UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
DERECHO CONSTITUCIONAL I
2013-2014
Oscar Alzaga – Ignacio Gutiérrez – Fernando Reviriego
GRADO EN DERECHO
GRADO
GUÍA
DE
ESTUDIO
DE
LA
ASIGNATURA
DERECHO CONSTITUCIONAL I
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1.- PLAN DE TRABAJO
Los alumnos pueden estructurar trabajo con esta asignatura a lo largo de tres fases principales, que convencionalmente podrían identificarse como estudio, memorización y repaso de los temas.
a) El estudio de cada tema, entendido aquí en sentido amplio, incluye (por este orden)
- la lectura de las indicaciones contenidas en esta guía y, en su caso, el visionado de la clase de introducción al tema,
- la lectura del correspondiente capítulo del manual indicado en la bibliografía básica y la elaboración de esquemas de cada uno de sus epígrafes,
- la resolución y comprobación de los ejercicios de comprensión.
Pero también comprende, aunque sean actividades que no necesariamente haya que hacer lección por lección, sino que pueden realizarse agrupando dos o tres lecciones sobre un ámbito de temas homogéneo,
- la participación en los foros virtuales de la asignatura para plantear las dudas y preguntas que hayan surgido sobre la materia, leyendo asimismo las preguntas planteadas por otros compañeros y las respuestas ofrecidas por ellos mismos y también, naturalmente, por el equipo docente,
- la asistencia a las tutorías presenciales o el seguimiento de las tutorías virtuales,
- la realización de las lecturas y actividades complementarias, incluida la resolución de casos prácticos planteados en el correspondiente foro virtual y la participación en los grupos de trabajo creados en el mismo.
La primera lectura de los materiales está orientada al entendimiento reflexivo de la materia objeto de estudio, que se puede verificar mediante la resolución y comprobación de los ejercicios de comprensión que figuran en esta misma guía dentro de las orientaciones para el estudio de cada tema. La participación en los foros virtuales de la asignatura permitirá disipar las dudas que pudieran quedar pendientes y profundizar en la comprensión de cuestiones que otros compañeros hayan considerado dudosas. Una función similar cumplen, entre otras, las tutorías, y también pueden ayudar en este sentido las lecturas y las actividades cuya metodología se detalla en otras partes de esta guía.
En cualquier caso, estudiar una asignatura no es leer dos o tres veces un manual universitario. Es preciso un esfuerzo de concentración, comprensión y memoria que, con sinceridad, debemos considerar como simplemente imprescindible. El estudiante debe no sólo familiarizarse con la materia o comprenderla, sino también conocer sus contenidos fundamentales, una vez comprendido su sentido y alcance, de manera precisa, clara, sistemática y suficientemente desarrollada. Por eso es conveniente que elabore un esquema de cada epígrafe del programa que le sirva de apoyo para su memorización ulterior, basándose por ejemplo en las subdivisiones y tipos especiales de letra (especialmente las cursivas) que se utilizan en el manual con cierta profusión. Porque no es suficiente con retener un esquema mínimo del conjunto de la lección: cada uno de sus epígrafes contiene información diferenciada suficiente como para ser objeto de una pregunta autónoma, sin que sea posible suplir su desconocimiento mediante la referencia a otros epígrafes de la misma lección o al sentido genérico de esta última. Todos los epígrafes del programa, en definitiva, deben ser conocidos de manera suficiente, para lo cual convendrá realizar un esquema autónomo de cada uno de ellos.
A tales efectos, el buen juicio del alumno le permitirá distinguir en cada epígrafe lo esencial de lo que no lo es tanto, esforzándose naturalmente por retener, ante todo, las ideas centrales, expuestas con claridad y precisión y ordenadas de forma sistemática; la relación entre la extensión del epígrafe en el libro de texto y el
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 3 espacio previsible para su desarrollo en el examen ofrece una cierta orientación cuantitativa sobre el alcance de este resumen, que debe evitar cualquier género de retórica. Pero será conveniente comprender también lo que "prima facie" pudiera parecer relativamente secundario. En cualquier caso, damos por supuesto que, por ejemplo, buena parte de la información contenida en notas a pie de página, las fechas de sentencias y los títulos de las obras citadas no necesitan retenerse memorísticamente. Del mismo modo, las partes del texto que aparecen escritas “en letra pequeña” deben ser leídas y comprendidas, porque en otro caso resultará imposible seguir algunos argumentos centrales del manual; pero tampoco es necesario memorizarlas. Y, sobre todo, el equipo docente ha resuelto excluir como materia de examen ciertas lecciones y apartados del programa.
La materia, en efecto, exige su comprensión integrada, de modo que es muy recomendable que los alumnos lean y comprendan también las páginas de los libros relativas a las lecciones y apartados del programa que no van a ser objeto de examen: la comprensión de unos apartados no es fácil si se prescinde absolutamente de otros. Pero, dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del programa, los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como pregunta. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del programa (téngase muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este programa, no a los capítulos del manual recomendado, cuya numeración es diferente):
-- en la Lección 7ª, sobre la Constitución y las fuentes del Derecho, el apartado 7.1, “El origen del concepto en Francia”, referido al llamado bloque de la constitucionalidad.
-- en la Lección 9ª, sobre la ley en nuestra Constitución, la letra D del apartado 3.2 (“Las reservas de leyes ordinarias que, con carácter específico, contiene la Constitución”) y los apartados 4 (“Remisión al estudio del procedimiento legislativo”) y 5 (“Alusión a la problemática de la ley inconstitucional”). -- en la Lección 10ª, sobre la ley orgánica, los apartados 1 (“Introducción”), 2 (“Los orígenes del
concepto”) y 8 (“Remisión al estudio del procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas”). -- en la Lección 11ª, sobre el decreto legislativo, el apartado 2 (“Delegación legislativa y régimen
parlamentario”). Dentro del apartado 5 (“El control judicial”), quedan excluidos los subapartados 5.1 (“La doctrina preconstitucional”) y 5.3 (“Los controles conforme al orden constitucional”); quedaría como materia de examen el apartado 5.2.
-- en la Lección 12ª, sobre el decreto-ley, el subapartado 1.3 (“Precedentes”) de la Introducción. -- en la Lección 13ª, sobre los reglamentos parlamentarios, los apartados 1 a 4; sólo sería objeto de
examen en esa lección el apartado 5, “Los reglamentos parlamentarios vigentes hoy en España”, con sus correspondientes subapartados.
-- en la Lección 18ª, sobre el Derecho internacional, el apartado 1 (“Derecho internacional y Derecho de los Estados”).
-- en la Lección 19ª, sobre el Derecho de la Unión Europea, el apartado 1 (“La Unión Europea”), con sus correspondientes subapartados.
-- Lección 20ª, sobre otras fuentes del Derecho, en apartado 1.1 (“Los precedentes judiciales en el
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b) La tarea de memorización puede abordarse al acabar el estudio de cada lección, o bien tras haber estudiado todo el temario; pero quizá sea preferible hacerlo al poner término al estudio inicial de bloques relativamente homogéneos de dos, tres o incluso cuatro lecciones.
En esa tarea de memorización, que se aborda con el apoyo de los esquemas, se inserta asimismo la realización de ejercicios de autoevaluación, que permiten comprobar si el alumno ha retenido los contenidos de la asignatura de manera precisa, clara, sistemática y suficientemente desarrollada. Tal ejercicio puede consistir sencillamente en seleccionar de manera aleatoria un epígrafe de la lección estudiada y desarrollarlo, sin ayuda de esquema ni material alguno, en el espacio de una cara de un folio y durante veinte minutos. Al comparar ese texto con los esquemas propios y, sobre todo, con el contenido del libro, el alumno puede valorar por sí mismo hasta qué extremo el conocimiento del tema puede considerarse satisfactorio o si, por el contrario, es preciso insistir en su estudio y memorización.
c) El repaso final debe tener lugar en los días inmediatamente anteriores al examen, pero siempre con tiempo suficiente para, en su caso, poder retornar a las tareas de comprensión, estudio y memorización si el alumno descubriera en ese último momento alguna laguna inesperada.
De acuerdo con ese plan, ofrecemos a continuación unos cuadros que podrían orientar a los alumnos a la hora de planificar sus tareas:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 5 Estudio Bloque I Lección 1ª
El concepto de Constitución
Lectura de indicaciones 10’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’ Lección 2ª
El poder constituyente
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’ Lección 3ª
La reforma constitucional
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 1 h. 30’
Tutoría 1 h.
Actividades y lecturas complementarias 1 h. 30’ Bloque II Lección 4ª
Características y estructura de la Constitución de 1978
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’ Lección 5ª El Estado como Estado de Derecho Lectura de indicaciones 10’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15‘ Lección 6ª Otros principios informadores del ordenamiento Lectura de indicaciones 10’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’
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Tutoría 1 h.
Lecturas y actividades complementarias 1 h. 30’ Lección 7ª
La Constitución y las fuentes del derecho
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 30 ‘
Tutoría 1 h.
Lecturas y actividades complementarias 1 h. Bloque
III
Lección 8ª
La ley
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’ Lección 9ª La ley en nuestra Constitución Lectura de indicaciones 10’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 1 h. 30’
Tutoría 1 h.
Actividades y lecturas complementarias 1 h. 30’ Lección 10ª
La ley orgánica
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 30’.
Tutoría 1 h.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 7 Lección 11ª
El decreto legislativo
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’ Lección 12ª
El decreto-ley
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 1 h.
Tutoría 1 h.
Actividades y lecturas complementarias 1 h. Lección 13ª
Los
reglamentos parlamentarios
Lectura de indicaciones 10’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’ Lección 14ª
El reglamento
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 1 h.
Tutoría 1 h.
Actividades y lecturas complementarias 1 h. Lección 15ª
Los Estatutos de Autonomía
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 1 h.
Tutoría 1 h.
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Lección 16ª
El Derecho Autonómico y su relación con el estatal (I)
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’ Estudio Bloque III Lección 17ª El Derecho Autonómico y su relación con el estatal (II) Lectura de indicaciones 10’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 30’
Foros virtuales 1 h. 30’
Tutoría 1 h.
Actividades y lecturas complementarias 1 h. 30’ Lección 18ª
El Derecho internacional
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’ Ejercicios de comprensión 15’ Lección 19ª
El Derecho Comunitario
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. Ejercicios de comprensión 15’
Foros virtuales 1 h.
Tutoría 1 h.
Actividades y lecturas complementarias 1 h. Lección 20ª
Otras fuentes del Derecho
Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’ Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. Ejercicios de comprensión 15’
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Tutoría 1 h.
Actividades y lecturas complementarias 30’
Memorización de los contenidos teóricos con ayuda de los esquemas y realización de ejercicios de autoevaluación
Lección 1ª 2 h. Lección 2ª 2 h. Lección 3ª 2 h. Lección 4ª 2 h. Lección 5ª 2 h. Lección 6ª 2 h. Lección 7ª 2 h. 30’ Lección 8ª 2 h. 30’ Lección 9ª 2 h. 30’ Lección 10ª 2 h. 30’ Lección 11ª 2 h. 30’ Lección 12ª 2 h. 30’ Lección 13ª 45’. Lección 14ª 2 h. Lección 15ª 2 h. 30’ Lección 16ª 2 h. 30’ Lección 17ª 2 h. 30’ Lección 18ª 2 h. Lección 19ª 2 h. 30’ Lección 20ª 1 h.
Repaso final Lección 1ª 30’
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Lección 3ª 30’ Lección 4ª 30’ Lección 5ª 30’ Lección 6ª 30’ Lección 7ª 30’ Lección 8ª 30’ Lección 9ª 30’ Lección 10ª 30’ Lección 11ª 30’ Lección 12ª 30’ Lección 13ª 15’ Lección 14ª 30’ Lección 15ª 30’ Lección 16ª 30’ Lección 17ª 30’ Lección 18ª 30’ Lección 19ª 30’ Lección 20ª 15’
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 11 2.- ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS
I. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
El primer bloque de temas aborda las cuestiones centrales de la teoría de la Constitución: qué es una Constitución, quién la aprueba, quién puede reformarla y por qué procedimientos le cabe hacerlo. Aunque estas lecciones se plantean en términos de “teoría general”, atienden al mismo tiempo a la Constitución vigente en España. Porque, como dice la mejor doctrina alemana, una teoría de la Constitución tiene sentido en la medida en que resulta “constitucionalmente adecuada” (Böckenförde), en la medida en que se atiene a la “Constitución actual, individual y concreta” (Hesse). La comprensión de estas lecciones es, por tanto, presupuesto de cuanto más adelante se explica en el curso, aunque su contenido pueda parecer en algunos extremos relativamente desconectado de los saberes más concretos que se abordan en adelante.
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LECCIÓN PRIMERA. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESQUEMA
La lección sobre el concepto de Constitución desarrolla, ante todo, una serie de diferenciaciones que permiten ir precisando los caracteres específicos que corresponden a una Constitución del tipo europeo-occidental y, concretamente, a la Constitución española de 1978.
1. La amplitud del término Constitución
2. La Constitución como aportación occidental y el movimiento constitucionalista 3. Clasificaciones tradicionales de las constituciones
3.1. Constituciones otorgadas, pactadas, reconocidas, impuestas y emanadas de la soberanía popular
3.2. Constituciones consuetudinarias y escritas 3.3. Constituciones codificadas y no codificadas 3.4. Constituciones rígidas y flexibles
3.5. Constituciones breves y extensas 3.6. Constituciones originarias y derivadas 4. Constitución en sentido formal y en sentido material
4.1. Una distinción clásica
4.2. La acepción historicista del sentido material de la Constitución 4.3. La acepción sociológica del sentido material de la Constitución
4.4. El estado actual de la cuestión y la vigencia del concepto formal de Constitución 5. Constitución y democracia
6. La interpretación de la Constitución
6.1. Referencia a la problemática genérica de la interpretación jurídica 6.2. Las singularidades de la interpretación constitucional
OBJETIVOS
a) Diferenciar, dentro de la idea genérica de Constitución, los diversos elementos que se han ido conformando a lo largo del desenvolvimiento histórico del poder público.
b) Distinguir, a partir de las diferentes clasificaciones de las Constituciones y de los diversos conceptos de Constitución, los rasgos caracterizadores de una Constitución dada.
c) Identificar las peculiaridades de la interpretación jurídica aplicada a las normas constitucionales.
CONTEXTUALIZACIÓN
La Constitución se sitúa en la intersección entre la vida política y la vida jurídica. De un lado, supone el intento más acabado de “domesticar” mediante instrumentos jurídicos al monstruoso “Leviatán” que es el Estado moderno; de otro, pretende dotar de forma jurídica estable a la voluntad política suprema, encarnada por el poder constituyente soberano. Esa posición peculiar, concretada a lo largo del tiempo en concepciones y formas diversas, resulta esencial para la comprensión general del ordenamiento político y jurídico. En ese sentido bien pudiera decirse, apenas sin exageración, que esta lección es la central de toda la licenciatura en Derecho.
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MATERIALES DE ESTUDIO
Capítulo V del manual recomendado (págs. 137-163).
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura.
1. LA AMPLITUD DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN.
El término “Constitución” tiene diversos significados, e incluso dentro del restringido mundo del Derecho sigue siendo polisémico; es preciso, pues, acotar su ámbito de aplicación como norma suprema de las comunidades políticas soberanas.
2. LA CONSTITUCIÓN COMO APORTACIÓN OCCIDENTAL Y EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA. La tradición del pensamiento político ha ido acumulando postulados que, especialmente a partir de la Ilustración liberal y de los movimientos revolucionarios de los siglos XVIII y XIX, se condensan en una serie de caracteres generales del movimiento constitucional, al margen de sus diversas concreciones. El objetivo político es la limitación del poder público mediante reglas jurídico-positivas, pero es preciso identificar los distintos elementos que se ordenan a tal fin.
3. CLASIFICACIONES TRADICIONALES DE LAS CONSTITUCIONES.
La doctrina clásica establece diversas clasificaciones de las Constituciones, sea en función de su gestación y del sujeto constituyente, de ciertas características formales o externas del documento constitucional, o también de ciertas propiedades normativas del mismo. A partir de tales clasificaciones es posible identificar los rasgos caracterizadores de una Constitución histórica determinada, por ejemplo la española de 1978. 4. CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL.
Es común oponer las nociones material y formal de la Constitución, que a grandes rasgos hacen referencia respectivamente sea al poder político que la Constitución regula (a su sustrato social o histórico, dotado por sí mismo de una cierta “constitución” o “modo de ser”, o al hecho de que la Constitución, también en cuanto norma jurídica, se identifica justamente por su objeto, por su pretensión de regular el poder público), sea a la singularidad formal de la norma jurídica constitucional, dotada de una mayor fuerza de obligar que la ley ordinaria. Esta diferenciación se proyecta luego en otras partes del temario, por ejemplo al estudiar la supremacía de la Constitución o la noción de bloque de la constitucionalidad (lección 7ª).
5. CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA.
La centralidad de la democracia en el constitucionalismo actual queda en cierta forma reflejada en la clasificación de Loewenstein, que a partir de un concepto democrático básico de Constitución las diferencia luego en función de la diferente verosimilitud de su pretensión normativa.
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6. LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
Las reglas tradicionales de la interpretación jurídica tienen peculiares inflexiones en el ámbito del Derecho constitucional, determinadas por la singularidad de la norma a interpretar y de la materia regulada. Quizá este epígrafe sea el más complejo dentro de una lección, por lo general, sistemática y claramente organizada; el alumno deberá identificar por sí mismo los elementos centrales en torno a los que se desarrolla esta cuestión.
EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta)
1.
a) Las Constituciones otorgadas y pactadas expresan aún la soberanía del monarca b) Las Constituciones flexibles expresan la soberanía del Parlamento
c) Las Constituciones normativas, en la acepción formal dominante, excluyen la existencia de un poder soberano por encima de la Constitución
d) Las tres respuestas anteriores son ciertas 2.
a) Existen continuidades en la filosofía política occidental que sintetiza el movimiento constitucionalista b) No hay verdadero régimen constitucional sin Constitución escrita y rígida.
c) El constitucionalismo se encarna preferentemente en las concepciones historicista y sociológica de la Constitución
d) Las tres respuestas anteriores son ciertas
3.
a) Loewenstein entiende que las Constituciones nominales carecen de toda virtualidad b) Para Loewenstein, las Constituciones normativas pueden no ser democráticas c) Constitución semántica es la que se interpreta de acuerdo con el método gramatical d) Las tres frases anteriores son falsas
4.
a) La interpretación de la Constitución se rige por reglas sustancialmente idénticas a la de las leyes ordinarias
b) En la interpretación de la Constitución adquiere una importancia peculiar la voluntad del poder constituyente en cuanto creador de la norma
c) La interpretación de la Constitución es sencillamente la que emana de su supremo intérprete, el Tribunal Constitucional
d) Las tres respuestas anteriores son falsas
Respuestas
1. d) Las Constituciones otorgadas y pactadas expresan aún la soberanía del monarca en la medida en que su origen está en su voluntad, exclusiva o acordada con la del Parlamento. Las Constituciones flexibles expresan la soberanía del Parlamento porque quedan a su disposición, ya que puede reformarlas por el mismo procedimiento por el que aprueba las leyes. Las Constituciones normativas, en la acepción formal dominante, excluyen la existencia de un poder soberano por encima de la Constitución, dado que sólo el poder de reforma, un poder creado por la propia Constitución, está en condiciones de alterar la voluntad expresada por el documento constitucional. Por eso las tres respuestas anteriores son ciertas (d).
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 15 2. a) Existen continuidades en la filosofía política occidental que sintetiza el movimiento constitucionalista (págs. 138 ss. del libro de texto). Que la respuesta b es incorrecta se pone de manifiesto en el caso británico. La c, por su parte, desconoce en qué medida el concepto racional-normativo de Constitución ha contribuido a perfilar la actual idea del constitucionalismo. En definitiva, sólo la respuesta a se puede considerar correcta.
3. d) Para Loewenstein, las Constituciones nominales encierran un valor crítico con respecto del régimen constitucional efectivo que encubren. Las Constituciones normativas, por su parte, sólo pueden ser democráticas. Y, en fin, el carácter semántico de una Constitución no guarda relación con la interpretación de la misma, sino con su grado (nulo) de normatividad. Por eso, las tres respuestas anteriores son falsas (d). 4. b) La interpretación de la Constitución, en cuanto norma jurídica, sigue los principios generales de la interpretación del Derecho, pero afirmar que se rige por reglas sustancialmente idénticas a la de las leyes ordinarias supone desconocer la relevancia de su peculiaridad normativa. Es ésta la que determina que, en la interpretación de la Constitución, adquiera importancia peculiar la voluntad del poder constituyente (págs. 158 ss. del libro de texto). Por lo demás, la interpretación de la Constitución no se reduce a la que pueda realizar su supremo intérprete, por más que de este carácter supremo deriven consecuencias normativas precisas; junto al Tribunal Constitucional están llamados a interpretarla todos los aplicadores del Derecho, que deben actuar de conformidad con los mandatos constitucionales. La respuesta correcta es, pues, la b.
MATERIALES COMPLEMENTARIOS Radio
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Sobre el concepto de Constitución (Ignacio Gutiérrez Gutiérrez)
Forma y materia en las fuentes del Derecho (Ignacio Gutiérrez Gutiérrez)
Materiales doctrinales en red
Entre los materiales de introducción al Derecho constitucional que el Departamento pone a disposición de sus alumnos en su página web (http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/programafp.htm), los bloques segundo y tercero pueden ser de particular utilidad para la comprensión de estas cuestiones. Se titulan “II. La Constitución como noción histórica”, que contiene, además de una “Introducción”, sendos textos sobre “Los conceptos de Constitución en la historia constitucional” de Manuel García-Pelayo y Alonso y sobre “El constitucionalismo histórico español” de Luis Sánchez Agesta; y “III. El surgimiento de la Constitución normativa: presupuestos, garantías y funciones”, con una “Introducción” y textos acerca de los “Presupuestos históricos y garantías de la Constitución normativa” (Pedro de Vega García, Antonio López Pina/Ignacio Gutiérrez Gutiérrez y José Juan González Encinar) y sobre las “Funciones de la Constitución” (Konrad Hesse).
Materiales normativos y jurisprudenciales
La Constitución, al margen de las pautas interpretativas que pueden deducirse de los arts. 1.1 (valores superiores del ordenamiento jurídico) y 10.1 (fundamentos del orden público y de la paz social), contiene en el segundo párrafo de este precepto un mandato expreso sobre su propia interpretación:
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Constitución, Artículo 10. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por lo demás, aunque se mantengan dudas doctrinales sobre la eficacia normativa del Título Preliminar del Código Civil en cuanto se refiere a su aplicación general a un ordenamiento jurídico presidido por la Constitución, el precepto dedicado a la interpretación de las normas se puede considerar recapitulación de una tradición jurídica cuya validez se impone a la propia positividad del Derecho constitucional :
Código Civil, Art. 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
La jurisprudencia constitucional parte siempre, en cada una de sus resoluciones, del carácter normativo de la Constitución. Las declaraciones concretas en este sentido, por lo tanto, son abundantísimas; pueden verse por ejemplo, tempranamente, en las SSTC 9/1981, 25/1981, 80/1982, 8/1983. Un problema específico acerca del deber de acatamiento de la Constitución, en relación con el juramento de los parlamentarios, se resuelve en la STC 122/1983. La jurisprudencia, por supuesto, interpreta la Constitución de continuo, y tampoco faltan declaraciones expresas sobre los criterios empleados al efecto o supuestos específicos de aplicación de unos u otros. Pueden verse, por ejemplo, las SSTC 26/1987, 18/1981, 101/1983, 119/1987.
Bibliografía
De la abundante bibliografía sobre la materia podemos seleccionar aquí algunos trabajos: E. ALONSO GARCÍA, La interpretación de la Constitución, Madrid: CEC, 1984.
M. ARAGÓN REYES, Constitución y democracia, Madrid: Tecnos, 1989.
Mª. L. BALAGUER CALLEJÓN, La interpretación de la Constitución por la jurisdicción ordinaria, Madrid: Civitas, 1990.
R. CANOSA USERA, Interpretación constitucional y fórmula política, Madrid: CEC, 1988. H. DIPPEL, Constitucionalismo moderno, Madrid: Marcial Pons, 2009.
E. GARCÍA DE ENTERRIA, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid: Civitas, 1981. M. GARCÍA PELAYO, Derecho constitucional comparado, Madrid: Revista de Occidente, 1950.
D. GRIMM, Constitucionalismo y derechos fundamentales, Madrid: Trotta, 2006.
K. HESSE, Escritos de Derecho constitucional, Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo-CEPC, 2011. C. MORTATI, La Constitución en sentido material, Madrid: CEC, 2000
A. NIETO, "Peculiaridades jurídicas de la norma constitucional", RAP, núm, 100-102, vol. I, 1983. I. de OTTO Y PARDO, Derecho constitucional. Sistema de Fuentes, Barcelona: Ariel, 1987. F. RUBIO LLORENTE, La forma del poder, Madrid: CEC, 1993.
C. SCHMITT, Teoría de la Constitución, Madrid: Alianza, 1982. H.-P. SCHNEIDER, Democracia y Constitución, Madrid: CEC, 1991. R. SMEND, Constitución y Derecho Constitucional, Madrid: CEC, 1985.
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LECCIÓN SEGUNDA. EL PODER CONSTITUYENTE INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESQUEMA
En sentido genérico, poder constituyente es el que aprueba una Constitución; si ésta es democrática y, al mismo tiempo, debe tener una mayor fuerza normativa que las leyes aprobadas por los representantes del pueblo en el Parlamento, tal aprobación sólo puede imputarse al pueblo mismo. Pero es evidente que el pueblo, en cuanto tal suma inorgánica de ciudadanos, es incapaz de actuar por sí, menos aún de adoptar un texto tan complejo como una Constitución. Así se plantean una serie de dificultades teóricas y prácticas que esta lección pretende desentrañar con la ayuda de los precedentes históricos más relevantes; que son los que también sirven a los diversos Estados constitucionales de modelo para terminar resolviendo la cuestión, cada uno “a su manera”.
1. La elaboración de la Constitución y el concepto del poder constituyente 2. Los orígenes de las doctrinas sobre el poder constituyente
2.1. En Norteamérica
2.2. En Francia y en la tradición europea 3. Concepción actual del poder constituyente
3.1. El poder constituyente originario 3.2. El poder constituyente derivativo
OBJETIVOS
a) Comprender la importancia de la idea del poder constituyente. b) Identificar las diversas tradiciones que sirven para articular tal idea.
c) Diferenciar entre poder constituyente originario y derivativo e identificar su distinta posición en el marco de un régimen constitucional.
CONTEXTUALIZACIÓN
La lección sobre el poder constituyente proporciona los fundamentos teóricos que permiten comprender la supremacía de la Constitución y coordinarla con la posibilidad de su reforma. Referida ya a las Constituciones normativas escritas, supone un paso más en el acercamiento hacia la problemática concreta de nuestro específico orden constitucional.
MATERIALES DE ESTUDIO
Capítulo VI del manual recomendado (págs. 165--182).
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura.
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0. VIDEOCLASE DE INTRODUCCIÓN
Teoría General de la Constitución I. El poder constituyente (Cayetano Núñez Rivero) http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
1. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y EL CONCEPTO DEL PODER CONSTITUYENTE.
Toda Constitución escrita presupone, naturalmente, la actuación de un sujeto, dotado de cualidad específica como poder constituyente, que la elabora a través de un determinado procedimiento.
2. LOS ORÍGENES DE LAS DOCTRINAS SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE.
Las doctrinas sobre el poder constituyente, identificado de manera directa o indirecta con el pueblo soberano o con la Nación, perfilan de diversos modos su actividad concreta, con consecuencias igualmente diferentes en cuanto a la fuerza normativa de la Constitución que resulta de la misma.
3. CONCEPCIÓN ACTUAL DEL PODER CONSTITUYENTE.
Los rasgos básicos del poder constituyente, sobre los que se asienta la teoría de la Constitución, iluminan tanto la creación originaria de nuevos órdenes constitucionales como su transformación a través de procedimientos previstos en el propio texto constitucional.
EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta)
1.
a) El poder constituyente sólo puede ser atribuido directamente a la Nación b) El poder constituyente sólo puede ser atribuido directamente al pueblo c) El poder constituyente sólo puede ser ejercido por representantes d) Ninguna de las afirmaciones anteriores resulta correcta
2.
a) En la tradición norteamericana, el poder constituyente enlaza con la teoría de la soberanía de la Nación b) En la tradición francesa, el poder constituyente enlaza con la teoría de la soberanía de la Nación c) En la tradición francesa, el poder constituyente se ejerce de forma directa
d) En la tradición norteamericana, la vigencia del postulado de la soberanía popular postula una Constitución flexible
3.
a) El poder constituyente originario tiene una presencia constante en la vida política b) La teoría del poder constituyente legitima el derecho a la revolución democrática
c) La Constitución democrática pretende excluir en adelante la actuación del poder constituyente originario d) El poder constituyente originario se legitima en virtud del ordenamiento jurídico que precede a su actuación
4.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 19 a) El poder constituyente derivativo, como poder constituyente que es, carece de límites
b) El poder constituyente derivativo está plenamente sujeto a la Constitución
c) El poder constituyente derivativo deriva su legitimidad de la Constitución que lo regula d) El poder constituyente derivativo puede actuar de manera revolucionaria
Respuestas
1. d) La idea de poder constituyente es muy compleja, especialmente teniendo en cuenta su diversificado desenvolvimiento histórico; por ello no son admisibles afirmaciones excluyentes como las que se formulan en las tres primeras respuestas (“sólo puede ser” atribuido directamente a la Nación o al pueblo o ejercido por representantes). En consecuencia, ninguna de las afirmaciones anteriores resulta correcta sin reservas (d). 2. b) La tradición norteamericana es ajena al concepto de Nación, de estirpe francesa y que presupone una homogeneidad sustancial del pueblo desconocida en un país “de aluvión” como los Estados Unidos. Es en Francia donde el poder constituyente enlaza con la teoría de la soberanía de la Nación. Pero, en consecuencia, no se ejerce de forma directa, dado que la Nación es una entidad ideal que exige ser representada. Por lo demás, el postulado de la soberanía popular, que ciertamente está presente en la tradición norteamericana, no postula una Constitución flexible: la Constitución de los Estados Unidos es, por el contrario, rígida, precisamente para que los poderes constituidos no suplanten la soberanía popular que la Constitución encarna. La respuesta correcta es, por tanto, la b.
3. c) El poder constituyente originario crea la Constitución y, a partir de ese momento, desaparece de la vida política cotidiana. Con la Constitución se encauza en adelante el proceso político democrático, de modo que la vigencia efectiva de una Constitución es incompatible con un derecho a la revolución, por más que ésta pretenda invocar por su parte credenciales democráticas. En definitiva, la Constitución democrática pretende excluir en adelante la actuación del poder constituyente originario. Éste, sin embargo, no depende en su actuación (la creación de una Constitución) del ordenamiento jurídico previo, sino que se legitima en virtud de su propio carácter democrático originario. La respuesta correcta es, por tanto, la c.
4. c) El poder constituyente derivativo es a la vez constituyente y constituido; en virtud de este segundo rasgo está sujeto a los límites que haya trazado para él el poder constituyente originario. Eso no significa que esté plenamente sujeto a la Constitución, dado que puede reformar sus preceptos y, en esa medida, las nuevas normas constitucionales no pueden ser anuladas por su incompatibilidad con las que ellas misma ha derogado. El poder constituyente derivativo, como poder constituido que es, deriva su legitimidad de la Constitución que lo regula y se sujeta a sus reglas; justamente por ello, por definición, no puede actuar de manera revolucionaria (habría dejado de ser derivativo para pasar a ser originario). La respuesta correcta es la c.
MATERIALES COMPLEMENTARIOS Radio
“El Poder Constituyente” (25/11/2001, Oscar Alzaga Villaamil) http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
DERECHO CONSTITUCIONAL I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 20
Entre los materiales de introducción al Derecho constitucional que el Departamento pone a disposición de sus alumnos en su página web (http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/programafp.htm), algunos de los incluidos en el bloque tercero, ya citados en la lección anterior, pueden ser de particular utilidad para la comprensión de estas cuestiones, en especial los de los profs. Pedro de Vega García y José Juan González Encinar.
Materiales normativos y jurisprudenciales
Para la compleja identificación del poder constituyente en el propio texto de la Constitución española han de tenerse en cuenta especialmente el Preámbulo y la fórmula promulgatoria:
Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:
Preámbulo
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ...
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución
(...) Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado.
Es normal que no existan numerosos pronunciamientos jurisprudenciales acerca de cuestiones teóricas como las que entraña la teoría del poder constituyente; pero hay que destacar los términos en los que el Tribunal Constitucional español, a la hora de declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, especificó que tal norma confundía la tarea específica del poder constituyente con la actividad legislativa propia de un poder constituido (STC 76/1983).
Bibliografía
De la abundante bibliografía sobre la materia, ampliamente recogida en el libro de texto, podemos seleccionar aquí algunos trabajos:
M. GARCÍA PELAYO, Derecho constitucional comparado, Madrid: Revista de Occidente, 1950.
J. J. GONZÁLEZ ENCINAR, "La Constitución y su reforma" (recensión del libro de Pedro de Vega La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente), REDC, núm. 17, 1986.
J. JIMÉNEZ CAMPO, "Algunos problemas de interpretación en torno al Título X de la Constitución", RDP, núm. 7, 1980.
R. MORODO LEONCIO, "Constitución, legalidad, legitimidad", Boletín Informativo del Seminario de Derecho Político. Universidad de Salamanca, núm. 26, 1962.
T. NEGRI: El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad, Madrid: Libertarias, 1994. I. DE OTTO Y PARDO, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Barcelona: Ariel, Barcelona, 1987. N. PÉREZ SERRANO, El Poder constituyente, Discurso de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1947.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 21 J. L. REQUEJO PAGÉS, Las normas preconstitucionales y el mito del poder constituyente, Madrid: CEC, 1998.
C. SCHMITT, Legalidad y legitimidad, Madrid: Aguilar, 1971. -- Teoría de la Constitución, Madrid: Alianza, 1982.
P. de VEGA GARCÍA, La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Madrid: Tecnos, 1985.
DERECHO CONSTITUCIONAL I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 22
LECCIÓN TERCERA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESQUEMA
Las constituciones dotadas de supremacía, situadas por encima del legislador constituido, en principio no podrían ser modificadas por éste. Pero lo cierto es que tal rigidez, en principio absoluta, suele ser moderada previendo en la propia Constitución mecanismos de reforma que permitan, mediante un procedimiento extraordinario, modificar el texto constitucional. Así se configura el “poder constituyente constituido”, capaz de crear normas constitucionales pero, al mismo tiempo, sujeto a las prescripciones de la Constitución. Es, en este sentido, el poder supremo dentro de un orden constitucional dado, puesto que la presencia del poder constituyente originario se diluye con la aprobación de la Constitución misma; pero no es un poder ilimitado, dado que la Constitución especifica su forma de actuación y también puede establecer límites materiales a la misma. Esta lección analiza las modalidades principales que suele adoptar tal poder de reforma, pero también aborda, ya en concreto, su concreta configuración en la Constitución española. De este modo se entra en el estudio del Derecho constitucional positivo español, analizando en primer lugar el poder que, precisamente por su pasividad, hace que la Constitución española siga diciendo lo que dice y, de este modo, le sirve de sustento: porque una norma no vale sólo en virtud de quién la dio, sino también gracias a quien, pudiendo reformarla, no lo hace.
1. La reforma constitucional
1.1. Diversos procedimientos de reforma
1.2. Los procedimientos de reforma de la Constitución Española de 1978 A) La iniciativa de reforma constitucional
B) La reforma ordinaria de la Constitución
C) La revisión total de la Constitución o una parcial extraordinaria 2. Los límites de la reforma constitucional
3. La disposición de la España actual sobre la reforma constitucional 3.1. El espíritu antirrevisionista
3.2. Los peligros del pavor generalizado a la reforma constitucional
3.3. El error de enarbolar la reforma constitucional como bandera de partido. La reflexión sosegada y el consenso, como requisitos de cualquier reforma constitucional
OBJETIVOS
a) Comprender el sentido de la regulación de la reforma constitucional y de las modalidades que suele presentar
b) Conocer con precisión la regulación de la reforma constitucional contenida en el Título X de la Constitución Española de 1978
c) Valorar los condicionamientos políticos de operatividad de tal poder de reforma.
CONTEXTUALIZACIÓN
La lección sobre la reforma constitucional ofrece al alumno la información sobre el poder supremo dentro de un orden constitucional dado, en este caso el español, y de ese modo le permite conocer, comprender y valorar, de cara al resto de la licenciatura, las condiciones de posibilidad de cualquier propuesta normativa que pretenda alterar los elementos constitucionalizados de la correspondiente regulación jurídica: siempre que en el Derecho constitucional, pero también en el Derecho civil, el procesal, el financiero o en cualquier otra rama del Derecho, aparezcan necesidades o disfunciones que pretendan superarse apelando a un
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 23 nuevo precepto constitucional o a la reforma de uno existente, el alumno deberá recuperar los contenidos de esta lección como marco de referencia.
MATERIALES DE ESTUDIO
Capítulo VII del manual recomendado (págs. 183-202).
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura.
0. VIDEOCLASE DE INTRODUCCIÓN
Teoría General de la Constitución II. La reforma constitucional (Cayetano Núñez Rivero) http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
El apartado analiza el sentido de las disposiciones constitucionales sobre la reforma constitucional, así como las variantes básicas de los diversos procedimientos de reforma que contemplan los textos constitucionales de los distintos Estados atendiendo a sus dos integrantes básicos, el parlamentario y el popular. Pero asimismo, y sobre todo, describe cómo se han concretado en la Constitución española en una regulación compleja y diferenciada que hay que conocer con absoluta precisión.
2. LOS LÍMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
La posibilidad de reformar la Constitución no necesariamente implica la libertad absoluta de hacerlo sin respetar límite alguno. El presente epígrafe analiza los diversos tipos de límites a partir de una clasificación que atiende a la fuente de la que proceden (autónomos y heterónomos), a su naturaleza (absolutos y relativos), a su consagración positiva (explícitos e implícitos) ...
3. LA DISPOSICIÓN DE LA ESPAÑA ACTUAL SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
La ya dilatada vigencia de la Constitución española, reformada sólo de manera ocasional y en extremos de transcendencia relativamente menor, aconseja reflexionar sobre los presupuestos políticos que podrían permitir que se abordaran ciertas reformas concretas, quizá ya convenientes, en términos que dotaran al resultado de la necesaria legitimidad. Porque no se trata sólo de seguir los procedimientos analizados en el primer epígrafe y de respetar los límites descritos en el segundo, sino de lograr que, como resultado de la reforma, tengamos una Constitución capaz de afrontar los retos del presente con al menos tanta legitimidad como tuvo el texto en su redacción originaria.
EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta)
1.
DERECHO CONSTITUCIONAL I
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b) La reforma constitucional en España no siempre requiere mayorías reforzadas c) La reforma constitucional en España no siempre requiere consulta popular d) La reforma constitucional en España puede incoarse por iniciativa popular
2.
a) La reforma ordinaria de la Constitución española puede ser finalmente aprobada sólo por el Congreso de los Diputados
b) La reforma ordinaria de la Constitución española exige la creación de una Comisión paritaria de Diputados y Senadores que presente un texto a ambas Cámaras
c) La reforma ordinaria de la Constitución española será sometida a referéndum cuando lo solicite una décima parte de los miembros de ambas Cámaras.
c) Ninguna de las afirmaciones anteriores resulta correcta
3.
a) La revisión extraordinaria de la Constitución española afecta a preceptos especialmente importantes. b) La revisión extraordinaria de la Constitución española afecta a preceptos identificados simplemente por su ubicación en el texto constitucional
c) La revisión extraordinaria de la Constitución española debe plantearse en tres legislaturas consecutivas. d) La revisión extraordinaria de la Constitución española no siempre exige referéndum de ratificación
4.
a) Nuestra Constitución no prevé límite alguno a su reforma
b) La Constitución española prevé límites absolutos, tanto procedimentales como materiales, para su reforma.
c) La Constitución española no puede ser reformada salvo de manera parcial.
d) Una reforma total llevada a término por el procedimiento adecuado podría no ser conforme al orden constitucional.
Respuestas
1. c) La lectura de los arts. 167 y 168 de la Constitución pone de relieve que para proceder a una reforma de la Constitución española siempre son necesarias las mayorías reforzadas, pero no siempre que la reforma sigue los trámites del art. 167 CE es inexcusable una consulta popular (de hecho, la reforma del art. 13.1 CE se hizo sin acudir a ella). La respuesta c) es, por tanto, correcta. No lo es la respuesta d) porque el art. 166 CE, al tratar de la iniciativa de la reforma constitucional, se remite sólo a los dos primeros párrafos del art. 87, y no al tercero, en el que se regula la iniciativa legislativa popular.
2. d) La reforma ordinaria de la Constitución exige en todo caso la aceptación del Senado por mayoría absoluta, de modo que, aunque la mayoría de 2/3 del Congreso de los Diputados permita eludir la falta de una mayoría de 3/5 en el Senado, tampoco en este caso se puede decir que la reforma ha sido finalmente aprobada sólo por el Congreso de los Diputados: el Senado, por mayoría absoluta, se ha debido mostrar también conforme. La Comisión de Diputados y Senadores se produce sólo cuando no hay acuerdo entre las Cámaras, por lo que tampoco es un trámite inexcusable. Y, en fin, la reforma ordinaria de la Constitución será sometida a referéndum cuando lo solicite una décima parte de los miembros no de ambas Cámaras (cumulativamente) como dice la opción c), sino de cualquiera de ambas Cámaras (alternativamente). Por tanto, la respuesta correcta es la d), que certifica que ninguna de las afirmaciones anteriores resultaba correcta.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 25 3. b) La revisión extraordinaria de la Constitución afecta a preceptos identificados simplemente por su ubicación en el texto constitucional (letra b). Se trata de partes de la Constitución que suelen considerarse especialmente relevantes, pero no es la relevancia del concreto precepto objeto de la reforma lo determinante: porque ni todo “lo importante” que contiene la Constitución se somete al procedimiento extraordinario de reforma (habría que discutir entonces qué es decisivo y qué no), ni todo lo sujeto a tal procedimiento es igualmente transcendente desde un punto de vista de su contenido. La revisión extraordinaria de la Constitución debe plantearse, en fin, no en tres legislaturas consecutivas, sino en dos, y siempre concluye con un referéndum de ratificación. La respuesta b) es, pues, correcta, y no lo son las otras tres.
4. d) Nuestra Constitución prevé límites procedimentales a su reforma, pero no materiales, y admite igualmente la reforma total. Por eso, las respuestas a), b) y c) son erróneas. En cuanto a la respuesta d) alude a la posibilidad, paradójica pero efectivamente existente, de que una reforma total de la Constitución destruya el propio orden constitucional.
MATERIALES COMPLEMENTARIOS
Radio
La reforma de la Constitución (Isabel Martín de Llano)
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
Materiales en red
I. Entre los materiales de introducción al Derecho constitucional que el Departamento pone a disposición de sus alumnos en su página web (http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/programafp.htm), algunos de los incluidos en el bloque tercero pueden ser de particular utilidad para la comprensión de estas cuestiones, en especial los de Pedro de Vega García y José Juan González Encinar.
II. La página web del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales contiene un Dossier sobre la Reforma de la Constitución de 1978 que recoge documentos oficiales de ciertos órganos constitucionales, propuestas, declaraciones y antecedentes parlamentarios:
http://www.cepc.es/Libraries/Bolet%C3%ADn_de_novedades/19_20_boletrev1.sflb.ashx
Tales documentos se refieren, en particular, a la primera modificación de la Constitución, que consistió en agregar dos palabras (“y pasivo”) a la redacción del artículo 13.2; porque, como consecuencia del Tratado de Maastricht, el derecho de sufragio en las elecciones municipales había de quedar constitucionalmente abierto a los extranjeros no sólo a los efectos de emitir el voto (sufragio activo), sino también de recibirlo (sufragio pasivo). El texto cuya modificación fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey el 27 de agosto de 1992. Al respecto, la documentación mencionada recoge, entre otros documentos, 1. el Dictamen del Consejo de Estado acerca de la consulta planteada por el Gobierno sobre el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales a favor de los ciudadanos en el Estado miembro donde residan;
2. el Dictamen del Consejo de Estado sobre el Expediente relativo al Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992;
DERECHO CONSTITUCIONAL I
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4. la documentación acerca de la tramitación parlamentaria de la reforma (la página del BOE en que se publicó la norma finalmente adoptada es la siguiente:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/20403).
III. En relación con ello puede considerarse el debate sobre la eventual contradicción con la Constitución española del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que fue ratificado por España pero no llegó a entrar en vigor, siendo finalmente sustituido por el Tratado de Lisboa. Al respecto, cabe destacar
1. el Dictamen del Consejo de Estado:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2004-2544 2. la Declaración del Tribunal Constitucional 1/2004:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=DECLARACION-2004-0001 IV. Hay que recordar que en la legislatura 2004/2008 el Gobierno planteó la posibilidad de emprender diversas reformas del texto constitucional, dando lugar a debates y análisis de notable interés. Entre los documentos más relevantes debe destacarse la respuesta del Consejo de Estado a la consulta planteada por el Gobierno acerca de esa eventual reforma
http://www.consejo-estado.es/pdf/MODIFICACIONES%20CONSTITUCION%20ESP.pdf
V. Por último, es preciso saber que en el verano de 2011, en un plazo brevísimo, se ha tramitado una segunda reforma de la Constitución española, que modifica el art. 135 de la misma. Su texto definitivo, publicado en el BOE de 27 de septiembre, puede consultarse en
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf
Su tramitación parlamentaria está plenamente documentada en la web del Congreso de los Diputados, por ejemplo a través del buscador de iniciativas parlamentarias:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/Busqueda%20AvanzadaMateriales
normativos y jurisprudenciales
El principal material normativo al que ha de atender el alumno es el contenido en el Título X CE, con sus preceptos concordantes, los artículos 87 y 116 CE:
TITULO X De la reforma constitucional Artículo 166.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
[Artículo 87.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 27 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.]
Artículo 167.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior. y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o de una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1ª del Titulo I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Artículo 169.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
[Artículo 116.1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.]
También hace referencia a la posibilidad de reforma constitucional el art. 95 CE: Artículo 95.
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
El desarrollo de las disposiciones constitucionales sobre el procedimiento de reforma corresponde a los Reglamentos del Congreso de los Diputados (Sección IV del Capítulo III del Título V) y del Senado (Título V), cuyo contenido no es preciso reproducir aquí.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre cuestiones referidas a la reforma constitucional en pocas ocasiones. Al margen de las Declaraciones 1/1991, sobre la compatibilidad con la Constitución del Tratado de Maastricht, y 1/2004, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, ya aludidas en el apartado de materiales en red, pueden mencionarse la STC 76/1994, sobre iniciativa legislativa popular en la reforma de la Constitución, y el ATC 135/2004, que inadmite un recurso de amparo en el que se planteaba que un proyecto de reforma de un Estatuto de Autonomía, por ser contrario a la Constitución,
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infringía en realidad la reserva de procedimiento establecida para las reformas constitucionales. Todas estas resoluciones pueden localizarse a través de la base de datos de jurisprudencia constitucional que está disponibe desde la página web del BOE:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/jurisprudencia_constitucional.php
Bibliografía
De la abundante bibliografía sobre la materia, ampliamente recogida en el libro de texto, podemos seleccionar aquí algunos trabajos:
J. J. GONZÁLEZ ENCINAR, "La Constitución y su reforma" (comentario del libro de Pedro de Vega La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente), REDC, núm. 17, 1986.
G. JELLINEK, Reforma y mutación de la Constitución, Madrid: CEC, 1991.
J. JIMÉNEZ CAMPO, "Algunos problemas de interpretación en torno al título X de la Constitución”, RDP, núm. 7, 1980.
J. PÉREZ ROYO, La reforma de la Constitución, Madrid: Congreso de los Diputados, 1987. A. POSADA, La Reforma Constitucional, Madrid: Ed. Victoriano Suárez, 1931.
P. de VEGA GARCÍA, La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Madrid: Tecnos, 1985.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 29
II. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
El segundo bloque de temas se centra en ciertos elementos caracterizadores de la Constitución Española de 1978 e informadores del ordenamiento jurídico en su conjunto. El primero de sus temas se refiere a algunas características muy genéricas de la Constitución y a determinados rasgos estructurales de la misma; el segundo, a los elementos básicos del orden constitucional consagrado en el art. 1.1 CE; el tercero, a una serie de principios básicos del ordenamiento jurídico constitucionalizados en el art. 9.3 CE; y el cuarto, en fin, a la posición y funcionamiento de la Constitución como fuente del Derecho y como norma reguladora de las demás fuentes que integran el ordenamiento.
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LECCIÓN CUARTA. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESQUEMA
La presente lección enumera, en primer lugar, algunas de las notas características de la Constitución española de 1978, deducidas de su contenido y formuladas en términos genéricos. Analiza luego la estructura formal del texto constitucional, y finalmente diferencia, dentro de los preceptos que éste contiene, diferentes tipos de normas.
1. Notas características de la Constitución 1.1. Un código abierto
1.2. Una Constitución muy extensa
1.3. Una Constitución inspirada en modelos europeos
1.4. Una Constitución incorporadora de un sistema de valores
1.5. Una Constitución normativa, que concede un particular relieve al control judicial del poder 1.6. Una Constitución que consagra una democracia representativa
2. La sistemática de la Constitución 2 1. El preámbulo
2.2. El título preliminar 2.3. Los diez Títulos restantes
2.4. Las disposiciones que cierran la Constitución 3. Tipología de las normas contenidas en la Constitución
OBJETIVOS
a) Identificar las notas características más relevantes de la Constitución Española de 1978. b) Conocer la estructura y sistemática de la Constitución Española de 1978.
c) Diferenciar los principales tipos de normas contenidas en la Constitución.
CONTEXTUALIZACIÓN
Se trata de una primera aproximación a la Constitución española de 1978, que por tanto se detiene sólo en algunos rasgos generales, en su estructura formal y en la tipología de sus normas. De todos modos, disponer de un perfil preciso es condición necesaria para poder luego profundizar en los matices. Se trata, pues, de una lección introductoria, pero precisamente por ello muy relevante.
MATERIALES DE ESTUDIO
Capítulo XI del manual recomendado (págs. 261-275).
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura.