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Fecha: Sat, 6 Feb 2016 22:10:59 +0000 [06/02/16 19:10:59 ART] De: "Gustavo Zielinski" <[email protected]>

Para: "[email protected]" <[email protected]>

Asunto: Comentarios y aportes, Plan Nacional de Control de brucelosis caprina en la Republica Argentina

APORTES Y COMENTARIOS SOBRE EL PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA BRUCELOSIS CAPRINA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, PUESTO EN CONSULTA POR EL SENASA

COMENTARIOS REDACTADOS POR REFERENTES EN BRUCELOSIS DEL INTA

CONSIDERANDOS

Dice el Proyecto: “Que está demostrado que mediante la vacunación masiva, sistemática y completa de la

población caprina con la Vacuna Rev. 1 en las zonas endémicas como principal medida de control de la enfermedad disminuyen los casos humanos, como se demostró en los Planes de Vacunación masiva en las Provincias de

Mendoza y San Juan.”

Comentario: Si bien existen informes preliminares, no se conoce un informe exhaustivo de la marcha de los respectivos planes en cuanto al % de cobertura vacunal, total de casos humanos de brucelosis caprina en los sucesivos años desde que se lanzó la campaña, prevalencia actual de la brucelosis caprina tanto en Mendoza como en San Juan, Salta y Catamarca, medidas a partir de relevamientos serológicos estadísticamente significativos, % de incidencia de casos clínicos, abortos, etc. que permitan evaluar la marcha de la campaña, etc. Existen otras modalidades de control para regiones endémicas de baja prevalencia basadas en el diagnóstico, segregación y posterior sacrificio de animales positivos con reposición. En la provincia de San Luis se está desarrollando un plan de control basado en este esquema, que no contempla el uso de vacunación. Por eso sería importante dar libertad a las provincias de que decidan ellas, a través de las comisiones técnicas de sus COPROSAS, cual sería la principal medida a adoptar para el control de la enfermedad. Estas diferentes estrategias de control de acuerdo a la prevalencia hallada son sugeridas por expertos y comités científicos internacionales.

Dice el Proyecto: “Que resulta imprescindible para lograr pasar a la etapa de erradicación de la enfermedad en las zonas endémicas, que la misma haya sido previamente controlada con planes de vacunación masiva, sistemática, sostenida en el tiempo”.

Comentario: No está probado que la vacunación sea la única manera y por tanto “imprescindible” de bajar la endemicidad. En zonas endémicas de baja prevalencia la detección y eliminación de los animales infectados es capaz de lograr la erradicación de la enfermedad, sin tomar los riesgos que conlleva la vacunación con Rev 1 (infección de personas con la cepa vacunal, aborto de hembras caprinas preñadas y sucesiva diseminación al ambiente de la cepa vacunal que es patógena para humanos).

Sugerencia incluir en considerandos: Qué resultante de la articulación interinstitucional, surge el apoyo

presupuestario con recursos de la Ley Caprina para la aprobación de Planes Provinciales, estableciéndose así los procedimientos para su presentación ante la Coordinación de dicha Ley, según la recomendación realizada por el Consejo Federal Agropecuario en la reunión celebrada en Rosario el 13/09/11, que indica la elaboración conjunta entre Provincias y SENASA de Planes Provinciales.

Comentario: Se presupone que la Ley Caprina cuenta con los recursos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden los planes provinciales; sin embargo sería recomendable una consulta con los organismos de coordinación y ejecutivos de dicha Ley para asegurar que esta suposición es válida.

Dice el Proyecto: Articulo 2, Inciso c) UNIDAD EPIDEMIOLÓGICA: área en la cual los animales pueden desplazarse e integrarse o intercambiarse con otras majadas, sin una restricción efectiva de los movimientos, natural o controlada, en condiciones en las que los animales enfermos pueden ingresar a majadas libres de la enfermedad. Estas áreas pueden ser extensas, comprendiendo a más de una provincia, o pequeñas como un establecimiento cerrado y ordenado con control de ingresos. Los establecimientos cerrados, cabañas y los tambos tecnificados son en sí mismos una Unidad Epidemiológica, cualquiera sea la zona o región en que se encuentren localizados. Comentario: No se comparte el concepto de que una UNIDAD EPIDEMIOLÓGICA pueda comprender a mas de una provincia sin tomar en cuenta accidentes geográficos reales como son límites impuestos por serranías, ríos, salinas despobladas, zonas desérticas, etc. que restringirían a las UNIDADES EPIDEMIOLOGICAS a lugares bien

determinados de la geografía provincial y que por tanto requerirían un tratamiento apropiado en la campaña de control y erradicación. Con el concepto vertido en la Resolución, una UNIDAD EPIDEMIOLÓGICA podría ser el PAÍS TODO, ya que muy frecuentemente los limites provinciales están solo demarcados por convenciones políticas, rutas o caminos secundarios, que no son barreras que impidan el libre tránsito de animales, ej: la ruta 157 que separa Catamarca (provincia considerada endémica) de Santiago del Estero (provincia que se considera presuntamente libre de enfermedad) y a su vez ésta provincia de la de Córdoba, con características epidemiológicas propias. Idéntica situación se presenta en la región de los Valles Calchaquíes, donde intervienen las provincias de Salta, Tucumán y Catamarca.

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Dice el Proyecto: Articulo 2, Inciso f) ZONA: término utilizado para indicar un área delimitada por características geográficas y/o jurisdiccionales.

Comentario: Sería necesario aclarar que la ZONA podría constituir una UNIDAD EPIDEMIOLÓGICA, si está delimitada por características geográficas.

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 3º.- Caracterización Epidemiológica de Zonas o Provincias: En el país se establecen tres diferentes zonas:

Comentario: El término “Zona” en este artículo se presta a confusión con el mismo término utilizado en el Art. 2, inciso f, en que ZONA es un “término utilizado para indicar un área delimitada por características geográficas y/o jurisdiccionales”.

Dice el Proyecto: ARTICULO 3º, Inciso a) ZONA ENDEMICA: Es la zona o unidad epidemiológica en la cual la enfermedad se encuentra presente en los animales y majadas y la vacunación es obligatoria.

Comentario: La afirmación de que la vacunación sea obligatoria en la ZONA ENDÉMICA excede el objetivo de la definición que el artículo pretende presentar, ya que introduce un concepto sobre la estrategia del Plan, cual es la vacunación obligatoria, que no pertenece al mismo. Además parece contradecir lo enunciado en el inciso C apartado II al establecer la existencia de zonas con enfermedad “esporádica o accidental”. Debiera aclararse de forma más exhaustiva que se entiende o como se define una ZONA ENDÉMICA como ser: % de incidencia de casos clínicos, % de prevalencia serológica zonal (interpredial e intrapredial), antigüedad de la infección, cantidad de casos humanos, etc.

Dice el Proyecto: ARTICULO 3º, Inciso c) ZONA CON DATOS ESCASOS O INSUFICIENTES: Estas zonas o unidades epidemiológicas, involucran Provincias o áreas geográficas con insuficientes conocimientos para:

Apartado I) la delimitación de la/s zona/s o unidad/es epidemiológicas

Apartado II) establecer el estado de la enfermedad: presente - ausente; endémica - esporádica o accidental; grado de prevalencia de hatos Alto (más de 5%), moderado (0,5 a 5%), Bajo (menos de 0,5%).

Comentario: Debiera definirse que es lo que se entiende por zona con enfermedad “esporádica o accidental”, visto que esta afirmación parece contradecir lo definido en el artículo 3, inc. a. Según este inciso la zona es o no es endémica, no hay situación intermedia. Se sugiere que se tenga en cuenta el documento titulado “Brucelosis caprina en la Argentina”, ISBN 978-987-521-557-3, disponible en la página oficial del INTA a través del siguiente link: http://inta.gob.ar/documentos/brucelosis-caprina-en-la-argentina

para determinar el estatus de prevalencia basado en datos serológicos publicados.

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 4°.- Implementación del Plan de vacunación. Obligación: Las Zonas o Provincias Endémicas deben implementar con carácter obligatorio el Plan de Vacunación masiva y sistemática con la vacuna Rev. 1 en la totalidad de los establecimientos o Unidades Productivas con Caprinos.

Comentario: Ver observación del artículo 3, inc. a.

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 5°.- Estrategias de Vacunación: La vacunación masiva, sistemática y obligatoria, en las áreas caracterizadas endémicas, se debe realizar de la siguiente manera:

a) Vacunación: se debe realizar la vacunación masiva y sistemática cada dos (2) años en cada zona o unidad epidemiológica, con Vacuna Rev. 1 por vía conjuntival, a todos los caprinos y los ovinos que cohabiten con estos, con la sola excepción de los cabritos con destino a faena inmediata.

Comentario: No se comprende la causa por la que no se excluye de la vacunación a las hembras preñadas, ya que es sabido que la vacuna Rev 1 induce un alto porcentaje de abortos en las hembras en esta condición fisiológica, que contribuye a diseminar la infección ambiental y a mantener el número de casos humanos ya que esta cepa es también patogénica para las personas con el agravante de ser resistente a la estreptomicina. Debería, además, tenerse en cuenta algunas zonas muy particulares como el sur de Mendoza y Norte de Neuquén – de condiciones ambientales, sociales, culturales y de manejo muy similares, donde existe un manejo particular con trashumancia y distinto de resto del país, donde existe estacionamiento de servicios con la identificación de productores que tienen rebaños o piños de hembras y Productores Castroneros que solo tienen machos cabríos. Estos últimos, entregan los Machos Cabríos en el mes de mayo y los retiran en el mes de Agosto al resto de los productores que solo tienen las hembras para producir cabritos lechales y cobrando por ese servicio un porcentaje o X número de Cabritos por macho cabrío dejado a cada productor. Sería importante determinar cuál sería el/los período/s de "ventana" para cada región/área/provincia, a fin de reducir al mínimo, las chances de presentación de abortos por aplicación inoportuna de la vacuna Rev 1.

Por otra parte los antecedentes en el país de infección por Brucella melitensis en ovinos por el biotipo 1, que es el que prevalece en los caprinos de la Argentina, indican que es una infección casual, por lo que en un principio, no parecería razonable vacunar también a los ovinos, generando trabajo y gastos adicionales al programa.

Finalmente, habría que aclarar por cuánto tiempo se mantendrá la vacunación cada dos años. Si se mantiene por 6 u 8 años y se revisa la estrategia, o se mantiene por un período de 10 años totales.

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endémicas hacia zonas o provincias libres o bajo Plan de zonas Libres o hacia Provincias no cabriteras productoras de ganado ovino, con la excepción de los animales que provengan de establecimientos Certificados Libres, o cabritos cuyo único destino sea faena inmediata en establecimientos habilitados por SENASA.

Comentarios: Debiera aclararse la duración estimada de la campaña o el número de vacunaciones que se realizará en cada zona endémica, aunque ello podrá depender de la marcha de la campaña. Para esto también debieran definirse cómo y cuando se monitoreará la misma (muestreos serológicos, diseño de muestreo, pruebas serológicas a utilizar, etc.) y las formas de comunicar los resultados de los monitoreos parciales.

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 9º.- Implementación de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica Activa: En las Provincias y/o zonas Libres se debe implementar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica Activa que debe contemplar los siguientes aspectos:

Inciso a) Vigilancia epidemiológica activa a campo: mediante los muestreos serológicos anuales o bianuales que el SENASA determine, sobre una muestra representativa de la población animal de manera aleatoria y/o dirigida, para detectar presencia de la enfermedad (foco). Los animales a muestrear deben ser hembras adultas en actividad reproductiva.

Comentario: Debiera establecerse cuáles son las pruebas serológicas oficiales a utilizarse en la vigilancia y quiénes son los responsables de la realización de las mismas (¿Laboratorios de la Red Nacional de brucelosis?). Esta aclaración es válida también para lo establecido en el Inc. b

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 13.- Caracterización epidemiológica de zonas o provincias con datos escasos o insuficientes o sin datos: Para la caracterización epidemiológica se tendrán en cuenta distintos aspectos, entre los que se destacan los siguientes:

a) Diagnóstico de la situación epidemiológica de la zona o provincia en cuestión.

Comentario: Este diagnóstico se realiza a partir de la investigación y el conocimiento de las variables que siguen, por tanto no es en sí mismo algo puntual sino compuesto por los puntos subsiguientes cuando sean conocidos; por tanto se recomienda eliminar este punto.

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 14.- Muestreo serológico: Para aquellas Zonas o Provincias con status sanitario no definido y que no cuenten con estudios suficientes y/o datos estadísticos consistentes para su caracterización epidemiológica, el SENASA debe realizar los diseños de muestreos serológicos en la población caprina para determinar la ausencia o presencia de la enfermedad y en tal caso su distribución, a fin de adoptar la/s estrategia/s sanitarias, una vez caracterizada la zona.

Comentario: Se deberá definir, tal como se enuncia anteriormente, cuáles van a ser las pruebas serológicas que se utilizarán y quienes están autorizados a emitir los certificados con validez oficial.

Así mismo debiera explicitarse cuál va a ser la ESTRATEGIA SANITARIA a adoptar para estas zonas una vez determinado su estatus sanitario, habida cuenta que existe según el art. 3, Inc.C, apartado II, una condición de enfermedad “esporádica o accidental”. ¿Qué sucedería en caso de caer la Zona o Provincia estudiada en esta categorización?

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 16.- Certificación de establecimientos libres de Brucella melitensis. La certificación de establecimiento libre tiene una validez de UN (1) AÑO. Para obtener la certificación de establecimiento libre de Brucella melitensis por parte del SENASA, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Inciso a) El productor:

I.- Debe informar con una antelación de 60 días, al SENASA, el Médico Veterinario Acreditado que realizará la certificación del establecimiento.

Comentario: Los Médicos Veterinarios acreditados para Brucelosis bovina lo son también para Brucelosis caprina o existe una acreditación especial para esta especie? Se sugiere que se debería formar y capacitar específicamente a Médicos Veterinarios acreditados para el control de Brucelosis caprina.

Dice el Proyecto: II.- Debe presentar DOS (2) resultados serológicos negativos consecutivos de la totalidad de los reproductores caprinos y ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad con un intervalo de SESENTA (60) a

NOVENTA (90) días entre ellos.

Comentarios: Ver observación en el Art. 9º, Inc. A

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 18.- Excepción. Queda exceptuado de contar con un certificado NEGATIVO a Brucella melitensis realizado en un plazo previo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el movimiento de los reproductores caprinos y ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad que:

Inciso a) provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis melitensis. Inciso b) tengan por destino la faena inmediata.

Inciso c) sean trasladados de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario (destino a sí mismo) y resulte único ocupante en el establecimiento de destino.

Inciso d) sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranadainvernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.

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Inciso e) arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del establecimiento y donde los

protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.

Comentario: No se aclara como se procede con animales que se compran en cabañas, libres de brucelosis y se llevan a zonas sucias. Se corre el riesgo de que si la zona es sucia con alta prevalencia, dicho animal se podría enfermar. Sería conveniente que cuando se compra un animal en cabaña libre para que vaya a ser un reproductor en zona y/o majada sucia, previamente se lo vacune. En caso contrario, dicho animal entra a una zona sucia en desventaja, con peligro de infectarse.

Dice el Proyecto: ARTICULO 21. Invitación. Se invita al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Coordinación de la Ley Caprina del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Secretaría de Agricultura Familiar (SAF), a los gobiernos provinciales, municipales y otros actores interesados a colaborar en la implementación coordinada de lo establecido en la presente resolución.

Comentario: Entendemos que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) como institución autárquica del Ministerio de Agroindustria de la Nación encargada de la investigación, desarrollo, transferencia y extensión de las tecnologías que abarquen al sector agropecuario debería ser expresamente invitada a formar parte de las campañas, habida cuenta que entre su personal de investigación en Salud animal existen calificados científicos con gran experiencia en el tema de esta Resolución y que a su vez cuenta con un cuerpo de extensión en todas las provincias argentinas que potencialmente, y dados los medios económicos, podrían colaborar en forma activa con las instituciones comprometidas en la campaña.

Dice el Proyecto: ARTÍCULO 22.- Planes Locales. Los gobiernos provinciales que requieran la convalidación de sus planes sanitarios por parte del SENASA deberán a través de sus COPROSAs, elaborar Planes Sanitarios de control de la brucelosis caprina en jurisdicción de sus territorios, teniendo en consideración las particularidades socio-productivas de su región y conforme a lo prescripto en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Comentario: No se entiende cual es el albedrío de los gobiernos provinciales para elaborar los Planes Sanitarios de control que deben ser convalidados por SENASA. Según el presente proyecto las situaciones epidemiológicas pueden ser de 3 tipos: 1) si existen casos de brucelosis caprina, sin perjuicio de su número o prevalencia serológica, la provincia sería declarada ZONA ENDÉMICA y por tanto sujeta a vacunación obligatoria; 2) si no existen casos o serología positiva a brucelosis, la provincia tendría que probarlo de acuerdo a la normativa explicitada en esta Resolución; 3) si no existen datos insuficientes, escasos, o no existe información, la provincia debiera realizar los estudios pertinentes para comprobar su estatus sanitario y de acuerdo a ello sin remedio caería en una de las dos categorías antedichas: o existe infección y por tanto es calificada como ZONA ENDÉMICA sujeta a vacunación o no existe infección comprobada y por tanto debiera ser calificada como ZONA O PROVINCIA LIBRE, también sujeta a los controles que se especifican. Por tanto, ¿Cuál es el significado de la afirmación “Los

gobiernos provinciales que requieran la convalidación de sus planes sanitarios por parte del SENASA deberán a través de sus COPROSAs, elaborar Planes Sanitarios de control de la brucelosis caprina en jurisdicción de sus territorios, teniendo en consideración las particularidades socio- productivas de su región” que se afirma en este artículo si las provincias no pueden elegir, por ejemplo, un método de control de la brucelosis basado en detección y eliminación de reactores, sin uso de la riesgosa vacuna, ya que

forzosamente caerán en las Categorías ZONA ENDÉMICA o ZONA LIBRE? Por eso sería importante dar libertad a las provincias que decidan, a través de las comisiones técnicas de sus COPROSAS, cual sería la principal medida a adoptar para el control de la enfermedad de acuerdo a normas y pautas Nacionales claras. Existen diferentes estrategias de control de acuerdo a la prevalencia hallada mas allá de la vacunación masiva, que es sugerida por expertos y comités científicos internacionales.

Dice el Proyecto: ARTICULO 23.- Provisión de la Vacuna Rev. 1. La Vacuna Rev.1 será provista por el Estado Nacional a todos los Planes Sanitarios de control de la brucelosis caprina de vacunación aprobados por el SENASA. Comentario: No se entiende porque no se habilita a laboratorios nacionales para la producción de esta vacuna, que no exige una tecnología complicada, siendo similar a la de la vacuna contra brucelosis bovina cepa 19, de

excelente calidad, producida por laboratorios nacionales. La importación desde España es costosa, tiene riesgos de no estar disponible en tiempo y forma para la utilización en los planes y genera una dependencia tecnológica que no está en línea con el desarrollo biotecnológico argentino, además de producir un drenaje de divisas.

Buenos Aires, 06 de febrero de 2016.

PROGRAMA NACIONAL SALUD ANIMAL

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GUSTAVO C. ZIELINSKI, MV, MS, PhD. Coordinador

PROGRAMA NACIONAL SALUD ANIMAL INTA

CC Nº 21.

(2580) Marcos Juárez, pcia de Córdoba Republica Argentina

TEL 03472 425001 int. 149 CEL. CORP. 011 1567976137

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