Tipo: CIRCULAR DE COORDINACIÓN
Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES A PRODUCTORES DE LECHE CON ENTREGAS DE LECHE Y/O VENTA DIRECTA
Clave temática: 208
Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES
Número: 15/2010
Vigencia: PERIODO DE TASA LÁCTEA 2008/2009 Y SIGUIENTES Sustituye o modifica: SUSTITUYE LA CIRCULAR DE COORDINACIÓN
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
SUBSECRETARÍA
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
Página
1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1
2 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1
3 BASE LEGAL 2
4 DEFINICIONES 3
5 COMUNICACIÓN DE CONTROLES A PRODUCTORES 3
6 INFORMACIÓN PREVIA DE LA UNIDAD ACTUANTE 3
7 COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS ACTUACIONES 3
8 SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN AL PRODUCTOR 4
8.1 Productores con entregas de leche 4
8.2 Entregas de leche con asistencia al ordeño 5
8.3 Con cantidad de referencia de venta directa 5
9 REALIZACIÓN DEL CONTROL 6
9.1 Control a productores con entregas de leche 6
9.2 Control con asistencia al ordeño 8
9.3 Controles a ganaderos con venta directa exclusivamente o con cuota de venta directa y cuota de venta a industria simultáneamente
9
9.3.1 Desarrollo del control 10
9.3.1.1. Valoración del Riesgo 12
9.3.2 Verificación de las declaraciones 13
10 RESUMEN DEL CONTROL 13
10.1 Control a productores con entregas de leche 14
10.2 Control de asistencia al ordeño 14
10.3 Controles con venta directa o venta industria y venta directa
simultáneamente 14
11 DILIGENCIAS 15
11.1 Aspectos generales 15
11.2 Diligencia en caso de no poder realizarse el control 15
11.3 Conformidad de los interesados 16
11.4 Informes que acompañan a la diligencia 16
11.5 Conformación de los expedientes en las unidades competentes 16
ANEXOS
1
- COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA ACTUACIONES DE CONTROL A PRODUCTORES CON ENTREGAS DE LECHE DECLARADOS POR COMPRADORES
18
1.1 - MODELO ESCRITO REPRESENTACIÓN PRODUCTOR PERSONA FÍSICA 20
1.2 - MODELO ESCRITO REPRESENTACIÓN PRODUCTOR PERSONA JURÍDICA 21
2
- COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL A PRODUCTORES DE LECHE CON VENTA DIRECTA O VENTA DIRECTA Y VENTA INDUSTRIA SIMULTÁNEAMENTE
22
3 - DILIGENCIA DE CONTROL A PRODUCTORES CON
ENTREGAS DE LECHE 24
4 - DILIGENCIA DE CONTROL A PRODUCTORES CON ASISTENCIA AL ORDEÑO 29
5
- DILIGENCIA DE CONTROL A PRODUCTORES DE LECHE CON CANTIDAD DE REFERENCIA DE VENTA DIRECTA O CONTROL A PRODUCTORES CON VENTA DIRECTA Y VENTA INDUSTRIA SIMULTÁNEAMENTE
38
6 - TABLA DE ANÁLISIS DE RIESGO 49
7 - DILIGENCIA EN CASO DE NO PODER REALIZARSE EL CONTROL 50
8 - HOJAS DE TRABAJO 52
8.1 - ENTREGAS DE LECHE 52
8.2 - ASISTENCIA AL ORDEÑO 54
9 - RESUMEN DEL CONTROL 61
9.1 - ENTREGAS DE LECHE 61
9.2 - ASISTENCIA AL ORDEÑO 63
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Reglamento (CE) n º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, sobre las cantidades de leche de vaca y otros productos lácteos que se comercialicen durante un período de doce meses definido entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente y sobrepasen las cantidades de referencia nacionales.
Dicha cantidad de referencia nacional, se reparte entre los productores diferenciando entre entregas y ventas directas.
El Reglamento (CE) 595/2004 establece en el artículo 18 que, los Estados miembros adoptarán cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y, en particular, las medidas contempladas en los artículos 19 a 22. (Plan de control, control sobre el terreno, controles de las entregas y las ventas directas e intensidad de los controles).
El Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, regula el régimen de la tasa láctea estableciendo el marco de asignación de funciones entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino (MARM). Así, los órganos competentes de las comunidades autónomas son la autoridad competente en todo lo relativo a la gestión y control del régimen, respecto de los productores y compradores cuyas explotaciones o sede social se encuentren en su ámbito territorial y el MARM, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) tiene la competencia sobre la coordinación de actuaciones y el establecimiento de las condiciones básicas de funcionamiento del sistema de control.
Mediante este Real Decreto, se crea la Mesa de Coordinación del régimen de tasa (Mesa) a través de la cual se han de proponer las medidas que aseguren el funcionamiento coordinado del régimen en todo el territorio nacional. Por ello, teniendo en cuenta que el FEGA es el organismo responsable del cálculo y liquidación de la tasa láctea, se debe establecer un procedimiento para que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan dar un tratamiento homogéneo en el control a los productores (como sujetos pasivos contribuyentes de la tasa láctea) del sector en todo el Estado.
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto de la presente circular de coordinación es establecer el procedimiento de control aplicable a los productores de leche con entregas de leche y/o con venta directa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 595/2004 y en el capítulo IX del Real Decreto 754/2005. Esta circular será de aplicación a los controles sobre el terreno realizados a los productores y comportarán como objetivos:
a.- Por lo que se refiere a los productores con entregas de leche, el cumplimiento de la definición de productor establecida en el Reglamento (CE) 1234/2007, en especial en lo relativo a la producción y comercialización de leche, así como la compatibilidad entre sus entregas y su capacidad de producción, calculada en base a criterios objetivos, considerando dicha leche comercializada, de acuerdo con los artículos 3.4 y 36.3 del citado Real Decreto, donde se establece que con independencia del plan de control, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de comprobación o de investigación consideren precisas.
b.- En el caso de productores con ventas directas, además de lo establecido en el primer apartado (a), la comprobación de la correspondencia de la contabilidad material, la documentación comercial y la declaración anual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto.
El procedimiento para la realización de controles a productores con entregas de leche y/o venta directa se llevará a cabo mediante esta circular y comenzará aplicarse a partir del período 2008/2009 y siguientes.
3. BASE LEGAL.
-Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
-Reglamento (CE) 595/2004, de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.
-Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
-Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
-Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, que establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004.
-Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
-Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de los procedimientos de aplicación de tributos.
4. DEFINICIONES.
En la presente circular serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1234/2007 y en el Real Decreto 754/2005. Además, serán de aplicación las contempladas en el “Manual para el control de la producción en las explotaciones de leche y cumplimentación del cuestionario parametrizado” cuando se realice el control a productores con asistencia al ordeño y en el manual para el control de los productores con cuota directa; y las siguientes definiciones:
a) Unidad actuante: la Unidad administrativa a quien corresponda la realización de los controles.
b) Equipo de control: el equipo, preferentemente, de al menos dos controladores, dependientes de una Unidad actuante, que ejecute un control determinado. El equipo de control deberá estar compuesto siempre, al menos, por un funcionario debidamente acreditado para tal misión por la autoridad competente.
5. COMUNICACIÓN DE CONTROLES A PRODUCTORES.
El FEGA comunicará a las distintas comunidades autónomas el número de productores sujetos a control para el período según la selección de los mismos por análisis de riesgo en el Plan de Control y siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (CE) 595/2004.
Las comunidades autónomas enviarán al FEGA tras la selección, durante el periodo de control y en cualquier caso, antes del 31 de enero correspondiente, la relación de productores seleccionados para el control con asistencia al ordeño, indicando los criterios de selección de cada uno.
Sin perjuicio de lo anterior, el FEGA o las comunidades autónomas, podrán incluir cuantos controles adicionales se consideren, en virtud de las sospechas o indicios de su incumplimiento que se tengan, informándose de tal circunstancia, de acuerdo con el artículo 18 de dicho Reglamento, donde se establece que los Estados miembros adoptarán cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar el cumplimiento del mismo.
6. INFORMACIÓN PREVIA DE LA UNIDAD ACTUANTE.
Para la realización de los controles a los productores con entregas de leche, con asistencia al ordeño y con venta directa, el equipo de control deberá disponer de la información relativa al productor.
7. COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS ACTUACIONES.
La comunicación de inicio de actuaciones se realizará en el mismo momento de la realización del control. Para ello, se entregará al productor dicha
comunicación, de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos 1; 1.1; 1.2 (representación de personas físicas y jurídicas, respectivamente) y anexos 2; 1.1; y 1.2 (representación de personas físicas y jurídicas, respectivamente), según proceda en cada caso, es decir, productores con entregas, con ventas directas o entregas y venta directa simultáneamente.
En casos excepcionales debidamente justificados por la unidad actuante, podrá realizarse una comunicación previa al control, que no excederá en ningún caso de 48 horas. La unidad actuante deberá reflejar en un informe que acompañe a la diligencia, la causa que justifique esta comunicación previa del control.
8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN AL PRODUCTOR.
Junto con la comunicación del inicio de las actuaciones, preferiblemente en el anverso de la misma o en documento aparte, se relacionará el conjunto de documentos que el productor deberá aportar durante el control.
La documentación que demuestre que los datos declarados son inexactos, que existan dudas sobre la veracidad de dichos datos, que contengan discrepancias de cualquier naturaleza, se fotocopiará y se adjuntará a la diligencia de control; no obstante, en el supuesto de que el productor no pueda aportar alguno de los documentos solicitados, deberá indicarse el motivo y se emplazará al productor a su presentación ante la unidad actuante en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de control, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto los comprobantes de entrega de leche, donde se indicará únicamente el motivo.
La documentación que se solicitará al productor contendrá al menos:
8.1. Productores con entregas de leche
Comprobantes de entrega de leche.
Comunicación sobre cambio de comprador, en su caso.
Boletines de análisis de leche, que contenga el porcentaje de grasa de cada muestra.
Liquidaciones mensuales de las cantidades de leche entregada y expedidas por los compradores.
Comprobantes de pago: originales emitidos por entidades financieras de los movimientos de cuentas, órdenes de transferencias, extractos bancarios, etc.
8.2. Entregas de leche, con asistencia al ordeño
La misma documentación del apartado 8.1 y además cualquier otro documento que se considere necesario para complementar los datos obtenidos al realizar el cuestionario como, documentación relativa a las autorizaciones/solicitudes realizadas para obtener la licencia de actividad, plan medioambiental; facturas de compras de materias primas destinadas a alimentación del ganado y/o pienso compuesto de un periodo determinado, etc.
8.3. Con cantidad de referencia de venta directa.
Documentos sobre existencias por cada período hasta la fecha de control, indicando por mes y por producto, cualquier venta o transferencia de leche o de productos lácteos, así como cualquier producto que haya sido producido pero no vendido ni transferido.
Contabilidad material de ventas directas a consumidores. Contabilidad financiera.
Libro de registro de entradas de leche en el centro de transformación, en su caso.
En caso de realizar también entregas: 1) Comprobantes de entrega de leche.
2) Boletines de análisis de leche, que contenga el porcentaje de grasa de cada muestra.
3) Liquidaciones mensuales de las cantidades de leche entregada y expedidas por los compradores.
4) Certificado de entregas realizadas a otros compradores en caso de entregas simultáneas a varios compradores.
5) Comunicación sobre cambio de comprador, en su caso.
Comprobantes de pago: originales emitidos por entidades financieras de los movimientos de cuentas, órdenes de transferencias, extractos bancarios, etc.
9. REALIZACIÓN DEL CONTROL.
Los controles se plasmarán en los anexos 3 (control a productores con entregas de leche), anexo 4 (control a productores con asistencia al ordeño) y anexo 5 (productores venta directa o venta industria y venta directa simultáneamente) En el caso de que existan productores con cantidad de referencia de venta industria y venta directa, simultáneamente, los controles se plasmarán en el anexo 5, indicando los diferentes períodos controlados y cumplimentando el mismo según cada caso.
9.1. Control a productores con entregas de leche.
Los controles sobre los productores se plasmarán en el anexo 3 y estarán destinados a comprobar en el periodo de control:
a) En lo que atañe a la explotación, la situación del productor, esto es, verificar si cumple la definición de productor que establece el Reglamento (CE) 1234/2007.
Para ello, la unidad de control, teniendo en cuenta la información contenida en las aplicaciones informáticas SITALAC, SIGLAC, SITRAN, y en su caso, bases de datos informatizadas de identificación y registro de movimientos de ganado de cada comunidad autónoma, realizará las siguientes verificaciones:
1) Si el productor es titular de la explotación objeto de control.
2) Si el productor es titular de una cantidad de referencia y ésta está asignada a la explotación objeto de control.
3) Si produce y comercializa leche, por consiguiente:
Si tiene vacas de aptitud láctea y/o mixta, por lo que se realizará el recuento de las mismas.
Si realiza entregas de leche a uno o varios compradores autorizados o no autorizados.
b) La compatibilidad entre las entregas y la capacidad de producción.
Para ello, la unidad de control, con ayuda de la hoja de trabajo 7.1, calculará después de la visita a la explotación, la producción teórica (litros/vaca/año) a partir de tres parámetros cuantitativos:
Las entregas de leche declaradas por el/los comprador/es con ayuda de la aplicación SITALAC.
El volumen de leche medido en el tanque o tanques de frío de la explotación en el momento de la realización del control (tanto los identificados como los que estén sin identificar).
Y los litros registrados de los cinco últimos comprobantes correlativos de entrega de leche (última entrega, más las cuatro anteriores) contados desde la fecha de control, inclusive.
Posteriormente, estas producciones se clasificarán en rangos (hoja de trabajo 7.1) de baja, media, alta y muy alta.
Y se comparará el rango de la producción de las entregas frente al de la medición del tanque y comprobantes de entrega, determinando su coincidencia o no coincidencia, lo que será reflejado en el resumen del control de entregas de leche, según anexo 8.1.
c) Que el ganadero dispone de toda la documentación requerida. d) Los datos mensuales declarados por el/los comprador/es.
Para ello, la unidad de control, con ayuda de la aplicación SITALAC y la hoja de trabajo 7.1 comprobará, desde el inicio de periodo hasta la última declaración realizada a la fecha del control (los meses considerados serán como mínimo 4; si estos no han transcurrido en el período controlado, se tomarán, hasta completar los 4, meses del período anterior):
Los litros entregados.
El porcentaje de materia grasa.
El importe medio pagado por litro de leche.
Comparándolos con los datos que figuren en la siguiente documentación:
En el libro de registro de entregas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 217/2004 (en el caso de tener actualizado dicho registro)
En los boletines de grasa.
En las liquidaciones mensuales.
Y los comprobantes de pagos.
La documentación que demuestre que los datos declarados son inexactos, que existan dudas sobre la veracidad de dichos datos, que contengan discrepancias, se fotocopiará y se adjuntará a la diligencia de control.
e) Otros parámetros que permitan comprobar que en la explotación se produce y se comercializa leche o se prepara para hacerlo a muy corto plazo.
Para ello, la unidad de control, realizará las siguientes comprobaciones.
El recuento de número de vacas de aptitud láctea y/ o mixta el día del control frente a los datos registrados en SITRAN o en su caso, bases de datos informatizadas de identificación y registro de movimientos de ganado de cada comunidad autónoma. En caso de discrepancias, se comprobará con el libro de registro de explotación (art.14 del Real Decreto 1980/1998)
El número de tanques de frío ubicados en la explotación o vinculados a ella, tanto los identificados como los que están sin identificar, según LETRA Q, así como su capacidad de almacenamiento de leche.
9.2. Control con asistencia al ordeño.
Los controles sobre los productores con asistencia al ordeño se plasmarán en el anexo 4 y estarán destinados, basándose en criterios objetivos, a establecer la leche producida en función del número de cabezas de la explotación y considerarla comercializada, salvo prueba en contrario según establece el artículo 4 del Real Decreto 754/2005.
Para aquellos productores seleccionados para el control con asistencia al ordeño, según lo indicado en el punto 5, comprenderán siempre:
La realización del cuestionario parametrizado
La medición de la leche en el/los tanque/s de frío, antes y después del ordeño.
La asistencia como mínimo a un ordeño completo.
Se tendrá en cuenta el “Manual para el control de la producción en las explotaciones de leche y cumplimentación del cuestionario parametrizado” elaborado por el FEGA.
El resultado del control se recogerá en una diligencia de control según el anexo 4 y además, con ayuda de la hoja de trabajo 7.2, en la cual:
a) Se llevarán anotadas las respuestas esperadas al apartado 7 de la diligencia de control (anexo 4).
b) Se anotarán los datos necesarios para realizar los cálculos que permitirán cumplimentar varios apartados del punto 8 de la diligencia de control (anexo 4).
La documentación que demuestre que los datos declarados son inexactos, que existan dudas sobre la veracidad de dichos datos, que contengan discrepancias, se fotocopiará y se adjuntará a la diligencia de control.
9.3 Controles a ganaderos con venta directa exclusivamente o con cuota de venta directa y cuota de venta a industria simultáneamente.
Las comprobaciones tendrán por objeto la verificación de los siguientes extremos:
a) En lo que atañe a la explotación, la situación del productor, esto es, verificar si cumple la definición de productor que establece el Reglamento (CE) 1234/2007.
Para ello, la unidad de control, teniendo en cuenta la información contenida en las aplicaciones informáticas SITALAC, SIGLAC, SITRAN, y en su caso, bases de datos informatizadas de identificación y registro de movimientos de ganado de cada comunidad autónoma, realizará las siguientes verificaciones:
1) Si el productor es titular de la explotación objeto de control.
2) Si el productor es titular de una cantidad de referencia y ésta está asignada a la explotación objeto de control.
3) Si produce y comercializa leche, por consiguiente:
Si tiene vacas de aptitud láctea y/o mixta, por lo que se realizará el recuento de las mismas.
Si realiza entregas de leche a uno o varios compradores autorizados o no autorizados.
b) La compatibilidad entre las entregas, la venta directa de leche y/o productos lácteos y la capacidad de producción:
Esta compatibilidad vendrá determinada por:
Leche destinada a venta directa = leche producida+adquirida a otros+existencias iniciales leche - autoconsumo-entregas a compradores-existencias finales.
c) Que el ganadero dispone de toda la documentación requerida. d) Los datos mensuales declarados por el/los comprador/es.
Para ello, la unidad de control, con ayuda de la aplicación SITALAC y la hoja de trabajo de la diligencia de control, comprobará, desde el inicio de periodo hasta la última declaración realizada a la fecha del control
* Los litros entregados.
* El porcentaje de materia grasa, mediante la comprobación de los boletines de análisis de grasa.
El importe pagado por litro de leche.
La documentación que demuestre que los datos declarados son inexactos, que existan dudas sobre la veracidad de dichos datos, que contengan discrepancias, se fotocopiará y se adjuntará a la diligencia de control.
e) Otros parámetros que permitan comprobar que en la explotación se produce y se comercializa leche o se prepara para hacerlo a muy corto plazo.
Para ello, la unidad de control, realizará las siguientes comprobaciones.
El recuento de número de vacas de aptitud láctea y/ o mixta el día del control frente a los datos registrados en SITRAN o en su caso, bases de datos informatizadas de identificación y registro de movimientos de ganado de cada comunidad autónoma. En caso de discrepancias, se comprobará con el libro de registro de explotación (art.14 del Real Decreto 1980/1998)
El número de tanques de frío ubicados en la explotación o vinculados a ella, tanto los identificados como los que están sin identificar, según LETRA Q, así como su capacidad de almacenamiento de leche.
9.3.1 Desarrollo del control
La comprobación se realizará sobre el período de tasa finalizado y sobre los meses del período en curso anteriores al mes en que se realice el control.
El análisis de riesgo se realiza antes de la visita a la explotación y para su realización se emplea la tabla “ANÁLISIS RIESGO”, (Anejo 6) que hay que cumplimentar.
La principal fuente de datos para realizar el análisis de riesgo es la Declaración Obligatoria de leche de vaca y/o productos lácteos comercializados por los productores con cuota de venta directa. (Anejo III Real Decreto 754/2005)
El análisis de riesgo se desarrolla en torno a los siguientes aspectos:
Número de vacas existentes en la explotación. Para obtener
este dato existen dos fuentes de información que se deben contrastar:
o Número de vacas SITRAN o bases de datos
informatizadas de identificación y registro de movimientos de ganado de cada comunidad autónoma; este dato se obtiene a través de consulta de la aplicación procedente. La consulta a realizar es: Vacas de aptitud láctea paridas al menos una vez; para evitar
errores se considerarán aquellas vacas que tengan más de 730 días, añadiéndolas la mitad del número de hembras mayores de 730 días.
Respecto de las Vacas de aptitud mixta se utilizará el mismo criterio que para las de aptitud láctea, reduciendo en un 50 % el número de animales.
o Número de vacas declaradas (lecheras):
En este caso, el número de vacas se obtiene de la declaración efectuada por el productor. (Número de vacas lecheras último día del período)
El nivel de riesgo correspondiente al apartado de número de vacas se obtiene comparando el número de vacas obtenidas de ambas fuentes, restando ambas cantidades (vacas en SITRAN o base de datos similar de la comunidad autónoma – vacas declaradas (lecheras) y calculando el porcentaje que representa
esta cifra respecto al total de vacas declaradas. La baremación se establecerá en función de la diferencia en %:
o Diferencia: 0%, el valor de baremo es 0 o Diferencia: entre 0-10%, valor 1
o Diferencia entre 10-40%, valor 2
o Diferencia: igual o superior a 40%, valor 3
Producción:
o Producción media por vaca y año
Este dato se obtiene dividiendo el volumen de leche declarada (Producción total de leche en el período) por el número de vacas declaradas. (litros/vaca y año) Para este punto se establece la siguiente escala de baremación de riesgo:
- Producción (litros/vaca y año): superior a 6.000, el
valor es 0
- Producción: entre 5.000-6.000, valor 1 - Producción: entre 4.000-5.000, valor 2 - Producción: inferior a 4.000, valor 3
o Diferencia entre los kilogramos declarados (Producción
total de leche en el período) y los kilogramos de cuota totales asignados al productor:
Este valor se obtiene, en valor absoluto, de la diferencia entre los kilogramos declarados y los kilogramos de cuota.
Para establecer la baremación de riesgo, se ha de calcular el porcentaje que supone esta diferencia respecto al total de los kilogramos declarados:
- Si el porcentaje resultante es menor o igual a 10
unidades, el valor de baremo es 0
- Si el porcentaje es mayor al 10%, valor 1
En este apartado la unidad de control especificará si considera necesario aplicar alguna situación especial que afecte a la producción: producción ecológica, razas de aptitud mixta, etcétera; Al proceder a marcar un Sí, se aplicará el criterio sobre los niveles de producción media por vaca y año con una reducción de un 50%.
Leche destinada Venta Directa, en este apartado se
comparan los valores correspondientes a los kilogramos de cuota (cantidad de referencia para venta directa) y a los kilogramos dedicados a la venta directa (Equivalentes de leche totales) según declaración.
Para este punto se determina en porcentaje lo que representa la diferencia entre la cantidad de referencia para venta directa (kilogramos) y los kilogramos dedicados a la venta directa (Equivalentes de leche totales), respecto de los kilogramos de la cantidad de referencia para venta directa, estableciéndose la siguiente baremación:
o Porcentaje: inferior al 10%, el valor es 0
o Porcentaje: igual o superior al 10%, el valor es 1
Una vez realizados los cálculos anteriores, en la última columna de la tabla se mostrarán los tres subniveles de riesgo. En la última celda de esta columna se plasmará el nivel de riesgo total. Este valor es el que marcaría el nivel de riesgo de la explotación:
Los datos del análisis previo se comprobarán en la visita a la explotación, con objeto de determinar la corrección del resultado obtenido; si se apreciaran diferencias que influyeran en la clasificación del ganadero, se dejará constancia de las mismas y se actuará conforme al riesgo real.
9.3.1.1. Valoración del Riesgo:
Tras el análisis de los aspectos considerados para establecer el posible riesgo de la explotación, procede calificar provisionalmente la
explotación ganadera de acuerdo con los resultados obtenidos según la tabla de análisis de riesgo (Anexo 6)
Sin Riesgo: Nivel de riesgo total inferior a 5
En este caso se calificará el control como SIN RIESGO. Para la realización del mismo, se cumplimentará la diligencia de control (Anejo 5). Los datos referentes a producción, transformación y existencias se cumplimentarán mediante:
o Preguntas al productor
o Información documental: partes de fabricación,
partes de existencias iniciales y finales, declaraciones, facturas, boletines de análisis, justificantes de pago, contabilidad.
Con Riesgo: Nivel de riesgo total igual o superior a 5
Para la realización del mismo, se extenderá la diligencia de control (Anejo 5), Los datos referentes a producción, transformación y existencias se cumplimentarán mediante:
o Datos obtenidos en la visita ordeño con el fin de
cuantificación del mismo,
o Preguntas al productor
o Información documental: partes de fabricación,
partes de existencias iniciales y finales, declaraciones, facturas, boletines de análisis, justificantes de pago, contabilidad.
El control con asistencia a ordeño se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2, debiéndose rellenar también el anexo IV.
9.3.2 Verificación de las declaraciones.
Una vez obtenidos los datos necesarios para el control, se procederá a comparar los datos declarados con los comprobados, cuyo resultado se recogerá en la diligencia de control.
10. RESUMEN DEL CONTROL
Una vez realizada la actuación de control, se elaborará una hoja resumen con el resultado del control, a partir de los datos contenidos en la diligencia y que no formará parte de la misma. Dicho resumen se grabará en la aplicación informática SITALAC y se remitirá a la Subdirección General de Sectores Especiales del FEGA firmado por el responsable de la unidad, para el adecuado seguimiento de las actuaciones realizadas y el establecimiento de las condiciones básicas de funcionamiento del sistema de control.
No obstante, si del resultado del control realizado en la explotación se dedujese algún tipo de incidencia relacionada con el comprador o compradores a los que ha realizado entregas, el control se podrá extender a los mismos, actuándose según lo establecido para este tipo de controles.
En este caso, la unidad actuante deberá valorar, en función de la gravedad de la incidencia, la necesidad de realizar una simple comprobación parcial respecto de la incidencia detectada, o un control adicional al comprador, hecho que será reflejado en la hoja resumen, pasando dicho control a formar parte de la muestra a controlar por selección dirigida en el siguiente periodo. No obstante, el control deberá referirse al periodo objeto de control cuando así lo considere la unidad actuante.
En el caso de que se dedujese algún tipo de incidencia en el control, relacionada con un comprador o compradores pertenecientes a otra comunidad autónoma distinta de la de la unidad actuante, se procederá en la comunicación según la circular de coordinación de la gestión de la tasa láctea.
10.1. Control a productores con entregas de leche.
El resumen del control se plasmará en el anexo 8.1.con los elementos que lo componen.
Para completar la hoja resumen se reflejarán las propuestas de actuaciones que se puedan realizar por los diferentes servicios competentes que pudieran ser constitutivos de:
Irregularidades en materia de tasa láctea, indicando, en su caso, la propuesta de incoar expediente sancionador por los hechos.
Realización de un nuevo control con asistencia al ordeño.
Propuesta de inclusión del comprador/es en el Plan General de Control del período siguiente para ser inspeccionado.
Comunicación a los servicios pertinentes, de irregularidades detectadas durante el control y que no son competencia de los servicios en materia de tasa láctea.
10.2. Control con asistencia al ordeño.
Se remitirá al FEGA el expediente de control junto con las hojas de trabajo, hoja resumen (anexo 8.2) y cuanta documentación adicional se considere para su valoración e inicio de procedimiento, en su caso.
10.3. Controles con venta directa o venta industria y venta directa
simultáneamente.
Para completar la hoja resumen se reflejarán las propuestas de actuaciones a realizar por los diferentes servicios competentes que pudieran ser constitutivos de:
Irregularidades en materia de tasa láctea, indicando, en su caso, la propuesta de incoar expediente sancionador por estos hechos.
Inclusión del comprador/es en el Plan General de Control del período siguiente para ser inspeccionado.(en el caso de realizar entregas)
Comunicación a los servicios pertinentes, de irregularidades detectadas durante el control y que no son competencia de los servicios en materia de tasa láctea.
11. DILIGENCIAS. 11.1. Aspectos generales.
Todos los controles se terminarán con la extensión de las correspondientes diligencias (anexo 3, 4 y 5) que serán firmadas y selladas por los componentes del equipo de control y firmadas por el productor o sus representantes, que hayan actuado en los controles, en todas las hojas que la componen. La diligencia se extenderá por duplicado, debiéndose entregar una copia al sujeto objeto del control.
Las manifestaciones de los interesados se harán constar en al apartado de “observaciones”, haciendo mención expresa de ello, o en los apartados de la diligencia expresamente diseñados para recoger lo manifestado por el sujeto controlado.
11.2. Diligencia en caso de no poder realizarse el control
Teniendo en cuenta el artículo 37.3 del Real Decreto 754/2005, que establece que en las actuaciones de control, los sujetos sometidos a él estarán obligados a colaborar con los funcionarios que las realicen y a poner a disposición toda la documentación que permita verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas al régimen de tasa láctea, cuando no se pueda llevar a cabo el control, por no haber sido localizado el ganadero, por falta de colaboración al impedirse el acceso en la explotación, se hará constar este extremo en una diligencia según anexo 7.
Cuando no pudiera localizarse al ganadero en el domicilio facilitado, además de levantar la correspondiente diligencia, haciendo constar dicha circunstancia, que deberá suscribirse por los componentes de la unidad de control, se procederá según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que establecen la notificación y práctica de la notificación, respectivamente.
11.3. Conformidad de los interesados.
Los interesados podrán prestar su conformidad o disconformidad con lo reflejado en las diligencias, este extremo que deberá recogerse en el apartado previsto en la diligencia.
11.4. Informes que acompañan a la diligencia.
Se emitirá un informe cuando se den las circunstancias:
Previstas en el apartado 11.3 (disconformidad)
En el caso que, habiendo realizado el control, el sujeto sometido a él no hubiese cumplido con la obligación que se establece en el artículo 37.3 del Real Decreto 754/2005:
o Por falta de colaboración
o Por no poner a disposición de la autoridad competente todos los medios necesarios.
o Por no poner a disposición toda la documentación que permitiese verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas al régimen de tasa láctea.
En la realización de comunicaciones previas de casos excepcionales que serán debidamente justificados por la unidad actuante (punto 7).
11.5. Conformación de los expedientes en las unidades competentes.
El expediente de control deberá contener, al menos: - La comunicación de inicio de actuaciones.
- En su caso, la notificación del inicio de las actuaciones. - La representación en su caso.
- Las diligencias. - Resumen del control
- Fotocopia de documentación pertinente. - Informe de la Unidad actuante (en su caso)
- Cualquier otra documentación que la Unidad de control considere importante.
En el expediente se dejará constancia documental de todas las actuaciones llevadas a cabo por la equipo de control, así como de la documentación obtenida durante la realización de tales actuaciones.
Los Organismos pagadores, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1848/2006, de 14 de diciembre, relativo a las comunicaciones de irregularidades, deberán ajustarse a lo que sobre su aplicación establece el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera del FEGA
EL PRESIDENTE Firmado electrónicamente por
Fernando Miranda Sotillos
DESTINO:
Secretario General y Subdirectores Generales del FEGA
Directores Generales de las Comunidades Autónomas competentes en materia de Tasa Láctea.
ANEXO 1
COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL A PRODUCTORES CON ENTREGAS DE LECHE DECLARADOS POR
COMPRADORES.
El Reglamento (CE) 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, dispone que los Estados miembros adoptarán cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar su cumplimiento.
En este sentido, el art.36.2 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de tasa láctea, establece que el plan general de controles previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 595/2004 de la Comisión será elaborado por el FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, para cada periodo.
Como consecuencia de lo anterior, se han establecido las operaciones de control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reglamentación tanto comunitaria como nacional, por lo que le comunico que, en el marco del plan general de control en el período _____ y _____ , ha sido seleccionada su explotación con el objeto de (marcar los apartados c) y d) si procede):
a) En lo que atañe a la explotación, la situación del productor, esto es,
verificar si cumple la definición de productor, debiendo ser titular de una explotación y disponer de cuota láctea.
x
b) La compatibilidad entre las entregas, la capacidad de producción y las
cantidades declaradas por los compradores. x
c) Comprobar que el o compradores a los que entregó leche en el
período_____ han cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Verificar que la documentación que obra en su poder facilitada por los
compradores a quienes haya hecho Vd. entregas en el periodo_____, coincide con la presentada por ellos.
Por lo que el día________de______de______a las _______horas, se personan en la dirección donde se encuentra ubicada su explotación, funcionarios debidamente identificados para proceder a la ejecución del mencionado control, para lo cual deberá poner a su disposición toda la documentación relacionada con el régimen de tasa suplementaria, en especial justificación documental de las entregas efectuadas así como de los medios de pago y cobro.
El control a efectuar será de comprobación e investigación y tendrá carácter general, abarcando al periodo ______ y se realizará de conformidad con lo dispuesto en:
o Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007,
por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos
agrícolas.
ANEXO 1 (continuación)
o Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
o Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la
identificación y el registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de movimientos de leche.
o Real Decreto 1980/1998, de 8 de noviembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
o Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de los procedimientos de aplicación de tributos
o Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
o Normativa aplicable de las comunidades autónomas en su ámbito
competencial.
Por lo que deberá prestarse a los funcionarios actuantes la mayor colaboración en el desempeño de sus funciones.
La presente comunicación interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la administración por determinar el importe de la tasa láctea correspondiente al período objeto de control, así como el derecho de la Administración para incoar las sanciones que, en su caso, pudieran resultar procedentes.
En _________, a ___, de _______ de ___
EL
ANEXO 1.1.
MODELO ESCRITO REPRESENTACIÓN PRODUCTOR PERSONA FÍSICA
D./Dña. N.I.F. con
domicilio fiscal en (municipio) , (vía pública) nº . OTORGA SU REPRESENTACIÓN a D./Dña.
N.I.F. , con domicilio a efectos de notificaciones en
(municipio) , (vía pública) nº
Para que actúe ante la de la Comunidad
Autónoma de en el procedimiento de control de tasa láctea,
periodo/s iniciado/s o ampliado su alcance mediante
comunicación/es de fecha / / o referencia/s.
Con relación a dicho/s procedimiento/s así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionadas con dicho procedimiento y la instrucción de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias se extiendan, que resulten de la tramitación del/de los procedimiento/s y del procedimiento sancionador mencionado, y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al representado en el curso de dicho/s procedimiento/s .
ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante, así como de la copia del DNI del mismo que acompaña a este documento.
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Representación voluntaria: Artículo 46. En ______, a ___, de _______ de ___ En ______, a __, de _______de ___
ANEXO 1.2.
MODELO ESCRITO REPRESENTACIÓN PRODUCTOR PERSONA JURÍDICA
La entidad (razón social) , N.I.F.
con domicilio fiscal en (municipio) , (vía pública)
nº y en su nombre
D/Dña. como representante legal según
documento justificativo que se adjunta, con N.I.F. , con domicilio
fiscal en (municipio) , (vía pública)
nº OTORGA SU REPRESENTACIÓN a D./Dña.
N.I.F. , con domicilio a efectos de
notificaciones en (municipio) , (vía pública)
nº .
Para que actúe ante la de la Comunidad Autónoma de
______________________ en el procedimiento de control de tasa láctea, periodo/s __________________ iniciado/s o ampliado su alcance mediante comunicación/es de fecha ___/__________/___ o referencia/s.
Con relación a dicho/s procedimiento/s así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionadas con dicho procedimiento y la instrucción de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias se extiendan, que resulten de la tramitación del/de los procedimiento/s y del procedimiento sancionador mencionado, y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al representado en el curso de dicho/s procedimiento/s
ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante, así como de la copia del DNI del mismo que acompaña a este documento.
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Representación voluntaria: Artículo 46. En ______, a ___, de _______ de __En ________, a __, de ______ de _____
ANEXO 2
COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL A
PRODUCTORES DE LECHE CON VENTA DIRECTA O VENTA INDUSTRIA Y VENTA DIRECTA SIMULTÁNEAMENTE.
El Reglamento (CE) 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, dispone que los Estados miembros adoptarán cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar su cumplimiento.
En este sentido, el art.36.2 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de tasa láctea, establece que el plan general de controles previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 595/2004 de la Comisión será elaborado por el FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, para cada periodo.
Como consecuencia de lo anterior, se han establecido las operaciones de control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reglamentación tanto comunitaria como nacional, por lo que le comunico que, habiendo sido seleccionado entre los que van a ser objeto de control, el día ______ de __________ de ____, a las _____ horas, se personan en la dirección donde se encuentra ubicada su explotación, funcionarios debidamente identificados para proceder a la ejecución de la misma.
El control a efectuar será de comprobación e investigación y tendrá carácter general, abarcando el/los período/s ______/______ ya finalizado, y de los meses de______del período en curso, y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el:
o Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por
el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
o Reglamento (CE) 595/2004, de la Comisión, de 30 de marzo de 2004. o Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de
la tasa láctea.
o Real Decreto 217/2004 de 6 de febrero, por el que se regulan la
identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de movimientos de leche.
o Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, que establece un sistema
de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
o Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de los procedimientos de aplicación de tributos
o Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social.
o Normativa aplicable de las comunidades autónomas en su ámbito
competencial.
Por lo que deberá prestarse a los funcionarios actuantes la mayor colaboración en el desempeño de sus funciones.
ANEXO 2 (continuación)
La presente comunicación interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la administración por determinar el importe de la tasa láctea correspondiente al período objeto de control, así como el derecho de la Administración para incoar las sanciones que, en su caso, pudieran resultar procedentes.
En _________, a ___, de _______ de ___
EL
ANEXO 3
DILIGENCIA DE CONTROL A PRODUCTORES CON ENTREGAS DE LECHE
1.- Lugar, fecha y hora del control
Municipio de la EXPLOTACIÓN Provincia Dirección
2.- Identificación de los controladores
Apellidos y nombre En calidad de
Apellidos y nombre En calidad de
3.- Datos identificativos del productor* y/o de su representante legal
Apellidos y nombre NIF Teléfono
En calidad de
Apellidos y nombre NIF Teléfono
En calidad de
* La explotación puede tener varios titulares. Es suficiente con que el productor sea uno de ellos
4.- Datos identificativos del titular* de cantidad de referencia asignada
Apellidos y nombre NIF
*Cumplimentar en el caso de que el titular de la cantidad de referencia sea diferente del productor.
5.- Datos de la explotación. Domicilio
Código Postal
Municipio Provincia
Apellidos y nombre o razón social del titular Código de la explotación
ANEXO 3 (continuación)
6.- Documentación solicitada al productor
6.1.-Documentación
Período
N
Marcar con una “X” la documentación solicitada.
Comprobantes de entrega de leche* Entregas simultáneas a varios compradores. Comunicación sobre cambio de comprador. Boletines de análisis de grasa.
Liquidaciones mensuales** Comprobantes de pagos
*5 últimos comprobantes correlativos de entrega de leche (última entrega más las cuatro anteriores) contados desde la fecha de control, inclusive.
**Liquidaciones mensuales de todos los meses desde inicio del periodo hasta el mes de la fecha de control.
En el supuesto de que el productor no pueda aportar alguno de los documentos solicitados, excepto los comprobantes de entrega de leche, se emplazará al productor a su presentación ante la unidad actuante en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de control, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2.-Otra documentación diferente de la solicitada en el apartado anterior.
Enumerar la documentación que se requiere al productor: Aportado(marcar con x)
1.- ________________________________________. 2.- ________________________________________. 3.- ________________________________________. 4.- ________________________________________. 5.- ________________________________________. n.- ________________________________________.
Se le comunica que la documentación no aportada deberá ponerla a disposición del equipo de control en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la presente diligencia en las dependencias de ________________________ con domicilio en ________________________________.
7.- Preguntas
7.1.¿Existe más de una cantidad de referencia asignada a la explotación?
(En caso afirmativo se levantará una diligencia independiente para cantidad de referencia, siempre y cuando no existan medios compartidos)
SI NO
7.2. ¿Existen vacas de aptitud lechera y/o mixta pertenecientes a otra explotación que compartan las instalaciones del equipo de ordeño o tanque de refrigeración u otros elementos de la explotación (alojamientos, tolvas, carro, mezclador, etc.)?
(En el caso de cumplimentarse afirmativamente el equipo de control que realice las
actuaciones de control considerarán las cantidades de referencia, entregas de leche y censos como una única explotación y deben hacer constar esta circunstancia en el informe
complementario a la diligencia.)
ANEXO 3 (continuación)
7.3. ¿Existen otros destinos de la leche producida? Observaciones
SI NO
7.4. ¿El productor dispone de libro de registro de entregas actualizado
según el Real Decreto 217/2004? SI NO
7.5. En caso de que el ganadero alegue enfermedad para justificar rendimientos anormales, ¿tiene el libro de medicamentos de uso veterinario cumplimentado?
SI NO
7.6. ¿Cuántos ordeños realiza al día?
1 2 3 >3 continuo (robot)
8.- Comprobaciones
8.1. Recuento de vacas de aptitud láctea y/o mixta en la explotación, el día del control Nº de vacas
Aptitud láctea
Mixta*
Total =
*Aquellas vacas que son productoras de carne y leche, indistintamente.
En caso de discrepancias entre el recuento de vacas (aptitud láctea y/o mixta) el día del control frente a los datos de SITRAN o bases de datos informatizadas de identificación y registro de movimientos de ganado de cada comunidad autónoma, se comprobará el libro de registro de explotación (art.14 del Real Decreto 1980/1998)
8.2. Tanques de frío
Se anotará la capacidad de cada tanque de leche según la etiqueta de Letra Q y el volumen de leche medido en el tanque o tanques de la explotación en el momento de la realización del control (tanto los identificados como los que estén sin identificar)
Nº
Tanques Código Letra Q*
Capacidad según etiqueta Letra Q (litros) Volumen de leche medido (litros) Observaciones 1.- ES 2.- ES 3.- ES 4.- 5.- n.- Total.-
Nº total de días correspondientes al volumen
de leche medido en tanques= Capacidad = Volumen = *En aquellos que estén identificados
ANEXO 3 (continuación)
8.3. Comprobantes de entrega de leche (última entrega más las cuatro anteriores)
Nº comprobantes Fecha Hora Comprador/es
CIF/NIF comprador/es Litros de leche Observaciones n (último) n-1 (penúltimo) n-2 (antepenúltimo) n-3 n-4 Total Nº total de días* =
*Nº total de días a los que corresponden los comprobantes entregados.
Nº total de comprobantes entregados
En el caso de que no se aporten todos o algunos de los cinco comprobantes de entrega, indicar cual es, y el motivo que manifieste el productor:
n*.- ___________________________________ _____. Fecha Hora n-1.- ________________________________________.
n-2.- ________________________________________. n-3.- ________________________________________. n-4.- ________________________________________.
*En el caso de no aportar el n comprobante, indicar también la fecha y hora de la última recogida que manifieste el productor.
9. Conformidad de la diligencia.
El productor o su representante expresa su conformidad con lo reflejado en la presente diligencia.
SI NO
Observaciones, alegaciones o manifestaciones del productor:
ANEXO 3 (continuación)
ANEXO 3 (continuación)
Y para que conste firman la presente, que se compone de 6 hojas y ____ documentos complementarios, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente diligencia.
Por el equipo de control Por el titular de la explotación o su representante
ANEXO 4
DILIGENCIA DE CONTROL A PRODUCTORES CON ASISTENCIA AL ORDEÑO.
1.- Lugar, fecha y hora del control
Municipio de la EXPLOTACIÓN Provincia Dirección
2.- Identificación de los controladores
Apellidos y nombre En calidad de
Apellidos y nombre En calidad de
3.- Datos identificativos del productor* y/o de su representante legal
Apellidos y nombre NIF Teléfono
En calidad de
Apellidos y nombre NIF Teléfono
En calidad de
* La explotación puede tener varios titulares. Es suficiente con que el productor sea uno de ellos
4.- Datos identificativos del titular* de cantidad de referencia asignada
Apellidos y nombre NIF
*Cumplimentar en el caso de que el titular de la cantidad de referencia sea diferente del productor.
5.- Datos de la explotación. Domicilio
Código Postal
Municipio Provincia
Apellidos y nombre o razón social del titular Código de la explotación
ES
ANEXO 4 (continuación)
6.1.-Documentación a solicitar
Período
N
Marcar con una “X” la documentación solicitada.
Comprobantes de entrega de leche* Entregas simultáneas a varios compradores. Comunicación sobre cambio de comprador. Boletines de análisis de grasa.
Liquidaciones mensuales** Comprobantes de pagos**
*30 últimos días anteriores a la fecha de control del periodo (incluidos los de la fecha de control) **Liquidaciones mensuales y comprobantes de pagos de todos los meses desde inicio del periodo hasta el mes de la fecha de control.
En el supuesto de que el productor no pueda aportar alguno de los documentos solicitados, excepto los comprobantes de entrega de leche, se emplazará al productor a su presentación ante la unidad actuante en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de control, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2.-Otra documentación diferente de la solicitada en el apartado anterior. Enumerar la documentación que se requiere al productor: Aportado( marcar con x)
1.- ________________________________________. 2.- ________________________________________. 3.- ________________________________________. 4.- ________________________________________. 5.- ________________________________________. n.- ________________________________________.
Se le comunica que la documentación no aportada deberá ponerla a disposición del equipo de control en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la presente diligencia en las dependencias de ________________________ con domicilio en ________________________________.
Nº total de comprobantes entregados
En el caso de que no se aporten todos o algunos de los comprobantes de entrega, indicar cual es, y el motivo que manifieste el productor:
7.- Preguntas
7.1.¿Existe más de una cantidad de referencia asignada a la explotación?
(En caso afirmativo se levantará una diligencia independiente para cantidad de referencia, siempre y cuando no existan medios compartidos)
SI NO 7.2. ¿Existen vacas de aptitud lechera y/o mixta pertenecientes a otra
explotación que compartan las instalaciones del equipo de ordeño o tanque de refrigeración u otros elementos de la explotación (alojamientos, tolvas, carro, mezclador, etc.)?
(En el caso de cumplimentarse afirmativamente el equipo de control que realice las
actuaciones de control considerarán las cantidades de referencia, entregas de leche y censos como una única explotación y deben hacer constar esta circunstancia en el informe
complementario a la diligencia.)
ANEXO 4 (continuación)
7.4. ¿El productor dispone de algún registro actualizado donde quede reflejado el número de vacas ordeñadas?
(En el caso de cumplimentarse afirmativamente el equipo de control que realice las actuaciones de control cumplimentará la columna de vacas ordeñadas del punto 9)
SI NO
7.5. ¿Cuántas vacas ha ordeñado diariamente esta
semana?
7.6. ¿Cuántas vacas están secas?
7.7. ¿Cuánta leche produce diariamente?
7.8. ¿Cuántas veces ordeña por día?
A.- ¿A qué horas ordeña habitualmente?
7.9. ¿Ha tenido diferencias en producción los últimos
30 días? *
A.- ¿Cuánto? (%)
B.- ¿A qué lo atribuye?**
**En caso de que el ganadero alegue enfermedad para justificar rendimientos anormales, ¿tiene el libro de medicamentos de uso veterinario cumplimentado?
SI NO
8.-Cuestionario parametrizado para estimar el nivel productivo de la explotación. Marcar con una “X” la casilla que mejor defina cada apartado. I. Ordeño
Estado general Año de construcción Limpieza
Bien conservada >2000 Buena Aceptable 1990 - 2000 Regular I.A. Zona de tanque
Mal conservada <1990 Mala Año de compra Vacas en producción/punto de
ordeño* Estado general sala
>2000 < 6 vacas por punto Bueno 1990 - 2000 6 - 12 vacas por punto Regular <1990 > 12 vacas por punto Malo Limpieza sala de Ordeño Tipo de línea Tiempo medio de ordeño (vaca
y ordeño)*
Buena Baja < 13 minutos Regular Robot 13-15 minutos Mala Alta > 15 minutos Nº ordeños/día Despuntado de pezones Desinfección pezones
1 Siempre Prediping y postdiping 2 Ocasionalmente Prediping o postdiping I.B. Sala de ordeño :
instalaciones y manejo
>2 Nunca Nunca
Sala de espera Superficie Sala de espera* Características sala de espera I.C. Sala de espera
Si > 1,3 m2 / vaca
ANEXO 4 (continuación)
No 1,01-1,29/vaca Parcialmente cubierto < 1 m2 / vaca Descubierto
Limpieza
Limpia Sucia II. Calidad de la leche
R.C.S % de materia grasa en leche Bacteriología
<200.000 < 3,4 % < 10.000 200.000-400.000 3,4 - 3,8 % 10.000-30.000 400,000-800.000 > 3,8 % > 30.000 II.A. Calidad de la leche
>800.000
III. Instalaciones
Separación individual de terneros en
lactancia Recría Vacas secas
Si Si Si
No No No
Vacas preparto Vacas 1ª Lactación Vacas en producción
Si Si Si
III.A. Separaciones
No No No
Tipo de instalaciones Tipo de cama ( sólo cubículos) Superficie/vaca (sólo cama caliente)*
Cubículos Arena >10 m2/ vaca
Cama caliente Cama blanda o colchoneta 8-10 m2/vaca
Mixto Alfombra < 8 m2/vaca
Amarre Hormigón < 4 m2/vaca
Año de construcción Ventilación Limpieza
>2000 Muy buena Buena
1990 - 2000 Buena Regular <1990 Regular Mala III.B. Zona/área de vacas en producción Mala
Tipo de silos Estado del ensilado Iluminación
Salchicha y/o torre III.C. Zona de
alimentación
Búnker
Excelente (Fresco, bien
ANEXO 4 (continuación)
Bolas Aceptable Regular
Plástico en suelo No dispone de silos
Malo (Caliente, sucio y/o con
hongos) Mala
Limpieza comederos Longitud de comedero por vaca* Espacio comedero
Diaria > 70 cm /vaca Cubierto a sol y lluvia > 1 día 50-70 cm/vaca Parcialmente cubierto No < 50 cm/vaca Totalmente descubierto
IV. Alimentación
Predominancia de la base forrajera (MS) Concentrado Frecuencia distribución/arrimado de comida/día
Pastoreo Pienso comercial Una
Forraje húmedo o seco Mezcla personalizada Dos Forraje húmedo y seco Catering Cuatro Catering Materias primas Más de cuatro
Retirada de sobras Estado del comedero Análisis de forrajes
Diaria Lleno > 3 veces/año
Algunas veces a la semana Medio lleno 1 vez/año
Nunca Vacío < 1 vez/año
Suelo de comedero Formulación Ratio concentrado/vaca productiva*
Acero inox. Asesor (no comercial) > 15 kg/vaca Cerámico Comercial 15 - 10 kg/vaca Cemento liso Ocasional 10 - 6 kg/vaca Tierra, hormigón rugoso Nunca < 6 kg/vaca
Acceso a bebederos* Limpieza bebederos
> 10 cm/vaca productiva Frecuente 8 - 10 cm/vaca productiva Ocasional < 8 cm/vaca productiva Nunca
Agua higienizada Bebedero a salida de ordeño Bebederos cubiertos
Si Si Si
IV.A. Alimentación
No No No
Año de compra Estado a la compra Utilización de báscula IV.B. Carro
mezclador
ANEXO 4 (continuación)
1990 - 2000 Usado No
<1990
Capacidad por vaca productiva*
> 0,2 m3/vaca 0,15 - 0,2 m3/vaca < 0,15 m3/vaca
V. Manejo Reproductivo
Organización del control
reproductivo Reposición
Semanal Propia
Quincenal Mixta
Mensual o a los 21 días Externa Ocasional
Cubrición Sincronización de celos
sistemática Programa informático
Semental Si En explotación
Mixto No Veterinario
Inseminación Inexistente
V.A. Manejo Reproductivo
VI. Estado de las vacas
Condición corporal Cojeras Presencia de cuernos
< 2,5 No hay cojas No
2,5 - 3,5 ≤ 10 % cojas Si (1 por lote)
> 3,5 > 10 % cojas
Limpieza de las vacas Presencia de parásitos Distancia de retirada (huida)
Sucias Sarna / barros/piojos ≤ 75 cm
Limpìas Ausencia > 75 cm
Prevención de Cojeras Programas preventivos
Pediluvio + recorte
funcional Completo Pediluvio Aceptable Recorte funcional Escaso VI.A. Estado de
las vacas
Ocasional o nunca Ninguno VII. Mano de obra
Litros producidos al día por UTH* Formación de la mano de obra Dedicación del propietario VII.A. Mano de
obra