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REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

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SEDEM'

DE TRANSPARENCIA Y LUCHA REGLAMENTO CÓDIGO

CONTRA LA CORRUPCION

GEN-REG-001

Servicio d e Desarrollo 1 de las Empresas Púolicas 1 Productivas | Ver. Pág-01 1 de 17

REGLAMENTO

DE TRANSPARENCIA

Y LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

N O M B R E : C A R G O : F IR M A : F E C H A : E L A B O R A D O : R a n d y H . R u iz O c h o a P r o f e s io n a l O r g a n i z a c i ó n y M é t o d o s ( J ' / / Z. R E V IS A D O : S e r g io A . B o w le s C h a v e z G e r e n t e d e I n v e s t ig a c i ó n ^ y D e s a r r o ll o - S E D E M

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R E V IS A D O : O s c a r S a n d y R o ja s C o o r d i n a d o r G e n e r a l - S E D E M A P R O B A D O : P a t r ic ia A . B a l li v i a n E s t e n s s o r o G e r e n t e g e n e r a l - S E D E M m

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SEDEM!

Servicio d e D esarrollo 1

de las Empresas Públicas 1 P rodu ctivas |

GEN-REG-001 DE TRANSPARENCIA Y LUCHA

CONTRA LA CORRUPCION Ver. Pág.

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TABLA DE CONTENIDO

TITULO 1 DEL OBJETO, DE LA NATURALEZA Y DE LAS FUNCIONES CAPITULO 1

DISPOSICION ALES GENERALES... 4

ARTÍCULO 1. (OBJETO)...4

ARTÍCULO 2. (ALCANCE)... 4

ARTÍCULO 3. (VIGENCIA Y DIFUSIÓN)...4

ARTÍCULO 4. (PREVISION)...4

ARTÍCULO 5. (BASE LEGAL)...4

ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES)... 5

ARTÍCULO 7. (PRINCIPIOS)...6

CAPÍTULO II UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL...7

ARTICULO 8. (OBJETIVO DE LA UNIDAD).... ARTICULO 9. (FUNCIONES DE LA UNIDAD). 7 7 ARTÍCULO 10. (DESIGNACIÓN DE JEFE UNIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)... 9

ARTÍCULO 11. (REQUISITOS)... 9

ARTÍCULO 12. (RESPONSABILIDAD)... 10

ARTÍCULO 13. (INFORMACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN)...10

ARTÍCULO 14. (SEGUIMIENTO Y MONITOREO)... 10

ARTÍCULO 15. (COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y IAS UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)...10

CAPÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONTROL SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS... 11

ARTÍCULO 16. (MECANISMOS DE ACCESO A LA INFOMRACÍON PÚBLICA)... 11

ARTICULO 17. (PORTAL WEB INSTITUCIONAL)...11

ARTÍCULO 18. (ARCHIVO INSTITUCIONAL)...11

ARTICULO 19. (SOLICITUD DE INFORMACIÓN)...12

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SEDEM!

Servicio d e D esarrollo 1

de las Empresas Públicas I P rodu ctivas I REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION CÓDIGO GEN-REG-001 Ver. Pág. 01 3 de 17

ARTICULO 20. (IMPOSIBILIDAD DE INFORMAR)... 12

ARTICULO 21. (CONTROL SOCIAL)... 12

ARTICULO 22. (RENDICIÓN DE CUENTAS)... 12

TITULO II CAPITULO I GESTIÓN DE DENUNCIAS... ... 13

ARTÍCULO 23. (DENUNCIAS)...13

ARTÍCULO 24. (REMISIÓN DE DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL)...13

ARTÍCULO 25. (REQUISITOS DE LA DENUNCIA)... 13

ARTÍCULO 26. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA)...14

ARTÍCULO 27. (RESERVA DE IA IDENTIDAD DE LA DENUNCIA)... 14

ARTÍCULO 28. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN)... 14

ARTÍCULO 29. (INFORME FINAL)... 15

ARTÍCULO 30. (ALCANCE DE LOS INFORMES)... ;... 16

ARTÍCULO 31. (SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE DENUNCIAS)...16

ARTÍCULO 32. (CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES EN IA GESTIÓN DE LA DENUNCIA)...16

ARTÍCULO 33. (PLAZOS DE LA GESTIÓN DE DENUNCIAS)... 17

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SEDEM

Servicio d e D e sarrollo I

de las Empresas Públicas I P ro du ctivas I DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION GEN-REG-001 Ver. Pág. 01 4 de 17 TITULO I

DEL OBJETO, DE LA NATURALEZA Y DE LAS FUNCIONES CAPITULO I

*

DISPOSICION ALES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto del presente docum ento es reglam entar las funciones de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, en el marco de la norm ativa vigente.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE). El presente reglam ento es aplicable a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM y a las y los servidores públicos que prestan servicios a esta unidad.

ARTÍCULO 3. (VIGENCIA Y DIFUSIÓN). El presente reglam ento entra en vigencia a p a rtir de la prom ulgación de la Resolución A dm inistrativa de aprobación em itida por la MAE del SEDEM.

Una vez aprobado, será difundido por la Gerencia de investigación y Desarrollo a todas las unidades organizacionales del SEDEM m ediante Nota Interna, y en fo rm áto digital en la Intranet de la institución.

ARTÍCULO 4. (PREVISION). En caso de presentarse dudas, omisiones, y/o diferencias, en la interpretación del presente reglam ento, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en la norm ativa superior vigente.

ARTÍCULO 5. (BASE LEGAL). La base legal pará el presente reglam ento es: • C onstitución política del Estado Plurinacional.

• Ley 1178 del 20 de julio, de A dm inistración y Control G ubernam ental, y sus decretos reglam entarios.

• Ley N2 2027 del 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, y sus decretos reglam entarios.

• Ley N2 974 del 4 de septiem bre de 2017, de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

• Ley N2 466 del 26 de diciem bre de 2013, de la Empresa Pública.

• Decretos Supremo N2 214 de 02 de julio de 2009, Aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción - PNTLC.

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SEDEM

Servicio d e D esarrollo

de las Empresas Públicas Productivas

• Decreto Supremo N2 590 del 4 de agosto de 2010, de creación del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas.

• Decreto Supremo N2 2946 del 12 de octubre de 2016, de modificación y com plem entación del D.S. N2 590.

• Resolución M inisterial N2 296 del 24 de diciem bre de 2010, de aprobación del Reglam ento de la Unidad de Transparencia.

• Ley No 341, 21 de febrero de 2013 Ley de participación y control social. ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación del presente reglam ento se establecen las siguientes definiciones:

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CONTRA LA CORRUPCION Ver. Pág.

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co/<§-Control Social. Mecanismos o medios de seguim iento y participación activa de la sociedad organizada en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado para el logro de resultados.

Corrupción. Es el requerim iento o aceptación, el ofrecim iento u otorgam iento, directo o indirecto, de un servidor público, una persona natural o jurídica nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario, beneficios, dádivas, favores, promesas y/o ventajas para sí mismo, otra persona o entidad, a cam bio de la acción u om isión de cualquier acto que afecte los intereses del estado.

Gestión de Denuncias. Es la labor de recepción, admisión, obtención de inform ación, análisis, em isión de Inform e Final y denuncia, cuando corresponda, por actos de corrupción; que realiza la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Lucha Contra la Corrupción. Son las políticas, planes, programas, proyectos, m ecanismos y acciones, destinadas a realizar el seguim iento, m onitoreo y gestión de denuncias por actos de corrupción; y consecuente la recuperación del daño económ ico causado al Estado.

Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE. Es la autoridad, servidora, servidor público, persona o instancia que, por su jerarquía y funciones, es la responsable de la dirección y/o adm inistración del SEDEM en el marco de la norm ativa vigente.

Prevención. Son las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos y acciones orientadas a e v ita r actos de corrupción.

Principios Archivísticos. Son los principios generales de la organización archivística de los fondos docum entales, son el respeto al origen (Principio de Procedencia) y al orden natural (Principio de Orden Natural) de los docum entos, los cuales están dados por la instancia productora de los mismos.

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SEDEM

Servicio d e D esarrollo

de las Empresas Públicas P roductivas

Responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es la servidora o el servidor público encargado de cum plir en el SEDEM, las funciones atribuidas a las Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Transparencia. A dm inistración de los recursos del Estado visible y limpia, por parte de las servidoras y los servidores públicos, personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que presten servicios o com prom etan recursos del Estado. Así como, la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a la inform ación en form a veraz, oportuna, com prensible y contable, salvo la restringida por norma expresa.

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CONTRA LA CORRUPCION Ver. Pág.

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Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es la unidad organizacional del SEDEM, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, independientem ente de su estructura y nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido en la norm ativa vigente.

ARTÍCULO 7. (PRINCIPIOS). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, en el ejercicio de sus funciones, se deberá regir bajo los siguientes principios:

Independencia: Sus actuaciones deben ser objetivas y alejadas de toda injerencia o presión de cualquier naturaleza.

Imparcialidad: Deben actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discrim inación o distinción.

Eficacia: Los asuntos som etidos a su conocim iento, deben ser atendidos dentro de plazo y de form a oportuna, sin im poner requisitos adicionales o incurrir en actuaciones dilatorias.

Eficiencia: Deben op tim izar el uso de los recursos en el cum plim iento de sus funciones.

Cooperación Interinstitucional: Deben tra b a ja r de manera coordinada y bajo cooperación.

Legalidad: Deben enm arcarse en cum plim iento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

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SEDEM

Servicio d e D esarrollo

de las Enpresas Públicas P roductivas

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---CAPÍTULO II

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

ARTICULO 8. (OBJETIVO DE LA UNIDAD). El objetivo de la Unidad de Transparencia del SEDEM es velar por el cum plim iento transparente del ejercicio de la gestión de la institución y las EPPs bajo su dependencia, a través del desarrollo de acciones preventivas que perm itan generar prácticas sostenibles en la ética pública, en la rendición de cuentas, control social y en el acceso a la inform ación pública.

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ARTICULO 9. (FUNCIONES DE LA UNIDAD). Además de las Atribuciones Específicas descritas en el Manual de Organización y Funciones del SEDEM vigente, son funciones de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM:

• Prom over e im p le m en tar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

• Elaborar y proponer anualm ente a la MAE del SEDEM, hasta su aprobación m ediante Resolución A dm inistrativa, el. Plan de Transparencia Institucional que defina la Política Institucional de Transparencia y las acciones program adas para la gestión.

• A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción cuando se advierta la existencia de elem entos que perm itan id e n tifica r posibles responsabilidades penales, denunciar ante el Ministerio Público y re m itir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.

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• Proponer a la MAE, la aprobación de reglam entos, manuales, guías e instructivos, en m aterias referidas a sus funciones.

• Desarrollar m ecanismos para la participación ciudadana y el control social. • Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la MAE en el proceso de

rendición pública de cuentas y velar por la em isión oportuna de estados financieros, inform es de gestión, m em oria anual y otros.

• Asegurar el acceso a la inform ación pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de inform ación de carácter público, así como la publicación y actualización de la inform ación institucional en Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, salvo en los casos de inform ación relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los

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P roductivas | CONTRA LA CORRUPCION

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Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos com ercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la norm ativa vigente.

Prom over el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.

Im plem entar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los lineam ientos establecidos por el M inisterio de Justicia y Transparencia Institucional.

A lim entar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la inform ación generada en el marco de sus funciones.

A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la inform ación, en el marco de la norm ativa vigente.

A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.

Realizar seguim iento y m onitoreo a los procesos adm inistrativos y . judiciales que em erjan de la gestión de denuncias efectuadas.

Realizar seguim iento y m onitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción. S olicitar de manera directa inform ación o docum entación, a servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.

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D enunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de elem entos que perm itan ide ntificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inm ediata del proceso de contratación.

S olicitar el asesoram iento técnico de otras unidades del SEDEM o Empresa Pública, de otras entidades com petentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cum plim ien to de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes.

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de las Empresas Públicas I P rodu ctivas I REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION CÓDIGO GEN-REG-001 Ver. Pág. 01 9 de 17

• La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción cum ple sus funciones únicam ente en el SEDEM y Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia, según norm ativa vigente, salvo las previsiones de coordinación establecidas.

• La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción es independiente en el cum plim ien to de sus funciones en la lucha contra la corrupción. En el cum plim ien to de las funciones de transparencia y prevención, deberá coordinar con la Máxima Autoridad del SEDEM.

ARTÍCULO 10. (DESIGNACIÓN DE JEFE UNIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). La o el Jefe de Unidad de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM será designada/o por el M inisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en su calidad de Órgano que ejerce tuición.

Las o los servidores públicos o personal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no podrán ser designados como Autoridad Sum ariante del SEDEM y/o Empresa Pública Productiva bajo su dependencia, ni ser objeto de rotación o transferencia a otras unidades de la misma u otra entidad o Empresa Pública Productiva, salvo decisión voluntaria de desvinculación del cargo en la Unidad-de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM deberá com unicar la designación y retiro de la o el Jefe de Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, al M inisterio que ejerce tuición y al M inisterio de Justicia y Transparencia Institucional.

La MAE del SEDEM de acuerdo a necesidad y disponibilidad financiera decidirá la incorporación de servidoras/es públicas/os a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

% ARTÍCULO 11. (REQUISITOS). Las servidoras, servidores y Jefe/a de Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, deberán cum plir los siguientes requisitos mínimos:

• No esta r dentro de las incom patibilidades para el ejercicio de la función pública.

• No contar con pliego de cargo ejecutoriado por deudas al Estado.

• No te n e r sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de acción pública. • Para cargos profesionales y Jefatura de Unidad, contar con título

profesional en provisión nacional en derecho, contaduría pública o

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de las Empresas Públicas I P roductivas I DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION GEN-REG-001 Ver. Pág. 01 10 de 17

economía, o ramas afines al cargo, con experiencia laboral de cuatro (4) años en entidades o empresas públicas.

• Para cargos técnicos, contar con estudios en derecho, contaduría pública o economía, o ramas afines al cargo, con experiencia laboral de dos (2) años en entidades o em presas públicas.

ARTÍCULO 12. (RESPONSABILIDAD). Las y los servidores públicos asi como Jefe o Jefa de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, tienen responsabilidad sobre el uso de la inform ación que requieren y los inform es que em itan de acuerdo a norm ativa vigente.

ARTÍCULO 13. (INFORMACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, a denuncia o de oficio m ediante inform e de justificación, podrán requerir inform ación de procesos de contratación, para id e n tifica r y/o establecer posibles hechos de corrupción e in fo rm a r op ortunam ente a la Máxima Autoridad de la entidad, institución o em presa pública.

El requerim iento de inform ación no suspenderá la continuidad del proceso de contratación y no será considerado como control previo.

ARTÍCULO 14. (SEGUIMIENTO Y MONITOREO). En los casos en que el SEDEM y/o EPPs actúen como sujetos procesales en procesos penales por presuntos delitos de corrupción, el M inisterio de Justicia y Transparencia Institucional, en el ám bito de su com petencia, ejercerá el seguim iento y m onitoreo de las acciones legales que realizan las unidades jurídicas respectivas, a través del Registro Obligatorio de Procesos del Estado - ROPE a cargo de la Procuraduría General del Estado, conform e a reglam entación interinstitucional.

ARTÍCULO 15. (COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LAS UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). Las Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM deberá re portar al M inisterio de Justicia y Transparencia Institucional, conform e a form ato, procedim iento y plazos establecidos por el SEDEM, sobre:

• La im plem entación y cum plim iento de la Ley NQ 974 y el presente reglam ento.

• Acciones y políticas de transparencia y prevención de la corrupción.

• Inform ación respecto a la gestión, seguim iento y m onitoreo de denuncias y procesos por actos de corrupción. •

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REGLAMENTO CODIGO GEN-REG-001

Servicio d e D esarrollo de las Empresas Públicas Productivas

DE TRANSPARENCIA Y LUCHA

CONTRA LA CORRUPCÍON Ver. ___ Pác|.

01 11 de 17 • Inform ación relativa a denuncias por negativa injustificada de acceso a la

inform ación pública.

CAPÍTULO III

ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONTROL SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 16. (MECANISMOS DE ACCESO A LA INFOMRACÍON PÚBLICA). La Unidad de Transparencia del SEDEM a través de las Unidades Organizacionales de la institución coordinará im plem entará/optim izará los medios y procedim ientos que perm itan al público general obtener inform ación sobre la organización, el funcionam iento y los procesos de adopción de decisiones de su adm inistración pública, además de las decisiones y actos jurídicos que incumban al público. Los m edios de acceso a la inform ación pública del SEDEM serán:

• Portal WEB institucional de inform ación publica. • Archivo Institucional.

ARTICULO 17. (PORTAL WEB INSTITUCIONAL). El SEDEM y las EPPs bajo su dependencia deberán desarrollar una portal Web o portal de acceso institucional, las cuales deberán ser perm anentem ente actualizadas; deberán contener como m ínim o la siguiente inform ación:

• Datos Generales del SEDEM, misión, visión, principios, objetivos institucionales, dom icilio, números de teléfono, fax, correo electrónico institucional, entre otras.

• Nómina de autoridades y organigram a, m odalidad de selección y contratación.

• Marco N orm ativo leyes, decretos supremos, normas aplicables generales, norm ativa interna que sea de interés público.

• Presupuesto institucional, fuentes de financiam iento, escala salarial, estados financieros de gestión.

• Y otras conform e a norm ativa vigente.

ARTÍCULO 18. (ARCHIVO INSTITUCIONAL). La organización y adm inistración de los archivos en el SEDEM constituye la base sobre la cual se evidencia el cum plim ien to de las funciones, procesos y procedim ientos para cum plir la misión de la institución; por lo que la adm inistración docum ental debe orientarse en los 4 > principios archivísticos y la estructura orgánico - funcional de las unidades

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Servicio d e D e sarrollo 1

de las Empresas Públicas 1 Ver. Pag.

P rodu ctivas | CONTRA LA CORRUPCION

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organizacionales del SEDEM y Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia.

ARTICULO 19. (SOLICITUD DE INFORMACIÓN). Las solicitudes de inform ación podrán ser verbales presentadas en la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del SEDEM o escritas presentadas en ventanilla (Sistema Autom ático de Correspondencia - SIACO), en ambos casos Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del SEDEM velará porque la atención sea cordial y oportuna además de que la solicitud obtenga una respuesta form al y pronta.

ARTICULO 20. (IMPOSIBILIDAD DE INFORMAR). Cuando la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del SEDEM se encuentre im posibilitada m a teria lm ente de in fo rm a r deberá responde al peticionario, exponiendo por escrito los m otivos o causas que im piden atender su solicitud; estos solo podrán referirse a la inexistencia de la inform ación o docum entación, extravió, perdida o destrucción, reserva de acuerdo a la ley y excepciones al derechos de acceso a la inform ación.

ARTICULO 21. (CONTROL SOCIAL). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM de form a coordinada con las Áreas o Unidades Organizacionales del SEDEM estará encargad de:

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• Propiciar y generar espacios de Participación y Control Social, sobre la base de una identificación precisa de los sectores de la sociedad relacionados de form a directa o indirecta con las funciones del SEDEM y las EPP's.

• Prom over espacios de participación y Control Social cuando cualquier sector de la Sociedad decida involucrarse de form a activa en las labores de Control Social.

ARTICULO 22. (RENDICIÓN DE CUENTAS). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, en el marco de La Constitución Política Del Estado, en coordinación con las unidades organizacionales y EPPs dependientes de la entidad identificará a los actores sociales involucrados en las actividades planificadas, propiciando espacios de participación para la rendición de cuentas. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción planificará, coordinará, organizará y apoyará a la Máxima Autoridad Ejecutiva en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la oportuna em isión de estados financieros, inform es de gestión, m em oria anual y otros. Asimismo, coordinará con las reparticiones del gobierno central para la selección de actividades del proceso de rendición de cuentas.

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Servicio d e D esarrollo

efe las Empresas Públicas P roductivas

La rendición pública de cuentas se realizará sobre la base de un análisis del Plan O perativo Anual de la institución, a fin de priorizar resultados estratégicos a com pro m ete r con los actores sociales involucrados, elaborando un cronograma de trabajo conjunto.

El SEDEM rendirá cuentas al menos dos veces en cada gestión estableciéndose una rendición de cuentas parcial y una rendición de cuentas final, conform e a los instrum entos em itidos por el M inisterio de Justicia y Transparencia Institucional.

TITULO II

DE LAS DENUNCIAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I

GESTIÓN DE DENUNCIAS

ARTÍCULO 23. (DENUNCIAS). La persona que conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la inform ación de dom inio público, en el SEDEM o EEP's, deberá efe ctua r la denuncia correspondiente en form a verbal o escrita, ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, sin perjuicio que se acuda a otras instancias com petentes previstas en norm ativa vigente.

ARTÍCULO 24. (REMISIÓN DE DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM re m itirá al M inisterio de Justicia y Transparencia Institucional en el plazo de dos (2) días hábiles de conocidas las denuncias por posibles actos de corrupción, en los casos establecidos en el Artículo 15 de la Ley 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

ARTÍCULO 25. (REQUISITOS DE LA DENUNCIA). Las denuncias verbales serán registradas en un Form ulario de Denuncia elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el que se registrará:

1. Datos generales y dirección del denunciante.

2. Datos generales de la persona o personas que presuntam ente realizaron o participaron en la com isión del acto de corrupción denunciado.

c 3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.

4. De ser posible, señalar el periodo de tiem po en el que se produjo presuntam ente el acto de corrupción denunciado.

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GEN-REG-001 DE TRANSPARENCIA Y LUCHA

CONTRA LA CORRUPCÍON Ver. Pág.

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s e d e m

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Servicio d e D e sarrollo I de las Empresas Públicas I P rodu ctivas I DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION GEN-REG-001 Ver. Pág. 01 14 de 17

Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente.

El incu m plim ien to de alguno de los requisitos señalados en el presente Artículo, dará lugar a la no adm isión de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cum pliendo con los requisitos om itidos.

En caso de denuncias anónimas, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM gestionará las denuncias, si cum plen como mínimo los requisitos establecidos en el presente Artículo.

ARTÍCULO 26. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA). Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM en el plazo m áxim o de cinco (5) días, deberá a d m itir o rechazar la denuncia.

Si la denuncia fuere rechazada, por incum plim iento de los requisitos de admisión, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, deberá especificar de manera fundam entada la causal del rechazo de la denuncia.

Adm itida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la inform ación y docum entación que considere necesaria sobre los hechos denunciados.

La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDM, podrá rechazar la denuncia por no estar dentro de sus atribuciones y com petencias, conform e a la norm ativa vigente.

En todos los casos, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM inform ará al denunciante sobre la admisión o rechazo de la denuncia. ARTÍCULO 27. (RESERVA DE LA IDENTIDAD DE LA DENUNCIA). La o el denunciante, podrá so licitar reserva de identidad. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, no podrá revelar la identidad del solicitante bajo responsabilidad de acuerdo a norm ativa vigente.

o

ARTÍCULO 28. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, podrá solicitar a las y los servidores y a las y los ex servidores públicos, unidades organizacionales del SEDEM, Empresas Públicas Productivas dependientes y/u otras entidades públicas, inform ación o docum entación únicam ente sobre los hechos objeto de la denuncia y en cum plim en to estricto de las funciones establecidas en la Ley 974 y su norm ativa <£■ vigente.

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Servicio d e D esarrollo

de las Empresas PúOlicas Productivas

La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, podrá solicitar informes técnicos especializados a cualquier entidad privada, dependiendo el caso, previa autorización del V icem inisterio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

En cum plim ien to a la Ley 974, las entidades públicas y privadas, tienen la obligación de responder el requerim iento de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el plazo m áxim o de diez (10) días hábiles, prorrogable excepcionalm ente por un periodo sim ilar previa justificación. En caso de incu m plim ien to se asum irán las acciones legales que correspondan.

La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM previa a la em isión del Inform e final, deberá re m itir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la persona afectada, para que en el plazo de diez (1 0) días hábiles presente sus descargos o señale a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el lugar donde se encuentre la docum entación pertinente dentro de la entidad o em presa pública. El plazo podrá ser am pliado por única vez a cinco (5) días hábiles más, a solicitud fundam entada. Cumplido el plazo establecido, con descargos o no, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción em itirá lnforrr\e final.

ARTÍCULO 29. (INFORME FINAL). Analizada la inform ación, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la MAE el cual deberá especificar la relación de hechos, posibles responsables y norma contravenida, adjuntando anexos e inform ación recabada pertinente, si corresponde.

En el m arco del Inform e Final, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM deberá:

1. Cuando se advierta la existencia de elem entos que perm itan identificar y establecer posible responsabilidad penal, denunciar ante las instancias correspondientes y re m itir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad. 2. Cuando se advierta la existencia de elem entos que perm itan ide ntificar y

establecer posible responsabilidad adm inistrativa, denunciar ante la Máxima Autoridad para que instruya a la autoridad sum ariante o autoridad que corresponda, inicie las acciones pertinentes.

3. Cuando se advierta la existencia de elem entos que perm itan identificar posible responsabilidad civil, re m itir a la Máxima Autoridad, para que

REGLAMENTO CÓDIGO

GEN-REG-001 DE TRANSPARENCIA Y LUCHA

CONTRA LA CORRUPCION Ver. Pág.

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SEDEM

Servicio d e D e sarrollo I

de las Empresas Públicas I P rodu ctivas I DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCÍON GEN-REG-001 Ver. Pág. 01 16 de 17

instruya a la Unidad de Auditoría Interna o la instancia que corresponda, el inicio de acciones pertinentes.

4. Cuando no existan elem entos que sustenten la denuncia o no existan elem entos que perm itan ide ntificar y establecer posibles responsabilidades, archivar antecedentes y n o tificar a la o el denunciante. 5. Recom endar la adopción de medidas correctivas y/o preventivas de

fo rta le cim ie n to institucional tendientes a la mejora de la gestión de la entidad o institución.

6. Cuando se advierta la existencia de elem entos que perm itan ide ntificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, denunciar ante la Máxima Autoridad para que, de form a obligatoria, instruya la suspensión inm ediata del proceso de contratación.

ARTÍCULO 30. (ALCANCE DE LOS INFORMES). Los Informes em itidos por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM en la gestión de denuncias, se constituyen en opiniones técnicas no impugnables.

ARTÍCULO 31. (SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE DENUNCIAS). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, deberá realizar el seguim iento al procesam iento penal o adm inistra tivo que surja de los Informes em itidos, sin intervención directa durante el procesam iento.

ARTÍCULO 32. (CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES EN LA GESTIÓN DE LA DENUNCIA).

I. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, guardará reserva sobre las denuncias, la identidad de los denunciantes y la docum entación que sea de su conocim iento en la gestión de las mismas.

II. Las y los servidores públicos o personal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, guardarán confidencialidad respecto a la inform ación a la que accedan en el ejercicio de sus funciones.

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Lo establecido en los Párrafos I y II del presente artículo, no se aplicará cuando el M inisterio de Justicia y Transparencia Institucional o el M inisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural como ente tutor, requiera inform ación a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, en el marco de lo establecido el presente reglam ento.

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SEDEM!

REGLAMENTO CODIGO GEN-REG-001

Servicio d e D esarrollo de las Empresas Públicas P roductivas

DE TRANSPARENCIA Y LUCHA

CONTRA LA CORRUPCION Ver._______ Pág.

01 17 de 17 IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM,

podrá re cib ir solicitudes de protección de denunciantes, en cuyo caso las canalizarán a las entidades com petentes.

ARTÍCULO 33. (PLAZOS DE LA GESTIÓN DE DENUNCIAS). Las denuncias adm itidas serán gestionadas hasta su conclusión, en el plazo m áxim o de cuarenta y cinco (45) días hábiles, com putables a p a rtir de su recepción en las Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del SEDEM, prorrogables excepcionalm ente por un periodo igual, de manera justificada.

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