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Monografía de Derecho Procesal Constitucional

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TRABAJO

:

TRABAJO

:

MONOGRAFÍA

MONOGRAFÍA

SOBRE

SOBRE

DERECHO

DERECHO

PROCESAL

PROCESAL

CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE

CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE ESTUDIO

ESTUDIO

ASIGNATURA

:

ASIGNATURA

: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ESTUDIANTE

:

ESTUDIANTE

: CABRERA VIGO HANY LUCY

 CABRERA VIGO HANY LUCY

DOCENTE

DOCENTE

:: Dr. Mariano Ríos Abanto

 Dr. Mariano Ríos Abanto

CARRERA

:

CARRERA

: DERECHO

 DERECHO

Trujillo

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DEDICATORIA

DEDICATORIA

En primer l

En primer lugar a

ugar a Dios por ha

Dios por haberme permitido

berme permitido llegar

llegar

hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de

hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de

vida y darme lo necesario para seguir adelante d

vida y darme lo necesario para seguir adelante d ía a día para

ía a día para

lograr mis objetivos,

lograr mis objetivos, además de su

además de su infinita bondad y

infinita bondad y amor

amor

 A

 A nuestros

nuestros docentes

docentes por

por la

la perseverancia

perseverancia yy

constancia que los caracterizan y que infunden siempre en

constancia que los caracterizan y que infunden siempre en

nuestros estudios, por el valor mostrado para seguir

nuestros estudios, por el valor mostrado para seguir

adelante.

adelante.

 A nuestra familia por apoyarnos en

 A nuestra familia por apoyarnos en todo momento por

todo momento por

sus concejos, sus valores, por la motivación constante que

sus concejos, sus valores, por la motivación constante que

nos han permitido ser una persona de bien.

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ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL

1.-INTRODUCCIÓN

1.-INTRODUCCIÓN

………5………5

2.--El Control de la Constitucionalidad de la Ley

2.--El Control de la Constitucionalidad de la Ley

………..5………..5

3.-Sistema de Defensa de la Cons

3.-Sistema de Defensa de la Constitución

titución

……….7……….7

4.-Los modelos de la Jurisdicción Constitucional

4.-Los modelos de la Jurisdicción Constitucional

……….8……….8

5.-Los contenidos de la ju

5.-Los contenidos de la jurisdicción Constituci

risdicción Constitucional

onal

……….9……….9

6.-La Jurisdicción Constitucional en el Perú

6.-La Jurisdicción Constitucional en el Perú

………10………10

6.1.-Ideología y doctrina Constitucional EN EL Perú Siglo XIX

6.1.-Ideología y doctrina Constitucional EN EL Perú Siglo XIX

………10………10

6.2.-Bartolomé Herrera

6.2.-Bartolomé Herrera

………10………10

6.3.-Felipe Masías

6.3.-Felipe Masías

………11………11

7.-El Control Constitucional de la ley en

7.-El Control Constitucional de la ley en el Perú. Aspectos formales y normativos

el Perú. Aspectos formales y normativos

…….11…….11

8.-Legado de la Constitución de 1970, la Ley Suprema como expresión cultural o las

8.-Legado de la Constitución de 1970, la Ley Suprema como expresión cultural o las

relaciones entre literatura, pro

relaciones entre literatura, pro

cesos sociales y la constitución………..13cesos sociales y la constitución………..13

9.--Título preliminar del código Procesal Constitucional Ley N- 28237

9.--Título preliminar del código Procesal Constitucional Ley N- 28237

………..16………..16

9.1.-ARTÍCULO

9.1.-ARTÍCULO I.

I. Alcances

Alcances

………17………17

9.2.-Artículo II Fin de los procesos Constitucionales

9.2.-Artículo II Fin de los procesos Constitucionales

………..18………..18

9.3.-.--ARTÍCULOS III Principios Procesales

9.3.-.--ARTÍCULOS III Principios Procesales

………..19………..19

10.-Principios Procesales Específicos del Código Procesal Constitucional Peruano

10.-Principios Procesales Específicos del Código Procesal Constitucional Peruano

……21……21

10.1.-Principios de dirección Jurisdiccional

10.1.-Principios de dirección Jurisdiccional

………21………21

10.2.-El principio de gratuidad

10.2.-El principio de gratuidad

………..21………..21

10.3.-El principio de Economía y celebridad procesal

10.3.-El principio de Economía y celebridad procesal

……….22……….22

10.4.-El principio de inmediación

10.4.-El principio de inmediación

………..22………..22

10.5.-Principio de Socialización

10.5.-Principio de Socialización

………23………23

10.6.-Principio de Impulso de Oficio

10.6.-Principio de Impulso de Oficio

………23………23

10.7.-10.7.-

Principio de Elasticidad………..23Principio de Elasticidad………..23

10.8.-Principio pro Actionez

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11.-ARTÍCULO IV órganos competentes

11.-ARTÍCULO IV órganos competentes

………24………24

11.-1.-Organos competentes

11.-1.-Organos competentes

………24………24

12.-Interpretación de los Derechos Constitucionales

12.-Interpretación de los Derechos Constitucionales

………26………26

12.-1 ARTÍCULO V

12.-1 ARTÍCULO V

……….26……….26

12.2.-Criterio hermenéutico especialmente importante en la definición del contenido de los

12.2.-Criterio hermenéutico especialmente importante en la definición del contenido de los

Derechos Constitucionales

Derechos Constitucionales

………26………26

12.3.-El criterio en la Jurisprudencia d

12.3.-El criterio en la Jurisprudencia del tribunal Constitucional

el tribunal Constitucional

……….27……….27

13.-Control Difuso e interpretación Constitucional

13.-Control Difuso e interpretación Constitucional

………2………2

99

13.1.-ARTÍCULO VI

13.1.-ARTÍCULO VI

………29………29

13.2.-Control difuso de la Constitucionalidad de

13.2.-Control difuso de la Constitucionalidad de las normas

las normas

………..30………..30

13.3.-Requisitos para la preferencia

13.3.-Requisitos para la preferencia

………

30

30

13.4.-Límite a la labor de

13.4.-Límite a la labor de control difuso

control difuso

………

..31

..31

14.-ARTICULO VII

14.-ARTICULO VII

………

.33

.33

15.-Juez y Derecho

15.-Juez y Derecho

………

34

34

16.-ARTÍCULO IX

16.-ARTÍCULO IX

………

..35

..35

17.-OBJETO

17.-OBJETO

………

37

37

18.-CONCLUSIÓN

18.-CONCLUSIÓN

………

.37

.37

19.- ANEXOS

19.- ANEXOS

………

..37

..37

20.-BILBLIOGRAFÍA

20.-BILBLIOGRAFÍA

………

..58

..58

(5)

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

El

El hombre hombre por su misma condición de ser ente socialpor su misma condición de ser ente social – – así se ha manifestado desde su existencia, así se ha manifestado desde su existencia,

es el único sobre

es el único sobre la tierra, la tierra,  que desde tiempos remotos ha convivido en  que desde tiempos remotos ha convivido en  comunidad, comunidad,  habiendo  habiendo ensayado diversos y complejos

ensayado diversos y complejos sistemas sistemas dede organización organización política política persiguiendo encontrar fórmulaspersiguiendo encontrar fórmulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de

que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de  comunicación comunicación y cooperación con los demás.y cooperación con los demás. Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el

Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema sistema de organizaciónde organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la

democráticas liberales, con el fin de proveer a la  sociedad sociedad los mecanismos esenciales elos mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales

indispensables para dar solución a sus naturales conflictos conflictos dentro de undentro de un clima clima de paz yde paz y tranquilidad.

tranquilidad.

Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la humanidad

humanidad sangre, sangre,  sudor y lágrimas a través de un largo y complejo  sudor y lágrimas a través de un largo y complejo  proceso proceso histórico de luchahistórico de lucha permanente por lograrlo.

permanente por lograrlo. La

La independencia independencia de las colonias inglesas y lade las colonias inglesas y la Revolución Francesa, Revolución Francesa, en este contexto, constituyen en este contexto, constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos

los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos principios principios fundamentalesfundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que muchos de ellos han rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente lógico para el

sido superados, siguen siendo el referente lógico para el desarrollo desarrollo del constitucionalismodel constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo contemporáneo que busca hacer realidad la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la

en el que lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad libertad y lay la justicia, justicia, dentro de dentro de un

un ambiente ambiente dede tolerancia tolerancia yy respeto respeto mutuo.mutuo.

En el año 1922 Kelsen terminaba de escribir el primer 

En el año 1922 Kelsen terminaba de escribir el primer  ensayo ensayo de sistematización del Derechode sistematización del Derecho Procesal Constitucional "La garantía jurisdiccional de la

Procesal Constitucional "La garantía jurisdiccional de la Constitución. Constitución. LaLa justicia justicia constitucional". Siconstitucional". Si bien es verdad que Kelsen no fue un cultivador del procesal ismo científico sino más bien un bien es verdad que Kelsen no fue un cultivador del procesal ismo científico sino más bien un filósofo del Derecho, es el primero que estableció, los lineamientos, los

filósofo del Derecho, es el primero que estableció, los lineamientos, los principiosprincipios yy las

las instituciones instituciones básicas de derecho constitucional.básicas de derecho constitucional.

Kelsen nunca utilizó la expresión "Derecho Procesal constitucional". Desde el propio título de su Kelsen nunca utilizó la expresión "Derecho Procesal constitucional". Desde el propio título de su célebre ensayo, se advierte que Kelsen empleó de modo indistinto los términos justicia y célebre ensayo, se advierte que Kelsen empleó de modo indistinto los términos justicia y  jurisdicción seguidos

 jurisdicción seguidos del adjetivo del adjetivo constitucional, para referirse a constitucional, para referirse a la necesidad la necesidad de crear un de crear un conjuntoconjunto de instituciones, tanto sustantivas como procesales, destinadas a resolver los

de instituciones, tanto sustantivas como procesales, destinadas a resolver los conflictosconflictos queque tuvieran como trasfondo la Constitución, su defensa, su supremacía y, en consecuencia, la tuvieran como trasfondo la Constitución, su defensa, su supremacía y, en consecuencia, la salvaguarda por parte de un órgano determinado de la regularidad y conformidad con la salvaguarda por parte de un órgano determinado de la regularidad y conformidad con la Constitución de los actos de los poderes y de los particulares.

Constitución de los actos de los poderes y de los particulares. El nomen iuris es el de

El nomen iuris es el de Derecho Procesal Derecho Procesal constitucional,constitucional, disciplina disciplina jurídica  jurídica que que tiene tiene por por objeto objeto elel estudio y formulación de los

estudio y formulación de los procesos procesos constitucionales y de los encargados de decir el derechoconstitucionales y de los encargados de decir el derecho en

en materia materia constitucional- la llamada jurisdicción o justicia constitucional- con la finalidad esencialconstitucional- la llamada jurisdicción o justicia constitucional- con la finalidad esencial de garantizar el cumplimiento,

de garantizar el cumplimiento, tutela tutela y aplicación de la Constitución y losy aplicación de la Constitución y los derechos derechos fundamentales.fundamentales.

2.-EL

2.-EL CONTROL

 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

El derecho procesal constitucional se ocupa del estudio de los órganos y de las

El derecho procesal constitucional se ocupa del estudio de los órganos y de las  normas normas procesalesprocesales que deciden controversias de

que deciden controversias de carácter carácter constitucional. No obstante, que desde mucho antes hanconstitucional. No obstante, que desde mucho antes han existido instrumentos e instituciones dedicadas a resolver conflictos entre un derecho entendido existido instrumentos e instituciones dedicadas a resolver conflictos entre un derecho entendido como superior. Dichos acontecimientos nos ilustran muy bien sobre la idea que siempre ha como superior. Dichos acontecimientos nos ilustran muy bien sobre la idea que siempre ha acompañado al

acompañado al hombre, hombre,  en el sentido de que el detentador del  en el sentido de que el detentador del poder poder no puede traspasar unno puede traspasar un derecho natural justo.

derecho natural justo.

An

An tecedentes tecedentes HistóricosHistóricos

 Aristóteles

 Aristóteles en en susu libro libro "La"La Política" Política"  concebía la Constitución como una "cierta ordenación de la  concebía la Constitución como una "cierta ordenación de la ciudad". Pero en otro pasaje de su conocida obra "El Estagirita" la concebiría como: "La ordenación ciudad". Pero en otro pasaje de su conocida obra "El Estagirita" la concebiría como: "La ordenación de todas las magistraturas. Y especialmente de la suprema, y es supremo en todas partes de todas las magistraturas. Y especialmente de la suprema, y es supremo en todas partes

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el

el gobierno gobierno de la ciudad, y ese gobierno es el régimen. En diversas partes de sude la ciudad, y ese gobierno es el régimen. En diversas partes de su política,

política, Aristóteles Aristóteles afirmará que "Lasafirmará que "Las leyes leyes deben establecerse en armonía con el régimen y no ldeben establecerse en armonía con el régimen y no l osos regímenes a las leyes".

regímenes a las leyes". En el

En el derecho romano derecho romano lala ley ley era la declaración solemne que vinculaba en un doble sentido: a aquelera la declaración solemne que vinculaba en un doble sentido: a aquel que la aprobaba y a aquellos que eran sus destinatarios. La ley privada era el resultado de un que la aprobaba y a aquellos que eran sus destinatarios. La ley privada era el resultado de un "negocio jurídico", en tanto que la ley pública constituía la voluntad del magistrado que ha sido "negocio jurídico", en tanto que la ley pública constituía la voluntad del magistrado que ha sido autorizada por el populus (iussium). En tal sentido, la ley no solo obligaba al pueblo que la autorizada por el populus (iussium). En tal sentido, la ley no solo obligaba al pueblo que la consentía sino al magistrado que la elaboraba, ya que era un acuerdo entre ambos reunidos en consentía sino al magistrado que la elaboraba, ya que era un acuerdo entre ambos reunidos en comicios (ley codicia). O entre el Tribuno y la concilia plebis (leyes plebiscitarias).

comicios (ley codicia). O entre el Tribuno y la concilia plebis (leyes plebiscitarias).

Por consiguiente, es importante tener en cuenta las leyes comiciales y las leyes plebiscitarias Por consiguiente, es importante tener en cuenta las leyes comiciales y las leyes plebiscitarias frente a la justicia civil que era obra del prudente. Aquí tiene su manifestación la idea de un control frente a la justicia civil que era obra del prudente. Aquí tiene su manifestación la idea de un control sobre la ley. El justicia civil no podía ser modificado por la ley. El papel de la ley no era como sobre la ley. El justicia civil no podía ser modificado por la ley. El papel de la ley no era como aconteció con el nacimiento del

aconteció con el nacimiento del estado estado constitucional una fuente deconstitucional una fuente de innovación innovación sino de defensa delsino de defensa del hecho consuetudinario amenazado por disposiciones nuevas pero perjudiciales. Ladea de un hecho consuetudinario amenazado por disposiciones nuevas pero perjudiciales. Ladea de un derecho histórico por encimadle positivo acompaña también al hombre de la civitas.

derecho histórico por encimadle positivo acompaña también al hombre de la civitas. Bajo el influjo del derecho romano, en la

Bajo el influjo del derecho romano, en la edad edad mediamedia el Derecho fue concebido como algoel Derecho fue concebido como algo sempiterno, inamovible, como un conjunto de reglas profundamente arraigadas en el pueblo, al sempiterno, inamovible, como un conjunto de reglas profundamente arraigadas en el pueblo, al cual incluso se hallaban sometidos los reyes. El derecho vinculaba de modo obligatorio al pueblo cual incluso se hallaban sometidos los reyes. El derecho vinculaba de modo obligatorio al pueblo cualquiera que fuese su lugar en la

cualquiera que fuese su lugar en la sociedad. sociedad.  Pero a la vez garantizaba a todo  Pero a la vez garantizaba a todo hombrehombre loslos privilegios,

privilegios, derechos derechos e inmunidades propios de sue inmunidades propios de su clase clase o estamento. El soberano no constituíao estamento. El soberano no constituía una excepción a la regla. Sometido a la

una excepción a la regla. Sometido a la ley, ley, debía gobernar conforme a ella. debía gobernar conforme a ella. La idea de todos sometidos a una ley eterna se condensa en el

La idea de todos sometidos a una ley eterna se condensa en el  pensamiento pensamiento de San Tomás dede San Tomás de  Aquino

 Aquino "Como "Como toda toda clase clase de de ley, ley, eterna, eterna, natural. natural. Divina, Divina, la la ley ley humana humana queda queda incluida incluida en en lala definición de la ley general que da Santo Tomás: La ley no es más que una prescripción de la definición de la ley general que da Santo Tomás: La ley no es más que una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la

razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la  comunidad" comunidad". Por. Por consiguiente, el

consiguiente, el gobierno gobierno no puede ir en contra de la ley natural, eterna y superior a los mandatosno puede ir en contra de la ley natural, eterna y superior a los mandatos provenientes de su voluntad, que para convertirse en verdaderas

provenientes de su voluntad, que para convertirse en verdaderas  leyes leyes tienen que ser justas,tienen que ser justas, arregladas al derecho natural.

arregladas al derecho natural.  A

 A medida medida que que evoluciona evoluciona la la sociedad,sociedad, el el RenacimientoRenacimiento trae aparejado el descrédito de latrae aparejado el descrédito de la costumbre. Los derechos consuetudinarios no son ya la única fuente benéfica que da contenido a costumbre. Los derechos consuetudinarios no son ya la única fuente benéfica que da contenido a los ordenamientos jurídicos, sino que empieza a tomar cuerpo la idea que el monarca tiene una los ordenamientos jurídicos, sino que empieza a tomar cuerpo la idea que el monarca tiene una potestad legislativa con capacidad para aprobar nuevas reglamentaciones. El derecho deja de ser, potestad legislativa con capacidad para aprobar nuevas reglamentaciones. El derecho deja de ser, como era en la Edad media, un acto de descubrimiento, para convertirse en un acto de creación. como era en la Edad media, un acto de descubrimiento, para convertirse en un acto de creación. Se produce a partir de entonces un incremento notable en la

Se produce a partir de entonces un incremento notable en la  producción producción legislativa, sobre todolegislativa, sobre todo en

en Francia, Francia, pero en menor grado en pero en menor grado en  Inglaterra Inglaterra donde todavía siguió primando, como hasta hoy, undonde todavía siguió primando, como hasta hoy, un derecho basado en la costumbre. Pese a ello, va a ser en Inglaterra donde todavía siguió derecho basado en la costumbre. Pese a ello, va a ser en Inglaterra donde todavía siguió primando, como hasta hoy un derecho basado en la costumbre. Pese a ello, va a ser en Inglaterra primando, como hasta hoy un derecho basado en la costumbre. Pese a ello, va a ser en Inglaterra donde se desarrollará la idea de que el Common law es superior al derecho legislado. Desde esta donde se desarrollará la idea de que el Common law es superior al derecho legislado. Desde esta visión, el soberano estaba limitado por tres clases de leyes: las leyes de Dios, la ley natural y las visión, el soberano estaba limitado por tres clases de leyes: las leyes de Dios, la ley natural y las leyes fundamentales del

leyes fundamentales del Estado. Estado. Como súbdito de Dios el princeps debía ser fiel a los fines y a Como súbdito de Dios el princeps debía ser fiel a los fines y a los

los medios medios que Dios ha puesto a su disposición. Por otra parte, el monarca no podía transgredirque Dios ha puesto a su disposición. Por otra parte, el monarca no podía transgredir ciertos derechos y libertades que los hombres poseían por el simple hecho de ser hombres ciertos derechos y libertades que los hombres poseían por el simple hecho de ser hombres (derechos naturales so ley natural). Las leyes fundamentales del Estado regulaban la potestad (derechos naturales so ley natural). Las leyes fundamentales del Estado regulaban la potestad soberana del príncipe, su modo de actuar

soberana del príncipe, su modo de actuar al frente de la máxima magistratura.al frente de la máxima magistratura. En esta etapa del

En esta etapa del desarrollo desarrollo histórico, la presencia del juez Edgard Coke constituirá un vitalhistórico, la presencia del juez Edgard Coke constituirá un vital precedente para el posterior desarrollo del

precedente para el posterior desarrollo del  control control de constitucionalidad en Norteamérica, pese ade constitucionalidad en Norteamérica, pese a que en Inglaterra su pensamiento no tuvo mayor influencia. Lo más importante en el pensamiento que en Inglaterra su pensamiento no tuvo mayor influencia. Lo más importante en el pensamiento de Coke es la idea de que los jueces debían preferir el common law a las leyes del parlamento, ya de Coke es la idea de que los jueces debían preferir el common law a las leyes del parlamento, ya que este es superior al derecho legislado. Como ya se expresó, las ideas de Coke habrán de tener que este es superior al derecho legislado. Como ya se expresó, las ideas de Coke habrán de tener notable influencia en la implantación en los

notable influencia en la implantación en los Estados Estados UnidosUnidos del control judicial dedel control judicial de constitucionalidad de las leyes. No obstante, la doctrina de Coke estaba llamada al olvido debido al constitucionalidad de las leyes. No obstante, la doctrina de Coke estaba llamada al olvido debido al triunfo de la gloriosa

triunfo de la gloriosa revolución revolución de 1688 que significó la proclamación expresa de la supremacíade 1688 que significó la proclamación expresa de la supremacía contrapuesta, el del parlamento.

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La aparición de la judicial La aparición de la judicial

La

La constitución constitución norteamericana no recogerá expresamente la doctrina de la Judicial, sino que fue elnorteamericana no recogerá expresamente la doctrina de la Judicial, sino que fue el resultado de muchas dediciones judiciales expedidas con anterioridad a la constitución de 1787. resultado de muchas dediciones judiciales expedidas con anterioridad a la constitución de 1787. Pero todo ello terminó por asentarse en una concepción del hombre y del derecho que quedó Pero todo ello terminó por asentarse en una concepción del hombre y del derecho que quedó estampada en el

estampada en el párrafo párrafo segundo de la Declaración de lasegundo de la Declaración de la independencia independencia del 4 de Julio de 1776:del 4 de Julio de 1776: "Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que "Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la

la libertad libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre losy la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos

que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos  principios, principios, el el hombre

hombre tiene derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichostiene derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades principios, y organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su

de alcanzar su seguridad seguridady felicidad…"y felicidad…"

Todo lo mencionado quiere decir que el ordenamiento jurídico norteamericano se construye sobre Todo lo mencionado quiere decir que el ordenamiento jurídico norteamericano se construye sobre la base de las libertades y la felicidad del hombre que se entiende como realidades anteriores y la base de las libertades y la felicidad del hombre que se entiende como realidades anteriores y superiores al Estado.

superiores al Estado.

En efecto, como ya se ha tenido oportunidad de referir, Inglaterra ha vivido siempre bajo el En efecto, como ya se ha tenido oportunidad de referir, Inglaterra ha vivido siempre bajo el reconocimiento de ciertos principios básicos, y a pesar de todos estos antecedentes,

reconocimiento de ciertos principios básicos, y a pesar de todos estos antecedentes,  Europa Europa nono pudo ver cristalizado un efectivo control de constitucionalidad de las leyes hasta la creación por pudo ver cristalizado un efectivo control de constitucionalidad de las leyes hasta la creación por Kelsen de un órgano adhoc independiente del

Kelsen de un órgano adhoc independiente del poder judicial, poder judicial,  encargado de asegurar el ejercicio  encargado de asegurar el ejercicio regular de las

regular de las funciones funciones estatales (actos normativos y actos de ejecución conformes a laestatales (actos normativos y actos de ejecución conformes a la constitución).

constitución).

Razones sociales e ideológicas fueron la causa para que el constitucionalismo europeo rechazara Razones sociales e ideológicas fueron la causa para que el constitucionalismo europeo rechazara de plano la experiencia norteamericana de la judicial. En los Estados Unidos, el Parlamento

de plano la experiencia norteamericana de la judicial. En los Estados Unidos, el Parlamento  Inglés, Inglés, el rey y su gobierno aparecían como los grandes opresores, correspondiéndole a los jueces y los el rey y su gobierno aparecían como los grandes opresores, correspondiéndole a los jueces y los tribunales el papel de guardianes de las libertades públicas. Muy por el contrario, en Europa, los tribunales el papel de guardianes de las libertades públicas. Muy por el contrario, en Europa, los  jueces eran

 jueces eran vistos vistos como los como los brazos lbrazos legales de egales de la la opresión monárquica, opresión monárquica, de de ahí que ahí que la la garantía degarantía de los derechos descansaba en las cámaras legislativas, las que al

los derechos descansaba en las cámaras legislativas, las que al amparo amparo de la doctrinade la doctrina de

de Rousseau Rousseau representaban la voluntad general del pueblo.representaban la voluntad general del pueblo.

Por otro lado, mientras en los Estados Unidos la constitución se concebía como norma Por otro lado, mientras en los Estados Unidos la constitución se concebía como norma fundamental y suprema que protegía a los individuos, en Europa este papel le correspondía a la fundamental y suprema que protegía a los individuos, en Europa este papel le correspondía a la ley, ya que la constitución era vista como un simple

ley, ya que la constitución era vista como un simple código código político destinado a garantizar elpolítico destinado a garantizar el ejercicio regular de los poderes. La simple división de las funciones garantizaba las libertades ejercicio regular de los poderes. La simple división de las funciones garantizaba las libertades individuales. El parlamento no podía violar los

individuales. El parlamento no podía violar los derechos derechos humanoshumanos porque bajo el influjo deporque bajo el influjo de las

las tesis tesis roussonianas la ley era expresión genuina de la voluntad popular. En esta perspectivaroussonianas la ley era expresión genuina de la voluntad popular. En esta perspectiva teórica el juez quedaba atado a la letra de la ley como su obediente

teórica el juez quedaba atado a la letra de la ley como su obediente  servidor servidor yy la

la función función jurisdiccional  jurisdiccional se se reducen reducen a a un un simple simple instrumento. instrumento. La La boca boca por por medio medio de de la la cual cual sese expresa la ley.

expresa la ley.

3.-SISTEMAS DE DEFENSA DE LA CONST

3.-SISTEMAS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓNITUCIÓN

La necesidad de reparar las infracciones a la constitución y la conveniencia de organizar la función La necesidad de reparar las infracciones a la constitución y la conveniencia de organizar la función de control de esta constitucionalidad son dos hechos q

de control de esta constitucionalidad son dos hechos q ue, en sí mismos, no suscitan niue, en sí mismos, no suscitan ningún tipo dengún tipo de rechazo, su aceptación se desprende como una consecuencia

rechazo, su aceptación se desprende como una consecuencia  lógica lógica de los principios quede los principios que sustentan

sustentan el el EstadoEstado de Derecho: limitación delde Derecho: limitación del poder, poder,  vigencia y protección de los derechos  vigencia y protección de los derechos fundamentales y supremacía de la constitución (rigidez constitucional).

fundamentales y supremacía de la constitución (rigidez constitucional).

La defensa 

La defensa  p p oo lílítiti cc aa de la de la concon stitucstituc iónión

El constitucionalismo liberal decimonónico ideó dos

El constitucionalismo liberal decimonónico ideó dos modelos modelos oo sistemas: sistemas:  el control por el órgano  el control por el órgano  judicial

 judicial ordinario, ordinario, típico típico deldel sistema sistema norteamericano, y el control por un órgano político, denorteamericano, y el control por un órgano político, de fraigambre francesa. Este último llamado también

fraigambre francesa. Este último llamado también modelo modelo político de Defensa de la Constituciónpolítico de Defensa de la Constitución (hoy en desuso y en franca retirada), confía el control de la Constitucionalidad a un órgano (hoy en desuso y en franca retirada), confía el control de la Constitucionalidad a un órgano netamente político que, en la mayoría de los casos, corresponde al parlamento. Su origen se ubica netamente político que, en la mayoría de los casos, corresponde al parlamento. Su origen se ubica en la Francia Revolucionaria del siglo XVIII, desde donde se extendió hasta casi todos los países en la Francia Revolucionaria del siglo XVIII, desde donde se extendió hasta casi todos los países

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de

de Latinoamérica Latinoamérica durante el siglo XIX, como fue el caso del Perú. Posteriormente, desde ladurante el siglo XIX, como fue el caso del Perú. Posteriormente, desde la Promulgación de la Constitución estaliniana de 1936, su utilización se extendió hacia los demás Promulgación de la Constitución estaliniana de 1936, su utilización se extendió hacia los demás países socialistas. Como afirma Fernández Segado "La exclusión de un control judicial de la países socialistas. Como afirma Fernández Segado "La exclusión de un control judicial de la constitucionalidad es una idea que siempre se ha afirmado en los textos constitucionales constitucionalidad es una idea que siempre se ha afirmado en los textos constitucionales franceses: de ahí que sea Francia el

franceses: de ahí que sea Francia el país de arquetipo del control político. Lapaís de arquetipo del control político. La  historia historia constitucionalconstitucional la

la muestra, muestra, como común denominador, una arraigada tradición "antijudicialista". El egregio Mauro como común denominador, una arraigada tradición "antijudicialista". El egregio Mauro Capelletti ha enunciado razones ideológicas, prácticas e históricas que explican la solución Capelletti ha enunciado razones ideológicas, prácticas e históricas que explican la solución francesa al problema de la Defensa de la constitución en general y del control de constitucionalidad francesa al problema de la Defensa de la constitución en general y del control de constitucionalidad de la ley en particular.

de la ley en particular. a) Razones ideológicas:

a) Razones ideológicas: MontesquieuMontesquieu consideraba la división de los poderes como irreconciliableconsideraba la división de los poderes como irreconciliable con la posibilidad de un Poder Judicial, capaz de inaplicar la ley o de derogarla, en la medida que con la posibilidad de un Poder Judicial, capaz de inaplicar la ley o de derogarla, en la medida que esta última se entendía como la expresión de la voluntad popular articulada por medio del esta última se entendía como la expresión de la voluntad popular articulada por medio del Parlamento. Existía una confianza sin

Parlamento. Existía una confianza sin límites límites en las bondades de la ley, y en la creencia acerca deen las bondades de la ley, y en la creencia acerca de la inhabilidad del parlamento como expresión de la volunté génerale.

la inhabilidad del parlamento como expresión de la volunté génerale. b) Razones prácticas:

b) Razones prácticas:  La creación desde los inicios del constitucionalismo francés y su  La creación desde los inicios del constitucionalismo francés y su consecuente desarrollo histórico por más de siglo y medio, de un consejo de Estado orientado a consecuente desarrollo histórico por más de siglo y medio, de un consejo de Estado orientado a la

la tutela tutela de lade la legalidad legalidad frente a los abusos del Poder Ejecutivo y no de la constitucionalidad frentefrente a los abusos del Poder Ejecutivo y no de la constitucionalidad frente a las probables arbitrariedades del Parlamento.

a las probables arbitrariedades del Parlamento. c) Razones históricas:

c) Razones históricas:  El extremado recelo frente a los jueces que durante el periodo de las  El extremado recelo frente a los jueces que durante el periodo de las monarquías absolutas convirtieron las

monarquías absolutas convirtieron las justicia justicia en simple ejecución de las órdenes dictadas por elen simple ejecución de las órdenes dictadas por el monarca.

monarca.

La defensa jurisdiccional de la con

La defensa jurisdiccional de la con stitucióstituciónn

 A

 A diferencia diferencia del del control control político político de de constitucionalidad constitucionalidad que que se se basa basa en en razones razones de de oportunidad oportunidad yy conveniencia, la defensa jurisdiccional de la constitución asume una orientación exclusivamente conveniencia, la defensa jurisdiccional de la constitución asume una orientación exclusivamente técnica. Tiene su lógica en la idea de impedir la ruptura de la coherencia interna del ordenamiento técnica. Tiene su lógica en la idea de impedir la ruptura de la coherencia interna del ordenamiento constitucional.

constitucional.

4.-LOS MODELOS DE L

4.-LOS MODELOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Los modelos de jurisdicción constitucional están determinados por la forma en que tienen lugar Los modelos de jurisdicción constitucional están determinados por la forma en que tienen lugar los

los procesos procesos y los órganos o tribunales a los que se encargan decidir las cuestionesy los órganos o tribunales a los que se encargan decidir las cuestiones constitucionales. En esta perspectiva, los modelos originarios que se observan en el derecho constitucionales. En esta perspectiva, los modelos originarios que se observan en el derecho comparado son: el llamado americano o difuso y el europeo o concentrado.

comparado son: el llamado americano o difuso y el europeo o concentrado.

4.1

4.1 El modelo americano de El modelo americano de jurisdicjurisdic ción constitución constitu cioncion alal

El modelo se inició con la célebre sentencia pronunciada por la suprema corte de los Estados El modelo se inició con la célebre sentencia pronunciada por la suprema corte de los Estados Unidos en el año 1803, recaído sobre el caso Marbury vs. Madison. El sistema se caracteriza Unidos en el año 1803, recaído sobre el caso Marbury vs. Madison. El sistema se caracteriza porque se otorga a todos los jueces la potestad de controlar la inaplicabilidad a los casos concretos porque se otorga a todos los jueces la potestad de controlar la inaplicabilidad a los casos concretos de las

de las normas normas ordinarias que contravienen la constitución por la forma o por el fondo. Lasordinarias que contravienen la constitución por la forma o por el fondo. Las características fundamentales del presente modelo son:

características fundamentales del presente modelo son: a) Difuso:

a) Difuso: En la medida que el control de la constitucionalidad no se concentra en un solo órgano En la medida que el control de la constitucionalidad no se concentra en un solo órgano especializado y exclusivamente competente, sino que cualquier magistrado, independientemente especializado y exclusivamente competente, sino que cualquier magistrado, independientemente de su grado o jerarquía, puede resolver sobre la adecuación o no de una ley a la Constitución. de su grado o jerarquía, puede resolver sobre la adecuación o no de una ley a la Constitución. b) Incidental:

b) Incidental:  Debido a que el pronunciamiento constitucional sólo es posible a partir de la  Debido a que el pronunciamiento constitucional sólo es posible a partir de la existencia previa ante el órgano jurisdiccional de una litis o cuestión prejudicial.

existencia previa ante el órgano jurisdiccional de una litis o cuestión prejudicial. c) Especial o de

c) Especial o de Eficacia Eficacia Inter. Partes:Inter. Partes:  Es decir, que la inaplicación de la ley no tiene efectos  Es decir, que la inaplicación de la ley no tiene efectos generales, sino que la determinación de inconstitucionalidad de la norma inaplicada sólo alcanza a generales, sino que la determinación de inconstitucionalidad de la norma inaplicada sólo alcanza a quienes han sido parte de la cuestión prejudicial.

quienes han sido parte de la cuestión prejudicial. d) Declarativo (ex tunc):

d) Declarativo (ex tunc):  su aplicación en el  su aplicación en el tiempo tiempo tiene una eficacia retroactiva. La norma setiene una eficacia retroactiva. La norma se entiende nula, como si no hubiese existido.

(9)

4.2

4.2. . El modelo europEl modelo europ eo de jeo de jurisdurisd icción consicción cons tituciotitucio nal.nal.

Se puede decir que las principales características de la jurisdicción constitucional Europea son las Se puede decir que las principales características de la jurisdicción constitucional Europea son las siguientes:

siguientes:

a)

Concentrado.-a) Concentrado.-  Ya que un solo órgano ejerce a exclusividad la función de control de la  Ya que un solo órgano ejerce a exclusividad la función de control de la constitucionalidad.

constitucionalidad. b)

Principal.-b) Principal.- No es necesaria la existencia previa de un juicio o cuestión prejudicial. La No es necesaria la existencia previa de un juicio o cuestión prejudicial. La  acción acción sese plantea directamente ante el Tribunal, mediante acto procesal comúnmente llamado "Acción de plantea directamente ante el Tribunal, mediante acto procesal comúnmente llamado "Acción de Inconstitucionalidad"

Inconstitucionalidad"

c) General o de eficacia Erga

Omnes.-c) General o de eficacia Erga Omnes.-  El control de la constitucionalidad opera de manera  El control de la constitucionalidad opera de manera abstracta y general. Lo que quiere decir que las consecuencias de la declaratoria de abstracta y general. Lo que quiere decir que las consecuencias de la declaratoria de inconstitucionalidad alcanza a todos los integrantes del ordenamiento jurídico, tanto así, que la inconstitucionalidad alcanza a todos los integrantes del ordenamiento jurídico, tanto así, que la norma jurídica declarada inconstitucional queda derogada, ipso jure.

norma jurídica declarada inconstitucional queda derogada, ipso jure. d) Constitutivo (ex

nunc).-d) Constitutivo (ex nunc).-  La eficacia de la norma en relación con el tiempo es pro futuro. La  La eficacia de la norma en relación con el tiempo es pro futuro. La sentencia de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos. Todos los actos efectuados al sentencia de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos. Todos los actos efectuados al amparo de la ley hasta antes de su declaratoria de inconstitucionalidad son válidos.

amparo de la ley hasta antes de su declaratoria de inconstitucionalidad son válidos.

Pero la nota más saltante que singulariza al sistema Europeo de jurisdicción constitucional lo Pero la nota más saltante que singulariza al sistema Europeo de jurisdicción constitucional lo constituye la presencia de un tribunal constitucional. Dada su actual repercusión en el

constituye la presencia de un tribunal constitucional. Dada su actual repercusión en el derecho derecho comparado,

comparado,  es notorio observar su presencia generalizada en la mayoría de los ordenamientos  es notorio observar su presencia generalizada en la mayoría de los ordenamientos constitucionales, con una serie de atribuciones por lo demás bastante múltiples y dispares, siendo constitucionales, con una serie de atribuciones por lo demás bastante múltiples y dispares, siendo las principales las siguientes:

las principales las siguientes:

1. Control de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones normativas con rango de ley. 1. Control de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones normativas con rango de ley. 2.

2. Resolución de conflictos Resolución de conflictos entre los órganos del estado, entre las regiones y el gobierno central, oentre los órganos del estado, entre las regiones y el gobierno central, o entre las regiones entre sí.

entre las regiones entre sí.

3. Juicio político contra los más altos funcionarios del Estado. 3. Juicio político contra los más altos funcionarios del Estado.

4. Instancia resolutoria en caso de violación de los derechos fundamentales. 4. Instancia resolutoria en caso de violación de los derechos fundamentales. 5.

5. Instancia resolutoria Instancia resolutoria de las de las reclamaciones formuladas reclamaciones formuladas en en relación con relación con loslos conflictos conflictos yy desavenencias electorales.

desavenencias electorales.

6. Fiscalización y control de los actos de los

6. Fiscalización y control de los actos de los  partidos políticos partidos políticos y de adecuación de sus ideologías ay de adecuación de sus ideologías a los principios del Estado democrático constitucional.

los principios del Estado democrático constitucional. 7. Aprobación y ratificación de

7. Aprobación y ratificación de tratados internacionales. tratados internacionales. 5.-LOS CONTENIDOS DE LA J

5.-LOS CONTENIDOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

El esquema del distinguido Mauro Cappelletti acerca del contenido de la jurisdicción constitucional El esquema del distinguido Mauro Cappelletti acerca del contenido de la jurisdicción constitucional se basa en una concepción tripartita que se desarrolla tomando en consideración los aspectos se basa en una concepción tripartita que se desarrolla tomando en consideración los aspectos tanto subjetivo como

tanto subjetivo como objetivo objetivo de la jurisdicción constitucional.de la jurisdicción constitucional. -- La jurisdicción constitucional de la libertad:La jurisdicción constitucional de la libertad:

Es el conjunto de instrumentos procesales o a las llamadas garantías, destinadas a proteger Es el conjunto de instrumentos procesales o a las llamadas garantías, destinadas a proteger al

al individuo individuo de las posibles violaciones de sus derechos fundamentales consagrados en lade las posibles violaciones de sus derechos fundamentales consagrados en la constitución. Se trata de la protección de lo llamados DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS. constitución. Se trata de la protección de lo llamados DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS.

-- La jurisdicción constitucional orgánica:La jurisdicción constitucional orgánica: Constituida por:

Constituida por:

i) Control de la constitucionalidad de las leyes y de todo ordenamiento jurídico. i) Control de la constitucionalidad de las leyes y de todo ordenamiento jurídico. ii)

ii) Resolución Resolución de de conflictos conflictos dede competencia competencia entre los órganos del Estado( Poder ejecutivo,entre los órganos del Estado( Poder ejecutivo, legislativo y judicial), o entre los Estados federados y el Federal; entre el gobierno central y las legislativo y judicial), o entre los Estados federados y el Federal; entre el gobierno central y las regiones o de las regiones entre si.

regiones o de las regiones entre si.

iii) Puede ser también contenido de la jurisdicción constitucional orgánica el juzgamiento de los iii) Puede ser también contenido de la jurisdicción constitucional orgánica el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado y, como sucede en el caso de

altos funcionarios del Estado y, como sucede en el caso de  Alemania Alemania Occidental y de Chile, ellaOccidental y de Chile, ella puede también abarcar el problema de los partidos políticos con ideologías supuestamente reñidas puede también abarcar el problema de los partidos políticos con ideologías supuestamente reñidas con la existencia de un régimen constitucional.

con la existencia de un régimen constitucional.

-- La jurisdicción constitucional comunitaria e internacional.La jurisdicción constitucional comunitaria e internacional.

Llamada también jurisdicción constitucional supranacional o transnacional, en ella se encuentran Llamada también jurisdicción constitucional supranacional o transnacional, en ella se encuentran contenidos los diversos instrumentos procesales de

contenidos los diversos instrumentos procesales de carácter carácter internacional de los que puedeninternacional de los que pueden valerse las personas de un determinado estado, a fin de hacer valer sus derechos fundamentales valerse las personas de un determinado estado, a fin de hacer valer sus derechos fundamentales

(10)

en esfera internacional ante tribunales con competencia regional o universal si es que, agotaba la en esfera internacional ante tribunales con competencia regional o universal si es que, agotaba la esfera interna, el afectado considera que sus derechos fundamentales quebrantados no han tenido esfera interna, el afectado considera que sus derechos fundamentales quebrantados no han tenido el reparo que les

el reparo que les correspondía.correspondía.

6.-LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL

6.-LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ. SU DESARROLLO TARDÍOPERÚ. SU DESARROLLO TARDÍO Desde una perspectiva jurídica, en el Perú la

Desde una perspectiva jurídica, en el Perú la evolución evolución de los derechos humanos ha estadode los derechos humanos ha estado marcada por una idea de constitución que ha predominado a lo largo de su historia como república. marcada por una idea de constitución que ha predominado a lo largo de su historia como república. En el desarrollo del derecho constitucional de occidente puede observarse dos líneas evolutivas En el desarrollo del derecho constitucional de occidente puede observarse dos líneas evolutivas que conducen, la primera a una concepción de la constitución como una norma eminente jurídica y que conducen, la primera a una concepción de la constitución como una norma eminente jurídica y la segunda a una concepción de la constitución como una norma meramente política.

la segunda a una concepción de la constitución como una norma meramente política.

La primera línea evolutiva concibe a la constitución como una ley fundamental que contiene un La primera línea evolutiva concibe a la constitución como una ley fundamental que contiene un conjunto de

conjunto de valores valores meta positivos que los poderes constituidos no pueden violar, Hereda de lameta positivos que los poderes constituidos no pueden violar, Hereda de la tradición jiusnaturalista europea con raíces en Locke y

tradición jiusnaturalista europea con raíces en Locke y  Kant, Kant, esta concepción conduce a entender esta concepción conduce a entender la constitución como norma jurídica que vincula tanto a gobernante como ha gobernados. Su la constitución como norma jurídica que vincula tanto a gobernante como ha gobernados. Su principal contribución va a ser la afirmación de un control de constitucionalidad de las leyes, debido principal contribución va a ser la afirmación de un control de constitucionalidad de las leyes, debido a que la sociedad política se ha fundado para preservar las libertades de los ciudadanos frente a a que la sociedad política se ha fundado para preservar las libertades de los ciudadanos frente a cualquier arbitrariedad , la primera enmienda a la constitución americana supone ya un límite al cualquier arbitrariedad , la primera enmienda a la constitución americana supone ya un límite al poder del parlamento " el congreso no podrá hacer ninguna ley que tenga por objeto establecer poder del parlamento " el congreso no podrá hacer ninguna ley que tenga por objeto establecer una

una religión religión o prohibir su libre ejercicio , limitar la libertad de palabra o deo prohibir su libre ejercicio , limitar la libertad de palabra o de  prensa prensa o de derecho delo de derecho del pueblo de reunirse pacíficamente y de presentar peticiones al gobierno.

pueblo de reunirse pacíficamente y de presentar peticiones al gobierno. La segunda línea evolutiva supone, en

La segunda línea evolutiva supone, en cambio cambio hunde sus raíces en lahunde sus raíces en la teoría teoría europea del "principioeuropea del "principio monárquico".

monárquico".

Es cierto que en algunas asambleas revolucionarias francesas resuenan concepciones análogas ( Es cierto que en algunas asambleas revolucionarias francesas resuenan concepciones análogas ( la idea de la constitución como obra de un poder constituyente superior) expresión de la " la idea de la constitución como obra de un poder constituyente superior) expresión de la " SOBERANÍA NACIONAL" pero esa concepción va a perecer, Por una parte desde la izquierda, a SOBERANÍA NACIONAL" pero esa concepción va a perecer, Por una parte desde la izquierda, a partir de la concepción jacobina de la primacía del poder absoluto del poder legislativo, expresión partir de la concepción jacobina de la primacía del poder absoluto del poder legislativo, expresión permanente de la voluntad general ilimitada; por otra parte desde la derecha tras el gobierno permanente de la voluntad general ilimitada; por otra parte desde la derecha tras el gobierno de

de Napoleón Napoleón y la restauración que limitaran la función de la constitución a una articulación dey la restauración que limitaran la función de la constitución a una articulación de poderes superiores que además el rey

poderes superiores que además el rey "otorga"."otorga".

6.

6.1 1  IDEO IDEO LL OGOG ÍÍAA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN ELY DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN EL  PERÚ PERÚ DEL SIGLO DEL SIGLO XIX.XIX.

Una revisión muy breve de los principales autores que escribieron o que ejercieron notable Una revisión muy breve de los principales autores que escribieron o que ejercieron notable influencia en el campo constitucional, nos permite demostrar lo señalado en líneas precedentes. influencia en el campo constitucional, nos permite demostrar lo señalado en líneas precedentes. Que la doctrina y la

Que la doctrina y la ideología ideología predominante no ha sido la idea de la constitución normativa, sinopredominante no ha sido la idea de la constitución normativa, sino política y que en ese terreno la supremacía del parlamento y la imposibilidad de los jueces de política y que en ese terreno la supremacía del parlamento y la imposibilidad de los jueces de controlar la ley a primado a lo largo de nuestra historia y constituye la explicación de la aparición controlar la ley a primado a lo largo de nuestra historia y constituye la explicación de la aparición tardía del control de constitucionalidad de la ley y el florecimiento reciente de los estudios tardía del control de constitucionalidad de la ley y el florecimiento reciente de los estudios afincados en la

afincados en la disciplina disciplina del derecho Procesal Constitucional.del derecho Procesal Constitucional.

6.2.-

6.2.- BABA RTOLRTOL OMÉ OMÉ HERRERHERRER A.A.

En 1842 como se sabe, Bartolomé Herrera introdujo en los estudios del colegio superior de San En 1842 como se sabe, Bartolomé Herrera introdujo en los estudios del colegio superior de San Carlos importantes reformas en la

Carlos importantes reformas en la enseñanza enseñanza deldel  derecho constitucional  derecho constitucional Se constituye como elSe constituye como el antiguo

antiguo texto texto en que se tiene como nombres:en que se tiene como nombres: Derecho público y derecho privado

Derecho público y derecho privado

El rector del San Carlos, creyente en el derecho natural, cree que la

El rector del San Carlos, creyente en el derecho natural, cree que la  soberanía soberanía humana encuentrahumana encuentra su limitación en la ley de Dios " No obliga pues la soberanía humana. De un pensamiento así su limitación en la ley de Dios " No obliga pues la soberanía humana. De un pensamiento así podría desprenderse la idea del quien la manda lo hace con arreglo a un

podría desprenderse la idea del quien la manda lo hace con arreglo a un  derecho natural derecho natural que no seque no se puede traspasar.

puede traspasar.

Por tanto al detentador del poder en

Por tanto al detentador del poder en la tierra la tierra está vedada cualquier está vedada cualquier  conducta conducta arbitraria, el súbitoarbitraria, el súbito obedece a todas las autoridades constituidas, pero sin que ello no signifique

obedece a todas las autoridades constituidas, pero sin que ello no signifique esclavitud. esclavitud.

Pero como Herrera no cree en el pacto social a pesar de que el derecho forma la base del todo el Pero como Herrera no cree en el pacto social a pesar de que el derecho forma la base del todo el sistema y aun cuando no existe en el Perú un gobierno monárquico.

(11)

6.3.- FELIPE MASÍAS 6.3.- FELIPE MASÍAS  Al

 Al igual igual que que Bartolomé Bartolomé herrera herrera Felipe Felipe mesías mesías rechaza rechaza la la posibilidad posibilidad que que el el estado estado haya haya sidosido una

una construcción construcción voluntaria y racional del hombre lavoluntaria y racional del hombre la organización organización política se impone más bien a lapolítica se impone más bien a la humanidad como un imperativo ineludible que tiene su fundamento en la naturales sociable del ser humanidad como un imperativo ineludible que tiene su fundamento en la naturales sociable del ser humano. En el que suscribe, Dice Felipe masías "No tiene

humano. En el que suscribe, Dice Felipe masías "No tiene  embarazo embarazo alguno en afirmar que elalguno en afirmar que el principio de

principio de autoridad autoridad es de origen divino", ignora elucubraciones enes de origen divino", ignora elucubraciones en torno torno a la teoría pactista paraa la teoría pactista para este autor, el derecho de mandar en la sociedad no tiene su origen en el pueblo sino que es un este autor, el derecho de mandar en la sociedad no tiene su origen en el pueblo sino que es un hecho natural que responde al modo como dios ha dispuesto las cosas.

hecho natural que responde al modo como dios ha dispuesto las cosas.

Frente a la posibilidad que la justicia pueda controlar la constitucionalidad de las leyes, Felipe Frente a la posibilidad que la justicia pueda controlar la constitucionalidad de las leyes, Felipe masías se pronuncia:

masías se pronuncia:

―Es

―Es un deber del poder judicial declarar, inconstitucionales las leyes secundarias que realmente lo un deber del poder judicial declarar, inconstitucionales las leyes secundarias que realmente lo

sean y prescindir de aplicarlas mientras tanto no se dedique el país con la elección que haga de sean y prescindir de aplicarlas mientras tanto no se dedique el país con la elección que haga de todos sus funcionarios si se les deberá o no promulgar como verdaderas leyes".

todos sus funcionarios si se les deberá o no promulgar como verdaderas leyes".

Como se observa, Felipe Masías convierte el control judicial de constitucionalidad de la ley a una Como se observa, Felipe Masías convierte el control judicial de constitucionalidad de la ley a una suerte de veto suspensivo el parlamento puede vencer "con la elección que hagan sus funcionarios suerte de veto suspensivo el parlamento puede vencer "con la elección que hagan sus funcionarios de esta suerte el poder conservador reside, según el pensamiento de Felipe Masías, en la opinión de esta suerte el poder conservador reside, según el pensamiento de Felipe Masías, en la opinión pública y no en un Monarca.

pública y no en un Monarca.

7.-EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEY EN EL PERÚ. ASPECTOS FORMALES Y NORMATIVOS 7.-EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEY EN EL PERÚ. ASPECTOS FORMALES Y NORMATIVOS Una ligera revisión de los distintos textos constitucionales que han regido la vida de nuestro país Una ligera revisión de los distintos textos constitucionales que han regido la vida de nuestro país nos permite concluir que desde 1823 se hizo una clara y expresa enunciación del principio de nos permite concluir que desde 1823 se hizo una clara y expresa enunciación del principio de supremacía constitucional sobre el resto del ordenamiento jurídico. Pero resulto curioso que en la supremacía constitucional sobre el resto del ordenamiento jurídico. Pero resulto curioso que en la mayoría de estos textos la defensa de la constitución siempre fuera atribuida al órgano legislativo, mayoría de estos textos la defensa de la constitución siempre fuera atribuida al órgano legislativo, lo que significa la falta de creación de un

lo que significa la falta de creación de un  procedimiento procedimiento especial para controlar las infracciones a laespecial para controlar las infracciones a la constitución. Esta tendencia se explica por la idea de constitución que predomino en el Perú constitución. Esta tendencia se explica por la idea de constitución que predomino en el Perú durante el siglo XIX, la misma que ha sido desarrollada en el acápite anterior. En otras palabras, no durante el siglo XIX, la misma que ha sido desarrollada en el acápite anterior. En otras palabras, no solo la doctrina, también normatividad constitucional, es tributaria de un determinado

solo la doctrina, también normatividad constitucional, es tributaria de un determinado  concepto concepto dede constitución.

constitución.

Como ya afirmamos, todas las constituciones que se promulgaron en el Perú (sin considerar la de Como ya afirmamos, todas las constituciones que se promulgaron en el Perú (sin considerar la de 1979 y la vigente) han repetido el mismo precepto: control de la constitucionalidad a cargo del 1979 y la vigente) han repetido el mismo precepto: control de la constitucionalidad a cargo del órgano legislativo. No obstante, la constitución en 1856 presento el enunciado nunca repetido en órgano legislativo. No obstante, la constitución en 1856 presento el enunciado nunca repetido en las demás constituciones, lo que significó un gran avance con el pensamiento de aquella época. las demás constituciones, lo que significó un gran avance con el pensamiento de aquella época.  Así tenemos que el

 Así tenemos que el artículo 10° de dicha constituartículo 10° de dicha constitución expresaba lo siguiente: " Es nución expresaba lo siguiente: " Es nula y sin la y sin efectoefecto cualquiera ley en cuanto se oponga a la constitución". Al respecto podemos inferir que la intención cualquiera ley en cuanto se oponga a la constitución". Al respecto podemos inferir que la intención de esta norma era: Establecer claramente el principio de la supremacía constitucional sobre toda de esta norma era: Establecer claramente el principio de la supremacía constitucional sobre toda norma legal; pero por otro lado, también se puede deducir que el texto del artículo no proponía norma legal; pero por otro lado, también se puede deducir que el texto del artículo no proponía establecer un sistema de control constitucional, si no que únicamente pretendía plasmar el establecer un sistema de control constitucional, si no que únicamente pretendía plasmar el concepto de la superioridad de

concepto de la superioridad de la carta la carta constitucional.constitucional.

¿Por qué no prospero en el siglo XIX a partir de 1856 un control difuso de constitucionalidad? ¿Por qué no prospero en el siglo XIX a partir de 1856 un control difuso de constitucionalidad? Porque como ya se vio, predominaba la tesis de la supremacía del legislador y el

Porque como ya se vio, predominaba la tesis de la supremacía del legislador y el  mito mito dede Montesquieu de que el juez es solo la boca por la que habla la ley. Un mero robot al

Montesquieu de que el juez es solo la boca por la que habla la ley. Un mero robot al  servicio servicio dede la

la filosofía filosofía mecanicista que hizo posible la aparición demecanicista que hizo posible la aparición de liberalismo liberalismo clásico.clásico.

La clave para entender por qué era imposible en el siglo XIX el desarrollo de una justicia La clave para entender por qué era imposible en el siglo XIX el desarrollo de una justicia constitucional difusa. Esta atribución habrá de ser reclamada por el poder judicial en los casos en constitucional difusa. Esta atribución habrá de ser reclamada por el poder judicial en los casos en el que el

el que el poder poder ejecutivoejecutivo desconociera las sentencias del poder judicial en beneficio de losdesconociera las sentencias del poder judicial en beneficio de los derechos fundaméntales. En última instancia el poder judicial mentalizaba al parlamento como la derechos fundaméntales. En última instancia el poder judicial mentalizaba al parlamento como la última instancia para hacer valer

última instancia para hacer valer sus fueros.sus fueros.  A

 A ello ello hay hay que que agregar agregar que que en en ninguna ninguna de de las las constituciones constituciones del del siglo siglo XIX XIX se se atisba atisba la la potestadpotestad  judicial

 judicial de de ejercer ejercer control control difuso. difuso. Solo Solo como como ejemplo ejemplo el el artículo artículo 130° 130° de de la la constitución constitución de de 18601860 señala que hay acción popular contra los magistrados y jueces de prevarican. El acatamiento a la señala que hay acción popular contra los magistrados y jueces de prevarican. El acatamiento a la

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