Arauco Elizarbe, Gianella A. y Gamboa Sessarego, Michael.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
Legalización del
aborto, punto de
vista moral y político
Gianella Alexandra Arauco Elizarbe
Michael León Gamboa Sessarego
[email protected]
Resumen:
La legislación sobre el aborto en el mundo es muy diversa, desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos hasta la penalización con años de prisión para las mujeres y quienes practiquen el aborto inducido. Por tanto, la práctica del aborto, entendido como aborto
inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está sujeta al ordenamiento jurídico vigente en cada país, en el que puede recogerse como derecho o como delito penalizado.
Cuando el aborto se considera un delito, la práctica del mismo se suele realizar clandestinamente y con escasas o nulas garantías sanitarias para la mujer. En países como Rusia, Canadá, Estados
Unidos, China, India, y la mayoría de los países de Europa, el aborto es legal a petición o demanda de la mujer durante cierto período de gestación. Por otro lado, en la mayoría de los países
de África, Latinoamérica, Medio Oriente, Oceanía y del Sudeste Asiático el aborto es ilegal y está penalizado en alguno de los supuestos.
El número de abortos inducidos en todo el mundo anualmente es de unos 46 millones, 26 millones se llevan a cabo en países donde el aborto es legal y los restantes 20 millones se practican en condiciones de ilegalidad.
Situación jurídica del aborto en distintos países
del mundo.
Legal
Ilegal, excepto en casos de riesgo para la
vida de la madre, problemas de salud física o
mental, violación, defectos del feto, y/o
factores socioeconómicos.
Ilegal, excepto en casos de riesgo para la
vida de la madre, problemas de salud física o
mental, violación, y/o defectos del feto.
Ilegal, excepto en casos de riesgo para la
vida de la madre, problemas de salud física o
mental, y/o violación.
Ilegal, excepto en casos de riesgo para la
vida de la madre, o problemas de salud física
y/o mental.
Arauco Elizarbe, Gianella A. y Gamboa Sessarego, Michael.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
1.
Introducción
1.1) DEFINICIÓN DE ABORTO
El aborto es la interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio puede referirse al fracaso por interrupción o
malogramiento de cualquier proceso o actividad. Aborto inducido
El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada. A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto médico o aborto con medicamentos y de aborto quirúrgico.
Aborto espontáneo
El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal.
2.
EL ABORTO DESDE EL PUNTO
DE VISTA RELIGIOSO
Desde la antigüedad o desde el principio de la creación de Dios, se ha considerado la vida como algo sagrado, según lo que muestra el libro bíblico de Éxodo. Dios estipuló leyes entre las cuales estaba la de "No debes asesinar" la cual incluyó la vida de un feto (Éxodo 20:13, 21:22, 23)
Existen en el mundo diversas culturas, filosofías y religiones con distintas posturas con respecto al momento exacto en que el embrión se convierte en un "ser humano con alma". Hay tradiciones que creen en la hominización tardía, otros creen que la vida no comienza sino cuando el feto es "viable". Muchas religiones no se oponen al aborto sino que creen que el aborto se permite bajo ciertas
condiciones, mientras otras lo dejan a discreción del individuo de acuerdo a lo que dicte su conciencia. En la tradición judía, por ejemplo, antes del nacimiento el feto no es considerado como ser humano y la ley judía no le otorga personalidad jurídica propia, pudiéndose recurrir al aborto en aquellos casos en que peligra la vida de la madre. Los Metodistas Unidos por otra parte, tampoco hablan de persona humana antes del nacimiento. El trato que se le ha dado al aborto no sólo difiere entre las distintas comunidades religiosas sino que ha suscitado numerosas controversias en el interior de las mismas. Dichas controversias han cambiado a lo largo de la historia y continúan siendo objeto de un constante debate en el cual no hay unanimidad de opiniones.
En el caso de la jurisprudencia islámica por ejemplo, existen desacuerdos en cuanto al momento exacto de la instalación del alma en el cuerpo y el desarrollo del feto (un grupo permite el aborto hasta los 120 días, otros lo prohíben en etapas más tempranas).
Dentro del judaísmo, si bien se exige el aborto cuando peligra la vida de la madre, existe una gran divergencia entre los distintos movimientos en cuanto a permitir el aborto por razones no terapéuticas.
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que creen que el aborto es permisible en lasprimeras etapas de gestación.
3.
EL ABORTO DESDE EL PUNTO
DE VISTA MORAL
Problema: ¿es correcto, moralmente hablando, el aborto?
Primera pregunta: ¿Es el no nacido un ser vivo o no, y, en caso afirmativo, desde cuándo?
Si por "un ser vivo" entendemos, entonces, un individuo, como una persona, un perro, etc., cuando se afirma que se trata de individuos vivientes se está afirmando que se trata de sistemas autorregulados, que poseen unidad por sí misma, unidad que, a su vez, lo es de otros tantos subsistemas (los órganos). En tal caso es claro que la relación de estos órganos con el sistema total que llamamos cuerpo vivo es diferente a aquella que existe entre dos o más sistemas vivos (aunque uno sea una especie de "parásito" del otro: un parásito está junto a otro cuerpo, depende de él, pero él mismo no es el cuerpo sobre o en el que está). Pues bien, pienso que nadie negaría que el embrión es un propio sistema autorregulado, que posee unidad por sí misma, sólo que unido a otra vida que le sirve de medio de desarrollo. Además de que la nueva vida procede, por igual, del varón, podría darse el caso, incluso, de que la mujer gestante sea diferente de la madre genética, es decir, de la que aportó el óvulo, como ocurre en los casos de embarazos llamados "de alquiler": en esta situación, la ley podría perfectamente reconocer que el ser que se está desarrollando no es "propiedad" de la madre que se ofrece para gestarlo. Creo, incluso, que no es inconcebible hoy en día, al menos teóricamente, la idea de un "útero" artificial, en donde un óvulo fecundado in vitro se desarrolle en condiciones semejantes a las que se dan en el seno materno. Por tanto, no se puede hablar del embrión como una parte del sistema total que es el cuerpo de la madre. Esta, entonces, se convierte en depositaria de una nueva vida, pero esa vida no es su propia vida.
Segunda pregunta: ¿Quién decide y por qué hay que decidir cuándo el producto de la concepción se convierte en humano, o tiene el derecho a ser reconocido como humano?
Hablo de decisión porque si se trata de un problema, y hay que darle solución (o muchos le dan solución cuando se legisla acerca del aborto), resulta entonces que determinar si algo es vida humana o no parece que se convierte en un tema de decisión (la decisión corta la deliberación). Se suelen proponer varios argumentos para justificar una decisión de este tipo. Los voy a enumerar con las letras A), B) y C).
A) Es costumbre argumentar que, en muchos casos, es preciso decidirse, porque, aunque la decisión no sea buena, o la mejor posible, siempre es mejor decidir que permitir que la deliberación prosiga, porque, en tal caso, se impide la actuación. Por ejemplo, un juez se ve muchas veces en la obligación de emitir un veredicto que, aunque piense que no es el mejor posible, cree que no es el más malo y, además, entiende que, de lo contrario, el proceso se haría interminable, con lo cual nunca se haría justicia (justicia retrasada, justicia denegada). Tomar una decisión sobre el aborto, se dice, es legislar sobre un problema existente, tratar de darle solución, con el fin muchas veces de evitar males mayores (los abortos clandestinos, por ejemplo), y en ningún momento se está suponiendo que el legislador es el que decide qué es ser humano o no, sino al revés: precisamente porque no se sabe, hay que decidirse. Decidir en tales casos no parecería extraño, pues lo mismo tiene que hacer el legislador en el caso de la muerte. Los avances técnicos han permitido, en muchas ocasiones, "revivir" a lo que, en otras ocasiones, se hubiera dado por muerto. Y ante ciertas polémicas, es preciso muchas veces poner plazos. La ley, en tal caso, no ha decidido que algo está vivo o no, sino que, ante la duda, se ve obligada a intervenir lo más
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B) Legalizar algo, se afirma, no siempresignifica considerarlo bueno, puede ser también un caso de permisión de un mal en orden a impedir males mayores (de ahí, creo, la distinción que en muchas
discusiones legales, como en España, se hizo respecto del tema del aborto: no se estaba aprobando el aborto, dándolo por bueno, se afirmaba- simplemente se eliminaba su condena, se "despenalizaba"). Creo que, tal como argumentan muchas veces los legisladores, este tema se consideraría paralelo al tema de la legalización de la droga o de la prostitución, por ejemplo. Legalizar la droga (esto es, despenalizarla) no significaría considerarla buena, sino simplemente permitirla, porque la experiencia demuestra o parece demostrar, en muchos países, que tratar de reprimirla se hace imposible y convierte a los drogadictos en una amenaza mayor que la que la sola drogadicción implica. C) A esto se suele añadir, además, que
también el que se decide por afirmar que el embrión es humano desde el comienzo de la gestación, también ha decidido eso (se trataría de una opción más entre otras posibles), porque tampoco se tiene evidencia de ello, De hecho, como hemos visto, si consideramos que ser humano depende del alma racional, creada por Dios, tampoco se sabe cuándo la creó y la implantó en el nuevo cuerpo.
Tercera pregunta: ¿Qué criterios se utilizan para decidir cuándo el producto de la concepción se convierte en humano o tiene el derecho a ser reconocido como humano?
Los criterios que se suelen emplear a la hora de establecer unos plazos son, entre otros, los siguientes:
1. El producto de la concepción se puede considerar un individuo humano cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero materno (y así, antes de la implantación,
cualquier anticonceptivo que impida la misma no sería abortivo).
2. O bien, cuando sus órganos están diferenciados.
3. O bien, cuando el embrión es capaz de sentir (dolor, por ejemplo, temperatura, etc.).
4. O bien, cuando el feto es capaz de sobrevivir sin el cuerpo de la madre.
Entiendo que el límite que marca la viabilidad de un feto es un tanto inestable, dependiendo no sólo del feto, sino de los avances y recursos técnicos disponibles. Decidir que el producto de la concepción se convierte en humano, o tiene el derecho a ser reconocido como humano, a partir del momento en que es viable significaría que el mismo feto, según el lugar o época en que nazca, y atendiendo a los adelantos técnicos existentes, merecería la consideración de humano, o bien se le negaría esa misma consideración. Y si permitimos el aborto antes del límite a partir del cual se considera al feto viable, como, por ejemplo, el séptimo mes, podríamos estar eliminando seres que, aun con menos edad, serían perfectamente viables.
También se podría decir que si es la técnica la que permite que un feto se desarrolle fuera del seno materno, entonces sería la técnica la que
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tcresurrección" en el caso de los moribundos,pienso que la situación es diferente en el caso de los fetos: lo que la técnica hace en este caso es ampliar las posibilidades de vida a algo que ya la tiene (por ejemplo, permite la posibilidad de sobrevivir fuera del seno materno). No creo que sea la técnica la que cree la vida, y, por tanto, no pienso que sea ella la que tenga que determinar a qué se va a llamar vivo o no. Lo que hará es reconocer el hecho. Por lo tanto, no nos podemos basar en ella y poner plazos para reconocer a algo con derecho a ser
considerado como vivo-humano o no.
Por último, creo que no podemos determinar cuándo algo es un ser humano considerando características que, en cierto modo, son externas al sistema, que hacen referencia al medio en el que se desenvuelve el sistema, pero no al sistema mismo. Si un ser a determinada edad no puede sobrevivir en un medio, pero en otro sí (por ejemplo, no puede sobrevivir en un medio externo, pero sí en el medio que supone el seno materno), el sistema sigue siendo lo que es, un sistema vivo, y de lo que habría que hablar es que un medio le permite un desarrollo que el otro no, pero entonces en ningún caso el medio determina lo que el sistema es en sí mismo: el medio no hace al sistema que sea vivo o humano, por ejemplo, sino que permite al sistema vivo, que es humano, desarrollarse o no (el medio hace viable al sistema, pero no lo constituye, no lo hace sistema vivo como tal).
Cuarta pregunta: ¿Qué tipo de derechos tiene una vida que todavía no es (o no se considera) humana, pero que se considerará humana en unos cuantos días?
Los partidarios del aborto suelen afirmar que esta vida, efectivamente, tiene derechos, pero los mismos poseen un límite, aquél donde ciertos derechos de la madre comienzan. Y tales derechos de la madre prevalecen, por lo general, en los siguientes casos, según muchas legislaciones:
1. La madre tiene el derecho de ser madre cuando ella lo desee, y no cuando circunstancias ajenas o extrañas a su voluntad se lo impongan, como, por ejemplo, en el caso de una violación (vaya o
no acompañada con el agravante del incesto);
2. Cuando el producto de la concepción puede afectar a la salud tanto fisica como psicológica de la madre (aborto terapeútico);
3. Cuando se demuestra que el ser que va a nacer posee una enfermedad profunda, incurable, con lo cual, al eliminarlo, se evitarían dolores innecesarios, tanto para él como para los seres que le rodearán (aborto
eugenésico);
4. Cuando el ser que va a nacer amenaza seriamente la
estabilidad económica o social de la madre y de la familia.
Si los derechos de la madre prevalecen en casos de conflictos económicos o emocionales, por ejemplo, es evidente que no se está suponiendo una igualdad de derechos, y por tanto, creo que una de las partes no se considera un ser humano, y si se afirmara que sí, entonces habría que concluir que no todos los seres humanos se pueden considerar con igualdad de derechos (parece ésta una situación parecida a la que planteaba antaño la esclavitud: el esclavo era humano, pero no persona jurídica)'. En muchos de los casos que hemos citado, el conflicto de intereses o de derechos no se da entre la madre o los seres que le rodean y el producto de la concepción en ese mismo momento, sino que, con frecuencia, se está hablando de problemas que van a venir, se habla de futuro. Es decir, estamos hablando de problemas que existirán entre dos seres humanos (si aceptamos que, por lo menos después del nacimiento, el producto de la concepción es un ser humano con plenitud de derechos). Alguien (proaborto) podría entonces argumentar que no están negando ahora ningún derecho a persona alguna, puesto que el producto de la concepción todavía no es una persona. Lo único que están diciendo es que la futura coexistencia entre dos seres humanos será problemática, y así, están ahora evitando la situación, con la ventaja de que no hacen ningún daño a una de las partes de esta relación, el hijo, porque éste aún no existe. Habría que preguntarse entonces que cómo se puede legislar sobre algo que aún no ha ocurrido, sino que ocurrirá. Se
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se puede fumar en público, por ejemplo, porque esposible que eso origine una enfermedad. Pero para legislar de esta manera, responderíamos, habría que demostrar no sólo que el mal piadría venir, sino que existe una certeza fisica, o por lo menos psicológica (dificil de demostrar a menudo) de que el mal, efectivamente, puede venir o vendrá. Pero no siempre se puede demostrar esa relación entre el hecho actual y el futuro: ¿Cómo se puede demostrar que la madre sufrirá trastorno psicológico, por ejemplo? Por la misma razón, el que se oponga al aborto podrá aludir que, en muchos casos, las madres que se sometieron a un aborto sufrieron trastornos psicológicos y emocionales, causados, en gran parte, por el sentimiento de culpabilidad ante la acción cometida y, por tanto, en orden a evitar un trastorno futuro de la madre, no se debería permitir el aborto.
También se podría objetar que, en la mayoría de los casos presentados más arriba, el producto de la concepción no ha sido el causante del delito o de la falta (del mal) que se desea subsanar. Es claro que, quitada la causa de un mal, el efecto desaparece (quedarían, en todo caso, las secuelas del mismo). De esta manera, como en la del aborto terapeútico, sí es realmente el embrión la causa de la
enfermedad de la madre, es manifiesto que la remoción del mismo supondría la eliminación del daño. Pero en los demás casos, el embrión no es el causante del mal que se desea subsanar (si acaso, el embarazo, o el hijo, se convierten en algo que, de venir, agravaría más la situación). Por eso, muchas personas dudan de que el aborto realmente solucione lo que se pretende enmendar. Aunque sobran los ejemplos, citemos, dos casos típicos: el aborto en casos de violación y el aborto "honoris causa".
Quinta pregunta: en una legislación proabortista, ¿cuál sería el fundamento jurídico al que se podría recurrir para proteger el producto de la
concepción?
Creo que, básicamente, se podrían presentar dos casos:
Primero: una mujer embarazada desea abortar y, sin embargo, alguien se opone a ello.
Segundo: una mujer embarazada no desea abortar
y, sin embargo, alguien le fuerza a ello. Dentro del primer caso, el ejemplo más usual podría ser aquel en el que el esposo legítimo se opone al intento de abortar de su esposa. Este podría apelar a varios derechos, algunos de los cuales pudieran ser, curiosamente, los mismos a los que, con intereses opuestos, recurriera la esposa:
a) El derecho del no nacido a que se le respete su vida;
b) El derecho del varón a ser padre;
c) El derecho del varón, como padre y esposo, sobre el hijo por nacer.
El derecho del no nacido a que se le respete no era demasiado sólido, y la esposa podría invocar aquellos supuestos de salud, económicos o sociales, para abortar. Y si los derechos de la esposa
prevalecían sobre los del feto, se podrían considerar también lo suficientemente sólidos como para prevalecer sobre los del esposo (casos 2 y 3), bajo pena de afirmar que los derechos del varón prevalecen sobre los de salud, bienestar económico y social, etc. de la mujer, cosa algo improbable en el contexto actual de muchos países.
En el segundo caso, el que pretende obligar a la persona embarazada a abortar, pese a la oposición de ésta, podría recurrir a los mismos supuestos contemplados por la ley para permitir el aborto. Los ejemplos podrían ser los mismos: un familiar, como la madre de la embarazada, avergonzada y
extenuada por la presión social que supone, por ejemplo, el embarazo de su hija menor de edad y soltera o el propio esposo, que se percata de que su esposa está embarazada de otro sujeto, o que se cree incapaz de soportar los gastos económicos que el nuevo ser conlleva, etc. La embarazada que, pese a estas objeciones, quiere llevar a cabo su
embarazo, podría alegar, en el mismo contexto legal, a varios principios:
a) Derecho del no nacido a la protección; b) Derecho de ella a ser madre;
c) El derecho de "propiedad" sobre el ser que lleva en sus entrañas.
El derecho del no nacido es el que no prevalecía en tales supuestos económicos, sociales, etc., por lo que no tendría más
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o el de propiedad sobre ese ser. Ahora bien, si losmotivos aludidos de salud, economía, etc. pueden ser tan graves que permitan eliminar el producto de la concepción, podrían ser igualmente lo
suficientemente sólidos como para prevalecer sobre los derechos de esta mujer a ser madre, o de propiedad sobre dicho ser, sobre todo si se alega que, de mantener ese derecho, se quebrantan otros derechos de las personas que la rodean.
EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE
VISTA LEGAL
El aborto, entendido como la interrupción intencional del embarazo, es, dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, una
conducta punible o no punible, atendiendo a las circunstancias específicas.
De esta manera, dependiendo del país que lo contemple, es considerado un delito penalizado en cualquier circunstancia, o un derecho de la gestante. En otros países, aun siendo también un delito se mantiene despenalizado en ciertos casos siempre que medie el consentimiento materno.
En la actualidad, la legislación en la mayor parte del mundo contempla la despenalización del aborto, siguiendo la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas,64 para supuestos intermedios, siempre tomando la voluntad de la embarazada como requisito sine qua non para una posible no punición.
Los ordenamientos jurídicos que despenalizan el aborto en alguno o todos los supuestos, lo hacen desde las siguientes perspectivas:
El sistema anglosajón desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de ‘viabilidad’.
El modelo europeo-continental, a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, ya sea que se le especifique como libertad reproductiva (véase derechos reproductivos) o como derecho a la autonomía.
En sistema islámico En la mayoría de países islámicos, el aborto sólo se consiente por razones médicas en las que la madre corre grave peligro. El sistema internacional de protección de los Derechos Humanos (DD.HH.) –así
las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales como por ejemplo Amnistía Internacional, como los organismos de protección de DD.HH. de carácter universal, como la Comisión y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud– relaciona el problema de la despenalización del aborto con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; es decir, con la prohibición general de la tortura.
La normativa sobre el aborto es un tema sumamente polémico, puesto que, tanto los promotores de una posición como sus detractores, argumentan defender un derecho humano. Los defensores del aborto esgrimen el derecho a la libertad, autonomía o intimidad de la gestante, y sus detractores el derecho a la vida que le conceden al nasciturus.
El ABORTO EN EL MUNDO
El 25% de la población mundial vive en 54 países que lo prohíben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. Entre los países que sancionan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna se encuentran: El
Salvador, Honduras, Chile, Filipinas, Somalia, Andorr a, Vaticano, Malta, Luxemburgo e Irlanda. Estos países que han decidido la penalización absoluta son hoy una minoría en la comunidad internacional. El principal argumento en estos países es que se considera más importante el derecho a la vida del no-nato –que debe ser protegido por el Estado–, que el derecho a abortar de la mujer.
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sentimentales, y hasta por razonessocioeconómicas. Adicionalmente,
algunas legislaciones establecen requisitos previos, tales como períodos de espera, la provisión de información, la opinión de varios médicos, o la notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada o lo admiten sin restricciones, como Canadá.
El aborto en el Perú:
El único aborto que actualmente está legalizado, es el aborto terapéutico, donde la vida de la madre se pone en riesgo, donde existe la posibilidad de salvar a la madre, en lugar del embrión o feto. Las leyes peruanas lo aceptan, ya que, si bien, tanto el concebido y la madre tienen los mismos derechos tanto matar a la madre o matar al concebido tendrían el mismo peso, matar a la madre implicaría, matar a dos personas. Pero como este concebido no es un ser íntegro al 100%, en este caso, es un ser humano en formación plena, se optaría por salvar a la vida que en caso de muerte sí generaría mucho dolor para sus familiares.
El aborto en casos de violación, aborto eugenésico, siempre constituirán elementos que estén en contra de las leyes constitucionales, pues atentarían contra el principal derecho: El derecho a la vida. Sin este elemento vital, todos los demás derechos dejarían de existir y perdería un sentido lógico. En el caso de violación, en primer lugar, la víctima resulta inocente de todo ese hecho, y por lo tanto tiene condiciones de vivir, eso no es ningún impedimento para desecharlo, si a la madre se le hace
seguimiento continuo de apoyo psicológico, se podría salvar estas vidas, y que se practique por causas de este hecho si está penado, tanto como el aborto eugenésico que es cuando se aborta por malformaciones o nace con alguna discapacidad, ya que bajo estas condiciones. Tanto matarlo antes de nacer o después de nacer tanto por aborto de violación como causas eugenésicas, está prohibido por la ley peruana.
Aborto terapéutico en el Perú:
1. El aborto terapéutico es legal en el Perú desde 1924, osea, desde hace 90 años. Sin embargo, no se aplicaba de forma estándar por la falta de la reglamentación debida. En 12 hospitales del país,
como el Instituto Materno Infantil, sí se realiza este procedimiento médico, regido por un reglamento interno.
2. Según la Resolución Ministerial 486-2014 del Ministerio de Salud, solo podrán someterse a la interrupción voluntaria del embarazo las
mujeres con menos de 22 semanas de gestación y en los casos que el procedimiento sea “el único medio para salvar la vida de la gestante” o para evitar en su salud un “mal grave o permanente”.
3. El aborto terapéutico no es aplicable en caso de violación sexual.
4. Solo son 11 los casos médicos en los que se evaluará someter a la madre al aborto
terapéutico. Ellas incluyen un embarazo ectópico (cuando el óvulo fertilizado se desarrolla fuera del útero, lesión neurológica severa que empeora con el embarazo, que la madre tenga cáncer y necesita quimioterapia o radioterapia, entre otros. Revisa acá los once casos
5. Una vez que la gestante solicita la interrupción terapéutica de su embarazo, tras recibir la información adecuada por parte de su doctor, una Junta Médica debe aprobar la intervención
y designar al médico que lo llevará a cabo dentro de las siguientes 24 horas.
6. Para tomar su decisión, la Junta Médica, conformada por tres profesionales médicos (y al menos un gineco-obstetra) puede volver a examinar a la paciente ysolicitar exámenes adicionales. Si concluyen que el aborto terapéutico es
recomendable, solicitarán el consentimiento escrito de la gestante.
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cabo, se debe hacer en un plazo máximo de seis díascalendario.
8. Si por el contrario, la Junta Médica concluye que no es recomendable interrumpir el embarazo, la gestante puede solicitar la conformación de otra Junta Médica con otros doctores.
9. Se debe brindar orientación al paciente en todo momento, desde que se decide la intervención hasta después de realizada.
10. La gestante puede cambiar de decisión en cualquier momento del proceso.
11. Según el Ministerio de Salud, al año son entre 15 o 20 casos los que podrían ajustarse en este procedimiento.
CONCLUSIONES.
Después de haber analizado distintos puntos de vista, podemos concluir que, fuera del punto de vista moral, no hay argumentos para impedirle a una mujer el derecho a decidir si continuar o no con un embarazo no deseado.
Un embarazo, como el proceso de mantener un feto durante, aproximadamente, 9 meses (puede variar de acuerdo a la situación tanto de la madre como del feto en sí), requiere de varios y diversos requisitos tanto económicos (se requieren varias inversiones, desde los controles, hasta gastos previos al nacimiento), como psicológicos (estar capacitada mentalmente para traer un ser vivo al mundo).
Muchas mujeres, varias en estado de extrema pobreza, no cuentan con recursos suficientes para mantener un embarazo y mucho menos para mantener al recién nacido después de él, sin contar que, en el Perú, dar en adopción a un niño o niña no es un proceso sencillo.
En casos de embarazo después de una violación, una mujer tendría que llevar el cargo de mantener dentro de ella el producto de dicho acto, sin contar el cargo psicológico posterior al nacer el niño.
También hay casos en los que el bebé tiene distintos tipos de malformaciones, y no es deseado su nacimiento, sin contar que peligra la vida de la madre al momento del parto (en estos se requeriría de un aborto terapéutico).
Y así, hay muchos más casos en los que,
actualmente, se presiona a las mujeres a tener hijos que, por distintos motivos, no desean.