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(1)

Precios de Transferencia

Una Realidad para El Salvador

Una Realidad para El Salvador

AMCHAM El Salvador

(2)

Agenda

Aspectos Generales de Precios de Transferencia:

¿Qué es Precios de Transferencia?

¿Por qué es importante?

Ejemplo

¿Cuál es el enfoque que debemos darle al tema?

Mét d

d P

i

d T

f

i

Métodos de Precios de Transferencia

Precios de Transferencia en Centroamérica

(3)

Precios de Transferencia

¿Qué es Precios de Transferencia?

Son los precios a los cuales se pactan los bienes tangibles o

Son los precios a los cuales se pactan los bienes tangibles o

intangibles, servicios, préstamos, o cualquier otra operación

realizada entre entidades o sujetos relacionados.

¿Qué es el Principio de Plena Competencia?

Supone que los contribuyentes deben ajustar sus precios de

Supone que los contribuyentes deben ajustar sus precios de

transferencia en sus transacciones controladas a aquellos

que se hubieran dado entre partes independientes.

(4)

¿Qué papel juega la OCDE en todo esto?

Nuevo rol de la OCDE respecto al establecimiento de normas

internacionales estándar a los fines de evitar, en la medida de

l

ibl

l

í

d t

i

di í il

lo posible, que los países adopten caminos muy disímiles, en

materia de precios de transferencia y de normativa tributaria

internacional;

Crisis financiera global le otorgó un rol más protagónico a la

OCDE en lo que respecta al establecimiento de medidas hacia

í

id

d

ó

l b

d

t i d

países considerados cómo “no colaboradores” en materia de

transparencia fiscal internacional;

Además de la OCDE, algunos países han tomado medidas

discriminatorias contra ciertos países de la región (ejemplo:

Francia)

(5)

Importancia de Precios de Transferencia

Beneficios

EMN

A

30%

C

0%

B

25%

30%

25%

0%

(6)

Una visión general

Cómo encontrar la mejor

planeación de la estructura

Determinar cómo compensar a

todas las entidades relacionadas

planeación de la estructura

operativa global para maximizar

utilidades

todas las entidades relacionadas

por su contribución en la operación

global

(7)

Estructura operativa y cadena de

distribución multinacional

(8)

Criterios de comparabilidad

• Funciones

=

• Riesgo económico

• Términos

Contractuales

• Condiciones mercado

+

Precio de Transferencia (Margen de Utilidad Asignable)

• Condiciones mercado

• Naturaleza de los

bienes o servicios

-►

La determinación del valor de los precios por bienes y servicios

aplicables entre varios componentes de una cadena de

distribución, dependerá del nivel de riesgo económico que cada

agente participante tome dentro del negocio.

(9)

Ejemplo

Millones de US$

Operación

SIN

PT

El Salvador

Ingresos

Costo de adquisición

Otros gastos

500

100

100

Transfiere

Bienes y

Otros gastos

Utilidad gravable

Tasa de impuestos 25%

100

300

75

Bienes y

Servicios

Ingresos

Costos y gastos

Utilid d bl

100

100

0

Guatemala

Utilidad gravable

Tasa de impuestos 25%

0

0

(10)

Ejemplo

Millones de US$

Operación

CON

PT

El Salvador

Ingresos 500 Costo de adquisición Otros gastos 120 100

El Salvador

Otros gastos Utilidad gravable Tasa de impuestos 25% 100 280 70

Transfiere

Bienes y

Ingresos Costos y gastos 120 100

Servicios

Guatemala

Utilidad gravable Tasa de impuestos 25% 20 5

(11)

Análisis comparativo del

efecto fiscal

Sin PT Con PT

El Salvador

Ingresos 500 500 Costo de adquisición 100 120 Millones de US$

El Salvador

Costo de adquisición 100 120 Otros gastos 100 100 Utilidad gravable 300 280 Tasa de impuestos 25% 75 70 Ingresos 100 120

Guatemala

Costos y gastos 100 100 Utilidad gravable 0 20 Tasa de impuestos 25% 0 5

(12)

Métodos de Precios de Transferencia - OCDE

Métodos OCDE

Métodos Transaccionales

Métodos Tradicionales Métodos Transaccionales de Utilidad Precio Comparable No Controlado Precio de Reventa Costo Adicionado Transaccional de Utilidad Operativa Repartición de Utilidades Análisis de Contribución Utilidades Residuales

(13)

Precios de Transferencia en Latinoamérica

Mayor parte de

Latinoamérica, Estados

Unidos y Canadá y varios

Unidos y Canadá, y varios

países de Europa y Asia

cuentan con regulaciones

Riesgos por no

cumplimiento en estos

N i t d PT

p

países

En Centroamérica se están

Normas vigentes de PT No existen normas PT Normas propuestas ►

En Centroamérica se están

considerando próximas

regulaciones

(14)

Modelo Regional de Ley sobre PT

Creado para establecer un marco general y estandarizado

de normativa en Centroamericana, Panamá y la República

de o

at a e Ce t oa e ca a, a a á y a epúb ca

Dominicana.

La estandarización regional resultaría en beneficios para la

inversión extranjera, especialmente en la seguridad y

certidumbre al inversor.

certidumbre al inversor.

Se espera que sea consistente con los principios

establecidos por la OCDE en la materia y sus estándares

internacionales.

(15)

Precios de Transferencia en CAFTA

Guatemala:

No hay reglas formales.

y

g

Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de

reforma fiscal en 2008 siguiendo Modelo OCDE.

Honduras:

Las tiene consideradas en su legislación y el reglamento

complementario aún no se emite.

Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de

(16)

Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.)

Nicaragua:

No hay disposiciones formales.

Ya se incluían en el anteproyecto de reforma fiscal de noviembre

2009.

Costa Rica:

Costa Rica:

No hay disposiciones formales.

Sustancia sobre forma como base legal para una activa intervención

d l

t id d

l t

d

i

d t

f

i

de las autoridades en el tema de precios de transferencia.

Panamá:

Se está llevando al Congreso el proyecto de ley de precios de

Se está llevando al Congreso el proyecto de ley de precios de

(17)

Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.)

República Dominicana:

Se aplica el principio de “valor de mercado”. La administración se

Se aplica el principio de valor de mercado . La administración se

ha enfocado activamente en el sector hotelero.

(18)
(19)

Código Tributario en El Salvador

Anterior a 2010:

Art. 199-A y 199-B

y

A partir de 2010:

Art 62-A .- Valor de mercado, Facultad de Autoridad Fiscal y Operaciones

con Paraísos Fiscales

con Paraísos Fiscales.

Art. 199-A.- Facultad de Autoridad Fiscal

Art. 199-B.- Determinación del Precio

Art. 199-C.- Definición de Sujetos Relacionados.

Art. 199-D.- Comparabilidad y Ajustes.

A t 124 A I f

ió d l

O

i

R l i

d

Art. 124-A.- Información de las Operaciones con Relacionados

Art. 135 f).- Revelación en Dictamen Fiscal

(20)

Precios de Transferencia en El Salvador

Prevalecen en el CT los artículos 199-A y 199-B

► Se elimina del artículo 199-B la definición de sujeto relacionado. ► Se sustituye por artículo 199-C

Artículos 199-A y 199-B establecen la facultad de la Administración Tributaria

j t l l d l t ió d é t l para ajustar el valor de la transacción cuando ésta sea mayor o menor que los estándares de valor de mercado, la documentación soporte no haya sido generada, o el monto de la transacción no haya sido determinado o en su caso, no sea posible determinarlo.

Se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio de

venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el fiscalizado que transfieran bienes o presten en el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran bienes o presten servicios de la misma especie.

(21)

Precios de Transferencia en El Salvador

(Cont.)

(

)

En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al exterior el precio de

mercado lo constituirá, el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y no

relacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de la

relacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de la

misma especie

, desde El Salvador al mismo país de destino.

En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precio

En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precio

que tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios o

establecimientos no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país en el que

haya sido adquirido

el bien o el servicio, más los costos o gastos de

t

t

d

d

transporte, cuando proceda.

Para establecer el precio de mercado, cuando haya más de tres oferentes

de los bienes o servicios bastará para efectos determinativos la información

de los bienes o servicios, bastará para efectos determinativos, la información

de precios de tres oferentes, de los cuales se adoptará para esos fines un

precio promedio

, tomando en cuenta circunstancias de cantidad y calidad,

(22)

Precios de Transferencia en El Salvador

(Cont.)

(

)

► Cuando en el mercado nacional o internacional, según sea el caso, existieren

menos de tres oferentes de esos bienes o servicios, bastará para efectos

determinativos la información de precios de los oferentes existentes, o por lo menosp p uno de ellos. En el primer caso citado se adoptará el precio promedio y en el segundo, el del único oferente.

E i ú d á i l i l j t fi li d i j t l i d

En ningún caso, podrá incluirse al sujeto fiscalizado ni a sujetos relacionados

con éste, entre los oferentes cuyos precios se adoptaran como base de la

determinación del precio de mercado; de hacerse, por no haber podido apreciarse la relación con el sujeto fiscalizado, no se invalidará la actuación de la Administración Tributaria.

Si por cualquier razón, el precio de mercado no pudiere determinarse, la

Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las contraprestaciones que el contribuyente fiscalizado haya recibido de

adquirentes de bienes o prestatarios de servicios no relacionados distintos a

aquellos a los que transfirió bienes o prestó servicios a un precio inferior o superior l d d

(23)

Precios de Transferencia en El Salvador

(Cont.)

(

)

► Adicionalmente, el Artículo 25 Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización reformado, establece que se debe aplicar precios de mercado en las transferencias de bienes y servicios u otras operaciones, de

personas naturales o jurídicas ubicadas dentro del territorio aduanero nacional

a usuarios de Zonas Francas o Depósitos de Perfeccionamiento Activop (DPA), introduciendo la facultad de la Administración Tributaria para solicitar

información detallada de las operaciones realizadas entre ellos.

A i i é l ibilid d d f t l j t ti t l

Asimismo se prevé la posibilidad de efectuar los ajustes pertinentes en los

costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por ellos, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.

(24)

Principio de Plena Competencia en El Salvador

• Para efectos tributarios los contribuyentes que celebren operaciones o El Principio de

V l d • Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones otransacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos

independientes. Valor de Mercado Artículo 62-A Código p Tributario

• Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos

domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos

Aplica también para

operaciones

con Paraísos regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

con Paraísos

(25)

Incumplimiento del Artículo 62-A

Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones

reguladas en el Artículo 62 A

reguladas en el Artículo 62-A…

…La Administración Tributaria de conformidad con lo

…La Administración Tributaria de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D

del Código Tributario, determinará el valor de dichas

operaciones o transacciones

estableciendo el precio o

operaciones o transacciones

, estableciendo el precio o

monto de la contraprestación, considerando para esas

operaciones los precios de mercado utilizados en

transferencias de bienes o prestación de servicios de la

misma especie, entre sujetos independientes.

(26)

¿A quiénes obliga Precios de Transferencia?

Definición de “Paraíso Fiscal” (62-A):

P í Fi l í fi l

Definición de “Sujeto Relacionado” (199-C) Paraísos Fiscales o regímenes fiscales

preferentes, de baja o nula tributación:

y Jurisdicciones que no están gravadas en el extranjero, o lo están con un ISR calculado sobre

y Se posea, directa o indirectamente, al menos 25% de su capital social o de derechos de voto. y Sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión (mayoría en toma de decisiones).

ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en El Salvador.

y Jurisdicciones clasificadas como Paraísos Fiscales por la Organización para la Cooperación

)

y Persona natural (cónyuge o parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado).

y Contrato de asociación en participación o y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de

Acción Financiera Internacional (GAFI).

y La AT publicará a más tardar en el mes de septiembre de cada año la lista de los Paraísos Fiscales.

y Contrato de asociación en participación o sociedades de hecho.

y Distribuidores o agentes exclusivos en el país o en el exterior.

y Una persona domiciliada en el país realice y En las operaciones y transacciones con sujetos

domiciliados, constituidos o ubicados en “Paraísos Fiscales” aplicarán Reglas de precios de transferencia

compras superiores al 50% a un proveedor del exterior.

y Un establecimiento permanente residente en El Salvador con su matriz en el extranjero.

(27)

Sujetos Relacionados: Empresas afiliadas, vinculación

económica y paraísos fiscales

Cia Holding Inc. (Reino Unido)

Corporation (Estados Unidos de America)

Cia. GmbH (Bermuda)

R&D GmbH (Argentina) Distribuidora, SA

(Guatemala) Servicios S.A. (El Salvador)

Manufactura SA (Venezuela) Agencia SA (Isalas Caiman) Manufacturas S.A. (El Salvador) 55% Comisionista SA (El Salvador)

(28)

Comparabilidad para Determinar el Precio de

Mercado – Art. 199-D

Para establecer si los bienes o servicios son de la misma

especie, se deberán comparar las características

espec e, se debe á co pa a as ca acte st cas

económicas relevantes de las operaciones realizadas por

el fiscalizado con otras operaciones realizadas entre

partes independientes

partes independientes

Se tomarán en cuenta, según sea el caso, los siguientes

factores:

ac o es

Características de las operaciones

Análisis de funciones, activos y riesgos

Términos contractuales

Estrategias de negocios

Circunstancias económicas

Circunstancias económicas

(29)

Comparabilidad - Ajustes

En caso de existir diferencias relevantes entre las características

económicas de las operaciones, que afecten de manera significativa

el precio o monto de la contraprestación, éstas deberán eliminarse en

virtud de ajustes razonables que permitan un mayor grado de

comparabilidad.

Deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos

:

I. Plazo de pago.

II. Cantidades negociadas. III Propaganda y publicidad III. Propaganda y publicidad. IV. Costo de intermediación.

V. Acondicionamiento, flete y seguro. VI. Naturaleza física y de contenido.

Dif i d f h d l b ió d l t i

VII. Diferencias de fecha de celebración de las transacciones.

Por desarrollar en el Reglamento de Aplicación del Código los

factores de comparabilidad y los elementos para definir los criterios y

efectuar los ajustes de las diferencias resultantes

(30)

¿Qué se entiende por cumplimiento de Precios de

Transferencia en El Salvador?

• El Art. 124-A del CT establece que se deberá presentar a la Administración Tributaria el Informe de Operaciones con sujetos relacionados y con sujetos domiciliados en territorios de baja tributación o paraísos fiscales dentro de los 3 primeros meses del

Informe de operaciones con

Partes

territorios de baja tributación o paraísos fiscales, dentro de los 3 primeros meses del ejercicio fiscal siguiente, cuando dichas operaciones, individual o conjuntamente consideradas, superen el monto de US$571,429.

Relacionadas y Paraísos

Fiscales

• El Art. 135 lit. f) del CT establece la obligación del auditor fiscal de reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el CT.

Dictamen Fiscal – Obligación de

Auditor Fiscal

con las leyes tributarias y el CT.

Conservación de la

• El Art. 147 lit. e) del CT establece la obligación de conservar por un periodo de 10 años la documentación relativa a las operaciones realizadas con sujetos relacionados o

de la

(31)

Aspectos que requieren ser

regulados

Guía de documentación contemporánea de los

precios intercompañía

Criterios de comparabilidad (por desarrollar en

Reglamento)

Métodos de valoración

Métodos de valoración

(32)

Riesgos por no cumplir con PT

► Se pierden beneficios por falta de planeación.

► Auditorias por parte de la Autoridad a través de equipo especializado.

► No deducibilidad de los costos y gastos relacionados con operaciones con

partes relacionadas.

► Créditos fiscales importantes. ► Problema de Doble tributación.

► Sanciones al tener que pagar Actualización, Recargos y Multas

R l ió d l i li i t l di t fi l

► Revelación del incumplimiento en el dictamen fiscal

► Dificultad para justificar resultados negativos que no sean causados por

precios de transferencia.

► Juicios muy costosos para el contribuyente.

► Clima de frustración ya que los casos se llegan a resolver hasta en 10

(33)(34)

Referencias

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