Precios de Transferencia
Una Realidad para El Salvador
Una Realidad para El Salvador
AMCHAM El Salvador
Agenda
►
Aspectos Generales de Precios de Transferencia:
►
¿Qué es Precios de Transferencia?
►¿Por qué es importante?
►
Ejemplo
►
¿Cuál es el enfoque que debemos darle al tema?
Mét d
d P
i
d T
f
i
►
Métodos de Precios de Transferencia
►
Precios de Transferencia en Centroamérica
Precios de Transferencia
¿Qué es Precios de Transferencia?
Son los precios a los cuales se pactan los bienes tangibles o
Son los precios a los cuales se pactan los bienes tangibles o
intangibles, servicios, préstamos, o cualquier otra operación
realizada entre entidades o sujetos relacionados.
¿Qué es el Principio de Plena Competencia?
Supone que los contribuyentes deben ajustar sus precios de
Supone que los contribuyentes deben ajustar sus precios de
transferencia en sus transacciones controladas a aquellos
que se hubieran dado entre partes independientes.
¿Qué papel juega la OCDE en todo esto?
►
Nuevo rol de la OCDE respecto al establecimiento de normas
internacionales estándar a los fines de evitar, en la medida de
l
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l
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di í il
lo posible, que los países adopten caminos muy disímiles, en
materia de precios de transferencia y de normativa tributaria
internacional;
►
Crisis financiera global le otorgó un rol más protagónico a la
OCDE en lo que respecta al establecimiento de medidas hacia
í
id
d
ó
“
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d
”
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países considerados cómo “no colaboradores” en materia de
transparencia fiscal internacional;
►
Además de la OCDE, algunos países han tomado medidas
discriminatorias contra ciertos países de la región (ejemplo:
Francia)
Importancia de Precios de Transferencia
►
Beneficios
EMN
A
30%
C
0%
B
25%
30%
25%
0%
Una visión general
Cómo encontrar la mejor
planeación de la estructura
Determinar cómo compensar a
todas las entidades relacionadas
planeación de la estructura
operativa global para maximizar
utilidades
todas las entidades relacionadas
por su contribución en la operación
global
Estructura operativa y cadena de
distribución multinacional
Criterios de comparabilidad
• Funciones
=
• Riesgo económico
• Términos
Contractuales
• Condiciones mercado
+
Precio de Transferencia (Margen de Utilidad Asignable)• Condiciones mercado
• Naturaleza de los
bienes o servicios
-►
La determinación del valor de los precios por bienes y servicios
aplicables entre varios componentes de una cadena de
distribución, dependerá del nivel de riesgo económico que cada
agente participante tome dentro del negocio.
Ejemplo
Millones de US$Operación
SIN
PT
El Salvador
Ingresos
Costo de adquisición
Otros gastos
500
100
100
Transfiere
Bienes y
Otros gastos
Utilidad gravable
Tasa de impuestos 25%
100
300
75
Bienes y
Servicios
Ingresos
Costos y gastos
Utilid d bl
100
100
0
Guatemala
Utilidad gravable
Tasa de impuestos 25%
0
0
Ejemplo
Millones de US$Operación
CON
PT
El Salvador
Ingresos 500 Costo de adquisición Otros gastos 120 100El Salvador
Otros gastos Utilidad gravable Tasa de impuestos 25% 100 280 70Transfiere
Bienes y
Ingresos Costos y gastos 120 100Servicios
Guatemala
Utilidad gravable Tasa de impuestos 25% 20 5Análisis comparativo del
efecto fiscal
Sin PT Con PTEl Salvador
Ingresos 500 500 Costo de adquisición 100 120 Millones de US$El Salvador
Costo de adquisición 100 120 Otros gastos 100 100 Utilidad gravable 300 280 Tasa de impuestos 25% 75 70 Ingresos 100 120Guatemala
Costos y gastos 100 100 Utilidad gravable 0 20 Tasa de impuestos 25% 0 5Métodos de Precios de Transferencia - OCDE
Métodos OCDE
Métodos Transaccionales
Métodos Tradicionales Métodos Transaccionales de Utilidad Precio Comparable No Controlado Precio de Reventa Costo Adicionado Transaccional de Utilidad Operativa Repartición de Utilidades Análisis de Contribución Utilidades Residuales
Precios de Transferencia en Latinoamérica
►
Mayor parte de
Latinoamérica, Estados
Unidos y Canadá y varios
Unidos y Canadá, y varios
países de Europa y Asia
cuentan con regulaciones
►
Riesgos por no
cumplimiento en estos
N i t d PTp
países
►En Centroamérica se están
Normas vigentes de PT No existen normas PT Normas propuestas ►En Centroamérica se están
considerando próximas
regulaciones
Modelo Regional de Ley sobre PT
►
Creado para establecer un marco general y estandarizado
de normativa en Centroamericana, Panamá y la República
de o
at a e Ce t oa e ca a, a a á y a epúb ca
Dominicana.
►
La estandarización regional resultaría en beneficios para la
inversión extranjera, especialmente en la seguridad y
certidumbre al inversor.
certidumbre al inversor.
►
Se espera que sea consistente con los principios
establecidos por la OCDE en la materia y sus estándares
internacionales.
Precios de Transferencia en CAFTA
►
Guatemala:
►
No hay reglas formales.
y
g
►
Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de
reforma fiscal en 2008 siguiendo Modelo OCDE.
►
Honduras:
►
Las tiene consideradas en su legislación y el reglamento
complementario aún no se emite.
►
Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de
Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.)
►
Nicaragua:
►
No hay disposiciones formales.
►
Ya se incluían en el anteproyecto de reforma fiscal de noviembre
2009.
►
Costa Rica:
►
Costa Rica:
►
No hay disposiciones formales.
►
Sustancia sobre forma como base legal para una activa intervención
d l
t id d
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de las autoridades en el tema de precios de transferencia.
►
Panamá:
►
Se está llevando al Congreso el proyecto de ley de precios de
►Se está llevando al Congreso el proyecto de ley de precios de
Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.)
►
República Dominicana:
►
Se aplica el principio de “valor de mercado”. La administración se
►Se aplica el principio de valor de mercado . La administración se
ha enfocado activamente en el sector hotelero.
Código Tributario en El Salvador
Anterior a 2010:
►
Art. 199-A y 199-B
y
A partir de 2010:
►
Art 62-A .- Valor de mercado, Facultad de Autoridad Fiscal y Operaciones
con Paraísos Fiscales
con Paraísos Fiscales.
►
Art. 199-A.- Facultad de Autoridad Fiscal
►Art. 199-B.- Determinación del Precio
►
Art. 199-C.- Definición de Sujetos Relacionados.
►Art. 199-D.- Comparabilidad y Ajustes.
A t 124 A I f
ió d l
O
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R l i
d
►
Art. 124-A.- Información de las Operaciones con Relacionados
►Art. 135 f).- Revelación en Dictamen Fiscal
Precios de Transferencia en El Salvador
► Prevalecen en el CT los artículos 199-A y 199-B
► Se elimina del artículo 199-B la definición de sujeto relacionado. ► Se sustituye por artículo 199-C
► Artículos 199-A y 199-B establecen la facultad de la Administración Tributaria
j t l l d l t ió d é t l para ajustar el valor de la transacción cuando ésta sea mayor o menor que los estándares de valor de mercado, la documentación soporte no haya sido generada, o el monto de la transacción no haya sido determinado o en su caso, no sea posible determinarlo.
► Se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio de
venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el fiscalizado que transfieran bienes o presten en el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran bienes o presten servicios de la misma especie.
Precios de Transferencia en El Salvador
(Cont.)
(
)
►
En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al exterior el precio de
mercado lo constituirá, el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y no
relacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de la
relacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de la
misma especie
, desde El Salvador al mismo país de destino.
►
En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precio
►En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precio
que tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios o
establecimientos no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país en el que
haya sido adquirido
el bien o el servicio, más los costos o gastos de
t
t
d
d
transporte, cuando proceda.
►
Para establecer el precio de mercado, cuando haya más de tres oferentes
de los bienes o servicios bastará para efectos determinativos la información
de los bienes o servicios, bastará para efectos determinativos, la información
de precios de tres oferentes, de los cuales se adoptará para esos fines un
precio promedio
, tomando en cuenta circunstancias de cantidad y calidad,
Precios de Transferencia en El Salvador
(Cont.)
(
)
► Cuando en el mercado nacional o internacional, según sea el caso, existieren
menos de tres oferentes de esos bienes o servicios, bastará para efectos
determinativos la información de precios de los oferentes existentes, o por lo menosp p uno de ellos. En el primer caso citado se adoptará el precio promedio y en el segundo, el del único oferente.
E i ú d á i l i l j t fi li d i j t l i d
► En ningún caso, podrá incluirse al sujeto fiscalizado ni a sujetos relacionados
con éste, entre los oferentes cuyos precios se adoptaran como base de la
determinación del precio de mercado; de hacerse, por no haber podido apreciarse la relación con el sujeto fiscalizado, no se invalidará la actuación de la Administración Tributaria.
► Si por cualquier razón, el precio de mercado no pudiere determinarse, la
Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las contraprestaciones que el contribuyente fiscalizado haya recibido de
adquirentes de bienes o prestatarios de servicios no relacionados distintos a
aquellos a los que transfirió bienes o prestó servicios a un precio inferior o superior l d d
Precios de Transferencia en El Salvador
(Cont.)
(
)
► Adicionalmente, el Artículo 25 Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización reformado, establece que se debe aplicar precios de mercado en las transferencias de bienes y servicios u otras operaciones, de
personas naturales o jurídicas ubicadas dentro del territorio aduanero nacional
a usuarios de Zonas Francas o Depósitos de Perfeccionamiento Activop (DPA), introduciendo la facultad de la Administración Tributaria para solicitar
información detallada de las operaciones realizadas entre ellos.
A i i é l ibilid d d f t l j t ti t l
► Asimismo se prevé la posibilidad de efectuar los ajustes pertinentes en los
costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por ellos, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.
Principio de Plena Competencia en El Salvador
• Para efectos tributarios los contribuyentes que celebren operaciones o El Principio de
V l d • Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones otransacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos
independientes. Valor de Mercado Artículo 62-A Código p Tributario
• Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos
domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos
Aplica también para
operaciones
con Paraísos regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
con Paraísos
Incumplimiento del Artículo 62-A
►
Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones
reguladas en el Artículo 62 A
reguladas en el Artículo 62-A…
►
…La Administración Tributaria de conformidad con lo
►
…La Administración Tributaria de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D
del Código Tributario, determinará el valor de dichas
operaciones o transacciones
estableciendo el precio o
operaciones o transacciones
, estableciendo el precio o
monto de la contraprestación, considerando para esas
operaciones los precios de mercado utilizados en
transferencias de bienes o prestación de servicios de la
misma especie, entre sujetos independientes.
¿A quiénes obliga Precios de Transferencia?
Definición de “Paraíso Fiscal” (62-A):
P í Fi l í fi l
Definición de “Sujeto Relacionado” (199-C) Paraísos Fiscales o regímenes fiscales
preferentes, de baja o nula tributación:
y Jurisdicciones que no están gravadas en el extranjero, o lo están con un ISR calculado sobre
y Se posea, directa o indirectamente, al menos 25% de su capital social o de derechos de voto. y Sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión (mayoría en toma de decisiones).
ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en El Salvador.
y Jurisdicciones clasificadas como Paraísos Fiscales por la Organización para la Cooperación
)
y Persona natural (cónyuge o parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado).
y Contrato de asociación en participación o y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI).
y La AT publicará a más tardar en el mes de septiembre de cada año la lista de los Paraísos Fiscales.
y Contrato de asociación en participación o sociedades de hecho.
y Distribuidores o agentes exclusivos en el país o en el exterior.
y Una persona domiciliada en el país realice y En las operaciones y transacciones con sujetos
domiciliados, constituidos o ubicados en “Paraísos Fiscales” aplicarán Reglas de precios de transferencia
compras superiores al 50% a un proveedor del exterior.
y Un establecimiento permanente residente en El Salvador con su matriz en el extranjero.
Sujetos Relacionados: Empresas afiliadas, vinculación
económica y paraísos fiscales
Cia Holding Inc. (Reino Unido)
Corporation (Estados Unidos de America)
Cia. GmbH (Bermuda)
R&D GmbH (Argentina) Distribuidora, SA
(Guatemala) Servicios S.A. (El Salvador)
Manufactura SA (Venezuela) Agencia SA (Isalas Caiman) Manufacturas S.A. (El Salvador) 55% Comisionista SA (El Salvador)
Comparabilidad para Determinar el Precio de
Mercado – Art. 199-D
►
Para establecer si los bienes o servicios son de la misma
especie, se deberán comparar las características
espec e, se debe á co pa a as ca acte st cas
económicas relevantes de las operaciones realizadas por
el fiscalizado con otras operaciones realizadas entre
partes independientes
partes independientes
►
Se tomarán en cuenta, según sea el caso, los siguientes
factores:
ac o es
►
Características de las operaciones
►
Análisis de funciones, activos y riesgos
►Términos contractuales
►
Estrategias de negocios
►Circunstancias económicas
►Circunstancias económicas
Comparabilidad - Ajustes
►
En caso de existir diferencias relevantes entre las características
económicas de las operaciones, que afecten de manera significativa
el precio o monto de la contraprestación, éstas deberán eliminarse en
virtud de ajustes razonables que permitan un mayor grado de
comparabilidad.
►
Deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos
:
I. Plazo de pago.
II. Cantidades negociadas. III Propaganda y publicidad III. Propaganda y publicidad. IV. Costo de intermediación.
V. Acondicionamiento, flete y seguro. VI. Naturaleza física y de contenido.
Dif i d f h d l b ió d l t i
VII. Diferencias de fecha de celebración de las transacciones.
►
Por desarrollar en el Reglamento de Aplicación del Código los
factores de comparabilidad y los elementos para definir los criterios y
efectuar los ajustes de las diferencias resultantes
¿Qué se entiende por cumplimiento de Precios de
Transferencia en El Salvador?
• El Art. 124-A del CT establece que se deberá presentar a la Administración Tributaria el Informe de Operaciones con sujetos relacionados y con sujetos domiciliados en territorios de baja tributación o paraísos fiscales dentro de los 3 primeros meses del
Informe de operaciones con
Partes
territorios de baja tributación o paraísos fiscales, dentro de los 3 primeros meses del ejercicio fiscal siguiente, cuando dichas operaciones, individual o conjuntamente consideradas, superen el monto de US$571,429.
Relacionadas y Paraísos
Fiscales
• El Art. 135 lit. f) del CT establece la obligación del auditor fiscal de reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el CT.
Dictamen Fiscal – Obligación de
Auditor Fiscal
con las leyes tributarias y el CT.
Conservación de la
• El Art. 147 lit. e) del CT establece la obligación de conservar por un periodo de 10 años la documentación relativa a las operaciones realizadas con sujetos relacionados o
de la
Aspectos que requieren ser
regulados
►
Guía de documentación contemporánea de los
precios intercompañía
►
Criterios de comparabilidad (por desarrollar en
Reglamento)
►
Métodos de valoración
►
Métodos de valoración
Riesgos por no cumplir con PT
► Se pierden beneficios por falta de planeación.
► Auditorias por parte de la Autoridad a través de equipo especializado.
► No deducibilidad de los costos y gastos relacionados con operaciones con
partes relacionadas.
► Créditos fiscales importantes. ► Problema de Doble tributación.
► Sanciones al tener que pagar Actualización, Recargos y Multas
R l ió d l i li i t l di t fi l
► Revelación del incumplimiento en el dictamen fiscal
► Dificultad para justificar resultados negativos que no sean causados por
precios de transferencia.
► Juicios muy costosos para el contribuyente.
► Clima de frustración ya que los casos se llegan a resolver hasta en 10