DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN BSF/38/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2015.
Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y su anexo, sobre el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones del Sistema catalán de servicios sociales, que prevé el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para las personas con discapacidad física o intelectual y para personas con problemática social derivada de enfermedad mental;
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, afectan a las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;
Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011;
Considerando el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Considerando la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre, y el resto de reglamentos de reestructuración vigentes;
Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno: Artículo 1
Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el 2015. Artículo 2
Partida presupuestaria y cuantía
2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán estas ayudas es la BE13 D/480000100 del programa 315 del presupuesto para el año 2015.
2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 350.000 euros.
2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente, hasta un máximo del 30 por ciento.
Artículo 3
Solicitudes y plazos de presentación
3.1 Las solicitudes se deben formalizar con el formulario de solicitud normalizado que se facilita en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia detalladas en la web
www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres o a través de la web del Departamento www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis.
3.2 Los formularios de solicitud, debidamente rellenados, y los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, se deben presentar en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo que establece la convocatoria, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Asimismo, los formularios de solicitud también se podrán presentar electrónicamente desde la web de la Oficina Virtual de Trámites www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/ovt/3020.
Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de certificado digital personal. En caso de que la solicitud se haga por medios electrónicos, se podrá hacer un seguimiento del estado de la solicitud desde la Oficina Virtual de Trámites, concretamente dentro del apartado “Mi carpeta” de la pestaña “Servicios de la Oficina del portal OVT”, si así se ha indicado en el formulario de solicitud.
3.3 Las personas solicitantes que ya hayan acreditado las condiciones exigidas anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, no será necesario que lo vuelvan a hacer, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación de la documentación o que los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, será suficiente con una declaración personal solicitante, que se incluye en el mismo formulario de solicitud, en el sentido de que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada anteriormente. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada, la unidad de gestión ante la cual se presentó y el año de presentación.
Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, el Departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para poder comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas
interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el Decreto que aprueba la Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o
dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
A estos efectos se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven con ella en el mismo domicilio.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.
Artículo 4 Tramitación
La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al Servicio de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia en Les Terres de l’Ebre, según la ubicación del domicilio de la persona solicitante.
Artículo 5 Resolución
5.1 Las resoluciones serán dictadas por las personas responsables de los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de
reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre.
5.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de los formularios de solicitud.
5.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante a la persona titular de la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del
Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6 Recursos
Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas
interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalidad de Catalunya.
Con carácter previo, contra el acto de convocatoria las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden BSF/50/2014, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2014.
Disposiciones finales
–1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.
–2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Barcelona, 3 de marzo de 2015
Neus Munté i Fernàndez
Anexo 1
Bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2015 –1 Objeto
Este programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona para posibilitar su autonomía. A estos efectos se proporcionará el apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la
capacitación, competencias y habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.
La ayuda se concede para que la persona beneficiaria reciba el servicio de una entidad colaboradora del programa.
–2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y/o personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas cuando estas sean beneficiarias del programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma, y personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas beneficiarias del programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo diario en el hogar pero no les sea necesaria la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.
Asímismo, se admitirán las situaciones de convivencia establecidas en la base 3.f) de esta convocatoria. 2.2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación en su domicilio.
2.3 Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, a propuesta previa de la persona titular de la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal, en casos
debidamente justificados, podrá autorizar la ampliación de este número de beneficiarios por domicilio y establecer medidas compensatorias.
–3 Requisitos de acceso
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento de publicar la convocatoria.
O ser persona beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
b) Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad ha de venir dada por una sola patología. En los casos de discapacidad intelectual no se exigirá este requisito del 25% para una única patología.
c) No tener reconocida la necesidad del concurso de otra persona (baremo de necesidad del concurso de tercera persona: 75% de discapacidad más 25 puntos del baremo).
d) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar el formulario de solicitud, con excepción de los casos previstos por el artículo 10 de estas bases.
e) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y ajustado a sus necesidades. f) Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas que convivan con algún familiar en los siguientes supuestos: Convivencia de la persona beneficiaria con uno o los dos progenitores siempre que estos tengan reconocido un
grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Convivencia de la persona beneficiaria con hijos menores de 18 años, o mayores de edad con un grado reconocido de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Convivencia de la persona beneficiaria con cónyuge o asimilado siempre que éste tenga reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. g) Tener valorada la situación de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el momento de publicar la convocatoria.
h) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal de acuerdo con los siguientes apartados:
Personas con discapacidad física y personas sordociegas: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de apoyo máximo de supervisión (SP).
Personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 y máxima de 49 del baremo de la dependencia.
No podrán acceder a este programa las personas solicitantes que tengan reconocida la situación de dependencia con un grado II o superior.
Aparte de las especificaciones generales referidas a la situación de dependencia del párrafo anterior, las personas con discapacidad intelectual no podrán sobrepasar la puntuación máxima de 16 puntos del baremo específico establecido en el anexo 2 de esta Orden.
La enfermedad de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental deberá estar estabilizada a los efectos de que esta no interfiera en su autonomía. Asímismo, no podrán superar la puntuación máxima de 6 puntos del baremo específico que establece el anexo 2 de esta Orden.
i) Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio. j) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante al menos cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo para las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y de sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.
La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año.
Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, tienen que acreditar la residencia legal mediante la autorización para residir expedida por la Administración general del Estado.
k) El Departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones por la Ley 12/207, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de
convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo memento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
–4 Plan de atención personal
Este plan contemplará las carencias y los objetivos y indicadores en relación a las actividades de organización de la vida cotidiana, así como las competencias y habilidades sociales de la persona.
Este plan se evaluará como mínimo cada tres años, excepto que el Equipo de Valoración y Orientación establezca otro periodo de revisión.
Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud: 5.1 Datos personales y administrativos.
a) Original y fotocopia, o bien, fotocopia compulsada, si procede, del NIE de la persona con discapacidad solicitante.
b) En el caso de que la persona con discapacidad sea mayor de edad con incapacitación legal, también será necesario aportar, si procede:
Original y fotocopia, o bien, fotocopia compulsada del NIE de la persona que actúa como representante legal. Original y fotocopia, o bien, fotocopia compulsada, si procede, de la sentencia de incapacitación y del
nombramiento de tutor o tutora.
c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los certificado/s de residencia del/de los periodo/s anteriores al 2006 que sean necesarios para acreditar el total de 5 años de empadronamiento en Cataluña. d) Original y fotocopia, o bien, fotocopia compulsada del certificado de residencia legal de la persona
solicitante, si se trata de una persona extranjera no comunitaria. Este cerificado es necesario que acredite la residencia legal durante cinco años y se debe solicitar en las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en la oficina de extranjería o en las comisarías de la policía nacional.
e) Plan de atención personal elaborado por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio basado en las necesidades de cada persona y con la participación activa de ésta.
La presentación de la documentación de los apartados a), b) y c) no será necesaria para la persona solicitante que la haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos personales que consten en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.
De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacidad ni de quien actúe como representante legal. Tampoco será necesario aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar.
5.2 Datos económicos
De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar la declaración de renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal disponible ni el certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las pensiones que se perciban de 2014.
En caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico, será necesario presentar:
Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2013.
Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2013.
Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2013. 5.3 Declaraciones responsables que se han de hacer mediante el formulario de solicitud:
Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece esta convocatoria para acceder a la ayuda
solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.
El formulario de solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables:
publicar la convocatoria.
b) Conforme la persona solicitante tiene valorada la situación de dependencia en el momento de publicar la convocatoria.
c) Conforme la persona solicitante ha residido legalmente en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales son inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) En el caso que la persona solicitante sea una persona retornada, declaración responsable conforme disfruta de esta condición.
e) En el caso de actuar como representante legal de la persona discapacitada solicitante, declaración responsable conforme disfruta de esta representación.
f) Conforme son ciertos los datos consignados en la solicitud, así como la documentación que se adjunta, que cumple las condiciones requeridas para acceder al objeto de esta solicitud y que la persona solicitante está enterada de la obligación de comunicar al Departamento de Bienestar Social y Familia cualquier variación que pudiese producirse de ahora en adelante.
g) Solo en caso de hacer la tramitación electrónica, conforme la documentación adjunta es una copia idéntica del documento original.
5.4 Documentos que se incorporarán al expediente en el transcurso de la tramitación.
Informe emitido por los equipos de valoración y orientación que acredite que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el baremo que figura en el anexo 2.
–6 Incompatibilidades
Esta ayuda es incompatible con las otras prestaciones económicas reconocidas a la persona beneficiaria en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Asimismo, es incompatible con los servicios residenciales, servicios de centro de día y con los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA) para aquellas personas que aún son beneficiarias.
–7 Criterios de valoración
7.1 Para resolver favorablemente cualquier solicitud será preceptivo contar con el informe técnico correspondiente emitido por el Equipo de Valoración y Orientación.
7.2 Para la valoración de la idoneidad de las ayudas del programa en los casos de personas con discapacidad intelectual o discapacidad derivada de enfermedad mental se tendrá en cuenta la capacidad de la persona solicitante para llevar una vida autónoma de acuerdo con los ítems establecidos en los baremos para personas con discapacidad intelectual y para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.
En el caso de las personas con discapacidad intelectual, habrá que acreditar el perfil de inclusión que garantice la máxima adaptación personal y social, autonomía personal y habilidades académicas y funcionales y situación laboral y salud.
En el caso de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental habrá que acreditar la adaptación personal y social y la estabilización y compensación de la enfermedad.
Para la valoración de la idoneidad de las ayudas del programa, en los casos de personas con discapacidad física, se tendrá en cuenta que no tenga reconocida la condición de persona con dependencia, de acuerdo con el baremo establecido por el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.
7.3 Las personas beneficiarias de la ayuda de apoyo a la autonomía al propio hogar, al amparo de convocatorias anteriores con resolución expresa, continuarán como personas beneficiarias, sin tener que presentar un nuevo formulario de solicitud y sin tener que estar nuevamente valoradas por el Equipo de Valoración y Orientación, a menos que la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal requiera la revisión de la valoración u otra documentación que considere necesaria.
El importe a percibir para el año 2014 será el establecido en la base 11.2 de la presente Orden.
7.4 En esta valoración se contemplan la situación diferencial y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad que viven solas, con cargas familiares, en el ámbito rural o en situación de precariedad
económica, y se presta una atención especial a las mujeres víctimas de una situación de violencia machista si procede. Esta situación de violencia se ha de identificar con cualquiera de los medios de prueba que establece el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. –8 Criterios de priorización
La priorización de las solicitudes de las ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar se realizará en función de la puntuación técnica obtenida en los baremos del anexo 2 de esta Orden, los criterios de capacidad económica y la posibilidad de integración de las personas atendidas hasta el momento en un centro. Puntuación técnica: Discapacidad intelectual: Entre 6 y 8: 9 puntos. Entre 9 y 12: 6 puntos. Entre 13 y 17: 3 puntos.
Discapacidad derivada de enfermedad mental: Entre 0 y 2: 9 puntos.
Entre 3 y 4: 6 puntos. Entre 5 y 7: 3 puntos. Puntuación económica:
Ingresos imputables a la persona beneficiaria: Inferiores a 5.108,60 euros: 0 puntos
Entre 5.108,60 y 9.160,20 euros: 4 puntos. Entre 9.160,21 y 10.500 euros: 3 puntos. Entre 10.500,01 y 12.500 euros: 2 puntos. Entre 12.500,01 y 15.000 euros: 1 punto. Superiores a 15.000,01 euros: 0 puntos. Puntuación por integración:
Se otorgará una puntuación adicional de 4 puntos a aquellas personas que están atendidas en un hogar residencia de enfermos mentales, en un hogar con soporte, o bien un hogar residencia de personas con discapacidad y que con el acceso a las ayudas de este programa puedan causar alta del centro e iniciar una vida autónoma.
Puntuación social:
Se otorgará una puntuación adicional de 3 puntos a aquellas personas con riesgo social. La valoración de este aspecto será realizada por los/las profesionales de trabajo social de los Equipos de Valoración y Orientación. –9 Comisión de Valoración
9.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de las ayudas a subvencionar.
9.2 La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular responsable del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, que hará las funciones de presidencia; representantes de los servicios territoriales del
Departamento de Bienestar Social y Familia o la persona en quien deleguen, y una persona adscrita a la Subdirección General de Atención y de Promoción de la Autonomía Personal, que hará las funciones de secretario o secretaria.
Asimismo, podrán asistir aquellas personas que por su especialidad técnica puedan ser requeridas por la Comisión con el fin de contar con su asesoramiento.
9.3 Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones de analizar, valorar y proponer criterios con
respecto a situaciones no contempladas inicialmente en el programa; debatir casos problemáticos, que deberán ser debidamente justificados por el Servicio Territorial correspondiente e incluir el resultado de la deliberación de cada caso en el acta de la reunión; proponer la regulación técnica de las ayudas del programa, y realizar el seguimiento del programa a efectos de evaluación, así como de adaptación o propuesta de modificación normativa o de gestión.
9.4 La Comisión de Valoración fijará periódicamente la puntuación de los expedientes para su aprobación. 9.5 La persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y enviarlas al órgano que ha de emitir la resolución.
9.6 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración si es técnicamente viable.
9.7 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.
–10 Excepciones
Excepcionalmente, se podrá modificar el criterio de edad de la población destinataria establecido en la base 3.d) de estas bases en los casos en que las personas usuarias sean mayores de 65 años que cumpliendo con el resto de requisitos se encuentren en una situación excepcional y técnicamente valorada, justificada con un informe del jefe o de la jefa del Servicio de Atención a las Personas o del jefe o la jefa de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre competente en la resolución del expediente. –11 Régimen de pago y justificación
11.1 El abono de la ayuda se efectuará directamente a la entidad prestadora del servicio por meses vencidos y con efectos desde la fecha de la firma del contrato asistencial entre la entidad y la persona beneficiaria. 11.2 El importe de la ayuda económica es de 500,00 euros mensuales.
11.3 Respecto al pago del primer mes se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando se dé de alta una nueva persona beneficiaria entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.
b) Cuando el alta se produzca durante el periodo comprendido entre los días 16 y último de mes, ambos incluidos, el abono se hará con efectos del día 1 del mes siguiente.
11.4 Las bajas se resolverán de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Cuando se dé de baja una persona beneficiaria, y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual hasta el último día del mes anterior al que se produce la baja.
b) Cuando la baja se produce durante el periodo comprendido entre los días 16 y último de mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.
11.5 La justificación del cumplimiento de la finalidad de la prestación, que no será inferior a una atención media por persona usuaria de 10 horas semanales prestadas fuera de las horas en que la persona beneficiaria está realizando las actividades en establecimientos de atención diurna, se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias emitida por la entidad colaboradora que presta el servicio a partir de la fecha de la resolución.
12.1 Las personas beneficiarias de las ayudas o los miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio tienen la obligación de comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción y, si procede, tienen que reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con la normativa vigente.
12.2 Las personas beneficiarias de la ayuda tienen que facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención Delegada de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
–13 Modificación, control, extinción y reintegro
13.1 El Departamento competente en materia de servicios sociales puede revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas y puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinan el acceso a la prestación.
Antes de que no se dicte la resolución definitiva, se podrá reducir parcialmente o totalmente el importe de la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2g) bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, añadido por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público.
13.2 El Departamento competente en materia de servicios sociales podrá arbitrar los medios que considere oportunos para verificar la calidad de la prestación del servicio.
13.3 Es causa de extinción de la ayuda el hecho de no cumplir todos los requisitos establecidos en estas bases. Se dejará de percibir la ayuda desde ese momento.
13.4 Las entidades prestadoras del servicio deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, si incurren en alguna de las causas de extinción, invalidez de la resolución de concesión o reintegro, previstas en la legislación de subvenciones. El reintegro se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
–14 Carácter de las ayudas
14.1 Las ayudas del programa son consideradas ayudas de derecho de concurrencia competitiva y están sometidas al régimen jurídico que regula las subvenciones, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006.
14.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento, de acuerdo con lo que dispone la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
14.3 En todo aquello no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará: a) Con respecto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las ayudas, la normativa de aplicación vigente sobre ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social y Familia en materia de servicios sociales.
b) Con respecto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
c) En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular el de reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
–15 Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
–16 Publicidad de las ayudas
Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar Social y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el eTauler de la Sede Electrónica.
Anexo 2
Baremo del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual El instrumento de valoración para la orientación en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar consta de dos apartados:
1 Adaptación personal y social.
2 Autonomía personal y habilidades académicas y funcionales. Situación laboral y salud.
Con el fin de acceder al programa tendrá que estar incluido en el perfil de inclusión de cada uno de los baremos (1 y 2).
1 Adaptación personal y social Convivencia:
A Dificultad grave en las relaciones interpersonales.
B Hábitos inaceptables, actitud agresiva. Dificultades de adaptación al entorno. C Su nivel de convivencia está adaptado a su entorno social habitual.
Autoprotección:
A Incapaz de evitar peligros. Necesita supervisión constante. B Necesita supervisión constante en ambiente controlado. C No necesita supervisión constante en ambiente controlado. Conducta social:
A Incapaz de evitar peligros, necesita protección constante.
B Conocimiento limitado de normas y costumbres. No tiene responsabilidad ni autonomía. C Puede adaptarse a normas especiales adecuadas a situaciones o ambientes especiales. Autosuficiencia psíquica:
A Incapacidad grave o total para organizarse y hacer frente a situaciones habituales. B Incapacidad para hacer frente a situaciones no habituales.
Salud mental:
autonomía.
B Debido a alguna característica de la personalidad o alteración psicopatológica puede precisar un apoyo específico para mejorar la convivencia y su adaptación y autonomía.
C No presenta ninguna característica de la personalidad o alteración psicopatológica que pueda interferir en su convivencia o en su propia adaptación y autonomía.
El perfil de inclusión en el programa en este apartado será: puntuación de C en los apartados de Convivencia, Autoprotección y Conducta social, B en Autosuficiencia Psíquica y B o C en Salud Mental.
2 Autonomía personal y habilidades académicas y funcionales. Situación laboral y salud. a) Autonomía personal.
Utilización del transporte público:
Utiliza el transporte público correctamente en la mayoría de las ocasiones: 1 punto. Utiliza el transporte público sólo en recorridos habituales y fijos: 2 puntos.
Incapacidad en la utilización de transporte público: 4 puntos. Conocimiento del valor del dinero:
Conoce el valor del dinero y compra sin equivocarse en compras sencillas y habituales: 1 punto. Conoce el valor del dinero y puede hacer el cálculo aproximado del cambio: 2 puntos.
No conoce el valor del dinero: 4 puntos.
Conocimiento de las horas y orientación en el tiempo:
Entiende bien cualquier tipo de reloj, pero puede tener dificultades para planificar y organizarse en el tiempo: 1 punto.
Conoce las horas y entiende algún tipo de reloj concreto: 2 puntos.
No entiende ningún tipo de reloj. Orientación global en el tiempo: 4 puntos. b) Habilidades académicas y funcionales.
Lectura y escritura:
Comprensión lectora sencilla y puede escribir un texto corto y sencillo: 1 punto.
Comprensión lectora funcional, puede leer y entender una nota sencilla o los rótulos en el supermercado y escribir una nota sencilla: 2 puntos.
No ha alcanzado la lectoescritura: 4 puntos. Cálculo elemental:
Puede resolver problemas aritméticos sencillos: 1 punto. Puede resolver sumas y restas sencillas: 2 puntos. No ha alcanzado el cálculo elemental: 4 puntos. c) Situación laboral.
Susceptible de integración laboral en una empresa ordinaria y/o CET: 1 punto. Susceptible de contratación en CET o asistencia a SOI: 2 puntos.
Orientado a STO: excluyente. d) Salud física.
Presenta una patología que requiere supervisión continuada: 1 punto.
Enfermedad grave que requiere seguimiento intensivo y específico que condiciona notablemente su vida: excluyente.
El profesional, en función del criterio técnico y en los casos que así se requiera, puede justificar la idoneidad o no de la inclusión en el perfil, más allá de las puntuaciones obtenidas.
El perfil de inclusión en el programa en este apartado será el de la puntuación máxima de 17 puntos.
Baremo del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.
El instrumento de valoración para la orientación en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar consta de dos apartados:
A Adaptación personal y social. B Enfermedad/actividad.
A Adaptación personal y social (puntuación máxima 4 puntos). –1 Convivencia/habilidades relacionales: máximo 1 punto.
Dificultad grave en las relaciones interpersonales incluso con los más íntimos. Hábitos inaceptables, comportamiento agresivo: 2 puntos.
Dificultades de relación con vecinos o amigos. Comportamiento poco adaptado o molesto: 1 punto. Su nivel de convivencia es adaptado en entorno social habitual: 0 puntos.
–2 Autoprotección: máximo 1 punto.
Incapaz de evitar peligros. Necesita supervisión constante: 2 puntos. Requiere supervisión constante en ambiente controlado: 1 punto. No requiere supervisión constante en ambiente controlado: 0 puntos. –3 Conducta social: máximo 1 punto.
Incapaz de evitar peligros. Necesita protección constante. No tiene responsabilidad ni autonomía: 2 puntos. Conocimiento limitado de normas y costumbres: 1 punto.
Puede adaptarse a normas especiales adecuadas a situaciones o ambientes especiales: 0 puntos. –4 Autosuficiencia psíquica: máximo 1 punto.
Incapacidad grave o total para organizarse y hacer frente a situaciones habituales: 2 puntos. Dificultades para hacer frente a situaciones no habituales: 1 punto.
Capaz de adaptarse a cualquier situación: 0 puntos. B Enfermedad/actividad (puntuación máxima 3 puntos).
–1 Curso de la enfermedad/sintomatología.
Desestabilizaciones periódicas/persiste la sintomatología e interfiere en la autonomía: 2 puntos.
Desestabilizaciones ocasionales/si persiste cierta sintomatología residual, ésta no interfiere demasiado en su autonomía: 1 punto.
Tendencia a la estabilidad/sintomatología compensada en gran manera: 0 puntos. –2 Tratamiento.
No acepta el tratamiento: 2 puntos.
Acepta el tratamiento pero la respuesta es poco favorable: 1 punto.
Acepta y sigue tratamiento psiquiátrico regularmente y la respuesta es favorable: 0 puntos. –3 Nivel de actividad.
No puede mantener ningún tipo de actividad organizada: 2 puntos.
Susceptible de asistir a un centro de día u otra actividad organizada: 1 punto. Susceptible de realizar una actividad laboral protegida o no: 0 puntos.
Perfil dentro del programa hasta 7 puntos. Perfil fuera del programa con más de 7 puntos.
Los profesionales, en función del criterio técnico y en los casos que así se requiera, pueden justificar la idoneidad o no de la inclusión en el perfil, más allá de las puntuaciones obtenidas.
Una vez aplicados los baremos anteriores y a igual puntuación, los colectivos de mujeres previstos en la base 7.4 del anexo 1 de esta Orden serán considerados colectivos prioritarios en el acceso a esta ayuda.