TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES.
TEMAS DE TRABAJO O DISCUSIÓN Lección 1ª
3.3 Materiales y lecturas complementarios
Cada lección va acompañada de una serie de materiales y lecturas complementarias:
Videoclases: por lo general breves (entre quince y treinta minutos), constituyen una introducción a los temas
(proyecto “Derecho constitucional en formato audiovisual”) o complementan y desarrollan algunos extremos. Desarrolladas por los propios profesores de la UNED, pueden constituir una importante ayuda a la comprensión y el estudio de los temas.
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Materiales en red: se trata de textos (doctrinales o de otra naturaleza) que pueden tener interés para el
alumno que quiera profundizar en el estudio de una cuestión concreta, por ejemplo para utilizarlos con ocasión de una sesión de tutoría o para participar en un grupo de trabajo.
Materiales normativos y jurisprudenciales: normalmente se limitan a una selección de los textos de este
género más relevantes en cada lección, y se recogen aquí a fin de que los alumnos los puedan tener más fácilmente a su disposición. No son, por tanto, objeto de estudio autónomo, sino de consulta.
Bibliografía: recoge algunas de las más importantes contribuciones doctrinales en la materia abordada por
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4.- GLOSARIO
Aplicación uniforme
(Derecho de la Unión Europea) Principio del Derecho de la Unión Europea conforme al cual la interpretación y aplicación de este Derecho debe ser la misma en todo el territorio de la Unión y por parte de todos los Estados miembros. Se asegura convirtiendo al poder judicial de los Estados en un poder de ámbito comunitario y a través de la cuestión prejudicial que los jueces y tribunales nacionales deben o pueden plantear ante el Tribunal de Justicia, según los casos, cuando dudan sobre la validez o la interpretación del Derecho de la Unión Europea.
Asamblea legislativa autonómica Institución fundamental de la organización autonómica, de carácter unicameral y dotada de poder legislativo, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal con arreglo a un sistema proporcional; ha sido incorporada en todos los Estatutos de Autonomía, aunque sólo estaba prevista con carácter obligatorio para los aprobados por la vía del art. 151 CE.
Bloque de la constitucionalidad Conjunto de normas, no todas ellas incluidas en el texto constitucional, que atribuyen y delimitan las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, y que por tanto el Tribunal Constitucional emplea como parámetro en la resolución de los correspondientes conflictos de competencia; también se aplica, en términos más amplios, para el conjunto de normas que el Tribunal Constitucional utiliza para el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes.
Civil law Sistema jurídico presidido por la preponderancia del Derecho legal escrito, en el que corresponde un papel secundario a la jurisprudencia y a la costumbre
Cláusulas de intangibilidad Límites absolutos de la reforma constitucional establecidos explícitamente en el texto de una Constitución.
Common law Sistema jurídico basado en el Derecho y las costumbres que han obtenido reconocimiento en las razones dadas por los jueces para decidir los casos que les han sido planteados.
Comunidad Económica Europea
(CEE) Creada por el Tratado de Roma de 1957 con el objetivo principal de crear un gran mercado común sin fronteras interiores entre los seis países que lo suscriben, está en los orígenes del proceso de integración europea posterior a la II Guerra Mundial. Transformada luego en Comunidad Europea, se incorpora a la Unión Europea.
Comunidad Europea Denominación que recibe la antigua Comunidad Económica Europea desde el Tratado de Mastrique (1992), y que forma, con
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 117 las demás comunidades, el primer pilar de la Unión Europea entonces creada.
Comunidad Europea de Energía Atómica
(CEEA)
Creada por el Tratado de Roma de 1957 con el objetivo de desarrollar una industria nuclear europea mediante la creación de un mercado común de equipos y materiales nucleares, así como el establecimiento de unas normas básicas en materia de seguridad y protección de la población, está en los orígenes del proceso de integración europea posterior a la II Guerra Mundial. Actualmente incorporada a la Unión Europea.
Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA)
Creada por el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 con la finalidad de poner en común la administración de esas dos materias primas entre los seis países que seis años más tarde firmarían los Tratados de Roma, está en los orígenes del proceso de integración europea posterior a la II Guerra Mundial. Finalmente, se puede considerar incorporada a la actual Unión Europea.
Constitución En sentido general, estructura básica; en concreto, de una Comunidad política. Ya en sentido jurídico, norma suprema de un ordenamiento; en particular, la que recoge los postulados centrales del constitucionalismo.
Constitucionalismo Movimiento político orientado a la limitación del poder público mediante reglas jurídico -positivas.
Control de constitucionalidad Procedimiento por el que se verifica la adecuación de una norma a la Constitución. Se habla de control concentrado cuando se reserva a un órgano especializado, el Tribunal Constitucional, la eventual declaración de inconstitucionalidad de las normas generales, o al menos de las que tienen rango de ley. En el control difuso, cualquier órgano jurisdiccional puede inaplicar la ley cuando entiende que se opone a los mandatos constitucionales.
Convalidación
(art . 86.2 CE) Ratificación del Congreso de los Diputados del Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros.
Costumbre Fuente del Derecho, como norma impuesta por el uso social (uso reiterado respaldado por la opinión de su carácter vinculante), con frecuencia manifestada de manera no escrita.
Costumbre constitucional Usos o prácticas de los órganos constitucionales que complementan la Constitución escrita.
Cuestión prejudicial Incidente que el juez nacional plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al objeto de determinar la interpretación o la validez de las disposiciones comunitarias que debe aplicar en un litigio.
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Decreto Legislativo
(arts. 82-85 CE) Norma con fuerza de ley dictada por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes, denominada delegación legislativa.
Decreto-Ley
(art. 86 CE) Disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Delegación
(art. 150.2 CE) Fórmula normativa que implica la cesión de atribuciones concretas o del simple ejercicio de una competencia por parte del Estado a favor de una Comunidad Autónoma, pero sin pérdida de la titularidad.
Delegación legislativa
(art. 82 CE) Atribución al Gobierno de la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos-Legislativos) en determinadas materias, realizada por las Cortes Generales mediante ley.
Derecho a la autonomía Derecho reconocido en el artículo 2 CE a las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, y que éstas ejercitan mediante la elaboración y aprobación de su Estatuto de Autonomía y luego con el ejercicio de las competencias que el mismo les atribuye.
Derecho de la Unión Europea Ordenamiento de la Unión Europea dotado de su propio sistema de fuentes. Constituye un conjunto coherente y organizado de normas jurídicas, articulado en Derecho originario y Derecho derivado, que no son propiamente Derecho interno de ninguno de los Estados miembros, pero tampoco mero Derecho internacional público.
Derecho derivado Conjunto de normas producidas por las instituciones de la Unión Europea en virtud de las competencias atribuidas por los Tratados constitutivos.
Derecho originario Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (CECA, CEE, CEEA) y Tratados y actos posteriores que los han modificado, hoy en la forma de las versiones consolidadas del TUE y del TFUE, que se colocan en la cúspide jerárquica del Derecho de la Unión Europea.
Derogación Pérdida de vigencia de una norma provocada sea por disposición expresa contenida en una norma de igual o superior rango, sea por el hecho de que una norma posterior regule la misma materia que la norma anterior y de ello se pueda deducir la voluntad implícita del legislador de sustituir tal regulación
Derogación
(art. 86.2 CE) Votación del Congreso de los Diputados contraria a la ratificación de un Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 119 destinatarios a los Estados miembros, a los que obliga a expedir disposiciones internas idóneas para alcanzar los objetivos propuestos por la propia directiva.
Efecto directo
(Derecho de la Unión Europea) Principio del Derecho de la Unión Europea en virtud del cual toda norma de este ordenamiento dirigida al ciudadano europeo y susceptible de producir efectos debe aplicarse directamente, sin que se pueda llevar a cabo ningún tipo de mediación o incorporación por parte del Estado miembro.
Estado autonómico Nuevo modelo de distribución territorial del poder propuesto por la Constitución Española de 1978, que prevé la formación de Comunidades Autónomas dotadas de autonomía política para el cumplimiento de sus propios fines.
Estado de Derecho
(art. 1.1 CE) Cláusula que comprende criterios eminentemente formales -principios de imperio de la ley, de división de poderes, de legalidad de la Administración, de reserva de ley, de independencia del poder judicial y de responsabilidad del Estado - y otros de tipo material -la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de ciertos valores, entre los que destaca la garantía y protección de la libertad personal y política.
Estado democrático
(art. 1.1 CE) Cláusula que atribuye el origen de los poderes del Estado a la voluntad de quienes se someten a los mismos, y que se concreta en el reconocimiento de los derechos políticos a todos los ciudadanos y en el gobierno de la mayoría con respeto de las minorías, que han de mantener la posibilidad de llegar a ser mayoría (lo que exige, entre otras cosas, que los cauces de acceso al poder permanezcan abiertos y que los mandatos políticos sean temporales).
Estado social
(art. 1.1 CE) Cláusula conforme a la cual el Estado, en lugar de abandonar las relaciones económicas y sociales a su libre desenvolvimiento según las reglas del mercado, adopta una posición activa orientada a "la procura existencial", la garantía de unos mínimos vitales y de unos ciertos niveles de justicia social.
Estatuto de Autonomía
(art. 147 CE) Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica, en la que se determinan, entre otros aspectos, las competencias que asume la correspondiente Comunidad Autónoma.
Extraordinaria y urgente necesidad
(art. 86.1 CE) Situación que habilita al Gobierno para dictar un Decreto-Ley y que, en cuanto concepto jurídico indeterminado, ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional como “necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal o por el procedimiento de urgencia para
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la tramitación parlamentaria de las leyes”.
Fuente del Derecho Acto en el que se manifiesta la voluntad de crear Derecho por parte del órgano habilitado para ello por el ordenamiento jurídico.
Fuerza de ley Capacidad de la ley para innovar el ordenamiento, de modo activo (puede derogar cualquier norma de igual o inferior rango) y pasiva (resistente frente a la derogación por parte de cualquier norma que no tenga al menos su mismo rango).
Igualdad
(art. 1 CE) Valor superior de nuestro ordenamiento jurídico que se concreta en otros preceptos, como los arts. 9.2 (igualdad material) y 14 (igualdad formal) de la Constitución española.
Imperio de la ley Principio general, recogido en el Preámbulo de la Constitución Española y desarrollado en numerosos preceptos de la misma, que implica la centralidad de esta fuente del Derecho en nuestro ordenamiento, en cuanto expresión de los postulados del Estado democrático de Derecho. Inmediatamente subordinada a la Constitución, el resto de los poderes públicos se encuentran por su parte sometidos a sus mandatos.
Inconstitucionalidad de la ley Contravención por parte de la ley de las normas materiales, procedimentales o competenciales establecidas por la Constitución (o por otras normas expresamente habilitadas por ella al efecto), que puede ser constatada exclusivamente por el Tribunal Constitucional a través del recurso o de la cuestión de inconstitucionalidad y cuya consecuencia ordinaria es la nulidad de la norma afectada por el correspondiente vicio.
Inconstitucionalidad sobrevenida Situación de las leyes preconstitucionales contrarias a las normas materiales de la Constitución, que puede ser constatada por el Tribunal Constitucional a través de la cuestión de constitucionalidad; en la medida en que supone igualmente la derogación de la ley preconstitucional por parte de la Constitución, puede derivar en la simple inaplicación de aquélla por parte del juez ordinario que aplica el criterio temporal de solución de antinomias.
Inderogabilidad singular
(de los reglamentos) Principio conforme al cual un órgano administrativo no puede dejar de aplicar una norma de alcance general cuando adopta un acto administrativo, aunque el órgano en cuestión tenga un rango superior al que dictó la correspondiente disposición general.
Iniciativa legislativa
(art. 87 CE) Potestad que pone en marcha el procedimiento orientado a la aprobación, modificación o derogación de una ley
Instituciones básicas del Estado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 121 básicamente coinciden con los órganos constitucionales del Estado y con los demás órganos e instituciones dotados de relevancia constitucional, cuya regulación se encuentra reservada por la Constitución a la ley orgánica o a la ley (cfr. STC 60/1986)
Interpretación Actividad dirigida a reconocer y reconstruir el significado que ha de atribuirse a la norma jurídica conforme a ciertos criterios establecidos por la tradición de la ciencia jurídica.
Interpretación conforme Principio que impone la interpretación de la ley de acuerdo con la Constitución, conforme al cual una ley sólo puede ser considerada inconstitucional cuando no existe posibilidad de hallar una interpretación de la misma que se adecúe a los mandatos constitucionales.
Interpretación de la Constitución Actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a las normas constitucionales, orientada por principios particulares que tienen en cuenta la particular naturaleza y función de la Constitución.
Jerarquía normativa
(art. 9.3 CE) Ordenación de las normas jurídicas conforme a su rango, de modo que las de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por las de rango superior. El rango de cada norma es determinado en cada caso por una norma superior, en último extremo por la Constitución, y se vincula ordinariamente a la relación de supremacía política o de superioridad jerárquica entre quienes emiten los distintos tipos de normas.
Jurisprudencia Conjunto de resoluciones emanadas de los tribunales de justicia; para que constituya fuente del Derecho se entiende que deben ser reiteradas y proceder del Tribunal Supremo.
Justicia
(art. 1 CE) Valor superior del ordenamiento jurídico, inherente al concepto mismo de Derecho y que comprende principios materiales y formales, por ejemplo la igualdad, la seguridad jurídica o la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Legislación básica Normativa aprobada por el Estado que, en virtud de ciertas reservas de competencias exclusivas del art. 149.1 CE, establece criterios generales y comunes para todo el Estado sobre los que se asienta la regulación de un ámbito o materia del ordenamiento jurídico, y que luego es concretada y desarrollada por las Comunidades Autónomas que han asumido la correspondiente competencia complementaria.
Ley Norma dictada con arreglo a un determinado procedimiento por el
órgano de representación popular, y por ello dotada de la máxima legitimidad democrática (ley en sentido formal), a la que se suelen atribuir como rasgos de contenido la abstracción y la tendencia a la generalidad (ley en sentido material).
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Ley autonómica Ley dictada por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de igual naturaleza y rango que las leyes ordinarias que emanan de las Cortes Generales, pero que debe limitarse al ámbito de competencias legislativas de la propia Comunidad.
Ley de armonización
(art. 150.3 CE) Ley estatal que establece los principios necesarios para llevar a cabo la armonización de las disposiciones normativas de las distintas Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias cuya competencia corresponde a éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Ley de bases
(arts. 82-83 CE) Ley que delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos Legislativos), acotando su objeto y alcance y precisando los principios y criterios a seguir en su ejercicio. El Decreto Legislativo tiene en este supuesto la específica forma de Texto Articulado.
Ley de transferencia o delegación
(art. 150.2 CE) Ley orgánica por la que el Estado deja en manos de las Comunidades Autónomas “facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.
Ley marco
(art. 150.1 CE) Ley que habilita a las Comunidades Autónomas para dictar normas legislativas en materias de competencia estatal “en el marco de los principios, bases y directrices” fijados por la ley estatal.
Ley ordinaria Ley aprobada por el procedimiento legislativo ordinario.
Ley orgánica
(art. 81 CE) Ley que regula alguna de las materias expresamente especificadas en el art. 81.1 CE. y para cuya aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
Ley singular Ley que establece la regulación particular de un caso concreto, pero que puede ser compatible con el principio de igualdad en la medida en que las diferencias introducidas respecto del régimen general estén objetivamente fundadas y no resulten desproporcionadas.
Libertad
(art. 1.1 CE) Valor superior del ordenamiento jurídico que se proyecta en los derechos fundamentales, tanto de orden político (elección de representantes mediante elecciones periódicas) como individual y social.
Límites absolutos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 123 sobrepasados mediante la actuación del poder constituyente originario.
Límites autónomos
(de la reforma constitucional) Los que proceden del propio ordenamiento en el que operan. Límites explícitos
(de la reforma constitucional) Los expresamente formulados en el texto de la Constitución. Límites heterónomos
(de la reforma constitucional) Los que proceden de un ordenamiento diferente del que se pretende reformar, por ejemplo del Derecho natural, del Derecho Internacional Público o del Derecho del Estado central en el caso de la reforma de la Constitución de un Estado perteneciente a una Federación.
Límites implícitos
(de la reforma constitucional) Los que, sin estar expresamente formulados en el texto de la Constitución, se consideran derivados de la lógica jurídica o política sobre la que descansa el orden constitucional.
Límites relativos
(de la reforma constitucional) Los que suponen dificultades reforzadas para la reforma constitucional, sin por ello impedirla de modo absoluto.
Materias conexas
(art. 81 CE) Materias para cuya regulación no resulta exigida ley orgánica, pero que, por su relación con las que son objeto de la misma, se incluyen en el mismo cuerpo legal.
Norma interpuesta Norma que, sin estar formalmente inserta en el texto constitucional, se impone a la ley por encomienda expresa de la propia Constitución, y cuya contravención por tanto permite al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad (mediata) de una ley.
Ordenamiento jurídico Conjunto de normas jurídicas vigentes en una comunidad determinada, articulado por los principios de unidad, plenitud y coherencia.
Pluralismo político
(art. 1 CE) Valor superior del ordenamiento jurídico que implica su apertura, dentro del respeto a la Constitución, a diversas opciones legislativas, fruto de las diversas sensibilidades sociales e ideológicas representadas por los distintos partidos políticos.
Poder constituyente Poder capaz de aprobar una Constitución o de reformarla.
Poder constituyente derivativo Poder, previsto en un orden constitucional dado, capaz de modificar la Constitución en alguno de sus extremos o incluso en su totalidad; en este último caso su obra se puede asemejar a la del poder constituyente originario, pero su contexto de actuación es diferente, dado que reconoce y respeta el orden constitucional