TITULO I.- GENERALIDADES
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES ... 1
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (OE) ... 1
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA (OE)... 1
ARTÍCULO 3.- REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN (OE)... 1
3.1.- RÉGIMEN DE INNOVACIÓN... 1
3.2.- REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR... 3
3.3.- INICIACIÓN DE LA REVISIÓN ... 3
3.4.- MODIFICACIONES... 3
3.5.- SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO... 4
ARTÍCULO 4.- EFECTOS (OE) ... 4
ARTÍCULO 5.- COMPETENCIA URBANÍSTICA (OE)... 5
ARTÍCULO 6.- CONTENIDO (OE) ... 5
ARTÍCULO 7.- LA CONCERTACIÓN DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA (OE)... 6
CAPÍTULO 2.- DESARROLLO DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ... 7
ARTÍCULO 8.- CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO... 7
ARTÍCULO 9.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (OE) ... 7
ARTÍCULO 10.- CONEXIÓN ENTRE REGISTRO DE TRANSFERENCIAS Y REGISTRO DE PROPIEDAD (OE)... 7
ARTÍCULO 11.- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD (OE)... 8
ARTÍCULO 12.- SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN (OE) ... 8
ARTÍCULO 13.- CONSTRUCCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS OBJETO DE REGULARIZACIÓN (OE)... 8
ARTÍCULO 14.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ...10
CAPÍTULO 3.- REGIMEN TRANSITORIO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR QUE SE INCORPORAN ... 12
ARTÍCULO 15.- GENERALIDADES ...12
CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO ... 13
ARTÍCULO 16.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO (OE) ...13
ARTÍCULO 17.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES ...14
ARTÍCULO 18.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL...15
ARTÍCULO 19.- RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO (OE)...15
19.1.- CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO...15
19.2.- SUELO URBANO ...15
19.3.- SUELO RÚSTICO ...17
19.4.- SUELO URBANIZABLE...18
19.5.- RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO ...20
19.5.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO... 21
19.6.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE. ...22
19.7.- RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES...23
19.8.- RÉGIMEN DE LAS DOTACIONES LOCALES ...24
19.8.1.- MODOS DE OBTENCIÓN DE LAS DOTACIONES LOCALES EN SUELO URBANO... 24
19.8.2.- MODOS DE OBTENCIÓN DE LAS DOTACIONES LOCALES EN SUELO URBANIZABLE ... 25
CAPÍTULO 5.- INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO (OE)... 26
ARTÍCULO 20.- INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO (OE) ...26
CAPÍTULO 6.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES (OE)... 27
ARTÍCULO 21.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES (OE)...27
CAPÍTULO 7.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA... 28
ARTÍCULO 22.- DISPOSICIONES GENERALES Y PLANES SUPRAMUNICIPALES (OE)...28
ARTÍCULO 23.- PLANES MUNICIPALES (OE)...28
23.1.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL P.O.M. ...28
23.2.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS ...28
23.3.- OTROS PROYECTOS...29
ARTÍCULO 24.- TRAMITACIÓN (OE) ...29
ARTÍCULO 25.- PLANES PARCIALES (OE)...30
ARTÍCULO 26.- CATÁLOGOS (OE) ...30
ARTÍCULO 27.- ESTUDIOS DE DETALLE (OE)...30
ARTÍCULO 28.- PLANES ESPECIALES (OE) ...31
ARTÍCULO 29.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN (OE)...31
ARTÍCULO 30.- PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS (OE)...32
ARTÍCULO 32.- PROYECTOS DE EXPROPIACIÓN (OE) ...34
ARTÍCULO 33.- PROYECTOS DE PARCELACIÓN (OE) ...34
ARTÍCULO 34.- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (OE) ...35
CAPÍTULO 8.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN... 36
ARTÍCULO 35.- DISPOSICIONES GENERALES (OE)...36
35.1.- FUNCIÓN LEGITIMADORA DEL PLANEAMIENTO...36
35.2.- CONCEPTOS URBANÍSTICOS BÁSICOS ...36
35.3.- REQUISITOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN ...37
ARTÍCULO 36.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN (OE) ...37
36.1.- SISTEMAS DE GESTIÓN Y ESFERAS DE ACTUACIÓN ...37
36.1.1.- GESTIÓN DIRECTA... 38
36.1.2.- GESTIÓN INDIRECTA ... 38
36.2.- EXPROPIACIÓN...38
36.3.- REPARCELACIÓN...38
CAPÍTULO 9.- INSTRUMENTOS DE EJECUCION... 39
ARTÍCULO 37.- DISPOSICIONES GENERALES (OE)...39
ARTÍCULO 38.- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN (OE) ...39
38.1.- ACTUACIONES URBANIZADORAS ...39
38.1.1.- GASTOS DE URBANIZACIÓN ... 39
38.2.- ACTUACIONES EDIFICATORIAS ...40
38.3.- OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS ...41
38.4.- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA ...41
38.5.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN...41
38.6.- PROYECTOS DE EDIFICACIÓN ...41
38.6.1.- OBRAS EN LOS EDIFICIOS... 42
38.6.2.- OBRAS DE DEMOLICIÓN ... 45
38.6.3.- OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN... 46
ARTÍCULO 39.- OTRAS FORMAS DE EJECUCIÓN (OE) ...46
CAPÍTULO 10.- CONDICIONES PARTICULARES DE PROTECCION... 47
ARTÍCULO 40.- ALCANCE Y CONTENIDO ...47
40.1.- REGULACIÓN ...47
40.2.- RESPONSABILIDADES ...47
ARTÍCULO 41.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE...48
41.1.- PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL ...48
41.2.- VERTIDOS SÓLIDOS (BASURAS) ...48
41.3.- VERTIDOS LÍQUIDOS (AGUAS RESIDUALES) ...48
41.4.- VERTIDOS GASEOSOS...49
41.5.- CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VIBRATORIA ...50
41.6.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS...50
41.7.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES DIVERSAS...50
ARTÍCULO 42.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE...50
TÍTULO II: REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL
DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO 1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN Y SERVIDUMBRE DE LOS BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO PECUARIO, HIDRÁULICO Y DE INFRAESTRUCTURAS... 52
ARTÍCULO 43.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PECUARIO ...52
43.1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN ...53
ARTÍCULO 44.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO...53
44.1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN ...54
ARTÍCULO 45.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS...55
45.1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN ...55
CAPÍTULO 2.- SISTEMAS GENERALES ... 62
ARTÍCULO 46.- RÉGIMEN GENERAL ...62
46.1.- DEFINICIÓN Y SITUACIONES (OE)...62
46.2.- CLASIFICACIÓN (OE) ...62
ARTÍCULO 47.- SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS...63
47.1.- DEFINICIÓN Y DIVISIÓN (OE) ...63
47.2.- DE COMUNICACIONES (OE)...63
47.2.1.- SISTEMA VIARIO. ... 63
47.3.- DE INFRAESTRUCTURAS SOCIALES (OE)...64
47.4.- DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS (OE) ...64
ARTÍCULO 48.- SISTEMA GENERAL DOTACIONAL ...65
48.1.- DEFINICIÓN Y DIVISIÓN(OE) ...65
48.2.- ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES (OE) ...65
48.3.- EQUIPAMIENTOS (OE) ...66
ARTÍCULO 49.- DETERMINACIONES DE LOS SISTEMAS DE REDES PÚBLICAS...66
49.1.- DETERMINACIONES (OE) ...66
ARTÍCULO 50.- CONDICIONES DE LOS SISTEMAS GENERALES...67
50.1.- MODO DE EJECUCIÓN...67
50.2.- PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL SUELO...68
TÍTULO III.- REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO
CAPÍTULO 1.- TIPOS DE USOS (OE)... 70
CAPÍTULO 2.- USO RESIDENCIAL (R) (OE) ... 71
ARTÍCULO 51.- DEFINICIÓN Y CLASES...71
51.1.- DIMENSIÓN Y PROGRAMA MÍNIMO...71
51.2.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE ...72
51.3.- CONDICIONES DE SERVICIOS E INSTALACIONES ...72
51.4.- CONDICIÓN DE APARCAMIENTO...73
CAPÍTULO 3.- USO TERCIARIO (T) (OE)... 76
ARTÍCULO 52.- DEFINICIÓN Y CLASES...76
USO COMERCIAL (TC)...76
52.1.- USO HOTELERO (TH) ...76
52.2.- USO RECREATIVO (TR) ...77
52.3.- USO OFICINAS (TO)...77
52.4.- CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD E HIGIENE ...77
CAPÍTULO 4.- USO INDUSTRIAL Y ALMACENAMIENTO (OE) ... 79
ARTÍCULO 53.- DEFINICIÓN Y CLASES ...79
ARTÍCULO 54.- CONDICIONES...79
ARTÍCULO 55.- ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O PELIGROSAS...81
CAPÍTULO 5.- USO DOTACIONAL (D) (OE) ... 82
ARTÍCULO 56.- DEFINICIÓN Y CLASES...82
56.1.- USO DE COMUNICACIONES (DC) ...82
56.2.- USO DE ZONAS VERDES (DV) ...83
56.3.- USO DE EQUIPAMIENTOS (DE)...84
ARTÍCULO 57.- CONDICIONES...85
57.1.- CONDICIONES PARTICULARES DE HABITABILIDAD E HIGIENE ...85
57.2.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS ESPACIOS DOTACIONALES ...86
CAPÍTULO 6.- USO AGROPECUARIO (OE)... 88
ARTÍCULO 58.- DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS...88
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE...88
CAPÍTULO 7.- OBRAS PERMITIDAS Y OBRAS PROHIBIDAS ... 89
ARTÍCULO 60.- SUELO RÚSTICO...89
TÍTULO IV.- REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
CAPÍTULO 1.- DEFINICIONES... 90
CAPÍTULO 2.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO ... 95
ARTÍCULO 62.- DETERMINACIONES GENERALES (OD) ...95
ARTÍCULO 63.- CONDICIONES QUE AFECTAN A LOS ÁMBITOS (OD) ...95
63.1.- ÁMBITOS DE ACTUACIÓN...95
63.2.- CLASES DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO...96
63.3.- DENSIDAD POBLACIONAL ...96
ARTÍCULO 64.- CONDICIONES DE LA PARCELA EDIFICABLE (OD) ...97
ARTÍCULO 65.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN LA PARCELA (OD) ...98
65.1.- ALINEACIONES OFICIALES ...98
65.2.- ANCHO DE CALLE. DISTANCIA ENTRE ALINEACIONES ...99
65.3.- FINCA FUERA DE ALINEACIÓN...99
65.4.- ESPACIOS LIBRES PRIVADOS ...99
65.5.- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS...99
65.6.- MANZANA. MANZANA EDIFICABLE ...99
65.7.- RASANTES. RASANTES OFICIALES ...99
65.8.- CHAFLANES ...100 65.9.- FRENTE DE PARCELA ...100 65.10.- FONDO DE PARCELA ...100 65.11.- FONDO EDIFICABLE ...100 65.11.1.- FONDO MÁXIMO ... 100 65.11.2.- RESTO DE PARCELA ... 100
ARTÍCULO 66.- CONDICIONES DE POSICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DENTRO DE LAS PARCELAS (OD) ...100
66.1.- RETRANQUEOS ...100
66.1.1.- RETRANQUEO DE FACHADA ... 101
66.1.2.- RETRANQUEOS A LINDEROS ... 101
66.2.- ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN ...101
66.3.- FACHADAS...101
66.3.1.- LÍNEA DE FACHADA ... 101
66.3.2.- FACHADA EXTERIOR. LÍNEA DE EDIFICACIÓN... 101
66.3.3.- ALINEACIÓN FIJA DE FACHADA ... 101
66.4.- MEDICIÓN DEL ANCHO DE LA CALLE ...102
ARTÍCULO 67.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES ASIGNADAS A LAS PARCELAS (OD) ...102
67.1.- ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD SUPERFICIAL MÁXIMA...102
67.2.- SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA EDIFICABLE ...102
67.3.- FONDO MÁXIMO EDIFICABLE ...102
ARTÍCULO 68.- CONDICIONES DE FORMA Y BUENA CONSTRUCCIÓN (OD) ...103
68.1.- TIPOS EDIFICATORIOS ...103
68.2.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN...103
68.3.- ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN ...104
68.4.- ALTURA MÍNIMA DE LA EDIFICACIÓN...105
68.5.- ALTURA LIBRE DE PISOS...105
68.6.- CUBIERTA DE LA EDIFICACIÓN ...106
68.7.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA ...107
68.8.- PARED LINDERA. PARED MEDIANERA ...107
68.9.- CUERPOS SALIENTES SOBRE LA LÍNEA DE FACHADA...107
68.10.- ELEMENTOS SALIENTES ...108
68.11.- ENTRANTES DE LA LÍNEA DE FACHADA...108
68.12.- PATIOS DE LUCES Y VENTILACIÓN ...108
68.13.- ACCESO ...109
68.14.- ESCALERAS...110
68.15.- CERRAMIENTOS EXTERIORES...110
68.16.- HUMEDADES E IMPERMEABILIZACIÓN. ...111
68.17.- CONDICIONES INTERIORES DE LOS LOCALES ...112
68.18.- NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR ...112
ARTÍCULO 69.- CONDICIONES TÉCNICAS Y DE HABITABILIDAD (OD) ...112
69.1.- CONDICIONES ACÚSTICAS ...112
69.2.- CONDICIONES TERMICAS...112
ARTÍCULO 70.- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS (OD) ...112
70.1.1.- ABASTECIMIENTO DE AGUA ... 112
70.1.2.- ENERGÍA ELÉCTRICA... 125
70.1.3.- TELECOMUNICACIONES ... 126
70.1.4.- EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES ... 126
70.1.5.- EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ... 126
70.1.6.- EVACUACIÓN DE HUMOS ... 126
70.1.7.- VENTILACIÓN, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO ... 127
70.1.8.- APARATOS ELEVADORES... 127
70.1.9.- APARCAMIENTOS... 127
ARTÍCULO 71.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD (OD)...129
ARTÍCULO 72.- CONDICIONES DE SEGURIDAD (OD) ...130
72.1.- CONDICIONES GENERALES ...130
72.2.- CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS ...130
ARTÍCULO 73.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DE LA ESCENA URBANA (OD) ...130
73.1.- PROTECCIÓN DEL PERFIL DEL NÚCLEO ...130
73.2.- CONSERVACIÓN DE LA IMAGEN DE LA TRAMA URBANA DEL CASCO ANTIGUO Y ALMENDRA CENTRAL ...131
73.3.- CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS ...131
73.4.- CIERRES DE PARCELA, CERCAS Y VALLADOS...131
73.5.- SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS ...131
73.6.- MOBILIARIO URBANO ...131
73.7.- ELEMENTOS DE SERVICIO PÚBLICO ...132
73.8.- ANUNCIOS...132
73.9.- SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO...133
73.10.- TENDIDOS Y ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS...133
73.11.- OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA MEJORA DE LA ESCENA Y AMBIENTE URBANOS...133
73.12.- SERVIDUMBRES URBANAS...133
ARTÍCULO 74.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO (OD)...133
74.1.- ORDENANZA DE CONSERVACIÓN PERIÓDICA DE FACHADAS ...133
74.2.- ORDENANZA DE ATENUACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPACTOS ...134
ARTÍCULO 75.- CONDICIONES ESTÉTICAS (OD) ...134
75.1.- CONDICIONES GENERALES ...134 75.2.- FACHADAS...134 75.3.- CUBIERTAS...135 75.4.- BALCONES...135 75.5.- MOLDURAS...135 75.6.- CANALONES Y BAJANTES ...135 75.7.- CARPINTERÍAS ...135 75.8.- PERSIANAS...136 75.9.- REJAS. CERRAJERÍA ...136 75.10.- TOLDOS...136 75.11.- RÓTULOS Y ANUNCIOS...136
75.12.- LOCALES EN PLANTA BAJA ...137
75.13.- OBRAS DE REFORMA...137
TÍTULO V.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANO
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES (OD)... 138
ARTÍCULO 76.- DEFINICIÓN ...138
ARTÍCULO 77.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...138
ARTÍCULO 78.- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO ...139
78.1.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO ...139
78.2.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...139
ARTÍCULO 79.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANO...140
79.1.- EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO ...140
79.2.- EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...140
UNIDADES DE ACTUACIÓN ... 141
SISTEMA DE ACTUACIÓN ... 141
79.3.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EN UNIDADES DE ACTUACIÓN Y EN NUEVAS PARCELACIONES EN GENERAL. ...141
ARTÍCULO 80.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO...141
ARTÍCULO 81.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS...142
ARTÍCULO 82.- GENERALIDADES ...142
CAPÍTULO 2.- NORMA ZONAL SU-1: CASCO ANTIGUO... 144
ARTÍCULO 83.- DEFINICIÓN (OD)...144
ARTÍCULO 84.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...144
ARTÍCULO 85.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...144
ARTÍCULO 86.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...144
ARTÍCULO 87.- ALTURA PARA INMUEBLES QUE DEN A CALLES DE ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS (OD) ...145
ARTÍCULO 88.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD) ...146
ARTÍCULO 89.- CONDICIONES DE USO (OD) ...146
ARTÍCULO 90.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...147
ARTÍCULO 91.- OTRAS CONDICIONES (OD) ...147
CAPÍTULO 3.- NORMA ZONAL SU- 2. ENSANCHE... 149
ARTÍCULO 92.- DEFINICIÓN (OD)...149
ARTÍCULO 93.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...149
ARTÍCULO 94.- GRADOS (OD)...149
ARTÍCULO 95.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...149
ARTÍCULO 96.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...149
ARTÍCULO 97.- ALTURA PARA INMUEBLES QUE DEN A CALLES DE ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS DE ANCHURA. (OD) ...150
ARTÍCULO 98.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD) ...150
ARTÍCULO 99.- CONDICIONES DE USO (OD) ...151
ARTÍCULO 100.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...152
ARTÍCULO 101.- OTRAS CONDICIONES (OD)...152
CAPÍTULO 4.- NORMA ZONAL SU-3. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ... 154
ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN (OD) ...154
ARTÍCULO 103.- GRADOS (OD)...154
ARTÍCULO 104.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...154
ARTÍCULO 105.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...154
ARTÍCULO 106.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...155
ARTÍCULO 107.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...156
ARTÍCULO 108.- CONDICIONES DE USO (OD) ...157
ARTÍCULO 109.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...157
ARTÍCULO 110.- OTRAS CONDICIONES (OD)...157
CAPÍTULO 5.- NORMA ZONAL SU-4: ALMENDRA CENTRAL ... 159
ARTÍCULO 111.- ENTORNO MONUMENTOS ...159
ARTÍCULO 112.- CONDICIONES MORFOLÓGICAS (OD) ...159
ARTÍCULO 113.- CONDICIONES ESTÉTICAS (OD) ...160
ARTÍCULO 114.- CONDICIONES DE USO (OD) ...162
CAPÍTULO 6.- NORMA ZONAL SU-5. RESIDENCIAL MIXTO. ... 163
ARTÍCULO 115.- DEFINICIÓN (OD) ...163
ARTÍCULO 116.- GRADOS (OD)...163
ARTÍCULO 117.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...163
ARTÍCULO 118.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...163
ARTÍCULO 119.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...163
ARTÍCULO 121.- CONDICIONES DE USO (OD) ...165
ARTÍCULO 122.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...166
ARTÍCULO 123.- OTRAS CONDICIONES (OD)...166
CAPÍTULO 7.- NORMA ZONAL SU-6. INDUSTRIA Y ALMACÉN... 167
ARTÍCULO 124.- DEFINICIÓN (OD) ...167
ARTÍCULO 125.- GRADOS (OD)...167
ARTÍCULO 126.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...167
ARTÍCULO 127.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...167
ARTÍCULO 128.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...168
ARTÍCULO 129.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...168
ARTÍCULO 130.- CONDICIONES DE USO (OD) ...169
ARTÍCULO 131.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...170
ARTÍCULO 132.- OTRAS CONDICIONES (OD)...170
CAPÍTULO 8.- NORMA ZONAL SU-7: EQUIPAMIENTO TERCIARIO... 171
ARTÍCULO 133.- DEFINICIÓN (OD) ...171
ARTÍCULO 134.- TIPOLOGÍA (OD)...171
ARTÍCULO 135.- CLASIFICACIÓN (OD) ...171
ARTÍCULO 136.- CONDICIONES DE USO (OD) ...171
136.1.- USO GLOBAL (OE) ...171
136.2.- USOS COMPATIBLES ...171
136.3.- USOS PROHIBIDOS ...172
ARTÍCULO 137.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN (OD)...172
137.1.- OCUPACIÓN MÁXIMA DEL SUELO...172
137.2.- EDIFICABILIDAD. ...172
137.3.- PARCELA MÍNIMA...172
137.4.- ALTURA DE EDIFICACIÓN...172
CAPÍTULO 9.- NORMA ZONAL ED: EQUIPAMIENTO DOTACIONAL ... 173
ARTÍCULO 138.- DEFINICIÓN (OD) ...173
ARTÍCULO 139.- ÁMBITO DE APLICACIÓN (OD)...173
ARTÍCULO 140.- CONDICIONES GENERALES (OD) ...173
ARTÍCULO 141.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...173
ARTÍCULO 142.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...174
ARTÍCULO 143.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...174
ARTÍCULO 144.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...174
ARTÍCULO 145.- CONDICIONES DE USO (OD) ...174
ARTÍCULO 146.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...175
ARTÍCULO 147.- OTRAS CONDICIONES (OD)...175
CAPÍTULO 10.- NORMA ZONAL EZV. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES... 176
ARTÍCULO 148.- DEFINICIÓN (OD) ...176
ARTÍCULO 149.- GRADOS (OD)...176
ARTÍCULO 150.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...176
ARTÍCULO 151.- EDIFICACIONES E INSTALACIONES PERMITIDAS. CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...176
ARTÍCULO 152.- CONDICIONES DE USO (OD) ...177
CAPÍTULO 11.- NORMA ZONAL RVSU. RED VIARIA Y SERVICIOS URBANOS... 178
ARTÍCULO 153.- DEFINICIÓN (OD) ...178
ARTÍCULO 154.- GRADOS (OD)...178
ARTÍCULO 155.- CONDICIONES ESPECÍFICAS (OD) ...178
TÍTULO VI.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 179
ARTÍCULO 157.- DELIMITACIÓN ...179
ARTÍCULO 158.- GRADOS DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE ...179
ARTÍCULO 159.- SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN DETALLADA...179
ARTÍCULO 160.- DIVISIÓN EN SECTORES ...179
160.1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN DETALLADA. ...180
CAPÍTULO 2.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE 182 ARTÍCULO 161.- UNIDADES DE ACTUACIÓN...182
ARTÍCULO 162.- PRESUPUESTOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN...182
ARTÍCULO 163.- SISTEMA DE ACTUACIÓN ...182
ARTÍCULO 164.- EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SISTEMAS GENERALES ...182
ARTÍCULO 165.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN...182
ARTÍCULO 166.- LOS PRESUPUESTOS DE LA EDIFICACIÓN ...183
ARTÍCULO 167.- EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN SIMULTÁNEAS...183
ARTÍCULO 168.- EDIFICACIONES DE SISTEMA GENERAL Y LOCAL...184
ARTÍCULO 169.- PARCELACIÓN ...184
CAPÍTULO 3.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ... 185
CAPÍTULO 4.- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS SECTORES.. 186
ARTÍCULO 170.- SUPERFICIE DEL SECTOR...186
TÍTULO VII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA
ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO
CAPÍTULO 1.- RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO. DEFINICIÓN Y USOS. CONDICIONES GENERALES (OE) 187
ARTÍCULO 172.- DEFINICIÓN (OE) ...187
ARTÍCULO 173.- PRINCIPIOS GENERALES EN SUELO RÚSTICO (OE) ...187
ARTÍCULO 174.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO (OE)...188
ARTÍCULO 175.- DESARROLLO DE ACTUACIONES EN SUELO RÚSTICO (OE) ...188
ARTÍCULO 176.- UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO (OE) ...188
ARTÍCULO 177.- CONDICIONES GENERALES EN SUELO RÚSTICO (OD) ...189
177.1.- USOS ADMITIDOS Y PROHIBIDOS...189
177.2.- CARÁCTER DE LAS LIMITACIONES ...189
177.3.- ACTOS REALIZABLES EN SUELO RÚSTICO ...189
177.4.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA PARA ACTOS PROMOVIDOS POR PARTICULARES...191
177.5.- NORMAS CONCURRENTES ...192
ARTÍCULO 178.- DESARROLLO MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO ...192
178.1.- DESARROLLO POR PLANES ESPECIALES ...192
178.2.- DETERMINACIONES ...192
ARTÍCULO 179.- PARCELACIONES RÚSTICAS...193
179.1.- CONCEPTO DE PARCELACIÓN ...193
179.2.- CARÁCTER RÚSTICO ...193
179.3.- LICENCIA MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PREVIA...193
179.4.- DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ...193
179.5.- EDIFICACIONES EXISTENTES...194
179.6.- PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO...194
179.7.- EXPROPIACIONES ...194
ARTÍCULO 180.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO (OD) ...194
180.1.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN PARA TODO USO...194
AMBITO DE APLICACIÓN... 194
CONDICIONES DE LA PARCELA EDIFICABLE... 195
CONDICIONES DE POSICIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN LA PARCELA ... 195
CONDICIONES DE VOLUMEN... 195
CONDICIONES HIGIENICAS Y DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS ... 196
CONDICIONES ESTETICAS Y CONSTRUCTIVAS... 197
180.2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN SEGÚN EL USO...198
USOS ADSCRITOS AL SECTOR PRIMARIO ... 198
USO RESIDENCIAL FAMILIAR ... 199
USOS DOTACIONALES DE TITULARIDAD PÚBLICA ... 199
USOS INDUSTRIALES, TERCIARIOS Y DOTACIONALES DE TITULARIDAD PRIVADA... 200
ACTIVIDADES ASOCIADAS A LOS ANTERIORES USOS ... 206
ARTÍCULO 181.- CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUELO RÚSTICO ...207
CONDICIONES HIGIÉNICAS DE SANEAMIENTO Y SERVICIOS...207
CONDICIONES ESTÉTICAS ...208
CAPÍTULO 2.- SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN (OE) ... 209
ARTÍCULO 182.- INTRODUCCIÓN (OE)...209
ARTÍCULO 183.- NORMATIVA CONCURRENTE QUE SUPONE UNA AFECCIÓN CAUTELAR DE PROTECCIÓN 209 ARTÍCULO 184.- SUPERPOSICIÓN DE PROTECCIONES ...209
ARTÍCULO 185.- NORMAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN (OE)209 185.1.- NORMATIVA SECTORIAL RELACIONADA...209
CARRETERAS ... 209
FERROCARRILES... 210
AEROPUERTOS E INSTALACIONES DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN AÉREA. ... 210
LÍNEAS ELÉCTRICAS E INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y EVACUACIÓN... 210
INSTALACIONES VINCULADAS A LA DEFENSA NACIONAL. ... 211
RECURSOS HIDROLÓGICOS ... 211 MEDIO AMBIENTE... 213 ACTIVIDADES AGRARIAS ... 214 CONDICIONES AMBIENTALES... 214 MONTES ... 214 VÍAS PECUARIAS ... 214 EXPLOSIVOS ... 215
MINAS ... 215
BARRERAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS... 215
PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO ... 215
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA ... 216
185.2.- NORMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: SRP-AA ...216
DEFINICIÓN ... 216
IDENTIFICACIÓN Y VALORES A PROTEGER... 216
CONDICIONES DE USO ... 217
185.3.- NORMA DE PROTECCIÓN NATURAL: SRP-AN ...218
DEFINICIÓN ... 218
IDENTIFICACIÓN Y VALORES A PROTEGER... 218
CONDICIONES DE USO ... 219
185.4.- NORMA DE PROTECCIÓN CULTURAL: SRP-AC...219
DEFINICIÓN ... 219
IDENTIFICACIÓN ... 219
CONDICIONES DE USO ... 220
185.5.- PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS: SRP-II ...221
DEFINICIÓN ... 221
IDENTIFICACIÓN ... 221
CONDICIONES DE USO ... 221
185.6.- NORMA DE PROTECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS: SRP-IE...227
DEFINICIÓN ... 227
IDENTIFICACIÓN ... 227
CONDICIONES DE USO ... 227
CAPÍTULO 3.- SUELO RÚSTICO DE RESERVA.(OE) ... 228
ARTÍCULO 186.- DEFINICIÓN (OE) ...228
ARTÍCULO 187.- IDENTIFICACIÓN (OE) ...228
ARTÍCULO 188.- USOS, ACTIVIDADES Y ACTOS QUE PUEDAN REALIZARSE EN SUELO RÚSTICO DE RESERVA. (OE) ...228
188.1.- REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO DE RESERVA...228
188.2.- DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES...232
CAPÍTULO 4.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y MICROLOCALIZACIÓN... 234
ARTÍCULO 189.- OPORTUNIDAD ...234
ARTÍCULO 190.- FINES...234
ARTÍCULO 191.- MÉTODO ...234
CAPÍTULO 5.- NÚCLEO DE POBLACIÓN. DEFINICIÓN DEL RIESGO DE SU FORMACIÓN. 235 ARTÍCULO 192.- CONCEPTO ...235
ARTÍCULO 193.- RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN ...235
CAPÍTULO 6.- RED VIARIA EN SUELO RÚSTICO... 236
ARTÍCULO 194.- CARRETERAS ...236
TÍTULO VIII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA
URBANIZACIÓN
CAPÍTULO 1.- ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA URBANIZACIÓN... 237
ARTÍCULO 196.- DISPOSICIONES GENERALES...237
196.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ...237
196.2.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS...237
ARTÍCULO 197.- ACCESOS (OD)...237
ARTÍCULO 198.- RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE (OD) ...238
198.1.- ALINEACIONES Y RASANTES...238
198.2.- TRÁNSITO PEATONAL Y DE VEHÍCULOS...239
198.3.- MATERIALES Y TRATAMIENTOS ...239
198.3.1.- SENDAS PÚBLICAS PARA PEATONES. ... 239
198.3.2.- CALLES DE COEXISTENCIA... 240
198.3.3.- CALLES CON SEPARACIÓN DE TRÁNSITOS... 240
198.4.- VADOS PERMANENTES ...241
198.5.- CANALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS...241
198.6.- ALUMBRADO PÚBLICO...241
198.7.- ALCORQUES...242
198.8.- DIMENSIONADO DE FIRMES (S. URBANO Y URBANIZABLE)...242
ARTÍCULO 199.- ABASTECIMIENTO DE AGUA (OD)...247
199.1.- CONDICIONES SANITARIAS...247
199.2.- ORIGEN DEL RECURSO...248
199.3.- DEPOSITO REGULADOR...248
199.4.- CONSIDERACIONES GENERALES ...248
199.5.- RED DE DISTRIBUCION ...248
199.6.- SEPARACIÓN A OTRAS INSTALACIONES...249
199.7.- INSTALACIÓN DE HIDRANTES DE INCENDIOS...250
199.8.- NORMATIVA APLICABLE. ...250
199.9.- ACOMETIDAS ...250
199.10.- DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO...250
199.11.- PROTECCION ...251
ARTÍCULO 200.- SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO (OD) ...251
200.1.- TRAZADO Y CARACTERISTICAS ...251
200.2.- ELEMENTOS DE LA RED...252
200.3.- DEPURACION ...252
200.4.- NORMATIVA APLICABLE ...253
200.5.- ACOMETIDAS ...253
200.6.- DOCUMENTACION MÍNIMA DEL PROYECTO...253
ARTÍCULO 201.- SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA (OD)...254
201.1.- PREVISION DE ENERGIA...254
201.2.- POTENCIA MÍNIMA POR VIVIENDA...255
201.3.- PREVISION DE CENTROS DE TRANSFORMACION ...255
201.4.- CARACTERISTICAS DE LA RED...256
201.5.- NORMATIVA APLICABLE ...256
201.6.- DOCUMENTACION MÍNIMA DEL PROYECTO...256
ARTÍCULO 202.- ALUMBRADO EXTERIOR (OD) ...257
202.1.- CONDICIONES ESTETICAS...257
202.2.- NIVEL MEDIO DE ILUMINACION...257
202.3.- SUSTENTACION ...258
202.4.- LUMINARIAS Y LAMPARAS ...258
202.5.- CARACTERISTICAS DE LA RED...259
202.6.- NORMATIVA APLICABLE ...261
202.7.- PREVISION DE CENTROS DE TRANSFORMACION ...261
202.8.- DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DEL PROYECTO...261
ARTÍCULO 203.- REDES DE TELEFONIA, COMUNICACIONES POR CABLE Y DISTRIBUCION DE GAS (OD) 262 203.1.- REDES DE DISTRIBUCION DE GAS ...262
203.2.- REDES DE TELEFONIA Y DISPERSION DE TELEFONIA. ...263
203.3.- REDES DE COMUNICACIONES POR CABLE...263
ARTÍCULO 204.- SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES (OD) ...263
204.2.- TOPOGRAFÍA ...264
204.3.- ZONAS VERDES...264
204.4.- PROTECCIÓN ...265
204.5.- PASEOS ...266
204.6.- PLAZAS...266
204.7.- CALLES DE TRÁFICO RODADO ...267
204.8.- CALLE PREFERENTEMENTE PEATONAL ...267
204.9.- ELEMENTOS SINGULARES...268
204.10.- DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DEL PROYECTO...268
204.11.- ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS. ACCESIBILIDAD ...268
204.12.- SEÑALIZACION VIAL...269
ARTÍCULO 205.- INTEGRACION PAISAJISTICA (OD) ...270
ARTÍCULO 206.- ANÁLISIS DE RUIDOS (OD) ...270
ARTÍCULO 207.- OTRAS CONDICIONES DE EQUIPAMIENTOS (OD)...270
207.1.- APARCAMIENTOS ...270
207.2.- SEGURIDAD ...271
207.3.- VEGETACIÓN ...271
CAPÍTULO 2.- REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN ... 272
ARTÍCULO 208.- REQUISITOS GENERALES ...272
ARTÍCULO 209.- FIRMES Y PAVIMENTOS ...272
ARTÍCULO 210.- RED DE ALCANTARILLADO ...272
ARTÍCULO 211.- RED DE AGUA POTABLE ...272
ARTÍCULO 212.- RED DE ALUMBRADO PÚBLICO ...272
ARTÍCULO 213.- REDES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. ...272
TÍTULO IX.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LAS OBRAS Y
ACTIVIDADES
CAPÍTULO 1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS (OE) ... 273
ARTÍCULO 215.- ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL ...273
ARTÍCULO 216.- APROBACIONES URBANÍSTICAS ...273
ARTÍCULO 217.- ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA ...273
ARTÍCULO 218.- ACTOS SUJETOS A LA OBTENCIÓN PREVIA DE LICENCIA URBANÍSTICA...274
ARTÍCULO 219.- NORMATIVA APLICABLE ...275
ARTÍCULO 220.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA...275
ARTÍCULO 221.- REQUISITOS GENERALES PARA LA EDIFICACIÓN ...276
ARTÍCULO 222.- CAMBIO DE USO ...276
ARTÍCULO 223.- TIPOS DE LICENCIA ...276
ARTÍCULO 224.- LICENCIA DE SEGREGACIÓN, PARCELACIÓN O AGRUPACIÓN (OD) ...277
224.1.- NORMATIVA APLICABLE ...277
224.2.- CONCEPTO Y REQUISITOS ...277
ARTÍCULO 225.- LICENCIAS DE OBRA MAYOR (OD)...277
ARTÍCULO 226.- LICENCIAS DE OBRA MENOR (OD)...277
ARTÍCULO 227.- TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA MENOR POR EL PROCEDIMIENTO DE ACTO COMUNICADO 280 227.1.- FUNDAMENTO...280
227.2.- OBJETO Y CLASES DE LAS OBRAS MENORES SUJETAS A LA TRAMITACIÓN COMO ACTO COMUNICADO...280
CLASES DE OBRAS MENORES SUJETAS A ACTO COMUNICADO ... 281
227.3.- TRAMITACIÓN DE OBRAS MENORES COMO ACTO COMUNICADO. ...281
DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN ... 281
227.4.- IMPRESO NORMALIZADO...281
227.5.- ESQUEMA ...283
ARTÍCULO 228.- LICENCIA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS (OD)...284
228.1.- DISPOSICIONES GENERALES ...284
RÉGIMEN JURÍDICO... 284
OBJETO. ... 284
ÁMBITO DE APLICACIÓN... 285
SUJETOS OBLIGADOS. ... 286
228.2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMÚNICACIÓN PREVIA ...286
MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ... 286
CONTENIDO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA... 287
228.3.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES...288
INICIACIÓN ... 288
INSTRUCCIÓN. ... 288
RESOLUCIÓN... 289
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ... 289
MODIFICACIÓN Y CESE DE LA ACTIVIDAD... 290
228.4.- CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD...290
POTESTAD INSPECTORA. ... 290
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL. ... 290
CONTENIDO DEL INFORME DE CONTROL. ... 290
SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD. ... 291
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS... 292
DERECHOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD. ... 292
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD... 293
228.5.- RÉGIMEN SANCIONADOR ...293
INFRACCIONES Y SANCIONES. ... 293
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES... 293
SANCIONES ACCESORIAS... 294
RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES. ... 294
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES... 295
REINCIDENCIA Y REITERACIÓN. ... 296
MEDIDAS PROVISIONALES... 296
ARTÍCULO 229.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN (OD) ...296
229.1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA...296
229.2.- CONCEPTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN...296
229.4.- NORMAS DE GESTIÓN. SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA
OCUPACIÓN...297
229.5.- EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS URBANOS. ...299
229.6.- CAUSAS DE DENEGACIÓN...299
229.7.- RESPONSABILIDADES...299
229.8.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ...299
ARTÍCULO 230.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ...299
ARTÍCULO 231.- EL TRÁMITE DE CONSULTA ...300
ARTÍCULO 232.- ALINEACIÓN OFICIAL...300
ARTÍCULO 233.- VIGENCIA, CADUCIDAD Y PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS...300
CAPÍTULO 2.- TIPOS DE OBRAS EN LA EDIFICACIÓN ... 301
ARTÍCULO 234.- OBRAS DE DEMOLICIÓN ...301
ARTÍCULO 235.- OBRAS EN LOS EDIFICIOS PREEXISTENTES ...301
ARTÍCULO 236.- OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN...302
ARTÍCULO 237.- OBRAS ESPECIALES ...302
ARTÍCULO 238.- ACTIVIDADES PROVISIONALES ...302
CAPÍTULO 3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 303
ARTÍCULO 239.- PRESCRIPCIONES EN EJECUCIÓN DE OBRAS...303
ARTÍCULO 240.- DIRECCIÓN FACULTATIVA...303
ARTÍCULO 241.- RENUNCIA Y CAMBIO DE TÉCNICO O EMPRESA CONSTRUCTORA ...303
ARTÍCULO 242.- DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y CANCELACIÓN DE AVALES...304
CAPÍTULO 4.- CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES. ÓRDENES DE EJECUCIÓN (OE) 305 ARTÍCULO 243.- DEBER DE CONSERVACIÓN ...305
ARTÍCULO 244.- BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y BIENES DE RELEVANCIA LOCAL...305
ARTÍCULO 245.- DECLARACIÓN DE RUINA ...305
ARTÍCULO 246.- ÓRDENES DE EJECUCIÓN...305
CAPÍTULO 1.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (OE)
El Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida, tiene por objeto las determinaciones previstas en la legislación urbanística, estatal y autonómica, vigente para cada una de las clases de suelo.
Su ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del Término Municipal de Fuensalida (provincia de Toledo), abarcándolo completo. Se ha definido su ordenación tanto estructural como pormenorizada, comprensiva de las determinaciones indicadas en el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en adelante TRLOTAU.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA (OE)
El presente Plan de Ordenación Municipal entrará en vigor a partir del día de su publicación, siendo su vigencia indefinida mientras no se modifique o se revise al amparo de las disposiciones vigentes.
Este Plan de Ordenación Municipal sustituye en su totalidad a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuensalida del año 1992, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3.- REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN (OE)
3.1.-
RÉGIMEN DE INNOVACIÓNEl presente Plan de Ordenación Municipal puede ser revisado o modificado y para ello se estará a lo dictado por el Decreto Legislativo 1/2010 en sus art. 40 y 41, así como a lo establecido en la memoria justificativa del presente Plan de Ordenación Municipal, en su apartado 1.2.2.9. “Definición de Condiciones Objetivas que posibiliten la incorporación del SRR al suelo urbano”. Si esto no se hace se establece la necesidad de revisión del presente Plan de Ordenación Municipal pasados 12 años desde su entrada en vigor.
De este modo, se considerará revisión de los instrumentos a la reconsideración total de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que responda aquella ordenación y, en todo caso, de la ordenación estructural de los Planes de Ordenación Municipal, da lugar y requiere la revisión de dichos instrumentos.
Los Planes se revisarán en los plazos que ellos establezcan.
Cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones, exceptuándose las innovaciones derivadas de las modificaciones que puedan operar los Planes Parciales y Especiales conforme a lo dispuesto en las letras B.b) y C) del artículo 17 del TRLOTAU.
Toda innovación de la ordenación establecida por el Plan que aumente el aprovechamiento lucrativo privado de algún terreno o desafecte el suelo de un destino público, deberá contemplar las medidas
compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la mejor realización posible de los estándares legales de calidad de la ordenación.
La innovación del Plan que comporte una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.
Las alteraciones del Plan que clasifiquen como suelo urbano o urbanizable el que previamente fuera rústico deberán cumplir lo dispuesto anteriormente, previendo las obras de urbanización necesarias y las aportaciones al patrimonio municipal de suelo suplementarias para garantizar la especial participación pública en las plusvalías que generen.
La innovación del Plan que legalice actuaciones urbanísticas irregulares deberá satisfacer los principios rectores de la actividad urbanística y cumplir los estándares legales de calidad de la ordenación, requiriendo en todo caso previo informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.
La aprobación del Plan que altere la ordenación establecida por otros que hayan sido aprobados por la Administración de la Junta de Comunidades solo será posible si se cumplen las siguientes reglas:
a) Las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural han de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria y deben cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en aquélla.
b) Son modificables, mediante Planes Parciales o Especiales de Reforma Interior de aprobación municipal, con las salvedades expresadas en el número 1 del artículo 38, las determinaciones correspondientes a la ordenación detallada previstas en el número 2 del artículo 24.
Son modificables mediante Plan Parcial o Especial de Reforma Interior las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural contempladas en el número 1 del artículo 24, en la forma establecida en el número 2 del artículo 38.
c) La nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente cuáles son sus mejoras para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística enunciados en el número 1 del artículo 6 y de los estándares legales de calidad.
Los Planes Parciales o Especiales de Reforma Interior modificatorios del Plan de Ordenación Municipal deberán contener la documentación complementaria siguiente:
a) Justificación detallada de la modificación, en relación no sólo con el terreno directamente afectado, sino con el conjunto del sector y su entorno inmediato, con especial referencia a las infraestructuras y dotaciones correspondientes a la ordenación estructural.
b) Planos de la ordenación detallada del sector y de sus inmediaciones, que demuestren gráficamente la mejora de la ordenación en un contexto espacial más amplio.
Si la propuesta implica variaciones en las infraestructuras o dotaciones correspondientes a la ordenación estructural, además, nuevo plano de la ordenación, a igual escala que el del Plan de
Ordenación Municipal y referido a la total superficie del núcleo de población, barrio o unidad geográfica urbana afectada, existente o en proyecto, sin excluir sus ensanches potenciales. c) Estudio de impacto ambiental, si se pretende la reclasificación de suelo rústico.
Las modificaciones de Plan que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deberán comprender la documentación prevista en el número anterior.
3.2.-
REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIORNo obstante lo dispuesto en el artículo anterior y cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los Planes municipales a los supramunicipales, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en la materia de ordenación territorial y urbanística y audiencia del o de los Municipios afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan de Ordenación Municipal, bien de otros concretos planes urbanísticos, conforme proceda según las circunstancias, fijando a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los términos que se determinen reglamentariamente.
El importe de los proyectos de revisión que traigan causa de lo previsto en el párrafo segundo del número anterior podrá ser subvencionado por la Comunidad Autónoma atendiendo a las circunstancias del Municipio o Municipios.
3.3.-
INICIACIÓN DE LA REVISIÓNEn cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de este Plan de Ordenación Municipal en base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría absoluta.
3.4.-
MODIFICACIONESSegún el Artículo 41 del TRLOTAU, consideraremos como Modificación de los Planes a toda reconsideración de los elementos del contenido de los Planes no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.
El Plan de Ordenación Municipal deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dicho Plan tiene asignada en esta Ley, sino a la del planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación de los elementos del contenido del Plan de Ordenación Municipal tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse a las reglas propias de la figura de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza, las determinaciones por ella afectadas.
La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, cuando se refiera a elementos propios del Plan de Ordenación Municipal deberá respetar las siguientes reglas:
a) Si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del Plan o de su última revisión, la modificación no podrá alterar ni la clasificación del suelo, ni la calificación de éste que afecte a parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o de recreo y expansión o equipamientos colectivos.
b) No podrá tramitarse modificación alguna que afecte a determinación propia del Plan de Ordenación Municipal una vez expirado el plazo por éste señalado o del fijado en cualquier otra forma para su revisión. Se exceptuarán de esta regla los supuestos en los que se acredite el inicio de los trabajos de revisión o redacción del Plan.
En las modificaciones exigidas por la adaptación de los Planes municipales a los supramunicipales: ¾ El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado a iniciar los
correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los términos que se determinen reglamentariamente.
¾ El importe de los proyectos de revisión que traigan causa de lo previsto en el párrafo segundo del número anterior podrá ser subvencionado por la Comunidad Autónoma atendiendo a las circunstancias del Municipio o Municipios.
3.5.-
SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTOEl Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo y audiencia del municipio podrá suspender para su revisión o modificación en todo o en parte tanto de su contenido como de su ámbito territorial el Plan de Ordenación Municipal por el plazo y con los efectos que se determinen reglamentariamente, con dictado de las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
ARTÍCULO 4.- EFECTOS (OE)
La entrada en vigor del presente Plan, le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística en el art. 42 de la TRLOTAU. Por otra parte el Consejero competente podrá suspender parte o todo el Plan para su revisión o modificación como dice el art. 43. La vigilancia y control de su observancia obliga por igual a la Administración Pública, a los propietarios del suelo y edificaciones y a los ciudadanos en general.
¾ Vinculación.-los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones quedarán vinculadas al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
¾ Declaración de fuera de ordenación.-La declaración en situación de fuera de ordenación, con las consecuencias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 24 y las demás que se determinen reglamentariamente, de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación.
¾ Publicidad.-Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del Plan de Ordenación Municipal y los Planes y Proyectos que los desarrollen, así como a solicitar por escrito información del régimen aplicable a una finca.
¾ Obligatoriedad.- El Plan de Ordenación Municipal y los Planes y Proyectos que lo desarrollen obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública y siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
¾ Ejecutividad.- de las determinaciones del Plan a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualquier medio de ejecución forzosa.
¾ Ejecutoriedad.-Implica que, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados por el Plan de Ordenación Municipal al establecimiento de viales y servicios públicos, o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, docentes, asistenciales o sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas en los términos establecidos en el artículo 42.1.e del TRLOTAU.
ARTÍCULO 5.- COMPETENCIA URBANÍSTICA (OE)
En el ámbito de actuación determinado por Plan de Ordenación Municipal, será competente el Excmo. Ayuntamiento para conocer y ejecutar sobre las presentes Normas, tanto en su cumplimiento como en su interpretación y aplicación, debiendo resolver motivadamente, previo informe de los Servicios Técnicos o de cualquier otro asesoramiento que estime oportuno, acerca de las peticiones, actos y acuerdos en que este orden de cosas se produzcan, sin perjuicio de las acciones y recursos contra aquellos, que legal y reglamentariamente se establecen.
ARTÍCULO 6.- CONTENIDO (OE)
El Plan de Ordenación Municipal se compone de los siguientes documentos:
1) MEMORIA INFORMATIVA, que refleja la descripción urbanística y global del territorio.
2) PLANOS DE INFORMACION, que reflejan el estado actual del territorio, las características geográficas y usos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes y el estado y situación de la edificación.
3) MEMORIA JUSTIFICATIVA, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística, los criterios adoptados, la justificación del modelo territorial elegido y las características y previsiones de futuro que establece el Plan.
4) PLANOS DE ORDENACION, donde se definen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, la clasificación del suelo, los sistemas generales y las grandes
infraestructuras de los servicios, la división del territorio, la calificación específica de los usos, se establecen el régimen normativo concreto del suelo y fijan las alineaciones del suelo finalista. Se delimitan las áreas de reparto y los modos de obtención de los suelos para dotaciones y equipamientos públicos y sistemas generales.
5) NORMAS URBANÍSTICAS, que definen las condiciones generales y particulares de cada clase y categoría de suelo, se dividen en:
o TÍTULO I: GENERALIDADES.
o TÍTULO II: REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL DOMINIO PÚBLICO. o TÍTULO III: REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO.
o TÍTULO IV: REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES. o TÍTULO V: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO. o TÍTULO VI: REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.
o TÍTULO VII: NORMAS DE SUELO RÚSTICO. Con el siguiente anexo:
ANEXO VII.1: ESQUEMAS EXPLICATIVOS DE LAS PROTECCIONES Y
AFECCIONES DE LAS INFRAESTRUCTURAS. o TÍTULO VIII: NORMAS DE URBANIZACIÓN.
o TÍTULO IX.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES. 6) FICHAS-RESUMEN INDIVIDUALIZADAS
7) CAT 8) CSRP
9) ESTUDIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 7.- LA CONCERTACIÓN DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA (OE)
Este Plan de Ordenación deberá ser sometido a concertación interadministrativa con los municipios colindantes, las administraciones afectadas y en particular con la Consejería competente en materia de obras públicas, la Consejería de Bienestar Social y al menos una entidad competente en la materia, a efectos de cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. También deben ser sometidos a este trámite los instrumentos de desarrollo del Plan de Ordenación y los proyectos definidos en el art. 10 del TRLOTAU.
CAPÍTULO 2.-
DESARROLLO DEL PLAN DE ORDENACIÓN
MUNICIPAL
ARTÍCULO 8.- CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO
La aplicación de este Plan se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas Particulares de los Capítulos 8, 9 y 10 para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los planos de ordenación.
En desarrollo de lo establecido por el presente Plan de Ordenación Municipal y de los objetivos marcados, el Ayuntamiento, o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución así como de los Planes y Proyectos que se detallan en estas Normas.
Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido del presente Plan de Ordenación Municipal así como colaborar en la gestión o ejecución tal y como se señala a continuación.
ARTÍCULO 9.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (OE)
a) Las Normas de este Plan de Ordenación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos finales expresados en la Memoria.
b) En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
c) En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
d) Cada uno de los documentos del Plan Ordenación predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos.
e) En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.
ARTÍCULO 10.-
CONEXIÓN ENTRE REGISTRO DE TRANSFERENCIAS Y
REGISTRO DE PROPIEDAD (OE)
Cuando en ejecución de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenación Municipal fuese necesaria la realización de actos de transferencia de aprovechamiento, su eficacia exigirá la inscripción tanto en el Registro de Transferencia de Aprovechamiento como en el Registro de Propiedad.
ARTÍCULO 11.-
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Y REGISTRO
DE LA PROPIEDAD (OE)
a) No podrán seguirse los procedimientos de expropiación o venta forzosa, por incumplimiento de los deberes urbanísticos, contra los terceros adquirientes de terrenos y construcciones si previamente no se hubiese practicado en la finca registral correspondiente anotación preventiva de la que resulte la iniciación del expediente por el citado incumplimiento.
b) A tal efecto, la iniciación del expediente por incumplimiento de deberes urbanísticos se tramitará conjuntamente con la práctica de la anotación preventiva correspondiente.
ARTÍCULO 12.-
SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN (OE)
A la hora de entrar en vigor el Plan de Ordenación Municipal, según el art. 24.2.del TRLOTAU, hay que establecer el régimen de situaciones que queden fuera de ordenación. Se establecen dos tipos:
1. Totalmente incompatibles: las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino, las que ocupen suelo destinado por el planeamiento a usos lucrativos incompatibles con los existentes o las que ocupen suelos en el que, según las normas urbanísticas, resulte expresamente prohibida su existencia por cualquier justificación debidamente fundamentada en el interés público.
2. Parcialmente incompatibles con la ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones en la que no concurran las circunstancias anteriores.
En las situaciones totalmente incompatibles, se someterán a un régimen especial y en ellas sólo se permitirán obras de mera conservación.
En las situaciones fuera de ordenación parcialmente incompatibles se podrán autorizar obras de conservación, consolidación y reestructuración parcial.
En cuanto al suelo urbanizable, las construcciones preexistentes que ocupen futuros viales se considerarán totalmente incompatibles. Podrán ser parcialmente incompatibles aquellas que queden inscritas en el interior de manzanas (con la ordenación detallada propuesta), y cuyo uso y tipología edificatoria sea compatible con la norma zonal de uso mayoritario del correspondiente sector.
En el plano correspondiente de ordenación detallada aparecen reflejados dichas situaciones en el núcleo de población de Fuensalida.
En cuanto al suelo rústico, en el plano correspondiente se señalan las edificaciones objeto de regularización. El resto de construcciones pasan a considerarse fuera de ordenación, en alguno de sus dos grados (total o parcialmente incompatibles).
ARTÍCULO 13.-
CONSTRUCCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS OBJETO
DE REGULARIZACIÓN (OE)
A la hora de entrar en vigor, el Plan de Ordenación Municipal, según la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la LOTAU en su punto 1.1.C):
Serán regularizables las actuaciones urbanizadoras de uso residencial, realizadas en suelo clasificado como no urbanizable o rústico, con infracción o al margen de la legislación urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2003 de 17 de Enero, de modificación de la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, mediante su delimitación en un área territorial homogénea, conforme a los criterios de la letra c) del número 1 del artículo 24, y la siguiente clasificación de los terrenos comprendidos en ella:
• 1º como suelo rústico de reserva cuando en ningún caso se supere la densidad de 6 viviendas por hectárea, aplicándose las siguientes reglas:
- El planeamiento de ordenación municipal podrá asumir la estructura de los asentamientos rurales y existentes a la entra en vigor de la citada Ley 1/2003, para mantener sus características propias y dotarles, directamente o mediante remisión a un Plan Especial, de una ordenación detallada acorde con su carácter rural.
- Cuando dicha ordenación detallada demande la implantación o el suplemento de infraestructuras o servicios públicos concretos no urbanos, deberá redactarse y llevarse a cabo el proyecto o proyectos de obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 129 de esta Ley que sean procedentes
- Se deberá asumir la parcelación catastral existente en la formulación del Plan Especial, y sólo podrán segregarse las parcelas preexistentes con la finalidad de realizar las reservas dotacionales que pudieran ser necesarias, a los efectos de proceder a la implantación o al suplemento de infraestructuras o servicios públicos concretos no urbanos.
• 2º En caso de superar la densidad de seis viviendas por hectárea, los terrenos se clasificarán como suelo urbanizable o, incluso, urbano no consolidado, con aplicación del régimen urbanístico prescrito por esta Ley, bien mediante la oportuna programación, bien mediante obras públicas ordinarias en los términos del artículo 129 de esta Ley en el caso de que se cumplan las circunstancias que en dicho precepto se señalan.
En cualquier caso, la regularización que se lleve a efecto no eximirá a los propietarios afectados ni de su obligación de hacer frente a las cargas legales y asumir los gastos de urbanización, ni de la de obtener la preceptiva licencia para la legalización de las edificaciones.
Aquellas edificaciones con fachada a suelo urbano y a urbanizable, no computarán como aprovechamiento en el sector urbanizable correspondiente, y sus propietarios sólo contribuirán a los costes de urbanización proporcionalmente a la longitud de fachada a suelo urbanizable. Para ello, se trazará la bisectriz del ángulo desde la esquina entre calle urbanizada y calle no urbanizada hasta cortar con el límite opuesto de la parcela, quedando la parcela dividida en dos partes de tamaños sensiblemente distintos. La parte de parcela con fachada a la calle consolidada nos da el porcentaje que se ha de eliminar del cálculo del aprovechamiento, quedando el porcentaje de la parte de parcela con fachada a calle de nueva apertura con el mismo tratamiento que el resto de suelo urbanizable del área de reparto.
ARTÍCULO 14.-
CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
URBANIZACIÓN
Del mismo modo, en los proyectos que desarrollen el Plan de Ordenación Municipal se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas encaminadas a la protección hidrológica y al ahorro de agua:
• Reducir al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución.
• En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies de bajo consumo hídrico; mediante técnicas de xerojardinería y de riego localizado; evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped,...). Se emplearán abonos de liberación lenta. La poda se deberá hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural, resultando menos estresante para la planta. Se deberán emplear cubiertas de suelo (mulch o mulching) para reducir le evaporación del agua y estabilizar las condiciones de infiltración y temperatura del suelo. Pueden emplearse materiales orgánicos como cortezas, maderas hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravas, gravillas o gravas volcánicas.
• Se evitará la utilización de agua potable en el riego de los jardines y zonas verdes. Para reducir el consumo deberán reutilizarse siempre que sea posible las aguas residuales urbanas generadas en el área para el riego de las zonas verdes públicas y privadas.
• Para mejorar el sistema de saneamiento y afectar en menor medida al sistema de depuración, se separará el sistema de recogida de las aguas residuales de las pluviales (red separativa).
Estos proyectos de urbanización que desarrolle el Plan de Ordenación Municipal deberían establecer medidas de integración, como son:
• Adecuar la modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno natural, evitando especialmente la utilización de colores vivos.
• Establecer una pantalla vegetal en el perímetro de los sectores urbanizables, especialmente en las zonas colindantes a vías de comunicación.
• Unión de estas zonas al entorno natural a través de zonas verdes de especies vegetales autóctonas de la zona (que deberían seguir las determinaciones referidas anteriormente), que no deben constituir meras áreas residuales sin valor, sino que han de servir como elementos de transición entre el suelo agrario y la zona urbanizable, sirviendo así para la integración paisajística de las mismas.
• En la prolongación o diseño de las nuevas calles, se deben contemplar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 m. Los alcorques deben tener unas dimensiones mínimas de 1 metro de lado.
• A la hora de diseñar las edificaciones que ocuparán las zonas de estudio se deberían contemplar los siguientes criterios de urbanización y edificación sostenibles:
• Arquitectura bioclimática, que aproveche las oportunidades que ofrece el clima, estableciendo un diseño solar pasivo adecuado en términos de captación solar y la utilización de instalaciones solares.
• Empleo en la urbanización de materiales de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación.
• Utilización de vegetación de hoja caduca en los espacios verdes y libres, para un mejor aprovechamiento de la energía solar, pues permite el paso de la radiación solar en invierno, mientras que sombrea durante el verano.
• Estudiar la posibilidad de establecer un sistema de tarificación por tramos en el consumo de agua. Con esta medida se trataría de penalizar los consumos de agua desmesurados y garantizar un uso sostenible del recurso.
De todo lo anterior se desprende que se deberán respetar todas las medidas vinculantes y necesarias de la Evaluación Ambiental expuestas en el documento 7.
Igualmente, las obras y proyectos de urbanización deberán adecuarse a las condiciones que se establecen en las Ordenanzas Municipales de la edificación y la urbanización (documento nº 10 del presente Plan). Del mismo modo, hay que remarcar en este apartado que en la programación y prioridades para el desarrollo del presente Plan de ordenación Municipal, se seguirán las directrices marcadas en todo momento por la Consejería de Bienestar Social relativas a este respecto en la Ley 1/1994 de 24 de Mayo, de Accesibilidad de Castilla La-Mancha y el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha que la desarrolla (Decreto 158/1997 de dos de Diciembre).
CAPÍTULO 3.-
REGIMEN TRANSITORIO DE LAS
DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR QUE SE
INCORPORAN
ARTÍCULO 15.-
GENERALIDADES
El régimen transitorio de la edificaciones existentes (previas a la aprobación del POM) fuera de ordenación aparecen establecidas en el apartado 2.5 “Situaciones fuera de Ordenación” de este mismo título.
Se incorpora al suelo urbano no consolidado aquellas zonas del planeamiento anterior marcadas como suelo urbano, pero que no cumplen los requisitos establecidos para considerarlos como tal.
Estos suelos se desarrollarán con las determinaciones estructurantes y detalladas establecidos por el POM desde su entrada en vigor.
En el caso de existir disconformidades entre las determinaciones del instrumento de desarrollo del ámbito y las normas urbanísticas del POM, ya sea por zonificación, ordenanzas o cualquier otra causa, prevalecerán siempre las determinaciones marcadas por el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida.
CAPÍTULO 4.-
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL
SUELO
ARTÍCULO 16.-
CLASIFICACIÓN DEL SUELO (OE)
El presente Plan de Ordenación Municipal clasifica el suelo del término municipal de Fuensalida en Urbano, Urbanizable y Rústico, según la delimitación definida en los planos y de conformidad con las previsiones establecidas en el Título IV del TRLOTAU (régimen urbanístico de la propiedad del suelo). Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y vincula los terrenos y las construcciones a los correspondientes destinos y usos definiendo la función social de los mismos al delimitar el contenido del derecho de propiedad.
Según la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan se distinguen las siguientes clases de suelo:
Suelo urbano. Suelo rústico. Suelo urbanizable.
Igualmente se define la "estructura general y orgánica del territorio" a través de:
Los sistemas generales y locales de comunicaciones, espacios libres, equipamientos y servicios públicos.
Las distintas calificaciones de suelo que subdividen las clases de suelo en zonas de ordenación, a las que se les asignan aprovechamientos y usos pormenorizados con expresión de la intensidad de los mismos.
La totalidad del suelo comprendido dentro del término municipal de Fuensalida debe estar clasificado por tanto de acuerdo al Art. 44 del TRLOTAU, en las siguientes clases y categorías.
MUNICIPIO CON POM CLASIFICACIÓN SUELO SEGÚN PLANEAMIENTO
LOTAU REGLAMENTO. S. R. CONSOLIDADO 45.2 -- URBANO NO CONSOLIDADO 45.3 -- URBANIZABLE 46.1 -- Ambiental 5.1.a Natural 5.1.b Cultural 5.1.c Ambiental, natural, cultural, paisajística o de entorno Paisajística o de entorno 47.2.1.A 5.1.d Estructural 47.2.1.B 4.b NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN Infraestructuras y equipamientos 47.2.1.C 4.c RÚSTICO DE RESERVA 47.2.2 6
ARTÍCULO 17.-
SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
Constituyen sistemas generales los elementos fundamentales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento compuesta por los elementos determinantes para el desarrollo urbanístico y en particular las dotaciones básicas de comunicaciones, espacios libres y equipamientos comunitarios cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una actuación urbanizadora o ámbito equivalente, teniendo siempre la condición de bienes de dominio público.
Los sistemas locales son las dotaciones complementarias de las definidas como generales e integrantes de la ordenación detallada establecida en el planeamiento teniendo igualmente la condición de bienes de dominio público.
Los Sistemas Generales y Locales definidos por el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida se delimitan en la documentación gráfica del mismo, sin perjuicio de la clasificación de éste y de su regulación por normativas específicas.