TITULO X De la reforma constitucional Artículo 166.
LECCIÓN DÉCIMOCUARTA EL REGLAMENTO I INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESQUEMA
Se aborda en esta lección la figura del reglamento, fruto de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Gobierno (art. 97) y cuyo ejercicio somete al control de los Tribunales (art. 106.1). Los reglamentos son pues, en una primera aproximación, normas generales adoptadas por el Gobierno y situadas en la pirámide normativa por debajo de la ley.
1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL REGLAMENTO 1.1. Concepto
1.2. Fundamento o justificación 2. CLASES DE REGLAMENTOS 2.1. Por su relación con la ley 2.2. Por razón de la materia 2.3. Por su origen
3. LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA 3.1. Límites sustanciales
3.2. Límites formales
4. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
5. LA DOCTRINA SOBRE LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS 6. EL SUPUESTO DEL REGLAMENTO ILEGAL
OBJETIVOS
1. Diferenciar entre reglamento y acto administrativo y comprender la inderogabilidad singular del reglamento por parte de los actos sometidos al mismo.
2. Comprender los fundamentos político y jurídico de la potestad reglamentaria, así como los límites de su ejercicio y las reacciones frente al eventual reglamento ilegal.
3. Conocer las diferentes tipologías de los reglamentos. 4. Conocer el procedimiento de elaboración de los reglamentos.
CONTEXTUALIZACIÓN
Con este tema, que trata de las fuentes del Derecho de rango infralegal, se cierra el apartado dedicado a la creación de Derecho por parte de los órganos centrales del Estado.
MATERIALES DE ESTUDIO
Capítulo XXI del manual recomendado (págs. 537-559)
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 79 0. VIDEOCLASE DE INTRODUCCIÓN
“El reglamento”, María Núñez Martínez
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL REGLAMENTO
El reglamento, como norma jurídica dictada por la Administración, resulta una fuente del Derecho políticamente inexcusable y jurídicamente amparada por la Constitución.
II. CLASES DE REGLAMENTOS
Pese a su concepto básicamente unitario, los reglamentos pueden ser clasificados de acuerdo con diversos criterios.
III. LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
La potestad reglamentaria, sujeta a la Constitución y a las leyes, se encuentra con límites materiales (referidos a contenidos que el reglamento no puede adoptar) y formales (que guardan relación con su posición en el ordenamiento jurídico, con el órgano que los produce y con el procedimiento por el que actúa).
IV. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
El procedimiento de elaboración de los reglamentos, que opera como un límite formal de los mismos, sirve a diversos fines de la máxima importancia, y se encuentra regulado por la ley.
V. LA DOCTRINA SOBRE LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS
Siendo el reglamento verdadera fuente del Derecho, las normas reglamentarias se imponen a la propia Administración, que no puede exceptuar su aplicación en un caso concreto.
VI. EL SUPUESTO DEL REGLAMENTO ILEGAL
Cuando el reglamento no respeta los límites a los que está sujeto queda viciado de nulidad, siendo posible someterlo a diversos mecanismos de control judicial.
EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta)
1.
a) La Constitución atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria para que se ejerza exclusivamente en los casos en que la ley haya delegado en el reglamento la regulación de una materia
b) La Constitución española reconoce a la Administración el poder propio de elaborar reglamentos que le corresponde en virtud de razones sociopolíticas inexcusables
c) La Constitución reserva a la potestad reglamentaria la regulación de materias que, por su naturaleza, pertenecen al ámbito específicamente administrativo
d) La potestad reglamentaria se justifica jurídicamente única y exclusivamente por el amparo que la Constitución le dispensa
2.
a) La aprobación de reglamentos ejecutivos requiere informe preceptivo del Consejo de Estado b) Los reglamentos independientes se pueden aprobar siempre que una ley no los prohíba
c) Los reglamentos de necesidad, por su propia naturaleza extraordinaria, no necesitan ser amparados por el ordenamiento jurídico vigente en el momento en el que surge la necesidad que les da origen
DERECHO CONSTITUCIONAL I
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3.
a) El cumplimiento de un reglamento no puede ser exceptuado por actos administrativos b) El reglamento no puede derogar en ningún caso otras normas de rango reglamentario c) El reglamento no puede ser excepcionado por las leyes singulares
d) Las tres respuestas anteriores son correctas 4.
a) Los reglamentos ilegales deben ser inaplicados por todos los Tribunales de cualquier orden jurisdiccional b) Los reglamentos ilegales sólo pueden ser inaplicados por los Tribunales tras su declaración formal de nulidad por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa
c) Los reglamentos ilegales sólo son anulables por vicios de procedimiento
d) los reglamentos ilegales, pasado el plazo para interponer recurso directo contra ellos, quedan convalidados
Respuestas
1. d) La atribución constitucional de la potestad reglamentaria en el art. 97 viene condicionado a su ejercicio “de conformidad con la Constitución y las leyes”, pero ello no implica que el reglamento sólo pueda adoptarse previa “delegación” de la ley (la delegación, por lo demás, es un mecanismo previsto en la Constitución para la adopción por el Gobierno de Decretos Legislativos); pero, no siendo así correcta la respuesta a, tampoco lo es la c, puesto que la Constitución no conoce la figura de la “reserva de reglamento”. La atribución de la potestad reglamentaria, por lo demás, no se produce a favor de la Administración, como señala la respuesta b, sino del Gobierno. La respuesta correcta es, pues, la d.
2. a) Por imperativo del artículo 22.3 LOCE, los reglamentos ejecutivos, antes de ser dictados, requieren de informe, preceptivo aunque no vinculante, del Consejo de Estado, al efecto de controlar la fidelidad del reglamento a la ley o leyes que desarrolle. En cuanto a la respuesta b, está claro que el reglamento independiente no es posible en materias reservadas a la ley, y tampoco puede admitirse que puedan dictarse reglamentos al margen del ordenamiento jurídico, pues en el Estado constitucional no cabe ejercicio del poder al margen del Derecho.
3. a) El reglamento es una fuente del Derecho que forma parte del ordenamiento jurídico, y el acto administrativo se produce en el seno del ordenamiento, sin capacidad para innovarlo y mucho menos para infringirlo. Pero un nuevo reglamento sí puede derogar reglamentos anteriores (con sujeción, por ejemplo, al principio de jerarquía de las disposiciones administrativas). Por lo demás, hay que entender que los reglamentos no pueden condicionar el ejercicio de la potestad legislativa, por lo que la ley, singular o general, no está sujeta a lo que dispongan los reglamentos.
4. a) Los reglamentos viciados de ilegalidad han sido siempre considerados en nuestro ordenamiento jurídico nulos de pleno Derecho (no meramente anulables, como sugiere la respuesta d) e inaplicables. En la actualidad en la Ley Orgánica del Poder Judicial se dispone que “Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”. No es preciso, pues, una previa declaración de nulidad con efectos generales. Y, por supuesto, los vicios sustantivos o de fondo son tan invalidantes como los de forma o de procedimiento.
ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS