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ALIANZA ONG ESTATUTOS

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ESTATUTOS

Caonabo No. 22, Gazcue Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana Teléfono: 1 809 221 9192 [email protected] www.alianzaong.org.do

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ESTATUTOS DE:

ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG)

Aprobados mediante resolución No. 004 de fecha 13 de enero 2012

por la Procuraduría General de la República

Modificados por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 17 de noviembre de 2011 y aprobados por la presidenta Aida Consuelo Hernández Bonnelly

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL NOMBRE, INCORPORACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- Nombre. ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG). Es la única denominación utilizada desde su fundación e incorporación, se utiliza de manera indistinta por las siglas ALIANZA ONG; tiene un sello gomígrafo con dicha inscripción.

ARTÍCULO 2.- Domicilio. ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG). Tiene su domicilio y asiento social ubicado en el número veintidós (22), de la calle Caonabo, del sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; y podrá establecer oficinas en cualquier otro lugar dentro y fuera del territorio de la República Dominicana, por decisión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3.- Incorporación. ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), ha sido incorporada en virtud del Decreto No. 27-96 del 18 de enero de 1996.

ARTÍCULO 4.- Naturaleza. ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG). Es un consorcio o entidad interasociativa de Asociaciones Sin Fines de Lucro, de carácter no partidista y no confesional, regida por los presentes Estatutos, constituida y regulada de acuerdo a lo establecido en la Ley 122-05 del ocho (08) de abril del año dos mil cinco (2005) y el Reglamento No. 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008.

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ARTÍCULO 5: Misión y Objetivos. La Misión de ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), es promover, acompañar y fortalecer a las Asociaciones Sin Fines de Lucro, impulsar las iniciativas provenientes de la sociedad civil, mejorar el cumplimiento de sus fines sociales, fortalecer su membresía y participar en la promoción y diseño de políticas públicas.

El objeto social de la ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), se desarrollará mediante los siguientes componentes:

1. Promover los aportes de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, su rol dentro de la sociedad, así como propiciar la coordinación interinstitucional con los sectores público y privado, a fines de lograr iniciativas comunes y participar en la ejecución de proyectos de manera conjunta.

2. Acompañar a las organizaciones y el Tercer Sector en el desarrollo de sus respectivas misiones, fomentando la solidaridad y el bien colectivo.

3. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones y del Tercer Sector, sus derechos, sostenibilidad y gestión.

PÁRRAFO: La misión y los objetivos señalados, no constituyen limitación a las actividades de la organización. ALIANZA ONG podrá ejercer las facultades que le confieren estos Estatutos en otras labores encaminadas a satisfacer cualquier necesidad propia de los fines para los cuales fue creada.

ARTÍCULO 6.- Duración. La ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), se establece por tiempo indefinido.

CAPITULO II

IGUALDAD DE DERECHOS, EQUIDAD DE GÉNERO Y VOLUNTARIADO

ARTÍCULO 7.- Equidad de Género. La ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), promueve la igualdad de derechos entre su membresía y fomenta la equidad de género en todas sus ejecutorias.

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ARTÍCULO 8.- Voluntariado. ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), reconoce al VOLUNTARIADO como un mecanismo de participación, fundamentándose en el trabajo y el espíritu de cooperación que lo promueve. En ese sentido, ALIANZA ONG podrá concertar los acuerdos que estime pertinentes tanto con personas físicas como con instituciones nacionales o internacionales.

CAPITULO III DEL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 9.- Del Capital Social. El Capital Social de ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), estará constituido por:

a) Las cuotas de incorporación, anuales y extraordinarias que paguen los miembros. b) Las contribuciones, asignaciones y donaciones que reciba.

c) La generación de ingresos propios que pueda obtener para destinarlos a las actividades propias de la misma a fin de garantizar la naturaleza de la organización.

d) Otros recursos que pudiesen ser captados conforme lo establecen las leyes dominicanas.

PÁRRAFO I: Los ingresos recibidos por ALIANZA ONG, serán depositados a su nombre en cuentas corrientes o depósitos en el sector financiero regulado.

PÁRRAFO II: Los excedentes obtenidos por ALIANZA ONG no podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros y no podrán reorganizarse en otros tipos de entidades legales; dichos excedentes podrán ser usados exclusivamente para lograr fines institucionales previamente autorizados.

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TÍTULO II:

DE LA MEMBRESÍA DE ALIANZA ONG. ARTÍCULO 10.- ALIANZA ONG tendrá cuatro categorías de miembros:

a) Miembros Activos: Serán organizaciones dominicanas de beneficio público o

de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentren orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta. De interés social, incorporadas bajo las leyes de la República Dominicana como asociaciones sin fines de lucro de servicios a terceros, no partidistas, y no confesionales, cuyo propósito sea el servicio a la comunidad.

b) Miembros Redes: Serán instituciones dominicanas de interés social,

incorporadas bajo las leyes de la República Dominicana como de servicios públicos, y sin fines de lucro, que sean reconocidas como órganos interasociativos no partidistas, y no confesionales, interesadas en el desarrollo social, que acogen en su seno otras organizaciones con estas características similares y con intereses comunes entre las mismas. Los Miembros Redes formarán parte de la Asamblea con voz pero sin voto, no pudiendo ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

c) Miembros Colaboradores: Serán personas físicas, asociaciones sin fines de

lucro o empresas que, sin gozar del derecho al voto ni elegir o ser elegidas, sean reconocidas como contribuyentes de bienes en naturaleza, servicios o en efectivo, según lo establezca la Junta Directiva.

d) Miembros Honorarios. Son aquellas personas físicas, en pleno ejercicio de

sus derechos, que hayan prestado servicios singulares a ALIANZA ONG, a juicio de la Junta Directiva. Tendrán voz pero no voto.

PARRAFO: Las instituciones miembros de ALIANZA ONG mantienen su personalidad jurídica propia. Los miembros Colaboradores y los Honorarios podrán ser invitados a participar en la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, a juicio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.- Forma de Ingreso de la Membresía. Para ingresar como miembro de ALIANZA ONG, se requiere de la aprobación favorable de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, quienes decidirán

mediante el voto público, previa presentación del caso, y vista la valoración en el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso.

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PARRAFO: La Junta Directiva establecerá mediante reglamento interno la documentación que deberán presentar las organizaciones aspirantes a las diferentes categorías de miembros establecidas en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 12.- Prerrogativas de la Membresía. Conforme a la categoría de miembro que ostenten, las organizaciones integrantes de ALIANZA ONG disfrutarán de las siguientes prerrogativas:

1. Miembros Activos:

a. Participar con voz y voto en las asambleas.

b. Participar con su voz y voto en la elección de los órganos directivos de ALIANZA ONG.

c. Ser elegido para los órganos directivos.

d. Recibir información sobre las actividades de la organización.

e. Participar de los programas y proyectos que ejecute la organización.

f. Solicitar informes sobre el cumplimiento de la misión, planes, programas, proyectos y actividades desarrollados por la institución, así como sus informes financieros.

g. Requerir de manera particular, cuando así lo considere, asistencia de la Alianza ONG en caso de situaciones adversas que amenacen su misión.

2. Miembros Redes:

a. Participar con voz pero sin voto en las asambleas.

b. Participar como observadores en la elección de los órganos directivos de ALIANZA ONG.

c. Recibir información sobre las actividades de la organización.

d. Participar de los programas y proyectos que ejecute la organización.

e. Solicitar informes sobre el cumplimiento de la misión, planes, programas y actividades desarrollados por la institución.

f. Requerir de manera particular, cuando así lo considere, asistencia de la Alianza ONG en caso de situaciones adversas que amenacen su misión.

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3. Miembros Colaboradores y Honoríficos:

a. Desempeñar funciones específicas asignadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

b. Recibir información sobre las actividades de la organización.

c. Participar de los programas y proyectos que ejecute la organización. d. Solicitar informes sobre el cumplimiento de la misión, planes, programas

y actividades desarrollados por la institución.

e. Requerir de manera particular, cuando así lo considere, asistencia de la Alianza ONG en caso de situaciones adversas que amenacen su misión.

ARTÍCULO 13.- Deberes de la Membresía. Conforme a la categoría de miembro que ostenten los integrantes de ALIANZA ONG deberán cumplir con los siguientes deberes:

1. Contribuir a la consecución de los objetivos y fines de ALIANZA ONG.

2. Cumplir las disposiciones de estos Estatutos y de las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos y funcionarios directivos.

3. Observar los cánones de ética institucional que adopte y promueva ALIANZA ONG.

4. Pagar las cuotas y/o contribuciones que sean establecidas por la Junta Directiva a los miembros que les corresponda.

5. Cumplir con las funciones y comisiones para las cuales sean elegidos o designados.

ARTÍCULO 14. De la presentación de Informes. Los miembros activos y redes deberán presentar anualmente a la Junta Directiva los informes financieros auditados y la memoria anual de su organización.

ARTÍCULO 15.- Pérdida de la Calidad de Miembro. La calidad de Miembro se pierde por resolución adoptada por la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva justificándose en las siguientes razones:

a) Por sanción disciplinaria decidida por la Junta Directiva.

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Párrafo: La calidad de miembro se perderá de pleno derecho, en caso de disolución o renuncia de una organización miembro.

TÍTULO III.

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 16.- Los organismos de dirección y administración de ALIANZA ONG serán los siguientes:

• La Asamblea General. • La Junta Directiva. • La Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ARTÍCULO 17.- De la Asamblea General. La Asamblea General estará constituida por los Miembros Activos y Miembros Redes de ALIANZA ONG y será soberana en sus decisiones. Cada Miembro Activo y Miembro Red deberá ser representado por el principal funcionario ejecutivo, el cual podrá delegar mediante poder escrito su representación en otro funcionario autorizado de su institución u otro asociado de ALIANZA ONG.

Párrafo: Los miembros apoderados podrán recibir hasta un máximo de dos (2) poderes. ARTÍCULO 18.- Convocatoria. La Asamblea General se reunirá cada año de manera ordinaria, en el primer semestre. La convocatoria será hecha por la Junta Directiva, firmada por el Presidente y el Secretario, con por lo menos quince días de antelación. ARTICULO 19.- Sesiones. La Asamblea General Ordinaria se reunirá para conocer las actividades ejecutadas y el informe financiero del año recién transcurrido, cuando corresponda, elegir a la Junta Directiva que dirigirá a ALIANZA ONG de acuerdo a lo establecido en el artículo vigesimoquinto (25) de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 20.- Quórum y Deliberación. Para que dicha Asamblea pueda deliberar deberán estar presentes o representados la mayoría simple de los miembros Activos. Si ese número no se reúne, la Junta Directiva convocará una nueva reunión para el mismo día, una hora después, la cual deliberará y decidirá válidamente siempre y cuando el número de Miembros Activos presentes o representados sea por lo menos de un veinte por ciento (20%) de los miembros con derecho a voto. En las sesiones de las Asambleas,

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tanto Ordinarias como Extraordinarias, los acuerdos se tomarán por decisión aprobada por mayoría simple de los miembros presentes o representados con derecho a voto.

ARTÍCULO 21.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir de entre los miembros, los integrantes de la Junta Directiva, de acuerdo al reglamento que apruebe la Asamblea General. Los integrantes de la Junta Directiva lo serán a título institucional.

b) Decidir sobre los asuntos que le someta la Junta Directiva.

c) Decidir sobre cualquier otro asunto que sea facultad de la Asamblea, que esté contemplado en la Ley 122-05 y en el artículo 14 del Reglamento de aplicación.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos, los cuales para poder hacer uso de este derecho deberán estar al día en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO 23.- Quórum de la Asamblea Extraordinaria: La Asamblea General Extraordinaria deliberará válidamente con un quórum de la mayoría simple de los miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 24.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. a) Reformar y/o actualizar los estatutos.

b) Resolver la disolución de ALIANZA ONG.

c) Cualquier otro asunto que sea facultad y que no pueda esperar la celebración de una asamblea ordinaria.

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CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.- Composición. ALIANZA ONG será gobernada por una Junta Directiva que permanecerá en sus funciones dos (2) años, y estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una (1) Tesorería y cinco (5) Vocales.

PARRAFO. Los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA serán miembros activos elegidos por períodos de dos (02) años y podrán ser reelectos. Los titulares de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaria podrán optar al mismo cargo sólo después de alternar por lo menos un período. Los que se encuentren designados permanecerán en sus funciones hasta que sean elegidos los sustitutos.

ARTÍCULO 26.-. Convocatoria. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces por año y, extraordinariamente, cuantas veces el Presidente la convoque por su propia iniciativa o a petición de cinco miembros de la misma.

ARTICULO 27.- Del Orden del día en las sesiones de la Junta Directiva. Además de los asuntos que incluyan la Presidencia y demás Miembros de la Junta Directiva, en el orden del día en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, deberá figurar lo siguiente:

a) Informe de gestión del período b) Informe financiero del período

ARTÍCULO 28.- Quórum y Validez de las Votaciones de la Junta Directiva. El quórum de la Junta Directiva se constituye con la presencia de cinco de sus miembros. En caso de ausencia de la Presidencia y de la Vicepresidencia, presidirá la sesión el directivo o directiva con mayor antigüedad en la membresía. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 29.- Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos y las resoluciones dictadas por ella y por la Asamblea General.

b) Decidir la admisión de nuevos miembros presentados por la Comisión de Membresía, aceptarles su renuncia, así como suspenderlos temporalmente.

c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

d) Autorizar la compra y venta de bienes muebles o inmuebles; la contratación de empréstitos, permuta o gravamen de los bienes de ALIANZA ONG.

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e) Dictar los reglamentos de funcionamiento interno que considere necesarios para la buena marcha de ALIANZA ONG, siempre que no contravengan lo que disponen estos estatutos y los reglamentos aprobados por la Asamblea General.

f) Recibir donaciones y legados.

g) Delegar en la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Dirección Ejecutiva las firmas de los cheques de la institución. Los cheques llevarán dos firmas que podrán ser cualquiera de los cargos arriba señalados.

h) Decidir sobre la adhesión de Alianza ONG a otras redes nacionales o internacionales. i) Decidir sobre la pérdida del derecho al voto ante la falta de pago de cuotas por dos

años consecutivos.

j) Establecer las cuotas de membresía.

TÍTULO IV

DEL CUERPO DIRECTIVO CAPÍTULO I

DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA ARTÍCULO 30.- Atribuciones. Son atribuciones de la Presidencia:

a. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b. Firmar, junto con la Secretaría, las actas y las convocatorias para las Asambleas Generales.

c. Representar a ALIANZA ONG, la Asamblea General y a la Junta Directiva, así como realizar todas las actuaciones que no estén encomendadas por estos Estatutos a otro organismo o persona dependientes del mismo. d. Representar a ALIANZA ONG en justicia, frente a terceros y firmar a

nombre de la misma toda clase de acuerdos y contratos.

e. Solicitar a la Asamblea General la aprobación de las modificaciones que puedan introducirse a los Estatutos.

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f. Solicitar ante los organismos correspondientes la incorporación, registro de estatutos, asambleas o cualquier otro acto establecido por la legislación vigente.

g. Velar que las actividades se realicen conforme a las disposiciones de los Estatutos y de los reglamentos.

h. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

i. Preparar el Orden del Día de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva.

ARTICULO 31.- Atribuciones de la Vicepresidencia. Corresponde a la Vicepresidencia reemplazar, temporal o permanentemente, a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, inhabilitación o por cualquier otra causa que le impida a ésta asumir sus funciones, así como también cumplir cualquier otra atribución que la Junta Directiva le confiera.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA y TESORERÍA ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de La Secretaría:

a) Redactar las comunicaciones que acuerde la Junta Directiva o la Presidencia. b) Conservar en las oficinas de ALIANZA ONG copia de la correspondencia que se

expida o que se reciba y tenerla siempre a disposición de la Junta Directiva. c) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta

Directiva y leerlas cuando sean requeridas.

d) Llevar un libro de actas y un libro de registro de miembros. ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de La Tesorería:

a) Supervisar la contabilidad general de ALIANZA ONG y certificar con el Presidente los balances y estados de cuenta a ser presentados a la Asamblea General y a la Junta Directiva, así como también su presentación a terceros.

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b) Rendir un informe acerca de la contabilidad de ALIANZA ONG en las sesiones de la Junta Directiva y en la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO III DIRECCIÓN EJECUTIVA.- ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de La Dirección Ejecutiva:

a) Velar por el buen funcionamiento de la organización. b) Asistir a la Presidencia en sus funciones.

c) Facilitar información y cualquier apoyo que solicite la Junta Directiva.

d) Mantener informados a la Junta Directiva y a la Membresía sobre las ejecutorias de la organización.

e) Establecer y dirigir los procesos técnicos y administrativos de la organización, de acuerdo a los lineamientos de la Junta Directiva.

f) Velar por la buena marcha y ejecución de los proyectos. g) Cumplir con las disposiciones asignadas por la Junta Directiva.

h) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y en las asambleas de la organización con voz pero sin voto.

CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE ALIANZA ONG

ARTICULO 35.- La membresía, los integrantes de la Junta Directiva y los funcionarios de ALIANZA ONG que realizaren algún acto o comprometan a la ALIANZA ONG sin ajustarse a las normas de los Estatutos, serán responsables personalmente, no tan solo por el mismo acto, sino por los daños y perjuicios que ocasionaren.

TÍTULO V

MECANISMOS DE CONTROL

ARTÍCULO 36.- La ALIANZA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ALIANZA ONG), deberá llevar:

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1. Un registro manual o electrónico, contentivo de los datos generales de la membresía. 2. Un inventario manual o electrónico, en el que se detallarán todos los bienes, muebles

e inmuebles pertenecientes a ALIANZA ONG

3. Los libros que se estimen convenientes para que ALIANZA ONG lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos y egresos de la misma, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos.

4. Un registro, manual o electrónico, descriptivo de las actividades y programas de la ALIANZA ONG, incluidas sus relaciones internacionales.

ARTÍCULO 37.- La contabilidad de la ALIANZA ONG será llevada de la forma más clara y precisa de acuerdo a los métodos modernos, siguiendo las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, y en ella deberán figurar todos los movimientos económicos.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 38.- La disolución de la ALIANZA ONG podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General Extraordinaria, siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello.

ARTÍCULO 39.- Quórum para Disolución. La disolución y liquidación será posible con el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de la membresía.

ARTÍCULO 40.- Procedimiento. La Asamblea General que conozca de la disolución de ALIANZA ONG regulará el modo de realizar la liquidación y nombrará a quienes hayan de practicarla, cesando con tal nombramiento las funciones de la Junta Directiva. Si dicha Asamblea General no regula la liquidación ni nombra a los liquidadores, la Presidencia asumirá de pleno derecho tales funciones y procederá de acuerdo a la ley. Tal disolución y liquidación se regirá por las disposiciones de los Artículos 54 y 55 de la Ley 122-05 sobre “Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro”, de fecha ocho (8) de abril del año dos mil cinco (2005).

ARTÍCULO 41.- De los Bienes. Los bienes que formen parte de ALIANZA ONG, al momento de la disolución y liquidación de la misma, serán donados por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea General a otra asociación con fines similares, luego de haber cumplido con las deudas y compromisos nacionales e internacionales.

Párrafo I: De no producirse acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la ALIANZA ONG, conforme al procedimiento legalmente establecido.

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Párrafo II: Los documentos relativos a la disolución de la ALIANZA ONG deberán ser depositados por ante la Procuraduría General de la República para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad que las realizadas para su incorporación.

TÍTULO VI DEL EJERCICIO FISCAL

ARTÍCULO 42.- El año fiscal de ALIANZA ONG comienza el 1 de enero y termina el treinta y uno (31) de cada año calendario.

ARTÍCULO 43.- Cada año se practicará un balance y se presentarán los estados financieros que sean necesarios para demostrar claramente el estado económico de la ALIANZA ONG, los cuales deberán estar acompañados de un dictamen de auditoría externa a cargo de un Contador Público Autorizado (CPA).

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44.- Los presentes Estatutos han sido Modificados por decisión adoptada por la Asamblea, EN FECHA diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011) a los fines de ser adecuados a las disposiciones de la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005.

ARTÍCULO 45.- En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicarán las normas de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.

ARTÍCULO 46.- Los desacuerdos que surjan en la interpretación de los presentes Estatutos, serán resueltos por la Asamblea General convocada al efecto.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

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