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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de enero del 2012

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de enero del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 14 - 96 páginas

ADJUDICAN ADMINISTRACIÓN DEL BALNEARIO

MUNICIPAL DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas acordó la adjudicación de la concesión para administrar el

Balneario Municipal de esta localidad.

Págs. 53 - 54

Fotografía con fines ilustrativos.

ESPINOZA (FIRMA)

LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.01.18 13:50:55 -06'00'

(2)

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 443-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-306-306, Director de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 28 de noviembre al 01 de diciembre del presente año, y participe en la “Reunión de Directores de Servicio Civil de Centroamérica y República Dominicana” y en el Foro Regional “Gestión Pública Iberoamericana para el Siglo XXI”, a celebrarse en dicho país los días 29 y 30 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, seguro médico, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado de la República de El Salvador y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), por lo que no incurre en gasto con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta el 01 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 072-11.—C-13500.—(IN2011099465).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0352-2011-DVMA-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 111, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley 8923, Ley de Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA), artículos 6, 7 y 8 incisos l) del Decreto Ejecutivo 19561, Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del 09 de marzo de 1990.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8923, Costa Rica se Adhirió a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, para lo cual requiere la designación de los oficiales de autenticaciones que den fe de la autenticidad de los documentos apostillados.

2º—Que dicha Ley establece que las personas competentes para emitir el certificado serán el o la jefe del Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como los oficiales de autenticaciones designados.

3º—Que para el buen funcionamiento del proceso de autenticaciones, se requiere la investidura formal de al menos tres funcionarios como oficiales de autenticaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a Eduardo Cubero Barrantes, cédula Nº 4-0159-0937, Jefe del Departamento de Autenticaciones, Max Sandoval Arce, cédula Nº 4-0128-0984 y Graylan Castro Cantillo, cédula Nº 1-1366-0743, todos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Oficiales de Autenticaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2011. Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31278.—C-17100.—(IN20110100272).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº 057-2011 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que el encuentro denominado “Espacio Regional Joven: red juvenil y perspectivas para nuevas justicias en la región centroamericana” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el señor Esteban Corrales Jiménez, participará.

2º—Que el encuentro se realizará en la Ciudad de San Salvador, del 27 noviembre al 01 de diciembre del 2011. Por tanto,

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 10 DOCUMENTOS VARIOS ... 13

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 48 Avisos ... 49 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 50 REGLAMENTOS ... 55 REMATES ... 64 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 65 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 80 AVISOS... 80 NOTIFICACIONES ... 83

Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón Castro

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Digital Nº 8 a La Gaceta Nº 12 circuló el martes 17 de enero del 2012 y contiene decretos del Poder Ejecutivo y Contratación Administrativa.

(3)

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el encuentro denominado “Espacio Regional Joven: red juvenil y perspectivas para nuevas justicias en la región centroamericana” a realizarse en la Ciudad de San Salvador del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Esteban Corrales Jiménez, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje serán cubiertos en su totalidad con recursos de la Ong Italiana SOLETERRE strategie di pace ONLUS.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2011.

San José, a los cuatro días del veintitrés de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46288.—C-15320.—(IN2011099730).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 489-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, Allan Obando Flores, cédula 1-788-863, José Domingo Cruz López, cédula 5-446-972, Elías Hernández Núñez, cédula 4-164-094, para que asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.03, Transporte al Exterior sufragará el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, los gastos menores de impuestos de salida, entrada, alimentación y alojamiento Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100573).

Nº 493-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563, José Jeiner Villalobos Steller, cédula 2-377-392, Elbert González Ramírez, cédula 5-211-820, Leslie Marín Gómez, cédula 2-421-603, Juan José Arévalo Montoya, cédula 8-060-767, para que asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.03, Transporte al Exterior sufragará el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, los gastos menores de impuestos de salida, entrada, alimentación, alojamiento y transporte local.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún día del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100574).

Nº 501-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Jesús Ureña Mena, cédula 1-729-910, Guillermo Solano Córdoba, cédula 3-246-847, para que asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos alimentación, transporte, alojamiento y otros gastos.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100575).

(4)

Nº 502-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Aguilar Calvo, cédula 1-612-844, para que asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos alimentación, alojamiento y otros gastos.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100580).

Nº 504-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marisol Flores Chavarría, cédula 2-416-506, para que asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante). Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100571).

Nº 505-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Rivera Bonilla, cédula 1-762-493, para que asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante). Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100572).

Nº 523-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una .funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada “Sharing Experience in IT Service 2011”, por realizarse en Seúl, Corea, del 20 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos de los países participantes, en relación con operaciones de Gobierno Electrónico y Manejo de Esquemas de Colaboración.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Yaruma Vásquez Carrillo, cédula 1-1137-601, para que asista a la actividad denominada “Sharing Experience in IT Service 2011”, por realizarse en Seúl, Corea, del 20 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública asumirá ios gastos de alimentación, transporte terrestre y los respectivos impuestos de salida y entrada al país, mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”. El tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por NIPA (National IT Industry Promotion Agency).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 27 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de noviembre de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46277.—C-12170.—(IN2011100635).

(5)

Nº 524-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes del evento.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús Chaves Mena, cédula 6-190-786, para que asista a la actividad denominada “Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Gobierno Francés tomará a su cargo los gastos del tiquete aéreo, hotel y alimentación. El Servicio Nacional de Guardacostas otorgará un subsidio de $100.00 (cien dólares) por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la Subpartida 1.05.04 de “Viáticos al Exterior del país”.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46272.—C-11720.—(IN2011100628).

Nº 539-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Reunión de Ministros en Materia de Segundad de las Américas (MISPA-III)”, por realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 16 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563, Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “III Reunión de Ministros en Materia de Seguridad de las Américas (MISPA-III”, por realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 16 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública a través del programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” sufragará el tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior, cubrirá los gastos de alimentación, alojamiento.

Artículo 3º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 19 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 al 19 de noviembre de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46277.—C-12170.—(IN2011100634).

Nº 546-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada ‘’Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es formar formadores en materia de Seguridad Turística, en aras de buscar la profesionalización de los policías de turismo en la región Centroamericana, con el propósito de que realicen talleres de extensión en sus países de origen.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaría en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Viviana Acuña Roa, cédula 1-819-338, para que asista a la actividad denominada “Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad, traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante, serán cubiertos por los organizadores. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá los impuestos de entrada y salida, mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana Subpartida 1.05.03 de Transporte en el Exterior y la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46275.—C-11270.—(IN2011100630).

Nº 547-2011 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

(6)

2º—Que el objetivo del curso es formar formadores en materia de Segundad Turística, en aras de buscar la profesionalización de los policías de turismo en la región Centroamericana, con el propósito de que realicen talleres de extensión en sus países de origen.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Cruz Zúñiga, cédula 1-1146-622, para que asista a la actividad denominada “Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad, traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46275.—C-11270.—(IN2011100629).

Nº 550-2011 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articulo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario sobre Lavado de Activos”, por realizarse en Colombia, del 20 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del Seminario es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes del evento.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Porras Zamora, cédula 4-166-240, para que asista a la actividad denominada “Seminario sobre Lavado de Activos”, por realizarse en Colombia, del 20 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad, traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de noviembre de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46278.—C-19520.—(IN2011100636).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 164

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en los artículos 22 y 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, numerales 61 y 68 de su Reglamento y en el contenido de la Resolución Administrativa Nº PA-58-2011 dictada por la Contraloría General de la República a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2011.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Amonestar por escrito al señor Manuel de Jesús Sancho Vargas, cédula de identidad Nº 02-0275-0357, en su condición de Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº PA-58-2011 dictada por la Contraloría General de la República a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2011, como acto final del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública Nº DJ-11-2011 seguido en contra de Manuel de Jesús Sancho Vargas, en la cual, se recomendó de forma vinculante sancionarlo con una amonestación escrita publicada en La Gaceta, así como anotar dicha sanción en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007 sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA) D-4-2007-CO-DAGJ emitida por el Despacho de la señora Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007. Lo anterior, por considerar el ente Contralor que el intimado actuó con culpa grave, siendo que a pesar de tener conocimiento de su deber de declarar y siendo que no es profesional en derecho con el fin de no incurrir en confusiones como alega sucedió, debió asesorarse correctamente, sobre los alcances de esa obligación de declarar, máxime, que la confusión invocada se reitera en la declaración jurada 2011, demostrando una falta de interés en cumplir con su deber conforme al ordenamiento jurídico y afecta directamente los principios de transparencia y rendición de cuentas a que lo obliga su condición de funcionario público.

Artículo 2º—El presente acuerdo de sanción administrativa rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 41703.—C-19100.— (IN2011100159).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº MTSS-066-2011

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y del proyecto de la Fundación Trust: “Fomento de una Cultura de Cumplimiento de los Trabajadores Migrantes de Costa Rica, El Salvador y República Dominicana”, para participar en el Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

II.—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal conocer e identificar buenas prácticas por parte del mayor receptor de migrantes del mundo: Estados Unidos de Norteamérica para uso de los departamentos técnicos de los gobiernos de República Dominicana y Costa Rica en el tema de Migraciones.

III.—Que la participación del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, número de cédula 4-136-510, en este evento, responde a las funciones de Economista y Analista Técnico del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, número de cédula 4-136-510, Economista y Analista Técnico del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

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para que participe en el Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Fundación TRUST para las Américas.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de enero de 2012. Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í. San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í..—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46523.—C-21480.— (IN2011100642).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº SINEM/MCJ/008/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Miguel Ángel Peña Mora, Director General del Sinem, ha sido invitado a participar de la Reunión de la Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas en la ciudad de México.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque se busca afianzar las relaciones que permitan continuar con el desarrollo cultural y artístico entre los programas de educación musical en Costa Rica y Colombia.

3º—Que la participación en el evento del señor Miguel Ángel Peña Mora, responde a las funciones que realiza en el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como Director General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula: 01-0640-0621 a participar de la Reunión de la Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas en la ciudad de México del 7 al 9 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical de la Subpartida 1.05.03 Transportes en el exterior por un monto total de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), equivalentes a $254,11 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con 11/100), el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical por la suma de $557,56 (quinientos cincuenta y siete dólares con 56/100.), equivalente a ¢283.368,71 (doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con 71/100).

Artículo 3º—Según la transcripción del Acuerdo Nº 06, de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), del 25 de noviembre de 2011, en que autoriza la participación del señor Miguel Ángel Peña Mora, en el evento devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 9 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de noviembre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13-2011.—Solicitud Nº 1945.—C-22520.— (IN2011099771).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 430-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y I8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Alberto Schouwé Vallarino, de nacionalidad panameña, mayor, soltero, químico, portador de la cédula de residencia temporal número 159100039126, vecino de Guápiles, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Compañía Mundimar S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2011 de fecha 6 de octubre de 2011, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

(8)

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, refrigerados, o congelados; y frutas, vegetales y especias enteras o en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 4 kilómetros al este de la entrada principal de Guápiles, sobre ruta 32, intersección ruta 32 y calle 6 (calle San Pedro), provincia de Limón.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los piaros para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 701 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 731 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.118.003,00 (veinte millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78,86%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la

beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, que tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece k Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

(9)

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011099823).

N° 434-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 23 al 25 de octubre de 2011 se llevará a cabo en Argentina el curso “La integración económica regional y los Tratados de Libre Comercio en América Latina”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL).

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en dicha actividad resulta de gran relevancia, dado que durante la conferencia el funcionario expondrá sobre la plataforma de comercio exterior de Costa Rica, particularmente sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos y el proceso de Integración Económica Centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 23 al 25 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). Los gastos por concepto de transporte terrestre interno en los países donde participará en reuniones y los impuestos de ambos países serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo será cubierto por el ente organizador. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 25 de octubre de 2011 el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de octubre de 2011. San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil once. Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.— (IN2011100651).

N° 529-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo de Viaje número 457-2011, de fecha 25 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 06 al 11 de noviembre de 2011 la señora Isabel Hernández Ruiz, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior COMEX.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 457-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.— (IN2011100649).

N° 535-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 04 al 07 de diciembre, se realizará en París, Francia el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo de aprovechar la ocasión para reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo.

2º—Que del 08 al 09 de diciembre se realizará en Washington, Estados Unidos de América reunión del Diálogo Regional de Política de la Red de Integración y Comercio sobre “Integración Regional y Global en América Latina: Seguridad y Facilitación del Comercio en los Corredores de Integración” con el objetivo de analizar las mejores prácticas internacionales y compartir la experiencia de

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Costa Rica en materia de facilitación de comercio, discutir sobre el rol de las ventanillas únicas nacionales y cómo avanzar en la interoperabilidad regional. Asimismo, participará en una visita de trabajo a la Aduana de Baltimore y a la Autoridad Portuaria, observará los modelos de inspección de carga no intrusivos.

3º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez resulta de gran relevancia dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en dichas actividades.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo en París, Francia del 04 al 06 de diciembre de 2011 y en Washington, Estados Unidos de América del 08 al 09 de diciembre de 2011, respectivamente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.055,76 (dos mil cincuenta y cinco con 76/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, New York y Miami de los Estados Unidos de América. Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 10 de diciembre de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 10 de diciembre de 2011. San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-39620.—(IN2011100650).

Nº 537-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1; 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011 se realizará en Guatemala el Taller para el Diálogo con Actores Relevantes: conceptos claves y competencias para alcanzar metas comunes, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora resulta necesaria dado que se desarrollarán habilidades multi-nivel para la implementación exitosa de diálogos entre actores claves, se creará conciencia del sistema, competencia de procesos, conciencia de uno mismo; así como los roles de cada uno, con el fin de crear conocimiento y manejo de los conceptos, instrumentos y herramientas que se pueden utilizar en estos procesos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en

lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 2 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos de la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ) y de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre de ambos países e impuestos de salida de Costa Rica; así como los gastos correspondientes a la cena de los días 28, 29, 30 de noviembre y 01 de diciembre serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. El gasto de la cena que se le va a cubrir a la funcionaria será de acuerdo a la cuota que corresponde a Guatemala, según el Reglamento de Viajes al Exterior para los Funcionarios Públicos. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-32420.—(IN2011100657).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución Nº 048-2011.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil once.

Supresión de los derechos antidumping aplicados contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión, clasificado bajo la partida 3920.20.21 originarios de Chile. Solicitante Asociación Costarricense de la Industria de Plástico. Expediente 002-2005.

Resultandos:

1º—Que mediante Resolución 27-2007 del día dos de julio del 2007, se ordenó la aplicación de una medida antidumping contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizado con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida 3920.20.21 originario de Chile.

2º—Que dicha medida fue aplicada por un plazo de cinco años, el cual concluye el 17 de enero del año 2012.

3º—Que hasta la fecha la rama de producción nacional no ha solicitado la apertura de un examen para determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

Considerandos:

1º—Que según el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

2º—Que considerando lo expuesto y dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen sobre extinción de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de

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