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UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA FACULTAD DE ENFERMERIA
María Esther Salazar L.
Derechos humanos,
salud y enfermería
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El derecho a la salud
El goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de
todo ser humano sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición económica o social.
Unidad III
Derechos humanos,
salud y enfermería
Democracia,
ciudadanía, equidad
y justicia
Observación general N 14 Comité de derechos económicos, sociales y culturales
“El derecho a la salud”
Factores determinantes Atención de salud
Agua, saneamiento, alimentos,
nutrición, vivienda, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente,
educación, información, etc.
DAAC
Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
Disponibilidad
Accesibilidad
no discriminación
accesibilidad física
accesibilidad económica (asequibilidad)
Todos los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser respetuosos
de la
ética médica
y culturalmente
apropiados, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida
.Los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán ser apropiados desde el
punto de vista científico y médico y ser de
buena calidad.
Aceptabilidad
Historia
La justicia es uno de esos términos que han
estado siempre presentes en la vida de las
sociedades, probablemente porque al hombre
siempre le ha resultado difícil convivir en
sociedad con los demás.
Luego de la II Guerra Mundial, se creó la
Organización de las Naciones Unidas (ONU),
que en el año 1948 formula la Declaración
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
…los valores de la libertad, la justicia y la paz están fundados en
la "dignidad intrínseca“.
consta de 30 artículos. Bría y Arnau la agrupan en cinco
bloques:
Del 1 al 5 delimitan los derechos fundamentales.
Del 6 al 11 son de carácter jurídico.
Del 12 al 28 especifican derechos concretos.
El 29 se refiere a derechos con la comunidad.
El 30 impide la utilización de la Declaración para suprimir
cualquiera de los derechos proclamados.
Declaración Universal de los DDHH
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
Declaración Universal de los DDHH
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5.
Historia, otros documentos
En el ámb ito Int ernaciona l• Constitución Política del Perú Vigente • Ley General de Salud
• Ley de Ensayos de ensayos clínicos y su modificatoria.
• Pacto internacional de los derechos civiles y políticos
• Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales
• Declaración de los derechos del niño
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Documentos de protección a nivel local
Constitución Política del Perú Vigente
Ley General de Salud.
Ley N° 26842
• TITULO PRELIMINAR
• TITULO PRIMERO: Derechos, deberes y responsabilidades
concernientes a la salud individual.
• TITULO SEGUNDO: De los deberes, restricciones y
responsabilidades en consideración a la salud de terceros.
• TITULO TERCERO: Del fin de la vida.
• TITULO CUARTO: De la información en salud y su difusión. • TITULO QUINTO: De la Autoridad de Salud.
• TITULO SEXTO: De las medidas de seguridad, infracciones y
sanciones
Ámbito internacional
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS. Tiene un preámbulo y seis partes. Respeto de toda persona en su territorio. El ejercicio del derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley en interés de la
seguridad nacional Mencionadas en los Art, 12, 18, 19, 22.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES, tiene un preámbulo y cinco partes
Art 2-5 reconocimiento de los derechos "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social“ Los derechos sólo pueden ser limitado por la ley, de manera compatible con la
naturaleza de los derechos, y sólo con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Ámbito internacional
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
Son 13 art. Los artículos 8 y 9 tiene que ver con la información adecuada y la libertad de expresión.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
(CEDAW).
Fundamento y seis partes.
Art. 1. Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres,
independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera
Art. 10 h) Acceso al material informativo (…) que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la
Relación entre la bioética y los derechos humanos
Artículo 5 Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere
a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
Autonomía y DDHH.
En la atención
BENEFICENCIA – NO MALEFICENCIA y derechos a la información
Articulo 3.
2 Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
En la atención clínica
JUSTICIA y derechos a la información
UNESCO, Artículo 10 Igualdad, justicia y equidad, Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos. Art. 11 No discriminación.
En la atención clínica
En
UNESCO Artículo 9 Privacidad y confidencialidad
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de
la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor
medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse
para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los
que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho
internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
OTROS PRINCIPIOS Y DDHH EN SALUD
En la atención clínica
Referencias Bibliográficas
1.