REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “UNITEK”2015
INDICE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IFINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPITULO II
DENOMINACIÓN, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO III
AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO IPROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III
DISEÑO CURRICULAR, PLAN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS CAPÍTULO IV
TITULOS CAPÍTULO V
CARRERAS AUTORIZADAS CAPÍTULO VI
PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA, INNOVACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL
CAPITULO VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO II
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y
SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO ADMINISTRATIVO Y DOCENTE
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES
TITULO V
FUENTES DE FINANCIMIENTO
CAPITULO I FINANCIAMIENTO CAPITULO IIPATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN CAPITULO III
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Artículo N°1. Definición
El presente Reglamento Institucional norma aspectos técnicos pedagógicos, institucionales y administrativos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK-Arequipa. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión Institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos:
a) En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación.
b) En desarrollo Institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación Institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.
Artículo N°2. Fines
a) Establecer la naturaleza, alcances, base legal y objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK.
b) Establecer normas, procedimientos, funciones y estructuras orgánicas que aseguren el normal funcionamiento, desarrollo técnico-pedagógico y
administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK. c) Establecer los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de la gestión
pedagógica, institucional y administrativa del Instituto.
d) Orientar los procesos técnico-pedagógicos, administrativos y de proyección a la comunidad del Instituto.
e) Optimizar los recursos humanos y materiales en beneficio del Instituto.
Artículo N°3. Objetivos
a) Guardar unidad y coherencia con la Ley 29394 y todas las demás disposiciones legales vigentes sobre el desarrollo académico e institucional.
b) Determinar la estructura orgánica y funcional del Instituto.
c) Establecer las funciones de los órganos de: Dirección, línea, asesoramiento y de apoyo para asegurar la calidad de los servicios educativos que se prestan de acuerdo a su naturaleza, presupuesto, carreras autorizadas y número de estudiantes.
d) Definir con claridad las normas que regulan al concepto ámbito, organización y procedimientos para determinar funciones específicas del personal de la Institución.
e) Describir las normas específicas referentes a los deberes, derechos, estímulos, obligaciones, sanciones y responsabilidades de los trabajadores de la Institución y de los estudiantes, para promover una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral y profesional en el trabajo a fin de contribuir al desarrollo humano.
f) Promover la integración del personal y su identificación con los fines y objetivos institucionales.
Artículo N°4. Bases y normas legales
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones de Centros y programas Educativos privados
Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED
Ley N° 27050 Ley General de la persona con discapacidad
Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar
Decreto Legislativo N°882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
Decreto Supremo Nº 004-2010-ED Aprueba el reglamento de la ley 29394, ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
Decreto Supremo N°057-2005-ED, Plan Nacional de Competitividad
Decreto Supremo N°001-2006-ED, aprueba Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovaciones para la Competitividad y Desarrollo Humano.
Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificaciones 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED.
Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, Aprueban lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional.
Resolución Suprema N° 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú.
Resolución Ministerial 023-2010-ED, Plan de adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Resolución Ministerial N° 0405-2007-ED, Aprueba los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones educativas.
Resolución Viceministerial 038-2009-ED, Aprueban lineamientos y Estrategias para la Supervisión Pedagógica.
Resolución Directoral N° 0321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el
Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Resolución Directoral Nº 686-2010-ED, Aprueban normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo diseño curricular básico en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación.
Directiva N° 205-2005-DINESST-UFP, Disposiciones sobre la inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en los procesos de admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas de Educación Superior.
Directiva N° 039-85 VME/DIGES-85, Normas de Convalidación de Estudios de los Titulados y de Estudiantes con estudios Superiores no concluidos que acceden a los Institutos Superiores para cursar las Carreras profesionales.
Resolución directoral N°462-2010-ED Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Practico de los Egresados de Educación Superior
Resolución Directoral N° 0929-2011.ED aprobar la directiva, normas para la aplicación del nuevo diseño curricular básico de duración superior tecnológica.
Resolución Directoral N°0377-2012-ED aprobar las orientaciones nacionales para el desarrollo de las actividades educativas durante el año 2014, 2015.
Artículo N°5. Alcances del Reglamento Institucional
a) Órganos de Dirección. b) Órganos de Línea. c) Órganos de Asesoría. d) Órganos de Apoyo. e) Docentes. f) Estudiantes. g) Egresados. CAPITULO II
DENOMINACIÓN, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
6.1 De acuerdo en lo establecido en el artículo 16°del Reglamento de la ley N°29394
aprobado por DS 004-2010-ED y a lo indicado en el numeral 1°del plan de adecuación de los institutos y escuelas de educación superior a la ley 29394 la denominación institucional será: INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVDO “UNITEK”
Articulo N°7. Creación Institucional
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” fue creado mediante R.M N°641-2000-ED-RD 878-85-ED
Y mediante la R.M. N°641-200-ED se autoriza el funcionamiento de las Carreras profesionales de Computación e Informática, Administración de Empresas, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica y Electrónica.
Computación e Informática R.M N°878-86-ED
Contabilidad R.D N°3653-88-ED
Administración de Empresas R.D N°1323-2001-ED
Secretariado Ejecutivo R.D N°1710-90-ED
Enfermería Técnica R.D N°878-85-ED
Electrónica R.D N°878-85-ED
Articulo N°8.Revalidacion Institucional
EL Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK fue Revalidado Mediante:
R.D N°674-2006-ED con la fecha de 22 de agosto del 2006 Artículo N°9. Fines del Instituto
a) Formar profesionales en función de las necesidades laborales de la Región y el País acorde al perfil profesional del egresado.
b) Contribuir permanentemente a la formación integral del estudiante en los aspectos académico, científico, tecnológico, psicológico y físico, fundamentado en valores democráticos.
c) Propiciar un intercambio permanente de conocimientos y experiencias en los campos del arte, la ciencia, la tecnología y la cultura con otras instituciones educativas similares de la región, el país y el mundo, así como la vinculación con otras instituciones del estado y el sector empresarial.
d) Realizar la investigación e innovación tecnológica, así como cualquier otra forma de creación, producción y difusión intelectual, artística, científica y tecnológica en beneficio a elevar los Índices de Desarrollo Humano (IDH) y la calidad de vida de la sociedad.
e) Vincular a la institución con el desarrollo de la comunidad, el distrito, la provincia, el departamento, la región y el país; y con los diferentes niveles de educación.
Artículo N°10. Objetivos del Instituto
a) Formar profesionales técnicos calificados con cualidades humanas, éticas y democráticas de acuerdo a las necesidades del mercado laboral local, regional y nacional.
b) Desarrollar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de formación de profesionales competentes que la sociedad y el país requieren, para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral.
c) Fomentar la investigación e innovación tecnológica, para desarrollar nuevos conocimientos y plantear alternativas creativas en la solución de la problemática regional y nacional.
d) Desarrollar acciones de proyección y servicio a la comunidad, promoviendo acciones de asesoría, consultoría, capacitación y especialización a nivel multisectorial y multi local.
e) Desarrollar acciones orientadas a la prestación de servicios de acuerdo con las necesidades locales y regionales.
CAPITULO III
AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo N°11. Autonomía Administrativa
11.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” goza de autonomía administrativa, académica y económica con arreglo a Ley y a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 29394.
11.2. La comunidad educativa del Instituto se regirá por lo dispuesto en el D.S. No. 004-2010-ED y en el presente Reglamento Institucional.
11.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, numeral 9.1, acápite 9.1.1, del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” establece su organización administrativa en el presente Reglamento. El que asegura la atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social.
11.4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, numeral 9.1, acápite 9.1.2, del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, la comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “UNITEK” la conforman el promotor, el personal directivo, personal jerárquico, personal docente y estudiantes.
11.5. La actividad docente en el instituto se regirá, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley 29394 en lo que concierna a Institutos Privados; además en lo laboral por el D.L. N° 728 del Régimen Laboral de la Actividad Privada, y el Reglamento Institucional, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación.
11.6. El Instituto determina en el presente Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que considerarán leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones.
Artículo N°12. Autonomía Académica
12.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 9.2, acápite 9.2.1., del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” en base a su autonomía académica contextualiza el plan de estudios de las carreras profesionales de Administración de Empresas, Computación e Informática,
12.2. Contabilidad, , Electrónica, Enfermería Técnica, Secretariado Ejecutivo; considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presente o futuras, y teniendo como base los lineamientos generales y contenidos básicos del Nuevo Diseño Curricular Básico Nacional correspondiente a cada carrera.
12.3. El Instituto establece planes de estudio para sus cursos de actualización, capacitación y talleres, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras.
12.4. Las normas generales básicas del proceso de admisión al instituto, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El instituto organiza el proceso de acuerdo con dichas normas para cubrir las metas de atención que les han sido autorizadas.
12.5. El Reglamento Institucional del Instituto especifica la organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera, conforme a su tipo y naturaleza y se regirá por los dispositivos pertinentes y su respectivo reglamento.
12.6. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación y a lo prescrito en el presente reglamento. Los períodos de evaluación académica o práctica se comunican a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; informándoles oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.
12.7. La supervisión, monitoreo y evaluación interna será planificada y ejecutada por el Instituto de conformidad con los dispositivos respectivos.
12.8. El Instituto especifica en el presente Reglamento, las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación y el reglamento de titulación.
12.9. El Instituto, realizara el seguimiento de egresados de conformidad con el plan correspondiente.
Artículo N°13. Autonomía Económica
13.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 53° de la Ley N° 29394 y en el artículo 9°, numeral 9.3, del Reglamento de la Ley N°29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED y en el Decreto Ley N° 882 (Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación), el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que se indican y dan a
13.2. conocer a los estudiantes en los diferentes documentos de gestión, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, que no podrán ser modificadas durante el semestre académico.
13.3. Los ingresos y egresos del Instituto estarán debidamente consignados y controlados por el presupuesto anual, estando bajo la responsabilidad de la Promotoría.
13.4. El Reglamento Institucional determinará el procedimiento a seguir en el caso de los que adeuden el pago de sus pensiones de estudio, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar.
Artículo N°14. Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación Básica Regular
14.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 29394 y el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” articulará estudios con otros institutos tecnológicos y escuelas de educación superior por medio de convalidación académica o la homologación de planes de estudio, traslados externos, convalidaciones, competencias de los estudiantes y titulados entre otros aspectos previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación de estudios.
14.2. La articulación con los estudiantes de Educación Básica Regular se realiza al término de su ciclo formativo y estando en disposición con sus conocimientos, capacidades y competencias adquiridas para acceder a postular a una carrera profesional que oferta el Instituto.
14.3. De acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” podrá convalidar los estudios realizados en Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO del nivel ciclo medio por medio de homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o Titulados.
14.4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 29394 y el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” articulará estudios con universidades por medio de convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes y titulados previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación de estudios.
Artículo N°15. Cooperación Nacional e Internacional
15.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 29394, el Instituto Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” promueve la creación y fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento científico y tecnológico y la vinculación social y educativa.
15.2. En el caso de convenios interinstitucionales con otros Institutos Tecnológicos, Escuelas de Educación Superior o Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley N° 29394, DS N° 004-2010 ED y demás normas del sector Educación a fin de promover el mejoramiento de la calidad educativa. 15.3. El Instituto puede organizarse en redes educativas con otras instituciones
del ámbito local, nacional e internacional, para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al
mejoramiento de la calidad educativa en nuestro país, previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características y normas de la red educativa
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, CONSEJERÍA, LICENCIAS Y
ABANDONO DE ESTUDIOS ADMISIÓN
Artículo N°16. Proceso de Admisión
16.1. De acuerdo a lo indicado en el artículo 23° del Reglamento de la Ley 29394
aprobado por DS 004- 2010-ED y la Resolución Ministerial N°0025-2010-ED, el
acceso a las carreras de Educación Superior Tecnológica que brinda el Instituto Superior Tecnológico Privado “UNITEK”, se realiza a través de examen de admisión
16.2. De acuerdo al numeral 6.2 de la RM 0025-2010-ED, el Examen de Ingreso se lleva a cabo entre el 1° al 30 del mes de marzo y el segundo examen de admisión del 1ro al 30 de agosto
16.3. El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración 16.4. El ingreso ordinario es por examen de admisión
16.5. El ingreso por exoneración será para los egresados de la educación básica que acrediten:
El primer y segundo puesto para los egresado de la educación básica en cualquiera de sus modalidades
Deportistas calificados , acreditados por el Instituto Peruano del deporte
Beneficiarios del programa de reparaciones en educación
Artistas calificados que hayan representado al país o a la región.
16.6. Participan en el proceso de admisión los egresados de la Educación Secundaria o básica en cualquiera de sus modalidades
16.7. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es once (11)
16.8. Los requisitos para inscribirse como postulante al proceso de admisión son:
Certificados originales de la educación básica
Copia del documento de identidad (si el postulante es mayor de edad )
Partida del nacimiento en original
Tres fotografías tamaño carnet
Ficha de Matricula
Boleta de Venta por el pago de inscripción
Artículo N°17. Modalidades
17.1. El examen de admisión estará a cargo del Instituto Superior Tecnológico Privado UNITEK quien solicitara a la Gerencia Regional de Educación la autorización y el veedor para su aplicación.
17.2. Rendirán la Prueba de Admisión, los postulantes debidamente registrados. 17.3. El examen de Admisión considera los siguientes aspectos:
Comprensión lectora
Razonamiento Lógico Matemático
Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria necesarios para desarrollar la especialidad a la cual se postula.
Cultura general
17.4. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresaran los postulantes que hayan obtenido una nota igual o mayor que once (11) como resultado del examen
17.5. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:
Comprensión lectora
Conocimientos
Cultura general
17.6. Al termino del proceso de admisión , la institución elaborara y enviara un informe a la Gerencia Regional de Educación el cual debe contener el número total de postulantes , el número de ingresantes por cada carrera profesional y la nota obtenida por los postulantes.
Artículo N°18. De las Responsabilidades de la Institución en el Proceso de admisión
18.1. Designara mediante resolución a la comisión institucional de admisión
18.2. Planificara, organizara, implementar, ejecutar y evaluara las actividades del proceso de admisión.
18.3. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a los lineamientos establecidos 18.4. Emitir las resoluciones de exoneración a los postulantes que acreditan su
condición de exonerados.
18.5. Remitir a la Gerencia Regional de Educación, el informe final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, con firma post firma y sellos de la comisión.
Artículo N°19. De la Comisión del Examen de Admisión
19.1. El Instituto conformara la Comisión Institucional designada mediante Resolución Directoral expedida por el Director General del Instituto y está integrada por:
El Director General del Instituto quien la preside
El jefe de la Unidad Académica
Jefe de la unidad directivo y administrativo
Los Jefes de Áreas Académicas
La Secretaria Académica
Un Representante de la Gerencia Regional de Educación 19.2. Son funciones de la Comisión Institucional
Elaborar el Reglamento de admisión
Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz de especificaciones técnicas
Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión
Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión
Designar un representante dela institución para el manejo informático del proceso
Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito , consignado a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once(11) hasta cubrir la meta autorizada
Elaborar y remitir a la Gerencia Regional de educación el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión.
MATRÍCULA Artículo N°20. Requisitos
20.1. La matrícula en el IESTP “UNITEK” se realizará en la Unidad Administrativa o en el órgano que haga sus veces en la institución. Se realiza cada semestre académico y es un acto formal y voluntario que le otorga al matriculado la condición de estudiante, lo cual lo obliga a cumplir con los artículos de presente Reglamento en lo que le corresponda. La condición de estudiante que les otorga la matrícula rige mientras cumpla con estar al día en los pagos correspondientes hasta concluido el semestre en el que se ha matriculado, debiendo renovar o ratificar la matrícula al siguiente semestre según cronograma establecido por la institución.
20.2. Se consideran aptos para matricularse en el I semestre académico del instituto, los estudiantes que se hayan adjudicado una vacante en el último concurso público de admisión. Los postulantes admitidos que no ejerciten su derecho de matricularse en el semestre académico regular que corresponda, perderán el ingreso al Instituto, pudiendo postular nuevamente.
20.3. En el I Semestre, los estudiantes que aprueben el proceso de admisión al ISTP “UNITEK”, de acuerdo a lo estipulado en las normas de Admisión.
20.4. La matrícula se realiza por única vez al ingresar el educando a la Institución. La ratificación de la misma; antes del inicio de los estudios en los semestres académicos subsiguientes.
20.5. La matrícula será aprobada por el Director General de la institución. El estudiante efectuará personalmente la matricula. Sólo en forma excepcional y con autorización expresa del Director General podrá realizarlo el padre u apoderado contando para ello con un poder simple.
Artículo N°21. Licencia
21.1. Los estudiantes del Instituto podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos. Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación correspondientes.
21.2. El estudiante que regresa de una licencia o reservación de matrícula, para poderse matricular en el semestre académico correspondiente, deberá contar
con la resolución de reincorporación y dentro del plazo correspondiente a la matrícula.
Artículo N°22. Cronograma. La matrícula se realiza según el cronograma establecido
semestral o anualmente. El estudiante que no la realiza en los plazos establecidos y no entrega los documentos requeridos no será considerado en la nómina de matrícula.
Artículo N°23. Costos. Los costos de matrícula y del semestre académico estarán en
función al presupuesto del Instituto para el auto-sostenimiento de los servicios que se brinda a la comunidad educativa que podrá variar de un semestre a otro. En caso de variación se comunicará junto con el cronograma de matrícula.
Artículo N°24. Matrícula extemporánea
24.1. Los estudiantes que no realicen la matrícula en las fechas establecidas podrán acogerse a la matrícula extemporánea por única vez, pagando el derecho correspondiente.
24.2. La matrícula extemporánea tendrán que obtener la autorización de la dirección justificando los motivos de su atraso
EVALUACIÓN Artículo N25°. Características
a) Integral. Valora cuantitativamente y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico – profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante.
b) Flexible. Adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural.
c) Permanente. Desarrolla en forma continua las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos.
d) Pertinente. Selecciona criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada área de estudio.
e) Evaluación por competencias. Responde a un currículo por competencias con el cual está trabajando el Instituto.
Artículo N°26. Inasistencia a evaluaciones. La inasistencia de los estudiantes a
evaluaciones parciales y finales, serán considerados con un calificativo equivalente a cero (00). Toda aclaración o reclamo del estudiante sobre sus evaluaciones se efectuarán dentro de las 24 horas al respectivo docente, después de conocerse los resultados de la evaluación y dentro del cronograma del semestre académico.
27.1 La evaluación se basa según R.D. No. 279-2010-ED, del 15 de marzo del 2010 y Los requisitos de aprobación, se sustentan en los lineamientos estipulados en la R.D. No. 279-2010-ED, del 15 de marzo del 2010 y R.D. No. 0929- 2011- ED 21 de marzo 2011:
La Evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, a través de los criterios e indicadores de evaluación (expresados en la Ficha de Actividad), que son los estándares mínimos de calidad.
La evaluación utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). La fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.
El estudiante será informado semanalmente sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en la U.D., para que tomen conocimiento de una probable desaprobación.
El estudiante que en la evaluación de la capacidad terminal programada en la U.D., obtenga nota desaprobatoria menor que 13 (de 01-12) debe participar en un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la U.D, implementado y ejecutado por el docente, con carácter obligatorio.
Al término del semestre los estudiantes que obtuvieran notas entre 10 (diez) y 12 (doce) participarán del Programa de Recuperación, y comprende acciones tales como: trabajos prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas relacionadas con la capacidad terminal desaprobada y serán evaluados por un JURADO.
El estudiante que obtuviera nota menor a 13 (trece) repite la UD.
El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la U. D. será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00 y en observaciones DPI (desaprobado por inasistencia).
El estudiante que deja de asistir sin solicitar licencia durante 20 (veinte) días hábiles consecutivos, se considerará como abandono de estudios profesionales, perdiendo su condición de estudiante.
27.1. La evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. 27.2. A partir de los criterios de evaluación señalados en la Programación Curricular, se
proponen los indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación correspondientes que se detallan en las fichas de actividad.
27.3. La obtención del promedio se realiza mediante la siguiente fórmula:
PROM CT = CE 1 + CE 2 + … + CE n N
PROM UD = Ultima Capacidad Terminal
CE = Criterio de Evaluación CT = Capacidad Terminal UD = Unidad Didáctica
Artículo N°28. Registros de evaluación
28.1. Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las U.D. y sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que es registro de evaluación y asistencia no admite borrones ni enmendaduras.
28.2. El Registro de evaluación y asistencia, está diseñada para posibilitar el correcto llenado de las evaluaciones y los datos de los estudiantes, se elabora en formato impreso y digital. Su utilización está establecida en el respectivo instructivo. 28.3. Las Actas de Evaluación de U.D. resumen el resultado de las evaluaciones
efectuadas en cada U.D., sus datos provienen del Registro de evaluación y asistencia.
28.4. La secretaria académica deberá informar sobre los resultados de la evaluación al jefe de formación profesional, afín de remitir las actas correspondientes a la Gerencia Regional de educación al final del semestre en el que concluya dicha U.D.
28.5. En el IESTP “UNITEK”, se elabora un acta de evaluación que consolide las U.D. desarrolladas en el semestre académico por cada una de las carreras profesionales. Estos documentos serán elaborados tomando como la base el formato establecido por el DESTP; el Secretario Académico de la institución o quien haga sus veces, es el responsable de verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de la U.D., deberán verificar las evaluaciones semestrales serán firmadas obligatoriamente hasta el 30 de diciembre de cada año, bajo responsabilidad del Secretario Académico.
28.6. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Gerencia Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:
Nómina de Matricula.
Acta consolidad de Evaluación del Rendimiento Académico.
Certificado de estudios.
Certificados modulares.
Acta de titulación para optar el título que corresponde. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.
Otros que determine el Ministerio de Educación.
28.7. Los documentos de información de la evaluación de uso interno son:
Boletas de notas.
Otros que institución considere necesario.
28.8. El Director General está obligado a remitir, en versión impresa y digital a la Gerencia Regional de Educación o la que haga sus veces de la siguiente información:
Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al inicio del semestre académico.
Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico dentro de los siguientes treinta (30) días útiles.
CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN
Artículo N°29. El certificado modular es el documento que acredita el estudiante la
adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, que se encuentra publicado en la página Web.
Artículo N°30. El estudiante para lograr la certificación de un módulo técnico
profesional; debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos técnico profesionales, en las que se matriculó con la nota mínima de b) (13) Trece.
c) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos transversales, en las que se matriculó con la nota mínima de 13 (trece).
d) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre. Profesionales con una duración no menor al 35% del número total de obras del módulo técnico profesional.
Artículo N°31. La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es
automático, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior.
Artículo N°32. El certificado modular se elabora, tomando como módulo el formato
diseñado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección del IESTP “UNITEK” y visado por la Gerencia Regional correspondiente.
Artículo N°33. El IESTP “UNITEK” realiza el trámite visado de los certificados modulares
en la Gerencia Regional de Educación correspondiente, siendo para ello necesario solo la respectiva resolución emitida por el Director General, que otorga el certificado modular.
Artículo N°34. Los requisitos para solicitar el certificado modular son:
a) Solicitud dirigida al Director.
b) Dos (02) fotos tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.
c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.
d) Constancia de notas de los módulos técnico profesional y módulos transversales matriculados aprobados.
e) Pago de derecho de trámite de certificados, el cual no debe ser en ningún caso mayor al costo de un certificado de estudios, siendo su precio del 0.05% de la UIT vigente.
f) Pago por visación en la Gerencia Regional de Educación correspondiente, según el TUPA respectivo.
Artículo N°35. El Secretario Académico bajo responsabilidad, se encarga del
tratamiento de la documentación de la administración y trámite de los certificados ante la Gerencia Regional de Educación correspondiente. El trámite hasta la entrega del certificado al estudiante no debe superar los 30 días calendarios, a partir de la emisión de la resolución que otorga el certificado, y su costo no superará el 0.5% UIT que incluye la visación.
Artículo N°36. Cada certificado será identificado con el siguiente código autogenerado:
99-99999-999999-999-99 99 9999 99999999 9999 99 99 Código de departamento (UBIGEO) Código modular del IEST, ISE o DNI del estudiante Año de certificación Código carrera profesional Número del Módulo Técnico Profesional
IESP
Códigos del departamento (UBIGEO)
Código Departamento Código Departamento
Códigos de la Carrera Profesional
Código de Carrera Descripción Duración
Artículo N°37. Los certificados modulares serán registrados en el libro correspondiente
del IESTP “UNITEK”, y la relación será remitida anualmente a la Gerencia Regional de Educación correspondiente y DESTP.
Artículo N°38. Las Gerencias Regionales de Educación, realizarán la supervisión y
control del proceso de certificación en el IESTP “UNITEK”. Los certificados serán registrados en un libro que implemente la Dirección Regional de Educación.
Artículo N°39. Todos los estudiantes matriculados deben poseer su respectivo
Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso de no tenerlo se establece como un impedimento para su matrícula.
Artículo N°40. El certificado de estudios, es el documento que contiene el resultado de
la evaluación semestral de las capacidades terminales en las UD de los módulos educativos.
Artículo N°41. El certificado de estudios será llenado en el IESTP, adecuando la
información necesaria en los formatos proporcionados por el Ministerio de Educación y su costo será de acuerdo al TUPA vigente.
Artículo N°42. La titulación se realizará de acuerdo a la R.D. N°. 408-2010 ED y
462-2010 ED.
Artículo N°43. El Título que se otorga en el IEST “UNITEK”, al egresado de una carrera
profesional de conformidad con el Artículo 28° de la Ley N° 29394 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior) es de Profesional Técnico, con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.
TRASLADOS EXTERNOS E INTERNOS
Artículo N°44. Definición y tipos. El traslado es el procedimiento por medio del cual el
instituto matricula a un estudiante que procede de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico (traslado externo), o el cambio de carrera dentro del instituto (traslado interno). Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera.
Artículo N°45. Requisitos para traslados externos. El Instituto acepta traslado externo
de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener aprobado todas las áreas correspondientes a su especialidad.
b) Certificados de estudios visados por la Dirección de Gerencia Regional correspondiente y sílabos visados por la institución de origen.
c) Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro de la institución de origen.
d) Copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera de la Institución de origen.
e) El traslado externo procede en período de matrícula. Es aprobado por Resolución Directoral.
Artículo N°46. Traslados internos
45.1. Los traslados internos se podrán realizar de una carrera profesional o especialidad a otra y se efectuarán en el periodo establecido en el Calendario Académico. El traslado interno solamente puede solicitarse una sola vez y la matrícula en la nueva carrera profesional se realizará con la respectiva Resolución de convalidación.
45.2. No podrán solicitar traslado interno, aquellos estudiantes que ingresan al Instituto, por traslado externo o por ser graduados o titulados. Asimismo, No procede el traslado de estudiantes provenientes de carreras diferentes a las carreras y especialidades de formación docente.
Artículo N°47. Requisitos para traslados internos
a) Solicitud dirigida al Director General del instituto en las fechas señaladas en el Calendario Académico.
b) Haber aprobado las áreas correspondientes a los semestres cursados.
c) Tener un promedio ponderado acumulativo igual o mayor a catorce (12), el mismo que se acreditará con la constancia de notas emitidas por la Secretaría Académica de la institución.
d) Constancia de no adeudar al instituto.
e) Solicitar las convalidaciones a las que tiene derecho, durante el plazo establecido para el registro de matrícula.
Artículo N°48. Autorización de traslado. El Director del instituto, en el plazo máximo
de 15 días de presentada la solicitud, autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo N°49. Traslados y cambio de especialidad en el I semestre. Los ingresantes a
este instituto podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o especialidad cuando el número de ingresantes a la carrera o especialidad a la que ingresaron no alcance como mínimo cinco (5) ingresantes en el proceso de admisión.
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo N°50. Convalidación por traslado externo o segundo título. Las
convalidaciones de unidad didáctica o módulo educativo se realizan para aquellos estudiantes del instituto que han solicitado traslado interno, para aquellos provenientes de otras instituciones educativas de educación superior del país y para los graduados y/o titulados, quienes deberán presentar la solicitud de convalidación a la dirección del instituto, durante el plazo establecido para el registro de matrícula.
Artículo N°51. Comisión de convalidación de estudios. La Dirección General conforma
la Comisión de Convalidación con carácter de permanente cuya vigencia es de un año académico, a efectos de realizar las convalidaciones de las unidades didácticas o los módulos educativos solicitados por el estudiante. Dicho comité está integrado el Secretario Académico de la institución, el jefe de área de la carrera profesional técnica correspondiente y un docente de la especialidad.
Artículo N°52. Proceso de convalidación. Presentada la solicitud de convalidación, la
Comisión encargado para tales casos, requiere a la Dirección del instituto el expediente del estudiante solicitante, hace la evaluación respectiva y procede a realizar las convalidaciones elaborando un informe de convalidación a la Dirección sobre el proceso realizado.
Artículo N°53. Evaluación del expediente. La Comisión de Convalidación del instituto
se encarga de la evaluación del expediente del estudiante y emite el informe respectivo indicando la unidad didáctica o el módulo educativo convalidado, y las que requieren ser subsanadas por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar al estudiante.
Artículo N°54. Requisitos para convalidación. Se convalidan las unidades didácticas o
módulos educativos que cumplan las siguientes condiciones:
a) La unidad didáctica o el módulo educativo debe estar aprobada.
b) Correspondencia mínima del 80% entre las competencias y contenidos de la institución de origen y este instituto.
c) El creditaje de la unidad didáctica o el módulo educativo no podrá ser inferior al de la unidad didáctica o el módulo educativo que se desea convalidar.
d) El nombre de la unidad didáctica o el módulo educativo estipulado en el sílabo debe ser igual al nombre que se indica en el Certificado de Estudios.
e) Para convalidar una unidad didáctica o módulo educativo, con más de una unidad didáctica o módulo educativo de origen; la nota será el promedio de las mismas, truncando toda fracción.
No procede la convalidación del área de investigación y práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente.
Artículo N°55. Resolución de convalidación. La Dirección del Instituto emite la
resolución de convalidación en un plazo no mayor de 15 días calendario, a partir de la recepción de la solicitud de convalidación. La Resolución es distribuida a la Secretaría Académica, Unidad Académica y Jefaturas de Áreas Académicas, alcanzando a la Secretaria Académica la ficha de convalidación.
Artículo N°56. Matrícula por convalidación. Es requisito para el registro de matrícula
que el estudiante previamente haya programado el pago de su convalidación en la Oficina de la Unidad Administrativa y se haya ingresado las notas al sistema académico.
Artículo N°57. Las áreas o asignaturas no convalidadas se subsanan, debiéndose cursar
nuevamente según la disponibilidad de matrícula y el semestre académico.
SUBSANACIONES
Artículo N°58 Las Unidades Didácticas de subsanación los autoriza el Director General
del Instituto, mediante Resolución Directoral, los cuales se desarrollan en forma presencial cumpliendo el número de horas del Plan de Estudio y teniendo en consideración las siguientes modalidades:
a) Hasta cuatro créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado.
b) Hasta diez créditos en los meses de enero y febrero.
Artículo N°59. Al término del área de subsanación el Docente elabora el acta
correspondiente considerando sólo la nota obtenida y la Secretaria Académica elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo el área o áreas de subsanación aprobadas, sin modificar el promedio ponderado.
Artículo N°60. La subsanación de cursos son financiados por los estudiantes respecto a
LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS
Artículo N°61. Se otorga Licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo
de uno (01) año, dentro de los cuales podrán reingresar.
Artículo N°62. El estudiante podrá solicitar reservación de matrícula hasta por un
periodo máximo de dos (02) semestres académicos, dentro de los cuales podrán reingresar.
Artículo N°63. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los
estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia o reservación de matrícula no se reincorporan al término de ella. En todos los casos pierden su condición de estudiantes. Para ser aceptados nuevamente en la Institución deberán postular y aprobar el proceso de admisión.
Artículo N°64. La asistencia puntual de los estudiantes a las clases, actividades y
prácticas pre-profesionales es obligatoria y estará sujeta a las siguientes prescripciones:
a) El 30% o más de inasistencias en el semestre inhabilita al estudiante a obtener promedios de evaluación y da lugar a la desaprobación automática de la Unidad Didáctica.
b) El estudiante que injustificadamente no se presenta a la evaluación de una Actividad de aprendizaje, se hará acreedor a la nota desaprobatoria mínima “00”. c) En casos excepcionales, con la opinión favorable del jefe de formación profesional y del docente a cargo de la unidad didáctica, el director mediante resolución directoral podrá justificar hasta el 10% de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.
Artículo N°65. Para la justificación de las inasistencias, el estudiante lo solicitará
dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho, con la documentación sustentadora respectiva y oportuna.
CONSEJERÍA
Artículo N°66. El componente de Consejería comprende un conjunto permanente de
acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes durante su permanencia en la institución a fin de mejorar su aprendizaje, consistente en brindarles las orientaciones adecuadas, para contribuir en la solución de sus problemas de carácter interpersonal e interpersonal.
Artículo N°67. El Director General designa al Coordinador de la Consejería, quien debe
tener perfil adecuado y tendrá la función de planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el Plan de Consejería Institucional.
Artículo N°68. Todos los docentes participarán obligatoriamente en las acciones
previstas y tendrán a su cargo un grupo de estudiante. La relación de los docentes consejeros y estudiantes a su cargo será publicada y actualizada permanentemente en una parte visible de la institución.
Artículo N°69. El IESTP implementará un Plan de Consejería Institucional, que
posibiliten las acciones a los estudiantes en base a los Lineamientos para ejecución del componente consejería del nuevo DCB que se encuentra publicado en la página Web.
Artículo N°70. El IESTP implementará un Centro de Orientaciones Laboral, a fin de
desarrollar acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes, asesoría en la búsqueda del empleo, facilitar información e intermediación laboral, mantener las relaciones, fluidas con el sector empresarial para apoyar a los estudiantes en su inserción laboral. Este centro está a cargo del docente responsable de la consejería.
Artículo N°71. Para la implementación y el funcionamiento del Centro de Orientación
laboral, pueden hacer alianzas con Instituciones especializadas, ONG y otros, a fin de optimizar los servicios.
Artículo N°72. La Consejería realizará por lo menos al año una actividad dirigida a los
estudiantes de 4to y 5to de Secundaria de Educación Básica Regular de su localidad y sus equivalentes de las otras modalidades, a fin promocionar la Educación Superior Tecnológica.
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Artículo N°73. Son documentos oficiales de información de uso interno en el Instituto:
a) Proyecto Educativo Institucional(PEI) b) Reglamento Institucional. (RI)
c) Plan Anual de Trabajo. (PAT) d) Reglamento de Admisión
e) Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales. f) Reglamento de Proyección Social
g) Reglamento de Investigación Tecnológica h) Reglamento de Titulación.
i) Registro de Evaluación y Asistencia.
Artículo N°74. Constituyen documentos oficiales de información de evaluación de uso
interno, los siguientes:
a) Registro de evaluación y asistencia b) Boleta de Notas.
c) Acta de Evaluación del Área y Sub Área d) Ficha de Seguimiento Académico. e) Libro de Registro de Títulos
f) Libro de Registro de Duplicado de Títulos g) Archivo de Resoluciones
h) Archivo de copias de Títulos de egresados. i) Libro de Registro de Certificaciones.
Artículo N°75. Constituyen documentos de envío obligatorio a la Gerencia Regional de
Educación correspondiente, los siguientes:
a) Nómina de matrícula dentro de los treinta (30) días posteriores a inicio del semestre académico.
b) Actas Consolidadas de Evaluación de Rendimiento Académico, convalidación, homologación y subsanación, al término de estos procesos dentro de los siguientes treinta (30) días.
c) Acta de Titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.
Artículo N°76. Constituyen documentos técnicos-pedagógicos oficiales de uso externo
para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación, los siguientes:
a) Nómina de Matrícula.
b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Certificados de Estudios.
d) Acta de Titulación para optar el Título Profesional que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.
e) Otros que determine el MINEDU.
CAPÍTULO III
DISEÑO CURRICULAR, PLAN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS
Artículo N°77. El Diseño Curricular Institucional es un documento normativo que
concatena los propósitos y aspiraciones del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Regional y los requerimientos del mercado laboral.
Artículo N°78. El IESTP “UNITEK” aplica el nuevo Diseño Curricular Básico (DCB) basado
en el enfoque por competencias y la estructura modular. El enfoque por competencias profesionales tiene la característica de integrar en todo el proceso de la formación, los procedimientos, los conocimientos y las actitudes configurando un todo, por eso es holístico. La “estructura modular” organiza la oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que responden a la demanda laboral y promueven las oportunidades de movilidad estudiantil hacia la empleabilidad, con salidas rápidas al mercado laboral durante su formación y brinda la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para la culminación de su formación profesional.
Artículo N°79. Las características del Diseño Curricular Institucional son las siguientes:
a) Orientar el desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas.
b) Es un documento flexible que permite la incorporación progresiva de los avances de la ciencia, la tecnología y el arte adecuándolos al contexto y realidad institucional.
c) Priorizar el desarrollo de la investigación e innovación en estricta relación con la práctica pedagógica.
d) Orientar al desarrollo de competencias basado en el saber, saber hacer, saber ser y saber convivir.
e) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida, la investigación e innovación.
f) Tener un enfoque por competencias promoviendo el desarrollo idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.
g) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico, artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.
h) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.
Artículo N°80. El Plan curricular está constituido por un conjunto de módulos
educativos, denominados “módulos transversales” y “módulos técnico profesionales”. El módulo constituye una unidad formativa y está constituido por un bloque completo,
autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación que garantizan el desempeño eficiente de los egresados en los puestos de trabajo. Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas, éstas a su vez en actividades de aprendizaje para garantizar el logro de las capacidades terminales del módulo y finalmente la competencia general de la carrera profesional. Las unidades didácticas se desarrollan en cada uno de los semestres académicos
a) Los módulos transversales desarrollan capacidades genéricas, contribuyen a proporcionar las bases científicas y humanísticas, desarrollan competencias individuales y sociales que sirven para potenciar la capacidad de actuar con eficiencia y sentido ético en el desarrollo profesional y personal.
b) Los módulos técnico profesionales tienen carácter terminal y constituyen la unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.
Artículo N°81. Cada carrera profesional contextualizará los módulos, respondiendo a
las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los diseños curriculares básicos.
Artículo N°82. La estructura del plan curricular está integrada por cuatro
componentes: formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre profesional.
Artículo N°83. El plan de estudios según la carrera profesional que desarrolle,
considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual de acuerdo con la naturaleza de la carrera.
Artículo N°84. Los estudios se organizan en 06 semestres académicos, en el que se
señalará el número de créditos de cada módulo o carrera profesional.
CAPÍTULO IV TITULOS
Artículo N°85. El instituto otorga el título profesional de: “Profesional Técnico en:
Profesional Técnico en Administración de Empresas
Profesional Técnico en Computación e Informática
Profesional Técnico en Contabilidad
Profesional Técnico en Enfermería Técnica
Profesional Técnico en Secretariado Ejecutivo
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” otorga los títulos a nombre de la nación, visado y registrado en la Gerencia Regional de Educación correspondiente o el órgano intermedio que haga sus veces. El ISTP “UNITEK” tendrá su propio registro de títulos.
Artículo N°86. Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el General del
instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, registrándose en el registro especial de duplicados de títulos a cargo de la Gerencia Regional de Educación correspondiente o del órgano intermedio que haga sus veces.
Artículo N°87. El titulado podrá solicitar al IESTP “UNITEK” el duplicado del diploma de
Título Profesional Técnico por causa de pérdida o deterioro, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión y registro de duplicado de diploma de título profesional técnico dirigida al Director General de la institución.
b) Copia autenticada del DNI.
c) Denuncia Policial por pérdida o presentación del título deteriorado.
d) Pagina original del diario de mayor circulación en la ciudad donde reside conteniendo la publicación del aviso de la pérdida del título profesional.
e) Cuatro (04) fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco.
f) Comprobante de pago por el caligrafiado del diploma. g) Comprobante de pago por derecho de duplicado.
Artículo N°88. Solicitado el Duplicado de Diploma de Título, el Consejo Directivo
emitirá opinión favorable o desfavorable, comunicándose al interesado tal decisión.
Artículo N°89. Una vez emitida la Resolución Directoral de autorización de Duplicado
de Diploma de Titulo, el interesado publicará en el Diario Oficial el Peruano un aviso de emisión de Duplicado de Diploma de Título y presentará la página original a la institución para el recojo del Duplicado respectivo.
Artículo N°90. El Duplicado de Diploma de Titulo, es refrendado por la Gerencia
Regional de Educación correspondiente o el órgano que haga sus veces, mediante procedimiento similar al registro de título original, considerando en el expediente la resolución directoral institucional, las fotografías, el diploma de duplicado y copias fedateadas de los documentos sustentatorios de su solicito de duplicado, recibos de pagos y otros que el órgano de registro o el Ministerio de Educación determine.
Artículo N°91. Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos
siguientes:
a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.
b) Ser expedido con los nombres y apellidos del titular, debidamente aprobados con su documento de identificación oficial.
c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.
d) El Certificado debe estar firmado por el Director General del Instituto, el Secretario Académico de la Institución, y por el Gerente Regional de Educación correspondiente o el que haga sus veces.
CAPÍTULO V
CARRERAS AUTORIZADAS
Artículo N°92. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” ofrece
carreras profesionales autorizadas sobre la base de una moderna concepción educativa, implementadas de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología y con planes de estudios contextualizados a las exigencias del mercado laboral. Ellas son:
Computación e Informática R.M N°878-86-ED
Contabilidad R.D N°3653-88-ED
Administración de Empresas R.D N°1323-2001-ED
Secretariado Ejecutivo R.D N°1710-90-ED
Electrónica R.D N°878-85-ED
Artículo N°93. Las carreras profesionales que ofrece el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “UNITEK” están organizadas por semestres académicos y se dan en turnos diurno y tarde según la demanda.
Artículo N°94. El Instituto ofertará nuevas carreras profesionales tecnológicas previa
autorización del Ministerio de Educación y luego de un estudio de oferta y demanda.
Artículo N°95. Las nuevas carreras o programas en el Instituto los autoriza previa
evaluación la Gerencia General de Educación Superior y Técnico Profesional, mediante Resolución Directoral.
Artículo N°96. El expediente para la autorización de nueva carrera debe contar con la
opinión favorable de la Gerencia Regional de Educación correspondiente o la que haga sus veces se rige por lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29394, con las siguientes precisiones:
a) La justificación del nuevo proyecto de carrera debe estar sustentado en un estudio de oferta y demanda.
b) Debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Gerencia Regional de Educación correspondiente o la que haga sus veces.
Artículo N°97. El Instituto ofertará programas de capacitación, actualización o
especialización en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente en concordancia con las Normas Legales vigentes.
Artículo N°98. El Instituto podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma
experimental con Resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional donde deberán señalar las metas de atención del programa el número de semestre de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación
Artículo N°99. Concluido el periodo experimental si la evaluación de dicha carrera o
programa es favorable se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional dará por concluida la experimentación.
CAPÍTULO VI
PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA, INNOVACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL
PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Artículo N°100. La práctica pre-profesional se constituye un eje fundamental del
Currículo por que consolida en situaciones reales de trabajo las competencias de carácter profesional y técnica que se consideran prioritarias para el ejercicio integral del profesional técnico.
Artículo N°101. La Práctica contribuye a lograr el perfil del futuro profesional de la
educación en sus funciones de: facilitador, investigador y promotor; en coherencia con la filosofía institucional y los saberes: ser, hacer, conocer y convivir.