• No se han encontrado resultados

Qué son los derechos de autor y los derechos conexos?

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Qué son los derechos de autor y los derechos conexos?"

Copied!
169
0
0

Texto completo

(1)¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS?. JUAN DAVID VELÁSQUEZ PACHECO. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2004. 1.

(2) ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS?. JUAN DAVID VELÁSQUEZ PACHECO. Monografía para optar el título de Abogado. Director FELIPE RUBIO TORRES Abogado. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2004. 2.

(3) CONTENIDO pág 1. INTRODUCCIÓN...........................................................................................................11 1.1 Noción.............................................................................................................................11 1.2 Naturaleza Jurídica.......................................................................................................13 1.3 Breve Historia del Derecho de Autor..........................................................................15 1.4 Ubicación del Derecho de Autor Dentro del Ordenamiento Jurídico Colombiano..........................................................................................................................19 1.5 Derecho de Autor vs. Copyright..................................................................................23. 2. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR......................................................................26 2.1 Criterios Generales de Protección...............................................................................26 2.1.1 Se protegen las creaciones formales y no las ideas...............................................26 2.1.2 Es necesaria la originalidad para la protección....................................................27 2.1.3 Ausencia de formalidades.......................................................................................27 2.1.4 La protección de la obra no depende de su valor o mérito..................................28. 3.

(4) 2.2 Obras Protegidas por el Derecho de Autor.................................................................28 2.2.1 Obras Literarias y Artísticas..................................................................................30 2.2.2 Obras Originales y Derivadas................................................................................30 2.2.3 Obras Simples y Complejas....................................................................................31 2.2.4 Obras de Dominio Privado y de Dominio Público...............................................32 2.2.5 Otras obras...............................................................................................................32. 3. SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR.....................................................................34 3.1 Autores y Titulares........................................................................................................34 3.2 Titularidad Originaria y Derivada..............................................................................34 3.3 Titularidad de Obras en Colaboración y Colectivas..................................................35 3.4 Titularidad en Obras Anónimas, Seudónimas y Póstumas.......................................36 3.5 Presunción de Autoría..................................................................................................37. 4. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR..............................................................39 EL DERECHO MORAL 4.1 Noción............................................................................................................................40. 4.

(5) 4.2 Características...............................................................................................................40 4.3 Derechos Personales......................................................................................................41 4.3.1 Derecho a la Divulgación........................................................................................43 4.3.2 Derecho de Paternidad............................................................................................43 4.3.3 Derecho a la Integridad..........................................................................................44 4.3.4 Derecho a la Modificación......................................................................................44 4.3.5 Derecho de Arrepentimiento..................................................................................44. 5. LOS DERECHOS PATRIMONIALES........................................................................46 5.1 Noción............................................................................................................................46 5.2 Características...............................................................................................................48 5.3 Derechos Patrimoniales................................................................................................50 5.3.1 Derecho de Reproducción.......................................................................................50 5.3.2 Derecho de Distribución.........................................................................................50 5.3.3 Derecho de Comunicación Pública........................................................................51 5.3.4 Derecho de Transformación...................................................................................52. 5.

(6) 6. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR.........................54 6.1 Consideraciones Generales...........................................................................................54 6.2 Principios.......................................................................................................................55 6.3 Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor......................................................55 6.3.1 Derecho de Cita.......................................................................................................55 6.3.2 Autorización en Establecimientos Dedicados a la Enseñanza............................56 6.3.3 Reproducción de Artículos de Actualidad............................................................57 6.3.4 Publicaciones de Medios y de Noticias..................................................................58 6.3.5 Publicaciones de Discursos.....................................................................................58 6.3.6 Publicaciones de Retrato........................................................................................58 6.3.7 Uso Privado..............................................................................................................59 6.3.8 Obras en Bibliotecas Públicas................................................................................59 6.3.9 Obras en Vías Públicas...........................................................................................60 6.3.10 Cátedra.....................................................................................................................60 6.3.11 Reproducción de Normas Legales.........................................................................60 6.3.12 Reproducción para Fines Judiciales.....................................................................61 6.3.13 Publicación de Proyectos Arquitectónicos............................................................61. 6.

(7) 6.3.14 Domicilio Privado....................................................................................................61 6.3.15 Parodia.....................................................................................................................61 6.4 La Doctrina del “Fair Use”..........................................................................................63 6.5 Limitaciones y Excepciones en las Obras Extranjeras..............................................64. 7. DURACION DE LA PROTECCIÓN............................................................................70 7.1. Origen y Justificación.............................................................................................70. 7.2. Duración de la Protección......................................................................................71. 8. TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y CONTRATOS RELACIONADOS.............................................................................................................76 8.1. Concepto..................................................................................................................76. 8.2. Cesión o transmisión de derechos.........................................................................77. 8.3. Contrato de Edición................................................................................................79. 8.4. Contrato de Representación..................................................................................82. 8.5. Contrato de Inclusión en Fonogramas.................................................................84. 8.6. Ejecución Pública de Obras Musicales................................................................86. 7.

(8) 8.7. Transmisión Mortis Causa o por Causa de Muerte.............................................88. 8.8. Otros contratos........................................................................................................89. 8.8.1 Contrato de prestación de servicios o de obra por encargo...................................89 8.8.2 El contrato laboral y el autor asalariado.................................................................90. 9. DERECHOS CONEXOS................................................................................................91 9.1 Noción.............................................................................................................................91 9.2 Derecho de Intérpretes y Ejecutantes..........................................................................93 9.3 Derecho de los Productores de Fonogramas...............................................................94 9.4 Derecho de los Organismos de Radiodifusión............................................................95 9.5 Duración.........................................................................................................................96 9.6 Limitaciones y Excepciones a los Derechos Conexos.................................................96. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................98. ANEXOS............................................................................................................................101. 8.

(9) LISTA DE CUADROS. Cuadro 1. Propiedad Intelectual Vs. Propiedad Común................................................14 Cuadro 2. Copyright Vs. Derecho de Autor....................................................................24 Cuadro 3. Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna, la Decisión 351 de 1993 y la ley 23 de 1982.......................................................................65. 9.

(10) LISTA DE ANEXOS. Anexo A. Constitución Política de Colombia 1991 (Art. 61 y Art. 150 Num.24)........102 Anexo B. Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. La Comisión del Acuerdo de Cartagena........................................................................103 Anexo C. Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor....................................................118 Anexo D. Ley 44 de 1993 por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.......................................................................................156. 10.

(11) 1. INTRODUCCIÓN 1.1 NOCIÓN El Derecho de Autor tiene como principio fundamental la defensa del trabajo intelectual por el uso indebido de las obras.1 Este Derecho es considerado como una moderna disciplina jurídica cuyo objetivo es la regulación de las relaciones que se presentan entre el autor y su obra y, por otro lado, el vínculo que tiene dicha creación con la sociedad. Esta disciplina es conocida igualmente como Droit d´Auteur (Francia) o Urheberrecht (Alemania).2 El derecho de autor forma parte de diversos sistemas jurídicos a lo largo del mundo, y por esta razón, su implementación conlleva a definir el mismo concepto de manera desigual. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual 3(OMPI o WIPO en inglés) establece que: “el derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas”.4. 1. Dirección Nacional de Derecho de Autor. GENESIS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR.. Colombia. 1995. P 11. 2 RENGIFO GARCÍA, Ernesto. PROPIEDAD INTELECTUAL EL MODERNO DERECHO DE AUTOR. Bogotá, Colombia. Universidad Externado de Colombia. 1997. P. 49. 3 La OMPI es el órgano especializado de la ONU encargado de diseñar y sugerir a los Gobiernos miembros, políticas y directrices en materia de derecho de autor y conexos. 4 http://www.wipo.int/about-ip/es/copyright.html. 11.

(12) En Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor5, lo define como:“ la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado”.6 Por su lado, el autor Manuel PACHÓN, adiciona ciertos elementos a la noción de derecho de autor planteada anteriormente y lo define así:. “La propiedad literaria y artística, a que se refiere el art. 35 de la Constitución7 y llamada ahora derecho de autor, está formada por un conjunto de derechos reconocidos al autor sobre su producción intelectual. Estos derechos consisten, de una parte, en un monopolio de explotación otorgado por el tiempo de vida del autor y ochenta años más después de su muerte, y, de otra, en derechos destinados a salvaguardar los intereses morales del autor, intereses resultantes de impronta de la personalidad del autor al concebir la obra”8.. La autora Delia LIPSZYC define el Derecho de Autor de la siguiente manera:. “La rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales”9. 5. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano administrativo rector de las políticas en materia de derecho de autor y conexos. Es una Unidad Administrativa, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. 6 http://www.derautor.gov.co/htm/preguntas.htm 7 Es importante aclarar que el autor se refiere a la Constitución de 1886. 8 PACHÓN MUÑOZ, Manuel. MANUAL DE DERECHOS DE AUTOR. Bogotá. Ed. Temis. 1988. p. 1 9 LYPSZYC, Delia. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Buenos Aires, UNESCO, Cerlalc, Zavalia. 2001. p. 11. 12.

(13) A pesar de las diferentes acepciones dadas al Derecho de Autor, éstas coinciden en que éste otorga al autor una serie de facultades que le permiten ejercer su derecho sobre la obra. Estas facultades se dividen en dos grandes grupos: los derechos morales y los derechos patrimoniales10. 1.2 NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica del derecho de autor ha desatado una gran controversia en el mundo jurídico debido a su especial carácter. Existen varias teorías que han intentado determinar la naturaleza jurídica del derecho de autor. Las principales teorías son las siguientes :11 •. Teoría de la propiedad: Consiste en que el derecho de autor, se enmarca en el. concepto de una verdadera propiedad. •. Teoría del derecho de la personalidad: Según ésta proposición, la protección a la. obra es una prolongación de la protección de la personalidad, exteriorizada por medio de la creación. •. Teoría del monopolio de explotación: Conforme a ésta teoría, la protección es la. tutela que se le concede al autor, bajo la forma de un monopolio de explotación temporal. La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo de derecho conocido como "propiedad intelectual", el cual protege los intereses de los creadores dándoles derechos de propiedad sobre sus creaciones. No obstante, existen varias diferencias entre la naturaleza. 10 11. Estos temas serán desarrollados en los capítulos IV y V. PACHÓN MUÑOZ. Op. Cit. p. 7.. 13.

(14) de la propiedad del derecho de autor y la propiedad común, por lo que resulta imposible asimilar sus características. El siguiente cuadro nos sirve para ilustrar mejor esta idea: Cuadro 1. Propiedad Intelectual Vs. Propiedad Común PROPIEDAD INTELECTUAL. PROPIEDAD COMÚN. En la propiedad intelectual, el plazo de En la propiedad común el plazo del protección del derecho patrimonial es derecho de dominio es ilimitado. temporal (por ejemplo, la duración de la protección de una obra vía derecho de autor, es la vida del autor y un número de años después de su muerte), este plazo lo fija la legislación como un tiempo limitado, con excepción del derecho moral. En este tipo de propiedad, no existe la En la propiedad común no existen este tipo transferencia plena del derecho de autor; ya de limitaciones y el derecho se puede que la obra nunca sale de la esfera de la transferir en su totalidad. personalidad de su creador, por lo menos en lo que concierne a mencionar el nombre del autor cada vez que se utilice la obra y hay un deber de respetar la integridad de la misma. El derecho de autor tiene su nacimiento en el mismo acto de creación de la obra; más no por las formas previstas para adquirir el dominio en la ley, y en especial, es imposible adquirirlo por prescripción.. La propiedad común se puede adquirir por las formas que ha previsto la ley para hacerlo, como son la tradición, la ocupación, la apropiación y la prescripción adquisitiva.. El objeto sobre el cual recae el derecho puede ser diferente; ya que en la propiedad generada por el derecho de autor se habla de bienes inmateriales, pugnando con la concepción clásica de propiedad, entendida ésta como un poder jurídico que solo puede referirse a cosas materiales.. 14.

(15) De igual manera, intentó clasificarse dentro de los derechos de la personalidad, teoría que encuentra su precedente en el pensamiento de Emmanuel Kant12, para quien el derecho de autor es en realidad un derecho de la personalidad. Según Kant, el escrito del autor es un discurso dirigido al público a través del editor y el libro, con su discurso impreso, representa un derecho personal.13 Como vemos, no obtenemos un resultado completamente satisfactorio pues la institución no encaja adecuadamente dentro de la teoría. Se propusieron de igual manera otras teorías para explicar la naturaleza del derecho de autor, teorías que unieron tanto la del derecho de la personalidad, como la del derecho de autor visto como una clase de propiedad, con el fin de no dejar por fuera ninguno de sus atributos; pero no se obtuvo un buen resultado al existir entre estas teorías y la naturaleza jurídica del derecho de autor, varias diferencias. Así las cosas, ante la dificultad de enmarcar el derecho de autor en alguna de estas teorías o instituciones jurídicas que explican su naturaleza; se puede concluir que éste es un derecho especial que tiene aspectos tan propios, que llevan a clasificarlo como un derecho de propiedad especial o sui generis.14. 1.3 BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor, tal como lo conocemos hoy, es el resultado de un sinnúmero de cambios sufridos desde el siglo V A.C hasta el siglo XXI. Por esta razón, consideramos 12. Emmanuel Kant. Filósofo (1724-1804). Con su teoría del conocimiento, intentó superar la oposición entre el racionalismo y el empirismo. 13 http://www.monografias.com/trabajos12/aderymor/aderymor.shtml. 15.

(16) necesario hacer un breve recuento de su evolución y así mismo entender el tratamiento de esta institución.. Con el ánimo de exponer la aparición del derecho de autor desde la Antigüedad, nos remontamos a Grecia y a Roma, que a pesar de no tener un desarrollo de la institución como la tenemos hoy, sabemos que éste derecho se relacionaba con aspectos patrimoniales y morales. Así, el autor de una obra, como propietario de ésta, conocía que su facultad para divulgarla, publicarla y explotarla, era una potestad espiritual que debía ser respetada por los demás; de no ser así, aquellos que no respetaran la obra, podrían convertirse en plagiarios mal vistos por la sociedad. De esta manera, era permitido realizar copias exactas del manuscrito protegiéndose así la integridad de la obra. Lo anterior, a pesar de no haber estado consagrado como un derecho positivo dada su reducida aplicación: El grado de analfabetismo era elevado, la copia en forma manuscrita de los textos era dispendiosa y lenta, y por tanto su divulgación era limitada.. Con la llegada de la imprenta de tipos móviles de Gutenberg en el siglo XV, el derecho de autor obtuvo un gran cambio en cuanto a su implementación. La producción y reproducción de libros aumentó y el costo de cada uno de estos ejemplares bajó considerablemente. Sin embargo, los impresores empezaron a ver una falta de protección por parte del Estado y por esto, el gobierno creó unos monopolios de explotación, conocidos como Privilegios de. 14. Ver más en: Corte Suprema de Justicia. Sentencia de febrero 10 de 1960. Tema: La naturaleza jurídica del derecho de autor.La propiedad intelectual, una propiedad sui generis.. 16.

(17) Imprenta.15 Estos últimos eran concedidos por parte del gobierno a los libreros e impresores que accedían a aprobar la censura impuesta por el Estado, y, a registrar de antemano la obra publicada a cambio de obtener la autorización para comerciar con las obras por un tiempo determinado.. La aparición de pensamientos liberales tales como los de Locke, dieron un giro radical al derecho de autor. El sistema de Privilegios de Imprenta fue derogado por un derecho exclusivo de los autores a imprimir copias de cualquier obra, así lo concibió el Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra en 171016, (considerado la primera protección formal al derecho de autor). Sin embargo, para que se concediera el derecho exclusivo a publicar la obra por un tiempo determinado, debía hacerse por medio de una cesión de derecho civil y la persona que estaba interesada debía cumplir con ciertos requisitos tales como el previo registro de la obra.. Frente a la duración del derecho de autor en cabeza de una persona, el gobierno español en 176317, determinó que éste no debía limitarse a la vida del autor sino que debía pasar a sus herederos. A esta nueva determinación se unió el Estado francés y en 1777 creó dos categorías diferentes de derechos. La primera concedida a los libreros por un tiempo limitado y en proporción a su inversión, y la segunda, concedida a los autores de manera perpetua. Sin embargo, la anterior distinción solo se aplicó a los autores de escritos y no a aquellos de obras teatrales y musicales. Por esta misma razón, años más tarde, en 1793, la 15 16. LYPSZYC. Op. Cit. Pgs. 30-31. Ibid. P. 31.. 17.

(18) Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa aumentó el campo de aplicación del nuevo sistema a todos los autores mencionados anteriormente y garantizó las facultades exclusivas por toda su vida y diez años más para sus herederos.18. Un siglo después de la primera reglamentación inglesa, se presentaron dos sistemas nacionales diversos de protección del derecho de autor. El primero, conocido como Copyright, que concibe el derecho como un derecho sobre la copia, y el segundo, conocido propiamente como derecho de autor, el cual maneja una concepción de este derecho enfocada más hacia el autor, tomando el derecho de autor como un derecho personal. En este sentido, se consolidaron leyes generales en el continente europeo para la reproducción, representación y ejecución de obras (no sólo escritas sino artísticas), por un tiempo determinado calculado a partir de la fecha de fallecimiento del autor y bajo cierto tipo de requisitos. Años más tarde, la internacionalización no sólo se limitó al continente europeo, sino que se difundió por el mundo entero a través de tratados bilaterales de reciprocidad y convenciones multilaterales, tales como el Convenio de Berna (1886) y la Convención Universal suscrita en Ginebra (1952). Por otro lado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París el 10 de diciembre de 1948, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ratificada en Bogotá en 1948, y finalmente, en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Nueva York en 1966, fue reconocido el derecho de autor como un derecho humano. 17. Ibid. P. 32.. 18.

(19) 1.4 UBICACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. La primera incorporación del Derecho de autor al ordenamiento jurídico colombiano se dio por medio de la Ley 10 de mayo de 1834, la cual recogía los principios del sistema francés en la materia. Sin embargo, el primer desarrollo legislativo propio colombiano surgió a partir de la Constitución de 1886, que en su artículo 35 establecía: “Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley. Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la Nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales.”19. La ley 32 de 1886, quiso variar el tratamiento de Privilegios del siglo XV en Europa para enfocarse en el tratamiento de los requisitos necesarios para la inscripción de la obra. Este elemento era considerado como determinador para que la obra formara parte del derecho autoral. Años más tarde, la ley 86 de 1946 intentó complementar la ley 32 del 1886, e incorporó nociones de derecho penal y derecho comercial. No obstante, esta ley fue bastante criticada y como consecuencia de esto, fue derogada por la ley 23 de 1982.. 18. Ibid. Pgs. 33-34.. 19.

(20) La ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor establece en su artículo primero que: “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor”.20 Esta Ley constituye un gran avance en materia de derechos de autor en Colombia y actualmente, a pesar de haber sufrido varias modificaciones, continúa vigente. Sus decretos reglamentarios son el 1035 de 1982 y el 3116 de 1984. Por su lado, el Decreto 1360 de 1989 reglamenta la inscripción del soporte lógico (Software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor Posteriormente, en la Constitución Política de 1991, continuó dándosele al derecho de autor una protección de rango constitucional por ser parte de una rama especializada del Derecho conocida como Propiedad Intelectual. El artículo 61 así lo establece: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.21 La Carta, bajo el amparo del artículo 334, en el que determina la intervención del Estado en la economía, faculta al legislador para intervenir directamente en la regulación de los derechos de autor. El 20 de Agosto de 1991, bajo el Decreto 2041 de 1991 se creó la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial y se determinan sus funciones.. 19. Constitución Política de 1886. Art. 35. Ley 23 de 1982. Art.1. 21 Constitución Política de 1991. Art.61. 20. 20.

(21) De acuerdo con la potestad conferida por la Constitución Política de 1991, el legislador promulgó la ley 44 de 1993, la cual adicionó y derogó algunas disposiciones de la ley 23 de 1982.. Posteriormente, el 17 de diciembre de 1993 se expidió la Decisión 351 de la. Comisión del Acuerdo de Cartagena que establece un régimen común para los países miembros del Pacto Andino en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Con respecto al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de las sociedades comerciales y civiles, la ley 222 de 1995 enmarcó este deber en su artículo 47. Por su lado, el Decreto 460 de 1995, reglamentó el Registro Nacional del Derecho de Autor y reguló el Depósito legal. Un año más tarde, el Decreto 162 de 1996 reglamentó la Decisión Andina 351 de 1993 y la ley 44 de 1993 en relación con las sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y de Derechos Conexos. Ese mismo año, el Decreto-ley 1278 de 1996, fijó la estructura interna de la Dirección Nacional De Derecho de Autor y se establecen sus funciones (Deroga los artículos 7 al 12 del Decreto 2041 de 1991) Así mismo, el legislador incluyó dentro del ámbito penal un título exclusivo para los delitos contra los derechos de autor,22 en pro de su protección constitucional bajo la ley 599 de 2000. Es importante recalcar que según la jurisprudencia constitucional colombiana, los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental,. 22. Ver Titulo VIII Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano.. 21.

(22) mientras que los derechos patrimoniales de autor, gozan de protección constitucional aun cuando no sean fundamentales.23. Con respecto a los tratados sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos ratificados por Colombia encontramos los siguientes:. La ley 48 de 1975, por medio de la cual se autoriza la adhesión de Colombia a los siguientes instrumentos internacionales: “Convención sobre Derechos de Autor, sus protocolos I y II”, revisada en París el 24 de Julio de 1971 y se aprueba la “Convención Internacional sobre la protección de los Artistas, Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión”, hecha en Roma el 26 de Octubre de 1961.24. La ley 33 de 1987, aprobó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de Septiembre de 1886.. La ley 170 de 1994, aprobó el acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial del Comercio” (OMC). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) 1994”.25. 23. Corte Constitucional. Sentencia C-155 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. www.derautor.gov.co 25 Ibid. 24. 22.

(23) La ley 172 del 16 de Diciembre de 1994, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrita en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994.. La ley 545 de 1999, por medio de la cual se aprueba el Tratado de la OMPI- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.. Por último, la ley 565 de 2000, por medio de la cual se aprueba el Tratado de la OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.. 1.5 DERECHO DE AUTOR VS. COPYRIGHT Si bien es cierto que las personas comúnmente utilizan de manera indistinta los términos “derecho de autor” y “copyright”, también es cierto que estos tienen connotaciones diferentes a la luz del derecho y no se tratan de la misma manera. Existen, por tanto, diversos sistemas nacionales de protección del derecho de autor: el primero, procede de la tradición jurídica basada en el derecho romano–francés; y, el segundo, de la tradición anglosajona. La orientación del sistema jurídico anglosajón, desde su nacimiento con el Estatuto de la Reina Ana de 1710, es corporalista; ya que está fundada en la noción de empresa, desde un. 23.

(24) punto de vista comercial, atendiendo a la regulación de la actividad de explotación de las obras. Por esta misma razón, en el sistema jurídico anglosajón el objeto de protección es más extenso que en el del derecho de autor; pues en aquél, además de que se protegen las obras, también se protegen los fonogramas, las emisiones de radiodifusión, los programas de cable y la presentación tipográfica de ediciones publicadas; mientras que en el derecho de autor, el objeto de protección es la creación intelectual expresada en obras que presenten originalidad o individualidad; y no protege los demás aspectos, como sí lo hace el sistema jurídico anglosajón, salvo en lo atinente a la radiodifusión, que está protegida por derechos conexos.26 La orientación en el sistema de derechos de autor es individualista, originada en los decretos de la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa y formada en los países de Europa continental, fundada en la protección del autor, considerando el derecho de autor como un derecho personal e inalienable del autor-persona física, para así poder controlar el uso de las obras de creación.27 He aquí las principales diferencias entre la concepción anglosajona del copyright y la concepción romano francesa del derecho de autor: Cuadro 2. Copyright Vs. Derecho de Autor Objeto de protección. 26 27. Copyright Derecho de autor Se enmarca en las obras literarias, Protege las obras literarias y artísticas. artísticas, grabaciones sonoras Por la vía de los denominados (fonogramas), las emisiones de derechos conexos, se protegen a los radiodifusión, de cable y la artistas, intérpretes o ejecutantes, las presentación tipográfica de las grabaciones sonoras (fonogramas), y. LYPSZYC. Op. Cit. pgs. 39-41. Ibid.. 24.

(25) ediciones publicadas.. las emisiones de radiodifusión.. Derechos Morales. La protección de los derechos de Se encuentran estipulados en las leyes carácter personal se ha transferido para los autores y para los artistas a los tribunales, (derecho penal y interpretes o ejecutantes. civil). Aunque con su inclusión en el Convenio de Berna, se han tenido que reconocer estos derechos. Derechos Se encuentran tipificados en la ley. No son taxativos, es decir, son tantos Patrimoniales como formas de utilización de la obra sean posibles, no limitados. Formalidades Se debe registrar obligatoriamente El derecho de autor se origina en el para fines judiciales, no para la acto de la creación y su aplicación no obtención del derecho. se limita al cumplimiento de formalidades. Titulares Si varios autores crean obras en el La titularidad originaria sobre la obra marco de una relación laboral, por corresponde a la persona encargo o mediante producciones física que la creó; en caso de una cinematográficas, se considera al coautoría, se admite la titularidad en empleador productor como titular una persona distinta al autor. originario, que es equivalente al autor o persona física. Cuadro 2. (tomado de http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol10_5_02/aci03502.htm). A pesar de estas diferencias significativas, se ha desarrollado un proceso gradual de acercamiento entre las dos concepciones como fruto de los esfuerzos armonizadores que el Convenio de Berna ejerce sobre las legislaciones nacionales, así como también por los trabajos de uniformación legal de la Comunidad Económica Europea.28. 28. Ibid. p. 39.. 25.

(26) 2. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR. El objeto del derecho de autor es la obra. La Decisión 351 establece qué se entiende por Obra, y la define como: “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.29 Para Delia LYPSZIC la obra es: “la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida”.30. Por su parte, la Dirección Nacional de Derecho de Autor define el objeto de este derecho como: “todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original”.31. 2.1 CRITERIOS GENERALES DE PROTECCIÓN 2.1.1 Se protegen las creaciones formales y no las ideas Las ideas en sí mismas no se protegen, lo que es objeto de protección es la exteriorización de éstas, es decir, la forma como son incorporadas en las obras artísticas o literarias.. 29. Decisión 351 de 1993. Acuerdo de Cartagena. Art. 3. LYPSZYC. Op. Cit. p. 61. 31 Dirección Nacional de Derecho de Autor. Op. Cit. P. 21 30. 26.

(27) Es por esta razón, que la Decisión 351 establece en su artículo 7, que queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. Y agrega que no son objeto de protección, las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.32 2.1.2 Es necesaria la originalidad para la protección El derecho de autor exige la condición de que la obra tenga originalidad para ser objeto de protección. Esta originalidad no es equivalente a novedad (como en la propiedad industrial); es simplemente la huella o impronta personal del autor en la obra de su creación, la cual tiene que ser perfectamente individualizable de otras obras; ya que es su forma única y particular de plasmar sus ideas en esa obra. El concepto de originalidad en el derecho de autor tiene que ser entendido más como individualidad, esto es, que sea original y no copia de otra obra. 2.1.3 Ausencia de formalidades El derecho de autor no exige ninguna formalidad para la protección de la obra, ésta se entiende protegida desde el acto mismo de creación. Así lo establece la Decisión 351 en su Art. 52: “la protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En. 32. Decisión 351 de 1993. Art. 7.. 27.

(28) consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión”.33. A su vez, la ley 23 de 1982 en desarrollo de este precepto establece que: “la protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen”.34 Por lo tanto, es necesario advertir que el registro es un servicio que presta el Estado a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, cuya finalidad es servir como un medio de prueba y de publicidad para la defensa de los derechos del autor, más no es constitutivo del derecho, como podemos concluir a partir de los artículos anteriores. 2.1.4 La protección de la obra no depende de su valor o mérito. La protección que otorga el derecho de autor no depende del valor artístico, cultural o económico de la obra. Esta goza de protección sin importar si es buena o no; este juicio de valor le corresponde al público, más no a la ley. Por lo tanto la obra debe ser protegida independientemente de su valor. 2.2 OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR. El Art. 4 de la norma comunitaria (Decisión 351 de 1993), establece que la protección reconocida por el derecho de autor, recae sobre todas las obras literarias, artísticas y 33. Ibid. Art. 52.. 28.

(29) científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; c) Las composiciones musicales con letra o sin ella; d) Las obras dramáticas y dramático-musicales; e) Las obras coreográficas y las pantomimas; f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; h) Las obras de arquitectura; i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; j) Las obras de arte aplicado; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; l) Los programas de ordenador, y ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.. 34. Ley 23 de 1982. Art. 9.. 29.

(30) Es primordial aclarar que la enumeración que hace el artículo anterior, es una enunciación meramente ilustrativa, más no una enunciación restrictiva. 2.2.1 Obras Literarias y Artísticas Las obras literarias y artísticas comprenden todo el espectro de protección del derecho de autor; aun así, existen legislaciones como la colombiana, en las cuales se incluyen las obras científicas como otra categoría aparte; asunto que nos parece inconveniente; ya que las obras científicas gozan de protección por vía del derecho de autor, no por su calidad de científicas, sino porque también son obras literarias o inclusive artísticas.35 Obras Literarias: las obras literarias son aquellas que su forma de exteriorización o expresión es la forma escrita. Tales como los libros, folletos, poemas, novelas, etc. Dentro de esta clase también se cuentan los programas de ordenador. Obras Artísticas: este tipo de obras se caracteriza porque quien las contemple, tenga un impacto o sentido estético. Dentro de esta categoría se encuentran los dibujos, grabados, esculturas, fotografías, la arquitectura, etc. 2.2.2 Obras Originales y Derivadas Obra Original: es la que ha sido creada primitivamente, es decir, una obra que no dependa o tenga intervención de otras, siendo ésta la obra inicial o primigenia.. 35. RUBIO TORRES, Felipe. CONOZCA Y PROTEJA SUS DERECHOS DE AUTOR: Aspectos Relativos a la Obra Audiovisual. Bogotá, Colombia. Ministerio de Cultura. 2003. p. 30.. 30.

(31) Obra Derivada: es aquella que resulta de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.36 Para este tipo de obra se debe tener una autorización por parte del titular o autor de la obra originaria. Hacen parte de esta categoría las adaptaciones, traducciones, compilaciones y las bases de datos. Es necesario no confundir la expresión “obra original”, con el concepto de originalidad explicado anteriormente y que deben presentar todas las obras, tanto las originarias como las derivadas, para gozar de la protección del derecho de autor. Por esta razón es más preciso llamar a la “obra original”: originaria, primigenia o de primera mano.37 2.2.3 Obras Simples y Complejas Obra simple o individual: consiste en la obra en que el autor es una sola persona. Obra compleja o de autoría plural: son las que para su creación cuentan con la participación o intervención de más de una persona. Estas a su vez se dividen en obras en colaboración y en obras colectivas. Obras en colaboración: son obras en las que participaron dos o más personas en su realización, pero su trabajo no se puede dividir y no se puede identificar a cada autor de manera individual.38 Obras colectivas: son las obras producidas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.39 36 37. PACHÓN MUÑOZ. Op. Cit. p. 37. LYPSZYC. Op. Cit. p 70.. 31.

(32) 2.2.4 Obras de Dominio Privado y de Dominio Público Obras de Dominio Privado: son aquellas obras que todavía se encuentran enmarcadas dentro del término de protección que la ley establece. En el caso colombiano, este plazo es la vida del autor y 80 años más, o, si se trata de una persona jurídica, 50 años desde la creación de la obra. Es preciso anotar que para el uso o explotación de este tipo de obras se necesita la autorización expresa del titular de los derechos de autor.40 Obras de Dominio Público: esta clase de obras no necesitan ningún tipo de autorización para su explotación por cualquier persona natural o jurídica porque se encuentran en el dominio público; ya sea porque ha expirado su plazo de protección, o por ser obras folclóricas o tradicionales de autores desconocidos, o, en caso de obras extranjeras, cuando éstas no gocen de protección en un territorio determinado, debido a la ausencia de convenios o tratados que puedan garantizar una efectiva protección por la vía del derecho de autor. Otra forma mediante la cual una obra puede pasar del dominio privado al público, es por la expresa renuncia del autor a sus derechos patrimoniales.41 2.2.5 Otras Obras Obra Anónima: es la obra en la que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado.42. 38. RUBIO TORRES, Op. Cit. p. 32. Ley 23 de 1982. Art. 8 num. D. 40 RUBIO TORRES, Op. Cit p.33. 41 Ibid. p.33. 42 Ley 23 de 1982. Art. 8 num. E. 39. 32.

(33) Obra Seudónima: es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica.43 Tanto en este tipo de obras como en las anónimas, el plazo de protección empieza a correr desde que la obra se da a conocer al público lícitamente.44 Obra Inédita: es aquella que no ha sido dada a conocer al público.45 Obra Póstuma: es la obra que ha sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor.46 Obras del Folclor: son todas aquellas obras que resultan de la exteriorización de la cultura o de las expresiones tradicionales de un pueblo, tales como los bailes y danzas rituales, las canciones folclóricas, los objetos de arte cultural, etc. A nivel internacional se discute si este tipo de obras se debe proteger por la vía del derecho de autor, o si por el contrario, se requiere un régimen especial.47 Es importante recordar que cuando se desconoce al autor de este tipo de obras, éstas pertenecen al dominio público por ser folclóricas o tradicionales.. 43. Ibid. num. F RUBIO TORRES, Op. Cit. p 34. 45 Ley 23 de 1982. Art. 8 num. G 46 Ibid. Num. H. 47 RUBIO TORRES, Op. Cit. p. 35. 44. 33.

(34) 3. SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR 3.1 AUTORES Y TITULARES La concepto de autor difiere en el derecho de autor romano–francés; de la concepción que maneja el copyright en la tradición anglosajona. Para esta última, el titular originario del ejercicio de los derechos es la persona jurídica. Mientras que para aquella, el autor es la persona física que realiza la creación intelectual.48 De la anterior definición, podemos deducir que sólo los seres humanos pueden ser considerados como autores en nuestra tradición jurídica, y, que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.”49 La titularidad, a diferencia de la autoría, es la característica de residir en cabeza de determinada persona, ya sea natural o jurídica, la totalidad o parte de los derechos patrimoniales del autor. 3.2 TITULARIDAD ORIGINARIA Y DERIVADA. 48. Decisión 351 de 1993. Art. 3.. 49. http://www.derautor.gov.co/htm/preguntas.htm#07. 34.

(35) La titularidad puede ser originaria o derivada. Si es originaria, se encuentra en cabeza de su creador o creadores, es decir, en la misma persona física en quien nace el derecho de autor. En contraste con la titularidad originaria, la titularidad derivada es la detentación legítima de algunos de los derechos en razón de una autorización por parte de un autor o titular originario. Esto debido a que para crear este tipo de obras fue necesario basarse en otras preexistentes; tal es el caso de una adaptación, traducción o cualquier otro tipo de transformación. La ley colombiana establece que la obra originaria es aquella que es primitivamente creada; mientras que la obra derivada, es aquella que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.50 Para Delia LIPSZYC los titulares derivados son: “Las persona físicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos de los derechos de autor. La titularidad derivada nunca puede abarcar la totalidad del derecho de autor (moral y patrimoniales).”51 Como vemos, la titularidad es derivada cuando se encuentra en cabeza de un tercero, persona natural o jurídica, quien la detenta por cesión entre vivos (ya sea esta legal o convencional), por presunción legal o por transmisión mortis causa.52 Es importante recalcar que este tipo de titularidad solo recae sobre los derechos patrimoniales; ya que como sabemos, los derechos morales no se pueden vender, renunciar o transferir. 3.3 TITULARIDAD DE OBRAS EN COLABORACIÓN Y COLECTIVAS. 50. Ley 23 de 1982. Art. 8 nums I y J. LYPSZYC. Op. Cit. P. 127. 52 Estas formas de transmisión del derecho de autor las trataremos más adelante en el Capítulo VIII de esta investigación, el cual trata sobre la transmisión del derecho de autor y los contratos relacionados. 51. 35.

(36) En Colaboración Como vimos anteriormente, las obras en colaboración son aquellas obras producidas, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.53Por lo tanto, la propiedad es igualmente detentada por todos, siendo el consentimiento de la totalidad necesario para la explotación de la obra.54 Colectivas Como sabemos, las obras colectivas son aquellas que son producidas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.55 El propietario o titular de este tipo de obras es esta persona natural o jurídica mencionada anteriormente, sin perjuicio del respeto que debe a los derechos morales de sus autores.. 3.4 TITULARIDAD EN OBRAS ANÓNIMAS, SEUDÓNIMAS Y PÓSTUMAS Tanto en las obras anónimas como en las seudónimas, existe una presunción de que los derechos se inscriben a favor del editor, o de la persona bajo cuya cuenta y riesgo se realiza la obra. Sin embargo, cuando el seudónimo está inscrito en el registro civil, los derechos los ejerce el autor bajo el seudónimo. En las obras anónimas, si el autor sale de su anonimato,. 53. Ley 23 de 1982.Art. 8 num. c RUBIO TORRES, Op. Cit. pgs. 32. y 48. 55 Ley 23 de 1982. Art. 8 num. D. 54. 36.

(37) recobra inmediatamente sus derechos morales y patrimoniales, sin que esto afecte los contratos anteriores realizados por el editor.56 En las obras póstumas, es decir, aquellas que han sido dadas a la publicidad solo después de la muerte de su autor; los herederos legítimos serán los titulares. 3.5 PRESUNCIÓN DE AUTORÍA La Decisión 351 en su Art. 8 establece que: “se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra”.57. Así mismo, el Art.10 de la ley 23 de 1982, establece que: “se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra”.58. Es necesario aclarar que esta presunción de autoría es iuris tantum, (la cual admite prueba en contrario), determinando la inversión de la carga de la prueba, por lo cual corresponde. 56. RUBIO TORRES, Op. Cit. P 49. Decisión 351 de 1993. Art. 8. 58 Ley 23 de 1982. Art. 10. 57. 37.

(38) probar, a quien lo discuta, que la persona que pretende ser autor no lo es. Esto se puede hacer aportando la certificación del registro contraria a la autoría predicada en la obra.59. 59. ROGEL VIDE, Carlos. DERECHO DE AUTOR. Barcelona, España. Producciones Editoriales Cálamo. 2003. p. 32.. 38.

(39) 4. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR. “Los derechos de autor son los que pertenecen al artista creador original de la nueva obra”.60. Como lo mencionamos al principio de esta investigación, el derecho de autor tiene un doble contenido: el económico o patrimonial y el extrapatrimonial o personal. En el contenido patrimonial, el titular de una obra goza de un derecho de explotación sobre su creación, el cual se concreta en el ejercicio de diversas facultades que le permiten obtener utilidades económicas. Estas facultades se pueden sistematizar en los llamados derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Al contenido personal del derecho de autor se le llama derecho moral, el cual comprende otro conjunto de facultades, de las cuales nos ocuparemos en este capítulo. El ejercicio de estas facultades no beneficia económicamente al autor, pero sí le dan un poder de control sobre su obra, inclusive en la situación en la cual el autor no sea el titular de los derechos de contenido patrimonial.61 La Corte Suprema de Justicia ha establecido las características del derecho intelectual así: “a. El monopolio o privilegio exclusivo de la explotación a favor del titular; b. Amparo del derecho moral del autor; c. Su temporalidad, referida exclusivamente al aspecto patrimonial. 60 61. Colección Brevarios Legislativos. Op. Cit. p. 13 RENGIFO GARCÍA, Op. Cit. p. 121.. 39.

(40) del derecho, y al propio derecho moral del autor, como lo consagra la misma ley 23 de 1982 y d. Su existencia, a diferencia de las formalidades esenciales. Nace de la obra sin necesidad de ser constatada, de formular o mencionar reservas, sin declaración o registro alguno”.62. EL DERECHO MORAL 4.1 NOCIÓN Los derechos morales nacen como resultado de la creación misma, más no del reconocimiento. administrativo.. Tienen un carácter. extrapatrimonial,. inalienable,. imprescriptible, irrenunciable, y de duración ilimitada; ya que están destinados a proteger los intereses intelectuales del autor y respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que tiene el titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobra la misma, de exigir respeto a la integridad de ésta y de arrepentirse del contenido mismo de la obra.63. 4.2 CARACTERÍSTICAS Las características del derecho moral las establece el Art. 11 del Acuerdo de Cartagena (Decisión 351 de 1993) así:. inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad e. irrenunciabilidad. Por otro lado, el Art. 30 de la ley de derechos de autor (Ley 23 de 1982), agrega la perpetuidad, como una característica de este derecho.. 62. Corte Suprema de Justicia. Sentencia No.5 de 1987.. 40.

(41) Perpetuidad: esta característica hace alusión a que los derechos morales tales como la integridad y/o paternidad son de duración indefinida, es decir, no tienen ningún plazo o término de vencimiento. Inalienabilidad: se traduce en que los derechos morales no pueden ser objeto de negocios jurídicos dispositivos, tales como la cesión, venta o transferencia. Cualquier pacto en contrario queda automáticamente viciado de nulidad absoluta. Recordemos que solo los. derechos patrimoniales o económicos son susceptibles de negociación. Irrenunciabilidad: consiste en que después de que la obra es publicada, el autor no puede renunciar al derecho moral que tiene sobre ella. Cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho. Inembargabilidad e Imprescriptibilidad: estas características del derecho moral están enunciadas dentro de la Decisión 351, más no se encuentran expresamente dentro del Art. 30 de la ley de derechos de autor, y significan que por estar los derechos morales dentro de la categoría de los derechos de la personalidad, están fuera del comercio, y, por lo tanto son imprescriptibles e inembargables.64 4.3 DERECHOS MORALES O PERSONALES. El Art. 11 del Acuerdo de Cartagena establece que el autor tiene el derecho de: a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, y 63. Corte Constitucional. Sentencia C-276 de 1996.. 41.

(42) c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.. Por lo tanto, y como vimos anteriormente, los derechos morales comprenden las siguientes facultades:. •. El derecho a divulgar la obra. •. El derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual.. •. El derecho a la integridad de la obra.. •. El derecho al arrepentimiento.. •. El derecho de modificación.65. Estas facultades a su vez se dividen en dos categorías: positivas y negativas. Las facultades positivas son el derecho de divulgación y el de arrepentimiento; ya que en estas facultades el titular tiene que tomar una decisión. Esta puede ser destruir la obra, modificarla o divulgarla.66 Las facultades negativas son el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual y el derecho a la integridad de la obra; ya que el objeto de éstas facultades es impedir o imposibilitar que terceros atenten contra la integridad de la obra o no respeten su paternidad. 67. 64. RENGIFO GARCÍA, Op. Cit. P. 127. RUBIO TORRES, Op. Cit. p. 39. 66 Dentro de esta clasificación de facultades positivas también consideramos que entra el derecho de modificación; sin embargo no lo incluimos porque en la clasificación que Delia Lypszic realiza de los derechos morales, no lo menciona como una facultad así como las otras cuatro. 65. 42.

(43) 4.3.1 Derecho a la Divulgación Por divulgación entendemos: hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.68 Bajo este supuesto, y, en virtud del Art. 11 de la Decisión 351, la ley de derechos de autor establece en su Art. 30, numeral C, que el autor tiene derecho “a conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria”. Por lo tanto, podemos decir que este derecho le otorga al autor de una obra, la facultad de decidir si ésta es puesta en conocimiento del público, o si por el contrario, permanece en su intimidad. 4.3.2 Derecho de Paternidad Como vimos anteriormente, esta facultad esta contemplada en el Art. 11 de la Decisión 351, y hace alusión a que el autor pueda reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se reproduzca la obra; se efectúe una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y, cuando se comunique la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.69 Este derecho también le otorga al autor la facultad de permanecer en el anonimato si esa es su voluntad.. 67 68. LYPSZYC. Op. Cit. P. 155. Decisión 351 de 1993. Art. 3.. 43.

(44) 4.3.3 Derecho a la Integridad También consagrado en el Art. 11 de la norma comunitaria, este derecho le permite al autor “oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos”.70 Esto quiere decir que el autor es la única persona que tiene derecho de que su obra sea presentada o publicada bajo sus designios. 4.3.4 Derecho a la Modificación Esta facultad consiste simplemente en que el autor puede modificar su obra, antes o después de su publicación.71 Resulta de vital importancia mencionar que si bien esta facultad no está sujeta a ningún requisito, la ley encuentra un límite a esta facultad en lo atinente a derechos adquiridos por terceros. Es por esta razón que el parágrafo 4o del Art. 30 de la ley 23 de 1982 establece que los derechos mencionados en los numerales d) y e) sólo podrán ejercitarse a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar. 4.3.5 Derecho de Arrepentimiento Este derecho faculta al autor de una obra a retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada. 72 69. Ley 23 de 1982. Arts. 12 y 30. Ibid. Art. 30 Num. B. 71 Ibid. Num D. 72 Ibid. Num E. 70. 44.

(45) Así como en el derecho de modificación, el derecho de arrepentimiento también encuentra un límite en los derechos adquiridos por terceros, debiendo indemnizar los posibles perjuicios que se puedan causar en el ejercicio de este derecho como lo establece el parágrafo 4 del Art. 30 de la ley de derechos de autor citada anteriormente.. 45.

(46) 5. LOS DERECHOS PATRIMONIALES Los derechos patrimoniales o económicos, son una serie de facultades que le permiten al autor exclusivamente explotar por sí mismo su obra o autorizar su explotación por parte de terceros. La retribución económica que reciben los creadores los estimula a realizar nuevas creaciones, además de contribuir al progreso intelectual y cultural de las naciones.73 5.1 NOCIÓN Haciendo alusión al contenido económico o patrimonial del derecho de autor, la Dirección Nacional de Derecho de Autor establece que: “son prerrogativas de naturaleza económico-patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada”.74. Acerca de los derechos patrimoniales, el Artículo 13 del Acuerdo de Cartagena establece que: “el autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:. a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;. 73. RENGIFO GARCÍA, Op. Cit. P. 157.. 74. http://www.derautor.gov.co/htm/preguntas.htm#07. 46.

(47) b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, las sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler: d) La importación al territorio de cualquier país miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho, y e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”.75. Así mismo, la ley 23 de 1982 establece en su Art. 3 que los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas de disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; y, de aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer.76 Podríamos decir entonces, que en materia de derechos económicos o patrimoniales de autor, la legislación le otorga a este último o al titular de una obra protegida, la facultad de utilizar la creación según sus intereses personales, concediéndole la exclusividad en la explotación económica.. 75 76. Decisión 351 de 1993. Art. 13. Ley 23 de 1982. Art. 3 Nums. A y B.. 47.

(48) Es importante recordar que en la concepción jurídica latina, los derechos económicos del autor son tantos como formas de utilización posibles tenga la obra, sin más excepciones o limitaciones que las establecidas en la ley, pues éstas deben ser específicas y taxativas.77 5.2 CARACTERÍSTICAS Las características del derecho patrimonial son: la exclusividad, la transferibilidad, la renunciabilidad, la duración limitada y la independencia de estos derechos entre sí.78 Exclusividad: esta característica consiste en que sólo el autor (en tanto no haya transferido sus derechos) o titular de los derechos patrimoniales, es la única persona autorizada para explotar económicamente la obra por cualquier medio.79 Transferibilidad: quiere decir que el derecho económico puede ser cedido o transmitido a cualquier persona natural o jurídica, de forma total o parcial, ya sea a título gratuito u oneroso.80 Renunciabilidad: hace referencia a que tanto el autor, como el propietario, pueden renunciar a sus derechos patrimoniales, contrario a lo que sucede con los derechos morales. Esto quiere decir que cualquier persona natural o jurídica, puede hacer uso de la obra sin necesidad de pagar una remuneración de tipo económico, sin perjuicio del respeto que se le debe a los derechos morales del autor.81. 77. Colección Brevarios Legislativos. Op. Cit. P. 25. RUBIO TORRES, Op. Cit. p. 40. 79 Ibid. P. 40. 80 Ibid. P. 40. 81 Ibid. P. 40. 78. 48.

(49) Duración limitada82: hace alusión a que el derecho patrimonial de autor no es perpetuo, por esta razón, el articulo 18 de la Decisión 351 establece que la duración de la protección de los derechos reconocidos en ese documento, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. En desarrollo de esta norma, la ley de derecho de autor establece en su Art. 21 que “los derechos de autor corresponden durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de ochenta años se contará desde la muerte del último co-autor.”83 Cuando el titular de estos derechos es una persona jurídica, el mismo artículo mencionado de la norma comunitaria, establece que el plazo de protección de los derechos patrimoniales no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra.84 Independencia de derechos entre sí: el Art. 77 de la ley 23 de 1982 establece que las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas; esto quiere decir que la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás, por ejemplo, si el autor autoriza la edición, no está autorizando implícitamente ni la radiodifusión ni la ejecución pública. Por lo tanto los diferentes usos o explotaciones económicas que se puedan hacer de la obra gozan de independencia.85. 82. Este concepto lo estudiaremos más a fondo en el capitulo VII que trata sobre la duración del derecho de autor. 83 Ley 23 de 1982. Art. 21 84 Decisión 351 de 1993. Art. 18. 85 Ley 23 de 1982. Art. 77.. 49.

(50) 5.3 DERECHOS PATRIMONIALES Como vimos anteriormente, los derechos patrimoniales comprenden: •. El derecho de reproducción.. •. El derecho de comunicación pública.. •. El derecho de transformación.. •. El derecho de distribución.86. 5.3.1 Derecho de Reproducción El Acuerdo de Cartagena en su Art. 14 establece qué se entiende por reproducción así: “la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”.87 A su vez Delia LIPSZYC entiende este derecho como: “la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de todo o parte de ella”.88 Nosotros lo entendemos como la posibilidad que tiene el autor o titular de los derechos para efectuar o realizar copias de la obra, o para que un tercero así lo haga por cualquier medio conocido o por conocer. 5.3.2 Derecho de Distribución. 86. RUBIO TORRES, Op. Cit. p. 41. Decisión 351 de 1993. Art. 14. 88 LYPSZYC. Op. Cit. P. 179. 87. 50.

(51) En la Decisión 351, se entiende por Distribución al Público, la “puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.89 Por su parte, Felipe RUBIO TORRES entiende este derecho como: “cualquier forma de distribución al público de una obra o copias de la misma mediante la venta, arrendamiento o alquiler”.90 A su vez, Ricardo ANTEQUERA PARILLI, asegurando que en el derecho venezolano el derecho de distribución hace parte del derecho de reproducción, plantea que este derecho consiste en: “la facultad del autor o del titular del respectivo derecho patrimonial, de autorizar o no la puesta a disposición al público del original o copias de la obra, mediante su venta o cualquier forma de transmisión de la propiedad, alquiler u otra modalidad de uso a título oneroso.”91 Es importante mencionar que este es un derecho en desarrollo, y, por lo tanto, no existe una posición uniforme en la doctrina o en la ley sobre el tema. 5.3.3 Derecho de Comunicación Pública Para Delia LIPSZYC el derecho de comunicación pública es: “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a todo o parte de una obra, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares”.92. 89. Decisión 351 de 1993. Art. 3. RUBIO TORRES, Op. Cit. p. 41. 91 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. EL NUEVO REGIMEN DEL DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA. Ed. Buchivacoa. Venezuela. 1994. 92 LYPSZYC. Op. Cit. P. 183. 90. 51.

Referencias

Documento similar

e) La distribución al público del original o copias de su obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, préstamo o cualquier otra forma. Cuando la

16 Distribución al público Es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma (Art.3 Inciso

7) Cuando una persona se atribuya falsamente la calidad de titular, originario o derivado algunos de los derechos de autor o conexos y con esa indebida atribución obtenga que

El titular del derecho a la propia imagen es la persona fotografiada 19 y el titular de la fotografía es el fotógrafo, aquel que captó la imagen personal es el autor de la

Se entiende por licencia el derecho que tiene todo funcionario para ausentarse justificadamente del puesto de trabajo con autorización de la autoridad competente y conocimiento

• Acuerdo realizado por el autor o el titular de los derechos patrimoniales, y un tercero sea este último persona física o jurídica, mediante el cual autoriza el uso de la obra

Artículo 8º. - Quien adapte, traduzca, extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá

Todo conductor de un vehículo automotor debe ser titular de una licencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito competente en cada departamento. Para