SECCION CARTELES PAGADOS
DECLARATORIA DE HERENCIA
1) MARIA CONCEPCION CUELLAR DE BELTRAN; 2) SALVA DOR CUELLAR; 3) RAFAEL ANTONIO CUELLAR; 4) SANTOS
ALBERTO CUELLAR; y 5) MARIA MARGARITA CUELLAR en su calidad derechos de la causante antes mencionada; habiéndosele confe- rido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado a las quince horas del día siete de Mayo del año dos mil diez.
Lic. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, NOTARIO.
1 v. No. F012641
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día die- ciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Las Piletas, de la Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio dejara la señora EVANGELINA ANAYA, de parte de MARIA ENCARNA- CION ANAYA DE RODRIGUEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante antes referida; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley; la que ejercerá la mencionada señora MARIA ENCARNACION ANAYA DE RODRIGUEZ, juntamente con el señor PABLO ANTONIO ANAYA HERNANDEZ, de quien ya se tuvo por aceptada con anterioridad dicha herencia, en su calidad de HIJO y como Cesionario de los derechos que le correspondía también en su calidad de hijos de la referida causante a MANUEL DE JESUS ANAYA BUSTILLO, ANGELA PETRONILA ANAYA HERNANDEZ y NOEMI DEL CARMEN ANAYA HERNANDEZ; según resolución proveída ante la Notario ANA MARGARITA CHACON.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012612-1
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO TIENE
VALIDEZ
LEGAL
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día catorce de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada del señor ENCARNACION ALFREDO PORTILLO MIRA, quien falleció el día uno de enero de dos mil ocho, en esta ciudad, habiendo sido la misma, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras: MARIA CELIA PORTILLO, en su concepto de Madre del de cujus y ANA MAGDALENA MORAN, conocida por ANA MAGDALENA MORAN HERNANDEZ, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente del referido causante; a quienes se les ha nombrado interinamente Administradoras y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día catorce de abril de dos mil diez. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE- TARIA.
3 v. alt. No. F012621-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor EZEQUIEL SANCHEZ, ocurrida el día diez de marzo de dos mil dos, en Santiago Texacuangos, siendo Comasagua el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO, JULIO CESAR, RAFAEL, HECTOR SALOMON, WENCESLAO ANTONIO, JOSE HERIBERTO, VICTOR DANIEL, y MARIA ANGELA, todos de apellidos RAMIREZ SANCHEZ, en su calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas siete minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- Enmendado- CESAR-Vale. Más enmendado-causante-Vale.- Lic. YOALMO AN- TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012633-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día veintidós de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, su último domicilio, dejara el causante Tomás Turcios, a la heredera Ingris Miladis Turcios viuda de Aguirre, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa- mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.- Enmendado. hija. Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013002-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de Abril del corriente año. Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día cinco de diciem- bre del año dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante GREGORIO ROMERO URIAS, conocido por GREGORIO ROMERO, de parte de la señora Aminta Romero Viuda de Bonilla, en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Deisis Olanda Vanegas de Romero, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 numeral 1° C.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los treinta días del mes de Abril de dos mil diez.- Enmendados-URIAS-Deisis.-Vale. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F013003-1