martes, 27 de abril de 2021 | Monterrey, Nuevo León
EDICTOS
EDICTO
121227
A las 9:00 nueve horas del día 18 dieciocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, la audiencia de remate en Pública Subasta y Tercera Almoneda, ordenada por esta Autoridad mediante auto de fecha 19 diecinueve de marzo del 2021 dos mil veintiuno, dentro del expediente judicial número 76/2009, relativo al juicio ejecutivo civil promovido por Julio César Álvarez García, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de Ayuda Financiera, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de María Guadalupe Alanís Villagómez; respecto del bien inmueble consistente en: El lote de terreno número (4) cuatro de la manzana número (9) nueve de la colonia Nueva Modelo, de esta ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: (8.158 Mts) ocho metros ciento cincuenta y ocho milímetros al Sur-Este y da frente a la calle Presa de El Azúcar; (14.713 Mts) catorce metros setecientos trece milímetros al Sur-Oeste y colinda con lote número (3) tres de la misma manzana número (9) nueve; (8.159 Mts) ocho metros ciento cincuenta y nueve milímetros al Nor-Oeste y colinda con la colonia Moctezuma; (14.708) catorce metros setecientos ocho milímetros al Nor-Este y colinda con lote número (5) cinco de la misma manzana número (9) nueve; con una superficie total de (120.00 M2) ciento veinte metros cuadrados; circundada por las siguientes calles: Presa de la Azúcar al Sur-Este, calle del Llano al Sur-Oeste; colonia Moctezuma al Nor-Oeste y calle Aztlán al Nor-Este. Dicho inmueble tiene como mejoras la finca marcada con el número (3813) tres mil ochocientos trece de la calle Presa del Azúcar de dicha colonia. Cuyos datos de registro son número 6950, volumen 230, libro 174, sección propiedad, unidad Monterrey, de fecha 18 dieciocho de diciembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco. Al efecto, convóquese a postores publicándose edictos dos veces, uno cada tres días en el Boletín Judicial, en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey. Siendo el valor del inmueble antes mencionado la cantidad de $1,229,303.00 (un millón doscientos veintinueve mil trescientos tres pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo con el avalúo que obra en autos. Sirviendo como postura legal para dicho bien la cantidad de $737,581.8 (setecientos treinta y siete mil quinientos ochenta y un pesos 8/100 moneda nacional) que corresponden a las dos terceras partes del valor del inmueble, así como el 10% diez por ciento correspondiente a la rebaja de tasación. Entendiéndose de que dicha audiencia deberá celebrarse sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que si hubiere postor que en su caso ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta y acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate sin más trámites, lo anterior de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo León. Para intervenir en la diligencia los postores deberán exhibir previamente el 10% diez por ciento del valor del bien que sirva de base para el remate, entendiéndose por tal el valor de la postura legal, por lo que dicho importe corresponderá a la cantidad de $73,758.18 (setenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho pesos 18/100 moneda nacional); al
efecto, la Secretaría de éste Juzgado les proporcionará mayores informes a los interesados, esto de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En la inteligencia de que tratándose de apoderados o representantes de personas físicas o morales, a fin de que pueda participar como postores, deberán acompañar poder otorgado en los términos de los artículos 2448 y 2481 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, esto es, que contenga cláusula especial para intervenir en las subastas judiciales, tal y como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Doy fe.
GABRIEL MANUEL VÁZQUEZ LÓPEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
EDICTO
121283
Dentro de los autos del expediente 1454/2007, relativo al juicio ordinario civil promovido por Rodrigo Ayala Grimaud, en contra de Juverth Nicolás Villanueva Durán y Amelia Escamilla Alanís De Villanueva, se procede a sacar a Remate en Pública Subasta y Segunda Almoneda el bien inmueble inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio a nombre de la demandada bajo los siguientes datos: Número 3643, Volumen 139, Libro 146, Sección I Propiedad, Unidad Guadalupe, de fecha 13 de septiembre del 2007, mismo que se describe a continuación: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 21 VEINTIUNO DE LA MANZANA NUMERO 86 OCHENTA Y SEIS DEL SEGUNDO SECTOR DE LA COLONIA JARDINES SAN RAFAEL, EN JURISDICCION DE MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEON, CON SUPERFICIE DE 200.00 M2, DOSCIENTOS METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; 10.00 DIEZ METROS AL NORTE, A COLINDAR CON LOS LOTE 3 Y 4 TRES Y CUATRO; 10.00 DIEZ METROS AL SUR, DANDO FRENTE A LA AVENIDA SAN RAFAEL; 20.00 VEINTE METROS AL ORIENTE, A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 20 VEINTE; Y 20.00 VEINTE METROS AL PONIENTE A COLINDAR CON EL LOTE 22 VEINTIDOS; TODOS ESTOS LOTES DE LA MISMA MANZANA NUMERO 86 OCHENTA Y SEIS, LA CUAL ESTÁ CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES; AL NORTE PINO; AL SUR, AVENIDA SAN RAFAEL; AL ORIENTE FRAMBOYAN; Y AL PONIENTE CALLE NUEVA.- DICHO INMUEBLE REPORTA COMO MEJORA LA FINCA MACADA CON EL NUMERO 3719 TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE DE LA AVENIDA SAN RAFAEL, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO. Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Por otro lado, es preciso establecer que el valor del bien inmueble objeto del remate, asciende a la cantidad de $1’130,978.00 (un millón ciento treinta mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo al avalúo rendido por el perito de la parte actora y como postura legal después de aplicarle una deducción del 10% de su tasación original, el monto de $678,586.80 (seiscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y seis pesos 80/100 moneda nacional). Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este
Juzgado a las 11:00 once horas del 27 veintisiete de mayo del 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del Código Procesal Civil del Estado. Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia. doy
fe.-JENARO ABNER LUNA CERVANTES
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
EDICTO
121497
Se señalan las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 30 treinta de abril del año 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 201/2018 relativo al juicio ordinario civil, promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, apoderado general para pleitos y cobranzas de Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Ana Cecilia Verdín Salas, la venta en
pública subasta y Primera Almoneda de los derechos correspondientes de los demandados antes citados, del bien Inmueble en garantía hipotecaria dentro del contrato base, el cual se describe a continuación: “Finca marcada con el numero 130 ciento treinta de la calle Cigüeña, construida sobre el lote de terreno marcado con el numero 6 seis, de la manzana número 68 sesenta y ocho, del fraccionamiento Villas de San Francisco, ubicado en el municipio de Escobedo, Nuevo León, el cual tiene una superficie de 90.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 6.00 metros a dar frente con la calle Cigüeña; Al Sur mide 6.00 metros a colindar con lote 64; Al Este mide 15.00 metros a colindar con lote 7; y Al Oeste mide 15.00 metros y colinda con lote 6. Las calles que circundan la manzana son: Al Norte con Cigüeña; Al Sur con Privada Chachalaca y Cenzontle; Al Este con Águila Real; Al Oeste con San Francisco de Asis. En la inteligencia de que los datos de registro de dicho bien inmueble son: número 3429, volumen 85, libro 138, sección propiedad, unidad Escobedo, de fecha 27 de mayo de 2008. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, uno cada tres días en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor; en el Boletín Judicial y en los estrados de este Juzgado. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $133,333.33 (ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que a las personas interesadas en el Remate se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de éste Juzgado.
ISAAC TIJERINA ALVIZO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
EDICTO
121504
Se señalan las 09:00 nueve horas del día 31 treinta y uno de mayo del año 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 605/2017, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Jesús Gerardo Sifuentes Cardiel, en su carácter de apoderado legal de Grupo Industrial Cuadritos Biotek Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Servando Suaste Cruz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, procédase a la venta en pública subasta y Primera Almoneda de los derechos correspondientes de la parte demandada, respecto del bien Inmueble embargado en autos, el cual se describe a continuación: Solar Urbano identificado como lote numero 3, de la manzana 2, de la zona I, del poblado El Fresno, de municipio de Linares, Estado de Nuevo León, contiene una medida superficial de: 3,818.83 mts2. Se enmarca dentro de las siguientes medidas y colindancias: Al noreste en 74.04 mts colinda con solar 2, al suroeste en 46.91 mts colinda con terracería Los Alamos – caja pinta, al suroeste en 87.97 mts colinda con solar 4, Al Noroeste en 48.49 mts colinda con reserva de crecimiento zona z. Solar Urbano identificado como lote numero 4, de la manzana 2, de la zona I uno, del poblado El Fresno, de municipio de Linares, Estado de Nuevo
León. Superficie: Contiene una medida superficial de 4,411.10 mts2 (cuatro mil cuatrocientos once metros diez centímetros cuadrados). Linderos: Se enmarca dentro de las siguientes medidas y colindancias: Al noreste en 87.97 mts (ochenta y siete metros noventa y siete centímetros), colinda con solar 3 tres, al suroeste en 47.57 mts (cuarenta y siete metros cincuenta y siete centímetros), colinda con terracería congregación los álamos – ejido caja pinta; al suroeste 105.55 mts (ciento cinco metros cincuenta y cinco centímetros), colinda con solar 5 cinco; y al noroeste en 45.32 mts (cuarenta y cinco metros treinta y dos centímetros), colinda con reserva de crecimiento zona z. Solar Urbano identificado como lote numero 5, de la manzana 2, de la zona I uno, del poblado El Fresno, de municipio de Linares, Estado de Nuevo León. Superficie: el predio citado contiene una medida superficial de 5,409.47 mts2 (cinco mil cuatrocientos nueve metros cuarenta y siete centímetros cuadrados). Linderos: el predio de que se trata se enmarca dentro de las siguientes medidas y colindancias: Al noreste en 105.55 mts (ciento cinco metros cincuenta y cinco centímetros), colinda con solar 4 cuatro, al sureste en 46.88 mts (cuarenta y seis metros ochenta y ocho centímetros), colinda con terracería congregación Los Alamos – ejido caja pinta; al suroeste 109.44 mts (ciento nueve metros cuarenta y cuatro centímetros), colinda con solar 6 seis; y al noroeste en 54.91 mts (cincuenta y cuatro metros noventa y un centímetros), colinda con reserva de crecimiento zona z. En la inteligencia de que los datos de registro de dichos bienes raíces son: -Número 469, volumen 135, libro 16, sección propiedad, unidad Linares, de fecha 6 de abril de 2006. -Número 1118, volumen 138, libro 44, sección propiedad, unidad Linares, de fecha 4 de diciembre de 2009. -Número 1138, volumen 138, libro 45, Sección I Propiedad, Unidad Linares, de fecha 10 de diciembre de 2009 Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor; en el Boletín Judicial, en los estrados de este Juzgado. Siendo el valor de los bienes inmuebles antes mencionado, la cantidad de $1,773,122.00 (un millón setecientos setenta y tres mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal la cantidad de $1,182,081.33 (un millón ciento ochenta y dos mil ochenta y un pesos 33/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor de los bienes inmuebles a rematar, en términos del artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor a rematar del bien, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 538 del ordenamiento legal antes invocado, esta autoridad pone a la vista de las partes el avalúo practicado en autos, a fin de que se impongan del mismo. Y advirtiéndose que los bienes inmueble anteriormente citados, se encuentra localizado fuera del ámbito de competencia de este Juzgado, gírese atento exhorto electrónico con los insertos necesarios al ciudadano Juez de Mixto del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con jurisdicción y competencia en Linares, Nuevo León, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva llevar a cabo la publicación de edictos en los estrados de ese Juzgado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la misma; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. Además, de conformidad con el artículo 8 del acuerdo general conjunto número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de
impartición de justicia a cargo de este Poder Judicial Local, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), las partes o cualquier otro interviniente deberá confirmar a este órgano jurisdiccional, cuando menos tres días hábiles previos a la audiencia señalada, su asistencia presencial en sede judicial, ello a fin de poner en conocimiento del personal de seguridad oportunamente esa circunstancia, para efectos de control y registro de acceso a las instalaciones. Así mismo, en caso de acudir a este recinto judicial el día y hora señalado para la audiencia de remate, a fin de salvaguardar los lineamientos emitidos por el Consejo de Salubridad General, con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, al expedir el Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), las partes y en su caso postores, deberán someterse obligatoriamente a una revisión de su temperatura corporal, aplicarse gel antibacterial y usar cubrebocas, y cumplir con las demás medidas de sana distancia emitidas por las autoridades de salud. En caso de detectarse algún incumplimiento a cualquiera de estas medidas y recomendaciones, la persona responsable será desalojada de las instalaciones. En la inteligencia de que a las personas interesadas en el Remate se les proporcionarán mayores informes de manera telefónica de las 9:00 nueve horas a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Doy Fe.
ISAAC TIJERINA ALVIZO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
EDICTO
121505
En el Juzgado Primero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 529/2017 relativo al juicio civil oral, promovido por José Manuel Ponce Ayala, en contra de Gerardo Dávila García y Andrés Alvarado Puente, se ordenó proceder al remate en pública subasta y primera almoneda de los bienes inmuebles embargados en autos, consistentes en: “Lote de terreno marcado con el número 24 VEINTICUATRO, de la Manzana número 500 QUINIENTOS, ubicado en la calle Bosques de los Pirineos, del Fraccionamiento “BOSQUES DE HUINALA” Primer Sector, en Apodaca, Nuevo León, tiene una superficie total de (90.00 M2) NOVENTA METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE, mide 6.00 SEIS METROS a dar frente a la calle Bosques de los Pirineos; AL SURESTE, mide 6.00 SEIS METROS a colindar con Propiedad Privada; AL NORESTE, mide 15.00 QUINCE METROS colindar con el lote de terreno marcado con el número 25 VEINTICINCO; y AL SUROESTE, mide 15.00 QUINCE METROS a colindar con el lote de terreno número 23 VEINTITRES. Dicho inmueble se encuentra localizado en manzana que circundan las calles de: AL NOROESTE, Bosques de los Pirineos; AL SURESTE, Bosques de los Pinos; AL NORESTE, Camino a Apodaca y AL SUROESTE Bosques de los Pinos. Sigue manifestando LA PARTE VENDEDORA, que construyo sobre el terreno anteriormente descrito, la finca marcada con el número 109 ciento nueve, de la calle Bosques de los Pinos del Fraccionamiento Bosques de Huinala, Primer Sector, en Apodaca, Nuevo León. Cuyos datos de registro son: número 2592, volumen 96, libro 104, Sección I Propiedad, Unidad Apodaca, Nuevo León, de fecha 7 de octubre del 2010.”, y “Lote de terreno marcado con el número 50 CINCUENTA, de la Manzana número 500 QUINIENTOS, ubicado en el Fraccionamiento “BOSQUES DE HUINALA” Segundo Sector, en Apodaca, Nuevo León, tiene una superficie total de (105.00 M2) CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias; AL NOROESTE, mide 7.00 SIETE METROS a colindar con Limite del Fraccionamiento; AL SURESTE, mide 7.00 SIETE METROS a dar frente a la calle Bosques de Olivo; AL NORESTE, mide 15.00 QUINCE METROS colindar con lote de terreno marcado con el número 49 CUARENTA Y NUEVE; y AL SUROESTE, mide 15.00 QUINCE METROS a colindar con el lote de terreno número 51 CINCUENTA Y UNO. Dicho inmueble se encuentra localizado en manzana que circundan las calles de: AL
NOROESTE, Limites del Fraccionamiento; AL SURESTE, Bosques de Olivo; AL NORESTE, Área Comercial y AL SUROESTE, Avenida Bosques de los Pinos. Sigue manifestando LA PARTE VENDEDORA, que construyo sobre el terreno anteriormente descrito, la finca marcada con el número 237 doscientos treinta y siete, de la Avenida Bosques de Olivo del Fraccionamiento Bosques de Huinala, Segundo Sector, en Apodaca, Nuevo León. Cuyos datos de registro son: número 673, volumen 102, libro 27, Sección I Propiedad, Unidad Apodaca, Nuevo León, de fecha 22 de marzo del 2012.”. Ahora bien, tomando en consideración que los bienes señalados se sustentan en gananciales de sociedad conyugal, se estoma para remate el 50% cincuenta por ciento de los mismos. Respecto al primer inmueble, servirá como postura legal la cantidad de $416,666.66 (cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del 50% cincuenta por ciento del valor pericial, correspondiente al valor del citado inmueble, el cual asciende a la cantidad de $1’250,000.00 (un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), respecto al dictamen rendido por el perito designado por la parte actora. Respecto al segundo inmueble, servirá como postura legal la cantidad de $466,666.66 (cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del 50% cincuenta por ciento del valor pericial, correspondiente al valor del inmueble, el cual asciende a la cantidad de $1´400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), respecto al dictamen rendido por el perito designado por la parte actora. Por lo que, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en el periódico de mayor circulación en el Estado, el cual puede ser a su elección en cualesquiera de uno de los siguientes El Porvenir, El Norte o Milenio, en los estrados de este juzgado así como en el boletín judicial. La diligencia de remate se efectuará el día 19 diecinueve de mayo de 2021 dos mil veintiuno a las 10:00 diez horas, en la Coordinación de Gestión Judicial cuya ubicación es en el Área Mezzanine del edificio situado en la calle Matamoros, número 347, esquina con Pino Suarez, en el centro de Monterrey, Nuevo León. Asimismo, se hace del conocimiento que aquella persona que desee intervenir como postor al remate deberá consignar el 10%-diez por ciento del valor del inmueble; consignación que se ha de realizar mediante certificado de depósito que deberá ser expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta.
MIGUEL ÁNGEL SERVANDO PRUNEDA GONZÁLEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIóN DE GESTIóN
JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL
EDICTO
121511
E D I C T O En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el Juzgado Décimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1458/2017 relativo al JUICIO ORAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO que promueve OSCAR MARGIL SOLIS DELGADILLO en contra de la MARTHA ADRIANA TORRES QUINTERO, particularmente INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL promovido por el citado SOLIS DELGADILLO en contra de la referida TORRES QUINTERO, y por así ordenarse en el auto de fecha 12-doce de abril del año 2021-dos mil veintiuno, a las 09:30-nueve horas con treinta minutos del día 24-veinticuatro de Mayo de 2021-dos mil veintiuno, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda, de los derechos de propiedad respecto del bien inmueble a liquidar señalado en autos, consistente en el ubicado en calle H.G. Wells, número 456, Colonia Fraccionamiento Espacio Cumbres, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, el cual se encuentra inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, bajo la inscripción número 1645, Volumen 292, libro 66, Sección Propiedad Unidad Monterrey, con fecha 9-nueve de julio del 2015-dos mil quince, correspondiente al Lote de terreno marcado con el número 47-cuarenta y siete de la manzana número 283-doscientos ochenta y tres, del Fraccionamiento
Espacio Cumbres ubicado en el municipio de Monterrey, Nuevo León con una superficie total de 149.224 Mts2. (ciento cuenta y nueve metros doscientos veinticuatro centímetros cuadrados) y la siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 7.000 (siete metros) u da frente con la calle H.G. WELLS; AL SUR mide 7.000 (siete metros) a colindar con la Avenida Castellana; AL ESTE mide 21.318 (veintiuno metros trescientos dieciocho centímetros) a colindar con lote 48; AL OESTE mide 21.318 (veintiún metros trescientos dieciocho centímetros) a colindar con lote 46. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Norte H.G. WELLS; Al Sur calle Avenida Castellana; Al Este calle Julio Verne, y al Oeste con Arthur C. Clark, sirviendo como postura legal del presente Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda la cantidad de $1,893,333.33-(un millón ochocientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del valor del inmueble a rematar y que corresponde al valor pericial del citado inmueble, el cual asciende a la cantidad de $2,840,000.00-(dos millones ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional), lo anterior de conformidad con el artículo 534 del código de procedimientos civiles vigente en el estado; consecuentemente, en términos de lo establecido en el numeral 468 del código procesal civil estatal, convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 2-dos veces, una cada 3-tres días, tanto en el boletín judicial, en un periódico de los de mayor circulación como lo son El Norte, Milenio, el Porvenir o Periódico ABC, y en los estrados de este juzgado, asimismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquella persona que desee intervenir como postor al multicitado remate deberá deberán consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10%-diez por ciento del valor de los bienes que sirva de base para el remate que equivale al valor pericial, según el avalúo que fue rendido por el perito designado en autos, mediante billete de depósito que podrá ser expedido por aquellas Instituciones Autorizadas por la ley, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 527, 533, 534, 535, 536 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En el entendido que a las personas interesadas se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de este Juzgado. Monterrey, Nuevo León a 20-veinte de abril del año 2021-dos mil veintiuno.- doy fe.- LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. LICENCIADA FREYA BELINDA LEAL JIMÉNEZ.
FREYA BELINDA LEAL JIMÉNEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL
EDICTO
121541
EDICTO A LOS CIUDADANOS NOHEMÍ ESMERALDA, ÁNGEL GERARDO Y MARIO ALBERTO DE APELLIDOS SOLÍS GARZA. DOMICILIO IGNORADO Con fecha 19 diecinueve de junio de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite en este Juzgado Cuarto de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro del expediente judicial número 234/2014, relativo al juicio oral de alimentos promovido por Esmeralda Garza Dávila en contra de Mario Alberto Solís Gaytán, el incidente sobre cancelación de pensión alimenticia, promovido por el citado Solís Gaytán en contra de Nohemí Esmeralda, Ángel Gerardo y Mario Alberto de apellidos Solís Garza, en el cual se ordenó emplazar a los citados Solís Garza por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, para que dentro del término 3 tres días contados a partir del siguiente en que queden notificados ocurran ante este Tribunal por escrito a manifestar lo que a sus intereses legales convenga; en la inteligencia de que la notificación así realizada surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda incidental y demás
documentos para su instrucción.- Asimismo, se ordenó prevenir a los demandados incidentales, a fin de que dentro del término antes señalado señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de que en caso de no cumplir con esto último las demás notificaciones de carácter personal se le realizarán por medio de la tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo León. Doy fe.
ADRIANA KARINA TORRES PÉREZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL
EDICTO
121558
A la ciudadana Yasmint Analí Martínez López, con domicilio ignorado. En fecha 5 cinco de agosto de 2019 dos mil dieciocho, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 402/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Sergio Alonso Alvarado Moreno y Yasmint Analí Martínez López, y mediante auto de fecha 10 diez de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a la referida Yasmint Analí Martínez López, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Yasmint Analí Martínez López para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código de procedimientos civiles.
ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
121565
AL CIUDADANO: MARTÍN CÉSAR II LÓPEZ GUEVARA. DOMICILIO: IGNORADO. Con fecha 9 nueve de octubre de 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite Ejecución de Sentencia, en contra de Martín César II López Guevara, dentro del expediente judicial número 295/2016, formado con motivo del Juicio Oral de Alimentos planteado por Alejandra Gabriela Crispín Villarreal en representación de sus menores hijos Martín César y Gabriela Lucía de apellidos López Crispín, en contra de Martín César II López Guevara, previo a que se realizaron las pesquisas correspondientes para localizar un domicilio del ciudadano Martín César II López Guevara, sin obtener resultados favorables, por auto de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar al referido López Guevara, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el
Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se editan en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 03 tres días manifieste lo que a su interés convenga, o en su caso justifique ante esta Autoridad el estar dando cumplimiento al convenio cuya ejecución se solicita. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte demandada, las copias de traslado de la solicitud planteada y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil en consulta, se le previene para el efecto de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicaran por medio de la Tabla de Avisos Electrónica que corresponde a este Juzgado. MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 21 DE ABRIL DE 2021
KARLA DANIELLA CASTRO SALAS
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL
EDICTO
121573
E D I C T O A la Ciudadana: Ofelia Rodarte Barraza. Domicilio: Ignorado. Dentro de los autos del expediente número 2059/2020, relativo Procedimiento oral sobre divorcio incausado, promovido por en contra de la señora Ofelia Rodarte Barraza, se ha dictado un auto que a la letra dice: - - - En fecha 09 nueve de diciembre de 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite ante este Juzgado Tercero de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 2059/2020, relativo al Procedimiento Oral sobre Divorcio Incausado, promovido por Roberto Mata Almanzan, en contra de Ofelia Rodarte Barraza, esta Autoridad ordenó emplazar a la parte demandada para que dentro del término de 9 nueve días, acudiera al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. De la misma manera, en fecha 25 veinticinco de marzo del año en curso se ordenó emplazar a la aludida demandada Ofelia Rodarte Barraza por medio de edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, y en el periódico de mayor circulación en el Estado, a fin de que dentro del término de 09-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación, y a oponer las excepciones de su intención si para ello tuviere que hacer valer. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esta forma empieza a surtir sus efectos a los 10-diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de la Coordinación de Gestión Judicial Familiar Oral de este Distrito Judicial a disposición de la parte demandada, las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción. Por otra parte, prevéngase a la parte demandada a fin de que designe domicilio convencional para los efectos oír y recibir notificaciones dentro de los municipios a que alude el numeral 68 de la Legislación Procesal antes citada, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a 13 de abril de 2021 dos mil veintiuno.
IOVANA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIóN DE GESTIóN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL
EDICTO
121585
C. Moisés Eugenio Rodriguez Gonzalez. Domicilio. Ignorado Por auto de fecha 18-dieciocho de marzo del año 2021- dos mil veintiuno, dentro de los autos del expediente judicial número 1122/2020,
relativo al juicio ordinario civil sobre perdida de la patria potestad, que promueve Herminia Chávez y Moisés Eugenio Rodríguez Chávez, en contra de Moisés Eugenio Rodríguez González, se ordena emplazar al ciudadano Moisés Eugenio Rodríguez González, por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta Entidad; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los ¡10 diez días” contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Adjetivo Civil, se previene a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cuaqluiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estados de éste Juzgado.- Doy Fe.- Licenciada Raúl Gutiérrez Treviño C. Secretario del juzgado Segundo Familiar del Tercer Distrito Judicial del Estado.
RAÚL GUTIÉRREZ TREVIÑO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121591
Con fecha 25-veinticinco de marzo del año 2021-dos mil veintiuno, se admitió en éste Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 399/2021 relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Encarnación Ríos Treviño, ordenándose la publicación de un edicto por una sola vez en el periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial del Estado, a fin de convocar a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de 30-treinta días contados a partir de la publicación del edicto que se ordena comparezcan ante ésta Autoridad a fin de deducir sus derechos hereditarios.- Doy Fe.- Monterrey, Nuevo León, a 22 de abril del 2021.
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
EDICTO
121592
Monterrey, Nuevo León a 03 tres de Marzo del año 2021-dos mil veintiuno. Por recibido el anterior escrito que suscribe José Torres Martinez, deducido de los autos del expediente número 54/2020, relativo al Juicio Sumario de Alimentos, que promoviera María Micaela Dávalos Contreras en contra de José Francisco Calderón Ramírez. Con el mismo, en atención al contenido de su solicitud y tomando en consideración que de la diligenciación de los oficios que se ordenaron girar a diversas instituciones y empresas, con el propósito de investigar el domicilio de la ciudadana María Micaela Dávalos Contreras y en su caso lograr su localización, no se obtuvo resultado favorable alguno, es por lo cual la suscrita Juez con fundamento en lo previsto por el artículo 73 del Código Procesal Civil de la Entidad, ordena que se le practique a María Micaela Dávalos Contreras, la notificación y emplazamiento ordenado mediante auto emitido el 16-dieciséis de junio del año 2020-dos mil veinte, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos para su instrucción. Así pues, prevéngase a la parte demandada, a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo,
Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y García del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de que en caso de no cumplir con lo anterior las demás notificaciones de carácter personal se le realizaran por medio de la Tabla de Avisos que se lleva en este Juzgado, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 68 y 73 del Código Adjetivo de la Materia. Notifíquese personalmente a María Micaela Dávalos Contreras junto con auto de admisión.- Así lo acuerda y firma la Ciudadana Doctora en Derecho María Guadalupe Balderas Alanís de Garza, Jueza del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante la presencia de la Licenciada Marcela Alejandra Rodríguez Cardona, Secretario con quien se actúa. DOY FE.- La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 7885 del día 03 del mes de Marzo del año 2021.- DOY FE. CIUDADANA SECRETARIO
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
EDICTO
121594
Al ciudadano: Jorge Ivan Segovia Peña Con domicilio: Desconocido Con fecha 21 veitiuno de enero del año 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite en este Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente judicial número 1314/2019 relativo juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad que se ejerce respecto del menor Ángel Iván Segovia Rivera, promovido por Edith Rivera Martinez en contra de Jorge Iván Segovia Peña, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oificial del Estado, Boletín Judicial del Estado y Periódico El Porvenir, que se edita en esta ciudad a fin de que dentro del término de 9 nueve días acuda al local de éste Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere, en la inteligencia de que la notificación así hecha al referido Jorge Iván Segovia Peña, surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando a disposición del mencionado en la secretaría de este tribunal las copias de traslado del escrito inicial y anexos allegados a la misma, debidamente selladas y rubricadas, previniendose a dicho ciudadano Jorge Iván Segovia Peña, para que dentro del término concedido para desahogar la vista dada señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de caracter personal se le harán a través de la tabla de avisos que para tal efecto lleva este juzgado. Monterrey, Nuevo León, 1 primero de octubre del año 2020 dos mil veinte.
LILIANA YADIRA BERLANGA HERNÁNDEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO
FAMILIAR
EDICTO
121597
Monterrey, Nuevo León a 18 dieciocho de marzo de 2021 dos mil veintiuno. Por recibido el anterior escrito que suscriben Óscar Refugio Núñez Perales y Yadira Antonieta Villanueva Cabrieles, parte promovente en el expediente judicial número 70/2020, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información adperpetuam, que se tramitan ante esta autoridad, en relación a su contenido se dicta el siguiente acuerdo: Como lo solicita, tomando en consideración que se desconoce el domicilio de la ciudadana Martha Patricia Cervantes Olvera, no obstante la búsqueda que se realizó de ésta por las dependencias a las que se ordenó girar oficio, en consecuencia, procédase a emplazarlos por medio de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado que se edita en esta ciudad, así como en alguno de los de mayor circulación como lo son Periódico el Porvenir, El Norte, Milenio Diario o Periódico ABC, publicación que igualmente deberá hacerse en el Boletín Judicial de la Entidad; lo anterior debiendo cumplir con las formalidades de un emplazamiento, mismas que se encuentran previstas por los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el edicto que se elaboré deberá mencionar que el asunto en que se le emplaza corresponde al procedimiento de diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información ad-perpetuam , tramitadas ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el número 70/2020, promovidas por Oscar Refugio Núñez Perales y Yadira Antonieta Villanueva Cabrieles, a fin de justificar la posesión como medio para adquirir el dominio pleno del bien inmueble que a continuación se describe: Lote de terreno y finca sobre él construida, ubicada en la calle Pericles número 211, Valle de San Carlos, en San Nicolás de los Garza Nuevo León, misma que se encuentra dentro de la manzana circundada por las calles Privada de Tenos y Estado de Guerrero, con superficie aproximada de 130 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide 8.00 metros colindando con terreno particular; Al sur mide 8.00 metros dando frente a la calle Pericles; Al oriente en dos tramos irregulares de 7.40 metros y 9.87 metros colindando con terreno municipal y al Poniente en dos tramos irregulares de 7.08 metros y 8.97 metros. En la inteligencia de que dicha notificación surtirá efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos ordenados, quedando las copias de traslado de ley a su disposición en la Secretaría de éste juzgado a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 73 del Ordenamiento Procesal Civil en consulta. Notifíquese. Así lo acuerda y firma el licenciado Edgar Javier Ovalle Martínez, Juez Quinto de lo Civil en el Primer Distrito Judicial del Estado, ante la fe del licenciado Jesús Rafael Encinas Moreno, secretario que autoriza. Doy fe.
LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
EDICTO
121606
En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1236/2017 relativo al juicio ordinario civil, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Elena Alejandra Flores Palafox, por auto dictado el 6 seis de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 23 veintitrés de la manzana número 199 ciento noventa y nueve, ubicado en el Fraccionamiento Valle del Norte sector Montaña en el Municipio de Salinas Victoria Nuevo León. El lote descrito tiene como mejoras la finca marcada con el número 120 ciento veinte de la calle Pico de Orizaba de la manzana 199, fraccionamiento Valle del Norte, sector Montaña, ubicado en el municipio de Salinas Victoria, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 244, volumen 83, libro 10, sección propiedad, unidad Salinas Victoria, de fecha 11 de febrero de 2014. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $257,333.33 (doscientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $386,000.00 (trescientos ochenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia,
con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 13 trece de mayo de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II, en relación con el acuerdo 13/2020-II, y demás relativos, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19).Doy fe.
LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
EDICTO
En fecha 13-trece de Abril del año 2021-dos mil veintiuno,se admitió a trámite el expediente judicial número 657/2021 relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO ACUMULADO a bienes de MA. ESTHER SILVA ADAME y JOSÉ PACHECO SÁNCHEZ; en el cual se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial, como en el periódico el Porvenir que se edita en la capital del Estado, mediante el cual se convoque a todas aquellas personas que se estimen con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo al local de éste Juzgado, dentro del término de 30-treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto ordenado. DOY FE.- GUADALUPE, NUEVO LEÓN A 22-VEINTE DE ABRIL DEL AÑO 2021-DOS MIL VEINTIUNO.
SANDRA LUZ GONZÁLEZ AGUIRRE
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121611
En fecha 12 doce de abril de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a tramite el expediente judicial número 606/2021, relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO a bienes de ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ.en el cual se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial, como en el periódico el Porvenir que se edita en la capital del Estado, mediante el cual se convoque a todas aquellas personas que se estimen con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo al local de éste Juzgado, dentro del término de 30-treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto ordenado. DOY FE.- GUADALUPE, NUEVO LEÓN A 22-VEINTE DE ABRIL DEL AÑO 2021-DOS MIL VEINTIUNO.
SANDRA LUZ GONZÁLEZ AGUIRRE
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121615
Al ciudadano Luis Felipe Celorio del Río. Ubicación desconocida Con fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite en este Juzgado Décimo Primero de lo Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, el Juicio Oral sobre Divorcio Incausado, promovido por Claudia Elisa Morales Valdés, en contra de Luis Felipe Celorio del Río bajo el expediente judicial número 2/2021; ordenándose notificar al citado Celorio del Río, por medio de edictos que se publicarán por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se editan en esta ciudad, a fin de que dentro del término de 9 nueve días contados a partir del siguiente en que quede notificado, ocurra ante este Tribunal por escrito, a desahogar la vista correspondiente. Aclaración hecha que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte demandada las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados a la misma, para su debida instrucción, debiendo para ello comunicarse a los teléfonos de este recinto judicial 8120206104 y 8120206105 y agendar una cita para recibirlas. Por otra parte, se previene al citado Celorio del Río, a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios a que alude el artículo 68 del código adjetivo de la materia, los cuales deben estar ubicados en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le efectuarán por medio de la tabla de avisos electrónica que para tal efecto se lleva en este juzgado, tal y como lo establece el citado
numeral. - Doy Fe.- Monterrey, Nuevo León, 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno.
RAQUEL ARREDONDO GUTIÉRREZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO PRIMERO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL
EDICTO
121621
Al C. Sergio Ibarra Sánchez. Con domicilio ignorado y a quien se le hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 1186/2020 relativo al juicio ordinario civil promovido por Abel Quiñones Meneses, apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Sergio Ibarra Sánchez, se dictó un auto en fecha 16 dieciséis de marzo del 2021 dos mil veintiuno, el cual provee que una vez realizada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de la parte demandada, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables, siendo imposible la localización de su domicilio, así mismo, ordena que la parte demandada sea emplazada por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir" “ABC” o "Milenio", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial. Lo anterior para que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación. Así mismo, prevéngase a la parte reo por el conducto antes mencionado, a fin de que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la tabla de avisos de este Juzgado, con apoyo en el dispositivo 68 del ordenamiento procesal civil en consulta. DOY
FE.-JENARO ABNER LUNA CERVANTES
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
EDICTO
121622
Al C. Cuauhtémoc Altamirano Álvarez. Con domicilio ignorado y a quien se le hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 677/2020 relativo al juicio ordinario civil promovido por María Sandra Peña Mata y Gonzalo Cavazos García, en contra de Cuauhtémoc Altamirano Álvarez y el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, se dictó un auto en fecha 25 veinticinco de marzo del 2021 dos mil veintiuno, el cual provee que una vez realizada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de la parte demandada, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables, asimismo, ordena que el codemandado Cuauhtémoc Altamirano Álvarez sea emplazado por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9