* 07042571*
07042571 2018/08/30
Bogotá, D.C.
Señora
SANDRA PATRICIA SOSA ANTONIO
Diagonal 50 Bis No. 2 D -76, Interior 2 Barrio Palermo Sur
Bogotá, D.C.
Asunto: Derecho de Petición No. 02214635 del 10 de agosto de 2018
Cliente No. 1953019-9 Respetada señora Sandra:
Reciba un cordial saludo por parte de CODENSA, hemos recibido la comunicación en el asunto mediante el cual solicita:
1. Solicita inmediatamente se comunique e informe cada una de las actuaciones y gestiones que CODENSA ha realizado para el servicio de luz ubicado en la dirección Diagonal 50 Bis No. 2 D -76, Interior 2 Barrio Palermo Sur.
2. Solicita inmediatamente una visita técnica o inspección ocular al predio, con la finalidad de que verifiquen y constaten que el predio no consume tanta energía como lo están haciendo saber en las ultimas facturas las cuales están cobrando exageradamente.
3. Solicita notifique fecha y hora de visita técnica o inspección ocular que realizaran al predio.
4. Solicita inmediatamente sea corregidas las facturas ultimas de consumo por cuanto está llegando por $121.570 y anteriormente venia pagando $53.820
Para su petición No 1, 2 y 3 al respecto, es necesario aclarar que la Empresa lleva a cabo inspecciones técnicas de rutina sin costo al Cliente, cuando en efecto el medidor o equipo de medida tiene alguna anomalía. En caso contrario, el costo de esta inspección debe ser asumido por quien la solicita como usuario del servicio. Como usted no aprobó el posible cobro de la inspección, la misma no se programó.
Por lo tanto, si requiere la revisión del medidor o contador, puede acudir a uno de los Centros de Atención al Cliente o comunicarse con la línea telefónica 7 115115, para brindarle los detalles de la inspección, costo y alcance, así como, para tomar datos y la respectiva
autorización, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.8 del Contrato De Servicio Público De Energía Eléctrica, de la Empresa.
Para su petición No. 4, le informamos que en el siguiente cuadro se detallan los conceptos facturados en el periodo de julio de 2018:
Descripción del Cargo Unidad de
Cobro
Consumo en Kwh
Valor del Cargo ($)
CONSUMO ACTIVA SENCILLA KWH 152 75107
EN TUS MANOS RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL FIJO 0 25861
RECONEXION FIJO 0 51439
INTERES POR MORA ( RES:6%- NORE:29,91% EA) FIJO 0 105
AJUSTE A LA DECENA (DEBITO) FIJO 0 5
RESIDENCIAL SUBSIDIO KWH 130 -30947
A continuación se detallan los conceptos facturados:
Consumo activa sencilla,
Los consumos de energía fueron establecidos con base en las lecturas reales tomadas al
medidor 4700960, marca ISKRA instalado en el predio, según lo dispone el artículo 1461 de
la ley 142 de 1994 y la cláusula 19.42 del Contrato de servicios públicos de energía
eléctrica3).
Período Comprendido Días de
cada periodo Período de Facturación Tipo Lectura Energía Consumida
Desde Hasta Anterior Actual
25/06/2018 25/07/2018 30 2018/07 19513 19665 152
Es de resaltar, que el consumo depende de la frecuencia y tiempo de utilización de los aparatos eléctricos allí instalados y la disminución del mismo dependerá únicamente del uso que se dé a la energía.
Expuesto lo anterior, le indicamos que los consumos liquidados son reales pues corresponden plenamente a los kilovatios suministrados por nuestra Compañía al inmueble en cuestión, sin evidenciar inconsistencia alguna en las lecturas reales reportadas, no
1 ARTICULO 146. .- LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a
que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales…”
2 “Determinación del consumo facturable: Por regla general el consumo facturable se determina con base en las diferencias en el registro del
equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicadas por el factor del respectivo equipo de medida (…)”.
3 Contrato de servicios públicos de energía eléctrica: Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público
habiendo lugar a modificación o ajuste alguno en su factura.
Residencial subsidio
Es de aclarar que, CODENSA S.A. E.S.P para los estratos 1, 2 y 3 otorga el subsidio de acuerdo con lo establecido en el artículo 994 de la ley 142 de 1994 de servicios públicos y normas complementarias y la resolución Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) 3555 de julio de 2004.
Por lo tanto, a partir del primer kilovatio, que supere el consumo de subsistencia, estos se cobran con una tarifa igual al 100% del costo de prestación del servicio, pues, de acuerdo con la Constitución y la ley, solamente puede ser subsidiado el consumo destinado a satisfacer necesidades básicas.
Interés por mora
Con respecto a los intereses por mora liquidados en la facturación de la cuenta en mención, le indicamos que los intereses se liquidan teniendo en cuenta la tasa establecida por la Superintendencia Bancaria, contando los días transcurridos entre la primera fecha hasta la fecha de pago o el día del periodo de facturación de la siguiente emisión.
De la misma manera, le reiteramos que los intereses por mora liquidados en la factura, se pactan en los términos del Código Civil, como se indica en el Contrato de Condiciones Uniformes, cláusula 19.9.1:
“19.9.1 Intereses por mora.- En caso de mora del CLIENTE en el pago de los servicios y conceptos regulados, LA EMPRESA podrá aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos.
Le informamos, que los recargos moratorios son liquidados sobre los saldos insolutos y en ningún momento se cobran recargos sobre recargos.
Ajuste a la decena
Le informamos que la Resolución CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 108 de 1997 en su artículo 35, literal e, establece que la empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará."
En tus manos residencial y no residencial
4 “Artículo 99. Forma de subsidiar. 99.5. Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia…” 5 “ARTÍCULO 1o. CONSUMO DE SUBSISTENCIA. Se define como consumo de subsistencia, la cantidad mínima de electricidad utilizada en un
mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Se establece el Consumo de Subsistencia en 173 kWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y en 130 kWh-mes para alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar”.
Esto por cuanto, usted no efectuó el pago de la factura 514512600 de junio de 2018 dentro de la fecha límite establecida 11 de julio de 2018, razón por la cual el 13 de julio de 2018 se envió orden de suspensión 102797180.
Sin embargo, la orden de suspensión mencionada anteriormente no se llevó a cabo a pesar de haberse desplazado nuestro personal técnico hasta el predio, dado que se le concedió un plazo adicional de tres (3) días (por mutuo acuerdo) para el pago de la factura a cambio del pago de los gastos operativos en que incurrió la Compañía con la visita de suspensión fallida. Es de precisar que el concepto en tus manos residencial y no residenciar, fue firmado a satisfacción por la señora Juliana Vaquero, autorizando así la inclusión del cobro En Tus Manos en la factura, cuyo valor asciende a $25.861, que fue liquidado en la factura 517866881 de julio de 2018.
Es importante aclarar que el cobro del beneficio En Tus Manos tiene las mismas características de un acuerdo de pago ya que contempla un plazo adicional para el pago de la obligación contenida en la factura, correspondiendo así al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada que rige la relación contractual existente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Estos sistemas de financiación para los deudores morosos no son una obligación sino una facultad de las empresas, y si los usuarios deciden acogerse a ellos, deben cumplir lo acordado. Con ello se pretende que los usuarios se pongan al día en sus obligaciones y cuenten nuevamente con la disponibilidad del servicio.
En resumen, con el beneficio de En Tus Manos la Empresa le otorga al usuario un plazo adicional para el pago y por esta forma renuncia a su derecho de no efectuar la suspensión del servicio; por su parte, el usuario debe correr con los costos operativos producidos por la visita de suspensión fallida. Es decir, que no se trata de un “servicio”, sino de un acuerdo de pago mediante el cual la Empresa le otorga un plazo adicional de pago al usuario y éste, acepta.
Debe especificarse que el plazo otorgado para el pago de la obligación genera intereses de mora y que el valor de la visita que se le cobra al cliente es diferente al interés moratoria cobrado por el incumplimiento. Es de precisar que el 18 de julio de 2018 se realizó el pago por valor de $53.820.
Expuesto lo anterior, le indicamos que no hay lugar a modificación o ajuste alguno en su factura por el concepto En tus Manos Residencial y No Residencial.
Cobro de reconexión
Esto por cuanto, usted no efectuó el pago de la factura No. factura 514512600 de junio de 2018 dentro de la fecha límite establecida 11 de julio de 2018, razón por la cual se suspendió
el servicio el 13 de julio de 2018, mediante la orden No. 102806594.
La suspensión del servicio se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1406 de la Ley 142 de 1994 y la cláusula 197 del Contrato de Servicio Público de Energía, CSPE8, las cuales expresan que la falta de pago oportuno de la factura expedida por la Empresa, por un (1) período de facturación da lugar a la suspensión del servicio.
Teniendo en cuenta que el pago por $53.820 se hizo el 18 de julio de 2018, se generó la orden de reconexión No. 102884295, ejecutada el mismo día.
Por lo tanto, en la factura No. 517866881 de julio de 2018 se cargó el costo de la reconexión
por valor de $51.439, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 19.49 del Contrato de
Servicio Público de Energía, CSPE 10.
Es importante tener en cuenta que a los valores cobrados por concepto de reconexión, se aplican las tarifas definidas por la Resolución CREG 225 de 1997, las cuales son previamente revisadas y aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. Respetuosamente, le recomendamos tener en cuenta las fechas de pago que aparecen en la factura y en la medida de lo posible, para evitar una suspensión, efectúe el pago en la primera fecha límite, ya que la segunda fecha corresponde al anuncio de suspensión.
En los anteriores términos damos respuesta a la solicitud, no sin antes manifestarle que CODENSA SA. ESP siempre estará en disposición de atender cualquier otra Inquietud, y de seguir ofreciéndole el mejor servicio de energía.
Codensa S.A E.S.P le informa que contra la presente decisión, procede el recurso de reposición ante la Compañía el cual deberá presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto de la notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.
De igual forma, en el mismo momento de presentar el recurso de reposición, y en subsidio de este y de manera expresa podrá presentar en el mismo escrito el recurso Apelación, éste último recurso será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos definidos en la ley.
Aprovechamos esta oportunidad, para reiterarle la constante disposición de CODENSA S.A ESP hacia todo lo que signifique la búsqueda de soluciones para nuestros clientes.
6 “ARTÍCULO 140. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la
suspensión del servicio (…)”
7 “19. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- (….) 19.1 Suspensión del servicio.- En los siguientes casos: 19.1.1. Falta de pago oportuno de la
factura de cobro expedida por la EMPRESA, correspondiente a un (1) período de facturación. (…)”
8 Contrato de Condiciones Uniformes (C): Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de
energía eléctrica (obligaciones y derechos)
9 “19.4 Restablecimiento del servicio.- En el evento en que la suspensión o corte del servicio haya sido causado por el incumplimiento de este contrato por parte del CLIENTE, para restablecer el servicio, éste deberá eliminar la causa que originó dicha suspensión o corte, pagar los gastos de reinstalación o reconexión (…)”
10 Contrato de Condiciones Uniformes (CCU): Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (obligaciones y derechos)
Reiteramos nuestro deseo de servirle, Cordialmente,
Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio11
Ivon Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos
YARF /CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE SUPER CADE BOSA
Su caso se encuentra en este momento del proceso
Contáctenos
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Líneas de atención telefónica 7 115 115en Bogotá, o al 5 115 115desde fuera de Bogotá Correo electrónico [email protected]*
En cualquiera de nuestros centros de servicio al cliente de Codensa S.A ESP.
*Si el trámite requiere un soporte Original debe hacerse directamente en nuestros centros de servicio al cliente.
Si requiere la mediación de la Oficina Defensor del Cliente, con gusto será atendido a través de:
Correo electrónico: [email protected] / [email protected]
Página web www.codensa.com.co/empresas/defensor-del-cliente
Comunicación escrita dirigida al Defensor y radicada, en un Centro de servicio Codensa S.A ESP.
Atención personal en nuestra oficina ubicada en la Carrera 13 No. 53 -43 de Chapinero.
11 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el
CITACIÓN
Señora
SANDRA PATRICIA SOSA ANTONIO
Diagonal 50 Bis No. 2 D -76, Interior 2 Barrio Palermo Sur
Bogotá, D.C.
Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la oficina de CODENSA S.A. ESP de SUPER CADE BOSA, ubicada en la Av. Calle 57 R sur No. 72D-12 PORTAL DEL SUR, de esta ciudad, en el siguiente horario: lunes a viernes (días hábiles) de 7:00 am a 5:30 pm. Portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No. 02214635 del 10 de agosto de 2018.
Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio12 Ivon Andrea Garzón Ariza
Oficina Peticiones y Recursos
YARF /CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE SUPER CADE BOSA
NOMBRE DE QUIEN RECIBE:
FIRMA:
C.C. Nº.:
FECHA Y HORA:
12
Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.
CALIDAD DE QUIEN RECIBE:
Al asistir a la oficina comercial debe presentar:
I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III)
Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento.
CITACIÓN
Señora
SANDRA PATRICIA SOSA ANTONIO
Diagonal 50 Bis No. 2 D -76, Interior 2 Barrio Palermo Sur
Bogotá, D.C.
Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la oficina de CODENSA S.A. ESP de SUPER CADE BOSA, ubicada en la Av. Calle 57 R sur No. 72D-12 PORTAL DEL SUR, de esta ciudad, en el siguiente horario: lunes a viernes (días hábiles) de 7:00 am a 5:30 pm. Portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No. 02214635 del 10 de agosto de 2018.
Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar d e destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio13 Ivon Andrea Garzón Ariza
Oficina Peticiones y Recursos
YARF /CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE SUPER CADE BOSA
NOMBRE DE QUIEN RECIBE:
FIRMA:
C.C. Nº.:
FECHA Y HORA:
CALIDAD DE QUIEN RECIBE:
Al asistir a la oficina comercial debe presentar:
I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III)
Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento.
13
Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.
ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, a los _ _ _ _ días del mes de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del año _ _ _ _ _ a las _ _:_ _ de manera personal fue puesto en mi conocimiento el contenido de la respuesta No 07042571 del
2018/08/30, del radicado 02214635 del 10 de agosto de 2018.
En la presente diligencia de notificación se entregó copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición ante la Compañía y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos recursos deberán presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto a la fecha de notificación por aviso, con base en lo establecido en la Ley 142 de 1994.
El
Notificado: Firma:
C.C. No.: Tel:
Secretario Ad - Hoc: C.C. No.:
* 07042571*
07042571
CODENSA S.A E.S.P
NOTIFICACIÓN POR AVISO
Fecha: 10 / 09 / 2018
(Art. 69 CPACA)
Por el cual se notifica a la Señora SANDRA PATRICIA SOSA ANTONIO nombre del contacto, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Acto administrativo a notificar: 07042571 del 2018/08/30
Persona a notificar: SANDRA PATRICIA SOSA ANTONIO
Dirección de Notificación: Diagonal 50 Bis No. 2 D -76, Interior
Nombre del Funcionario que expidió el acto: IVON ANDREA GARZÓN ARIZA Cargo Oficina Peticiones y Recursos.
Recursos que proceden:
Reposición ante la Compañía y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos recursos deberán presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto a la fecha de notificación por aviso
Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino.
Cordialmente
Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio14 Ivon Andrea Garzón Ariza
Oficina Peticiones y Recursos
YARF /CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE SUPER CADE BOSA
NOMBRE DE QUIEN RECIBE:
FIRMA:
C.C. Nº.:
FECHA Y HORA:
CALIDAD DE QUIEN RECIBE:
14
Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.