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Responsabilidad política del servidor público

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO

DE HIDALGO

ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN

Licenciatura en Derecho.

Tema: Responsabilidad

política del Servidor Público.

Lic. Rosa Ortiz Hernández.

(2)

Tema: Responsabilidad política del servidor público.

Resumen.

INTRODUCCIÓN

En México en materia de responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro variantes:

A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;

C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública.

D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen

daños patrimoniales.

Palabras claves.

(3)

Abstract

In Mexico on responsibilities of public servants found in Title IV of the Constitution of the United Mexican States four variants:

A) Political responsibility for certain categories of public servants of high rank, for the commission of acts or omissions that would run contrary to the fundamental public interests or their own best.

B) The criminal liability for public servants who commit crime,.. C) - Administrative responsibility for missing the legality, honesty, loyalty, fairness and efficiency in the public service.

D) Liability for public servants that their unlawful conduct causing property damage.

Keywords.

(4)

Objetivo general:

• Da a conocer la constitucionalidad y necesidad jurídica de la existencia de los diferentes órganos de la administración pública, a través de su identificación y conocimiento de las normas jurídicas que lo rigen para efectos de satisfacer las necesidades del público en general. Fortalece el conocimiento de cómo interacciona La Administración Pública con los gobernados, así como los derechos y facultades de los órganos centralizados, descentralizados y desconcentrados frente a los ciudadanos. Da a conocer los medios de defensa como de impugnación que tiene el particular frente a la administración pública, cuando esta emite algún acto administrativo. Da a conocer quienes se encuentran encargados de la función administrativa del Estado y sus facultades que deben desempeñar en beneficio de la población, sujetos a tiempos y procedimientos específicos.

(5)

Nombre de la unidad:

UNIDAD III:

Responsabilidad de los servidores

públicos.

Objetivo de la unidad:

Analizará la figura del

servidor público y su obligación jurídica para con los

gobernados.

(6)

Tema: Responsabilidad política del servidor

público.

Introducción:

Los servidores públicos pueden recaer en responsabilidad política al redundar en perjuicio del interés público y traé como consecuencia que se siga en su contra un juicio político, del cual conoce la cámara de diputados y la cámara de senadores y en caso de resultar procedente se le sanciona con la destitución o inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

(7)

Juicio Político

Es el procedimiento que se sigue contra ciertos servidores públicos por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

(8)

Sujetos del juicio político

 Senadores y Diputados al Congreso de la Unión,

 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 Consejeros de la Judicatura Federal.

 Secretarios de Despacho,.

 Diputados a la Asamblea del Distrito Federal.

 Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

(9)

 Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal.

 Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

 Magistrados del Tribunal Electoral

 Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

(10)

Sujetos del juicio político

• Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales.

• Por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

(11)

Causas del juicio político

Por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales y dichos actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

(12)

Redundan en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales o de su buen despacho.

• I.- El ataque a las instituciones democráticas;

• II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

• III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

• IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

(13)

• VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

• VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

• VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

(14)

Elaboración de leyes que sancionan a los

servidores públicos.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores

públicos y las demás normas

conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad.

(15)

Plazo del juicio político.

Durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

(16)

Denuncia escrita contra servidor

público ante la cámara de diputados

Cámara de

diputados Cámara de

senadores

Procedimiento juicio político

Pruebas órgano instructor y de acusación

(17)

Denuncia ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse dentro de los

tres días naturales siguientes a su presentación;

Turna a las comisiones correspondientes, para la

tramitación correspondiente.

Subcomisión de Examen Previo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, determinará si el denunciado es servidor público, si hay pruebas, si hay infracción y probable responsabilidad del denunciado y si es procedente la denuncia.

Resolución por la Subcomisión de Examen

Previo

Se remite al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la

Sección Instructora de la Cámara.

Procedimiento ante la cámara de diputados

Dentro de los 3 días siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección Instructora informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, sobre su defensa y que deberá a su elección comparecer o informar por escrito dentro de los 7 días naturales siguientes a su notificación.

Desechando: la denuncia podrá revisarla el pleno de las Comisiones Unidas.

(18)

Practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho.

Periodo

probatorio de 30 días naturales o en su caso se amplían.

Se pone el expediente a la vista del denunciante posterior al servidor público por un plazo de tres días naturales, a fin de que tomen los datos que requieran para formular

alegatos .

Alegatos por un plazo de seis días naturales.

Conclusiones y se entrega a los secretarios de la Cámara de Diputados y este al Presidente de la misma.

El presidente de la cámara de diputados anuncia que debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes y se cita a las partes.

Sección instructora de la cámara de

diputados

Conclusión. Continuación:

Comprobación del hecho. Responsabilidad del acusado

Sanción y en su caso enviar acusación a la cámara de diputados.

Plazo: 60 días naturales y ampliación no mas de 15 días

(19)

La Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o síntesis; las conclusiones de la Sección Instructora.

Se retiran a las partes, se procede a discutir y a votar

las conclusiones propuestas por la Sección

Instructora

Cámara de diputados: órgano de

acusación.

Se concederá la palabra a las partes, para que aleguen lo que convenga a sus derechos. Y se permite la réplica.

Improcedente: El servidor continuará en su cargo.

Procedente: A disposición de la Cámara de Senadores. Y hacen la acusación una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado.

(20)

Acusación ante la cámara de senadores y se turna a la Sección de

Enjuiciamiento y emplaza al órgano de acusación, al acusado y a su defensor, para alegatos por escrito dentro de los 05 días naturales siguientes

La Sección formulará sus conclusiones

considerando la acusación, alegatos formulados; proponiendo la sanción debidamente fundamentada.

Las conclusiones, se entregarán a la Secretaría de la Cámara de Senadores.

El Presidente de la cámara anunciará que

debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega

de dichas conclusiones, y cita a

las partes.

El Presidente de la Cámara de Senadores

la declarará erigida en Jurado de

Sentencia.

Cámara de senadores: Jurado de

sentencia.

1.- Lectura a las conclusiones.

2.- Se concederá la palabra a las partes.

3.- Se retira a las partes y los diputados en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda.

(21)

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas

Locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

(22)

Destitución.

Inhabilitación para el ejercicio

de

empleos,

cargos

o

comisiones en el servicio

público desde un año hasta

veinte años.

(23)

:

Bibliografía del tema

Morales, R. I. (2005).

Derecho administrativo

Segundo curso.

México, D.F.: OXFORD.

Unión, C. d. (2014).

Constitución política de los

Estados Unidos Mexicanos. .

Trillas.

Unión, H. C. (2014).

Ley Federal de

Referencias

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