TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES.
LECCIÓN DECIMONOVENA EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 100
LECCIÓN DECIMONOVENA. EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESQUEMA
La Unión Europea, en la que España se integra hace más de dos décadas, genera un Derecho que o bien es de aplicación directa por parte de los Tribunales, o bien determina decisivamente el Derecho que crea el Estado. Por eso, analizar los modos por los que se produce Derecho en la Unión Europea y la relación de ese Derecho con el nacional resulta imprescindible para un estudio del sistema de fuentes que pretenda ofrecer una imagen completa del mismo.
1. LA UNIÓN EUROPEA 1.1. Trayectoria 1.2. Perfil jurídico 1.3. Esquema institucional 2. EL DERECHO ORIGINARIO 3. EL DERECHO DERIVADO 3.1. El principio de atribución 3.2. Los procedimientos legislativos
3.3. Actos tipificados en el Derecho de la Unión Europea 3.4. Otras fuentes del Derecho de la Unión Europea
4. AUTONOMÍA, EFECTO DIRECTO Y PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA 4.1. Autonomía
4.2. Efecto directo 4.3. Primacía
5. EJECUCIÓN, GARANTÍA JUDICIAL Y APLICACIÓN UNIFORME DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
5.1. Ejecución del Derecho de la Unión Europea por los Estados y el principio de autonomía institucional 5.2. Garantía judicial del Derecho de la Unión Europea
5.3. La aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea 6. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y CONSTITUCIÓN
6.1. Incidencia general del Derecho de la Unión Europea sobre el ordenamiento constitucional 6.2. Primacía del Derecho de la Unión Europea y Constitución
6.3. Parámetros constitucionales de la integración
OBJETIVOS
a) Comprender la trayectoria histórica, la naturaleza y la organización institucional básica de la Unión Europea.
b) Conocer el contenido y la posición del Derecho originario que pone en pie el ordenamiento europeo. c) Conocer el ámbito, los procedimientos y las formas de creación del Derecho por parte de la Unión Europea.
d) Comprender los rasgos generales que determinan la posición del Derecho de la Unión Europea en su relación con el Derecho de los Estados.
e) Conocer la posición y las funciones de los Estados en relación con el Derecho de la Unión Europea. f) Comprender la relación entre Derecho de la Unión Europea y ordenamiento constitucional
CONTEXTUALIZACIÓN
Una vez conocido el modo por el que el Estado se compromete internacionalmente, en su caso para crear organizaciones internacionales dotadas de competencias normativas, un análisis pleno del sistema de
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 101 fuentes exige estudiar también el modo en que dichas organizaciones producen un Derecho que se integra automáticamente con el ordenamiento interno, así como la estructura de dicha relación.
MATERIALES DE ESTUDIO
Capítulo XXVI (págs. 677-713)
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura.
Recuérdese que en esta lección no será objeto de examen el apartado el apartado 1 (“La Unión Europea”), con sus correspondientes subapartados.
0. VIDEOCLASE DE INTRODUCCIÓN
“El derecho comunitario europeo”, Isabel Martín de Llano
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea, cuyos orígenes se remontan a modestos intentos de garantizar la paz en Europa tras la experiencia de la II Guerra Mundial, ha crecido en número de competencias, ha perfeccionado los mecanismos que le permiten ejercerlas y ha consolidado su estructura institucional hasta el extremo de configurarse como una organización de difícil categorización jurídica conforme a los criterios tradicionales del Derecho público interno e internacional.
2. EL DERECHO ORIGINARIO
La Unión Europea se apoya en Tratados constitutivos que le dan vida y determinan su actividad. 3. EL DERECHO DERIVADO
La Unión Europea crea Derecho en el ámbito de sus competencias mediante procedimientos específicos que responden a sus peculiaridades institucionales. Las formas en las que ese Derecho se manifiestan son muy diversas, por más que exista una serie de actos tipificados que cobran un protagonismo especial.
4. AUTONOMÍA, EFECTO DIRECTO Y PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha consolidado ciertos principios que dotan al Derecho de la Unión Europea de autonomía frente al Derecho de los Estados y que garantizan su aplicación directa y preferente en el seno de éstos, lo que afecta indudablemente a sus respectivos sistemas de fuentes.
5. EJECUCIÓN, GARANTÍA JUDICIAL Y APLICACIÓN UNIFORME DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea actúa fundamentalmente creando Derecho, de modo que su implementación y ejecución corresponde a los Estados, que actúan al efecto de acuerdo con sus propios ordenamientos constitucionales, pero con garantía de una aplicación uniforme del Derecho de la Unión
DERECHO CONSTITUCIONAL I
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6. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y CONSTITUCIÓN
El Derecho de la Unión Europea altera de modos diversos el ordenamiento constitucional en su conjunto, pero ello no implica que pueda entrar en contradicción con el mismo; y, en cualquier caso, el Tribunal Constitucional español descarta por principio que ambos ordenamientos, mientras se atengan a las determinaciones fundamentales que les dan vida, puedan incurrir en una contradicción fundamental.
EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta)
1.
a) Las normas de Derecho europeo no pueden tener efecto directo sobre los particulares b) Las normas del Derecho comunitario europeo tienen siempre y en todo caso efecto directo
c) Las normas de Derecho de la Unión Europea tienen efecto directo si no han sido debidamente ejecutadas por el Estado
d) Ninguna de las tres respuestas es correcta
2.
a) De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la Constitución española permite incondicionadamente atribuir al Derecho de la Unión Europea primacía sobre cualquier norma del Derecho nacional.
b) Las normas de Derecho de la Unión Europea prevalecen sólo sobre las normas estatales anteriores a su entrada en vigor.
c) El Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el de los Estados miembros en las condiciones en las que lo establezca la Constitución de los mismos.
d) Las normas de Derecho de la Unión Europea se aplican en los Estados de manera uniforme y preferente en virtud de las exigencias autónomas del propio Derecho comunitario.
3.
a) Los reglamentos de la Unión Europea no tienen efecto directo.
b) Los reglamentos de la Unión Europea necesitan ser formalmente incorporados al Derecho nacional de cada Estado para tener efecto directo.
c) La aplicación de los reglamentos de la Unión Europea no pueden ser objeto de condicionamiento por parte de los Estados.
d) Los reglamentos comunitarios son el Derecho originario de la Comunidad Europea.
4.
a) Las directivas de la Unión Europea no tienen en principio efecto directo
b) Las directivas de la Unión Europea pueden tener efecto directo si el Estado no la ha ejecutado en el plazo establecido
c) Las directivas de la Unión Europea son ejecutadas por el Estado conforme a la distribución constitucional de competencias en su seno
d) Las tres respuestas anteriores son válidas.
Respuestas
1. d) El efecto directo existe, pero no es inherente a toda norma del Derecho comunitario; y, salvo en el caso de las directivas, no está condicionado a una falta de “transposición” por parte de los Estados.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 103 2. d) El Tribunal Constitucional constata la existencia de ciertos parámetros constitucionales a la integración, por lo que no cabe hablar de una primacía “incondicionada”. Pero la primacía no depende de su reconocimiento constitucional por parte de los Estados miembros, y se proyecta sobre las normas estatales posteriores a la norma de la Unión Europea (en otro caso, las leyes estatales podrían hacer ineficaz el Derecho comunitario).
3. c) La respuesta correcta se desprende de la simple lectura del art. 288 TFUE.
4. d) Las directivas, que en principio no tienen efecto directo, pueden llegar a tenerlo bajo algunas condiciones, entre las que está la mencionada en la letra b). Y, por lo demás, rige para su incorporación al Derecho interno el principio de autonomía institucional. Por ello, las tres primeras respuestas son correctas.
MATERIALES COMPLEMENTARIOS Radio
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html “El Derecho comunitario en el sistema de fuentes” (Ignacio Gutiérrez)
“La peculiaridad de las fuentes del Derecho derivado europeo” (Jorge Alguacil) “Ejecución y aplicación del Derecho comunitario” (Jorge Alguacil)
Materiales en red
La página web de la Unión Europea ofrece abundantísimo material, incluidas explicaciones muy didácticas sobre la historia, la estructura institucional y el ordenamiento jurídico de la Unión.
http://europa.eu/index_es.htm
Materiales normativos y jurisprudenciales
Además de recordar el art. 93 CE, ya estudiado en la lección anterior, es preciso recuperar también las dos DDTC citadas allí.
Bibliografía
CARMONA CONTRERAS, Ana María (ed.): La Unión Europea en perspectiva constitucional, Thomson-Aranzadi,
Cizur Menor, 2008.
CRUZ VILLALÓN, Pedro (coord.): Hacia la europeización de la Constitución española. La adaptación de la
Constitución española al marco constitucional de la Unión Europea, Fundación BBVA, Bilbao, 2006. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Luis María: Constitucionalismo de la Unión Europea, Civitas, Madrid, 2002.
-- La naturaleza de la Unión Europea, Madrid, Civitas, 2009.
LINDE PANIAGUA, Enrique, MELLADO PRADO, Pilar: Iniciación al Derecho de la Unión Europea, Colex, Madrid,
4ª ed., 2008.
LÓPEZ CASTILLO, Antonio, SAIZ ARNAIZ, Alejandro, FERRERES COMELLA, Víctor: Constitución Española y
Constitución Europea. Análisis de la Declaración del Tribunal Constitucional (DTC 1/2004, de 13 de diciembre), CEPC, Madrid, 2005.
MANGAS MARTÍN, Araceli, LIÑÁN NOGUERAS, Diego J.: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Tecnos,
DERECHO CONSTITUCIONAL I
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LECCIÓN VIGÉSIMA. OTRAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESQUEMA
Los jueces y el común de los ciudadanos, al aplicar la ley o al conducirse de conformidad con ella, también disponen de un margen de maniobra en el que sientan criterios que, bajo ciertas condiciones, pueden consolidarse como normativos e integrarse en el ordenamiento bajo la forma de jurisprudencia o de costumbre.
1. LA CREACIÓN DEL DERECHO POR LOS JUECES
1.1. Los precedentes judiciales en el Derecho anglosajón y en el continente europeo 1.2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ordenamiento jurídico español
2. REFERENCIA A LA CONDICIÓN DE LEGISLADOR NEGATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3. LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL
3.1. Las costumbres como fuente del Derecho 3.2. La costumbre constitucional
3.3. Supuestos de costumbre constitucional en nuestro ordenamiento jurídico
OBJETIVOS
a) Distinguir la importancia de la jurisprudencia en el Derecho anglosajón y en el Derecho continental, y conocer la trascendencia de la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español.
b) Comprender la posición peculiar de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una ley.
c) Precisar el concepto de costumbre en cuanto fuente del Derecho y valorar su aplicabilidad a la materia constitucional.
CONTEXTUALIZACIÓN
El temario, tras analizar la creación del Derecho por parte de órganos y entidades dotados de legitimación democrática, que son los llamados en primer lugar a configurar el ordenamiento, se cierra con la creación de Derecho al margen de ese criterio, sea por los jueces (que complementan el ordenamiento de acuerdo con su propio sentido inmanente), sea por la costumbre (como forma inorgánica de expresión de la conciencia jurídica colectiva).
MATERIALES DE ESTUDIO
Capítulo XXVII (págs. 715-728)
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes).