UNIDAD 2
CONSTITUCIÓN LEGAL DE PERSONAS FÍSICAS 2.1 PERSONA FÍSICA
En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
2.1.1 SUELDOS Y SALARIOS SUELDOS
Se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.
Es aquel pago que se efectúa al grupo trabajador que está dispuesto en una nómina o tiene un cargo o puesto con ingresos monetarios fijos y las prestaciones que manifiesta la ley; y que además se le asigna a cada uno de los trabajadores que laboran en una empresa u organización determinada, ya sean del área administrativa, oficina, supervisión, entre otros.
El sueldo en tanto, se paga en forma quincenal o mensual y es una cantidad fija de dinero. Generalmente se asocia a trabajos administrativos, de oficina, intelectuales o de supervisión.
SALARIO
El salario hace referencia al monto económico que recibe un obrero por su trabajo Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus serviciospersonales en una empresa (pago a servicios de mano de obra no profesional albañil, plomero, cocinera) sin goce de prestaciones ( vacaciones pagadas y seguridad social).
2.1.2 REPECOS
Es un sistema diseñado para las personas físicas que poseen volúmenes de operaciones pequeñas, y se les garantiza su lugar en el mundo empresarial.
En primer lugar, los Repecos no facturan y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios.
REQUISITOS DE REPECOS Ser persona física
Realizar actividades empresariales
Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los
$2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen. 2.1.3 INTERMEDIO
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Contribuyentes del régimen de incorporación fiscal Supuestos
(ingresos anuales)
Beneficios Ventas o servicio con público en
general de hasta $100,000
NO PAGAS IVA ni en su caso IEPS Ventas o servicios con público en
general mayores a $100,000
Reducción del pago IVA y/o IEPS de acuerdo a porcentajes
Ventas o servicios con público en general y facturadas que en su
- NO PAGAS IVA ni en su caso IEPS por ventas con público en
conjunto sean de hasta $100,000 general
- Pagas IVA y/o IEPS por ventas facturadas
Ventas o servicios con público en general y facturadas que en su
conjunto sean mayores a $100,000
- Reducción del pago IVA y/o IEPS de acuerdo a porcentajes por ventas con público en general - Pagas IVA y/o IEPS por ventas
facturadas Cuanto pagaras de IVA de acuerdo con tu sector
Sector económico % IVA
Mineria 8
Manufacturas o construcción 6
Comercio ( incluye arrendamientos de bienes muebles) 2 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas,
bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos
o medicina
0
Cuando realices actividades que correspondan a dos o más sectores económicos, aplicaras el porcentaje por el cual obtengas el mayor ingreso. Y cuanto pagaras de IEPS de acuerdo con el tipo de producto que vendes
Descripción (%) IEPS
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplpo: dulce, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)(cuando el contribuyente sea comercializador)
1
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplos: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)(cuando el contribuyente sea fabricante)
3
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza)( cuando el contribuyente sea comercializador)
10 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza)( cuando el
contribuyente sea fabricante)
21 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea
fabricante)
4 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10 Plaguicidas ( cuando el contribuyente sea fabricante o
comercializador)
1 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano
(cuando el contribuyente sea fabricante)
23 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea 120
fabricante)
ADICIONALMENTE:
Al IVA y/o IEPS determinados le aplicaras los porcentajes de reducción, conforme al número de años que tengas tributando en el RIF.
REDUCCIÓN DE IMPUESTOS AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 % 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 BENEFICIOS
Si en cada uno de los años que tributes en el RIF, tus ingresos no exceden de $100,000.00 (cien mil pesos) no pagaras IVA y/o IEPS.
CÁLCULO
Aplicación de la reducción del IVA y/o IEPS
Total de ingresos efectivamente cobrados por tus ventas con público en general
X % para determinar IVA y/o IEPS = IVA y/o IEPS determinado
̶ Importe de reducción que corresponda
= IVA y/o IEPS a pagar por tus ventas con público en general
CASO PRÁCTICO 1. TIENDA DE ABARROTES Cálculos para el ejercicio 2015
Ventas exclusivamente con público en general Actividad que realiza: tienda de abarrotes Fecha de inscripción: Enero 2014
IVA y/o IEPS determinado X % de reducción conforme al número de años que tengas tributando en el RIF
Datos del bimestre cantidades Ingresos por ventas al público en general 16,000.00
Gastos (facturados) 11,500.00
Utilidad 4,500.00
Cálculo del ISR
Año 2014 2015 2016 % reducción 100% 90% 80% Impuesto determinado $244.00 $244.00 $244.00 Importe de reducción $244.00 $220.00 $195.00 Total a pagar por bimestre $0.00 $24.00 $49.00
Calculo del IVA conforme al decreto
- Aplicación del Artículo Primero del Decreto Ingresos $16,000.00 Porcentaje IVA = 2% IVA determinado $320.00
- Aplicación del Artículo Segundo del Decreto
AÑO 2015 2016 Hasta $100,000 anuales Mayores a $100,000anu ales Hasta $100,000 anuales Mayores a $100,000anu ales % estimulo 100% 90% 100% 80% Impuesto determinado $ 320.00 $ 320.00 $ 320.00 $ 320.00 Importe de reducción $ 320.00 $ 288.00 $ 320.00 $ 256.00 Total a pagar por
bimestre
$ 0.00 $32.00 $ 0.00 $ 64.00
Calculo del IEPS conforme al decreto
- Aplicación del Artículo Primero del Decreto Ingresos $16,000.00 Porcentaje IEPS = 1% IEPS determinado $160.00
- Aplicación del Artículo Segundo del Decreto AÑO 2015 2016 Hasta $100,000 anuales Mayores a $100,000anu ales Hasta $100,000 anuales Mayores a $100,000anu ales % estimulo 100% 90% 100% 80% Impuesto determinado $ 160.00 $ 160.00 $ 160.00 $ 160.00 Importe de reducción $ 160.00 $ 144.00 $ 160.00 $ 128.00 Total a pagar por
bimestre
$ 0.00 $16.00 $ 0.00 $ 32.00
CANTIDADES A PAGAR POR BIMESTRE Ventas exclusivamente con público en general
CONCEPTO 2015 2016 Hasta $100,000 anuales Mayores a $100,000anu ales Hasta $100,000 anuales Mayores a $100,000anu ales ISR $ 24.00 $ 24.00 $ 49.00 $ 49.00 IVA $ 0.00 $ 32.00 $ 0.00 $ 64.00 IEPS $ 0.00 $ 16.00 $ 0.00 $ 32.00 TOTAL $ 24.00 $72.00 $ 49.00 $ 145.00
Para efectos del ISR no aplica decreto 2.1.4 ACTIVIDAD EMPRESARIAL
El artículo 16 del código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
“Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícola que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.”
Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo siguiente:
“Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
2.1.5 HONORARIOS
Se denomina honorarios a los ingresos percibidos en dinero en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., bajo los efectos de un contrato civil comercial o administrativo.
Inscripción
◦ Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:
◦ Acta de nacimiento o constancia de la CURP.Tratándose de personas físicas en lugar del acta de nacimiento
◦ Comprobante de domicilio ◦ Identificación personal
Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
2.1.6 ARRENDAMIENTO
De acuerdo con Gitman J. Lawrence (1997) se refiere al derecho de utilizar activos fijos específicos, como terrenos y equipos, sin recibir un título de propiedad. El arrendatario recibe los servicios de los activos arrendados por parte del arrendador, una cuota periódica, llamada RENTA es considerada como un gasto deducible de impuestos por parte del arrendatario: Las percepciones de arriendo son consideradas como ingreso por parte del arrendador.
ARRENDAMIENTO NATURAL O PURO
Este es el contrato original de arrendamiento. En este contrato el arrendador y el arrendatario formalizan un contrato de tipo civil.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se entregan bienes del activo fijo para que un tercero haga uso de ellos.
Se pacta rentas periódicas en las que se incluyen capital e intereses y, en algunos casos, gastos de mantenimiento y otras partidas.
Por lo general, son bienes susceptibles de depreciación y terrenos, los que se incluyen en este tipo de contratos.
Fiscalmente, esta operación tiene un
ARRENDAMIENTO PURO
Se entregan bienes del activo fijo para que un tercero haga uso de ellos.
Se pactan rentas periódicas en pago del uso que se hacen del bien, sin incluir intereses implícitamente.
Pueden ser bienes depreciables, o no, los involucrados en el contrato. Fiscalmente, tanto el arrendador como el arrendatario están sujetos al
tratamiento específico, tanto para el arrendador como para el arrendatario.
régimen común de tratamiento fiscal. ARRENDAMIENTO FINANCIERO
A través de esta operación se crea una fuente de financiamiento para el arrendatario, ya que sustituye la contratación de otros pasivos para la adquisición de equipo.
Por la magnitud y responsabilidad de las Operaciones, necesariamente son sociedades anónimas las que arriendan equipo y con grandes capitales para ser frente a sus obligaciones y contratos, en su carácter de arrendadoras.
ARRENDAMIENTO PURO
Es, específicamente, una fuente de financiamiento ya que evita que los arrendatarios inviertan en la adquisición de inmuebles, u otros activos fijos asignando esos recursos a otras necesidades.
No necesariamente implica un gran volumen de operaciones, por lo que no es indispensable que sea una sociedad anónima la arrendadora, ni que tenga grandes capitales de respaldo, pues sus obligaciones no son fuertes, a excepción hecha de las nuevas empresas de arrendamiento puro.