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Discusiones en torno a la ley de justicia y paz - ¿dignifica o desfavorece a las víctimas?

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Academic year: 2020

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(1)Discusiones entorno a la Ley de Justicia y Paz: ¿Dignifica o Desfavorece a las Víctimas?. Presentado Por: Paula Fonseca y Jose Escobar. Director: Ingrid Bolívar Lector: Iván Orozco. Universidad De Los Andes Facultad de Ciencias Sociales Departamento de Ciencia Política Noviembre 24 de 2006. 1.

(2) Tabla de Contenido. 1. Introducción...........................................................................................................3 2. Descripción seguimiento de prensa .......................................................................9 3. Ley de Justicia y Paz enfocada hacia las víctimas ...............................................11 4. Reparación simbólica y económica. ....................................................................10 4.1 La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación: funciones y objeti.19 4.2 La Reparación Integral: integralidad interna y externa. ...............................23 4.3 Retos de la CNRR.........................................................................................27 4.4 Críticas. .........................................................................................................30 5. Personajes que se presentan como víctimas. .......................................................39 6. Posición de los expertos.......................................................................................50 7. Conclusiones........................................................................................................60 8. Bibliografía. .........................................................................................................62. 2.

(3) 1. Introducción. Este trabajo presenta las diferentes discusiones que se han dado en torno al tema de la Ley de Justicia y Paz y las víctimas para redefinir la conceptualización de “víctima” dentro de la ley, por medio de un seguimiento de prensa de diez periódicos nacionales entre abril de 2005 y julio de 2006. Con el fin de mostrar las diferentes discusiones y debates que surgieron sobre el tema. La Ley de Justicia y Paz (Nro. 975 de 2005) es una iniciativa por parte del gobierno para “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos guerrilleros y de autodefensa, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación” (JARAM ILLO, Eduardo. VÉLEZ, Clara. Abecé de la Ley de Justicia y Paz. En El Colombiano, Antioquia. 24, Junio, 2005; sec. A, p 3)1. La controversia que suscita esta Ley se divide en dos: los que la avalan y están de acuerdo con ella, y los que la rechazan porque consideran que es una ley flexible que deja impune los crímenes cometidos y otorga beneficios a los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia(AUC). Esta ley no la respaldan diferentes grupos de derechos humanos, partidos políticos, movimientos de víctimas y organizaciones internacionales. Por ejemplo, para organizaciones como Amnistía Internacional, la Ley de Justicia y Paz no va a acabar con el paramilitarismo, para ellos este grupo “no se ha desmantelado simplemente se ha reinventado... la Ley de Justicia y Paz abrirá la puerta al reciclaje de los miembros de grupos paramilitares, incluso 1. Es importante res altar que l as Autodefensas son el primer y úni co grupo beneficiado, pero esta norma se aplicará como marco jurídico en caso que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o el Ejército de Liberación Nacional (ELN) decidan dejar las armas.. 3.

(4) de aquellos que sean responsables de homicidios, secuestros, desapariciones y torturas, convirtiéndolos en guardias de seguridad, policías civiles e informantes” (LÓPEZ, Hernando. El paramilitarismo simplemente se ha reinventado. En Voz, Bogotá. 7, Septiembre, 2005. p. 10). El 28 de septiembre de 2005, el Partido Liberal realizó un foro sobre el marco legal de las desmovilizaciones de los integrantes de los grupos ilegales, en la Universidad Cooperativa de Colombia. Allí los políticos liberales Cecilia López, Andrés Gonzáles, Rodrigo Rivera y Horacio Serpa aseguraron que la Ley no resultará benéfica para el país. Cecilia López, por ejemplo, afirmó que “la Ley de Justicia y Paz es una forma de institucionalizar el paramilitarismo en Colombia” y agregó que “hay una falta de credibilidad inmensa frente a la Ley, no hay justicia ni reparación, mientras tanto se subordina la pobreza que tiene Colombia” (SIN AUTOR. El Nuevo Siglo, Bogotá. 27, Septiembre, 2005; p. 10). Por su parte, Horacio Serpa afirmó que el presidente Álvaro Uribe Vélez “le ha incumplido al país” y que los paramilitares próximamente se dedicarían a realizar lo que él calificó de proselitismo armado a favor del jefe de Estado. “Con la Ley se atropellaron todos los preceptos de los derechos humanos, esa Ley se aprovecharía para encubrir crímenes de lesa humanidad y para proteger las actividades políticas y económicas del paramilitarismo” (SIN AUTOR. El Nuevo Siglo, Bogotá. 27, Septiembre, 2005; p. 10). Finalmente, Rodrigo Rivera anotó que “La Ley de Justicia y Paz quedó muy mal hecha, pues no acaba con el paramilitarismo sino que lo legaliza. Ha sido ridícula la entrega de bienes por parte de los insurgentes donde las AUC mantendrán todo su poder económico; se va producir la más gigantesca operación de blanqueo de activos que ha conocido la humanidad” (SIN AUTOR. El Nuevo Siglo, Bogotá. 27, Septiembre, 2005; p. 10.). 4.

(5) El M ovimiento de Víctimas de Estado reclama que se le presenta como una norma de justicia y paz, la cual “impide a las víctimas ser sujetos procesales que actúen con garantías ante los estrados judiciales, y que participen ampliamente en la toma de decisiones sobre los procedimientos que conciernen sus derechos fundamentales” (SIN AUTOR. La Comisión de Reparación no representa ni la voluntad ni la posición de las víctimas. En Voz, Bogotá. 12, Octubre, 2005; p. 16). Los conceptos de verdad, justicia y reparación aluden al derecho que tienen las víctimas para comenzar un proceso de negociación. La verdad busca que se conozca la realidad sobre los acontecimientos pasados. En cuanto a la justicia, se establece que el Estado colombiano está en la obligación de identificar, capturar y sancionar tanto a los individuos como a los grupos al margen de la ley. Y, por último, la reparación se encarga de la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción que permitan que las víctimas se aseguren de que no se repetirán dichos acontecimientos. (Ley de Justicia y Paz, Principios y Definiciones, Decretos 6, 7 y 8, 2005). Esta investigación comenzó con el interés de estudiar el impacto que se producían en las víctimas cuando los paramilitares eran devueltos a la vida civil. Sin embargo, nos dimos cuenta que para estudiar este impacto, era necesario primero identificar cual era el universo de las víctimas y que decía la Ley sobre ellas. Con esta información decidimos enfocarnos en las discusiones que suscitaba el tema de las víctimas y la Ley, dejando a un lado el estudio sobre el impacto que se producía en las víctimas. Por ser un tema reciente, y por la escasez de información, se optó por un seguimiento de fuentes periodísticas. El interés por adelantar una lectura sistemática de prensa se sitúa en abril de 2005, a partir de la revisión de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley, con el fin de identificar las diferentes discusiones y debates, antes de que entrara en 5.

(6) vigor. Este seguimiento termina en agosto de 2006, por cuestión de tiempo y de información para la investigación. Estas fuentes fueron localizadas en Archivo Especializado de Prensa del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y en los archivos de la Fundación Ideas para la Paz. Los periódicos estudiados fueron El Tiempo, La República, El Colombiano, El Mundo, El Espectador, El Nuevo Siglo, El País, Voz, y Vanguardia Liberal2. Así mismo, usamos la investigación “La Televisión del Conflicto: La representación del conflicto armado colombiano en los noticieros de televisión” 3. La importancia de este estudio para nuestro trabajo radica en el resultado final de este proyecto, el cual establece que la información acerca del conflicto esta mediada por el protagonismo de una única fuente. En nuestro seguimiento de prensa, esta fuente fue identificada a través del protagonismo que tuvieron las voces “oficiales del Estado”, sobre todo el Gobierno en contraposición al papel que jugaron las víctimas. Vale la pena aclarar que cuando nos referimos al papel de las víctimas, con relación a sus testimonios. En cuanto al método, este trabajo es descriptivo. Registramos y organizamos la información publicada en la prensa sobre la Ley y las discusiones que ella propició. Como primera medida, registramos la información periodística, estableciendo una serie de categorías. 2. Resaltamos que no se encontró inform ación con relación al tema en los periódicos, El Heraldo y La República.. 3. En el 2005, el Proyecto Antonio Nariño realizó un monitoreo de las informaciones periodísticas sobre el conflicto armado en Colombia, en las emisiones de 10 noticieros de televisión correspondientes a tres canales nacionales (RCN, Caracol y Canal Uno), tres canales regionales (Tele Antioquia, Tele Pacífico y Tele Caribe) y un canal local (Citytv). El estudio pretendió indagar por la pres encia o l a aus encia de algunos est ándares de calidad informativa en el cubrimiento del conflicto armado, mediante las dos siguientes preguntas de investigación: ¿Qué criterios de calidad periodística asociados a la imparcialidad, la pluralidad, la precisión, la claridad y la diversidad de fuentes, temas y puntos de vista están pres entes o ausent es en las agendas de los noticieros de televisión que dan cuenta del conflicto armado interno? ¿Qué prácticas profesionales y condiciones sociales de producción noticiosa inciden en la calidad de la información sobre esta problemática? (Proyecto Antonio Nariño para la libertad de expresión. La televisión del conflicto. La representación del conflicto armado colombiano en los noticieros de tel evisión. http://www.cinep.org.co/revistas/controversia/controversia185/elconflictoarmado.pdf ).. 6.

(7) descriptivas para poder codificarla. La clasificación se organizó dependiendo de la información que se iba obteniendo, recopilándola en seis conjuntos: el primero es Gobierno, el segundo, la Ley de Justicia y Paz; el tercero, los paramilitares; el cuarto, víctimas y reparación; el quinto, diferentes críticas de actores; y, por último, los personajes claves con relación a la ley. Esta importante aclarar que estas categorías son de clasificación no analítica. Usamos cuatro categorías de clasificación: cifras, retos del gobierno y de la ley; críticas por parte de las víctimas y otros; y las reacciones por parte de las víctimas. Con relación a las cifras, estas nos arrojaron información cronológica con. respecto al número. de. desmovilizados 4: cuántos de estos se acogieron a la ley y hasta cuánto ascendían los presupuestos para atender el proceso de paz con los paramilitares. La categoría de Los retos del gobierno y de la ley revisa cuáles son las declaraciones y proposiciones de los funcionarios del gobierno con respecto a las expectativas de la ley. La de Las críticas por parte de las víctimas y otros reconstruye los testimonios en contra del gobierno y de la ley por parte de senadores, organizaciones internacionales, víctimas del paramilitarismo y organizaciones de víctimas (como el M ovimiento de Víctimas de Estado). Y la de Las reacciones de las víctimas permite ver las diferentes movilizaciones, percepciones y reacciones a partir de la promulgación de la ley. La metodología usada, nos permitió organizar la investigación en siete capítulos: El primer capítulo es la introducción. El segundo, presenta los diferentes obstáculos que nos encontramos a lo largo de la recolección, organización y descripción de las fuentes. El tercero, muestra la Ley de Justicia y Paz enfocada en los artículos de las víctimas, con la intención de. 4. Entre el 25 de noviembre de 2005 y el 11 de abril de 2006 se desmovilizaron colectivamente 30.151 paramilitares (SIN AUTOR. Se duplicaron “ paras” que se someterán a Justicia y Paz. En El Nuevo Siglo, Bogotá. 25, Abril, 2006. p. 3).. 7.

(8) que el lector se familiarice con el tema. Además ilustra cómo como se debatió y se aprobó la Ley en las plenarias de la Cámara y del Senado. El cuarto capítulo define la reparación y cuáles son los tipos propuestos por la Comisión y otros actores sociales y políticos implicados en la discusión. Éste se divide en cuatro secciones: lo que es la Comisión, sus funciones y sus objetivos; la Reparación Integral (reparación de la integralidad interna y externa); los retos que la CNRR enfrenta; y las críticas formuladas en torno al tema. El quinto capítulo muestra a los personajes que se presentan a sí mismos como víctimas en las fuentes periodísticas recogidas, y el sexto, aborda las diferentes posiciones de los expertos acerca del papel de las víctimas en temas del posconflicto y las garantías para alcanzar un proceso de paz incluyente. Los expertos identificados en las fuentes disponibles fueron: Alex Segovia, salvadoreño experto en posconflicto y asesor de la CNRR; Elizabeth Lira Kornfeld, chilena experta en Derechos Humanos; Ana Teresa Bernal, presidente de la Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra (Redepaz); Eduardo Pizarro Leongómez, director de la CNRR; Jaime Jaramillo Panesso, abogado antioqueño; y M ichael Frühling, director de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por último, se presentan las conclusiones con las que se realizan las consideraciones finales y se recogen las deducciones vitales del trabajo.. 8.

(9) 2. Descripción de las fuentes. Este capítulo presenta los diferentes obstáculos con los que nos encontramos a lo largo de la recolección, organización y análisis de las fuentes. Para empezar se escogieron 10 periódicos de diferentes partes del país con el objetivo de entender el debate que surgía con relación al tema de investigación. Posteriormente, a la hora de categorizar la información, nos dimos cuenta de que ésta era muy escasa y repetitiva; en su mayoría se exponía una serie de críticas en contra del contenido de la Ley y de sus problemas de fondo, así como del papel de la CNRR. Estas críticas provenían de diversos sectores, como la Comunidad Internacional por medio de organizaciones como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, las Naciones Unidas, la Cruz Roja y la Unión Europea. A estas se sumaron las críticas de actores nacionales, entre los que se destacan políticos como Rafael Pardo, Gina Parody, Gustavo Petro, Wilson Borja, Pablo De Greiff, César Gaviria y Carlos Gaviria; también movimientos de víctimas como la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS), el M ovimiento de Victimas de Crímenes de Estado, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Proyecto Justicia y Vida, Comisión Interamericana de Justicia y Paz, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Fundación M anuel Cepeda Vargas, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Asonal Judicial, Sinaltrainal y Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU); y finalmente defensores de los Derechos Humanos y periodistas como Álvaro Vásquez del periódico Voz y del periódico New York Times.. 9.

(10) Las críticas en contra de la Ley giran en torno a la forma como esta fue sancionada, ya que fue aprobada como una ley ordinaria y no como una estatutaria5, mientras que las críticas a sus problemas de fondo van dirigidas al desconocimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado, las críticas al papel de la Comisión hablan sobre la falta de representación de las víctimas en ésta y que la mayoría de sus funcionarios fueron escogidos a ‘dedo’ por el presidente Álvaro Uribe Vélez. En cuanto a la repetición de la información de las fuentes, nos encontramos con que las críticas son siempre las mismas, y por ende se habla de una escasez de información. En este sentido, la escasez también va ligada a la falta de testimonios de las víctimas en las fuentes, ya que sólo se encontraron cuatro testimonios de víctimas. En este punto, vale la pena resaltar que según el Proyecto “La Televisión del Conflicto: La representación del conflicto armado colombiano en los noticieros de televisión”, “Las posibilidades de que se contrasten los puntos de vista de las fuentes que concurren en la información es mayor, en la medida en que aumenta el número de fuentes” (Proyecto Antonio Nariño para la libertad de expresión. La televisión del conflicto. La representación del conflicto armado colombiano en los noticieros de televisión 2005, Página52. http://www.cinep.org.co/revistas/controversia/controversia185/elconflictoarmado.pdf). Sin embargo, en el seguimiento de prensa, el contraste de estas fuentes es insuficiente, debido a la falta de testimonios por parte de las víctimas. Es claro el respaldo que le brinda el gobierno a la Ley por parte de alguno de sus funcionarios, tales como: el ministro del Interior y Justicia, Sabas Pretelt de la Vega; el. 5. El artículo 152 de la Constitución enuncia que el Congreso de la República debe darle este trámite a las leyes que regulen aspectos pertinentes a la administración de justicia y a los derechos y deberes de las personas, entre otros aspectos (El Espectador; Página 3A, 09/04/06).. 10.

(11) vicepresidente de la República, Francisco Santos; el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo; el Vaticano y la Comunidad Suramericana de Naciones.. 11.

(12) 3. Ley de Justicia y Paz enfocada hacia las víctimas. La Ley de Justicia y Paz fue aprobada el 21 de junio de 2005, después de haber sido impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Con esta, el gobierno busca establecer un marco jurídico legal para lograr la desmovilización de los paramilitares y juzgar sus delitos. De esta manera intenta abarcar tanto la justicia, como la verdad y la reparación hacia las víctimas y los victimarios. La Ley “regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hubieran decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional” (Ley de Justicia y Paz. Principios y Definiciones, artículo 1). La Ley consta de 12 capítulos y 73 artículos. Para los objetivos de esta investigación, le dimos especial importancia al artículo quinto que habla sobre la definición del concepto de ‘víctima’: “ Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, síquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, síquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o. 12.

(13) miembros de los grupos organizados al margen de la ley” (Ley de Justicia y Paz, Artículo 5)6 .. Es pertinente recordar que esta iniciativa fue presentada en octubre de 2003, bajo el nombre de la “Ley de alternatividad Penal”, la cual buscaba convertirse en una alternativa jurídica para los responsables de delitos inhumanos, que no podían beneficiarse por la ley 7287. Esto es relevante por dos aspectos: primero, la Ley de Justicia y Paz es una continua modificación de la Ley de Alternatividad Penal; y, segundo, se han vivido dos años de apretados debates entre el primer gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez y sus opositores. En este sentido, la ley desde un comienzo generó críticas entre los detractores de la administración y la comunidad internacional, siendo reprochada en su totalidad y catalogándola como una ley que abre las puertas a la impunidad para los autores de abusos contra los Derechos Humanos. Para el New York Times, la norma debería llamarse “ley de impunidad para autores de matanzas, terroristas y grandes traficantes de cocaína” (GARCÍA ARBOLEDA, Javier. Justicia y Paz es equilibrada y universal, dice el gobierno. En El Colombiano, Antioquia. 6, Septiembre, 2005; sec. A, p. 10.). El periódico estaunidense afirma que la ley permite la desmovilización de miles de combatientes, pero da generosas concesiones a los comandantes paramilitares, “ los cabecillas de los grupos paramilitares salieron ganando por partida doble e incluso la palabra “doble-jeopardy”(que traduce doble protección) para advertir que la ley blinda a los jefes de las autodefensas contra el riesgo de la extradición, ya que les permite confesar las actividades de narcotráfico en que hayan incurrido y recibir los beneficios penales contemplados por la norma. Igualmente, se indica que la reparación a las víctimas no está clara en la nueva ley” (SIN AUTOR. NYT critica 6. La crítica de este artículo se basa en el olvido de familiares de grupos ilegales y excluye hechos de violencia, agresión y perjuicio ocasionados por miembros de las fuerzas regulares del Estado. (PARDO, Luis Guillermo. Más y Menos de la Ley de Justicia y Paz. En El Colombiano, Medellín. 21 Julio, 2005; sec A. p. 4.) 7 Ley que concede beneficios a los responsables de delitos políticos de rebelión, sedición y asonada.. 13.

(14) duramente la ley de “Justicia y Paz”. En El Nuevo Siglo, Bogotá. 24, Junio, 2005, p.5). A todo esto se suma que la Ley de Justicia y Paz fue aprobada en medio de arduos debates entre la bancada uribista y los opositores, mientras que las víctimas aseguran no haber sido tenidas en cuenta. El Proyecto fue aprobado a pupitrazo limpio en la Cámara luego de que la bancada del Partido Liberal decidió retirarse del recinto y los opositores fueron expulsados a gritos por los uribistas, tras un enfrentamiento entre el alto comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, y los representantes, Gina Parody y Gustavo Petro (COLPRENSA, BOGOTÁ M EDELLÍN. Con zafarrancho se selló Justicia y Paz. En El Colombiano, M edellín. (22, Junio, 2005); sec. A, p. 9). Al final de este escándalo, el quórum quedó compuesto por 88 congresistas, cinco más del mínimo necesario, permitiendo así la aprobación del proyecto. “Ante esta arremetida y un coro de parlamentarios que pedía su salida, los liberales decidieron abandonar el recinto. El representante Jesús Ignacio García leyó la constancia de retiro en la que manifestó falta de garantías para un debate serio que deja más dudas que verdades frente al tema paramilitar” (COLPRENSA, BOGOTÁ M EDELLÍN. Con zafarrancho se selló Justicia y Paz. En El Colombiano, M edellín. (22, Junio, 2005); sec. A, p. 9). La representante Gina Parody afirma que “El proyecto facilita los acuerdos ‘secretos’ del Comisionado con los jefes paramilitares, hoy nos están entregando una parte pequeña de la estructura militar, pero la misma la reproducen en cinco minutos con su dinero sucios”, agregó Gina Parody (ALBAN. La verdad quedó presa. En Voz, Bogotá. 29, Junio, 2005. p. 5). Por otro lado, “El Comisionado no nos respondió nunca con argumentos si el proyecto traerá la verdad del paramilitarismo a los colombianos y la reparación a las víctimas de sus crímenes. En cambio arremete, dijo Parody al salir del recinto” (COLPRENSA, BOGOTÁ M EDELLÍN. Con zafarrancho se selló Justicia y Paz. En El Colombiano. 22, Junio, 2005. sec. A, p. 9). Finalmente, Parody señala que “el mensaje que estamos enviando a la sociedad. 14.

(15) colombiana es que el crimen paga” (SIN AUTOR. NYT critica duramente la ley de “Justicia y Paz”. En El Nuevo Siglo, Bogotá. 24, Junio, 2005. p.5). De acuerdo con el también senador Jimmy Chamorro, son muchos los temas a conciliar, “pues a última hora al proyecto se le colgaron los ‘narcomicos’, tanto en el Senado como en la Cámara. Por ejemplo, en el artículo primero, que describe qué es un grupo armado y que como quedó, puede ser cualquier cosa” (COLPRENSA, BOGOTÁ M EDELLÍN. Con zafarrancho se selló Justicia y Paz. En El Colombiano, M edellín. 22, Junio, 2005. sec. A, p. 9). Según el representante del Frente Social y Político Wilson Borja, la Ley de Justicia y Paz, “elimina la búsqueda de la verdad colectiva e integral como parte del derecho a la verdad. Suprime el aparte que disponía que las investigaciones y procesos judiciales deberían buscar la reconstrucción comprensiva de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” (ALVÁN. Ley de “justicia y paz” hacia la impunidad. En Voz, Bogotá. 22, Junio, 2005. p. 6).. Por otro lado, las agrupaciones de víctimas, como el M ovimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, aseguran que: “ En la actualidad no existen en el país condiciones favorables para la participación de las víctimas, pues ellas continúan siendo silenciadas por las estructuras paramilitares y mafiosas, y sus propiedades siguen siendo usurpadas y legalizadas con presiones. Los procesos de desmovilización encubren prácticas generalizadas de control social y político sobre la población. Bajo tales circunstancias, no existen las premisas indispensables que aseguren la protección de la vida y la integralidad de quienes sean involucrados en los procedimientos a que de lugar el trabajo de la Comisión” (SIN AUTOR. La Comisión de Reparación no representa ni la voluntad ni la poción de las víctimas. En Voz, Bogotá. (12, Octubre, 2005); p. 16.. En una dirección similar, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), por medio de su vocera Gladys Ávila, afirma que se realizó una resistencia civil, anunciando que las víctimas desconocerían los fallos de los jueces que apliquen la Ley: “la ley desconoce a las victimas y protege a los victimarios. Nos hemos enterado por medio de varios. 15.

(16) congresistas, conscientes y consecuentes con nuestro trabajo, que la aprobación de esta ley no solamente se dio en contra del dolor de las victimas sino con celebraciones con wiskey (sic) en pleno congreso” (GUTIÉRREZ, Juan Carlos. Víctimas desconocerán fallos a favor de “paras”. En Vanguardia Liberal, Bucaramanga, Santander. 26, Junio, 2005. sec. A, p. 2). Así mismo, afirma que: “ estamos dispuestos a enviar todos los días derechos de petición a todas las instancias judiciales nacionales e internacionales para reclamar que nuestra voz sea escuchada. Vamos a llevar los procesos fuera del país, para que los responsables de la violación de los derechos humanos paguen sus crímenes… Acudiremos a todas las normas nacionales o internacionales de carácter jurídico y político, para demostrar que las víctimas no hemos sido escuchadas y poner en evidencia que esta Ley promueve la impunidad” (GUT IÉRREZ, Juan Carlos. Víctimas desconocerán fallos a favor de “ paras”. En Vanguardia Liberal, Bucaramanga, Santander. 26, Junio, 2005. sec. A, p. 2).. Con relación a este ejemplo es sustancial resaltar que el vicepresidente Francisco Santos presentó ante varios eurodiputados la Ley de Justicia y Paz, con la tarea de informarlos sobre esta. Lo curioso del caso, es que las ONG, como la Federación Internacional de los Derechos Humanos, se molestaron con él puesto que: “presentó como cierto que las víctimas tomaron parte de toda la aplicación de la Ley, y eso sencillamente no es verdad”, (IRAGORRI, Juan Carlos. Vicepresidente consiguió apoyo para Justicia y Paz. En El Colombiano, Antioquia. 23, Septiembre, 2005. sec. A, p. 10). Con relación a lo anterior, no podemos afirmar cómo fueron ignoradas y de qué manera participaron, ya que el seguimiento de prensa carece de esta información. Es clave resaltar que los medios escritos hacen constantemente alusión a las víctimas pero, en ningún momento, especifican su participación dentro de la formulación de la Ley. Para terminar, la Ley de Justicia y Paz debió aprobarse como ley estatutaria8 y no como una ley ordinaria. Esta distinción radica en que la primera solo puede entrar en vigencia. 8. El artículo 152 de la Constitución enuncia que el Congreso de la República debe darles este trámite a las leyes que regulen aspectos pertinentes a la administración de justicia y a los derechos y los deberes de las personas, entre otros aspectos (El Espectador; Página 3A, 09/04/06).. 16.

(17) después de superar el control de constitucionalidad. Además, su aprobación habría requerido de otro tipo de mayorías. En este sentido, la ley pasaría una norma que la protegería en contra de posibles demandas, herramienta bastante útil si tenemos en cuenta que después de sancionada, la ley sufrió 20 demandas interpuestas por diferentes personas y organizaciones, como el M ovimiento de Víctimas de Crímenes de Estado. Estas se basaron en que la norma “padeció dificultades de trámite y que contiene disposiciones de fondo que son inaplicables bajo un manejo jurídico como el vigente en Colombia” (CHAVEZ, Víctor. Ley de Justicia y Paz, “papa caliente” en la Corte Constitucional. En El Nuevo Siglo, Bogotá. 26, M arzo, 2006. p 11.) Las disposiciones de fondo hacen referencia a que se desconocen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Además, contiene la figura del indulto y de amnistía y le concede a los victimarios la figura de delincuentes políticos, lo que implica acceder a penas alternativas para reducir sus condenas. Por otro lado, el abogado Luis Leyva interpuso un recurso ante el Tribunal, argumentando que la senadora Zulema Jattín y su par Luis Humberto Gómez hicieron caso omiso de las advertencias por parte de las plenarias legisladoras sobre la forma de trámite de la Ley: “ El trámite se hizo al revés. Este proyecto debía ser una ley estatutaria y no ordinaria. La estatutaria requiere de condiciones especiales, como la de la votación por mayoría absoluta, es decir que las dos terceras partes del quórum total de cada cámara. También, cuando es estatutaria debe tener el visto previo y revisión previa de la Corte Constitucional, como dice la ley. Así no lo hicieron y decidieron saltarse este control” (GUT IÉRREZ, Juan Carlos. Víctimas desconocerán fallos a favor de “ paras”. En Vanguardia Liberal, Bucaramanga, Santander. 26, Junio, 2005. sec. A, p. 2).. La importancia de este acontecimiento para los objetivos de nuestra investigación, es clave para entender que desde un comienzo las víctimas han sido relegadas a un papel secundario en torno a la Ley de Justicia y Paz; desde su formulación hasta su promulgación. Vale la pena aclarar que la información obtenida de las fuentes no muestra en qué etapas de la. 17.

(18) formulación de la Ley participaron las víctimas. Pero sí muestra de acuerdo con M aria Jimena Duzán9 que la palabra víctima se asocia con derrota y fracaso, con culpa y persecución, son actores martirizados a los cuales de alguna manera se les debe reparar, pero no son percibidos como actores “centrales” los cuales pueden contribuir en el alcance, eficiencia y eficacia de las políticas de reparación. En este sentido, ser víctima de acuerdo con la Ley implica sufrir daños directos colectiva o individualmente. Estos daños deben haber tras gredido la legislación penal y haber sido cometidos por grupos al margen de la Ley. Por más que sean martirizadas, juegan un papel importante a la hora de formular políticas, ya que sus testimonios y experiencias sirven para evitar repetir los hechos ocurridos.. 9. Víctima de la muerte de su hermana en el Magdalena Medio por parte de los paramilitares.. 18.

(19) 4. Reparación Simbólica y Económica. Esta parte de la investigación muestra cómo se define la reparación y cuáles tipos de reparación propone la CNRR y otros actores sociales y políticos implicados en la discusión. La Comisión fue creada por la Ley de Justicia y Paz, el 7 de septiembre de 2006 que tendrá una vigencia de 8 años, con nueva funciones esenciales a cumplir, siendo la primera la más importante, puesto que habla sobre “la creación de programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas” 10. “Se trata de la Comisión de mayor nivel que el país haya tenido para intervenir en la solución del conflicto armado y reparación de las víctimas” (PEÑA, Edulfo. Se inicia reparación de víctimas. En El Tiempo. 12 Septiembre, 2005; p.1-2.). De acuerdo con Jaime Jaramillo Panesso11, la Comisión se creó “para asesorar y recomendar al Gobierno actividades relacionadas con distintas categorías de reparación (económica, moral, simbólica y comunitaria), las cuales serán analizadas a la luz de la reglamentación y conceptualización que tenga la Comisión” (Arboleda, García, Javier. Las víctimas tienen una oportunidad. En El Colombiano. 4 Octubre, 2005 sec A. p. 3). Este capítulo está organizado en 4 secciones: la primera muestra lo que es la Comisión, sus funciones y sus objetivos; la segunda, la Reparación Integral (la cual se divide en la reparación de la integralidad interna y la externa); la tercera expone los retos que la CNRR enfrenta; y la cuarta, las críticas que se han formulado entorno al tema. La discusión global sobre los tópicos se hace en la última parte. En las distintas secciones optamos por reproducir. 10. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Definiciones Estratégi cas y Operativas/ Decreto 4760-05. Abogado fundador y miembro de la Comisión Facilitadora de Paz de Antioquia, fue asesor de paz y cultura de la gobernación de Antioquia (1995-1998) y representante a la Cámara (1974-1978).. 11. 19.

(20) las declaraciones de los distintos actores. Se trata de declaraciones que en algún punto pueden sentirse repetitivas, pero consideramos necesario conocer todas las posturas.. 4.1 La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación: funciones y objetivos. La Comisión está integrada por cinco representantes de la sociedad civil designados por el Presidente de la República: 1. Eduardo Pizarro Leongómez: sociólogo, profesor del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la Universidad Nacional de Colombia. 2. Jaime Jaramillo Panesso: abogado fundador y miembro de la Comisión Facilitadora de Paz de Antioquia. Fue asesor de paz y cultura de la gobernación del mismo departamento (1995-1998) y representante a la Cámara (1974-1978). 3. Monseñor Nel Beltrán S antamaría: obispo de Sincelejo, participó en los diálogos de paz entre el gobierno del entonces presidente César Gaviria y la Corriente de Renovación Socialista. Creó la Comisión de Conciliación de Sucre y es miembro de la Red de Desarrollo de los M ontes de M aría. 4. Ana Teresa Bernal: fundadora en 1985 del M ovimiento por la Vida en Bogotá. En 1993 participó en la creación de la Red Nacional de Iniciativas por la Paz y contra la Guerra (Redepaz) y fue integrante, entre 1999 y 2000, del Comité Temático del proceso de paz con las FARC. Actualmente es promotora del M andato por la Paz. 5. Patricia Buritica Céspedes: licenciada en matemáticas y especialista en educación comunitaria. Desde joven se vinculó al movimiento sindical donde trabajo por la defensa y promoción de los derechos laborales. Durante los últimos 14 años ha pertenecido al Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). En el. 20.

(21) 2001 impulsó la Conferencia sobre M ujer y Paz en Estocolmo, Suecia. El 25 de julio de 2002 promovió la M archa de M ujeres contra la Guerra, en coordinación con cuatro organizaciones: organización Femenina Popular–OFP, Red Nacional de M ujeres, M esa de Concentración y Ruta Pacífica. Fue nominada al premio Nobel de la Paz en el 2005, en el marco del proyecto “1000 mujeres y un premio Nobel”. (Redacción Nacional. Arrancan los Quijotes de reparación. En El Tiempo, 4 Octubre, 2005. p. 1-3.). 6. Gustavo Villegas Restrepo, director del Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de M edellín. Su nombramiento representa un reconocimiento a la labor adelantada de la Administración M unicipal en. materia de reinserción de. desmovilizados. (CRUZ LEÓN, Ricardo. Víctimas, más cerca de la verdad. En el M undo 1, M arzo, 2006. sec. B. p. 5). Por otro lado, están los miembros designados por el Estado: el vicepresidente de la República, Francisco Santos; el procurador general de la Nación, Edgardo M aya; el ministro de Interior y Justicia, Carlos Holguín Sardi; el ministro de Hacienda y de Crédito Público, Alberto Carrasquilla; el defensor del Pueblo, Volmar Pérez; y el director de la Red de Solidaridad o de Acción Social, Luis Alfonso Hoyos. Y por último, dos representantes de los movimientos de víctimas: Patricia Perdomo, miembro de la Fundación País Libre e hija de la ex parlamentaria Consuelo de Perdomo, víctima de secuestro a manos de las FARC desde el 2001; y Régulo M adero, fundador de la ONG Credhos, Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos.. Sus principales funciones son: 12. 12. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Definiciones Estratégi cas y Operativas/ Estructura Funcional de la CNRR.. 21.

(22) 1. La Comisión recomendará al M inisterio Público el diseño de programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas. 2. Con el fin de materializar el derecho a la reparación, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y las autoridades administrativas exhortarán a los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, para que lleven a cabo actos preprocesales de restitución de bienes directamente a las víctimas, los cuales serán tenidos en cuenta como parte de la reparación al momento de proferir la sentencia respectiva. 3. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, para el ejercicio de sus funciones, en especial de las que tratan los numerales 52.1, 52.3, 52.4 y 52.6 del artículo 51 de la Ley 975 de 2005, solicitará a las autoridades competentes su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, según sea el caso, así como el suministro de la información necesaria y pertinente que se requiera, salvo que se encuentre sometida a reserva legal. Las respectivas entidades deberán tramitar la solicitud y prestar la colaboración necesaria. 4. Propiciará la colaboración armónica entre las entidades y órganos del Estado relacionadas con la aplicación de las leyes previstas en el numeral anterior, para lo cual propondrá mecanismos expeditos de interlocución con el fin de que las actividades sean desarrolladas de manera oportuna y eficiente. 5. Diseñará un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y/o quejas de las víctimas y las encausará remitiéndolas a las respectivas instituciones o autoridades competentes con el fin de que estas les brinden el trámite adecuado. Igualmente realizará el seguimiento del mismo.. 22.

(23) 6. Diseñará un Programa de Restitución de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes, el cual servirá de base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes. 7. Propondrá cuando lo estime oportuno, programas restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano y social de las víctimas, las comunidades y los ofensores, con el fin de que se restablezcan los vínculos sociales y se posibilite la reconciliación, los cuales se podrán implementar con la colaboración del Gobierno Nacional, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones religiosas y organismos de cooperación internacional y podrán ser operados por la Defensoría del Pueblo, por organizaciones civiles autorizadas por el Gobierno Nacional, casas de justicia o centros de convivencia ciudadana, entre otros. Cuando así lo decida y cuente con el presupuesto requerido, la Comisión podrá implementar directamente algunos de los programas restaurativos. 8. Podrá solicitar informes a las diferentes autoridades, los cuales serán tenidos en cuenta para la formulación de las recomendaciones que lleve a cabo. Igualmente, para tal fin, podrá solicitar información pertinente a las organizaciones internacionales con las cuales las diferentes entidades estatales hayan celebrado convenios de cooperación. 9. Tendrá acceso permanente al sistema de información para la reparación de las víctimas, de que trata el artículo 18 del presente decreto.. Con relación a lo anterior, los objetivos de la CNRR surgen a partir de las discusiones y declaraciones que fueron encontradas durante el seguimiento de prensa. En este orden de ideas, se identificaron ocho objetivos de la CNRR:. 23.

(24) 1.. Garantizar a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley su participación en los procesos de esclarecimiento judicial y el cumplimiento de sus derechos.. 2.. Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).. 3.. Hacer un seguimiento y verificar los procesos de reincorporación que garanticen la desmovilización de los miembros de las AUC que se acojan a la Ley.. 4.. Garantizar el funcionamiento de las instituciones estatales en las regiones o espacios donde se dieron las desmovilizaciones. (Inicio funciones Comisión de Conciliación. En El Nuevo Siglo. 5 Octubre, 2005. p. 10).. 5.. Se resalta que quinto objetivo donde se presentará en el término de dos años ante el gobierno y el Congreso, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados.. 6.. Recomendar los criterios para las reparaciones.. 7.. Coordinar las comisiones regionales para la restitución de bienes.. 8.. Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de hechos de violencia que perturben la paz nacional (Peña, Edulfo. Se inicia reparación de víctimas. En El Tiempo. 12 Septiembre, 2005; p.1-2.).. 4.2 La Reparación Integral: Integralidad Interna y Externa. En esta sección es importante aclarar que el universo de víctimas para la Comisión es igual al universo que establece la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, la CNRR introduce el concepto de beneficiario, refiriéndose a aquella víctima que recibirá algún tipo de reparación 24.

(25) (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Definiciones y estrategias, el concepto de víctima y los principales tipos de victimización). Por otro lado la definición que le da la Comisión a la reparación busca: “dignificar a las víctimas mediante medidas que alivien su sufrimiento, compensen las pérdidas sociales, morales y materiales que han sufrido y restituyan sus derechos ciudadanos” (CNRR. Definiciones Estratégicas y Operativas/Definiciones Estratégicas). Bajo esta idea de la reparación, la Comisión: “ comprende, pues, acciones tendientes a buscar la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de las conductas punibles. Es decir, regresar a las víctimas a la situación anterior a la comisión del delito; compensarles por los prejuicios causados; realizar actos para aliviarles los traumas físicos y psicológicos; restablecerles la dignidad; difundir la verdad sobre lo sucedido; desmovilizar y desmantelar los grupos armados al margen de la ley” (REDACCIÓN NACIONAL. Verdad y Reparación, otro. En El Colombiano. (4 Octubre, 2005); sec. A. p. 5).. La reparación integral busca, por medio de un proceso de justicia transicional, reconstruir la memoria histórica y aplicar la justicia, para así reparar la integralidad interna y externa de las víctimas, involucrando las dimensiones de verdad, justicia y reparación. Ahora bien, la integralidad interna son las reparaciones simbólicas y económicas, colectivas o individuales, mientras que la externa es el empleo de reformas institucionales Con relación a este punto aclaramos que esta diferenciación la estableció la CNRR y que en el seguimiento de prensa no se identificó una discusión frente al tema, Hay varias clases de reparación. Hay reparación pública, comunitaria, de carácter simbólico como es ordenar monumentos o placas que recuerden a las víctimas como un instrumento de la memoria y la no repetición de los hechos. No es solamente de carácter económica. De todas maneras eso lo determinan los jueces. La Comisión puede recomendar y hacer reparaciones de carácter simbólico, porque son determinadas por la situación política y social de la zona donde se haga, pero. 25.

(26) las que son de tasación estrictamente económica son exclusivamente de los jueces, que también pueden ordenar las simbólicas ( RESTREPO, Javier. Esta no es una Comisión de la Verdad. En El. M undo. 2 Octubre, 2005; sec B. p. 3).. La reparación integral reconoce diferentes formas de reparación que hacen alusión a las reparaciones económicas y simbólicas 13, estas son textualmente: •. La restitución, también conocida como restitutio in integrum, busca devolver a la víctima a la situación anterior a la violación y comprende, entre otras cuestiones, “el restablecimiento de la libertad, los derechos legales, la situación social, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades”.. •. La indemnización, que consiste en compensar los perjuicios causados por el delito y que generalmente asume la forma de un pago en dinero como reconocimiento a los males cometidos y para reparar las pérdidas sufridas. Generalmente son objeto de compensación los siguientes daños: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; los perjuicios morales; los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.. •. La rehabilitación, que se refiere al cuidado y asistencia profesional que las víctimas requieren para reestablecer su integridad legal, física y moral después de la violación en su contra. Estas medidas deberán incluir según proceda, la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.. •. La satisfacción o compensación moral, consistente en realizar acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y a difundir la verdad de lo sucedido. Son medidas de carácter no pecuniario. Algunos ejemplos de tales medidas son las siguientes: medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas; la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.. 13. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Definiciones Estrat égicas y Operativas/Fundamentos Filosóficos y Operativos/Definiciones Estratégi cas de la CNRR.. 26.

(27) •. Las garantías de no repetición, son aquellas medidas dirigidas a evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que vulneren su dignidad. Algunas de las medidas que se reconocen internacionalmente son las siguientes: adhesión consecuente de las instituciones públicas al imperio de la ley; el ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de seguridad; la garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; asegurar el funcionamiento independiente, imparcial y eficaz de los tribunales de justicia de conformidad con las normas internacionales relativas a las garantías procesales debidas; la desmovilización y desmantelamiento de los grupos armados paraestatales o no oficiales; la promoción de mecanismos destinados a prevenir y vigilar los conflictos sociales; la revisión y reforma de leyes que puedan, eventualmente, contribuir a la violación de las normas internacionales de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Definiciones Estratégicas y Operativas/Fundamentos Filosóficos y Operativos/Definiciones Estratégicas de la CNRR).. Por otro lado, personalidades como Eduardo Pizarro Leongómez y Rafael Pardo tienen sus propias versiones de lo que la reparación simbólica y económica puede ser: Para P izarro esta reparación simbólica es “impulsar en la creación de una Comisión de reconstrucción histórica del fenómeno paramilitar, que produzca los próximos 6 meses o un año un informe sobre este fenómeno y como evitar que se repita. Un informe que circule ampliamente y mediante el cual las víctimas sientan que hay una condena moral”, (GÓM EZ, M arisol y PEÑA, Edulfo. Plata para reparar es limitada. En El Tiempo. 3 Octubre, 2005; p. 1-2).. Pardo, por su parte, es más crítico con la Ley de Justicia y Paz y afirma que está parada sobre “arena movediza”. Reconoce que lo único rescatable de la Ley es el capítulo relacionado con la reparación. Para él, el problema radica en el vacío de justicia del cual no saldrán responsables de los hechos cometidos, y por ende se saltarán la reparación. Por lo tanto propone “un canje de deuda externa de créditos bilaterales de gobiernos, para fortalecer el Fondo de Reparación de Víctimas creado en la Ley de Justicia y Paz”, (Rafael Pardo Rueda. Ley de Justicia y Paz está parada sobre “arena movediza”. En El Colombiano. 23 Agosto,. 27.

(28) 2005, p 3A). Su punto radica en intercambiar la deuda para conseguir fondos económicos adicionales para la CNRR. De esta manera su crítica va dirigida hacia la Ley y no hacia la Comisión. Por créditos bilaterales, Pardo busca obtener una reducción de la deuda bilateral con los países que hacen parte del “grupo de apoyo” que prestan dinero al país. De acuerdo con el senador, “el monto total de deuda asciende hoy a US$ 760 millones, y el objetivo es que pueda reducirse a través de un canje con presupuesto nacional y giro de dineros del tesoro al Fondo de Reparación de Víctimas”, (M artínez, William, Fernando. Una mano a las víctimas. En El Espectador. 11 Septiembre, 2005. sec. A p.5).. 4.3 Retos de la CNRR. Se identificaron dos retos particulares en las fuentes y entre las posiciones de los distintos actores. Uno de ellos hablaba de los retos que establecidos por la Comisión y el otro de la serie de retos identificados durante la codificación de las fuentes, a partir de lo que se estaba diciendo sobre la reparación. En este punto, fueron los diferentes actores sociales y políticos los que identifican otros retos de la CNRR, diferentes a los que la Comisión ya había planteado. El primer grupo define los siguientes retos: 1) Garantizar la participación de las víctimas en los procesos judiciales y de reparación. La ley contempla la creación de un fondo para la reparación de las víctimas. 2) Presentar informe público sobre el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales. 3) Verificar los procesos de reincorporación de los miembros de grupos desmovilizados y el cumplimiento de las autoridades locales en la desmovilización de estas personas. En esta labor, la Comisión podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras. 4) Evaluar periódicamente la labor de reparación a las víctimas. Para ello, podrá formular recomendaciones a las instancias correspondientes que ayuden a la adecuada aplicación de la Ley 975. Incluso, puede sugerir al gobierno o a las organizaciones 28.

(29) 5) 6). 7). 8). políticas conmemorar, homenajear y exaltar a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. Dos años después de su instalación debe presentar un informe gestión ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de paz de Senado y Cámara. Recomendar criterios de reparaciones al Fondo de Reparación a las Víctimas, creado por esta norma y cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Este Fondo se nutrirá de los recursos que “a cualquier título” entreguen los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, de los provenientes del Presupuesto Nacional y de las donaciones nacionales y extranjeras en dinero o en especies. Coordinar las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, creadas por esta Ley. Estas comisiones tendrán una composición similar a la Comisión Nacional que designará unos de sus miembros para que las dirija. Realizar acciones de reconciliación que eviten nuevos hechos de violencia. (REDACCIÓN. Los Retos de la Comisión de Reparación y Reconciliación. En El País, Cali. 12, Septiembre, 2005. sec. A p.4). El segundo grupo no plantea retos diferentes a la Comisión, sino complementos. Lo que esta agrupación afirma, principalmente, es que la Comisión debe legitimar un proceso histórico de paz con los paramilitares, “tiene la nueva Comisión un reto enorme, pues deberá inyectarle una alta dosis de legitimidad a una ley cuya aprobación por parte del Congreso fue duramente cuestionada, no sólo por opositores al gobierno sino por organizaciones no gubernamentales y defensoras de Derechos Humanos, quienes ven en ella la posibilidad de que los delitos cometidos por las autodefensas queden en la impunidad” (PIZARRO, Eduardo. Comisión. En El Nuevo Siglo. 13 Septiembre, 2005. p. 5.). Siguiendo esta misma dirección, el vicepresidente Francisco Santos afirmó, en el conversatorio realizado el fin de semana del 13 y 14 de Agosto de 2005, que “no nos olvidemos de que en Colombia hubo mucha víctima, mucho muerto, mucho desaparecido, mucho dolor. Si logramos superarlo de una manera positiva voltearemos la página, y por ahí entran los otros grupos. Yo creo que ese es el gran reto” (CASTAÑO, Giovanni. La meta es la reconciliación. En El M undo, M edellín. 16, Agosto, 2005. sec. A, p. 5).. 29.

(30) Por otro lado, la Comisión cuenta con recursos inferiores a las experiencias de otras comisiones en otros países. “La Comisión de Reconciliación de Sudáfrica empleó 350 personas y su sostenimiento costó de 18 millones de dólares al año. La Comisión de Guatemala, que tenía menos funciones, costó 11 millones de dólares al año y tenía 250 miembros. La Comisión del Perú gastó 11.7 millones de dólares y tenía 250 personas”, (Redacción Nacional. Arrancan los Quijotes de reparación. 4 Octubre, 2005. p. 1-3.). En este orden de ideas, la Comisión cuenta con un obstáculo ya que parte de la buena fe de los desmovilizados para que cuenten la verdad y entreguen sus bienes ilícitos para el Fondo de Reparación, “Don Berna dijo en un medio que era propietario sólo de una casa en Medellín y de unas vaquitas, como no hay confesión veraz verificable, no pierde los beneficios si no es cierto lo que dice”, (Pardo, Rafael. Ley de Justicia y Paz está parada sobre “arena movediza”. En El Colombiano. 23 A gosto, 2005. sec. A p.3). En una dirección similar, Salvatore M ancuso Gómez, ex comandante de las autodefensas “asegura no tener bienes, ya que vive en arriendo y a estas alturas del proceso de paz, nadie sabe con qué van a indemnizar las víctimas. Mancuso habló de devolver tierras en el sur de Bolívar, sin embargo, nadie sabe su ubicación, Hoy, el ex comandante dice no tener propiedades” (UNIDAD INVESTIGATIVA. ¿Ex Paras solo entregarían el 35% de bienes ofrecidos? En el Tiempo, Bogotá. 24, Julio, 2006. p 1-4.) . Por otro lado, “Jorge 40 dice tener 19 mil hectáreas listas. Pero, según Justicia y Paz, no. entrarían. en. la. reparación. pues. fueron. hurtadas. a. terceros”. (UNIDAD. INVESTIGATIVA. ¿Ex Paras sólo entregarían el 35% de bienes ofrecidos?”. En el Tiempo, Bogotá. 24, Julio, 2006. p 1-4.). La Comisión necesita definir desde cuándo se contarán las víctimas, en términos de tiempo; por ejemplo, en Chile, el punto de referencia fue el inicio de la dictadura de Augusto 30.

(31) Pinochet hasta su caída. Por su parte, la ex senadora Piedad Córdoba considera que el paramilitarismo comenzó con la creación legal de organizaciones de autodefensa bajo el decreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968. La CNRR resalta que los conflictos armados contemporáneos en América Latina surgen, en general, luego del triunfo de la revolución cubana. En el caso colombiano, el año 1964 podría representar la fecha de corte entre el conflicto conocido como La Violencia (dominado por la confrontación bipartidista liberalconservador) y el inicio del conflicto armado contemporáneo. Esta fecha es, sin embargo, tentativa pues los historiadores han planteado igualmente otras fechas significativas, como el inicio de las autodefensas en el M agdalena M edio (1978), el agravamiento del conflicto armado interno (1982) e, incluso, el surgimiento de la Unión Patriótica y el empeoramiento de la “guerra sucia”. De ahí, la importancia de un profundo debate nacional en torno a la fecha simbólica que define la emergencia del conflicto contemporáneo en Colombia. (Comisión Nacional. de. Reparación. y. Reconciliación,. Definiciones. Estratégicas. y. Operativas/Fundamentos Filosóficos y Operativos/Definiciones Estratégicas de la CNRR).. 4.4 Críticas. Las críticas encontradas se organizaron en seis grupos distintos que giran en torno a: las víctimas, la reparación, los recursos, la conformación de la Comisión y la selección de los dos candidatos que representan a las víctimas dentro de la Comisión.. La crítica por parte de las víctimas se fundamenta en que no se ha creado un censo que establezca con seguridad cuántas son, con el fin de que conozcan cuáles son sus deberes y sus derechos. “Se dice que en Oriente hay miles de víctimas en abstracto, por eso hay la. 31.

(32) necesidad de hacer un registro, que lo harían las organizaciones, no la Comisión”, “hay campesinos que tienen derecho, por ejemplo, al seguro que entrega el Estado por unos 14 millones de pesos a los familiares de quienes hayan muerto por culpa del conflicto y que no lo saben”, (M ogollón, Glemis. Las víctimas no saben sus derechos. En El Colombiano. 27 Enero, 2006. sec. A. p.10.) En este sentido, según la Comisión Colombiana de Juristas existen muchos aspectos que la Ley tiene que cambiar con relación al papel que deben jugar las víctimas. “Las víctimas no son tenidas en cuenta para definir los hechos delictivos que deben repararse: debido a que las víctimas no pueden hacerse parte de un proceso judicial, sólo pueden participar en su reparación luego de la sentencia. De este modo sólo pueden pedir una reparación cuando hay una sentencia previa” (ISAZA, M argarita. Hacia la Reparación de las Víctimas. En El M undo, M edellín. 18, Junio, 2006. sec. D, p. 6). En este orden de ideas, para que se de la reparación, es necesario que haya una sentencia final de un proceso judicial. Es la víctima la que solicita la reparación y no el Estado quien por sí mismo la contempla, y así en casos sin reparación, los victimarios pueden beneficiarse de la pena alternativa sin ningún otro pero. Según la Comisión Colombiana de Juristas (CJJ) si una persona no tiene procesos judiciales iniciados antes de su desmovilización por delitos no amnistiables o no indultables, aunque los haya efectivamente cometido, no se le aplica este proyecto de ley sino el decreto 128 de 2003, que le da el derecho a no ser investigado judicialmente (ISAZA, M argarita. Hacia la Reparación de las Víctimas. En El M undo, M edellín. 18, Junio, 2006. sec. D, p. 6). De esta manera se puede entender que las víctimas de estos casos no serán acogidas por lo previsto por la Ley. Igualmente sucedería si el victimario no se encuentra vivo, ya que en este caso no habría una sentencia previa. Con relación a lo anterior, Human Rights Watch recomienda: El reglamento debería establecer que la Fiscalía deberá investigar los hechos delictivos por cuales las víctimas han realizado solicitudes de reparación. Sobre la base de tal investigación, la Fiscalía deberá formular nuevos cargos que correspondan. También deberá presentar al. 32.

(33) tribunal las pruebas pertinentes, para que éste las tome en cuenta al fallar sobre la solicitud de reparación. De otra manera no se garantiza el derecho a la reparación consagrado con el artículo 8 de la Ley, ya que las víctimas no cuentan con capacidad de investigación y recolección de pruebas. (ISAZA, Margarita. Hacia la Reparación de las Víctimas. En El Mundo, Medellín. 18, Junio, 2006. sec. D, p. 6).. Por otro lado, las críticas hacia la reparación se enfocan en las declaraciones del Presidente Álvaro Uribe Vélez y el Vicepresidente, Francisco Santos. El primero afirma que “la víctimas más pobres nunca encontrarán reparación total, por más que se les pueda resarcir económicamente ” (SIN AUTOR. COM ISIÓN DE Reparación y Conciliación: un alud de peros… En El Nuevo Siglo, Bogotá. 6, Octubre, 2005. p. 14.). Por su parte el Vicepresidente afirma que “el derecho a la reparación que tienen las víctimas de los grupos armados, consagrado en la Ley de Justicia y Paz es demasiado amplio en sus bondades, en sus conceptos y, por lo tanto, difícil de cumplir en su totalidad”, (Salgado, Carlos. La reparación no debe crear grandes expectativas: Santos. En El Colombiano. 11 Agosto, 2005 sec A. p. 9). Por lo tanto considera que es necesario reducir las expectativas en torno a este tema. En otra declaración del Vicepresidente durante en el conversatorio realizado el fin de semana del 13 y 14 de Agosto de 2005 afirmó que:. Tenemos los instrumentos: vamos a reparar a las víctimas, de pronto no todas ni la cantidad que se quisiera, pero hay un esfuerzo inmenso por ese tema, vamos a tener por primera vez un informe (que elaborará la Comisión de Reparación y Reconciliación) sobre la verdad del fenómeno del paramilitarismo en Colombia ¿Qué pasó? ¿Por qué surgieron? ¿Dónde fuimos culpables nosotros como Estado? ¿Dónde fue alcahuete la sociedad?... todo lo que pasó (CA STAÑO, Giovanni. La meta es la reconciliación. En El M undo, M edellín. 16, A gosto, 2005. sec. A, p. 5). Finalmente el vicepresidente asevera que “No estamos simplemente haciendo un programa para estos señores. Nos toca darles unas ayudas y ciertas cosas que otros. 33.

(34) ciudadanos, que los merecían cien veces más no lo reciban. Pero la paz desafortunadamente tiene esos costos” (CASTAÑO, Giovanni. La meta es la reconciliación. En El M undo, M edellín. 16, Agosto, 2005. sec. A, p. 5). En una dirección similar, la reparación de víctimas es un problema que preocupa a los congresistas, entre los que están Habib M erheg y Luis Guillermo Vélez, que integran la Comisión II del Senado “aunque el gobierno ha avanzado en algunos factores relacionados con esta materia, distrajo su atención en la resolución de los aspectos jurídicos y políticos de éste y otros temas, dejando en suspenso no sólo el cubrimiento del costo total del proceso sino de la implementación de los elementos de apoyo para todos aquellos que fueron golpeados por los grupos al margen de la ley” (CHÁVEZ Víctor. Reparación a víctimas no convence a congresistas. En El Nuevo Siglo, Bogotá. 12, Noviembre, 2005. p. 11).. Ambos senadores le hicieron una serie de recomendaciones durante el debate que se adelantó al tema de los desmovilizados. Habib M erheg recomendó que el proceso de paz que se está montando en Colombia, “aparte de acabar con la violencia, garantice la reparación a las víctimas, desde todos los frentes, pero fundamentalmente el Estado deber ser el garante de que se cumplan todos los compromisos que se establezcan con las familias afectadas por la acción de las AUC o la guerrilla” (CHAVES, Víctor. Reparación a víctimas no convence a congresistas. En El Nuevo Siglo, Bogotá. 12, Noviembre, 2005. p. 11). En este mismo sentido, Luis Guillermo Vélez recomendó que “gobierno debe concentrarse más en el tratamiento que le debe dar el tema de la reparación, porque es un aspecto fundamental para terminar con esa cadena de muertes que se desata cuando se asesina a una persona y no para hasta que su familia o sus amigos hayan cumplido la más atroz de las venganzas” (CHAVES, Víctor.. 34.

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