RE\1222547ES.docx PE662.849v01-00
ES
Unida en la diversidadES
Parlamento Europeo
2019-2024 Documento de sesión B9-0065/2021 18.1.2021PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridadpresentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
sobre los últimos acontecimientos en la Asamblea Nacional de Venezuela (2021/2508(RSP))
Jordi Cañas, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Nicola Danti, Klemen Grošelj, Moritz Körner, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Samira Rafaela, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans, Adrián Vázquez Lázara
PE662.849v01-00 2/6 RE\1222547ES.docx
ES
B9-0065/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre los últimos acontecimientos en la Asamblea Nacional de Venezuela
(2021/2508(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 16 de enero de 2020 sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario)1 y de 10 de julio de 2020
sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados2,
– Vistas las declaraciones, en nombre de la Unión Europea, del vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad (VP/AR), de 6 de enero de 2021, sobre Venezuela y sobre las elecciones del 6 de diciembre de 2020 a la Asamblea Nacional, y de 7 de diciembre de 2020, sobre Venezuela y sobre las elecciones del 6 de diciembre de 2020 a la Asamblea Nacional, y las declaraciones anteriores del portavoz de los días 4 y 16 de junio de 2020 sobre los últimos acontecimientos en Venezuela,
– Vista la declaración del Grupo Internacional de Contacto, de 8 de diciembre de 2020, sobre las elecciones a la Asamblea Nacional venezolana celebradas el 6 de diciembre de 2020 y de 16 de junio de 2020, en la que se rechazó por ilegítima la designación de la nueva Directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
– Vista la declaración del Grupo de Lima, de 5 de enero de 2021, sobre el empeoramiento de la crisis política en Venezuela,
– Vista la declaración de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2020, sobre los recientes ataques a la Asamblea Nacional de Venezuela, – Visto el primer informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación de
las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela, publicado el 16 de septiembre de 2020,
– Visto el informe de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 2 de diciembre de 2020, titulado «Fostering Impunity: The Impact of the Failure of the Prosecutor of the International Criminal Court to Open an Investigation Into the Possible Commission of Crimes Against Humanity in Venezuela» (Fomentar la impunidad: El impacto de la inacción de la fiscal de la Corte Penal Internacional para abrir una investigación sobre la posible comisión de crímenes contra la humanidad en Venezuela), que reafirma que hay una base razonable para concluir que el régimen de Nicolás Maduro ha cometido
1 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0013. 2 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0193.
RE\1222547ES.docx 3/6 PE662.849v01-00
ES
crímenes contra la humanidad en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014 y condena ala fiscal de la Corte Penal Internacional por inacción frente a estos crímenes, – Visto el informe de enero de 2021 del Instituto CASLA titulado «Crimes against
humanity, systematic repression and torture in Venezuela: responsibility of the Cuban regime» (Crímenes contra la humanidad, represión sistemática y tortura en Venezuela: responsabilidad del régimen cubano),
– Vista la Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela3, por la que se añadieron once altos cargos venezolanos a la
lista de los que están sujetos a medidas restrictivas, – Vista la Constitución de Venezuela,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), – Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el 6 de diciembre de 2020 se celebraron en Venezuela elecciones parlamentarias ilegales e ilegítimas, que no respetaron las normas mínimas
internacionales y no respetaron principios democráticos básicos como el pluralismo político, la transparencia y el Estado de Derecho;
B. Considerando que los partidos de la oposición que componen la coalición de la Mesa de Unidad Democrática acordaron por unanimidad no participar en las elecciones, dado que no se daban las condiciones para la celebración de unas elecciones libres y justas; considerando que 27 partidos políticos firmaron el acuerdo, incluidos los cuatro partidos más importantes de la oposición: Voluntad Popular, Primero Justicia, Acción
Democrática y Un Nuevo Tiempo;
C. Considerando que la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, el Grupo Internacional de Contacto, el Grupo de Lima y los Estados Unidos, rechazó la
celebración de elecciones parlamentarias en 2020 debido a la total falta de condiciones para garantizar que dichas elecciones fueran libres y justas, denunció esta farsa electoral y no ha reconocido los resultados; considerando que estas elecciones ilegales han dejado reducido al mínimo el espacio democrático en el país y han creado grandes obstáculos para la resolución de la crisis política en Venezuela;
D. Considerando que, el 13 de junio de 2020, el TSJ ilegítimo nombró a nuevos miembros del CNE sin tener competencia legal para ello; considerando que, de conformidad con los artículos 187 y 296 de la Constitución venezolana, estos nombramientos son
competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, órgano elegido democráticamente por el pueblo venezolano; considerando que la comunidad internacional no ha reconocido ninguna decisión ni resolución adoptada unilateralmente por estos órganos ilegítimos;
PE662.849v01-00 4/6 RE\1222547ES.docx
ES
considerando que los altos cargos responsables de estas decisiones también han sido incluidos en la lista de sanciones del Consejo;
E. Considerando que la tasa de abstención electoral fue superior al 80 % y que, por lo tanto, el rechazo de las elecciones por parte del pueblo venezolano es evidente;
F. Considerando que, en julio de 2020, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encabezada por Michelle Bachelet, constató que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia reducen la posibilidad de crear las condiciones para unos procesos electorales democráticos y creíbles y que designan a nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral sin el consenso de todas las fuerzas políticas;
G. Considerando que, el 16 de septiembre de 2020, la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela publicó su primer informe en el que afirmaba que el Estado venezolano debe rendir cuentas a los responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas, e impedir que se produzcan nuevos actos de esta naturaleza;
H. Considerando que, como consecuencia de la evolución política, de los derechos
humanos y de la situación socioeconómica, las personas siguen abandonando Venezuela para escapar de la violencia, la inseguridad y las amenazas, así como de la falta de alimentos, medicamentos y servicios esenciales; considerando que, con más de seis millones de venezolanos que viven en el extranjero, la gran mayoría en países de América Latina y el Caribe, esta se ha convertido en una de las mayores crisis de personas desplazadas del mundo;
I. Considerando que, en enero de 2021, los fiscales suizos identificaron cuentas bancarias con unos 10 100 millones de dólares estadounidenses en fondos sospechosos vinculados al régimen de Maduro, que según se cree proceden de fondos públicos malversados en Venezuela; considerando que, desde 2019, los fiscales suizos han encontrado más de 100 cuentas en 30 bancos; considerando, además, que el régimen ha recurrido a la explotación de minas de oro, cuyas actividades de extracción y explotación discurren en condiciones ilegales y delictivas que ponen en peligro tanto los derechos humanos como el medio ambiente, con el fin de vender oro en el extranjero de forma ilícita como fuente fundamental de ingresos; considerando que estas transacciones se realizan sin ningún beneficio para los propios venezolanos, cada vez más empobrecidos;
J. Considerando que el Parlamento, mediante su Resolución de 31 de enero de 2019, reconoció a Juan Guaidó como presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Constitución del país;
K. Considerando que, el 26 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional legítima de 2015 procedió a aprobar legislación con el fin de prorrogar su mandato constitucional y administrativo durante un año hasta que pudieran celebrarse unas elecciones libres, justas, verificables y democráticas en Venezuela;
L. Considerando que el último informe publicado por el Instituto CASLA el 14 de enero de 2021 aporta pruebas de la planificación estratégica de la represión sistemática y de
RE\1222547ES.docx 5/6 PE662.849v01-00
ES
los continuos crímenes contra la humanidad perpetrados por el régimen, y revela nuevasformas de tortura, el aumento de la detención clandestina ilegal y los centros de tortura, así como la injerencia de otros Estados en la instigación y ejecución de estos crímenes; considerando que este informe también pone de relieve las condiciones inhumanas en las que se mantiene a los presos políticos bajo tierra y se les somete a continuas torturas físicas y psicológicas, en contravención de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977;
M. Considerando que existen numerosas pruebas de la implicación directa y el apoyo de las autoridades cubanas en la represión sistemática de la población venezolana que ayuda al régimen de Maduro a permanecer en el poder;
1. Rechaza las elecciones parlamentarias ilegales e ilegítimas organizadas el 6 de
diciembre de 2020 por el régimen dictatorial de Nicolás Maduro y reitera que el proceso electoral no respetó las condiciones y normas aceptadas internacionalmente, ni las leyes venezolanas, ni fue libre y justo, ni representó la voluntad del pueblo venezolano; 2. No reconoce ni la legitimidad ni la legalidad de la Asamblea Nacional establecida el 5
de enero de 2021 sobre la base de estas elecciones no democráticas;
3. Reafirma su posición de seguir reconociendo el mandato de la Asamblea Nacional legítima de Venezuela, elegida en diciembre de 2015, que constituyó la última expresión libre de los venezolanos en un proceso electoral, así como del presidente legítimo de la Asamblea Nacional y del presidente interino legítimo de Venezuela, Juan Guaidó;
4. Pide al Consejo y a los Estados miembros que reconozcan también la continuidad constitucional de la Asamblea Nacional legítima de Venezuela elegida en 2015 y del presidente interino legítimo de Venezuela, Juan Guaidó;
5. Pide la creación de un Grupo de Contacto entre los diputados al Parlamento Europeo y los representantes democráticamente elegidos de la Asamblea Nacional con el fin de facilitar los contactos regulares con las fuerzas democráticas de Venezuela;
6. Reitera que la única solución sostenible a la crisis pluridimensional en Venezuela, que repercute en toda la región, es una vía política, pacífica y democrática, con unas elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales y locales creíbles, integradoras, libres, justas y transparentes que respeten las normas internacionales, con garantías de igualdad de condiciones y de participación sin obstáculos de todos los partidos políticos, y celebradas bajo una observación internacional objetiva; considera que, para que estas elecciones se celebren pacíficamente, la comunidad internacional debe colaborar con las fuerzas políticas venezolanas para buscar formas de vigilar y desarmar a los grupos civiles armados y a las agencias de seguridad e inteligencia que actúan al margen de la ley;
7. Reitera su profunda preocupación por la gravedad de la emergencia humanitaria, que supone una grave amenaza para las vidas de los venezolanos y que se ve exacerbada aún
PE662.849v01-00 6/6 RE\1222547ES.docx
ES
más por la pandemia de COVID-19; pone de relieve la alarmante crisis migratoria y sus repercusiones en toda la región y elogia a los países vecinos por los esfuerzos realizados y la solidaridad mostrada;
8. Condena la última represión contra la libertad de expresión perpetrada por el régimen y el cierre de periódicos y medios de comunicación que no están alineados políticamente con el régimen de Maduro;
9. Denuncia las amenazas formuladas por la vicepresidenta de la Asamblea Nacional ilegalmente constituida, Iris Varela, en el sentido de que ordenará la detención y el procesamiento de miembros de la oposición y del presidente Juan Guaidó, así como la confiscación de sus bienes y la revocación de su nacionalidad;
10. Acoge con satisfacción la reciente Decisión del Consejo, de junio de 2020, por la que las sanciones específicas se hacen extensivas a once personas más, decisión que no perjudica a la población venezolana, y pide que se refuercen y amplíen inmediatamente esas sanciones; estima que las autoridades de la Unión han de restringir en consecuencia los movimientos de las personas incluidas en dicha lista, y de sus parientes más
cercanos, e inmovilizar sus activos y sus visados; pide que se adopte una prohibición inmediata del comercio y la circulación del oro de sangre procedente de Venezuela en la Unión;
11. Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los delitos y actos represivos generalizados perpetrados por el régimen venezolano; insta a la Unión Europea a que apoye la iniciativa de los Estados parte en la CPI de incoar una investigación sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen de Nicolás Maduro, y, por ese medio, exigir responsabilidades a los autores;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.