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DOC.5: NORMAS URBANÍSTICAS.

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TITULO I.- GENERALIDADES

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES ... 1

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (OE) ... 1

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA (OE)... 1

ARTÍCULO 3.- REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN (OE)... 1

3.1.- RÉGIMEN DE INNOVACIÓN... 1

3.2.- REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR... 3

3.3.- INICIACIÓN DE LA REVISIÓN ... 3

3.4.- MODIFICACIONES... 3

3.5.- SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO... 4

ARTÍCULO 4.- EFECTOS (OE) ... 4

ARTÍCULO 5.- COMPETENCIA URBANÍSTICA (OE)... 5

ARTÍCULO 6.- CONTENIDO (OE) ... 5

ARTÍCULO 7.- LA CONCERTACIÓN DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA (OE)... 6

CAPÍTULO 2.- DESARROLLO DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ... 7

ARTÍCULO 8.- CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO... 7

ARTÍCULO 9.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (OE) ... 7

ARTÍCULO 10.- CONEXIÓN ENTRE REGISTRO DE TRANSFERENCIAS Y REGISTRO DE PROPIEDAD (OE)... 7

ARTÍCULO 11.- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD (OE)... 8

ARTÍCULO 12.- SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN (OE) ... 8

ARTÍCULO 13.- CONSTRUCCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS OBJETO DE REGULARIZACIÓN (OE)... 8

ARTÍCULO 14.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ...10

CAPÍTULO 3.- REGIMEN TRANSITORIO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR QUE SE INCORPORAN ... 12

ARTÍCULO 15.- GENERALIDADES ...12

CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO ... 13

ARTÍCULO 16.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO (OE) ...13

ARTÍCULO 17.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES ...14

ARTÍCULO 18.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL...15

ARTÍCULO 19.- RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO (OE)...15

19.1.- CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO...15

19.2.- SUELO URBANO ...15

19.3.- SUELO RÚSTICO ...17

19.4.- SUELO URBANIZABLE...18

19.5.- RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO ...20

19.5.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO... 21

19.6.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE. ...22

19.7.- RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES...23

19.8.- RÉGIMEN DE LAS DOTACIONES LOCALES ...24

19.8.1.- MODOS DE OBTENCIÓN DE LAS DOTACIONES LOCALES EN SUELO URBANO... 24

19.8.2.- MODOS DE OBTENCIÓN DE LAS DOTACIONES LOCALES EN SUELO URBANIZABLE ... 25

CAPÍTULO 5.- INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO (OE)... 26

ARTÍCULO 20.- INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO (OE) ...26

CAPÍTULO 6.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES (OE)... 27

ARTÍCULO 21.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES (OE)...27

CAPÍTULO 7.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA... 28

ARTÍCULO 22.- DISPOSICIONES GENERALES Y PLANES SUPRAMUNICIPALES (OE)...28

ARTÍCULO 23.- PLANES MUNICIPALES (OE)...28

23.1.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL P.O.M. ...28

23.2.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS ...28

23.3.- OTROS PROYECTOS...29

ARTÍCULO 24.- TRAMITACIÓN (OE) ...29

ARTÍCULO 25.- PLANES PARCIALES (OE)...30

ARTÍCULO 26.- CATÁLOGOS (OE) ...30

ARTÍCULO 27.- ESTUDIOS DE DETALLE (OE)...30

ARTÍCULO 28.- PLANES ESPECIALES (OE) ...31

ARTÍCULO 29.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN (OE)...31

ARTÍCULO 30.- PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS (OE)...32

(6)

ARTÍCULO 32.- PROYECTOS DE EXPROPIACIÓN (OE) ...34

ARTÍCULO 33.- PROYECTOS DE PARCELACIÓN (OE) ...34

ARTÍCULO 34.- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (OE) ...35

CAPÍTULO 8.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN... 36

ARTÍCULO 35.- DISPOSICIONES GENERALES (OE)...36

35.1.- FUNCIÓN LEGITIMADORA DEL PLANEAMIENTO...36

35.2.- CONCEPTOS URBANÍSTICOS BÁSICOS ...36

35.3.- REQUISITOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN ...37

ARTÍCULO 36.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN (OE) ...37

36.1.- SISTEMAS DE GESTIÓN Y ESFERAS DE ACTUACIÓN ...37

36.1.1.- GESTIÓN DIRECTA... 38

36.1.2.- GESTIÓN INDIRECTA ... 38

36.2.- EXPROPIACIÓN...38

36.3.- REPARCELACIÓN...38

CAPÍTULO 9.- INSTRUMENTOS DE EJECUCION... 39

ARTÍCULO 37.- DISPOSICIONES GENERALES (OE)...39

ARTÍCULO 38.- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN (OE) ...39

38.1.- ACTUACIONES URBANIZADORAS ...39

38.1.1.- GASTOS DE URBANIZACIÓN ... 39

38.2.- ACTUACIONES EDIFICATORIAS ...40

38.3.- OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS ...41

38.4.- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA ...41

38.5.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN...41

38.6.- PROYECTOS DE EDIFICACIÓN ...41

38.6.1.- OBRAS EN LOS EDIFICIOS... 42

38.6.2.- OBRAS DE DEMOLICIÓN ... 45

38.6.3.- OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN... 46

ARTÍCULO 39.- OTRAS FORMAS DE EJECUCIÓN (OE) ...46

CAPÍTULO 10.- CONDICIONES PARTICULARES DE PROTECCION... 47

ARTÍCULO 40.- ALCANCE Y CONTENIDO ...47

40.1.- REGULACIÓN ...47

40.2.- RESPONSABILIDADES ...47

ARTÍCULO 41.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE...48

41.1.- PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL ...48

41.2.- VERTIDOS SÓLIDOS (BASURAS) ...48

41.3.- VERTIDOS LÍQUIDOS (AGUAS RESIDUALES) ...48

41.4.- VERTIDOS GASEOSOS...49

41.5.- CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VIBRATORIA ...50

41.6.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS...50

41.7.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES DIVERSAS...50

ARTÍCULO 42.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE...50

(7)

TÍTULO II: REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL

DOMINIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN Y SERVIDUMBRE DE LOS BIENES DE

DOMINIO PÚBLICO PECUARIO, HIDRÁULICO Y DE INFRAESTRUCTURAS... 52

ARTÍCULO 43.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PECUARIO ...52

43.1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN ...53

ARTÍCULO 44.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO...53

44.1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN ...54

ARTÍCULO 45.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS...55

45.1.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN ...55

CAPÍTULO 2.- SISTEMAS GENERALES ... 62

ARTÍCULO 46.- RÉGIMEN GENERAL ...62

46.1.- DEFINICIÓN Y SITUACIONES (OE)...62

46.2.- CLASIFICACIÓN (OE) ...62

ARTÍCULO 47.- SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS...63

47.1.- DEFINICIÓN Y DIVISIÓN (OE) ...63

47.2.- DE COMUNICACIONES (OE)...63

47.2.1.- SISTEMA VIARIO. ... 63

47.3.- DE INFRAESTRUCTURAS SOCIALES (OE)...64

47.4.- DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS (OE) ...64

ARTÍCULO 48.- SISTEMA GENERAL DOTACIONAL ...65

48.1.- DEFINICIÓN Y DIVISIÓN(OE) ...65

48.2.- ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES (OE) ...65

48.3.- EQUIPAMIENTOS (OE) ...66

ARTÍCULO 49.- DETERMINACIONES DE LOS SISTEMAS DE REDES PÚBLICAS...66

49.1.- DETERMINACIONES (OE) ...66

ARTÍCULO 50.- CONDICIONES DE LOS SISTEMAS GENERALES...67

50.1.- MODO DE EJECUCIÓN...67

50.2.- PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL SUELO...68

(8)

TÍTULO III.- REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

CAPÍTULO 1.- TIPOS DE USOS (OE)... 70

CAPÍTULO 2.- USO RESIDENCIAL (R) (OE) ... 71

ARTÍCULO 51.- DEFINICIÓN Y CLASES...71

51.1.- DIMENSIÓN Y PROGRAMA MÍNIMO...71

51.2.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE ...72

51.3.- CONDICIONES DE SERVICIOS E INSTALACIONES ...72

51.4.- CONDICIÓN DE APARCAMIENTO...73

CAPÍTULO 3.- USO TERCIARIO (T) (OE)... 76

ARTÍCULO 52.- DEFINICIÓN Y CLASES...76

USO COMERCIAL (TC)...76

52.1.- USO HOTELERO (TH) ...76

52.2.- USO RECREATIVO (TR) ...77

52.3.- USO OFICINAS (TO)...77

52.4.- CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD E HIGIENE ...77

CAPÍTULO 4.- USO INDUSTRIAL Y ALMACENAMIENTO (OE) ... 79

ARTÍCULO 53.- DEFINICIÓN Y CLASES ...79

ARTÍCULO 54.- CONDICIONES...79

ARTÍCULO 55.- ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O PELIGROSAS...81

CAPÍTULO 5.- USO DOTACIONAL (D) (OE) ... 82

ARTÍCULO 56.- DEFINICIÓN Y CLASES...82

56.1.- USO DE COMUNICACIONES (DC) ...82

56.2.- USO DE ZONAS VERDES (DV) ...83

56.3.- USO DE EQUIPAMIENTOS (DE)...84

ARTÍCULO 57.- CONDICIONES...85

57.1.- CONDICIONES PARTICULARES DE HABITABILIDAD E HIGIENE ...85

57.2.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS ESPACIOS DOTACIONALES ...86

CAPÍTULO 6.- USO AGROPECUARIO (OE)... 88

ARTÍCULO 58.- DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS...88

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE...88

CAPÍTULO 7.- OBRAS PERMITIDAS Y OBRAS PROHIBIDAS ... 89

ARTÍCULO 60.- SUELO RÚSTICO...89

(9)

TÍTULO IV.- REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

CAPÍTULO 1.- DEFINICIONES... 90

CAPÍTULO 2.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO ... 95

ARTÍCULO 62.- DETERMINACIONES GENERALES (OD) ...95

ARTÍCULO 63.- CONDICIONES QUE AFECTAN A LOS ÁMBITOS (OD) ...95

63.1.- ÁMBITOS DE ACTUACIÓN...95

63.2.- CLASES DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO...96

63.3.- DENSIDAD POBLACIONAL ...96

ARTÍCULO 64.- CONDICIONES DE LA PARCELA EDIFICABLE (OD) ...97

ARTÍCULO 65.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN LA PARCELA (OD) ...98

65.1.- ALINEACIONES OFICIALES ...98

65.2.- ANCHO DE CALLE. DISTANCIA ENTRE ALINEACIONES ...99

65.3.- FINCA FUERA DE ALINEACIÓN...99

65.4.- ESPACIOS LIBRES PRIVADOS ...99

65.5.- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS...99

65.6.- MANZANA. MANZANA EDIFICABLE ...99

65.7.- RASANTES. RASANTES OFICIALES ...99

65.8.- CHAFLANES ...100 65.9.- FRENTE DE PARCELA ...100 65.10.- FONDO DE PARCELA ...100 65.11.- FONDO EDIFICABLE ...100 65.11.1.- FONDO MÁXIMO ... 100 65.11.2.- RESTO DE PARCELA ... 100

ARTÍCULO 66.- CONDICIONES DE POSICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DENTRO DE LAS PARCELAS (OD) ...100

66.1.- RETRANQUEOS ...100

66.1.1.- RETRANQUEO DE FACHADA ... 101

66.1.2.- RETRANQUEOS A LINDEROS ... 101

66.2.- ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN ...101

66.3.- FACHADAS...101

66.3.1.- LÍNEA DE FACHADA ... 101

66.3.2.- FACHADA EXTERIOR. LÍNEA DE EDIFICACIÓN... 101

66.3.3.- ALINEACIÓN FIJA DE FACHADA ... 101

66.4.- MEDICIÓN DEL ANCHO DE LA CALLE ...102

ARTÍCULO 67.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES ASIGNADAS A LAS PARCELAS (OD) ...102

67.1.- ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD SUPERFICIAL MÁXIMA...102

67.2.- SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA EDIFICABLE ...102

67.3.- FONDO MÁXIMO EDIFICABLE ...102

ARTÍCULO 68.- CONDICIONES DE FORMA Y BUENA CONSTRUCCIÓN (OD) ...103

68.1.- TIPOS EDIFICATORIOS ...103

68.2.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN...103

68.3.- ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN ...104

68.4.- ALTURA MÍNIMA DE LA EDIFICACIÓN...105

68.5.- ALTURA LIBRE DE PISOS...105

68.6.- CUBIERTA DE LA EDIFICACIÓN ...106

68.7.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA ...107

68.8.- PARED LINDERA. PARED MEDIANERA ...107

68.9.- CUERPOS SALIENTES SOBRE LA LÍNEA DE FACHADA...107

68.10.- ELEMENTOS SALIENTES ...108

68.11.- ENTRANTES DE LA LÍNEA DE FACHADA...108

68.12.- PATIOS DE LUCES Y VENTILACIÓN ...108

68.13.- ACCESO ...109

68.14.- ESCALERAS...110

68.15.- CERRAMIENTOS EXTERIORES...110

68.16.- HUMEDADES E IMPERMEABILIZACIÓN. ...111

68.17.- CONDICIONES INTERIORES DE LOS LOCALES ...112

68.18.- NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR ...112

ARTÍCULO 69.- CONDICIONES TÉCNICAS Y DE HABITABILIDAD (OD) ...112

69.1.- CONDICIONES ACÚSTICAS ...112

69.2.- CONDICIONES TERMICAS...112

ARTÍCULO 70.- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS (OD) ...112

(10)

70.1.1.- ABASTECIMIENTO DE AGUA ... 112

70.1.2.- ENERGÍA ELÉCTRICA... 125

70.1.3.- TELECOMUNICACIONES ... 126

70.1.4.- EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES ... 126

70.1.5.- EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ... 126

70.1.6.- EVACUACIÓN DE HUMOS ... 126

70.1.7.- VENTILACIÓN, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO ... 127

70.1.8.- APARATOS ELEVADORES... 127

70.1.9.- APARCAMIENTOS... 127

ARTÍCULO 71.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD (OD)...129

ARTÍCULO 72.- CONDICIONES DE SEGURIDAD (OD) ...130

72.1.- CONDICIONES GENERALES ...130

72.2.- CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS ...130

ARTÍCULO 73.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DE LA ESCENA URBANA (OD) ...130

73.1.- PROTECCIÓN DEL PERFIL DEL NÚCLEO ...130

73.2.- CONSERVACIÓN DE LA IMAGEN DE LA TRAMA URBANA DEL CASCO ANTIGUO Y ALMENDRA CENTRAL ...131

73.3.- CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS ...131

73.4.- CIERRES DE PARCELA, CERCAS Y VALLADOS...131

73.5.- SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS ...131

73.6.- MOBILIARIO URBANO ...131

73.7.- ELEMENTOS DE SERVICIO PÚBLICO ...132

73.8.- ANUNCIOS...132

73.9.- SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO...133

73.10.- TENDIDOS Y ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS...133

73.11.- OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA MEJORA DE LA ESCENA Y AMBIENTE URBANOS...133

73.12.- SERVIDUMBRES URBANAS...133

ARTÍCULO 74.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO (OD)...133

74.1.- ORDENANZA DE CONSERVACIÓN PERIÓDICA DE FACHADAS ...133

74.2.- ORDENANZA DE ATENUACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPACTOS ...134

ARTÍCULO 75.- CONDICIONES ESTÉTICAS (OD) ...134

75.1.- CONDICIONES GENERALES ...134 75.2.- FACHADAS...134 75.3.- CUBIERTAS...135 75.4.- BALCONES...135 75.5.- MOLDURAS...135 75.6.- CANALONES Y BAJANTES ...135 75.7.- CARPINTERÍAS ...135 75.8.- PERSIANAS...136 75.9.- REJAS. CERRAJERÍA ...136 75.10.- TOLDOS...136 75.11.- RÓTULOS Y ANUNCIOS...136

75.12.- LOCALES EN PLANTA BAJA ...137

75.13.- OBRAS DE REFORMA...137

(11)

TÍTULO V.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES (OD)... 138

ARTÍCULO 76.- DEFINICIÓN ...138

ARTÍCULO 77.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...138

ARTÍCULO 78.- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO ...139

78.1.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO ...139

78.2.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...139

ARTÍCULO 79.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANO...140

79.1.- EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO ...140

79.2.- EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...140

UNIDADES DE ACTUACIÓN ... 141

SISTEMA DE ACTUACIÓN ... 141

79.3.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EN UNIDADES DE ACTUACIÓN Y EN NUEVAS PARCELACIONES EN GENERAL. ...141

ARTÍCULO 80.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO...141

ARTÍCULO 81.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS...142

ARTÍCULO 82.- GENERALIDADES ...142

CAPÍTULO 2.- NORMA ZONAL SU-1: CASCO ANTIGUO... 144

ARTÍCULO 83.- DEFINICIÓN (OD)...144

ARTÍCULO 84.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...144

ARTÍCULO 85.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...144

ARTÍCULO 86.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...144

ARTÍCULO 87.- ALTURA PARA INMUEBLES QUE DEN A CALLES DE ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS (OD) ...145

ARTÍCULO 88.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD) ...146

ARTÍCULO 89.- CONDICIONES DE USO (OD) ...146

ARTÍCULO 90.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...147

ARTÍCULO 91.- OTRAS CONDICIONES (OD) ...147

CAPÍTULO 3.- NORMA ZONAL SU- 2. ENSANCHE... 149

ARTÍCULO 92.- DEFINICIÓN (OD)...149

ARTÍCULO 93.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...149

ARTÍCULO 94.- GRADOS (OD)...149

ARTÍCULO 95.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...149

ARTÍCULO 96.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...149

ARTÍCULO 97.- ALTURA PARA INMUEBLES QUE DEN A CALLES DE ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS DE ANCHURA. (OD) ...150

ARTÍCULO 98.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD) ...150

ARTÍCULO 99.- CONDICIONES DE USO (OD) ...151

ARTÍCULO 100.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...152

ARTÍCULO 101.- OTRAS CONDICIONES (OD)...152

CAPÍTULO 4.- NORMA ZONAL SU-3. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ... 154

ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN (OD) ...154

ARTÍCULO 103.- GRADOS (OD)...154

ARTÍCULO 104.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...154

ARTÍCULO 105.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...154

ARTÍCULO 106.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...155

ARTÍCULO 107.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...156

ARTÍCULO 108.- CONDICIONES DE USO (OD) ...157

ARTÍCULO 109.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...157

ARTÍCULO 110.- OTRAS CONDICIONES (OD)...157

CAPÍTULO 5.- NORMA ZONAL SU-4: ALMENDRA CENTRAL ... 159

ARTÍCULO 111.- ENTORNO MONUMENTOS ...159

ARTÍCULO 112.- CONDICIONES MORFOLÓGICAS (OD) ...159

ARTÍCULO 113.- CONDICIONES ESTÉTICAS (OD) ...160

ARTÍCULO 114.- CONDICIONES DE USO (OD) ...162

CAPÍTULO 6.- NORMA ZONAL SU-5. RESIDENCIAL MIXTO. ... 163

ARTÍCULO 115.- DEFINICIÓN (OD) ...163

ARTÍCULO 116.- GRADOS (OD)...163

ARTÍCULO 117.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...163

ARTÍCULO 118.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...163

ARTÍCULO 119.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...163

(12)

ARTÍCULO 121.- CONDICIONES DE USO (OD) ...165

ARTÍCULO 122.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...166

ARTÍCULO 123.- OTRAS CONDICIONES (OD)...166

CAPÍTULO 7.- NORMA ZONAL SU-6. INDUSTRIA Y ALMACÉN... 167

ARTÍCULO 124.- DEFINICIÓN (OD) ...167

ARTÍCULO 125.- GRADOS (OD)...167

ARTÍCULO 126.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...167

ARTÍCULO 127.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...167

ARTÍCULO 128.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...168

ARTÍCULO 129.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...168

ARTÍCULO 130.- CONDICIONES DE USO (OD) ...169

ARTÍCULO 131.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...170

ARTÍCULO 132.- OTRAS CONDICIONES (OD)...170

CAPÍTULO 8.- NORMA ZONAL SU-7: EQUIPAMIENTO TERCIARIO... 171

ARTÍCULO 133.- DEFINICIÓN (OD) ...171

ARTÍCULO 134.- TIPOLOGÍA (OD)...171

ARTÍCULO 135.- CLASIFICACIÓN (OD) ...171

ARTÍCULO 136.- CONDICIONES DE USO (OD) ...171

136.1.- USO GLOBAL (OE) ...171

136.2.- USOS COMPATIBLES ...171

136.3.- USOS PROHIBIDOS ...172

ARTÍCULO 137.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN (OD)...172

137.1.- OCUPACIÓN MÁXIMA DEL SUELO...172

137.2.- EDIFICABILIDAD. ...172

137.3.- PARCELA MÍNIMA...172

137.4.- ALTURA DE EDIFICACIÓN...172

CAPÍTULO 9.- NORMA ZONAL ED: EQUIPAMIENTO DOTACIONAL ... 173

ARTÍCULO 138.- DEFINICIÓN (OD) ...173

ARTÍCULO 139.- ÁMBITO DE APLICACIÓN (OD)...173

ARTÍCULO 140.- CONDICIONES GENERALES (OD) ...173

ARTÍCULO 141.- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS (OD)...173

ARTÍCULO 142.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...174

ARTÍCULO 143.- CONDICIONES DE VOLUMEN (OD)...174

ARTÍCULO 144.- CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...174

ARTÍCULO 145.- CONDICIONES DE USO (OD) ...174

ARTÍCULO 146.- CONDICIONES ESTÉTICAS, HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD (OD)...175

ARTÍCULO 147.- OTRAS CONDICIONES (OD)...175

CAPÍTULO 10.- NORMA ZONAL EZV. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES... 176

ARTÍCULO 148.- DEFINICIÓN (OD) ...176

ARTÍCULO 149.- GRADOS (OD)...176

ARTÍCULO 150.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN (OD) ...176

ARTÍCULO 151.- EDIFICACIONES E INSTALACIONES PERMITIDAS. CONDICIONES DE POSICIÓN (OD)...176

ARTÍCULO 152.- CONDICIONES DE USO (OD) ...177

CAPÍTULO 11.- NORMA ZONAL RVSU. RED VIARIA Y SERVICIOS URBANOS... 178

ARTÍCULO 153.- DEFINICIÓN (OD) ...178

ARTÍCULO 154.- GRADOS (OD)...178

ARTÍCULO 155.- CONDICIONES ESPECÍFICAS (OD) ...178

(13)

TÍTULO VI.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 179

ARTÍCULO 157.- DELIMITACIÓN ...179

ARTÍCULO 158.- GRADOS DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE ...179

ARTÍCULO 159.- SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN DETALLADA...179

ARTÍCULO 160.- DIVISIÓN EN SECTORES ...179

160.1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN DETALLADA. ...180

CAPÍTULO 2.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE 182 ARTÍCULO 161.- UNIDADES DE ACTUACIÓN...182

ARTÍCULO 162.- PRESUPUESTOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN...182

ARTÍCULO 163.- SISTEMA DE ACTUACIÓN ...182

ARTÍCULO 164.- EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SISTEMAS GENERALES ...182

ARTÍCULO 165.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN...182

ARTÍCULO 166.- LOS PRESUPUESTOS DE LA EDIFICACIÓN ...183

ARTÍCULO 167.- EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN SIMULTÁNEAS...183

ARTÍCULO 168.- EDIFICACIONES DE SISTEMA GENERAL Y LOCAL...184

ARTÍCULO 169.- PARCELACIÓN ...184

CAPÍTULO 3.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ... 185

CAPÍTULO 4.- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS SECTORES.. 186

ARTÍCULO 170.- SUPERFICIE DEL SECTOR...186

(14)

TÍTULO VII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA

ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

CAPÍTULO 1.- RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO. DEFINICIÓN Y USOS. CONDICIONES GENERALES (OE) 187

ARTÍCULO 172.- DEFINICIÓN (OE) ...187

ARTÍCULO 173.- PRINCIPIOS GENERALES EN SUELO RÚSTICO (OE) ...187

ARTÍCULO 174.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO (OE)...188

ARTÍCULO 175.- DESARROLLO DE ACTUACIONES EN SUELO RÚSTICO (OE) ...188

ARTÍCULO 176.- UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO (OE) ...188

ARTÍCULO 177.- CONDICIONES GENERALES EN SUELO RÚSTICO (OD) ...189

177.1.- USOS ADMITIDOS Y PROHIBIDOS...189

177.2.- CARÁCTER DE LAS LIMITACIONES ...189

177.3.- ACTOS REALIZABLES EN SUELO RÚSTICO ...189

177.4.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA PARA ACTOS PROMOVIDOS POR PARTICULARES...191

177.5.- NORMAS CONCURRENTES ...192

ARTÍCULO 178.- DESARROLLO MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO ...192

178.1.- DESARROLLO POR PLANES ESPECIALES ...192

178.2.- DETERMINACIONES ...192

ARTÍCULO 179.- PARCELACIONES RÚSTICAS...193

179.1.- CONCEPTO DE PARCELACIÓN ...193

179.2.- CARÁCTER RÚSTICO ...193

179.3.- LICENCIA MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PREVIA...193

179.4.- DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ...193

179.5.- EDIFICACIONES EXISTENTES...194

179.6.- PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO...194

179.7.- EXPROPIACIONES ...194

ARTÍCULO 180.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO (OD) ...194

180.1.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN PARA TODO USO...194

AMBITO DE APLICACIÓN... 194

CONDICIONES DE LA PARCELA EDIFICABLE... 195

CONDICIONES DE POSICIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN LA PARCELA ... 195

CONDICIONES DE VOLUMEN... 195

CONDICIONES HIGIENICAS Y DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS ... 196

CONDICIONES ESTETICAS Y CONSTRUCTIVAS... 197

180.2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN SEGÚN EL USO...198

USOS ADSCRITOS AL SECTOR PRIMARIO ... 198

USO RESIDENCIAL FAMILIAR ... 199

USOS DOTACIONALES DE TITULARIDAD PÚBLICA ... 199

USOS INDUSTRIALES, TERCIARIOS Y DOTACIONALES DE TITULARIDAD PRIVADA... 200

ACTIVIDADES ASOCIADAS A LOS ANTERIORES USOS ... 206

ARTÍCULO 181.- CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUELO RÚSTICO ...207

CONDICIONES HIGIÉNICAS DE SANEAMIENTO Y SERVICIOS...207

CONDICIONES ESTÉTICAS ...208

CAPÍTULO 2.- SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN (OE) ... 209

ARTÍCULO 182.- INTRODUCCIÓN (OE)...209

ARTÍCULO 183.- NORMATIVA CONCURRENTE QUE SUPONE UNA AFECCIÓN CAUTELAR DE PROTECCIÓN 209 ARTÍCULO 184.- SUPERPOSICIÓN DE PROTECCIONES ...209

ARTÍCULO 185.- NORMAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN (OE)209 185.1.- NORMATIVA SECTORIAL RELACIONADA...209

CARRETERAS ... 209

FERROCARRILES... 210

AEROPUERTOS E INSTALACIONES DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN AÉREA. ... 210

LÍNEAS ELÉCTRICAS E INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y EVACUACIÓN... 210

INSTALACIONES VINCULADAS A LA DEFENSA NACIONAL. ... 211

RECURSOS HIDROLÓGICOS ... 211 MEDIO AMBIENTE... 213 ACTIVIDADES AGRARIAS ... 214 CONDICIONES AMBIENTALES... 214 MONTES ... 214 VÍAS PECUARIAS ... 214 EXPLOSIVOS ... 215

(15)

MINAS ... 215

BARRERAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS... 215

PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO ... 215

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA ... 216

185.2.- NORMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: SRP-AA ...216

DEFINICIÓN ... 216

IDENTIFICACIÓN Y VALORES A PROTEGER... 216

CONDICIONES DE USO ... 217

185.3.- NORMA DE PROTECCIÓN NATURAL: SRP-AN ...218

DEFINICIÓN ... 218

IDENTIFICACIÓN Y VALORES A PROTEGER... 218

CONDICIONES DE USO ... 219

185.4.- NORMA DE PROTECCIÓN CULTURAL: SRP-AC...219

DEFINICIÓN ... 219

IDENTIFICACIÓN ... 219

CONDICIONES DE USO ... 220

185.5.- PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS: SRP-II ...221

DEFINICIÓN ... 221

IDENTIFICACIÓN ... 221

CONDICIONES DE USO ... 221

185.6.- NORMA DE PROTECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS: SRP-IE...227

DEFINICIÓN ... 227

IDENTIFICACIÓN ... 227

CONDICIONES DE USO ... 227

CAPÍTULO 3.- SUELO RÚSTICO DE RESERVA.(OE) ... 228

ARTÍCULO 186.- DEFINICIÓN (OE) ...228

ARTÍCULO 187.- IDENTIFICACIÓN (OE) ...228

ARTÍCULO 188.- USOS, ACTIVIDADES Y ACTOS QUE PUEDAN REALIZARSE EN SUELO RÚSTICO DE RESERVA. (OE) ...228

188.1.- REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO DE RESERVA...228

188.2.- DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES...232

CAPÍTULO 4.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y MICROLOCALIZACIÓN... 234

ARTÍCULO 189.- OPORTUNIDAD ...234

ARTÍCULO 190.- FINES...234

ARTÍCULO 191.- MÉTODO ...234

CAPÍTULO 5.- NÚCLEO DE POBLACIÓN. DEFINICIÓN DEL RIESGO DE SU FORMACIÓN. 235 ARTÍCULO 192.- CONCEPTO ...235

ARTÍCULO 193.- RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN ...235

CAPÍTULO 6.- RED VIARIA EN SUELO RÚSTICO... 236

ARTÍCULO 194.- CARRETERAS ...236

(16)

TÍTULO VIII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA

URBANIZACIÓN

CAPÍTULO 1.- ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA URBANIZACIÓN... 237

ARTÍCULO 196.- DISPOSICIONES GENERALES...237

196.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ...237

196.2.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS...237

ARTÍCULO 197.- ACCESOS (OD)...237

ARTÍCULO 198.- RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE (OD) ...238

198.1.- ALINEACIONES Y RASANTES...238

198.2.- TRÁNSITO PEATONAL Y DE VEHÍCULOS...239

198.3.- MATERIALES Y TRATAMIENTOS ...239

198.3.1.- SENDAS PÚBLICAS PARA PEATONES. ... 239

198.3.2.- CALLES DE COEXISTENCIA... 240

198.3.3.- CALLES CON SEPARACIÓN DE TRÁNSITOS... 240

198.4.- VADOS PERMANENTES ...241

198.5.- CANALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS...241

198.6.- ALUMBRADO PÚBLICO...241

198.7.- ALCORQUES...242

198.8.- DIMENSIONADO DE FIRMES (S. URBANO Y URBANIZABLE)...242

ARTÍCULO 199.- ABASTECIMIENTO DE AGUA (OD)...247

199.1.- CONDICIONES SANITARIAS...247

199.2.- ORIGEN DEL RECURSO...248

199.3.- DEPOSITO REGULADOR...248

199.4.- CONSIDERACIONES GENERALES ...248

199.5.- RED DE DISTRIBUCION ...248

199.6.- SEPARACIÓN A OTRAS INSTALACIONES...249

199.7.- INSTALACIÓN DE HIDRANTES DE INCENDIOS...250

199.8.- NORMATIVA APLICABLE. ...250

199.9.- ACOMETIDAS ...250

199.10.- DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO...250

199.11.- PROTECCION ...251

ARTÍCULO 200.- SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO (OD) ...251

200.1.- TRAZADO Y CARACTERISTICAS ...251

200.2.- ELEMENTOS DE LA RED...252

200.3.- DEPURACION ...252

200.4.- NORMATIVA APLICABLE ...253

200.5.- ACOMETIDAS ...253

200.6.- DOCUMENTACION MÍNIMA DEL PROYECTO...253

ARTÍCULO 201.- SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA (OD)...254

201.1.- PREVISION DE ENERGIA...254

201.2.- POTENCIA MÍNIMA POR VIVIENDA...255

201.3.- PREVISION DE CENTROS DE TRANSFORMACION ...255

201.4.- CARACTERISTICAS DE LA RED...256

201.5.- NORMATIVA APLICABLE ...256

201.6.- DOCUMENTACION MÍNIMA DEL PROYECTO...256

ARTÍCULO 202.- ALUMBRADO EXTERIOR (OD) ...257

202.1.- CONDICIONES ESTETICAS...257

202.2.- NIVEL MEDIO DE ILUMINACION...257

202.3.- SUSTENTACION ...258

202.4.- LUMINARIAS Y LAMPARAS ...258

202.5.- CARACTERISTICAS DE LA RED...259

202.6.- NORMATIVA APLICABLE ...261

202.7.- PREVISION DE CENTROS DE TRANSFORMACION ...261

202.8.- DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DEL PROYECTO...261

ARTÍCULO 203.- REDES DE TELEFONIA, COMUNICACIONES POR CABLE Y DISTRIBUCION DE GAS (OD) 262 203.1.- REDES DE DISTRIBUCION DE GAS ...262

203.2.- REDES DE TELEFONIA Y DISPERSION DE TELEFONIA. ...263

203.3.- REDES DE COMUNICACIONES POR CABLE...263

ARTÍCULO 204.- SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES (OD) ...263

(17)

204.2.- TOPOGRAFÍA ...264

204.3.- ZONAS VERDES...264

204.4.- PROTECCIÓN ...265

204.5.- PASEOS ...266

204.6.- PLAZAS...266

204.7.- CALLES DE TRÁFICO RODADO ...267

204.8.- CALLE PREFERENTEMENTE PEATONAL ...267

204.9.- ELEMENTOS SINGULARES...268

204.10.- DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DEL PROYECTO...268

204.11.- ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS. ACCESIBILIDAD ...268

204.12.- SEÑALIZACION VIAL...269

ARTÍCULO 205.- INTEGRACION PAISAJISTICA (OD) ...270

ARTÍCULO 206.- ANÁLISIS DE RUIDOS (OD) ...270

ARTÍCULO 207.- OTRAS CONDICIONES DE EQUIPAMIENTOS (OD)...270

207.1.- APARCAMIENTOS ...270

207.2.- SEGURIDAD ...271

207.3.- VEGETACIÓN ...271

CAPÍTULO 2.- REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN ... 272

ARTÍCULO 208.- REQUISITOS GENERALES ...272

ARTÍCULO 209.- FIRMES Y PAVIMENTOS ...272

ARTÍCULO 210.- RED DE ALCANTARILLADO ...272

ARTÍCULO 211.- RED DE AGUA POTABLE ...272

ARTÍCULO 212.- RED DE ALUMBRADO PÚBLICO ...272

ARTÍCULO 213.- REDES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. ...272

(18)

TÍTULO IX.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LAS OBRAS Y

ACTIVIDADES

CAPÍTULO 1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS (OE) ... 273

ARTÍCULO 215.- ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL ...273

ARTÍCULO 216.- APROBACIONES URBANÍSTICAS ...273

ARTÍCULO 217.- ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA ...273

ARTÍCULO 218.- ACTOS SUJETOS A LA OBTENCIÓN PREVIA DE LICENCIA URBANÍSTICA...274

ARTÍCULO 219.- NORMATIVA APLICABLE ...275

ARTÍCULO 220.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA...275

ARTÍCULO 221.- REQUISITOS GENERALES PARA LA EDIFICACIÓN ...276

ARTÍCULO 222.- CAMBIO DE USO ...276

ARTÍCULO 223.- TIPOS DE LICENCIA ...276

ARTÍCULO 224.- LICENCIA DE SEGREGACIÓN, PARCELACIÓN O AGRUPACIÓN (OD) ...277

224.1.- NORMATIVA APLICABLE ...277

224.2.- CONCEPTO Y REQUISITOS ...277

ARTÍCULO 225.- LICENCIAS DE OBRA MAYOR (OD)...277

ARTÍCULO 226.- LICENCIAS DE OBRA MENOR (OD)...277

ARTÍCULO 227.- TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA MENOR POR EL PROCEDIMIENTO DE ACTO COMUNICADO 280 227.1.- FUNDAMENTO...280

227.2.- OBJETO Y CLASES DE LAS OBRAS MENORES SUJETAS A LA TRAMITACIÓN COMO ACTO COMUNICADO...280

CLASES DE OBRAS MENORES SUJETAS A ACTO COMUNICADO ... 281

227.3.- TRAMITACIÓN DE OBRAS MENORES COMO ACTO COMUNICADO. ...281

DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN ... 281

227.4.- IMPRESO NORMALIZADO...281

227.5.- ESQUEMA ...283

ARTÍCULO 228.- LICENCIA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS (OD)...284

228.1.- DISPOSICIONES GENERALES ...284

RÉGIMEN JURÍDICO... 284

OBJETO. ... 284

ÁMBITO DE APLICACIÓN... 285

SUJETOS OBLIGADOS. ... 286

228.2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMÚNICACIÓN PREVIA ...286

MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ... 286

CONTENIDO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA... 287

228.3.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES...288

INICIACIÓN ... 288

INSTRUCCIÓN. ... 288

RESOLUCIÓN... 289

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ... 289

MODIFICACIÓN Y CESE DE LA ACTIVIDAD... 290

228.4.- CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD...290

POTESTAD INSPECTORA. ... 290

UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL. ... 290

CONTENIDO DEL INFORME DE CONTROL. ... 290

SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD. ... 291

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS... 292

DERECHOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD. ... 292

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD... 293

228.5.- RÉGIMEN SANCIONADOR ...293

INFRACCIONES Y SANCIONES. ... 293

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES... 293

SANCIONES ACCESORIAS... 294

RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES. ... 294

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES... 295

REINCIDENCIA Y REITERACIÓN. ... 296

MEDIDAS PROVISIONALES... 296

ARTÍCULO 229.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN (OD) ...296

229.1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA...296

229.2.- CONCEPTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN...296

(19)

229.4.- NORMAS DE GESTIÓN. SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA

OCUPACIÓN...297

229.5.- EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS URBANOS. ...299

229.6.- CAUSAS DE DENEGACIÓN...299

229.7.- RESPONSABILIDADES...299

229.8.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ...299

ARTÍCULO 230.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ...299

ARTÍCULO 231.- EL TRÁMITE DE CONSULTA ...300

ARTÍCULO 232.- ALINEACIÓN OFICIAL...300

ARTÍCULO 233.- VIGENCIA, CADUCIDAD Y PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS...300

CAPÍTULO 2.- TIPOS DE OBRAS EN LA EDIFICACIÓN ... 301

ARTÍCULO 234.- OBRAS DE DEMOLICIÓN ...301

ARTÍCULO 235.- OBRAS EN LOS EDIFICIOS PREEXISTENTES ...301

ARTÍCULO 236.- OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN...302

ARTÍCULO 237.- OBRAS ESPECIALES ...302

ARTÍCULO 238.- ACTIVIDADES PROVISIONALES ...302

CAPÍTULO 3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 303

ARTÍCULO 239.- PRESCRIPCIONES EN EJECUCIÓN DE OBRAS...303

ARTÍCULO 240.- DIRECCIÓN FACULTATIVA...303

ARTÍCULO 241.- RENUNCIA Y CAMBIO DE TÉCNICO O EMPRESA CONSTRUCTORA ...303

ARTÍCULO 242.- DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y CANCELACIÓN DE AVALES...304

CAPÍTULO 4.- CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES. ÓRDENES DE EJECUCIÓN (OE) 305 ARTÍCULO 243.- DEBER DE CONSERVACIÓN ...305

ARTÍCULO 244.- BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y BIENES DE RELEVANCIA LOCAL...305

ARTÍCULO 245.- DECLARACIÓN DE RUINA ...305

ARTÍCULO 246.- ÓRDENES DE EJECUCIÓN...305

(20)
(21)
(22)

CAPÍTULO 1.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (OE)

El Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida, tiene por objeto las determinaciones previstas en la legislación urbanística, estatal y autonómica, vigente para cada una de las clases de suelo.

Su ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del Término Municipal de Fuensalida (provincia de Toledo), abarcándolo completo. Se ha definido su ordenación tanto estructural como pormenorizada, comprensiva de las determinaciones indicadas en el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en adelante TRLOTAU.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA (OE)

El presente Plan de Ordenación Municipal entrará en vigor a partir del día de su publicación, siendo su vigencia indefinida mientras no se modifique o se revise al amparo de las disposiciones vigentes.

Este Plan de Ordenación Municipal sustituye en su totalidad a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuensalida del año 1992, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3.- REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN (OE)

3.1.-

RÉGIMEN DE INNOVACIÓN

El presente Plan de Ordenación Municipal puede ser revisado o modificado y para ello se estará a lo dictado por el Decreto Legislativo 1/2010 en sus art. 40 y 41, así como a lo establecido en la memoria justificativa del presente Plan de Ordenación Municipal, en su apartado 1.2.2.9. “Definición de Condiciones Objetivas que posibiliten la incorporación del SRR al suelo urbano”. Si esto no se hace se establece la necesidad de revisión del presente Plan de Ordenación Municipal pasados 12 años desde su entrada en vigor.

De este modo, se considerará revisión de los instrumentos a la reconsideración total de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que responda aquella ordenación y, en todo caso, de la ordenación estructural de los Planes de Ordenación Municipal, da lugar y requiere la revisión de dichos instrumentos.

Los Planes se revisarán en los plazos que ellos establezcan.

Cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones, exceptuándose las innovaciones derivadas de las modificaciones que puedan operar los Planes Parciales y Especiales conforme a lo dispuesto en las letras B.b) y C) del artículo 17 del TRLOTAU.

Toda innovación de la ordenación establecida por el Plan que aumente el aprovechamiento lucrativo privado de algún terreno o desafecte el suelo de un destino público, deberá contemplar las medidas

(23)

compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la mejor realización posible de los estándares legales de calidad de la ordenación.

La innovación del Plan que comporte una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.

Las alteraciones del Plan que clasifiquen como suelo urbano o urbanizable el que previamente fuera rústico deberán cumplir lo dispuesto anteriormente, previendo las obras de urbanización necesarias y las aportaciones al patrimonio municipal de suelo suplementarias para garantizar la especial participación pública en las plusvalías que generen.

La innovación del Plan que legalice actuaciones urbanísticas irregulares deberá satisfacer los principios rectores de la actividad urbanística y cumplir los estándares legales de calidad de la ordenación, requiriendo en todo caso previo informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.

La aprobación del Plan que altere la ordenación establecida por otros que hayan sido aprobados por la Administración de la Junta de Comunidades solo será posible si se cumplen las siguientes reglas:

a) Las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural han de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria y deben cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en aquélla.

b) Son modificables, mediante Planes Parciales o Especiales de Reforma Interior de aprobación municipal, con las salvedades expresadas en el número 1 del artículo 38, las determinaciones correspondientes a la ordenación detallada previstas en el número 2 del artículo 24.

Son modificables mediante Plan Parcial o Especial de Reforma Interior las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural contempladas en el número 1 del artículo 24, en la forma establecida en el número 2 del artículo 38.

c) La nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente cuáles son sus mejoras para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística enunciados en el número 1 del artículo 6 y de los estándares legales de calidad.

Los Planes Parciales o Especiales de Reforma Interior modificatorios del Plan de Ordenación Municipal deberán contener la documentación complementaria siguiente:

a) Justificación detallada de la modificación, en relación no sólo con el terreno directamente afectado, sino con el conjunto del sector y su entorno inmediato, con especial referencia a las infraestructuras y dotaciones correspondientes a la ordenación estructural.

b) Planos de la ordenación detallada del sector y de sus inmediaciones, que demuestren gráficamente la mejora de la ordenación en un contexto espacial más amplio.

Si la propuesta implica variaciones en las infraestructuras o dotaciones correspondientes a la ordenación estructural, además, nuevo plano de la ordenación, a igual escala que el del Plan de

(24)

Ordenación Municipal y referido a la total superficie del núcleo de población, barrio o unidad geográfica urbana afectada, existente o en proyecto, sin excluir sus ensanches potenciales. c) Estudio de impacto ambiental, si se pretende la reclasificación de suelo rústico.

Las modificaciones de Plan que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deberán comprender la documentación prevista en el número anterior.

3.2.-

REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los Planes municipales a los supramunicipales, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en la materia de ordenación territorial y urbanística y audiencia del o de los Municipios afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan de Ordenación Municipal, bien de otros concretos planes urbanísticos, conforme proceda según las circunstancias, fijando a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los términos que se determinen reglamentariamente.

El importe de los proyectos de revisión que traigan causa de lo previsto en el párrafo segundo del número anterior podrá ser subvencionado por la Comunidad Autónoma atendiendo a las circunstancias del Municipio o Municipios.

3.3.-

INICIACIÓN DE LA REVISIÓN

En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de este Plan de Ordenación Municipal en base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría absoluta.

3.4.-

MODIFICACIONES

Según el Artículo 41 del TRLOTAU, consideraremos como Modificación de los Planes a toda reconsideración de los elementos del contenido de los Planes no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.

El Plan de Ordenación Municipal deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dicho Plan tiene asignada en esta Ley, sino a la del planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación de los elementos del contenido del Plan de Ordenación Municipal tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse a las reglas propias de la figura de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza, las determinaciones por ella afectadas.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, cuando se refiera a elementos propios del Plan de Ordenación Municipal deberá respetar las siguientes reglas:

(25)

a) Si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del Plan o de su última revisión, la modificación no podrá alterar ni la clasificación del suelo, ni la calificación de éste que afecte a parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o de recreo y expansión o equipamientos colectivos.

b) No podrá tramitarse modificación alguna que afecte a determinación propia del Plan de Ordenación Municipal una vez expirado el plazo por éste señalado o del fijado en cualquier otra forma para su revisión. Se exceptuarán de esta regla los supuestos en los que se acredite el inicio de los trabajos de revisión o redacción del Plan.

En las modificaciones exigidas por la adaptación de los Planes municipales a los supramunicipales: ¾ El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado a iniciar los

correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los términos que se determinen reglamentariamente.

¾ El importe de los proyectos de revisión que traigan causa de lo previsto en el párrafo segundo del número anterior podrá ser subvencionado por la Comunidad Autónoma atendiendo a las circunstancias del Municipio o Municipios.

3.5.-

SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO

El Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo y audiencia del municipio podrá suspender para su revisión o modificación en todo o en parte tanto de su contenido como de su ámbito territorial el Plan de Ordenación Municipal por el plazo y con los efectos que se determinen reglamentariamente, con dictado de las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

ARTÍCULO 4.- EFECTOS (OE)

La entrada en vigor del presente Plan, le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística en el art. 42 de la TRLOTAU. Por otra parte el Consejero competente podrá suspender parte o todo el Plan para su revisión o modificación como dice el art. 43. La vigilancia y control de su observancia obliga por igual a la Administración Pública, a los propietarios del suelo y edificaciones y a los ciudadanos en general.

¾ Vinculación.-los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones quedarán vinculadas al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

¾ Declaración de fuera de ordenación.-La declaración en situación de fuera de ordenación, con las consecuencias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 24 y las demás que se determinen reglamentariamente, de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación.

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¾ Publicidad.-Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del Plan de Ordenación Municipal y los Planes y Proyectos que los desarrollen, así como a solicitar por escrito información del régimen aplicable a una finca.

¾ Obligatoriedad.- El Plan de Ordenación Municipal y los Planes y Proyectos que lo desarrollen obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública y siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

¾ Ejecutividad.- de las determinaciones del Plan a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualquier medio de ejecución forzosa.

¾ Ejecutoriedad.-Implica que, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados por el Plan de Ordenación Municipal al establecimiento de viales y servicios públicos, o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, docentes, asistenciales o sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas en los términos establecidos en el artículo 42.1.e del TRLOTAU.

ARTÍCULO 5.- COMPETENCIA URBANÍSTICA (OE)

En el ámbito de actuación determinado por Plan de Ordenación Municipal, será competente el Excmo. Ayuntamiento para conocer y ejecutar sobre las presentes Normas, tanto en su cumplimiento como en su interpretación y aplicación, debiendo resolver motivadamente, previo informe de los Servicios Técnicos o de cualquier otro asesoramiento que estime oportuno, acerca de las peticiones, actos y acuerdos en que este orden de cosas se produzcan, sin perjuicio de las acciones y recursos contra aquellos, que legal y reglamentariamente se establecen.

ARTÍCULO 6.- CONTENIDO (OE)

El Plan de Ordenación Municipal se compone de los siguientes documentos:

1) MEMORIA INFORMATIVA, que refleja la descripción urbanística y global del territorio.

2) PLANOS DE INFORMACION, que reflejan el estado actual del territorio, las características geográficas y usos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes y el estado y situación de la edificación.

3) MEMORIA JUSTIFICATIVA, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística, los criterios adoptados, la justificación del modelo territorial elegido y las características y previsiones de futuro que establece el Plan.

4) PLANOS DE ORDENACION, donde se definen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, la clasificación del suelo, los sistemas generales y las grandes

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infraestructuras de los servicios, la división del territorio, la calificación específica de los usos, se establecen el régimen normativo concreto del suelo y fijan las alineaciones del suelo finalista. Se delimitan las áreas de reparto y los modos de obtención de los suelos para dotaciones y equipamientos públicos y sistemas generales.

5) NORMAS URBANÍSTICAS, que definen las condiciones generales y particulares de cada clase y categoría de suelo, se dividen en:

o TÍTULO I: GENERALIDADES.

o TÍTULO II: REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL DOMINIO PÚBLICO. o TÍTULO III: REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO.

o TÍTULO IV: REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES. o TÍTULO V: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO. o TÍTULO VI: REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

o TÍTULO VII: NORMAS DE SUELO RÚSTICO. Con el siguiente anexo:

ƒ ANEXO VII.1: ESQUEMAS EXPLICATIVOS DE LAS PROTECCIONES Y

AFECCIONES DE LAS INFRAESTRUCTURAS. o TÍTULO VIII: NORMAS DE URBANIZACIÓN.

o TÍTULO IX.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES. 6) FICHAS-RESUMEN INDIVIDUALIZADAS

7) CAT 8) CSRP

9) ESTUDIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 7.- LA CONCERTACIÓN DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA (OE)

Este Plan de Ordenación deberá ser sometido a concertación interadministrativa con los municipios colindantes, las administraciones afectadas y en particular con la Consejería competente en materia de obras públicas, la Consejería de Bienestar Social y al menos una entidad competente en la materia, a efectos de cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. También deben ser sometidos a este trámite los instrumentos de desarrollo del Plan de Ordenación y los proyectos definidos en el art. 10 del TRLOTAU.

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CAPÍTULO 2.-

DESARROLLO DEL PLAN DE ORDENACIÓN

MUNICIPAL

ARTÍCULO 8.- CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO

La aplicación de este Plan se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas Particulares de los Capítulos 8, 9 y 10 para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los planos de ordenación.

En desarrollo de lo establecido por el presente Plan de Ordenación Municipal y de los objetivos marcados, el Ayuntamiento, o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución así como de los Planes y Proyectos que se detallan en estas Normas.

Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido del presente Plan de Ordenación Municipal así como colaborar en la gestión o ejecución tal y como se señala a continuación.

ARTÍCULO 9.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (OE)

a) Las Normas de este Plan de Ordenación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos finales expresados en la Memoria.

b) En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.

c) En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.

d) Cada uno de los documentos del Plan Ordenación predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos.

e) En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.

ARTÍCULO 10.-

CONEXIÓN ENTRE REGISTRO DE TRANSFERENCIAS Y

REGISTRO DE PROPIEDAD (OE)

Cuando en ejecución de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenación Municipal fuese necesaria la realización de actos de transferencia de aprovechamiento, su eficacia exigirá la inscripción tanto en el Registro de Transferencia de Aprovechamiento como en el Registro de Propiedad.

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ARTÍCULO 11.-

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Y REGISTRO

DE LA PROPIEDAD (OE)

a) No podrán seguirse los procedimientos de expropiación o venta forzosa, por incumplimiento de los deberes urbanísticos, contra los terceros adquirientes de terrenos y construcciones si previamente no se hubiese practicado en la finca registral correspondiente anotación preventiva de la que resulte la iniciación del expediente por el citado incumplimiento.

b) A tal efecto, la iniciación del expediente por incumplimiento de deberes urbanísticos se tramitará conjuntamente con la práctica de la anotación preventiva correspondiente.

ARTÍCULO 12.-

SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN (OE)

A la hora de entrar en vigor el Plan de Ordenación Municipal, según el art. 24.2.del TRLOTAU, hay que establecer el régimen de situaciones que queden fuera de ordenación. Se establecen dos tipos:

1. Totalmente incompatibles: las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino, las que ocupen suelo destinado por el planeamiento a usos lucrativos incompatibles con los existentes o las que ocupen suelos en el que, según las normas urbanísticas, resulte expresamente prohibida su existencia por cualquier justificación debidamente fundamentada en el interés público.

2. Parcialmente incompatibles con la ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones en la que no concurran las circunstancias anteriores.

En las situaciones totalmente incompatibles, se someterán a un régimen especial y en ellas sólo se permitirán obras de mera conservación.

En las situaciones fuera de ordenación parcialmente incompatibles se podrán autorizar obras de conservación, consolidación y reestructuración parcial.

En cuanto al suelo urbanizable, las construcciones preexistentes que ocupen futuros viales se considerarán totalmente incompatibles. Podrán ser parcialmente incompatibles aquellas que queden inscritas en el interior de manzanas (con la ordenación detallada propuesta), y cuyo uso y tipología edificatoria sea compatible con la norma zonal de uso mayoritario del correspondiente sector.

En el plano correspondiente de ordenación detallada aparecen reflejados dichas situaciones en el núcleo de población de Fuensalida.

En cuanto al suelo rústico, en el plano correspondiente se señalan las edificaciones objeto de regularización. El resto de construcciones pasan a considerarse fuera de ordenación, en alguno de sus dos grados (total o parcialmente incompatibles).

ARTÍCULO 13.-

CONSTRUCCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS OBJETO

DE REGULARIZACIÓN (OE)

A la hora de entrar en vigor, el Plan de Ordenación Municipal, según la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la LOTAU en su punto 1.1.C):

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Serán regularizables las actuaciones urbanizadoras de uso residencial, realizadas en suelo clasificado como no urbanizable o rústico, con infracción o al margen de la legislación urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2003 de 17 de Enero, de modificación de la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, mediante su delimitación en un área territorial homogénea, conforme a los criterios de la letra c) del número 1 del artículo 24, y la siguiente clasificación de los terrenos comprendidos en ella:

• 1º como suelo rústico de reserva cuando en ningún caso se supere la densidad de 6 viviendas por hectárea, aplicándose las siguientes reglas:

- El planeamiento de ordenación municipal podrá asumir la estructura de los asentamientos rurales y existentes a la entra en vigor de la citada Ley 1/2003, para mantener sus características propias y dotarles, directamente o mediante remisión a un Plan Especial, de una ordenación detallada acorde con su carácter rural.

- Cuando dicha ordenación detallada demande la implantación o el suplemento de infraestructuras o servicios públicos concretos no urbanos, deberá redactarse y llevarse a cabo el proyecto o proyectos de obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 129 de esta Ley que sean procedentes

- Se deberá asumir la parcelación catastral existente en la formulación del Plan Especial, y sólo podrán segregarse las parcelas preexistentes con la finalidad de realizar las reservas dotacionales que pudieran ser necesarias, a los efectos de proceder a la implantación o al suplemento de infraestructuras o servicios públicos concretos no urbanos.

• 2º En caso de superar la densidad de seis viviendas por hectárea, los terrenos se clasificarán como suelo urbanizable o, incluso, urbano no consolidado, con aplicación del régimen urbanístico prescrito por esta Ley, bien mediante la oportuna programación, bien mediante obras públicas ordinarias en los términos del artículo 129 de esta Ley en el caso de que se cumplan las circunstancias que en dicho precepto se señalan.

En cualquier caso, la regularización que se lleve a efecto no eximirá a los propietarios afectados ni de su obligación de hacer frente a las cargas legales y asumir los gastos de urbanización, ni de la de obtener la preceptiva licencia para la legalización de las edificaciones.

Aquellas edificaciones con fachada a suelo urbano y a urbanizable, no computarán como aprovechamiento en el sector urbanizable correspondiente, y sus propietarios sólo contribuirán a los costes de urbanización proporcionalmente a la longitud de fachada a suelo urbanizable. Para ello, se trazará la bisectriz del ángulo desde la esquina entre calle urbanizada y calle no urbanizada hasta cortar con el límite opuesto de la parcela, quedando la parcela dividida en dos partes de tamaños sensiblemente distintos. La parte de parcela con fachada a la calle consolidada nos da el porcentaje que se ha de eliminar del cálculo del aprovechamiento, quedando el porcentaje de la parte de parcela con fachada a calle de nueva apertura con el mismo tratamiento que el resto de suelo urbanizable del área de reparto.

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ARTÍCULO 14.-

CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE

URBANIZACIÓN

Del mismo modo, en los proyectos que desarrollen el Plan de Ordenación Municipal se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas encaminadas a la protección hidrológica y al ahorro de agua:

• Reducir al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución.

• En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies de bajo consumo hídrico; mediante técnicas de xerojardinería y de riego localizado; evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped,...). Se emplearán abonos de liberación lenta. La poda se deberá hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural, resultando menos estresante para la planta. Se deberán emplear cubiertas de suelo (mulch o mulching) para reducir le evaporación del agua y estabilizar las condiciones de infiltración y temperatura del suelo. Pueden emplearse materiales orgánicos como cortezas, maderas hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravas, gravillas o gravas volcánicas.

• Se evitará la utilización de agua potable en el riego de los jardines y zonas verdes. Para reducir el consumo deberán reutilizarse siempre que sea posible las aguas residuales urbanas generadas en el área para el riego de las zonas verdes públicas y privadas.

• Para mejorar el sistema de saneamiento y afectar en menor medida al sistema de depuración, se separará el sistema de recogida de las aguas residuales de las pluviales (red separativa).

Estos proyectos de urbanización que desarrolle el Plan de Ordenación Municipal deberían establecer medidas de integración, como son:

• Adecuar la modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno natural, evitando especialmente la utilización de colores vivos.

• Establecer una pantalla vegetal en el perímetro de los sectores urbanizables, especialmente en las zonas colindantes a vías de comunicación.

• Unión de estas zonas al entorno natural a través de zonas verdes de especies vegetales autóctonas de la zona (que deberían seguir las determinaciones referidas anteriormente), que no deben constituir meras áreas residuales sin valor, sino que han de servir como elementos de transición entre el suelo agrario y la zona urbanizable, sirviendo así para la integración paisajística de las mismas.

• En la prolongación o diseño de las nuevas calles, se deben contemplar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 m. Los alcorques deben tener unas dimensiones mínimas de 1 metro de lado.

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• A la hora de diseñar las edificaciones que ocuparán las zonas de estudio se deberían contemplar los siguientes criterios de urbanización y edificación sostenibles:

• Arquitectura bioclimática, que aproveche las oportunidades que ofrece el clima, estableciendo un diseño solar pasivo adecuado en términos de captación solar y la utilización de instalaciones solares.

• Empleo en la urbanización de materiales de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación.

• Utilización de vegetación de hoja caduca en los espacios verdes y libres, para un mejor aprovechamiento de la energía solar, pues permite el paso de la radiación solar en invierno, mientras que sombrea durante el verano.

• Estudiar la posibilidad de establecer un sistema de tarificación por tramos en el consumo de agua. Con esta medida se trataría de penalizar los consumos de agua desmesurados y garantizar un uso sostenible del recurso.

De todo lo anterior se desprende que se deberán respetar todas las medidas vinculantes y necesarias de la Evaluación Ambiental expuestas en el documento 7.

Igualmente, las obras y proyectos de urbanización deberán adecuarse a las condiciones que se establecen en las Ordenanzas Municipales de la edificación y la urbanización (documento nº 10 del presente Plan). Del mismo modo, hay que remarcar en este apartado que en la programación y prioridades para el desarrollo del presente Plan de ordenación Municipal, se seguirán las directrices marcadas en todo momento por la Consejería de Bienestar Social relativas a este respecto en la Ley 1/1994 de 24 de Mayo, de Accesibilidad de Castilla La-Mancha y el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha que la desarrolla (Decreto 158/1997 de dos de Diciembre).

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CAPÍTULO 3.-

REGIMEN TRANSITORIO DE LAS

DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR QUE SE

INCORPORAN

ARTÍCULO 15.-

GENERALIDADES

El régimen transitorio de la edificaciones existentes (previas a la aprobación del POM) fuera de ordenación aparecen establecidas en el apartado 2.5 “Situaciones fuera de Ordenación” de este mismo título.

Se incorpora al suelo urbano no consolidado aquellas zonas del planeamiento anterior marcadas como suelo urbano, pero que no cumplen los requisitos establecidos para considerarlos como tal.

Estos suelos se desarrollarán con las determinaciones estructurantes y detalladas establecidos por el POM desde su entrada en vigor.

En el caso de existir disconformidades entre las determinaciones del instrumento de desarrollo del ámbito y las normas urbanísticas del POM, ya sea por zonificación, ordenanzas o cualquier otra causa, prevalecerán siempre las determinaciones marcadas por el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida.

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CAPÍTULO 4.-

RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL

SUELO

ARTÍCULO 16.-

CLASIFICACIÓN DEL SUELO (OE)

El presente Plan de Ordenación Municipal clasifica el suelo del término municipal de Fuensalida en Urbano, Urbanizable y Rústico, según la delimitación definida en los planos y de conformidad con las previsiones establecidas en el Título IV del TRLOTAU (régimen urbanístico de la propiedad del suelo). Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y vincula los terrenos y las construcciones a los correspondientes destinos y usos definiendo la función social de los mismos al delimitar el contenido del derecho de propiedad.

Según la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan se distinguen las siguientes clases de suelo:

Suelo urbano. Suelo rústico. Suelo urbanizable.

Igualmente se define la "estructura general y orgánica del territorio" a través de:

Los sistemas generales y locales de comunicaciones, espacios libres, equipamientos y servicios públicos.

Las distintas calificaciones de suelo que subdividen las clases de suelo en zonas de ordenación, a las que se les asignan aprovechamientos y usos pormenorizados con expresión de la intensidad de los mismos.

La totalidad del suelo comprendido dentro del término municipal de Fuensalida debe estar clasificado por tanto de acuerdo al Art. 44 del TRLOTAU, en las siguientes clases y categorías.

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MUNICIPIO CON POM CLASIFICACIÓN SUELO SEGÚN PLANEAMIENTO

LOTAU REGLAMENTO. S. R. CONSOLIDADO 45.2 -- URBANO NO CONSOLIDADO 45.3 -- URBANIZABLE 46.1 -- Ambiental 5.1.a Natural 5.1.b Cultural 5.1.c Ambiental, natural, cultural, paisajística o de entorno Paisajística o de entorno 47.2.1.A 5.1.d Estructural 47.2.1.B 4.b NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN Infraestructuras y equipamientos 47.2.1.C 4.c RÚSTICO DE RESERVA 47.2.2 6

ARTÍCULO 17.-

SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

Constituyen sistemas generales los elementos fundamentales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento compuesta por los elementos determinantes para el desarrollo urbanístico y en particular las dotaciones básicas de comunicaciones, espacios libres y equipamientos comunitarios cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una actuación urbanizadora o ámbito equivalente, teniendo siempre la condición de bienes de dominio público.

Los sistemas locales son las dotaciones complementarias de las definidas como generales e integrantes de la ordenación detallada establecida en el planeamiento teniendo igualmente la condición de bienes de dominio público.

Los Sistemas Generales y Locales definidos por el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida se delimitan en la documentación gráfica del mismo, sin perjuicio de la clasificación de éste y de su regulación por normativas específicas.

Referencias

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