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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MAYO DE 2010 NUMERO 93 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 4-5 6-9 10-51 52-57 57-61 61 62-79 Pág. 80-82 83-88 89-90 90 91 92-93
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 352.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador por la realización del evento “13º Banquete del Amor”. ...
Decreto No. 358.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General. ...
Contrato de Préstamo No. 2031, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Proyecto “Apertura del Boulevard Diego de Holguín – Santa Tecla Tramo II” y Decreto Legislativo No. 359, aprobándolo. ...
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 134, 154, 166, 167, 169, 187, 189, 194, 196, 197, 207 y 211.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ...
Acuerdos Nos. 159, 174, 177, 179, 180, 181, 190, 192 y 205.- Se concede gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ...
Acuerdo No. 186.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 12 de abril de 2010, por medio del cual se encargó el Despacho de Trabajo y Previsión Social. ...
MINISTERIO DE GOBERNACION
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AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de las Iglesias “Misión Evangelística Cristo te Cambia”, “Evangélica Pentecostal de El Salvador”, “Ministerio de Dios Profético Puerta al Cielo” y de la Asociación “Brigadas Médicas-Multidisciplinarias-Amigos por el Cambio de El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68, 114, 117 y 95, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE ECONOMIA
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AMODEE
CONOMÍAAcuerdos Nos. 344, 350 y 357.- Se conceden benefi cios establecidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
MINISTERIO DE EDUCACION
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AMODEE
DUCACIÓNAcuerdos Nos. 05-0037 y 05-0072.- Decláranse integrados Consejos Directivos Escolares y se les confi ere el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
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AMODELAD
EFENSAN
ACIONALAcuerdo No. 58.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Cristina Leticia Hernández Vda. de Orantes. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Modifi caciones a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Dionisio, departamento de Usulután. ...
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Tamanique. ...
DIARIO
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Pág. 93-95 96-120 121 121 121 121 122-125 126-127 128 Pág. 128 128 129 129 130-134 135 136 136-137 137-138 139 139-140 140-142 142 143-153 153-154
Decreto No. 16.- Ordenanza transitoria de descuento de recargo de intereses y multas por incumplimiento de pago de las tasas de arrendamiento de los espacios de venta y otros servicios cargados en el sistema municipal de mercados de San Salvador. ...
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Bósforo, Colonia Jardines de Guadalupe”, “La Fincona, Caserío Los Coquitos”, “Urbanización Los Cipreses”, “Condominio Residencial Finca de Asturias, Polígono “A” y “San Nicolás” y Acuerdos Nos. 2, 4, 9, 26 y 419, emitidos por las Alcaldías Municipales de Antiguo Cuscatlán, Chiltiupán, Santa Tecla y Apopa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 481.- José Alberto Zaldaña (3 alt.) ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 459.- Marina Ramírez Renderos de Rivera (3 alt.) ...
Cartel No. 460.- Gloria del Carmen Rodríguez de Morán (3 alt.) ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 456.- Mélani Concepción Amaya de Cárdenas y otro (3 alt.) ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F012592, F012609, F012618, F012626, F012638, F012650, F012662, F012663, F012665, F012666, F012669, F012679, F012681, F012682. ... Aceptación de Herencia Carteles Nos. F012630, F012641, F012612, F012621, F012633, F013002, F013003. ... Herencia Yacente Cartel No. F012664. ... Título Supletorio Cartel No. F012585. ... Título de Dominio Cartel No. F012685. ... Aviso de Inscripción Cartel No. F012589. ... Juicio de Ausencia Carteles Nos. F012586, F012587, F013007. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C003377, C003378, C003380, C003381, C003382, C003383, C003384, C003385, C003386, C003409, C003411, C003413, C003414, C003415, C003418. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C003410, F012632. ... Convocatorias Cartel No. C003481. ... Subasta Pública Carteles Nos. F012628, F012675. ...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F012616, F012631, F012658, F012659, F012660, F012661. ... Aumento de Capital Cartel No. C003389. ... Disminución de Capital Carteles Nos. F012593, F012594, F012595. ... Patente de Invención Carteles Nos. C003390, C003392, C003396, C003401, C003403, C003406, C003408... Reposición de Libros Cartel No. F012672. ... Marca Industrial Carteles Nos. C003391, C003394, C003395, C003398, C003399, C003400, C003402, C003404, C003405, C003407, C003419, C003420, C003421, C003422, C003423, C003424, C003425. ...
Título de Predio Urbano
Cartel No. F012606. ...
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Pág. 154-159 159-161 162-165 165 165 166-170 170-171 171-172 172 173 173-174 175-180 Pág. 180-181 181-182 182-184 184-189 189-190 191-193 193-195 195-202 202-203 203-204 205-206 207-209 210 210-212 Marca de Servicios Carteles Nos. C003412, C003416, C003426, C003427, C003428, C003429, C003430, C003431, C003432, C003433, C003434, C003435. ... Marca de Producto Carteles Nos. C003417, C003490, C003492, F012636. ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003307, F012300, F012301, F012305, F012330, F012372, F012375, F012393, F012494. ... Título de Propiedad Cartel No. F012360. ... Título Supletorio Cartel No. F012308. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. C003298, C003302, C003303, C003320, C003322, C003323, C003324, C003325, C003326, C003475. Nombre Comercial Carteles Nos. C003293, C003294, C003309. ... Convocatorias Carteles Nos. C003304, C003321. ...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C003315, F012288, F012635. ... Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F012752. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003296, C003305, C003310. ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003204, C003219, C003230, F011907, F011918, F011919, F011920, F011975, F011982, F011984, F011993, F012067, F012073, F012085, F012089, F012096, F012102, C003292, F012297, F012298 ... Título de Propiedad Cartel No. F012032. ... Título Supletorio Carteles Nos. C003229, C003231. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C003217, C003225, C003271, C003272, F011931, F011932, F011933. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. C003198, C003228, C003273, C003275, C003277, C003279, C003280, C003281, C003282, C003283, C003284, C003285, C003286... Nombre Comercial Carteles Nos. F011956, F011958, F011959. ...Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C003207, C003208, C003209, C003210, C003211, C003212, F011892. ... Convocatorias Carteles Nos. C003232, F011972, F011997, F012035. .... Subasta Pública Carteles Nos. C003220, C003221, C003222, F011967, F012019, F012020, F012021, F012022, F012024, F012026, F012027, F012028, F012029, F012056. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F011910, F012061, F012062, F012064, F012065, F012066, F012068. ... Aviso de Cobro Carteles Nos. F011481 F011560, F011639, F011673. ... Marca Industrial Carteles Nos. F011944, F011946, F011948, F011951. .... Marca de Servicios Carteles Nos. C003213, C003224, F011928, F011952, F011955, F012005, F012071. ...
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F011927. ... Marca de Producto Carteles Nos. C003233, C003234, C003276, C003278, F011976, F011979. ...
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 352
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación AGAPE de El Salvador, es una institución benéfi ca de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fi nes de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los ancianos, niños y jóvenes.
II. Que para el logro de sus objetivos realizarán el evento denominado "13° BANQUETE DEL AMOR", a realizarse el 19 de mayo del presente año, cuyos ingresos serán destinados para cubrir los costos de los programas sociales que dicha Asociación atiende.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados César Humberto García, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safi e y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Asociación AGAPE de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "13° BANQUETE DEL AMOR", el cual se llevará a cabo el día 19 de mayo del presente año, en las instalaciones de la Hacienda de Los Miranda.
Asimismo, los aportes de los patrocinadores y asistentes, se considerarán como una donación para los efectos fi scales que ello implica. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
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SOLO
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DECRETO No. 359
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 328, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 387 del 27 de abril del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, negociare y suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,340,000.00), recursos que se utilizarán para desarrollar el Proyecto "Apertura del Boulevard Diego de Holguín - Santa Tecla Tramo II".
II. Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 4 de mayo de 2010, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la auto-rización conferida por el Decreto Legislativo No. 328 antes relacionado.
III. Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales.
DECRETA:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2031 suscrito el 4 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA-RENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,340,000.00), recursos que se utilizarán para fi nanciar el Proyecto "Apertura del Boulevard Diego de Holguín - Santa Tecla Tramo II".
Art. 2. El Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a partir de la fecha del primer desembolso, presentará a esta Asamblea Legislativa un informe trimestral de la ejecución física y fi nanciera del proyecto a que se refi ere el artículo anterior, hasta que se complete y se dé por recibido el mismo.
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Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO
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ORGANO EJECUTIVO
P
RESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
ACUERDO No.
134.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 25 y 26 de marzo del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No.
154.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, el día 9 de abril del presente año, al señor Viceministro de Educación, Ingeniero Eduardo Buenaventura Badía Serra, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Profesor Salvador Sánchez Cerén, a quien en su calidad de Vicepresidente de la República se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación,
Encargado del Despacho.
DIARIO
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LEGAL
ACUERDO No.
166.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días 13 y 14 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No.
167.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 13 al 15 de abril del presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No.
169.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, el día 14 de abril del presente año, al señor Viceministro de Economía, Doctor Mario Roger Hernández Calderón y del 15 al 17 del mismo mes y año, al señor Viceministro de Comercio e
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Industria, Ingeniero Mario Antonio Cerna Torres, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No.
187.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días 18 y 19 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No.
189.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar con carácter ad-honorem, el Despacho de Turismo, en las fechas comprendidas del 21 al 23 del presente mes y año, al señor Ministro de Gobernación, don Humberto Centeno Najarro; siendo efectivo dicho encargo a partir del momento en que se produzca la salida del territorio nacional del señor Ministro del Ramo, Licenciado José Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior; procediendo además el encargo en mención, habida cuenta de la acefalia existente en el cargo de Viceministro de Turismo a la fecha.
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DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No.
194.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, con carácter ad-honorem, del 22 al 26 de abril del presente año, a la señora Subsecretaria Técnica, Licenciada Leslie Regina Quiñónez de García, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario Técnico, Licenciado Alexander Ernesto Segovia Cáceres, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No.
196.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, del 28 al 30 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
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ACUERDO No.
197.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar con carácter ad-honorem, el Despacho de Turismo, en las fechas comprendidas del 6 al 16 de mayo del presente año, al señor Ministro de Gobernación, don Humberto Centeno Najarro; siendo efectivo dicho encargo a partir del momento en que se produzca la salida del territorio nacional del señor Ministro del Ramo, Licenciado José Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior; procediendo además el encargo en mención, habida cuenta de la acefalia existente en el cargo de Viceministro de Turismo a la fecha.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No.
207.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 28 de abril al 1 de mayo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de abril, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 1 de mayo, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
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ACUERDO No. 211.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, del 31 de mayo al 4 de junio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 31 de mayo, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Humberto Centeno Najarro y tratándose del día 4 de junio, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 159.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0196, fechada el 8 de los corrientes, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Profesor SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, para que viaje a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de asistir a Reunión de Trabajo, atendiendo invitación del señor Vicepresidente de dicho país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifi nio, suscrito en la ciudad de Guatemala el 31 de octubre de 1997, ACUERDA: conceder al Profesor Sánchez Cerén, boletos aéreos $1,004.06, viáticos $230.00, gastos de viaje $345.00 y gastos terminales $45.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Traba-jo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación,
Encargado del Despacho.
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ACUERDO No. 174.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0212, fechada el 14 de abril, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Licenciado FRANZI HASBÚN BARAKE, Secretario para Asuntos Estratégicos, para que viaje a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de abril del presente año, a fi n de visitar las ofi cinas del Departamento de Justicia, Policía, Alcaldía y Consulado de dicha ciudad; asimismo, reunirse con Inversionistas Salvadoreños y Artistas/Graduación mensaje antidelincuencial, ACUERDA: conceder al Licenciado Hasbún Barake, viáticos $1,125.00, gastos de viaje $337.50 y gastos terminales $45.00, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-06-21-0 1-54-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 177.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0215, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada AÍDA LUZ SANTOS DE ESCOBAR, Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viajara a Salvador, República de Brasil, del 12 al 19 de abril del presente año, a fi n de participar como ponente sobre los Observatorios de Prevención de la Violencia que el Consejo Nacional de Seguridad Pública impulsa, en el 12°. Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Santos de Escobar, gastos de viaje $600.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2010-0500-1-01-05-21-1-54404 del Presupuesto General Vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
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ACUERDO No. 179.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0217, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Ingeniera LETY MÉNDEZ, Asesora de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de formar parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión de Trabajo con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer a la Ingeniera Méndez, viáticos $150.00 y gastos de viaje $225.00 gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 180.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0218, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado LUIS ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA, Asesor de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de formar parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión de Trabajo con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer al Licenciado Fernández Peña, viáticos $150.00 y gastos de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
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ACUERDO No. 181.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0219, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado RONALD EDGARDO CHÁVEZ, Jefe de Comunicaciones de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de formar parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión de Trabajo con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer al Licenciado Chávez, viáticos $150.00 y gastos de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigen-te.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 190.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en notas Nos. 0216 y 0240, fechadas el 15 y 19 de los corrientes, respectivamente, por medio de las cuales se le concedió misión ofi cial a la Licenciada LORENA CUERNO CLAVEL, Especialista en Desarrollo Humano del Consejo Nacional de Seguridad Públi-ca, para que viajara a Guatemala, los días 12 y 13 de abril del presente año, a fi n de participar en el Segmento Encuentro Regional de Investigadores y Facilitadores del Programa Políticas Públicas para prevenir la Violencia Juvenil, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Cuerno Clavel, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2010-0500-1-01-05-21-1-54404 del Presupuesto General Vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 192
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No. 0233 del 16 de abril de 2010, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada LESLIE REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, Subsecretaria Técnica de la Presidencia de la República, para participar en la "LV Reunión del Consejo de la Integración Social Centroamericana, CIS", la cual se llevó a cabo del 07 al 10 de Abril de 2010, en Panamá,
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República de Panamá, ACUERDA: conceder a la Licenciada Quiñónez de García, el pago de Gastos Terminales, por un valor de CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45.00), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la Repú-blica, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Código Presupuestario: 2010-0500-1-0501-21-1-54404.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 205
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No. 0244 del 21 de abril de 2010, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Doctor ALEXANDER ERNESTO SEGOVIA CACERES, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para participar en las "Reuniones Anuales de Primavera del Banco Mundial", las cuales se llevaron a cabo del 22 al 26 de Abril de 2010, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, ACUERDA: conceder al Doctor Segovia Cáceres, el pago de Boleto Aéreo, Clase Business, Viáticos, Gastos de Viaje, Viáticos y Gastos de Viaje Complementarios y Gastos Terminales, por un valor de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3,272.66), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Se-cretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios: 2010-0500-1-0501-21-1-54402 y 2010-0500-1-0501-21-1-54404.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 186.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 12 de abril del presente año, por medio del cual se encargó el Despacho de Trabajo y Previsión Social, en la fechas comprendidas del 13 al 17 de los corrientes, conforme se establece en el referido Acuerdo, únicamente en el sentido de prorrogar el período anteriormente señalado hasta el día 26 del presente mes y año; quedando en todo lo demás vigente el mencionado Acuerdo No. 163.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.
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M
INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELISTICA CRISTO TE CAMBIA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: Iglesia Misión Evangelística Cristo Te Cambia, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-minará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La difusión de la doctrina Cristiana Evangélica. b) Guiar a todos sus miembros hacia la conversión cristiana. c) Preparar a todos sus miembros para ser bautizados en agua. d) Preparar a todos sus miembros intelectualmente con doctrinas
cristianas morales y cívicas.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Voca-les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a), de estos Estatutos; excepto al Presidente.
CAPITULO VII DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Misión Evangelística Cristo Te Cambia, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0068
San Salvador, 22 de marzo de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-SIA MISIÓN EVANGELÍSTICA CRISTO TE CAMBIA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F012623)
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio del Reino de Dios, según las enseñanzas de Jesucristo y con la dirección del Espíritu Santo, pudiendo utilizar para estos efectos templos, misiones, locales u otros lugares de predicación públicos y privados, tanto en El Sal-vador como en el extranjero.
b) Efectuar toda clase de obras de extensión cultural, social y espiritual en benefi cio de la comunidad en general. Para cum-plir estos fi nes podrá publicar y difundir literatura cristiana, por escrito o empleando cualquier medio audiovisual.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.