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RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 284 - MARZO 2015

IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue de

inmediato al usuario de la obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información.

RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Y COMPLEMENTARIOS

Hoja Remisoria

Tarifa Postal Reducida 2015-213 4-72 - Vence Dic. 31/2015

Servicios Postales Nacionales S.A.

Apreciado suscriptor:

Por favor sustituya las hojas de su obra por las de la misma numeración que le

esta-mos remitiendo, agregue las hojas nuevas las cuales no reemplazan a otras y elimine

las indicadas. Anote en la casilla Nº 284 del “Cuadro para Control de Envíos

Periódi-cos” el recibo de este servicio.

El presente envío periódico consta de 292 hojas cuyos números impares son los

si-guientes: 3 a 27, 31 a 39 y 43 (hojas azules); 5 a 13, 16-1 a 21, 26-1, 29 a 30-1, 30-5 a

31, 35, 39 a 45, 55 a 57, 59 a 69, 73 a 76-17, 80-5 a 82-3, 82-11 a 82-15, 85 a 91, 99 a

106-7, 106-21 a 106-23, 132-1 a 132-5, 134-3 a 140-1, 141, 145 a 150-5, 151, 155,159

a 213, 228-3 a 228-9, 234-5, 237, 242-1, 244-1 a 244-9, 245 a 253, 261 a 278-5, 285 a

287, 288-3 a 301, 305 a 327, 341, 347 a 351, 354-1 a 355, 359 a 361, 365 a 366-3, 366-7,

373 a 385, 389, 394-5, 399 a 405, 409 a 413, 415 a 427, 429, 433 a 449, 457 y 545 a

555 (hojas blancas).

Hojas nuevas: 270-1, 301, 314-17, 376-1 y 404-1 (hojas blancas).

Hojas eliminadas: 23, 30-7, 64-9, 76-19, 134-37, 150-7 y 199 (hojas blancas).

De especial interés:

Ley 1739 del 23 de diciembre del 2014.

Refor-ma tributaria 2014. Por medio de la cual se

mo-difica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012,

se crean mecanismos de lucha contra la evasión y

se dictan otras disposiciones (§ 0098, 0103, 0187,

0627, 0870, 1072, 1277, 1326, 1360, 1371, 1391,

(2)

2022-3, 2023-2, 2024-2, 2026-2, 2030-6, 2030-7,

2030-8, 2030-9, 2030-10, 2030-11, 2224, 2229,

2406-1, 2406-2, 2406-3, 2406-6, 2406-7, 2407,

2408, 2409, 2417, 2418, 2419, 2420, 2889, 3056,

3201, 3478, 3479, 3619-1, 3771, 3800, 3811, 3820).

Decreto 344 del 25 de febrero del 2015. Se

pro-mulga el Acuerdo entre el Gobierno de la

Repú-blica de Colombia y el Gobierno de los Estados

Unidos de América para el Intercambio de

Infor-mación Tributaria”, suscrito en Bogotá, D.C. el 30

de marzo de 2001. Se incluye referencia en nota

en el § 3543-2.

Decreto 343 del 25 de febrero de 2015. Por

me-dio del cual se promulga la “Convención sobre

Asistencia Administrativa Mutua en Materia

Fis-cal, hecha por los depositarios el 1 de junio de

2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los

países miembros de la Organización para la

Coo-peración y el Desarrollo Económi co (OCDE). Se

inserta mediante nota § 3543-1.

Decreto 342 del 25 de febrero del 2015. Se

pro-mulga el “Convenio entre la República de Corea y

la República de Colombia para evitar la doble

im-posición y para prevenir la evasión fiscal en

rela-ción al impuesto sobre la renta” y su “Protocolo”,

suscritos en Bogotá, D.C. el 27 de julio de 2010.

Se incluye referencia en el cuadro § 1202.

Decreto 2688 del 23 de diciembre del 2014. Por

medio del cual se reglamentan los artículos 36-1,

319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 del estatuto tributario.

Enajenación de acciones de sociedades listadas

en una bolsa de valores colombiana resultado de

una fusión o escisión adquisitiva o

reorganizati-va, entre otros temas (§ 2139-1, y ss.).

Decreto Reglamentario 2624 del 17 de

diciem-bre del 2013. Por el cual se reglamentan los

artículos 70 y 73 del estatuto tributario, normas

que reglamentan el ajuste anual del costo de los

bienes muebles e inmuebles (§ 0380, 0389).

Decreto Reglamentario 2623 del 17 de

diciem-bre del 2014. Por el cual se fijan los lugares y

pla-zos para la presentación de las declaraciones

tri-butarias y para el pago de los impuestos, anticipos

y retenciones en la fuente y se dictan otras

dispo-siciones (§ 0499-1, 1385-4, 1389-5, 2194, 2408-1C

y ss., 2513, 3003, 3046, 3063, 3064, 3065-1, 3070,

3076, 3077, 3078, 3079, 3080, 3081, 3082, 3086,

3110-14, 3135-1, 3161, 3162, 3164, 3172, 3187,

3188, 3726, 3742).

Decreto 2620 del 17 de diciembre el 2014.

Modifica y adiciona el Decreto 2460 del 2014

(§ 3005-4, 3005-9, 3005-10, 3005-14, 3005-17,

3005-17A y 3005-23).

Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014. Por

el cual se reglamentan los artículos 4º de la Ley

1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y

774 del estatuto tributario. Las remisiones

conte-nidas en las normas tributarias a las normas

con-tables continuarán vigentes durante los 4 años

(§ 3621-2A y ss.).

Decreto Reglamentario 2344 de noviembre 20

del 2014. Se reglamentan los artículos 300 y 311-1

del estatuto tributario, en lo relacionado con

uti-lidad exenta del impuesto de ganancia ocasional

en la venta de la casa o apartamento de

habita-ción, retención en la fuente en la venta de la casa

o apartamento de habitación, retención

contingen-te en el momento del depósito de los recursos a la

cuenta de ahorro para el fomento de la

construc-ción AFC, y con respecto a los requisitos para el

retiro de los recursos depositados en la cuentas

AFC (§ 2111-1 y ss.).

Decreto Reglamentario 2311 de 2014. Por

me-dio del cual se adiciona el artículo 4º del

Decre-to 1828 de 2013. Base gravable especial sobre la

cual las empresas productoras y

comercializado-ras de productos agrícolas aplicarán la tarifa de

autorretención del CREE (§ 2409-4).

Minagricultura, Res. 28, ene. 28 del 2014.

Deter-mina los valores del ganado bovino para efectos

tributarios de que trata el artícu lo 276 del

estatu-to tributario, correspondientes a la vigencia fiscal

del año 2014 (§ 6052).

DIAN, Circu lar 6 de febrero 17 de 2015. Por

me-dio de la cual se informa el precio promeme-dio de las

transacciones de los diferentes título que se

tran-san en la Bolsa (§ 6054).

DIAN, Circu lar 7 de febrero 17 de 2015. Por

me-dio de la cual se informa el precio promeme-dio de las

transacciones de los diferentes título que se

tran-san en la Bolsa (§ 6001).

DIAN, Res. 259 del 2014. Por la cual se establece

un Sistema Técnico de Control para quienes

pro-cesan y/o presten el servicio de curtido,

prepara-ción y teñido de cueros y/o pieles y/o

comercia-lizan y/o exportan pieles y/o cueros de animales

bovinos y bufalinos, se determina la información

(3)

que deben suministrar a la Unidad Administrativa

Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Na-cionales por el año gravable 2015 y siguientes, y

se señalan las características, contenido y plazos

para la entrega (§ 3410-7).

DIAN, Res. 254 del 2014. Modifica la Resolución

27 del 2014. En lo referente al procedimiento de

calificación de grandes contribuyentes (§ 3016-1).

DIAN, Res. 245 del 2014. Por la cual se fija el

valor de la unidad de valor tributario (UVT),

apli-cable para el año 2015. Fija el valor de la UVT

para el año 2015 en desarrollo del artículo 50 de

la Ley 1111 de 2006 y se refiere al

procedimien-to de aproximaciones cuando las cifras

tributa-rias expresadas en UVT se conviertan en valores

absolutos. Se incluyen los artículos de la

resolu-ción así como los códigos internos que han sido

reexpresados en UVT (§ 0314, 0566, 0568, 0685,

0712, 0751, 0900, 0930, 0966, 1041, 1075, 1075-8,

1075-12, 1083-1, 1240, 1325-2, 1385, 1389, 1390-8,

2096, 2101, 2434, 2593, 2604 a 2606, 2652, 2654,

2756, 2758, 2760, 2761, 2769, 2816-1, 2834, 2841,

2859, 2883, 3135, 3152, 3153, 3155, 3160-1, 3173,

3189, 3199, 3303, 3305, 3311, 3312, 3314-1, 3331,

3332, 3342, 3349, 3352, 3353, 3364-1, 3386, 3387,

3388, 3420, 3771, 3820, 3822, 3891, 3911, 3949,

4010-2 y 4011-1).

Corte Const. Comunicado de prensa 4, feb.

11/2015, C-049/2015. Se declara exequible el

CDI entre Colombia y República Checa, se incluye

referencia en el cuadro § 1202.

DIAN, Conc. 3038, feb. 5 del 2015. No se pierden

tributarios cuando se entrega como aporte en un

proceso de reorganización empresarial por fusión

o escisión un activo fijo real productivo siempre

que se cumpla con los requisitos para que la

fu-sión o la escifu-sión no sean gravadas y los

requisi-tos para la procedencia de la deducción especial

de los activos fijos reales productivos (§ 2135-2).

DIAN, Conc. 1787, ene. 26 del 2015. La DIAN,

in-terpretó que parcialmente el artículo 4º del

Decre-to 4400 no está vigente, y en ese sentido

proce-de que las entidaproce-des sin ánimo proce-de lucro puedan

deducir el GMF, entre ellas la propiedad

horizon-tal que pertenezca al régimen especial de renta.

Se incorpora mediante nota (§ 2367).

DIAN, Conc. 321, ene. 6 del 2015. La exención

establecida para el pago o abono en cuenta de

la indemnización por accidente o enfermedad de

trabajo, según el numeral 1º del artículo 206 del

estatuto tributario, no abarca los pagos de las

in-capacidades por enfermedad certificada y

com-probada del empleado (§ 1067).

DIAN, Conc. 64471, nov. 27 del 2014. Efectos de

realizar operaciones con paraísos fiscales. Se

in-corpora mediante nota (§ 0667).

DIAN, Conc. 64487, nov. 27 del 2014. La

tras-misión de conocimientos sin el

acompañamien-to, para poner en práctica los conocimientos, se

identifica más con un servicio de capacitación que

con un servicio de asistencia técnica. Se

incorpo-ra mediante nota (§ 0151).

DIAN, Conc. 72394, nov. 13 del 2014. Al

inter-pretar el artículo 3º del Decreto 1070 del 2013, en

concordancia con los artículos 271 de la Ley 100

de 1993 y el artículo 23 del Decreto

Reglamenta-rio 1703 del 2002 (referido a cotizaciones en

con-tratación no laboral), indica que para que proceda

la deducción en el impuesto sobre la renta de los

pagos realizados a las personas naturales por

con-tratos de prestación de servicios cuya duración sea

superior 3 meses, el contratante debe verificar la

afiliación y el pago de cotizaciones y aportes a la

protección social. No se hace distinción en la forma

en que se pacte el servicio, ni en los elementos ni

maquinaria utilizada para su prestación (§ 0535-11).

DIAN, Conc. 53140, sep. 2 del 2014. Tratamiento

tributario de los diplomáticos (§ 1193-2).

DIAN, Conc. 11352, nov. 11 del 2014. Cuando

una persona realiza varias actividades de las

se-ñaladas para el trabajador por cuenta propia solo

pertenecerá a esta categoría si por una de ellas

obtiene el 80% o más de sus ingresos brutos. Se

inserta mediante nota (§ 2240).

DIAN, Conc. 11352, nov. 11 del 2014. Cuando un

empleado este obligado a presentar la declaración

de renta por el sistema IMAN podrá descontarse

el impuesto a las ventas pagado por las

adquisi-ciones de bienes corporales muebles y servicios,

y por las importaciones, siempre y cuando bajo el

sistema ordinario el IVA hubiese sido deducible.

Se inserta mediante nota (§ 2220).

DIAN, Conc. 62586, nov. 12 del 2014. Los

ingre-sos recibidos por una conciliación laboral incluso

los que correspondan a años gravables

anterio-res se deben incluir dentro del 80% para

determi-nar si la persona natural se encuentra en la

(4)

cate-goría de empleado tributario. Se inserta mediante

nota (§ 2212, 2525-1).

DIAN, Conc. 62595, nov. 11 del 2014. Ratifica el

concepto 54164 de septiembre 9 de 2014,

seña-lando que la tarifa de retención aplicable a las

in-demnizaciones que perciben los trabajadores que

devengan ingresos menores e iguales a 204 UVT,

están sometidas al cálculo de las tarifas de

reten-ción de los artículos 383 y 384 del estatuto

tribu-tario y se les aplicará la que arroje mayor valor

(§ 2572, 2860-2).

En el mismo sentido interpreta que todos los

pa-gos de bonificaciones laborales, están sometidos

al cálculo de las tarifas de retención de los

artícu-los 383 y 384 del estatuto tributario y se les

apli-cará la que arroje mayor valor. Se inserta

median-te nota (§ 2572, 2860-2).

DIAN, Conc. 61051, oct. 29 del 2014. La DIAN

aclara que el concepto 58303 del 10 de octubre

del 2014 no revoco tácitamente el concepto 31855

del 26 de mayo del 2014, en el cual la entidad al

interpretar armónicamente los artículos 24, 124-2,

128 y el parágrafo del artículo 260-7 y 408 del

estatuto tributario, había manifestado que los

pa-gos o abonos en cuenta a favor de personas,

so-ciedades, entidades o empresas, vinculadas o no

vinculadas, que se encuentren constituidas, lo-

calizadas o en funcionamiento en paraísos

fisca-les, son constitutivos de costo o deducción

cuan-do se cuan-documente y demuestre el detalle de las

funciones realizadas, activos empleados, riesgos

asumidos y la totalidad de los costos y gastos

in-curridos para la realización de las actividades que

generaron los mencionados pagos y siempre que

se haya efectuado la retención en la fuente,

cuan-do exista la obligación de realizarla, con lo cual se

demuestra la realidad y transparencia de la

ope-ración con un paraíso fiscal. Se inserta mediante

nota (§ 0667).

Atentamente,

LEGIS EDITORES S.A.

Envío elaborado por Natacha Mariú Alvear Aragón, Abogada - Jefe de Unidad Tributaria,

de la Unidad de Información Jurídica de Legis.

(5)

1

INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA

Durante el proceso de impresión de este envío, se expidieron los decretos 426 y 427 del 11 de marzo del

2015. Esta información se incorporará en el próximo envío.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO 426 DE 2015

(Marzo 11)

“Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta,

ganan-cia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios”.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del estatuto tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 41 del estatuto tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos finan-cieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilí-quidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del estatuto tributa-rio, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de de-recho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su natu-raleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento míni-mo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamen-te aninmediatamen-terior al gravable.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8º, del ar-tículo 8º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Disposiciones aplicables para el año gravable 2014

ART. 1º—Componente inflacionario de los rendimientos fi-nancieros percibidos durante el año gravable 2014, por per-sonas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia

ocasio-nal por el año gravable 2014, el ochenta y dos punto cero seis por ciento (82.06 %) del valor de los rendimientos financieros percibi-dos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del estatuto tributario.

ART. 2º—Componente inflacionario de los rendimientos fi-nancieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2014, las

utili-dades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochen-ta y dos punto cero seis por ciento (82.06 %), del valor de los ren-dimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 39, 40-1 y 41 del estatuto tributario.

ART. 3º—Componente inflacionario de los costos y gas-tos financieros de las personas naturales y sucesiones ilí-quidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contri-buyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No

constituye costo ni deducción para el año gravable 2014, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del estatuto tribu-tario, el veintiuno punto cuarenta y ocho por ciento (21.48 %) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas natura-les y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de conta- bilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de cos-tos y gascos-tos financieros por concepto de deudas en moneda ex-tranjera, no constituye costo ni deducción el diez punto veintiuno por ciento (10.21%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del estatuto tributario.

Disposición aplicable para el año gravable 2015

ART. 4º—Rendimiento mínimo anual por préstamos otorga-dos por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la

renta por el año gravable 2015, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denomi-nación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y pro-porcional al tiempo de posesión del cuatro punto treinta y cuatro por ciento (4.34 %), de conformidad con lo señalado en el artícu-lo 35 del estatuto tributario.

ART. 5º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la

fe-cha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

(6)

2

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO 427 DE 2015

(Marzo 11)

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014”.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579-2, 800 y 811 del estatuto tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimien-to de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utili-zan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta y complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo en cuenta que estos contribu-yentes deben presentar sus declaraciones por este medio, ha-ciendo uso del mecanismo de firma digital.

Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la pre-sentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las socie-dades y entisocie-dades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio co-lombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuacio-nes tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT de conformi-dad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 3026 de 2013. Que el artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario adicio-nar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Que se hace necesario modificar el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase “y de personas naturales” teniendo en cuenta que estas no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Que el artículo 1º de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 292-2 al estatuto tributario y creó el impuesto a la riqueza y el artículo 9º de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al estatuto tributario y señaló que el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tri-butaria se someterán a las normas sobre declaración, pago, admi-nistración y control contempladas en los artículos 298, 1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación. Que el artículo 35 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó el impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyen-tes del impuesto a la riqueza y los declarancontribuyen-tes voluntarios de di-cho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del estatuto tributario que tengan activos omitidos.

Que el artículo 42 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la declaración anual de activos en el exterior, la cual estará a car-go de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complemen-tarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación. Que el artículo 4º de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en su parágrafo 3º dispuso que las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones volunta-rias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o par-ticipaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pen-siones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso, por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo 4º del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el nu-meral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administra-tivo y de lo Contencioso AdministraAdministra-tivo en relación con el texto del presente decreto,

En mérito de lo expuesto, DECRETA:

ART. 1º—Modifícase el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“ART. 12.—Personas jurídicas y demás contribuyentes. De-claración de renta y complementarios. Por el año gravable 2014

deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Admi-nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona-les, DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimila-das, los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como “grandes contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas igua-les el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anti-cipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígi-tos del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Declaración y pago primera cuota

Si el último dígito es Hasta el día

01 al 05 14 de abril de 2015 06 al 10 15 de abril de 2015

(7)

3

Si el último dígito es Hasta el día

11 al 15 16 de abril de 2015 16 al 20 17 de abril de 2015 21 al 25 20 de abril de 2015 26 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 2015 36 al 40 23 de abril de 2015 41 al 45 24 de abril de 2015 46 al 50 27 de abril de 2015 51 al 55 28 de abril de 2015 56 al 60 29 de abril de 2015 61 al 65 30 de abril de 2015 66 al 70 04 de mayo de 2015 71 al 75 05 de mayo de 2015 76 al 80 06 de mayo de 2015 81 al 85 07 de mayo de 2015 86 al 90 08 de mayo de 2015 91 al 95 11 de mayo de 2015 96 al 00 12 de mayo de 2015

Pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día

2 11 de junio de 2015 3 12 de junio de 2015 4 16 de junio de 2015 5 17 de junio de 2015 6 18 de junio de 2015 7 19 de junio de 2015 8 22 de junio de 2015 9 23 de junio de 2015 0 24 de junio de 2015

PAR. 1º—Las sucursales y demás establecimientos perma-nentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas na-turales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declara-ción de renta y complementarios por el año gravable 2014 y can-celar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributa-rio (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se en-cuentren en vigor.

PAR. 2º—Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la ofici-na principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina prin-cipal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a pre-sentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”.

ART. 2º—Adiciónase el artículo 19-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“ART. 19-1.—Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Por el período gravable 2015, los

contribuyen-tes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con ex-cepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE.

La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, del período gravable 2015 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la de-claración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, del año gravable 2014.

Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2015”.

ART. 3º—Modifícase el artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“ART. 21.—Plazos. El plazo para presentar la declaración del

impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impues-to y el anticipo de la sobretasa al impuesimpues-to sobre la renta para la equidad, CREE, vence en las fechas que se indican a continua-ción, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que cons-te en el certificado del registro único tributario, RUT, sin cons-tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Declaración y pago primera cuota

Si el último dígito es Hasta el día

1 14 de abril de 2015 2 15 de abril de 2015 3 16 de abril de 2015 4 17 de abril de 2015 5 20 de abril de 2015 6 21 de abril de 2015 7 22 de abril de 2015 8 23 de abril de 2015 9 24 de abril de 2015 0 27 de abril de 2015

Pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día

1 10 de junio de 2015 2 11 de junio de 2015 3 12 de junio de 2015 4 16 de junio de 2015 5 17 de junio de 2015 6 18 de junio de 2015 7 19 de junio de 2015

(8)

4

Si el último dígito es Hasta el día

8 22 de junio de 2015

9 23 de junio de 2015

0 24 de junio de 2015

PAR. 1º—Las sucursales y demás establecimientos permanen-tes de sociedades, y entidades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o flu-vial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta para la equidad, CREE, por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anti-cipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dí-gito del NIT del declarante que conste en el certificado del regis-tro único tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

PAR. 2º—Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la ofici-na principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina prin-cipal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a pre-sentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

PAR. 3º—En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cáma-ra de comercio. En los casos de liquidación, el año gcáma-ravable con-cluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respec-tiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de confor-midad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado”.

ART. 4º—Adiciónase el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza

“ART. 38-1.—Plazo para declarar y pagar el impuesto a la ri-queza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. El plazo para presentar la declaración

del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pa-gar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a con-tinuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin te-ner en cuenta el dígito de verificación, así:”

“Declaración y pago primera cuota”

Si el último dígito es Hasta el día

1 12 de mayo de 2015 2 13 de mayo de 2015 3 14 de mayo de 2015 4 15 de mayo de 2015 5 19 de mayo de 2015 6 20 de mayo de 2015 7 21 de mayo de 2015

Si el último dígito es Hasta el día

8 22 de mayo de 2015

9 25 de mayo de 2015

0 26 de mayo de 2015

“Pago segunda cuota”

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de septiembre de 2015 2 09 de septiembre de 2015 3 10 de septiembre de 2015 4 11 de septiembre de 2015 5 14 de septiembre de 2015 6 15 de septiembre de 2015 7 16 de septiembre de 2015 8 17 de septiembre de 2015 9 18 de septiembre de 2015 0 21 de septiembre de 2015 ART. 5º—Adiciónase el artículo 38-2 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

Declaración anual de activos en el exterior

“ART. 38-2.—Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. El plazo para presentar la declaración

anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de octubre de 2015 2 09 de octubre de 2015 3 13 de octubre de 2015 4 14 de octubre de 2015 5 15 de octubre de 2015 6 16 de octubre de 2015 7 19 de octubre de 2015 8 20 de octubre de 2015 9 21 de octubre de 2015 0 22 de octubre de 2015 ART. 6º—Adiciónase el parágrafo 4º al artículo 40 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“PAR. 4º—Las sociedades fiduciarias, las sociedades doras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administra-doras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades asegura-doras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3º del artículo 295-2 del estatuto tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud”. ART. 7º—Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige

a partir de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

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