UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
FACULTAD DE DERECHO
PROGRAMA
DE
DERECHO PENAL ROMANO
Asignatura de Libre Configuración
(6 créditos)
Por el Profesor :
Dr. Enrique Lozano Corbí
Catedrático de Derecho Romano
2009 Zaragoza
DERECHO PENAL ROMANO
Asignatura de Libre Configuración o de Libre
Elección ( 6 créditos)
CURSO 2009 – 2010
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Programa
Lección 1ª. La idea de Derecho desde el comienzo de la Humanidadhasta nuestros días. Su vinculación a la idea de convivencia humana. Las graves dificultades para precisar el concepto de Derecho. Necesidad de un conjunto de normas de conducta. La norma jurídica. El carácter imperativo del Derecho. La evolución del concepto de Derecho. Ius y iustitia. Directum. Ius civile‐ius honorarium. Ius novum. Ius civile, ius gentium, ius naturale. Ius publicum‐ius privatum. Ius comune‐ius singulare‐privilegium. Roma y su gran aportación al mundo: el Derecho Romano. Noción de Derecho Romano
Lección 2ª. El Derecho Romano como acontecimiento histórico. Su
delimitación cronológica. Etapas históricas del Derecho Romano: 1ª) Arcaica o monárquica. 2ª)Preclásica o republicana. 3ª)Etapa clásica. 4ª) Etapa postclásica. 5ª)Etapa justinianea, bizantina o compiladora.‐ Características esenciales de las distintas etapas del Derecho Romano . El Derecho bizantino posterior.‐ El Derecho Romano en el occidente europeo. Medioevo del Derecho. Glosadores y comentaristas. Humanismo jurídico. Recepción. El valor actual e importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano y su función educativa del pensamiento jurídico.
Lección 3ª. Derecho privado romano y Derecho público romano. Los
principios generales: las reglas y las definiciones. Divisiones y distinciones. La analogía. La ficción. Las decisiones casuísticas.‐ La
defensa de los derechos y el origen del Derecho penal romano. Su evolución histórica. La venganza privada y la idea de actio. Los diferentes delitos y su protección jurídica. El proceso romano y la defensa de los derechos a través del mismo. Diferencia entre procedimiento y proceso. Lección 4ª. La diferencia fundamental romana entre crimina o delitos públicos, como actos perseguidos por la colectividad, y delicta o delitos privados. En el Derecho romano postclásico, los dos nombres (crimina y delicta) se usan indistintamente y en la esfera de los delitos públicos se comprenden progresivamente los delitos privados. La inexistencia en Roma de Códigos o Compilaciones exclusivas de Derecho penal. Las normas penales, las leyes de carácter penal que se votaron en la República romana, como la Lex Cornelia de sicariis y la Lex Cornelia de falsis fueron muy importantes entre otras muchas. La evolución del Derecho penal romano durante el Imperio. La influencia especial del cristianismo en el Derecho penal romano. El Derecho penal romano en las constituciones imperiales. –El Derecho penal actual.
Lección 5ª. El Derecho penal romano en la etapa arcaica o
monárquica. Fas y nefas, ius, mores maiorum. Principales delitos. Su protección. Diversas penas. Caracteres generales de este derecho primitivo: religioso, sacral, ritual, el sujeto es el grupo.‐ El principio de la venganza y de la expiación. La pena es considerada como expiación religiosa. Miedo a los dioses.
Lección 6ª. El Derecho penal romano en la República romana, su
importancia y su estudio especial. Principales aportaciones.‐ El Derecho penal romano en la Ley de las XII Tablas: a) Delitos contra las personas. b) Delitos contra los bienes ajenos. c) Otras normas de carácter penal. El sujeto es ya el individuo. La evolución del Derecho penal republicano a través de la interpretatio.
Lección 7ª. La coercitio y el desenvolvimiento de la represión penal
en la República romana.‐ Finalidad de la coercitio. Posturas doctrinales: Mommsen, Brecht, Heuss, Fuenteseca, Kaser, Lozano Corbí.‐ Distinción entre crimina et delicta. Represión de los crimina.‐ El
proceso comicial y el especial estudio de la provocatio ad populum. Teoría del romanista Brecht. Diferencia entre provocatio y anquisitio.‐ Promulgación de varias leyes de provocatio.‐ Los tribunales senatorio‐ consulares.
Lección 8ª. La extraordinaria importancia de los tribunales de las
llamadas Quaestiones Perpetuae en el Derecho penal romano republicano. Introducción. Concepto. Origen y desarrollo. Teorías de los romanistas Mommsen y Hitzig. Su evolución histórica.‐ La represión del abuso de poder y del tráfico de influencias en la República romana.
Lección 9ª. La creación de los diversos Tribunales públicos
permanentes, en la República romana, especializados para determinados e importantes delitos: A) Quaestio de Repetundis. B) Quaestio de Iniuriis. C) Quaestio de Maiestate. D) Quaestio de Vi. E) Quaestio de Sicariis et Veneficiis (tribunal para juzgar a los sicarios, asesinos y a los responsables de los crímenes de envenenamiento). F) Quaestio de Peculatus (tribunal de peculado o peculato: hurto de dinero público o designado al culto, cometido por persona que no lo tenía a su cuidado, también la malversación y también el concusionario o que realiza la extorsión de bienes ostentando un cargo o que falsamente se lo atribuye). G) Quaestio de Ambitus (delito de ámbito o de corrupción electoral). H) Quaestio de Calumniis. I) Quaestio de Plagio.
Lección 10ª. Los diversos crimina hacia finales de la República
romana. Introducción. Los delitos públicos mas importantes y su estudio: A) Crimen de Repetundis o Crimen repetundarum. B) Parricidium. C) Homicidium. D) Ambitus. E) Crimen de Falsis. G) Plagium. G) Crimen maiestatis. I) Iniuria. J) Peculatus. K) Crimen calumniae. L) Crimen sodaliciorum.
Lección 11ª. Diversas penas y sus clases en el derecho penal romano.
Medidas de coerción: A) Patrimoniales: Confiscación del patrimonio, pignoris capio, multae dictio. B) Interdictio aquae et igni o exilio (voluntario o no). C) Corporales: Verberatio (flagelación) y fustigatio
(darle bastonazos o darle con palos); carcer (cárcel, prisión); pena de muerte y sus variantes: Decapitación, crucifixión, poena cullei (pena del saco), muerte a bastonazos, vivicombustión, enterramiento vivo, a veces se les quemaba hasta morir, exposición a las fieras en los circos y anfiteatros (luchando con armas o sin ellas). Y en la vida militar: Decapitación con la espada por los speculatores y la flagelación hasta morir.
Lección 12ª. El Derecho penal romano en el Principado y en el
Imperio. A) Delitos en el Principado de César Augusto. B) Delitos en el régimen del terror (emperadores Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón). C) Delitos en el apogeo del Imperio ( con los emperadores Flavios: Vespasiano, Tito y Domiciano; y con los emperadores Antoninos: Nerva, Trajano, Adriano y Antonino Pío). D) Delitos en la crisis del Imperio (últimos emperadores Antoninos: Marco Aurelio y Cómodo; y los emperadores Severos: Septimio Severo, Antonino Caracalla, Macrino, Heliogábalo, Alejandro Severo, Maximino, Decio, Valeriano, Claudio II, Aureliano, Probo y Caro).
Lección 13ª. E) Delitos en el Bajo Imperio o Dominado (emperadores
Diocleciano y Constantino). F) Delitos en la continuación de los emperadores de la época postclásica. Helenismo provincial. Influencia del cristianismo. El emperador Teodosio. División del Imperio romano en Oriente y Occidente. Saqueo de Roma por Alarico. Atila en Roma. Principales delitos y penas.
Lección 14ª. G) Delitos a la caída del Imperio romano de occidente
(Roma cae el año 476 d.C.) (El Imperio romano de oriente con sede en Bizancio o Constantinopla continuará mil años más). H) Delitos en el Imperio romano bizantino (Etapa del emperador Justiniano). Principales delitos y principales penas en este período del Derecho Romano.
Lección 15ª. Los delitos privados en el Derecho Romano. A) Delitos
de hurto (furtum). Casos prácticos. B) Delitos de rapiña, robo o pillaje (rapina). Casos prácticos. C) Delitos de lesiones u ofensas (iniuriae). Casos prácticos. D) Delitos de daño injustamente causado (damnum
iniuria datum) (Delito privado regulado por la lex Aquilia de damno, plebiscito propuesto por el tribuno de la plebe Aquilio, probablemente del año 286 a.C. Este delito es importante por las numerosas decisiones jurisprudenciales que elaboran la noción de culpa o negligencia en relación con él y la gran influencia que ha tenido en la moderna doctrina de la responsabilidad extracontractual o aquiliana. La lex Aquilia tipificó el delito de daño injustamente causado en tres capítulos). (La lex Aquilia que derogó las leyes precedentes que trataban del daño injusto, dejó en vigor sin embargo la actio de pauperie, la actio de pastu pecoris y la actio de arboribus succissis). Casos prácticos.
Lección 16ª. Acciones penales. Especial estudio de las acciones
noxales por los delitos cometidos por los hijos de familia y por los esclavos. La entrega del cuerpo del delincuente a la víctima o a sus familiares in noxa (noxae deditio). Casos prácticos. Lección 17ª. Daños causados por animales: A) Animal feroz que tiene dueño y éste ha descuidado su guarda o lo ha llevado a un sitio público frecuentado. Acción penal ex edicto aedilicio o bien la actio de pauperie utilis. B) Animal doméstico. Distinción si causó daño por ser excitado por alguien; si fue otro animal el que provocó el ímpetu del que causó el daño; o si el animal procedió con una furia no correspondiente a su especie. Acciones. La lex Pesolania. La actio de pastu pecoris.
Lección 18ª. Las obligaciones quasi ex delicto y otros delitos
protegidos por el Derecho pretorio u honorario. Generalidades. Especial estudio del miedo (metus) y del dolo (dolus). La acción por intimidación o violencia (actio quod metus causa) y la acción de dolo (actio doli). Casos prácticos.
Lección 19ª. La actio servi corrupti.‐ La actio de sepulcro violato,
como acción popular.‐ Iudex qui litem suam fecit (juez que por prevaricar al dictar sentencia perjudica a una de las partes que contendieron en el litigio actuando dolosamente o negligentemente).‐ La actio de deiectis vel effusis (acción pretoria y popular que se concede para exigir responsabilidad por el daño causado por el
propietario que hubiese arrojado desde los edificios a la calle o lugar público objetos sólidos o líquidos. El propietario responde también de los daños que causan sus esclavos, huéspedes o niños).‐ La actio de positis et suspensis (acción pretoria, in factum y popular que se concede contra el propietario o inquilino de una casa que hubiere colocado o suspendido alguna cosa sobre la calle, de forma que represente un peligro para los peatones).
Lección 20ª. La actio in factum contra nautas, caupones, stabularius,
por los delitos cometidos por los dependientes contra los pasajeros o clientes de los navieros, posaderos y encargados de las caballerizas. (Se trataba de una responsabilidad objetiva).‐ Estudio de los otros cuasidelitos protegidos por acciones populares. Casos prácticos. ……… Inmortal Ciudad de Zaragoza, a 21 de Septiembre de 2009 Profesor Dr. Enrique Lozano Corbí Catedrático de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza ………