• No se han encontrado resultados

Cto Anexo And

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Cto Anexo And"

Copied!
94
0
0

Texto completo

(1)
(2)

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, su tratamiento informático, la transmi-sión de ningún otro formato o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros medios, sin el permiso previo de los titulares del copyright.

© CTO EDITORIAL, S.L.

C/Nuñez de Balboa, 115; 28806 Madrid Tfno: 91 782 43 30 Fax: 91 782 43 43 E-mail: [email protected] Página Web: www.ctomedicina.com

ISBN de la obra completa: 978-84-96361-90-4 ISBN: 978-84-96361-95-9

(3)

Autores

COORDINACIÓN DE LA OBRA

AMPARO BRAVO MALO

Doctora en Medicina y Cirugía Diploma en Salud Pública por la Universidad de Montreal. Canadá.

Fellow en Epidemiología por la

Universidad de Texas. EEUU.

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Centro de Salud Gregorio Marañón.

Área 8. Madrid.

AUTORES

BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Sociedad Española contra el Cáncer. Madrid.

AMPARO BRAVO MALO

Doctora en Medicina y Cirugía

Diploma en Salud Pública por la Universidad de Montreal. Canadá.

Fellow en Epidemiología por la Universidad de

Texas. EEUU.

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Centro de Salud Gregorio Marañón. Área 8. Madrid.

Mª JOSÉ DE CASTRO MARTÍNEZ

Enfermera UVI-móvil de SAMUR-PC de Madrid.

GUILLERMO MANCHO CEBRIÁN

Médico de UVI-móvil de SAMUR-PC de Madrid.

JAVIER RAS LUNA

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Sevilla.

(4)
(5)

Índice

1.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias

recogidas en el Estatuto de Andalucía. El Parlamento de

Andalucía. Los Órganos de Gobierno de la Junta de

Andalucía. Funciones y estructuras

2.

Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. Disposiciones

generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. El

Plan Andaluz de Salud: objetivos. Actuaciones en materia

de Salud Pública. Salud Laboral. Asistencia sanitaria

3.

Estructura, organización y competencias de la

Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Empresas públicas y consorcios

4.

Ordenación de la Asistencia Especializada en Andalucía

5.

Organización de la Atención Primaria en Andalucía.

El Contrato Programa de los Distritos de Atención

Primaria del Servicio Andaluz de Salud

6.

Garantías de accesibilidad a los servicios: libre elección

de médico. Tiempos de respuesta asistencial en el

Sistema Sanitario Público de Andalucía: quirúrgico.

Procesos asistenciales, primeras consultas y

procedimientos diagnósticos. Segunda opinión

facultativa. Autonomía del paciente: el consentimiento

informado. Ley 5/2003 de Voluntad Vital Anticipada.

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

7.

Sistemas de información en Atención Primaria.

Estructura general de DIRAYA. Historia digital de salud

del ciudadano. Base de Datos de Usuarios (BDU). Módulo

de Tratamiento de Información. Confidencialidad. Ley

de protección de datos

8.

II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de

Andalucía: procesos estratégicos. Proyectos

estratégicos. Modelo de acreditación de centros y

servicios de Andalucía

9.

Organización de la atención urgente

10. Organización y funcionamiento de un centro

coordinador de Urgencias

1

6

12

20

23

37

55

60

68

77

(6)
(7)

La Constitución Federal Andaluza es el primer texto que plasma la voluntad política para que Andalucía se constituya como entidad con ca-pacidad de autogobierno y se redactó en An-tequera en 1883. En la Asamblea de Ronda en 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces. En 1933 durante la II República, las Juntas Liberalistas de Andalucía lideradas por Blas Infante aprueban el himno andaluz, se for-ma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. El Parlamento de Anda-lucía reconoce a Blas Infante como padre de la patria andaluza en abril de 1983. La Constitu-ción determina como leyes orgánicas, las relati-vas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otras específi camente previstas. Su aprobación, modifi cación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso.

1.1 Estatuto de Autonomía para

Andalucía

En el Artículo 151 de la Constitución Española de 1978 se aprueba la nacionalidad de Anda-lucía. Hoy la Constitución, en su Artículo 2, re-conoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía fue ratifi cado por los andaluces el 20 de octubre de 1981, y aprobado por Ley Orgánica 6/1981

del 30 de diciembre. La reforma del Estatuto de

Autonomía para Andalucía es aprobada por Ley Orgánica 2/2007.

Andalucía respeta y respetará la diversidad, pero no permitirá la desigualdad ya que la propia Constitución Española se encarga de señalar en su artículo 139.1. que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Se trata, en defi nitiva, de conseguir un Estatuto para el si-glo XXI, un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que esta-blece la Constitución. El territorio son todas las provincias andaluzas: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La capi-tal de Andalucía, sede del Gobierno y del Parla-mento, es Sevilla. La bandera con 3 franjas hori-zontales verde-blanca-verde. Las leyes y normas de su competencia y las transferidas se aplicarán a todo el territorio andaluz. Son andaluces los españoles que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía como toda ley consta de un Preámbulo, un texto Pre-liminar, 10 Títulos numerados, 5 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Dis-posición Derogatoria, 3 Disposiciones Finales y 250 artículos.

• Préambulo.

• Título preliminar. Artículos (1 - 11).

• Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Artículos (12 - 41).

• Título II. Competencias de la Comunidad Au-tónoma. Artículos (42 - 88).

• Título III. Organización territorial de la Comu-nidad Autónoma. Artículos (89 - 98). • Título IV. Organización Institucional de la

Co-munidad Autónoma. Artículos (99 - 139). • Título V. El Poder Judicial en Andalucía.

Artí-culos (140 - 155).

• Título VI. Economía, empleo y hacienda. Artí-culos (156 - 194).

• Título VII. Medio ambiente. Artículos (195 - 206).

• Título VIII. Medios de comunicación social. Artículos (207 - 217).

• Título IX. Relaciones institucionales de la Co-munidad Autónoma. Artículos (218 - 247). • Título X. Reforma del estatuto. Artículos (248

- 250).

• Disposiciones Adicionales. • Disposiciones Transitorias. • Disposición Derogatoria. • Disposiciones Finales.

El artículo 1 del Estatuto de Andalucía

1. Reconoce a Andalucía, como nacionalidad histórica; y en el ejercicio del derecho de au-togobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. 2. El Estatuto de Autonomía propugna como

valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y so-lidaridad con las demás Comunidades Autó-nomas de España.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma ins-titucional básica.

4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus ob-jetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.

1.2 Competencias recogidas en el

Estatuto de Andalucía

A continuación se detallan los artículos con las competencias recogidas en el Estatuto de Anda-lucía y son referidas al ámbito territorial andaluz. El artículo 55 se refi ere a Sanidad.

Art. 46. Instituciones de autogobierno. Art. 47. Administraciones Públicas andaluzas. Art. 48. Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural.

Art. 49. Energía y minas.

Índice

1.1 Estatuto de Autonomía para

Andalucía

1.2 Competencias

recogidas

en el Estatuto de Andalucía

1.3 El Parlamento de Andalucía

1.4 Funciones

del

Parlamento

de Andalucía

1.5 Sistema

parlamentario

de Gobierno

1.6 Los

Órganos

parlamentarios

1.7 Los Órganos de Gobierno de la

Junta de Andalucía. Funciones y

estructura

1

El Estatuto de

Autonomía para

Andalucía

Competencias

recogidas en el

Estatuto de

Andalucía

El Parlamento

de Andalucía

Los Órganos de

Gobierno de la Junta

de Andalucía

Funciones y

estructuras

Amparo Bravo Malo

Manual CTO Atención Primaria

(8)

Manual CTO Atención Primaria

Art. 50. Agua.

Art. 51. Cuenca hidrográfi ca del Guadalquivir. Art. 52. Educación.

Art. 53. Universidades.

Art. 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Art. 55. Salud, sanidad y farmacia.

Art. 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas.

Art. 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad.

Art. 58. Actividad económica. Art. 59. Organización territorial. Art. 60. Régimen local.

Art. 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.

Art. 62. Inmigración.

Art. 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.

Art. 64. Transportes y comunicaciones. Art. 65. Policía autonómica.

Art. 66. Protección civil y emergencias. Art. 67. Seguridad y competencias en materia

penitenciaria. Art. 68. Cultura y patrimonio.

Art. 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. Art. 70. Publicidad.

Art. 71. Turismo.

Art. 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.

Art. 73. Políticas de género. Art. 74. Políticas de juventud.

Art. 75. Cajas de Ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades. Art. 76. Función Pública y estadística. Art. 77. Notariado y registros públicos. Art. 78. Consultas populares.

Art. 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. Art. 80. Administración de Justicia. Art. 81. Juego.

Art. 82. Protección de datos.

Art. 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

Art. 84. Organización de servicios básicos. Art. 85. Ejercicio de las funciones y servicios

inherentes a las competencias de la Comunidad.

Art. 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica.

Art. 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales. Art. 88. Coordinación con el Estado.

Artículo 41. Defensa de los derechos

Corresponde al Defensor o Defensora del Pue-blo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los térmi-nos del artículo 128.

Artículo 128. El Defensor del Pueblo Andaluz

1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comi-sionado del Parlamento, designado por éste

para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitu-ción y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualifi cada. Su organización, funciones y duración del man-dato se regularán mediante ley.

3. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defen-sor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 55. Salud, Sanidad y Farmacia

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspec-ción y control de centros, servicios y estable-cimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16º de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le co-rresponde la investigación con fi nes terapéu-ticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planifi cación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sa-nitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecu-ción de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en to-dos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del per-sonal que presta servicios en el sistema sani-tario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científi ca en materia sanitaria.

3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

4. La Comunidad Autónoma participa en la pla-nifi cación y la coordinación estatal en mate-ria de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX.

1.3 El Parlamento de Andalucía

El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. Sus 109 miembros son elegidos por

sufragio universal, igual, libre, directo y secreto

mediante un sistema electoral proporcional co-rregido territorialmente de forma que ninguna provincia tenga más del doble de diputados que otra. Son elegidos cada cuatro años.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se confi -gura como un Sistema Parlamentario de Gobier-no por lo que el Parlamento es el centro de las

decisiones políticas fundamentales siendo la

primera de ellas la elección del Presidente del

Gobierno que lo es también de la Comunidad.

De esta forma, el poder ejecutivo ha de contar con la confi anza de la Cámara, ejerciendo ésta en consecuencia, una permanente tarea de con-trol que puede llegar incluso a la destitución del Presidente mediante una moción de censura. Por otra parte, corresponde al Parlamento el ejercicio de la potestad legislativa a través de la cual se hace efectiva su autonomía política por cuanto sus leyes no se encuentran sujetas más que a la Constitución y al Estatuto de Au-tonomía. Es también función del Parlamento la

aprobación anual del Presupuesto de la Comu-nidad Autónoma.

Como en todas las democracias modernas, la actividad del Parlamento de Andalucía no se entendería sin tener en cuenta el protagonismo que corresponde a los partidos políticos, los cua-les, a través de los Grupos parlamentarios, orien-tan y dirigen la actuación de los diputados que comparten una misma ideología política. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, im-pulsa y controla la acción del Consejo de Gobier-no, aprueba los presupuestos de la Comunidad y realiza aquellas otras funciones que se estable-cen en el Estatuto de Autonomía y sus leyes.

1.4 Funciones del Parlamento de

Andalucía

1. Función Legislativa. 2. Función de Control. 3. Función de Impulso.

1.5 Sistema Parlamentario de

Gobierno

Al igual que sucede en el Estado y en las demás Comunidades Autónomas, el Estatuto de Auto-nomía para Andalucía establece un Sistema Par-lamentario de Gobierno.

Ello signifi ca que el Poder Ejecutivo ha de contar permanentemente con la confi anza del Parla-mento. Esta dependencia se manifi esta a través de diversos instrumentos:

• La investidura, es el acto por el que el Par-lamento designa al Presidente de la Junta sobre la base de un programa de gobierno que el candidato presenta ante los diputa-dos. Para ser investido Presidente se requie-re el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en primera votación, o de la mayoría simple en segunda votación.

(9)

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria

• La moción de censura permite exigir la

res-ponsabilidad política del Presidente de la Junta. Debe ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los diputados e incluir un candidato a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura. Si la moción es aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, el Presidente está obligado a dimitir y es sustituido por el can-didato incluido en la moción.

• La cuestión de confi anza posibilita al Pre-sidente de la Junta someter un programa o una declaración de política general al Parla-mento. La confi anza se entiende otorgada cuando obtenga el voto favorable de la ma-yoría simple de los diputados. Si el Parlamen-to niega su confi anza el Presidente de la Jun-ta, debe presentar su dimisión.

Función Legislativa

Es la función más característica del Parlamento. El Parlamento de Andalucía ejerce la potestad

legislativa mediante la elaboración y

aproba-ción de las leyes. Las Leyes de Andalucía se pro-mulgan en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordena la publicación de las mis-mas en el Boletín Ofi cial de Andalucía (BOJA) así como en el Boletín Ofi cial del Estado (BOE). El ámbito de la legislación está delimitado por el conjunto de competencias propias de la Comu-nidad Autónoma de acuerdo con lo que estable-ce el Estatuto de Autonomía.

El Parlamento puede legislar con plena capaci-dad respecto a aquellas materias sobre las que tiene competencia exclusiva. Destacan en este caso aquéllas que afectan a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. También puede el Parlamento desarrollar,

me-diante Ley, las bases o principios contenidos en una Ley de las Cortes Generales. Cuando

ello sucede, la legislación andaluza debe respe-tar un mínimo común denominador establecido para todo el Estado.

En tercer lugar hay determinadas materias res-pecto a las cuales la competencia está comparti-da entre el Estado y la Comunicomparti-dad Autónoma de forma que a ambos corresponde legislar sobre aspectos de las mismas. Aunque las competen-cias legislativas de la Comunidad Autónoma están señaladas en el Estatuto, es posible que aquellas excedan de ese marco cuando el Es-tado le delegue o transfi era nuevas competen-cias que incluyan la potestad para legislar sobre otras materias.

Por su especial relevancia hay que señalar tres

funciones del Parlamento de contenido

emi-nentemente económico:

• La aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma donde se recogen

los ingresos y gastos anuales del sector pú-blico andaluz.

• La aprobación de los planes económicos en

los que se fi jan las medidas gubernamentales en orden al fomento y desarrollo económico de Andalucía.

La potestad de establecer y exigir tributos.

• Otras funciones son:

- Ejecución de las leyes estatales.

- Control de la acción del Consejo de Go-bierno.

- Ordenación básica de los órganos y servi-cios de la Comunidad Autónoma. - El control de los medios de comunicación

social dependientes de la Comunidad Au-tónoma.

- La apreciación, en su caso, de la incapaci-dad del Presidente.

El Parlamento puede también ejercer la iniciati-va legislatiiniciati-va solicitando del Gobierno la adop-ción de un proyecto de Ley o presentando una

proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados.

Función de Control

Corresponde también al Parlamento ejercer un control continuado sobre la acción del Gobier-no. Para ello cuenta con una serie de instrumen-tos tales como:

• Las preguntas dirigidas al Gobierno para demandar una respuesta sobre actuaciones concretas. Son el mecanismo idóneo para que los diputados conozcan la situación en que se encuentra un determinado asunto. Pueden requerir una respuesta escrita u oral. En este último caso, su debate puede reali-zarse tanto en Pleno como en Comisión. Es-pecial importancia tienen las preguntas que los portavoces de los Grupos Parlamentarios pueden dirigir al Presidente de la Junta de Andalucía sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma.

• Las interpelaciones, parecidas a las pregun-tas, deben formularse con conocimiento del Grupo Parlamentario al que pertenece el di-putado o por el propio Grupo Parlamentario y referirse a cuestiones de política general. Su debate puede dar lugar a una moción. • Las solicitudes de información permiten a los

diputados recabar de las Administraciones de la Junta de Andalucía datos, informes o documentos administrativos.

• Las solicitudes de comparecencia a través de las cuales los Grupos Parlamentarios pueden pedir la presencia de los miembros del Con-sejo de Gobierno para celebrar una sesión informativa sobre un asunto determinado. El Gobierno puede solicitar también compare-cer con la misma fi nalidad.

Función de Impulso

Mediante esta función, el Parlamento puede manifestar su posición en relación a asuntos de interés haciendo expresión de su criterio y

orientando e impulsando de esta forma la acción del Gobierno.

Para ello cuenta con los siguientes instrumentos: • Resoluciones que suelen adoptarse tras un

debate de política general o sobre asuntos de interés general.

• Mociones derivadas de una interpelación y que han de ser congruentes con el objeto de ésta. • Proposiciones no de Ley que tienen carácter

autónomo, es decir, no derivan de ningún debate previo, sino que es su formulación ini-cial la que produce el debate y puede versar sobre cualquier asunto o materia.

Los Grupos Parlamentarios distintos al autor de estas iniciativas pueden intervenir en su redac-ción fi nal a través de enmiendas siempre que aquel las acepte.

1.6 Los Órganos Parlamentarios

El Reglamento del Parlamento se aprobó el 18 de abril 1995 y tiene dos Órganos:

Órganos rectores

Presidente.

La Mesa. Es el órgano rector de la Cámara,

a la que representa en los distintos actos a los que asista. La Mesa organiza el traba-jo interno del Parlamento y decide sobre la tramitación de las diferentes iniciativas. Está compuesta por el Presidente del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. • La Junta de Portavoces de los Grupos

Par-lamentarios. A sus reuniones deben asistir al

menos, un vicepresidente, un secretario de la Cámara y el Letrado Mayor. Los portavoces pueden asistir acompañados de un miem-bro de su grupo parlamentario. La Junta de Portavoces tiene unas funciones eminente-mente políticas y adoptan decisiones por el criterio del voto ponderado según la repre-sentatividad de los grupos parlamentarios. Sus funciones son de naturaleza consultiva y no vinculante. Sus conclusiones han de ser oídas para facilitar los debates y tareas del Parlamento.

Órganos de funcionamiento

• El Pleno decidirá sobre las propuestas que le someta el Consejo Permanente en aque-llas materias que determinen las normas de régimen interior. Será convocado por el Pre-sidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

• El Consejo Permanente es el órgano ordi-nario del gobierno y administración de la Junta, y le corresponderán además cuantas funciones no le estén asignadas al pleno en el reglamento de régimen interior.

(10)

Manual CTO Atención Primaria

• Las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parla-mentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara. Todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo con un representante de cada Comisión. • La Diputación Permanente es presidida por

El Presidente del Parlamento y está cons-tituída por la Mesa de la Cámara y tantos miembros más, como número complete el de composición de las Comisiones. Cada miembro de la Mesa se imputará al Grupo Parlamentario del que forme parte. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía.

• Los grupos de trabajo o ponencias de estudio. El Parlamento se reúne dos veces al año: En septiembre-diciembre y en febrero-junio.

1.7 Los Órganos de Gobierno de la

Junta de Andalucía. Funciones y

estructura

El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órga-no colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de An-dalucía. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.

Articulo 3.1

Se instituye la Junta de Andalucía como Órga-no de GobierÓrga-no de la Comunidad AutóÓrga-noma de Andalucía, que tendrá personalidad jurídica plena en relación con los fi nes que se les enco-mienden.

La Junta de Andalucía está integrada por: • El Parlamento de Andalucía.

• El Presidente de la Junta de Andalucía. • El Consejo de Gobierno.

El Parlamento de Andalucía es la Asamblea Le-gislativa de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la elaboración y aprobación de las Leyes y la elección y cese del Presidente de la Junta de Andalucía.

El Presidente de la Junta de Andalucía es el supremo representante de la Comunidad Au-tónoma y el representante ordinario del Estado en la misma; su elección tiene lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento de Andalucía y su nombramiento corresponde a Su Majestad el Rey.

El Consejo de Gobierno es el órgano político y administrativo superior de la Comunidad. Está compuesto por el Presidente de la Junta de Andalucía, que lo preside, y por los Consejeros nombrados por él, para hacerse cargo de los di-versos Departamentos (Consejerías).

Le corresponde:

El ejercicio de la potestad reglamentaria.El desempeño de la función ejecutiva. El órgano jurisdiccional superior de la Comu-nidad Autónoma es el Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, ante el que se agotan

las sucesivas instancias procesales sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal

Supremo; no obstante, el Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía no es un órgano de la Co-munidad Autónoma sino que forma parte del

Poder Judicial, que es único en todo el Reino y

que no puede ser transferido a las Comunidades Autónomas.

En el año 2005 manejó un presupuesto superior a los 25.000 millones de euros y posee más de 200.000 empleados directos.

Bibliografía

(11)

Autoevaluación

1. ¿Cuál es una función del Parlamento de Anda-lucía?

a) Función de Impulso. b) Función de Control. c) Función Legislativa. d) Todas las anteriores.

Respuesta correcta: d

2. ¿Qué artículo de las Competencias del Esta-tuto de Andalucía se refi ere a la sanidad?

a) Artículo 41. b) Artículo 55. c) Artículo 128. d) Artículo 51.

Respuesta correcta: b

3. La Junta de Andalucía está integrada por todos, excepto:

a) El Consejo de Gobierno. b) El Defensor del Pueblo Andaluz. c) El Parlamento de Andalucía.

d) El Presidente de la Junta de Andalucía.

Respuesta correcta: b

4. La Autonomía Política radica en:

a) Municipios. b) Provincias.

c) Comunidades Autónomas.

d) Los municipios, provincias y Comunida-des Autónomas.

Respuesta correcta: c

5. El Defensor del Pueblo Andaluz lo nombra:

a) El Presidente de la Comunidad de Anda-lucía a propuesta del Consejero de Sani-dad y Consumo.

b) El Parlamento de Andalucía.

c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo.

d) El Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Presidente de la misma.

(12)

2.1 Ley 2/1998, de 15 de Junio, de

Salud de Andalucía (BOJA núm. 74,

de 4 de Julio y BOE núm. 185, de 4

de Agosto) (Resumen)

Exposición de motivos

I. El artículo 43 de la Constitución Española de

1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de compe-tencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo, y a través de las pre-visiones contenidas en el Título VIII organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. En este orden, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autono-mía para Andalucía, respectivamente, confi e-ren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artícu-lo 149.1.16 de la Constitución española, así como el derecho legislativo y la ejecución de la legislaron básica del Estado en materia de sanidad interior.

II. La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de

Sa-nidad, establece las bases ordenadoras para la creación del Sistema Nacional de Salud, confi gurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, de-bidamente coordinados, los cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras Administraciones territo-riales intracomunitarias, bajo la responsabili-dad de la Comuniresponsabili-dad Autónoma.

Este marco legal se completa con la Ley Or-gánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Administraciones Públi-cas, dentro del ámbito de las competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad: Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto el garantizar la existencia y dispo-nibilidad de medicamentos efi caces, seguros y de calidad, la adecuada información sobre los mismos y las condiciones básicas de la prestación farmacéutica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y, más reciente-mente, con la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre la habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, y la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Ofi cinas de Farmacia.

III. Andalucía alcanzo la titularidad de las

com-petencias sanitarias con la promulgación de su Estatuto de Autonomía. En su virtud, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, crea el Servicio

Anda-luz de Salud, organismo autónomo de carác-ter administrativo de la Junta de Andalucía, responsable de la gestión y administración de los servicios públicos de atención a la sa-lud dependientes de la Junta de Andalucía.

IV. El tiempo transcurrido desde la creación del

Servicio Andaluz de Salud y los cambios pro-ducidos en la sociedad española y andaluza, que con la plena integración de España en la Unión Europea y el proceso de convergen-cia económica y de cohesión soconvergen-cial, se ha implicado en profundidad en el debate que envuelve a los países europeos en torno a los sistemas de protección social.

La adaptación estructural del Sistema Na-cional de Salud a estos cambios aconseja profundizar en el desarrollo del cuerpo legis-lativo de la sanidad, en particular desde las Comunidades Autónomas que han asumido competencias estatutarias en materia de sa-nidad, con el objetivo de armonizar la garan-tía de los derechos ciudadanos en la materia y de vertebrar adecuadamente la estructura organizativa del conjunto del Sistema. Se hace necesario, en este marco, reforzar y reagrupar las competencias sanitarias atri-buidas a la Consejería de Salud, reforzando su papel como autoridad sanitaria y, por tan-to, como garante del derecho de los andalu-ces a la protección de la salud. Esto permite acomodar mejor la distribución de funcio-nes y responsabilidades en el conjunto de la sanidad pública andaluza, diferenciando claramente lo que son funciones propias de la Consejería de Salud (autoridad sanitaria, planifi cación, aseguramiento, fi nanciación, asignación de recursos, ordenación de pres-taciones, concertación de servicios ajenos e inspección) de las de gestión y provisión de recursos, mas propias de los organismos, en-tes y entidades dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria.

V. Mediante la presente Ley se pretende,

supe-rando el carácter estructural de la Ley 8/1986, consolidar un marco más amplio para la pro-tección de la salud de los ciudadanos anda-luces, concretar el marco competencial en el seno de la Administración Local, regular el ámbito de actuación y relación con el sector privado y consolidar las bases de la actuación sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma, proporcionando un nuevo marco, mas acor-de con las circunstancias actuales y futuras, al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

VI. La presente Ley tiene, por tanto, como objeto

principal la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la pro-tección de la salud de los ciudadanos en An-dalucía, el régimen de defi nición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Co-munidad Autónoma y la ordenación general

Índice

2.1 Ley 2/1998 de Salud de

Andalucía

2.2 Disposiciones

Generales

2.3 Derechos y Deberes de los

Ciudadanos

2.4 El Plan Andaluz de Salud

2.5 De las actuaciones en materia de

Salud Pública, Salud Laboral y

Asistencia sanitaria

2

Ley 2/1998 de

Salud de Andalucía

Disposiciones

Generales

Derechos y Deberes

de los ciudadanos

Plan Andaluz de

Salud. Objetivos

Actuaciones en

materia de

Salud Pública

Salud Laboral

Asistencia sanitaria

Javier Ras Luna

Manual CTO Atención Primaria

(13)

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria

de las actividades sanitarias en Andalucía, todo

ello bajo los principios de coordinación de las actuaciones y de los recursos, aseguramiento público, universalización, fi nanciación pública, equidad y efi cacia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabili-dad de gestión, participación de ciuresponsabili-dadanos y de los profesionales, mejora de la calidad en los servicios y utilización efi caz y efi ciente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

Conforme a estos postulados, la Ley, en su Título I, establece la universalización de la atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Andalucía sin discri-minación alguna.

A continuación, en el Título II, completa y de-sarrolla los contenidos de la Ley General de Sanidad sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante los servicios sanitarios, ampliando las facultades de libre elección del ciudadano a la libre elección de médico, pro-fesional sanitario, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente se establezcan, así como el derecho a la segunda opinión y al acceso a la información relaciona-da con su estado de salud. Este cuadro de de-rechos se completa con el derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud, en el marco de las normativas que las diferentes Administraciones Públicas desarrollan. Este marco legislativo, dedicado directa y principalmente al ciudadano, se completa con el Título III, dedicado a la participación de los mismos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, defi niendo al Consejo Andaluz de Salud como máximo órgano de participación social en la formulación de la política sanita-ria y en el control de su ejecución y sentando las bases legislativas para el desarrollo de los correspondientes órganos territoriales de participación social, reforzando el papel que vienen desempeñando las centrales sindi-cales y las organizaciones empresariales, así como las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.

El Título IV de la Ley de Salud se dedica a sentar los criterios y principios generales de actua-ción en materia de salud, incluidos los aspec-tos orientados al ejercicio de las competencias que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, atribu-ye a las Administraciones sanitarias en materia de salud laboral, y orientando claramente las actuaciones a la potenciación de la capacidad de intervención pública en los aspectos que afectan a la salud colectiva, a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, de forma integrada con las actuaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria.

Este marco general se complementa con el Título V, que defi ne al Plan Andaluz de Salud como el marco de referencia instrumento in-dicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía, establece sus contenidos mínimos y determina sus

crite-rios de aplicación descentralizada del territorio. El Título VI aborda la defi nición y distribución de las competencias y funciones sanitarias en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía, completando y sustanciando las previsiones contenidas en la Ley General de Sanidad. Aquí es de destacar la potenciación del papel de los municipios en el marco de las competencias que legalmente les están ya atribuidas, posibilitando su participación y corresponsabilidad en los ámbitos de gestión y provisión de servicios sanitarios. Conforme a las previsiones legislativas y estatutarias vigen-tes, la Administración de la Junta de Andalucía se reserva el ejercicio de las potestades norma-tivas y reglamentarias de administración y go-bierno en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sani-tarias y ordenación farmacéutica, así como la función de fi jación de directrices y los criterios generales de la política de salud, planifi cación y asistencia sanitaria.

A la Ordenación Sanitaria en Andalucía se dedi-ca el Título VII de la Ley, aportando como nove-dad importante la substantación del concepto de Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Sistema Sanitario Público de Andalucía es con-cebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vincu-lados a las mismas orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sani-taria. Junto a esto se defi nen sus características fundamentales, que dejan absolutamente clara y sin resquicio alguno la voluntad del legislador de reforzar la coordinación, la tutela y el con-trol público del Sistema.

La universalización de la asistencia sanitaria, la fi nanciación pública, el uso preferente de los recursos sanitarios públicos y la prestación de una atención integral y de calidad son los elementos fundamentales que garantizan la efectividad de los principios inspiradores de esta Ley en el marco defi nido para el Sistema Nacional de Salud. Este concepto permite reforzar la unidad de la Asistencia Sanitaria Pública con independencia de la diversidad de organismos de provisión que en ella están interactuando y consolida un nuevo marco re-gulador para nuestra sanidad, manteniéndose el Servicio Andaluz de Salud como principal organismo responsable de la provisión de los servicios sanitarios públicos.

En el Capítulo VI se detallan los principales aspectos de organización y funcionamiento del Servicio Andaluz de Salud, dejando los aspectos más estructurales y de organización interna relegados al ámbito de la actuación reglamentaria del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en tanto que son elemen-tos instrumentales para alcanzar los objetivos que pretende y, por tanto, deben estar suje-tos a los cambios en el tiempo que sean pre-cisos para adaptar mejor el Sistema Sanitario

Público a las aspiraciones de los ciudadanos. Por último, se detallan en este título los as-pectos generales que defi nen el espacio de colaboración de la iniciativa privada con el Sistema Sanitario Público, destacándose aquí el papel de complementariedad que debe jugar en un marco de optimización de los recursos sanitarios públicos y de adecuada coordinación.

Los Títulos VIII y IX se dedican, el primero de ellos a la docencia e investigación sanitarias, potenciando el papel de los profesionales sanitarios y la capacidad de la Administra-ción Pública para fomentar estas actividades como elemento de modernización y progre-so para la Sanidad Pública, y el segundo, a la fi nanciación del Sistema Sanitario Público. El esquema que adopta la Ley para establecer las fuentes de fi nanciación del Sistema Sani-tario Público de Andalucía es coherente con el principio de fi nanciación pública previa-mente defi nido, garantizando el acceso a las prestaciones sanitarias de forma gratuita en el momento de su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su fi nan-ciación en el Sistema Nacional de Salud, y en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, pero no lo agota desde un punto de vista normativo.

Quedan pendientes aspectos tan importan-tes como el establecimiento del modelo de-fi nitivo de de-fi nanciación de la Sanidad Pública Andaluza, lo que orienta hacia la necesidad de acometer una ley especifi ca de fi nancia-ción sanitaria, que dé un marco amplio y estable para el desarrollo futuro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

VII. En defi nitiva, la Ley de Salud de Andalucía es

una norma que consolida y refuerza la existen-cia de un Sistema Sanitario Público, de asegu-ramiento y fi nanciación públicos, universal, in-tegral, solidario y equitativo, a la vez que pone las bases reguladoras para una ordenación sanitaria efi caz, que tenga en cuenta todos los recursos y que sea socialmente efi ciente, lo que refuerza la vocación pluralista de la Ley y su carácter de perdurabilidad, dejando cla-ramente establecidos los principios nucleares que caracterizan a un Sistema Sanitario Públi-co sin fi suras y al servicio de las necesidades y deseos de todos los andaluces.

2.2 Disposiciones Generales

Capítulo único: Objeto, principios y alcance

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto:

1. La regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la

(14)

pro-Manual CTO Atención Primaria

tección de la salud previstos en la Constitu-ción española.

2. La defi nición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciuda-danos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.

3. La ordenación general de las actividades sa-nitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.

Artículo 2

Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley, se ins-piran en los siguientes principios:

1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de An-dalucía.

2. Consecución de la igualdad social y el equi-librio territorial en la prestación de servicios sanitarios.

3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sani-taria, prevención, asistencia y rehabilitación. 4. Integración funcional de todos los recursos

sanitarios públicos.

5. Planifi cación, efi cacia y efi ciencia de la orga-nización sanitaria.

6. Descentralización, autonomía y responsabili-dad en la gestión de los servicios.

7. Participación de los ciudadanos.

8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario.

9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.

10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.

11. Mejora continua en la calidad de los servi-cios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.

12. Utilización efi caz y efi ciente de los recursos sanitarios.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 16 de la Ley General de Sanidad, son titulares de los derechos que esta Ley, y la restante normativa reguladora del Sistema Sanitario Público de An-dalucía, efectivamente defi na y reconozca como tales, los siguientes:

1. Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Los españoles y extranjeros no residentes en

Andalucía que tengan establecida su resi-dencia en el territorio nacional, con el alcan-ce determinado por la legislación estatal. 3. Los nacionales de Estados miembros de la

Unión Europea tienen los derechos que re-sulten de la aplicación del derecho comuni-tario europeo y de los Tratados y Convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.

4. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que

les reconozcan las Leyes, los Tratados y Con-venios suscritos por el Estado español. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados

anteriores de este artículo, se garantizará a todas las personas en Andalucía las presta-ciones vitales de emergencia.

Artículo 4

1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía se-rán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud. 2. La inclusión de nuevas prestaciones en el

Sistema Sanitario Público de Andalucía, que supere las establecidas en el apartado ante-rior, serán objeto de una evaluación previa de su efectividad y efi ciencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, y llevar asociada la correspondiente fi nanciación.

Artículo 5

La actuación sanitaria de la Administración Pú-blica de la Junta de Andalucía se regirá, a efectos de esta Ley, por los principios de planifi cación, participación, cooperación y coordinación con el resto de las actuaciones de la misma y con las demás Administraciones Públicas de la Comu-nidad Autónoma, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.

2.3 Derechos y Deberes de los

Ciudadanos

Capítulo I: Derechos de los ciudadanos

Artículo 6

1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servi-cios sanitarios públicos en Andalucía, de los siguientes derechos:

a) A las prestaciones y servicios de salud in-dividual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. b) Al respeto a su personalidad, dignidad

humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.

c) A la información sobre los factores, situa-ciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.

d) A la información sobre los servicios y pres-taciones sanitarios a que pueden acceder y, sobre los requisitos necesarios para su uso. e) A disponer de información sobre el coste

económico de las prestaciones y servicios recibidos.

f ) A la confi dencialidad de toda la informa-ción relacionada con su proceso y su es-tancia en cualquier centro sanitario. g) A ser advertidos de si los procedimientos

de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de

investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la pre-via autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

h) A que se les dé en términos comprensibles, a él y sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, so-bre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. i) A que se les extienda certifi cado

acredita-tivo de su estado de salud, cuando así lo soliciten.

j) A que quede constancia por escrito o en so-porte técnico adecuado de todo su proce-so. Al fi nalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta. k) Al acceso a su historial clínico.

l) A la libre elección de médico, otros profe-sionales sanitarios, servicio y centro sani-tario en los términos que reglamentaria-mente están establecidos.

m) A que se les garantice, en el ámbito terri-torial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que re-glamentariamente se determinen. n) A que se les asigne un médico, cuyo

nom-bre se les dará a conocer, que será su in-terlocutor principal con el equipo asisten-cial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. ñ) A la libre elección entre las opciones que

les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consenti-miento escrito del paciente para la reali-zación de cualquier intervención sanita-ria, excepto en los siguientes casos: 1º. Cuando la no intervención suponga

un riesgo para la Salud Pública. 2º. Cuando no esté capacitado para toma

de decisiones, en cuyo caso, el dere-cho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos o no ser localizados, co-rresponderá a la autoridad judicial. 3º. Cuando la posibilidad de lesión

irre-versible o peligro de fallecimiento exi-ja una actuación urgente.

o) A disponer de una segunda opinión fa-cultativa sobre su proceso, en los térmi-nos en que reglamentariamente esté es-tablecido.

p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ) 1º de este artículo y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6 de esta Ley.

q) A la participación en los servicios y acti-vidades sanitarias, a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas dispo-siciones la desarrollen.

(15)

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria

r) A la utilización de las vías de reclamación

y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los pla-zos que reglamentariamente estén esta-blecidos.

s) A disponer, en todos los centros y esta-blecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los que ha de re-girse su relación con los mismos. 2. Los niños, los ancianos, los enfermos

menta-les, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específi cos reconocidos sanitaria-mente como de riesgo tienen derecho a ac-tuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, los niños, en relación con los servicios de salud de Andalucía, disfruta-rán de todos los derechos generales contem-plados en la presenta Ley y de los derechos específi cos contemplados en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

4. Los enfermos mentales, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados ante-riores y de conformidad con lo previsto en el Código Civil, tendrán los siguientes derechos: a) A que por el centro se solicite la correspon-diente autorización judicial en los supues-tos de ingresos involuntarios sin autoriza-ción judicial previa, y cuando, habiéndose producido voluntariamente el ingreso, des-apareciera la plenitud de facultades del pa-ciente durante el internamiento.

b) A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del interna-miento forzoso. De dicho examen periódi-co se informará a la autoridad judicial periódi- co-rrespondiente.

Artículo 7

Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favo-rable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello de conformidad con la normativa vigente.

Capítulo II: Obligaciones de los

ciudadanos respecto a los Servicios de

Salud

Artículo 8

Los ciudadanos, respecto de los servicios sanita-rios en Andalucía, tienen los siguientes deberes individuales:

1. Cumplir las prescripciones generales en ma-teria de salud comunes a toda la población, así como las específi cas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafe ñ) y p).

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refi ere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones. 4. Cumplir las normas y procedimientos de uso

y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la presente Ley.

5. Mantener el debido respeto a las normas es-tablecidas en cada centro, así como al perso-nal que preste servicios en los mismos. 6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones

sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado sufi cientemente infor-mado y rechaza el tratamiento sugerido.

Capítulo III: Efectividad de los derechos y

deberes

Artículo 9

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información su-fi ciente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, y sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de

Anda-lucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de régimen de derechos y obliga-ciones recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance específi co de las condiciones de las mismas. 3. Todo el personal sanitario y no sanitario de

los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicados en los procesos asisten-ciales a los pacientes queda obligado a no re-velar datos de su proceso, con excepción de la información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente.

Artículo 10

Los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios: 1. Información accesible, sufi ciente y

compren-sible sobre los derechos y deberes de los usuarios.

2. Formularios de sugerencias y reclamaciones. 3. Personal y locales bien identifi cados para la

atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

2.4 El Plan Andaluz de Salud

Artículo 30

Las líneas directivas y de planifi cación de acti-vidades, programas y recursos necesarios para alcanzar la fi nalidad expresada en el objeto de la presente Ley constituirá el Plan Andaluz de

Salud, que será marco de referencia y el instru-mento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fi jada en el propio plan.

Artículo 31

1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud co-rresponde a la Consejería de Salud, que esta-blecerá sus contenidos principales, metodo-logía y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión. 2. En particular, el Plan Andaluz de Salud

con-templará:

a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes. b) Objetivos de salud, generales y por áreas

de actuación.

c) Prioridades de intervención.

d) Defi nición de las estrategias y políticas de intervención.

e) Calendario general de actuación.

f ) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propues-tos y evaluación de los mismos.

Artículo 32

El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimien-to y estudio.

Artículo 33

De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especifi cidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específi cos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.

2.5 De las actuaciones en materia

de Salud Pública, Salud Laboral y

asistencia sanitaria

Capítulo I: Salud Pública

Artículo 15

La Administración Sanitaria Pública de Andalu-cía, a través de los recursos y medios de que dis-pone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de las siguientes actua-ciones relacionadas con la Salud Pública: 1. Atención al medio en cuanto a su repercusión

sobre la salud humana individual y colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud. 2. El control sanitario y prevención de los

ries-gos para la salud derivados de los productos alimenticios, en toda la cadena alimentaria hasta su destino fi nal para el consumo.

(16)

Manual CTO Atención Primaria

3. El control sanitario y la prevención de antro-pozoonosis.

4. Promoción y mejora de la salud mental. 5. Vigilancia e intervención epidemiológica frente

a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no trasmisibles, así como la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registro de morbimortalidad que se establezcan.

6. Colaboración con la Administración del Esta-do en farmacovigilancia y control de las reac-ciones adversas a los medicamentos, y en el control sanitario de otros productos de utili-zación diagnóstica, terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.

7. Educación para la salud de la población, como elemento primordial para contribuir a la me-jora de la salud individual y colectiva. 8. Promoción de estilos de vida saludables

en-tre la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo.

9. Fomento de la formación e investigación científi ca en materia de salud pública.

Capítulo II: Salud Laboral

Artículo 16

La Administración Sanitaria Pública de Andalu-cía promoverá actuaciones en materia sanitaria referente a la salud laboral en el marco de lo dis-puesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 17

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ante-rior, corresponderá en particular a la Administra-ción Sanitaria Pública de Andalucía:

1. El establecimiento de los medios adecuados para la evaluación y control de las actuacio-nes de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las socieda-des científi cas, a los que deberán someterse los citados servicios.

2. La implantación de sistemas de información adecuados, que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales compe-tentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemioló-gicos para la identifi cación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información. 3. La supervisión de la formación que, en

ma-teria de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención au-torizados.

4. La elaboración y divulgación de estudios, in-vestigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

Capítulo III: Asistencia Sanitaria

Artículo 18

La Administración Sanitaria Pública de la Comu-nidad Autónoma, a través de los recursos y me-dios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollará las siguientes actua-ciones relacionadas con la asistencia sanitaria: 1. La atención integral de la salud,

garantizan-do la continuidad de la asistencia, que inclu-ye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enferme-dades, así como acciones curativas y reha-bilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo en los dispositivos públicos de atención sociosanitaria.

2. Atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comuni-dad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitali-zación parcial y la atención domiciliaria, rea-lizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátri-cas hospitalarias.

3. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos y diagnósticos necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, con el alcance que se defi na en el artículo 4 de la presente Ley.

4. El control y mejora de la calidad de la asisten-cia sanitaria en todos sus niveles.

5. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio del sis-tema sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado y postgrado.

6. El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las Ciencias de la Salud.

Bibliografía

(17)

Autoevaluación

1. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 1 enuncia entre otros el objeto de la misma, siendo éste:

a) La regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previstos en la Constitución Española.

b) La defi nición, el respeto y el cumplimien-to de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sa-nitarios en Andalucía.

c) La regulación general de las actuaciones en materia de sanidad exterior.

d) La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y pri-vadas en Andalucía.

e) a, b, d.

Respuesta correcta: e

2. En el Artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, las actuacio-nes sobre protección de la salud, se inspi-ran en algunos de los siguiente principios, entre otros:

a) Consecución de igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios.

b) Integración funcional de todos los recur-sos sanitarios públicos.

c) Descentralización, autonomía y respon-sabilidad de la gestión de los servicios. d) Promoción del interés individual y social

por la salud y por el sistema sanitario. e) Todos son ciertos.

Respuesta correcta: e

3. Los ciudadanos, al amparo de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Anda-lucía, disfrutan de los siguientes derechos entre otros, EXCEPTO:

a) A las prestaciones y servicios de salud in-dividual y colectiva de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. b) A que se les dé en términos

compren-sibles, a él y sus familiares o allegados, información completa y continuada, ver-bal y escrita, sobre su proceso, incluyen-do diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

c) A la información limitada sobre factores, situaciones y causas de riesgo para la sa-lud individual y colectiva.

d) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les aplique pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. e) A la libre elección de médico, otros pro-fesionales sanitarios, servicios y centro sanitario en los términos que reglamen-tariamente están establecidos.

Respuesta correcta: c

4. La Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones relacionadas con la Salud Pública entre otras, EXCEPTO:

a) Educación para la salud de la población, como elemento principal para contribuir a la mejora de la Salud Pública.

b) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.

c) Promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como promoción de la salud y prevención de las enferme-dades en los grupos de mayor riesgo. d) Promoción y mejora de la salud mental. e) El control sanitario y prevención de los

riesgos para la salud derivados de lo pro-ductos alimenticios, en toda la cadena alimentaria hasta su destino fi nal para el consumo.

Respuesta correcta: b

5. La Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los re-curso y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollara las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria entre otras, EXCEPTO:

a) Atención a los problemas de salud men-tal, referentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias.

b) La prestación de productos farmacéuti-cos, terapéuticos y diagnósticos necesa-rios para promover, conservar o restable-cer la salud, con el alcance que se defi na en el artículo 4 de la presente Ley. c) El fomento y participación en las

activi-dades de investigación en el campo de las ciencias de la salud.

d) La mejora y adecuación de las necesida-des de formación del personal al servicio del Sistema Sanitario, así como la parti-cipación en las actividades de formación de pregrado y postgrado.

e) Todas son actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

Referencias

Documento similar

El currículo de Lengua Castellana y Literatura en Educación Primaria en Castilla y León se rigen por el DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y

- En la sesión del día 11 de octubre se aprobaron los siguientes informes: Informe al proyecto de Decreto por el que se regula la estructura y organización de las Oficinas Judicial