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CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNAS DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA EP FLOPEC

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CODIFICACIÓN DE LAS

NORMAS INTERNAS

DE ADMINISTRACIÓN

DE TALENTO

HUMANO DE LA

EP FLOPEC

CODIFICACIÓN

Flota Petrolera Ecuatoriana CODIFICACIÓN

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2 INDICE

Título I Generalidades

Capítulo I Objetivo y ámbito

Capítulo II De los órganos de administración Capítulo III Del ingreso

Capítulo IV Del nepotismo, inhabilidades y prohibiciones

Título II Del régimen interno de administración de talento humano Capítulo I De los deberes, derechos y prohibiciones

Capítulo II De las jornadas de trabajo

Capítulo III De las licencias, comisiones de servicios, vacaciones y permisos Capítulo IV De la comisión de servicios empresariales

Capítulo V Del traslado, traspaso y cambio administrativo Capítulo VI De la cesación de funciones

Título III Sistema Integrado de desarrollo del talento humano Capítulo I Del Subsistema de Planificación del talento humano Capítulo II Del Subsistema de Valoración y Clasificación de Puestos Capítulo III Del Subsistema de Selección de Personal

Capítulo IV De la Capacitación y Desarrollo

Capítulo V Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Título IV De Las Remuneraciones, Indemnizaciones y otros beneficios empresariales

Capítulo I De las remuneraciones Capítulo II De los anticipos

Capítulo III De las indemnizaciones Capítulo IV Otros beneficios

Título V Del Régimen disciplinario Capítulo I Generalidades

Capítulo II Clasificación de las faltas Capítulo III De las sanciones

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Título VII Anexo a las normas internas de administración de talento humano

CAPÍTULO I NORMAS DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO III NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL CAPÍTULO IV NORMAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO V NORMAS DE FORMACIÓN, CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

CAPÍTULO VI NORMAS DE BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO VII NORMAS DE REMUNERACION VARIABLE POR EFICIENCIA

TITULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objetivo.- El objetivo del presente instrumento es expedir las normas internas de administración del talento humano de la EP FLOPEC, en las que se regulan los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas técnicas y jurídicas contenidas en estas normas, serán aplicadas de manera obligatoria, a las servidoras y servidores públicos de libre designación y remoción, servidoras y servidores públicos de carrera y obreros, administrativos y embarcados que prestan sus servicios en la EP Flota Petrolera Ecuatoriana.

Se sujetan a estas normas las servidoras, servidores públicos y obreros que prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato ocasional.

Se excluye de estas normas a los profesionales contratados por prestación de servicios u honorarios, quienes quedarán sujetos a las condiciones estipuladas en los correspondientes Contratos Civiles y a las normas que los regulan.

CAPÍTULO II

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Art. 3.- Órganos de Dirección y Administración.- Los órganos de dirección y administración de la Empresa, respectivamente, son:

a) Directorio; b) Gerencia General;

Art. 4.- Roles de los Órganos de Dirección y Administración.- Las responsabilidades, atribuciones y funciones de estos órganos constan en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el Sistema de Gestión Integral (SGI) y en el Manual de Descripción de Cargos de la Empresa.

Art. 5.- Órganos de Desarrollo y Gestión.- Los órganos de desarrollo y gestión de la Empresa son: a) Gerencias de Área;

b) Jefaturas de Unidades Administrativas.

c) Capitanes de Buque. (Art. 36 del Código de Trabajo)

Art. 6.- Roles de los Órganos de Desarrollo y Gestión.- Las responsabilidades, atribuciones y funciones de estos órganos constan en el Sistema de Gestión Integral (SGI) y en el Manual de Descripción de Cargos de la Empresa.

Cumplirá el rol de Gerente General subrogante, el Gerente de Área que fuere designado como tal por el Gerente General.

Art. 7.- Órgano de Asesoramiento.- El órgano de asesoramiento de la Gerencia General será el Comité de Gestión de Desarrollo Empresarial.

Art.8.- Responsabilidades del Órgano de Asesoramiento.- Las responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Empresarial, son las siguientes:

a) Conocer y analizar las gestiones de carácter comercial, operativo, legal y administrativo de la Empresa;

b) Conocer y analizar los planes de desarrollo de la Empresa, previo a la aprobación del Directorio;

c) Conocer y analizar la planificación prospectiva de la Empresa;

d) Conocer y analizar la aplicación de políticas y normas relativas al Talento Humano, remuneraciones, capacitación y entrenamiento;

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f) Conocer y analizar los demás temas dispuestos por la Gerencia General. CAPÍTULO III

DEL INGRESO

Art. 9.- Requisitospara el ingreso.- Para ingresar a la Empresa Pública, se requiere:

a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y los demás requisitos que prevé la ley, para el desempeño de una función pública;

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos

públicos;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en estas normas;

e) Haber sufragado cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público,

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en el respectivo formato previsto por la Contraloría General del Estado.

h) Haber participado en el proceso de selección de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la LOEP. proceso de selecciónón;

i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República, Regulaciones Internacionales aplicables al giro del negocio de la Empresa y la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 10.- Naturaleza jurídica de la relación con el Talento Humano.- La prestación de servicios del Talento Humano de la Empresa se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las presentes normas de administración de talento humano, a la Codificación del Código del Trabajo, y, a las Leyes que regulan la administración pública, en aplicación de la siguiente clasificación:

a) Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.- Aquellos que ejercen funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza.

En la Empresa son servidores de libre designación y remoción los siguientes:

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• Gerentes de Área

• Asesores

b) Servidores Públicos de Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción que integran los niveles estructurales de la Empresa, y, c) Obreros.- Aquellos que aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica,

corresponden a los cargos de obreras, obreros y tripulantes, que de manera directa forman parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de la Empresa. Art. 11.- Modalidades de designacion y contratación del Talento Humano.- Las modalidades de vinculación de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa son las siguientes:

a) Nombramiento para personal de libre designación y remoción. Su régimen observará las normas contenidas en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. b) Nombramiento para servidores públicos de carrera , expedido al amparo de la Ley Orgánica

de Empresas Públicas y estas normas.

c) Contrato individual de trabajo bajo las formas prescritas en la Codificación del Código del Trabajo para los obreros.

d) Contrato de servicios ocasionales para el personal administrativo, al amparo de éstas normas.

Art. 12.- Suscripción de nombramientos y contratos.- El Gerente General en su calidad de representante legal y autoridad nominadora, será quien suscriba todo nombramiento o contrato para el personal de la Empresa

Art (….) La estructura organizacional se encuentra definida en el Capítulo II del anexo a las Normas Internas de Administración de Talento Humano.

CAPÍTULO IV

DEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Art. 13 .-Del Nepotismo.- Se prohíbe a la autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la Empresa, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.

Si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales sujetos a esta ley, en la Empresa, los contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora estará impedida de renovarlos. Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras. Tampoco se podrá contratar o nombrar personas que se

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encuentren dentro de los grados de consanguinidad establecidos en este artículo mientras la autoridad a la que hace referencia este inciso, se encuentre en funciones.

En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos señalados en el presente artículo, con la autoridad nominadora titular, con la autoridad delegada, con miembros de cuerpos colegiados o delegados de donde emana el acto o contrato. Se exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que mantengan una relación de parentesco con las autoridades, siempre y cuando éstas hayan sido nombradas con anterioridad a la elección y posesión de la autoridad nominadora.

En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en éstas normas y deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de intereses, informarán a su inmediato superior sobre el caso y se excusarán inmediatamente de seguir conociendo el procedimiento controvertido, mientras sus superiores resuelven lo pertinente.

En ningún caso se podrá contratar asesoras o asesores que tengan parentesco, dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la servidora o el servidor público al cual deban prestar sus servicios de asesoría.

No se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo.

Art. 14.- Responsabilidades y sanciones por Nepotismo.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o contratos incursos en los casos señalados en el artículo anterior de éstas normas.

Será sancionada con la separación de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en éstas normas, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada; además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la Empresa.

El responsable de la Gerencia de Talento Humano, así como la servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de nepotismo, hubiere permitido el registro del nombramiento o contrato, será responsable solidariamente del pago indebido señalado en este artículo.

Se excluye de esta sanción a los servidores que previo al registro y posesión del nombramiento o contrato notificaron por escrito a la autoridad nominadora, sobre la inobservancia de esta norma. Art. 15.- Prohibición de inscripción.- No se inscribirán los nombramientos de administradores de fondos, ordenadores de gastos, ni de funcionarios que presenten estados financieros a la Contraloría General del Estado, en entidades del sector público ni del sector privado, con participación mayoritaria de recursos públicos, que estuvieren comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Contralor, Subcontralor y Directores Regionales de la Contraloría General del Estado.

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Art. 16.- Inhabilidad especial por mora.- No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.

Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora si, previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese al Sector Público. En caso de incumplimiento del convenio de pago, se procederá a la separación de la servidora o servidor y a lan inmediata del contrato o nombramiento sin derecho a indemnización alguna.

Será destituido del cargo o se dará por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnización alguna, si se comprueba la falsedad de la declaración juramentada presentada al momento del registro o posesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

Art. 17.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.- Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.

Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 18.- Prohibición de pluriempleo.- Ningúna servidora o servidor público y obrero de la Empresa desempeñará al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública.

Se exceptúa de esta prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública en la Empresa. Igual excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios de música.

Adicionalmente, se exceptúan de la disposición establecida en el presente artículo las autoridades o sus delegados que, por el ejercicio de sus cargos, deban integrar directorios y organismos similares del sector público. Para estos casos excepcionales, la citada delegación no será remunerada.

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El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar, en calidad de vocales, las Juntas Parroquiales, no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes, siempre y cuando su horario de trabajo lo permita.

A la servidora o servidor público de carrera que resultare electo para una dignidad de elección popular, se le otorgará de manera obligatoria licencia sin remuneración por el periodo de tiempo para el cual fue electo, bastando al efecto la notificación pública que efectúe el organismo electoral respectivo con los resultados correspondientes y la resolución de las impugnaciones que hubieren de ser el caso.

Art. 19.- Prohibición en general.- Se prohibe todas aquellas actividades previstas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento y la Codificación del Código de Trabajo, a más de aquellas establecidas por la Empresa en sus Reglamentos Internos.

Art. 20.- Pérdida de puestos.- Quien desempeñare dos o más puestos cuya simultaneidad prohíbe éstas normas, será removido del cargo.

Art. 21.- Condiciones para el reingreso a la Empresa.- Quien hubiere sido indemnizado por efecto de la supresión de puesto podrá reingresar a la Empresa solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo su separación.

Así mismo, podrá reingresar a la Empresa quien hubiere recibido compensación económica por retiro voluntario, venta de renuncia y otras figuras similares, si devolviere el valor de dicha compensación.

En caso de haber percibido indemnización por compra de renuncia con indemnización, para reingresar a la Empresa, a cualquier puesto, deberá devolver en forma previa la totalidad de la indemnización percibida.

Además, podrán reingresar a la Empresa quienes hubieren sido indemnizados o compensados, sin necesidad de devolver el monto de la indemnización recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional y a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción establecidos en éstas normas.

Las ex servidoras o los ex servidores que habiendo renunciado voluntariamente no recibieron indemnización alguna podrán reingresar al sector público.

En lo relacionado a los descuentos, suspensiones y límites de pago de pensiones, se estará a lo dispuesto en las leyes de seguridad social respectivas.

Art. 22.- De las personas con discapacidades o con enfermedades catastróficas.- EP FLOPEC está en la obligación de contratar o nombrar a personal con discapacidad o con enfermedades catastróficas, a razón de un 4% del total de su nómina de personal administrativo, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes.

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En caso de que, por razones de enfermedad catastrófica o discapacidad severa, las personas no pudieren acceder a puestos en EP FLOPEC, y una persona del núcleo familiar de dicha persona, sea éste cónyuge o conviviente en unión de hecho, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a la misma, podrá formar parte del porcentaje de cumplimiento de incorporación, para lo cual la empresa, se sujetará a la norma técnica correspondiente para la contratación de éstas personas. En caso de la muerte de la persona discapacitada o con enfermedad catastrófica, se dejará de contar a éstas dentro del cupo del 4%.

TITULO II

DEL REGIMEN INTERNO DE

ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 23.- Deberes.- A más de las establecidas en el Código de Trabajo, son deberes de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, los siguientes:

a) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con la intensidad, cuidado, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien empresarial;

b) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de éstas normas;

c) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. La servidora, servidor y obrero, podrá negarse por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y a la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo.

e) Velar por la economía y conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización de conformidad con la ley y normas secundarias;

f) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la Empresa;

g) Ejercer sus funciones con lealtad empresarial, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos de la Empresa y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; h) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, talento humano y

remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

i) Registrar personalmente su asistencia a la entrada y salida de sus labores y no sobrepasar las jornadas destindas para tomar refrigerios y almuerzo.

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j) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o de la Empresa. En estos casos tendrá derecho al pago de los sobretiempos correspondientes.

k) Notificar verbalmente o por escrito el mismo día, en caso de auscencia, la causa que le impide asistir a su trabajo.

l) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones;

m) Informar a la Unidad de Talento Humano sobre cambios en su información personal como cambio de residencia, estado civil, cargas familiares, etc.

n) Asistir a todos los eventos programados por la Empresa;

o) Asistir a las labores diarias con el uniforme reglamentario tanto los servidores públicos como el personal embarcado;

p) Proporcionar la información que fuere solicitada por las autoridades de la Empresa;

q) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización; y

r) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales, operacionales, de negocios y demás asuntos de la Empresa.

s) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.

t) Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Empresa y en la Codificación del Código de Trabajo.

Art. 24.- Derechos.- A más de los establecidos en el Código de Trabajo, son derechos de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa los siguientes:

a) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor y obreros, son irrenunciables;

b) Jubilación Patronal para obreros de la Empresa, conforme lo establece la Codificación del Código de Trabajo.

c) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, por retiro voluntario, por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por los montos establecidos en éstas normas; d) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

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e) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en éstas normas;

f) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra la Ley;

g) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora, servidor y obrero denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción;

h) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

i) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada;

j) No ser discriminada o discriminado, en función de su raza, sexo, condición social, religión, o capacidad especial; ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;

k) Recibir el servicio de transporte o su equivalente en dinero en los lugares en que la Empresa no pueda prestar este servicio.

l) Recibir prendas de protección, uniformes y ropa de trabajo; y, m) Los demás que establezca la Constitución y la ley.

Art. 25.- Prohibiciones.- A más de las establecidas en el Código de Trabajo, Son prohibiciones para las servidoras, servidores y obreros de la Empresa:

a) Abandonar injustificadamente su puesto de trabajo;

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la Ley;

c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo;

d) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado;

e) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales;

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f) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

g) Paralizar a cualquier título todos los servicios que preste la empresa incluido el de transporte de hidrocarburos por ser considerado de carácter estratégico para el Estado o cualquier otro servicio que presta la Empresa.

h) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de la Empresa, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;

i) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con la Empresa, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para la servidora, servidor y obrero, su cónyuge o conviviente, en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

j) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

k) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución;

l) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras, servidores y obreros;

m) Asistir a la empresa en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

n) Declarar sobre asuntos de la Empresa, en cualquier medio de comunicación sin contar con autorización expresa del Gerente General;

o) Hacer mal uso de bienes materiales, equipos y útiles de oficina o apropiarse de ellos; p) Realizar actos o declaraciones que desprestigien y afecten la imagen de la Empresa;

q) Entregar a terceras personas información y documentación relacionada con el trabajo desempeñado en la Empresa;

r) Tener actitud descortés o generar malas relaciones con sus superiores, subordinados, compañeros del trabajo, o con el cliente que asiste a las oficinas de la Empresa;

s) Poner en peligro su propia seguridad, las de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los buques, talleres y oficinas de la Empresa.

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t) Portar armas en buques, talleres y oficinas de la Empresa.

u) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso de la Gerencia General.

v) Usar los materiales, equipos, útiles y herramientas suministrados por la Empresa en objetos distintos del trabajo al que están destinados.

w) Imponer multas que no se hallen en éstas normas, y demás normativa aplicable al Talento Humano de las empresas públicas.

CAPÍTULO II

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Art. 26.- Jornadas de trabajo para el personal administrativo.- La jornada ordinaria regular de trabajo en la Empresa para el personal administrativo, será de ocho horas efectivas diarias de lunes a viernes aplicando la modalidad de jornada única comprendida de 8h30 a 17h00, con treinta minutos para almorzar, que se aplicarán por turnos, a fin de que en cada una de las áreas siempre quede personal para atender los requerimientos internos y externos.

Los treinta minutos destinados al almuerzo no corresponden a la jornada de trabajo.

La Gerencia de Talento Humano, llevará el registro de asistencia y velará por el estricto cumplimiento de la jornada de trabajo.

Art. 27.- Jornada de trabajo para personal embarcado y casos especiales.- Las jornadas de trabajo, horarios de descanso, distribución de guardias, rancho, relevos, franquicias, días domingos y feriados, trabajos en la mar, y trabajos en puerto del personal embarcado se someterán a las regulaciones establecidas en el Sistema de Gestión Integral de la Empresa y en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar - STCW.

Para los casos del personal Administrativo y Embarcado se considerará horarios rotativos de acuerdo con la necesidad de la empresa.

Art. 28.- Períodos de descanso personal embarcado.- Los zafarranchos de seguridad y ejercicios para entrenamiento y capacitación programada a bordo deberán realizarse de tal forma que no perturbe los períodos de descanso del personal embarcado, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar-STCW.

Los períodos de descanso previstos en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar-STCW, por ser el país signatario de este Convenio, prevalecen sobre normas orgánicas y ordinarias nacionales.

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Art. 29.- Suspensión o extensión de horas de trabajo a bordo.- El Capitán podrá suspender los horarios normales de descanso, cuando por emergencia o fuerza mayor sea necesario realizar arreglos o reparaciones en la maquinaria o instalaciones del buque. Una vez restablecida la normalidad, el Capitán dispondrá el descanso correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar – STCW, para el personal que realizó los trabajos.

En caso de emergencia, el Capitán del buque dispondrá que toda o parte de la tripulación realice los trabajos necesarios para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo, de la carga, o para socorrer a buques o personas que corran peligro en el mar. Este tiempo no se considerará como horas extras de trabajo.

Art. 30.- A órdenes de la Empresa.- Es la situación en la que se encuentra el personal embarcado, con nombramiento, contrato ocasional o a cualquier modalidad de contratación establecida por la Codificación del Código del Trabajo, que por falta en la oportunidad de embarque, o por necesidad de la Empresa, deba permanecer en tierra para desarrollar trabajos específicos, capacitación, entrenamiento u otras actividades.

Art. 31.-Sanción por incumplimiento de Jornada Laboral.- La Empresa, por medio del Gerente General, Gerente de Talento Humano, Jefe de Personal Embarcado, se reserva la facultad de fijar los horarios de entrada y salida de los servidores públicos y obreros de la Empresa, de acuerdo con las necesidades y conveniencias propias de la actividad que realizan.

Se exceptúa del cumplimiento de la jornada ordinaria al personal que por leyes especiales deban laborar en jornadas reducidas.

CAPÍTULO III

DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO, VACACIONES Y PERMISOS

Art. 32.- Régimen de licencias y permisos.-Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que perciban remuneración, de conformidad con las disposiciones de éstas normas. Art. 33 .- Licencias con remuneración.-Toda servidora, servidor y obrero de la Empresa tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

a) Para las servidoras y servidores: por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente certificada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación;

Para los obreros: por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente certificada, para la realización de sus labores, hasta por tres días; a partir del cuarto día de enfermedad, el obrero pasará a órdenes del Seguro Social.

b) Para las servidoras y servidores: Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;

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Para los obreros: por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente certificada, para la realización de sus labores, hasta por tres días; a partir del cuarto día de enfermedad, el obrero pasará a órdenes del Seguro Social.

c) Por maternidad, toda servidora y obrera tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo;

d) Por paternidad, el servidor u obrero tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más;

e) Por lactancia, las servidoras y obreras tienen derecho a 2 horas de permiso diario, durante un periodo de 12 meses contado desde el momento que termina la licencia por maternidad (84 días).

f) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública; g) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre;

h) La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado;

i) La servidora, servidor y obrero tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización;

j) Por calamidad doméstica entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa. Para el caso del cónyuge o conviviente en

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unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos; la máxima autoridad podrá conceder licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora, servidor y obrero. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones; k) Por matrimonio, tres días en total; y,

l) Para las servidoras servidores y obreros, por estudios en el extranjero que obtuvieren por beca en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita o para especializarse en establecimientos oficiales del país, hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por 6 meses. Este derecho tendrá lugar si la servidora, servidor u obrero ha laborado para FLOPEC por lo menos dos años. Si la servidora, servidor u obrero becario al regresar al país, deberá devengar por lo menos dos años de servicio en la Empresa.

Art. 34.- Licencias sin remuneración.- Se podrá conceder licencia sin remuneración a las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, en los siguientes casos:

a) Con sujeción a las necesidades de la servidora, servidor u obrero, el Gerente de Talento Humano, podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince días calendario; y, con aprobación del Gerente General u autoridad nominadora según sea el caso, hasta por sesenta días, durante cada año de servicio.

b) Para las servidoras y servidores, con sujeción a las necesidades e intereses empresariales o para efectuar estudios regulares de postgrado en instituciones de educación superior, previa autorización de la autoridad nominadora, hasta por un periodo de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la Empresa;

c) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular; y,

d) Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones.

Art. 35.- Obligación de reintegro.- Una vez culminado el período de licencia previsto en éstas normas, la servidora, servidor y obrero deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la Empresa. El incumplimiento de esta disposición será comunicado por la Gerencia de Talento Humano, a la autoridad nominadora, para los fines disciplinarios previstos en éstas normas. Las licencias con o sin remuneración no son acumulables.

Art. 36.- Vacaciones para servidoras y servidores administrativos.- Toda servidora, servidor u obrero de tierra de la Empresa tendrá derecho a disfrutar de quince días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Las vacaciones podrán acumularse hasta por dos períodos.

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Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas.

Art. 37.- Vacaciones para personal embarcado.- Por la naturaleza del trabajo del personal embarcado, a partir del cumplimiento de 5 meses de embarque efectivo y continuo, tendrá derecho 35 días de vacaciones o su parte proporcional en caso de tiempos superiores o inferiores, pudiendo acumular este derecho hasta un máximo de 70 días.

Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas.

Art. 38.- Uso de vacaciones.- El personal, hará uso de sus vacaciones obligatoriamente en la fecha prevista en el plan anual de vacaciones, y únicamente la Gerencia General o Gerencia de Área, por razones de necesidades del servicio, podrá suspenderlas o diferirlas para otra fecha, previa petición escrita y motivada de la servidora, servidor y obrero.

El personal que tenga bajo su custodia fondos, pañoles o bodegas de la Empresa, podrá gozar de sus vacaciones desde el momento de la suscripción del acta entrega recepción a su reemplazo y visto bueno del Jefe inmediato.

Art. 39.- Suspensión de vacaciones.- Las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que se hallaren en uso de sus vacaciones, podrán ser llamados a cumplir actividades normales por necesidades de la Empresa, debiendo completarlas una vez finalizada la causa que originó dicha suspensión.

El permiso por enfermedad no suspende las vacaciones del personal que se encuentre en uso de este derecho.

Art. 40.- De los permisos sin cargo a vacaciones.- la Empresa amparada en la ley otorgará los siguientes permisos:

a. Por estudios regulares, la autoridad nominadora podrá conceder permisos hasta por dos horas diarias, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases y posterior aprobación del curso correspondiente.

b. Para atención médica, las servidoras, servidores y obreros administrativos, tendrán derecho a permiso hasta por dos horas, siempre que se justifique con el certificado médico correspondiente otorgado por el Médico Laboral de la Empresa o por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública.

c. Para el cuidado de familiares con capacidades especiales severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su protección; las servidras, servidores y obreros administrativos tendrán derecho a un permiso de dos horas diarias, previo informe de la Gerencia de Talento Humanos.

d. Además se otorgarán permisos en casos especiales, tales como la matriculación de sus hijas e hijos en establecimientos educativos.

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Art. 41.- De los permisos con cargo a vacaciones.- Podrán concederse permisos ocasionales con cargo a vacaciones hasta 3 horas, autorizados por el Jefe inmediato superior, a través del formato respectivo para registro en la Gerencia de Talento Humanos, siempre que éstos no excedan del saldo de vacaciones a los que la servidora, servidor y obrero tenga derecho al momento de la solicitud.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES

Art. 42.- Comisión de servicios.- Cuando por necesidades del servicio, una servidora, servidor y obrero deba desplazarse dentro o fuera del país, para cumplir tareas oficiales de la Empresa sean estas cursos, seminarios, conferencias, reuniones, pasantías, movimientos de personal embarcado o visitas de observación; se le designará en comisión de servicios, percibiendo viáticos y/o subsistencias por el tiempo que dure dicha comisión. Para estos casos no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución.

Cuando la comisión de servicios implique laborar en horarios extendidos o en días feriados o festivos, la Empresa cancelará los respectivos sobre tiempos.

La tabla de viáticos, subsistencias, movilización y transporte en el país y en el exterior, será aprobada mediante resolución del Gerente General, previo informe técnico de las áreas correspondientes.

Art. 43.- Tiempo Efectivo de la Comisión de Servicios.- Es aquel que inicia desde que la servidora, servidor y obrero parte de su domicilio o lugar habitual de trabajo, hasta su retorno a estos lugares, una vez cumplidas las actividades oficiales de la Empresa.

Art. 44.- Autorización para cumplir comisión de servicios en el exterior.- Toda comisión de servicios en el exterior, deberá ser previamente autorizada en la siguiente forma:

a) El Directorio: Al Presidente del Directorio;

b) El Presidente del Directorio: A los miembros del Directorio y Gerente General; y,

c) EL Gerente General: Al personal de libre nombramiento y remoción, a las servidoras, servidores y obreros.

CAPÍTULO V

DEL TRASLADO, TRASPASO Y CAMBIO ADMINISTRATIVO

Art. 45.- Del traslado administrativo.- Se entiende por traslado administrativo al movimiento, debidamente motivado, de la servidora, servidor y obrero, de un puesto a otro vacante de igual remuneración, dentro de la misma Empresa y que no implique cambio de domicilio.

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En el caso de traslado a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá aceptación por escrito de la, el servidor y obrero.

Art. 46.- Condiciones para traslados.- Los traslados de un puesto a otro serán autorizados por la autoridad nominadora, siempre y cuando:

a) Ambos puestos tengan igual remuneración; y,

b) La candidata o candidato al traslado cumpla los requerimientos para el puesto al cual va a ser trasladado.

Art. 47.- Del traspaso de puestos a otras unidades.- La autoridad nominadora, previo informe técnico de la Gerencia de Talento Humano, podrá disponer el traspaso de puestos, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma Empresa.

En el caso de traspaso a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá aceptación por escrito de la, el servidor y obrero.

Art. 48.- Del cambio administrativo.- Se entiende por cambio administrativo el movimiento de la servidora, servidor y obrero de la Empresa, de una unidad administrativa a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar el cambio administrativo, sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades empresariales, por un período máximo de diez meses en un año calendario, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la servidora, servidor y obrero.

En el caso de cambio administrativo a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá aceptación por escrito de la, el servidor y obrero

Una vez cumplido el período autorizado la servidora o servidor deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo original.

CAPÍTULO VI

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

Art. 49.- Cesación definitiva de funciones.- La servidora, servidor y obrero de la Empresa cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Por supresión de la plaza orgánica;

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, en caso de

cesación del nombramiento y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

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21 f) Por separación;

g) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; h) Por acogerse al retiro por jubilación;

i) Por acogerse al retiro obligatorio por edad; j) Por compra de renuncias con indemnización; k) Por venta o baja de buques;

l) Por desaparición de la servidora, servidor yobrero, comprobada; m) Por muerte; y,

n) En los demás casos previstos en éstas normas.

Art. 50.- Causales de separación. A más de las establecidas en el Código de Trabajo, son causales de separación de la empresa:

a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y de la Gerencia de Talento Humano;

b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos;

c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito y en general defraudaciones a las instituciones del Estado.

d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;

e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo;

f) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y, resistirse a la prueba de alcochek o que, efectuada la prueba, la misma de como resultado positivo.

g) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad;

h) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;

i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de éstas normas y la Ley.

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j) Incumplir los deberes o quebrantar las prohibiciones previstas en éstas normas.

k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras, servidores y obreros de la Empresa o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados;

m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño; n) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora, servidor y obrero de la

institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y, o) Las demás que establezca la ley.

TITULO III

SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DE TALENTO HUMANO

Art. 51.- Del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad e igualdad.

Art. 52.- De su estructuración.- El sistema integrado de desarrollo del Talento Humano de la Empresaestá conformado por los subsistemas de:

a) Planificación del Talento Humano; b) Clasificación de puestos;

c) Reclutamiento y selección de personal;

d) Formación, capacitación, desarrollo profesional; e) Evaluación del desempeño; y,

f) Remuneraciones.

CAPÍTULO I

DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art.53.- Del subsistema de planificación del Talento Humano.- Es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del Talento Humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este talento, en función de la estructura administrativa correspondiente.

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Art. 54.- De la planificación del Talento Humano.- La Gerencia de Talento Humano presentará anualmente la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados.

Art. 55.- De la creación de puestos.- El Gerente General de la Empresa, aprobará la creación de puestos y plazas,previo informe de la Gerencia de Talento Humano y Gerencia Financiera.

Art. 56.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por el Gerente General, para satisfacer necesidades empresariales, previo el informe favorable de la Gerencia de Talento Humano, siempre que exista la disponibilidad de los recursos económicos para este fin.

El personal que labore bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para las servidoras y servidores de nombramiento y obreros, con excepción de las indemnizaciones y compensación establecidos en el presente reglamento. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representarán estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento con la liquidación de valores hasta el día de labores efectivametne trabajado.

La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por la Empresa.

Los contratos ocasionales podrán ser renovados por el Gerente General en atención a las necesidades de la Empresa.

Art. 57.- De los contratos civiles de servicios.- El Gerente General podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contrátos técnicos especializados, sin relación de dependencia previo informe favorable de la UATH.

Para el efecto la unidad administrativa requiriente, presentará su informe al Gerente General en el que se detallela necesidad técnica de la contratación y las funciones o productos requeridos.

Art.58.- De la supresión o fusión de unidades, áreas y puestos.-Por razones técnicas, funcionales y económicas; la reestructuración, la supresión o fusión de unidades y áreas, será autorizada por el Directorio, a solicitud del Gerente General de la Empresa, quien deberá adjuntar el respectivo informe de la Gerencia de Talento Humano, la supresión de puestos será potestad del Gerente General.

CAPÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Art. 59.- Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos de la Empresa es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos.

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Se fundamenta principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño.

La clasificación señala el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos.

Art. 60.- Obligatoriedad del subsistema de clasificación.-La Gerencia de Talento Humano diseñará el subsistema de valoración y clasificación de puestos de la Empresa, que será aprobado por el Gerente General de la Empresa. Será de aplicación obligatoria para todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente.

Art. (….) Para la valoración y clasificación de puestos se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO I NORMAS DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS, del anexo a las normas de administración de talento humano de la EP FLOPEC.

CAPÍTULO III

DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Art. 61.- Del subsistema de selección de personal.- Es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos para el puesto a ser ocupado, conforme el procedimiento establecido en las Normas Internas de Administración del Talento Humano.

Art. 62.- Admisión:

Los resultados del proceso de selección de personas serán sometidos a consideración y aprobación del Gerente General de la Empresa, quien dispondrá la elaboración de un contrato individual de trabajo con periodo de prueba para el nuevo obrero, o la emisión de un nombramiento provisional, contrato ocasional o servicios profesionales, según corresponda.

La Gerencia General no podrá suscribir contratos de trabajo a tiempo indefinido con los nuevos obreros, si no existe una plaza vacante dentro del orgánico funcional y si estos no mantuvieron previamente un contrato a plazo fijo o si su evaluación de desempeño por competencias fuese inferior a satisfactoria, pues la calidad de obrero permanente de la Empresa se la obtiene una vez superado el contrato a plazo fijo, si éste no fuere desahuciado.

EP FLOPEC, con la finalidad de atender sus requerimientos empresariales, podrá adoptar cualquiera de los tipos de contrato individual que contempla la Codificación del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 19 de la LOEP.

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El nombramiento provisional implica un periodo de prueba con una duración de hasta un año; superado el año de labores y si el servidor público ha obtenido evaluaciones satisfactorias, podrá emitírsele un nombramiento definitivo, en los términos de numeral 2 del Art. 19 de la LOEP. En cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del Art 18 y numeral 1 del Art. 19 de la LOEP, a las personas que ocupen posiciones de libre designación y remoción, esto es aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza, se les emitirá un nombramiento suscrito por la Gerencia General, señalando esta condición, quienes además no tendrán relación laboral y que se someterán al Capítulo II del Título III de la LOEP y a las presentes Normas Internas para la Administración del Talento Humano de EP FLOPEC.

Se prohíbe a la autoridad nominadora de la EP FLOPEC, designar, nombrar, posesionar y/o contratar como obreros y servidores públicos, a sus parientes comprometidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o quien mantenga unión de hecho. Esta prohibición se extiende a los parientes de los Miembros del Directorio de la EP FLOPEC. Art. 63.- Del ingreso del personal.- El ingreso a un puesto dentro de la Empresa será efectuado mediante un proceso de selección que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto dentro de la Empresa Pública se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto a la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. La Unidad de Gestión del Talento Humano implementará normas para facilitar su actividad laboral.

Disponibilidad presupuestaria.- Para el ingreso de un servidor u obrero a la Empresa Pública “ " en cualquiera de las modalidades se deberá contar previamente con puestos vacantes y la disponibilidad presupuestaria correspondiente para la incorporación del personal.

En caso de requerir la incorporación de personas extranjeras, la Gerencia General, previo informe motivado de la Unidad de Gestión de Talento Humano autorizará la incorporación cumpliendo las disposiciones establecidas por los Ministerios de Relaciones Laborales y Relaciones Exteriores. De los extranjeros con categoría migratoria de residentes.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores, ya sea ocupando puestos de libre designación o remoción o bajo la modalidad de nombramientos temporales; o en los casos establecidos por el Código de Trabajo para obreros y obreras, con excepción de aquellos cargos restringidos por la Constitución de la República.

La calificación en los procesos de selección de personal debe hacerse con parámetros objetivos, y, en ningún caso, el Directorio o la Gerencia General, podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal.

Art. 64.- De los puestos vacantes.- Para llenar los puestos vacantes se convocará a un proceso de selección, en el que se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto. Estos procesos de selección serán ejecutados por la Gerencia de Talento Humano.

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Art. (…) Para la aplicación del subsistema de selección se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO III NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, del anexo a las Normas Internas de Administración de Talento Humano de la EP FLOPEC.

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

Art. 65.- Del subsistema de capacitación y desarrollo de personal.- Es el subsistema orientado al desarrollo integral del Talento Humano que forma parte de la Empresa.

Art.66.- Programas de capacitación.- La Empresa implementará y desarrollará programas de capacitación en función de las necesidades empresariales y conforme los requerimientos de cumplimiento de los perfiles establecidos para cada uno de los cargos.

Art. 67.- Efectos de la capacitación.- La capacitación efectuada a favor de las servidoras, servidores y obreros, en la que la Empresa haya invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al doble del tiempo de capacitación recibida.

Art. 68.- Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la servidora o servidor y obrero cese en su puesto por las razones expuestas a continuación y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior, o haya reprobado en sus estudios, estará obligado a reintegrar a la Empresa el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse a través de la jurisdicción coactiva de la que goza la Empresa:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; c) Por separación; y,

d) Por acogerse a los planes de retiro voluntario

Art. 69.- Del pago de honorarios a instructores.- Las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que por sus conocimientos y experiencia, sean requeridos para colaborar fuera del horario de la jornada de trabajo, en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación, tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo, de acuerdo a la escala de honorarios establecidos en las Normas Internas de Administración de Talento Humano.

Art. (…) Para la aplicación del subsistema de capacitación se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO V NORMAS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, del anexo a las Normas Internas de Administración de Talento Humano de la EP FLOPEC.

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27 CAPÍTULO V

DEL SUBSISTEMA DEEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 70.- Subsistema de evaluación del desempeño.- Es el conjunto de normas y procedimientos que se orientan a evaluar el desempeño de las servidoras, servidores y obreros, bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto.

Art. 71.- De la periodicidad de la evaluación.-La evaluación del desempeño de servidores y obreros, tanto administrativos como embarcados será semestral. Adicionalmente para el personal embarcado se realizarán evaluaciones al terminar cada periodo de embarque.

Art. 72.- Escala de calificaciones.- El resultado de la evaluación del desempeño se sujetará a la siguiente escala de calificaciones:

a) Excelente; b) Muy Bueno; c) Satisfactorio; d) Regular; e, e) Insuficiente.

Los resultados de la evaluación serán notificados a la servidora o servidor y obrero evaluado, de no estar de acuerdo podrá solicitar por escrito y fundamentadamente, la reconsideración y/o la recalificación. El proceso de recalificación será realizado por el Comité de Recalificación integrado por el Gerente de Talento Humano o su delegado, el Jefe de la Unidad al que pertenece el evaluado, el Gerente Jurídico o su delegado.

Art. 73.- De los objetivos de la evaluación del desempeño.- La evaluación del desempeño servirá de base para:

a) Potenciar la responsabilidad y mejorar la gestión del Talento Humano;

b) Permitir el tratamiento del Talento Humano como un recurso básico de la Empresa, cuya productividad influye en los resultados de la Empresa;

c) Dar oportunidades de crecimiento y condiciones de efectiva participación a todos los miembros de la Empresa;

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e) Conceder estímulos tales como: licencias para estudio, pasantías, becas y cursos capacitación e instrucción.

Art. 74.- Efectos de la evaluación.- La servidora, servidor u obrero que obtuviere la calificación de insuficiente, será separado de su puesto, previo el visto bueno que se efectuará de manera inmediata.

La servidora, servidor u obrero que obtuviere la calificación de regular, será nuevamente evaluado en el plazo de tres meses y si nuevamente mereciere la calificación de regular, dará lugar a que sea separado de su puesto, previo el visto bueno, que se efectuará de manera inmediata.

La evaluación la efectuará el Jefe Inmediato Superior y será revisada y aprobada por el respectivo Gerente de Area.

Art.(…) Para el subsistema de evaluación de desempeño se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO IV NORMAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO, del anexo a las Normas Internas de Administración de Talento Humano de la EP FLOPEC.

TITULO IV

DE LAS REMUNERACIONES, INDEMNIZACIONES Y OTROS BENEFICIOS EMPRESARIALES CAPÍTULO I

DE LAS REMUNERACIONES

Art. 75.- Sistema de remuneraciones.- Es el conjuto de normas técnicas, metodológicas y procedimientos utilizados para estructurar y desarrollar las remuneraciones de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa.

Art. 76.- Pago por remuneraciones - El pago de remuneraciones se hará por mensualidades vencidas.

Art. 77.- Remuneración mensual unificada .- Es la contraprestación mensual que reciben las servidoras, servidores y obreros, por haber puesto a disposición de la Empresa su fuerza de trabajo. No se consideran parte de la remuneración mensual unificada de las servidoras, servidores y obreros aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:

1. Décimo tercer sueldo; 2. Décimo cuarto sueldo;

3. Viáticos y subsistencias que serán establecidas por el Gerente General 4. Horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y servidoras; 5. El fondo de reserva;

Referencias

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