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16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 y 16.2 en relación con el artículo 60.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, hace uso de las facultades que la Ley le confiere para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de alcantarillado quedando redactada en los siguientes términos:
Artículo 1º .- Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts 15 al 19 de la Ley 39/88, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de suministro de alcantarillado que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 y 20 y siguientes de la citada Ley.
La naturaleza de la exacción es la de tasa fiscal por la prestación del servicio dado que se establece la recepción obligatoria del mismo para los ocupantes de viviendas y locales del término municipal por razones de salubridad.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación del servicio de:
a) Acometida de red de alcantarillado municipal.
b) Prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal
Artículo 3º .- Realización del hecho imponible.
Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice el Servicio solicitado y en todo caso desde que se utilicen los servicios o se efectúe la conexión a la red de alcantarillado.
A los efectos anteriores cuando se presenten solicitudes de acometidas se entenderá iniciado el devengo en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de autorización de acometida por el sujeto pasivo o su representante.
Artículo 4º.- Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas de los servicios prestados por este Ayuntamiento.
2. Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5º .- Base imponible y cuota
La base de la tarifa se aplicará a partir del control de los suministros mediante contador que será el mismo que el utilizado para el abastecimiento domiciliario de agua potable conforme con los siguientes parámetros:
a) El calibre del contador destinado a la medición del agua suministrada al inmueble b) La cantidad de agua medida en m3 utilizada en la finca dotada de contador en un
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Para las viviendas o locales que carezcan de contador de agua potable, se aplicará una base promedia en función de costes del servicio, de m3 consumidos en la población y número de usuarios.
En caso de avería del contador se tomará como base del promedio de lectura de los dos últimos periodos liquidados, salvo que circunstancias excepcionales del consumo aconsejen otra más justa determinación.
Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 10 de noviembre de 1998 En vigor desde: 01/01/1999
Párrafo cuarto:
En los casos de usuarios de inmuebles que se autoabastezcan de agua potable el sistema de control será el de estimación municipal con sujeción a los costes del servicio fijos y consumos promedios de 45 m3 por trimestre.
La impugnación de este sistema por el usuario determinará simultáneamente su obligación de instalar un contador para control de agua vertida a la red.
Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 11de noviembre de 2008 En vigor desde: 01/01/2009
Párrafo sexto
La cuantía de la Tasa será la que se obtenga de la aplicación de la Tarifa. 1.- El importe trimestral de la Tasa será igual a la Cuota de Servicio según el calibre del contador más la cuota de consumo trimestral:
TARIFAS ALCANTARILLADO 2004 I.- CUOTA DEL SERVICIO
Calibre m/m Euros / Trimestre
Hasta 13 1,23 15 1,84 20 3,06 25 4,29 30 6,13 40 12,26 50 18,39 80 30,64 100 42,90 II .- CUOTA DE CONSUMO 0,1172 III.- CUOTA DE CONSUMO D
AUTOABASTECIDOS 5,2747
IV.- CUOTA POR ACOMETIDA A LA RED DE ALCANTARILLADO Acometida hasta 2 m 1.171,51 Acometida de 3 m. 1.273,26 Acometida de 4 m. 1.316,13 Acometida de 5 m. 1.359,00 Acometida de 6 m. 1.493,80 Acometida de 7 m. 1.551,99
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Acometida de 8 m.
1.610,18 Acometida de 9 m. 1.702,36 Acometida de 10 m. 1.764,33 Acometida de 11 m. 1.841,37 Acometida de 12 m. 1.915,36 Acometida de 13 m. 1.989,36 Acometida de 14 m. 2.063,35 Acometida de 15 m. 2.137,35 Arqueta sifónica 601,95 En vigor hasta: 31/12/2008 TARIFAS ALCANTARILLADO 2006 I.- CUOTA DEL SERVICIOCalibre m/m Euros / Trimestre
Hasta 13 1,22 15 1,83 20 3,05 25 4,27 30 6,10 40 12,21 50 18,31 80 30,52 100 42,72
II.- CUOTA DE CONSUMO 0,1101
III .- CUOTA DE CONSUMO DE AUTOABASTECIDOS . 4,9565
IV.- CUOTA POR ACOMETIDA A LA RED DE ALCANTARILLADO DENOMINACION Acometida hasta 2 m. 1.046,93 Acometida de 3 m. 1.137,85 Acometida de 4 m. 1.176,16 Acometida de 5 m. 1.214,47 Acometida de 6 m. 1.334,94 Acometida de 7 m. 1.386,95 Acometida de 8 m. 1.436,95 Acometida de 9 m. 1.521,32 Acometida de 10 m. 1.576,70 En vigor hasta: 31/12/2005 TARIFAS ALCANTARILLADO 2004 I.- CUOTA DEL SERVICIO
Calibre m/m Euros / Trimestre
Hasta 13 1,15 15 1,72 20 2,87 25 4,02 30 5,75 40 11,49
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50 17,24
80 28,73
100 40,22
II.- CUOTA DE CONSUMO 0,11 III .- CUOTA DE CONSUMO DE AUTOABASTECIDOS .
4,83
IV.- CUOTA POR ACOMETIDA A LA RED DE ALCANTARILLADO DENOMINACION Acometida hasta 2 m. 993,53 Acometida de 3 m. 1.057,85 Acometida de 4 m. 1.122,00 Acometida de 5 m. 1.186,21 Acometida de 6 m. 1.239,93 Acometida de 7 m. 1.293,65 Acometida de 8 m. 1.347,37 Acometida de 9 m. 1.401,08 Acometida de 10 m. 1.454,81
2.- Para la cuota de consumo de autoabastecidos para cada contribuyente, el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto determinará el valor “V” , cada trimestre, eligiendo, de entre los cuatro métodos que se indican, el que se considere más adecuado en cada caso.
a) V = 45 m3.
b) Por aforo.
c) Por estimación. d) Por contador.
En el supuesto que sea elegido por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto el método d) , el contribuyente deberá colocar un contador de agua en su instalación, de forma que permita controlar el volumen total de agua, con que autoabastece su red particular, determinando el valor “V”.
La instalación de dicho contador se realizará con el visto bueno del Servicio de Aguas en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha, en que el contribuyente reciba la notificación municipal, que le indique que debe proceder a ello, pudiendo el ayuntamiento colaborar en la ejecución de los trabajos.
Artículo 6º.- Bonificaciones.
Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 11 de noviembre de 2005 En vigor desde: 01/01/2006
1.- Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en la tasa correspondiente al inmueble que constituya su vivienda habitual familiar por las cuantías siguientes:
Una bonificación del 55% de la cuota de consumo a los sujetos pasivos que pertenezcan a una familia numerosa de categoría especial.
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Una bonificación del 50% de la cuota de consumo a los sujetos pasivos que pertenezcan a una familia numerosa de categoría general.
La bonificación se concederá a instancia del sujeto pasivo, a la que deberá adjuntar fotocopia compulsada del título en vigor de familia numerosa.
b) Una bonificación anual del 75% en la cuota de servicio y del 50% en la cuota de consumo, correspondiente a los jubilados y pensionistas que perciban pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional, siempre que reúnan las siguientes características:
• Que la pensión sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente a fecha 1 de enero de cada ejercicio. Caso de convivir en un mismo domicilio dos o más pensionistas, se sumará el importe de las pensiones a efectos de aplicación del expresado límite.
• Que el pensionista o jubilado no posea otros bienes o ingresos cuya renta o importe sumados al de la pensión superen el expresado límite salarial.
• Que no convivan con otras personas mayores de edad con capacidad para trabajar
•
Lo anterior será practicado sin perjuicio de que los servicios municipales correspondientes puedan solicitar la documentación complementaria que estimen oportuna a los efectos anteriores.
A los efectos de su concesión podrá ser requerido informe de los Servicios Sociales.
En vigor hasta: 31/12/2005
1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación anual del 50% de la cuota de consumo a los sujetos pasivos que sean miembro de una “Familia numerosa” siempre que los ingresos brutos que perciba la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional.
b) Una bonificación anual del 75% en la cuota de servicio y del 50% en la cuota de consumo, correspondiente a los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
Los jubilados y pensionistas que perciban pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional, siempre que reúnan las siguientes características:
♦ Que la pensión sea inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente a fecha 1º de Enero de cada ejercicio. Caso de convivir en un mismo domicilio dos o más pensionistas, se sumará el importe de las pensiones a efectos de aplicación del expresado límite.
♦ Que el pensionista o jubilado no posea otros bienes o ingresos cuya renta o importe sumados al de la pensión superen el expresado límite salarial
♦ Que no convivan con otras personas mayores de edad con capacidad para contratar la prestación de trabajo.
2.- La concesión de las bonificaciones anteriores surtirá efectos a partir del año natural siguiente a la solicitud de la bonificación.
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3.- Las bonificaciones anteriores tendrán una duración de tres años naturales, siempre y cuando en la fecha de devengo de la tasa (cada trimestre natural) concurran los requisitos exigibles para el disfrute de las bonificaciones, viniendo los beneficiarios de la correspondiente bonificación obligados a comunicar a la Administración cualquier variación en los requisitos que impliquen la pérdida de la bonificación, sin perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de la Administración.
4.- Se faculta a la Alcaldía para dictar normas para la aplicación y gestión de esta bonificación”.
2. La concesión de la bonificación surtirá efectos a partir del año natural siguiente a la solicitud de la bonificación.
Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 10 de noviembre de 2003 En vigor desde el 01/01/2004
3. La bonificación tendrá una duración de tres años naturales, siempre y cuando en la fecha del devengo de la tasa (cada trimestre natural)concurran los requisitos exigibles para el disfrute de la bonificación establecidos en el apartado primero viniendo los beneficiarios de la bonificación a comunicar a la Administración cualquier variación en los requisitos que implique la pérdida de la bonificación, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección de la Administración.
4. Se faculta a la Alcaldía para dictar normas para la aplicación y gestión de esta bonificación.
Artículo 7º .- Periodo impositivo y devengo
1. El período impositivo coincide con los trimestres naturales, salvo en los casos de alta o baja en la prestación del servicio. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha alta o baja.
2. Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria. El devengo de la cuota comenzará el primer día del período impositivo. 3. El importe de la tasa será irreducible en los casos de alta o baja en la matrícula o
padrón de la Tasa.
4. Cuando se devengue por primera vez la tasa los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente según lo dispuesto en el artículo 8ª de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 8º .- Normas de gestión. Ingreso recibo y autoliquidación.
1. Los efectos anteriores la cuota se practicará para cada uno de los periodos trimestrales conforme recibo derivado de la matrícula que genera la presente tasa 2. No obstante lo anterior y a efectos de que se devengue por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente mediante el pertinente documento de autoliquidación., facultándose a la Alcaldía para la aprobación del mismo
3. Los efectos anteriores cuando se presenten solicitudes de acometidas se entenderá iniciado el devengo en fecha de presentación de la oportuna solicitud de autorización de acometida por el sujeto pasivo o su representante.
4. Para la conexión a la red de alcantarillado la persona interesada lo solicitará suscribiendo un modelo de instancia oficial.
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5. Si no lo solicita, podrá ser dada de oficio el alta por el Ayuntamiento cuando éste tenga conocimiento de que el inmueble reúne los supuestos recogidos en el art.3 de la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Domiciliación bancaria
A los efectos anteriores el ingreso de las cuotas se practicará preferentemente mediante domiciliación bancaria, o en su defecto mediante el ingreso ante la correspondiente Entidad bancaria del recibo emitido por los servicios municipales.
Artículo 10.- Bajas en el padrón o matrícula.
Las bajas deberán cursarse a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la tasa.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el artículo 11 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de Alcantarillado vigente durante 1997.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 10 de noviembre de 2003 En vigor desde el 01/01/2004
Se deroga la Disposición transitoria de la ordenanza al regularse el plazo de duración de la bonificación en el apartado 3 del artículo 6 de la ordenanza fiscal.
DISPOSICION TRANSITORIA BIS
Los cambios de titularidad que se susciten como consecuencia de traspasos de locales comerciales, finalización de arrendamiento y cualquier otro contrato privado se producirán siempre a nombre del propietario de inmueble y sujeto pasivo de la tasa.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día Uno de Enero de 1998, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente Ordenanza que consta de once artículos, una Disposición derogatoria, una transitoria y una final, fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de Octubre de 1997, y definitivamente en fecha 31 de diciembre de 1997, entrando en vigor el día 31 de diciembre de 1997.
Sagunto, a 15 de enero de 2009
VºBº EL SECRETARIO GENERAL
EL ALCALDES-PRESIDENTE
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1. NUEVA REDACCIÓN DE LA ORDENAZA FISCAL: Acuerdo Pleno de fecha 28/10/1997
BOP núm.310 de fecha:31/12/199 (pág 27,28 y29) . Se da nueva redacción al texto íntegro de la Ordenanza.
2.MODFICACION: Acuerdo Plenario de fecha 10 de noviembre de 2003
BOP núm. 310 de fecha 31/12/2003 Suplemento 7 ( pág. 42) Se modifica el título del artículo 4º Sujeto pasivo. Se modifica el artículo 5º párrafo sexto. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 6º y se deroga la disposición transitoria.
3.MODFICACION: Acuerdo Plenario de fecha 11 de noviembre de 2005
BOP núm. 310 de fecha 30/12/2005 Suplemento 3 ( pág. 35) Se modifica el artículo 5º párrafo sexto (Tarifa de la Tasa) y el artículo 6º apartado 1°, en el que se da nueva redacción a los beneficios fiscales de Familias numerosas.
4.MODFICACION: Acuerdo Plenario de fecha 11 de noviembre de 2008
BOP núm. 311 de fecha 31/12/2008 ( pág.36) Se modifica el artículo 5º párrafo sexto (Tarifa de la Tasa).