CIRCULAR
ACLARATORIA N° 3
LICITACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO EXENTO N° 310 DE 2013 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DE LA OBRA NUEVA DECLARADA DESIERTA, CONTEMPLADA EN EL DECRETO EXENTO Nº82/2012 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Dirección de Peajes 04/02/2014A. PROYECTO: “BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA CARDONES, 500/220kV, 750 MVA” ... 1 B. PROYECTO: “BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA MAITENCILLO, 500/220kV, 750 MVA” ... 8 C. PROYECTO: “BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR, 500/220kV, 750 MVA” ... 13 D. PROYECTO: “TERCER BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 500/220 KV, DE 750 MVA, EN LA S/E ALTO JAHUEL” . 18 E. PROYECTO: “NUEVA LÍNEA 2X220 KV LO AGUIRRE ‐ CERRO NAVIA” ... 23 F. BASES DE LICITACIÓN ... 27 G. ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN ... 45
A. PROYECTO: “BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA CARDONES, 500/220kV, 750
MVA”
A.1. Indicar las condiciones y restricciones que impone el adjudicatario de los proyectos de LT 500 kV y Nuevas SE 500/220 kV, previo y durante la realización de los trabajos asociados a los proyectos de autotransformadores.
Respuesta:
Respecto de las condiciones y restricciones que imponga el adjudicatario de las líneas de transmisión en 500 kV y nuevas subestaciones, cabe tener presente que las instalaciones señaladas forman parte del sistema de transmisión troncal y tienen el carácter de servicio público, encontrándose sujetas al régimen de acceso abierto. Por lo tanto, el adjudicatario de los proyectos en desarrollo y el futuro adjudicatario de los bancos de transformadores deben mantener la debida coordinación para el adecuado desarrollo de los proyectos. En relación a lo anterior, en carta CNE Nº25 del 09/01/2012, cuya copia se incluye en Anexo Nº1, se señala que “… el régimen de acceso abierto a que están sometidas las instalaciones troncales, debe permitir materializar la nueva conexión dando las facilidades necesarias para ejecutar las obras que se deben realizar, junto con los accesos en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control y todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para el cometido final que es la conexión de las nuevas instalaciones.”
A.2. Bajo que figura jurídica (servidumbre, compraventa, arriendo) queda amparado el emplazamiento de los equipos de la adjudicataria en los terrenos de la subestación. Respuesta: De acuerdo a lo indicado en respuesta anterior, la subestación se encuentra sujeta al régimen de acceso abierto. Por lo tanto, cualquier acuerdo entre las partes para el emplazamiento del equipo debe considerar que la subestación se encuentra bajo el régimen de pago según lo establecido en la Ley Eléctrica, y consecuentemente, en el Decreto 115 de 2011, sus correspondientes Bases de Licitación y el Decreto de Adjudicación Nº 109 de 2012.
A.3. Se solicita confirmar que la malla de puesta a tierra aérea o cable guardia del patio de transformación forma parte del proyecto.
Respuesta:
La malla de puesta a tierra aérea del patio de transformación es parte del proyecto en licitación. Al respecto, se está solicitando al propietario de la subestación la información disponible de la malla de puesta a tierra aérea del resto de la subestación.
A.4. En relación a respuesta A.1 de Circular Aclaratoria N°1. Se indica que la nueva subestación dispondrá de un sistema de control local con capacidad para incorporar una nueva unidad de
transformación. Entendemos de esta respuesta que el control local que será instalado por otros tiene la capacidad física, eléctrica y electrónica para albergar los equipos y elementos necesarios para controlar y proteger la nueva unidad de transformación, pero todos los equipamientos para realizar tal control y protección deben ser incluidos como parte de esta propuesta. Favor confirmar si esto es así o aclarar el punto con más detalle.
Respuesta:
El control local que será instalado por otros tiene la capacidad física, eléctrica y electrónica para albergar los equipos y elementos necesarios para controlar y proteger la nueva unidad de transformación, pero todos los equipamientos para realizar tal control y protección deben ser incluidos como parte de la propuesta del proyecto en licitación. A.5. En relación a respuesta A2 de Circular Aclaratoria N°1. Favor entregar más detalle en cuanto al nivel de automatismo requerido para reemplazar a una unidad fallada por la de respaldo. ¿Es suficiente con que el operador de sala indique cual unidad se requiere reemplazar (en SCADA local por ejemplo)? y a partir de esta orden el sistema ejecute la maniobra de manera automática? o se requiere un sistema completamente automático, que parta de la detección de la unidad en falla y automáticamente de la orden de cambio?.
Respuesta:
El banco de autotransformadores deberá contar con un esquema de control que permita el reemplazo de cualquier unidad fallada a través del accionamiento de equipos y dispositivos de conmutación de control y protección, mediante maniobras operacionales efectuadas desde el centro de control correspondiente. Respecto del nivel de automatismo de cambio de la unidad fallada, se aclara que el sistema de cambio de unidad no debe operar automáticamente ante una falla.
A.6. Se debe considerar en esta propuesta algún suministro u obra anticipada asociada con la eventual segunda unidad de autotransformación 500/220 kV?.
Respuesta:
De acuerdo al Decreto y las Bases de Licitación del Proyecto, no se solicitan suministros u obras relacionadas con una eventual segunda unidad de autotransformación 500/220 kV. Sin perjuicio de lo anterior, en esta propuesta se deberá considerar que la operación en paralelo del actual proyecto con un futuro segundo banco de autotransformadores no deberá limitar su adecuado diseño e implementación.
A.7. Se solicita hacer llegar las pérdidas en el cobre y en vacío de transformadores similares del SIC, las cuales no pueden ser superadas. Respuesta:
Ver respuesta A.11 de la Circular Aclaratoria Nº 2. A.8. Favor aclarar si para cada uno de los proyectos, los paños asociados al banco estarán listos pro completo, o se deberá incluir algún equipo primario. Respuesta: El presente proyecto no incluye ningún equipo primario relativo a las diagonales que permitirán la conexión del Banco de Autotransformadores. Para mayor detalle ver respuesta A.3 de la Circular Aclaratoria Nº1. A.9. Favor aclarar de quién es la responsabilidad de comisionar los paños asociados al banco en la subestación. Respuesta: La responsabilidad del proceso de pruebas y puesta en servicio de los paños asociados al banco de autotransformadores es del propietario de la subestación.
A.10. Favor aclarar el modelo de la protección diferencial de barra que estará en cada una de las subestaciones y de quién es la responsabilidad de modificar el diferencial.
Respuesta:
A la fecha, el modelo de la protección diferencial de barra 87 B seleccionado es Siemens Siprotec 7SS52. El modelo definitivo deberá ser verificado por el adjudicatario del proyecto, con el propietario de la subestación.
La responsabilidad de modificar la protección diferencial de barra es del Propietario de la subestación. A.11. Favor considerar el envío de información como layout, plano planta, disposición, unifilares de las subestaciones donde se instalará cada banco. Respuesta:
En la página web del CDEC‐SIC, bajo el título “Antecedentes Técnicos” (http://www.cdec‐sic.cl/licitaciones_detalle_es.php?licitaciones_id=17), se encuentra la información solicitada.
A.12. Se solicita confirmar el tipo de alimentación en CA para los motores de los desconectadores (monofásica o trifásica), también se consulta por la posibilidad de alimentación en CC para dichos equipos. Respuesta: Se está realizando la consulta respectiva al propietario de la Subestación. A.13. Se consulta por el punto donde se ubicará el TM para la conexión de los SSAA CA del ATR Respuesta: Esta información deberá ser obtenida por el Adjudicatario, durante la etapa de ingeniería del proyecto. A.14. Se consulta sobre la posibilidad de alejar el transformador ZigZag del patio para formar la delta de los ATR Respuesta:
El Adjudicatario del proyecto podrá coordinarse con el propietario de la subestación, para determinar la posibilidad de replantear la ubicación el transformador ZigZag del patio para formar la delta del Banco de Autotransformadores.
A.15. ¿El propietario de las Subestaciones proporcionará espacios para alojar en la Casa de Servicios Generales los tableros de Control y Protecciones, los tableros de distribución de Corriente Alterna y Corriente Continua, tableros de alumbrado, etc. asociados al Banco de Autotransformadores o el Contratista adjudicatario de los Bancos deberá construir su propia Caseta?
Respuesta:
El propietario de la Subestación indica que la distribución es por medio de casetas. Las casetas asociadas a las diagonales a las cuales se conectará el Banco de Autotransformadores del Proyecto contarán con espacios disponibles para los gabinetes y tableros asociados al Banco de Autotransformadores.
Para mayores antecedentes ver la información publicada en la carpeta Anexo I3, disponible en la página web del CDEC‐SIC bajo el título “Antecedentes Técnicos”, enlace “Antecedentes Técnicos No1 ‐ Anexos I1 a I8”.
(http://www.cdec‐sic.cl/licitaciones_detalle_es.php?licitaciones_id=17).
A.16. En el caso de que el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores deba construir su propia Caseta de Control, ¿ésta deberá considerar espacio para los equipos asociados al
segundo Banco, o bien el adjudicatario del segundo Banco deberá considerar también construir su propia Caseta? Respuesta: Ver respuesta A.15
A.17. ¿Los requerimientos de agua para el sistema de extinción de incendios de los Bancos de Autotransformadores serán proporcionados por el propietario de las Subestaciones, o el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores deberá instalar un sistema independiente al de la subestación?
Respuesta:
Los requerimientos de agua para el sistema de extinción de incendios del Banco de Autotransformadores deberán ser provistos por el Adjudicatario de dicho banco. A.18. En el caso de que sea un sistema de incendios independiente del contemplado por el dueño de las instalaciones para proteger sus equipos, ¿la capacidad de éste debe considerar también el Segundo Banco de Autotransformadores que se instalará a futuro? Respuesta: No es requisito que el sistema de incendios considere capacidad para una doble contingencia en el primer y segundo banco de autotransformadores. Sin embargo, el diseño e implementación del sistema de incendios deberá ser tal que no limite la posibilidad de que se instale un sistema para el segundo banco.
A.19. El equipo de cierre sincronizado tanto en 500 kV como en 220 kV, ¿se tiene que considerar por parte del propietario de las Subestaciones o por el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores? Respuesta: El equipo de cierre sincronizado no se encuentra dentro del alcance del proyecto en licitación. A.20. ¿El foso separador agua‐aceite para el Banco Nº1 deberá considerar también la incorporación del Banco Nº2 o serán independientes? Respuesta: No es requisito que el foso separador agua‐aceite considere capacidad para el segundo Banco de Autotransformadores. Sin embargo, el diseño e implementación del foso deberá ser tal que no limite la posibilidad de que se instale un foso para el segundo banco.
A.21. Dada la gran cantidad de temas que van surgiendo producto del análisis técnico de la solución a implementar, se solicita la implementación de una nueva ronda de consultas. Respuesta: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere modificar las Bases de Licitación emitidas por la CNE. En todo caso, se ha enviado su solicitud a esa Comisión. A.22. Confirmar si para el banco de autotransformadores se debe considerar un sistema de extinción de incendio por medio de agua, con todas sus instalaciones auxiliares, de ser afirmativa la respuesta indicar cuáles son las zonas dentro de la subestación destinados a la implementación de estanques de agua, sala de bombas, foso separador agua‐aceite y otros requeridos para la implementación del sistema de extinción de incendios así como las capacidades de servicios auxiliares consideradas para estos sistemas. Respuesta: El Banco de Autotransformadores deberá considerar un sistema de extinción de incendio por medio de agua, incluyendo todas sus instalaciones auxiliares.
En relación a las zonas destinadas a esta implementación, se está realizando la consulta respectiva al propietario de la subestación. A.23. Se solicita indicar cuál es la conexión que debe ser considerada para el terciario del banco de autotransformadores. ¿Delta o Estrella? Respuesta: La conexión que deberá tener el terciario del banco de autotransformadores es delta. Al respecto, se está solicitando a la CNE una modificación a las bases de licitación. A.24. Se solicita confirmar si el área donde se desarrolle la conexión de los terciarios de todas las unidades, más el cambio del terciario de la unidad de reserva, se deberá ser un Patio Abierto o en Sala Techada. Respuesta: Las características del área destinada a la conexión de los terciarios de todas las unidades, más el cambio del terciario de la unidad de reserva, debe ser establecida por el proponente en su Oferta Técnica.
A.25. Se solicita confirmar si el Propietario de la Subestación, facilitará los espacios que sean necesarios para las instalaciones de faenas para el desarrollo del Proyecto. De ser afirmativa la respuesta favor indicar lugar, área disponible y facilidades como agua, energía eléctrica y otros con las que se contará. Respuesta: Según el cronograma del adjudicatario de la subestación, al momento de definir la instalación de faenas, la subestación se encontrará aún en desarrollo. De acuerdo a lo anterior, el adjudicatario del Proyecto deberá coordinarse con el propietario de la subestación para establecer sus instalaciones de faenas en los terrenos de la subestación, o bien, podrá ubicar dichas instalaciones fuera de la subestación.
A.26. Conforme a lo indicado en las aclaraciones contenidas en la página 5 de 29 literal A4 CIRCULAR ACLARATORIA N 2 LICITACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO EXENTO No 310 DE 2013 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DE LA OBRA NUEVA DECLARADA DESIERTA, CONTEMPLA EN EL DECRETO EXENTO N 82/2012 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA donde se indicaba:
"Implementación de los sistemas de control, medidas y facturación requeridos para cada banco de Autotransformadores, así como los sistemas de comunicación que sean pertinentes, incluyendo todo aquellos que sea necesario para el reemplazo automático y completo de cualquiera de las unidades del banco por la unidad de reserva".
Solicitamos aclarar a qué se refiere el CDEC‐SIC respecto a implementación en el sistema de control y protección con reemplazo automático. Respuesta: Ver respuesta A.5.
B. PROYECTO: “BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA MAITENCILLO, 500/220kV,
750 MVA”
B.1. Indicar las condiciones y restricciones que impone el adjudicatario de los proyectos de LT 500 kV y Nuevas SE 500/220 kV, previo y durante la realización de los trabajos asociados a los proyectos de autotransformadores. Respuesta: Ver respuesta A.1.
B.2. Bajo que figura jurídica (servidumbre, compraventa, arriendo) queda amparado el emplazamiento de los equipos de la adjudicataria en los terrenos de la subestación. Respuesta: Ver respuesta A.2.
B.3. Se solicita confirmar que la malla de puesta a tierra aérea o cable guardia del patio de transformación forma parte del proyecto. Respuesta: Ver respuesta A.3.
B.4. En relación a respuesta B.1 de Circular aclaratoria N°1. Se indica que la nueva subestación dispondrá de un sistema de control local con capacidad para incorporar una nueva unidad de transformación. Entendemos de esta respuesta que el control local que será instalado por otros tiene la capacidad fisica, eléctrica y electrónica para albergar los equipos y elementos necesarios para controlar y proteger la nueva unidad de transformación, pero todos los equipamientos para realizar tal control y protección deben ser incluidos como parte de esta propuesta. Favor confirmar si esto es así o aclarar el punto con mas detalle Respuesta: Ver respuesta A.4.
B.5. En relación a respuesta B.2 de Circular Aclaratoria N°1. Favor entregar mas detalle en cuanto al nivel de automatismo requerido para reemplazar a una unidad fallada por la de respaldo. ¿Es suficiente con que el operador de sala indique cual unidad se requiere reemplazar (en SCADA local por ejemplo)? y a partir de esta orden el sistema ejecute la maniobra de manera automática? o se rquiere un sistema completamente automático, que parta de la detección de la unidad en falla y automáticamente de la orden de cambio? Respuesta: Ver respuesta A.5.
B.6. Se debe considerar en esta propuesta algún suministro u obra anticipada asociada con la eventual segunda unidad de autotransformación 500/220 kV? Respuesta: Ver respuesta A.6. B.7. Se solicita hacer llegar las pérdidas en el cobre y en vacío de transformadores similares del SIC, las cuales no pueden ser superadas. Respuesta: Ver respuesta A.7. B.8. Favor aclarar si para cada uno de los proyectos, los paños asociados al banco estarán listos pro completo, o se deberá incluir algún equipo primario. Respuesta: Ver respuesta A.8. B.9. Favor aclarar de quién es la responsabilidad de comisionar los paños asociados al banco en la subestación. Respuesta: Ver respuesta A.9.
B.10. Favor aclarar el modelo de la protección diferencial de barra que estará en cada una de las subestaciones y de quién es la responsabilidad de modificar el diferencial.
Ver respuesta A.10. B.11. Favor considerar el envío de información como layout, plano planta, disposición, unifilares de las subestaciones donde se instalará cada banco. Respuesta: Ver respuesta A.11.
B.12. Se solicita confirmar el tipo de alimentación en CA para los motores de los desconectadores (monofásica o trifásica), también se consulta por la posibilidad de alimentación en CC para dichos equipos. Respuesta: Ver respuesta A.12. B.13. Se consulta por el punto donde se ubicará el TM para la conexión de los SSAA CA del ATR Respuesta: Ver respuesta A.13. B.14. Se consulta sobre la posibilidad de alejar el transformador ZigZag del patio para formar la delta de los ATR Respuesta: Ver respuesta A.14. B.15. ¿El propietario de las Subestaciones proporcionará espacios para alojar en la Casa de Servicios Generales los tableros de Control y Protecciones, los tableros de distribución de Corriente Alterna y Corriente Continua, tableros de alumbrado, etc. asociados al Banco de Autotransformadores o el Contratista adjudicatario de los Bancos deberá construir su propia Caseta? Respuesta: Ver respuesta A.15.
B.16. En el caso de que el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores deba construir su propia Caseta de Control, ¿ésta deberá considerar espacio para los equipos asociados al
segundo Banco, o bien el adjudicatario del segundo Banco deberá considerar también construir su propia Caseta? Respuesta: Ver respuesta A.16.
B.17. ¿Los requerimientos de agua para el sistema de extinción de incendios de los Bancos de Autotransformadores serán proporcionados por el propietario de las Subestaciones, o el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores deberá instalar un sistema independiente al de la subestación? Respuesta: Ver respuesta A.17. B.18. En el caso de que sea un sistema de incendios independiente del contemplado por el dueño de las instalaciones para proteger sus equipos, ¿la capacidad de éste debe considerar también el Segundo Banco de Autotransformadores que se instalará a futuro? Respuesta: Ver respuesta A.18. B.19. El equipo de cierre sincronizado tanto en 500 kV como en 220 kV, ¿se tiene que considerar por parte del propietario de las Subestaciones o por el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores? Respuesta: Ver respuesta A.19. B.20. ¿El foso separador agua‐aceite para el Banco Nº1 deberá considerar también la incorporación del Banco Nº2 o serán independientes? Respuesta: Ver respuesta A.20. B.21. Dada la gran cantidad de temas que van surgiendo producto del análisis técnico de la solución a implementar, se solicita la implementación de una nueva ronda de consultas. Respuesta: Ver respuesta A.21.
B.22. Confirmar si para el banco de autotransformadores se debe considerar un sistema de extinción de incendio por medio de agua, con todas sus instalaciones auxiliares, de ser afirmativa la respuesta indicar cuáles son las zonas dentro de la subestación destinados a la implementación de estanques de agua, sala de bombas, foso separador agua‐aceite y otros requeridos para la implementación del sistema de extinción de incendios así como las capacidades de servicios auxiliares consideradas para estos sistemas. Respuesta: Ver respuesta A.22. B.23. Se solicita indicar cuál es la conexión que debe ser considerada para el terciario del banco de autotransformadores. ¿Delta o Estrella? Respuesta: Ver respuesta A.23. B.24. Se solicita confirmar si el área donde se desarrolle la conexión de los terciarios de todas las unidades, más el cambio del terciario de la unidad de reserva, se deberá ser un Patio Abierto o en Sala Techada. Respuesta: Ver respuesta A.24.
B.25. Se solicita confirmar si el Propietario de la Subestación, facilitará los espacios que sean necesarios para las instalaciones de faenas para el desarrollo del Proyecto. De ser afirmativa la respuesta favor indicar lugar, área disponible y facilidades como agua, energía eléctrica y otros con las que se contará. Respuesta: Ver respuesta A.25.
C. PROYECTO: “BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR, 500/220kV,
750 MVA”
C.1. Indicar las condiciones y restricciones que impone el adjudicatario de los proyectos de LT 500 kV y Nuevas SE 500/220 kV, previo y durante la realización de los trabajos asociados a los proyectos de autotransformadores Respuesta: Ver respuesta A.1.
C.2. Bajo que figura jurídica (servidumbre, compraventa, arriendo) queda amparado el emplazamiento de los equipos de la adjudicataria en los terrenos de la subestación. Respuesta: Ver respuesta A.2.
C.3. Se solicita confirmar que la malla de puesta a tierra aérea o cable guardia del patio de transformación forma parte del proyecto. Respuesta: Ver respuesta A.3.
C.4. En relación a respuesta C.1 de Circular aclaratoria N°1. Se indica que la nueva subestación dispondrá de un sistema de control local con capacidad para incorporar una nueva unidad de transformación. Entendemos de esta respuesta que el control local que será instalado por otros tiene la capacidad fisica, eléctrica y electrónica para albergar los equipos y elementos necesarios para controlar y proteger la nueva unidad de transformación, pero todos los equipamientos para realizar tal control y protección deben ser incluidos como parte de esta propuesta. Favor confirmar si esto es así o aclarar el punto con mas detalle. Respuesta: Ver respuesta A.4.
C.5. En relación a respuesta C2 de Circular Aclaratoria N°1. Favor entregar mas detalle en cuanto al nivel de automatismo requerido para reemplazar a una unidad fallada por la de respaldo. ¿Es suficiente con que el operador de sala indique cual unidad se requiere reemplazar (en SCADA local por ejemplo)? y a partir de esta orden el sistema ejecute la maniobra de manera automática? o se rquiere un sistema completamente automático, que parta de la detección de la unidad en falla y automáticamente de la orden de cambio?. Respuesta: Ver respuesta A.5.
C.6. Se debe considerar en esta propuesta algún suministro u obra anticipada asociada con la eventual segunda unidad de autotransformación 500/220 kV?. Respuesta: Ver respuesta A.6. C.7. Se solicita hacer llegar la pérdidas en el cobre y en vacío de transformadores similares del SIC, las cuales no pueden ser superadas. Respuesta: Ver respuesta A.7. C.8. Favor aclarar si para cada uno de los proyectos, los paños asociados al banco estarán listos pro completo, o se deberá incluir algún equipo primario. Respuesta: Ver respuesta A.8. C.9. Favor aclarar de quién es la responsabilidad de comisionar los paños asociados al banco en la subestación. Respuesta: Ver respuesta A.9.
C.10. Favor aclarar el modelo de la protección diferencial de barra que estará en cada una de las subestaciones y de quién es la responsabilidad de modificar el diferencial.
Ver respuesta A.10. C.11. Favor considerar el envío de información como layout, plano planta, disposición, unifilares de las subestaciones donde se instalará cada banco. Respuesta: Ver respuesta A.11.
C.12. Se solicita confirmar el tipo de alimentación en CA para los motores de los desconectadores (monofásica o trifásica), también se consulta por la posibilidad de alimentación en CC para dichos equipos. Respuesta: Ver respuesta A.12 C.13. Se consulta por el punto donde se ubicará el TM para la conexión de los SSAA CA del ATR Respuesta: Ver respuesta A.13 C.14. Se consulta sobre la posibilidad de alejar el transformador ZigZag del patio para formar la delta de los ATR Respuesta: Ver respuesta A.14 C.15. ¿El propietario de las Subestaciones proporcionará espacios para alojar en la Casa de Servicios Generales los tableros de Control y Protecciones, los tableros de distribución de Corriente Alterna y Corriente Continua, tableros de alumbrado, etc. asociados al Banco de Autotransformadores o el Contratista adjudicatario de los Bancos deberá construir su propia Caseta? Respuesta: Ver respuesta A.15.
C.16. En el caso de que el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores deba construir su propia Caseta de Control, ¿ésta deberá considerar espacio para los equipos asociados al segundo Banco, o bien el adjudicatario del segundo Banco deberá considerar también construir su propia Caseta?
Respuesta: Ver respuesta A.16.
C.17. ¿Los requerimientos de agua para el sistema de extinción de incendios de los Bancos de Autotransformadores serán proporcionados por el propietario de las Subestaciones, o el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores deberá instalar un sistema independiente al de la subestación? Respuesta: Ver respuesta A.17. C.18. En el caso de que sea un sistema de incendios independiente del contemplado por el dueño de las instalaciones para proteger sus equipos, ¿la capacidad de éste debe considerar también el Segundo Banco de Autotransformadores que se instalará a futuro? Respuesta: Ver respuesta A.18. C.19. El equipo de cierre sincronizado tanto en 500 kV como en 220 kV, ¿se tiene que considerar por parte del propietario de las Subestaciones o por el adjudicatario de los Bancos de Autotransformadores? Respuesta: Ver respuesta A.19. C.20. ¿El foso separador agua‐aceite para el Banco Nº1 deberá considerar también la incorporación del Banco Nº2 o serán independientes? Respuesta: Ver respuesta A.20. C.21. Dada la gran cantidad de temas que van surgiendo producto del análisis técnico de la solución a implementar, se solicita la implementación de una nueva ronda de consultas. Respuesta: Ver respuesta A.21. C.22. Confirmar si para el banco de autotransformadores se debe considerar un sistema de extinción de incendio por medio de agua, con todas sus instalaciones auxiliares, de ser afirmativa la
respuesta indicar cuáles son las zonas dentro de la subestación destinados a la implementación de estanques de agua, sala de bombas, foso separador agua‐aceite y otros requeridos para la implementación del sistema de extinción de incendios así como las capacidades de servicios auxiliares consideradas para estos sistemas. Respuesta: Ver respuesta A.22. C.23. Se solicita indicar cuál es la conexión que debe ser considerada para el terciario del banco de autotransformadores. ¿Delta o Estrella? Respuesta: Ver respuesta A.23. C.24. Se solicita confirmar si el área donde se desarrolle la conexión de los terciarios de todas las unidades, más el cambio del terciario de la unidad de reserva, se deberá ser un Patio Abierto o en Sala Techada. Respuesta: Ver respuesta A.24.
C.25. Se solicita confirmar si el Propietario de la Subestación, facilitará los espacios que sean necesarios para las instalaciones de faenas para el desarrollo del Proyecto. De ser afirmativa la respuesta favor indicar lugar, área disponible y facilidades como agua, energía eléctrica y otros con las que se contará. Respuesta: Ver respuesta A.25.
D. PROYECTO: “TERCER BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 500/220 KV, DE 750 MVA,
EN LA S/E ALTO JAHUEL”
D.1. En relación a respuesta D2 de Circular Aclaratoria N°1. Favor entregar mas detalle en cuanto al nivel de automatismo requerido para reemplazar a una unidad fallada por la de respaldo. ¿Es suficiente con que el operador de sala indique cual unidad se requiere reemplazar (en SCADA local por ejemplo)? y a partir de esta orden el sistema ejecute la maniobra de manera automática? o se rquiere un sistema completamente automático, que parta de la detección de la unidad en falla y automáticamente de la orden de cambio?. Respuesta: Ver respuesta A.5. D.2. La responsabilidad del Adjudicatario ¿incluye la ampliación de las barras de 500 kV y/o de 220 kV que eventualmente se requiera?. Respuesta:
Cabe señalar que de acuerdo a lo informado por el propietario de la subestación, en los terrenos de la subestación Alto Jahuel no existe espacio para el proyecto, sin embargo, dispone de terrenos aledaños a ella, que permitirían la conexión del proyecto. De acuerdo a lo anterior, el proponente deberá presentar una solución técnica para la conexión del proyecto a la subestación existente, en el marco de lo dispuesto en las bases de licitación y su proceso. La solución a presentar podrá considerar construir barras en 500 y 220 kV que se conecten a las barras existentes a través de interruptores, o bien, la construcción de una nueva subestación, que seccione las líneas de 500 y 200 kV que se conectan a ella.
D.3. Hay espacio disponible en la sala de SSAA para albergar los equipos asociados a la nueva unidad de transformación?.
Respuesta:
No se cuenta con información actualizada respecto de espacio disponible en la sala de Servicios Auxiliares de la subestación. En cualquier caso, de existir espacio disponible, el adjudicatario del proyecto podrá coordinarse con el propietario de la subestación Alto Jahuel para hacer uso de ese espacio, o bien, podrá implementar sus propias salas para Servicios Auxiliares. D.4. Hay potencia disponible de SSAA para los requerimientos adicionales que representa la nueva unidad de transformación?. Respuesta:
No se cuenta con información actualizada respecto de la capacidad disponible de Servicios Auxiliares. En cualquier caso, de existir capacidad disponible, el adjudicatario del proyecto podrá coordinarse con el propietario de la subestación Alto Jahuel para hacer uso de esa capacidad, o bien, podrá instalar sus propios Servicios Auxiliares.
D.5. ¿se debe considerar suministro de SSAA separados para los bancos que se ubican fuera de la subestación? O es posible conectarse a los SSAA de S/E Jahuel, independiente de donde se instalen los autotransformadores?. Respuesta: Ver respuesta D.4.
D.6. ¿Hay alguna obra o suministro que será aportado por algún tercero en relación a este proyecto? Si es así se solicita detallar cual sería.
Respuesta:
Es parte del alcance del proyecto todas las obras y suministros necesarios para su correcto desarrollo y puesta en servicio. D.7. Se solicita hacer llegar la pérdidas en el cobre y en vacío de los auto transformadores 500/220 kV instalados en Alto Jahuel. Respuesta: Ver respuesta A.11 de la Circular Aclaratoria Nº2. D.8. Se solicita hacer llegar planos coordenados de todas las líneas de transmisión que llegan y salen de esta subestación, hasta un radio de 5 km alrededor de ella. Respuesta: La información solicitada se encuentra en la carpeta Anexo T22, disponible en la página web del CDEC‐SIC bajo el título “Antecedentes Técnicos”, enlace “Antecedentes Técnicos No1 ‐ Anexos T18 a T23” y enlace “Antecedentes Técnicos No2 ‐ Anexo 3 ‐ Alto Jahuel”. (http://www.cdec‐sic.cl/licitaciones_detalle_es.php?licitaciones_id=17).
D.9. El terreno donde se deben instalar las nuevas unidades de transformación, ¿debe considerar espacio para instalar un cuarto conjunto futuro de 4 autotransformadores?.
Respuesta:
No es parte del alcance del proyecto en licitación el terreno para instalar un futuro cuarto banco de autotransformadores.
D.10. Favor considerar el envío de información respecto a los otros 2 bancos instalados en la subestación (características técnicas, layout, etc).
Respuesta:
La información solicitada se encuentra en la carpeta “Anexo T14”, disponible en la página web del CDEC‐SIC bajo el título “Antecedentes Técnicos”, enlace “Antecedentes Técnicos No1 ‐ Anexos T14 a T16” (http://www.cdec‐sic.cl/licitaciones_detalle_es.php?licitaciones_id=17). D.11. Favor confirmar que se podrá utilizar la sala de control de la subestación para la instalación de los servicios auxiliares y de control y protección. Respuesta:
Respecto de la instalación de nuevos equipos de control y protección, el propietario de la subestación Alto Jahuel indica que las salas de control son distribuidas, por lo que cada proyecto dispone de sus salas de control independientes. En cualquier caso, de existir espacio disponible, el adjudicatario del proyecto podrá coordinarse con el propietario de la subestación Alto Jahuel para hacer uso de ese espacio.
De igual forma, para el caso de los Servicios Auxiliares, de existir espacio disponible en la sala correspondiente, el adjudicatario del proyecto podrá coordinarse con el propietario de la subestación Alto Jahuel para hacer uso de ese espacio, o bien, podrá construir su propia sala para Servicios Auxiliares. D.12. Favor aclarar de quien es la responsabilidad de ampliar las barras de 220kv y 500kv y cuál será la que se usará para la conexión del banco. Respuesta: En relación a la responsabilidad de ampliar las barras de 500 y 220 kV, ver respuesta D.2. En el caso que la solución presentada en la Oferta corresponda a la alternativa de “conectarse a las barras de la subestación existente”, a la que se refiere el numeral 2.2.4.2 de las Bases de Licitación, la configuración de los paños de conexión del Banco de Autotransformadores 500/220 kV deberá considerar al menos lo siguiente:
En 500 kV a ambas barras y a la barra de transferencia, mediante un interruptor y los juegos de desconectadores correspondientes.
En 220 kV a una sección de barra y a la barra de transferencia, mediante un interruptor y los juegos de desconectadores correspondientes. Se recomienda que la sección de barra a utilizar para el lado de 220 kV corresponda a la sección Nº2. D.13. Favor considerar el envío de información como layout, plano planta, disposición, unifilares de las subestaciones donde se instalará cada banco. Respuesta: La información solicitada se encuentra en la carpeta “Anexo T14”, disponible en la página web del CDEC‐SIC bajo el título “Antecedentes Técnicos”, Anexos T14 a T23:
(http://www.cdec‐sic.cl/licitaciones_detalle_es.php?licitaciones_id=17). D.14. Confirmar si para el banco de autotransformadores se debe considerar un sistema de extinción de incendio por medio de agua, con todas sus instalaciones auxiliares. Respuesta: El Banco de Autotransformadores deberá considerar un sistema de extinción de incendio por medio de agua, con todas sus instalaciones auxiliares.
D.15. Respecto a la respuesta entregada en la Circular Aclaratoria N°2, donde establece que la impedancia de secuencia positiva primario‐secundario requerida para el Banco será de 9,52%, base 170 MVA, +‐0,5%, favor confirmar:
‐ ¿A qué temperatura y en qué Tap deberán ser garantizado dicho valor de impedancia?
‐ Indicar cuales son los valores garantizados que requiere para los Tap de máxima y mínima tensión.
‐ La magnitud de la impedancia primario ‐ secundario definida en la respuesta indicada, difiere de las impedancias primario‐secundario de los Autotransformadores existentes en la Subestación Alto Jahuel. En este contexto, se solicita confirmar si se debe mantener el valor de la impedancia indicada o deberá ser modificada al mismo valor de impedancia de los transformadores existentes de la Subestación, dedo que de acuerdo a lo indicado en la respuesta D5 de la Circular Aclaratoria N° 1, el nuevo banco de autotransformadores operará en paralelo con los existentes. Respuesta: En la Circular Aclaratoria Nº2 no se establecen valores de impedancia para el Nuevo Banco de Autotransformadores de la subestación Alto Jahuel. El nuevo banco de autotransformadores operará en paralelo con los dos bancos existentes en la S/E Alto Jahuel, y bajo esta condición no deberá limitar la capacidad máxima de cada uno de los bancos existentes, en todo su rango de operación. A modo de referencia, en el Anexo Nº2
se adjuntan los datos de placa de una unidad monofásica de los bancos existentes en la subestación Alto Jahuel. D.16. Se solicita a la autoridad definir si los paños de conexión del Banco Autotransformador 500/220 KV estarán conectados a una (1) o ambas secciones de barra, en el patio de 220 kV. En caso que la respuesta sea que la conexión será a una (1) sección de barra, agradeceremos confirmar cuál sección será. En este contexto, agradeceremos informar cual será la incidencia que tendrán las observaciones e incorporaciones realizadas a la Norma Técnica NTSyCS en relación a la Severidad de falla N°9, con respecto a lo que debe ser considerado en el alcance de la oferta de éste proyecto. Respuesta: Ver respuesta D.12. Las instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente y lo establecido en el Decreto 310 de 2013 y en las Bases de Licitación del Proyecto, por lo tanto, la obra debe considerar al menos la normativa actual y, cuando corresponda, debe ser adecuada a la normativa futura.
D.17. Solicitamos confirmar si por razones de seguridad operacional, será necesario desarrollar la conexión del nuevo banco de autotransformadores, mediante dos interruptores a ambas barras principales, tanto en 500kV como 220 KV, dado que al entrar en operaciones el nuevo banco, quedaran dos bancos de autotransformadores conectados a una misma barra tanto en 500kV como en 220 kV, con el consiguiente riesgo ante la salida o falla en dicha barra. Respuesta: Ver respuesta D.16.
D.18. Circular Aclaratoria N°2. Solicitamos confirmar que de acuerdo a lo indicado en la respuesta F.1, el propietario de la S/E Alto Jahuel, desarrollará las obras de ampliación de plataformas, malla de tierra, barras de alta tensión, SS/AA, cercos perimetrales y otros necesarios para la implementación de los paños de 220 y 500 kV al interior de la subestación, y que por lo tanto no forman parte del alcance de la obra en licitación. Respuesta: La respuesta F.1 de la Circular Aclaratoria Nº2 se refiere a los costos por el uso de instalaciones comunes existentes.
El proponente deberá presentar una solución técnica para la conexión del proyecto a la subestación existente, en el marco de lo dispuesto en las bases de licitación y su proceso. La solución a presentar podrá considerar construir barras en 500 y 220 kV que se conecten a las barras existentes a través de interruptores, o bien, la construcción de una nueva subestación, que seccione las líneas de 500 y 200 kV que se conectan a ella.
E. PROYECTO: “NUEVA LÍNEA 2X220 KV LO AGUIRRE ‐ CERRO NAVIA”
E.1. Durante el proceso de concesión definitiva se deben elaborar los planos especiales de servidumbres, los cuales es necesario poner en conocimiento de los afectados vía notificación. El artículo 27 del DFL N° 4/20.018 de 2006 establece los mecanismos de notificación existentes, sin embargo, no es claro si existe la posibilidad de la utilización alternativa y simultánea de todas las formas de notificación definidas en el DFL 4. Favor aclarar. Respuesta: Es responsabilidad del proponente el análisis y resolución de lo planteado en su consulta. E.2. De acuerdo a lo indicado en las bases, el proyecto considera aproximadamente 2 kilómetros de trazado subterráneo. Al respecto, solicitamos aclarar si la característica de este tramo subterráneo es una restricción del proyecto o si el proponente puede ofrecer otras alternativas, como reducir su longitud, o bien, en el extremo, prescindir de él. Respuesta: Se está solicitando a la CNE una aclaración a las Bases respecto de lo señalado. E.3. ¿Existe una sección interior mínima preestablecida para el túnel del trazado subterráneo? Respuesta: Las Bases de Licitación no establecen una sección mínima de diseño para el túnel del trazado subterráneo. Sin perjuicio de lo anterior, la elección de la sección del túnel del o los trazados subterráneos deberá estar justificado en la memoria de cálculo solicitada en la letra d) del numeral 8.3.3 de las Bases de Licitación. E.4. ¿El cable requerido para el tramo subterráneo puede ser de aluminio? Respuesta:
Las bases de licitación no establecen una condición particular al respecto, sin embargo, la solución que presente el Proponente en su oferta técnica debe permitir que la línea cumpla con las condiciones técnicas establecidas en dichas Bases.
E.5. Agradeceremos confirmar que se permite un tramo subterráneo desde la S/E Cerro Navia, que cumpliendo con la reglamentación aplicable, contemple una longitud total menor que la longitud referencial indicada en las bases.
Respuesta: Ver respuesta E.2.
E.6. En relación al tramo subterráneo desde la S/E Cerro Navia, solicitamos pronunciamiento con respecto a lo siguiente: a) De acuerdo a las primeras estimaciones para cumplir con la transferencia solicitada de 1500 MVA, cada fase deberá contar con 4 subconductores aislados, lo que contabiliza una cantidad de 24 cables aislados. En función de lo anterior, solicitamos indicar la cantidad de conductores de reserva que deben ser considerados en la obra; b) Para el futuro patio de mufas en la transición cable línea, indicar las características mínimas que deberá cumplir el recinto donde se albergará dicho patio (cierro, distancias a las construcciones, restricciones ambientales “solicitud 20 m de franja arbórea en torno al patio de mufas”, etc.);
c) Dado que no es posible contar con un cable aislado de longitud única para atender el requerimiento de los 2 km de tramo subterráneo, solicitamos especificar las características mínimas que deberán cumplir las mufas de unión y las cámaras para dichas mufas en el tramo subterráneo, como asimismo los requerimientos para las eventuales transposiciones de la pantalla del cable a lo largo de todo su recorrido y la cantidad de transposiciones requeridas.
Respuesta:
a) Si bien las Bases no establecen la necesidad de conductor de reserva, su necesidad y cantidad debe ser establecida por el Proponente. Al respecto el proponente debe tener presente aspectos tales como el cumplimiento de los índices de indisponibilidad establecidos en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. b) y c) Las características técnicas del proyecto deben ser establecidas por cada proponente de acuerdo a su experiencia y conocimiento técnico de este tipo de proyectos, incluyendo todo lo necesario para cumplir con las normas técnicas y ambientales aplicables en el país.
En su Oferta Técnica, en la minuta de cálculo señalada en la letra d) “Minuta de Cálculo Funcionamiento de Nuevas Obras” del numeral 8.3.3 de las Bases de Licitación, el Proponente deberá describir de manera detallada los aspectos técnicos y normativos, así como la metodología de análisis que aplicó para establecer el diseño del tramo subterráneo presentado.
E.7. Dada las restricciones al posible trazado de la nueva LAT 220 kV Cerro Navia – Lo Aguirre, indicar si el tramo subterráneo de una longitud de 2 km, puede tener una extensión mayor, y si es posible desarrollar otros tramos subterráneos en otras zonas de emplazamiento de la línea. (Interferencias con Cono de Acercamiento al Aeropuerto Arturo Merino Benitez, Proyectos inmobiliarios e industriales consolidados)
Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2.5.2, es aceptable el desarrollo de más de un tramo subterráneo. En relación a la longitud tramo subterráneo, se está solicitando a la CNE una aclaración a las Bases
E.8. Solicitamos confirmar que sí puede considerarse el uso de conductores del tipo alta temperatura y baja flecha en todo o parte del tramo aéreo de la línea, en tanto dichos conductores cumplan con los requisitos de capacidad de transporte y resistencia eléctrica establecidos en las bases.
Respuesta:
De acuerdo a las Bases de Licitación no existe restricción alguna para el tipo de conductor a utilizar para los tramos aéreos del Proyecto, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las respectivas Bases de Licitación y su proceso, en particular, su capacidad de diseño y resistencia eléctrica.
E.9. Teniendo presente que la línea es de doble circuito, solicitamos confirmar que no hay obligación de considerar la instalación de cables de reserva en el o los tramos subterráneos que contemple el proyecto. Respuesta: Ver respuesta E.6
E.10. Entendemos que la exigencia, para los tramos subterráneos de la línea, de instalar los cables dentro de un túnel responde fundamentalmente al propósito de evitar que en la etapa de operación, el mantenimiento preventivo y correctivo de los cables pueda verse interferido por la circulación de personas y vehículos, sobre todo la que es propia de los bienes nacionales de uso público. De acuerdo con lo anterior, solicitamos aclarar si específicamente al interior de las subestaciones Cerro Navia y Lo Aguirre podrán proyectarse tramos subterráneos de la línea, no sólo en túnel, sino en otros tipos de soluciones (como por ejemplo: en canaleta, en ductos, simplemente enterrados, etc.). Lo anterior considerando a que dentro de dichos recintos, por ser de acceso restringido, no hay posibilidad de que circulación ajena a la propia de las instalaciones eléctricas interfiera con las labores de mantenimiento y eventuales reparaciones de los cables. Respuesta: El proponente deberá considerar lo establecido en las Bases de Licitación, en las cuales se ha señala la necesidad de instalar los cables dentro de túnel de concreto en toda la extensión del tramo subterráneo. De acuerdo a lo anterior, la solución y tecnología planteada por el
proponente debe respetar esta condición mínima. Para todos los efectos se entenderá que el límite de la línea en el extremo de la S/E Cerro Navia, estará en las mufas de los cables que constituyen el tramo subterráneo, instaladas al interior de esta subestación.
F. BASES DE LICITACIÓN
F.1. Numeral 8.4. Se solicita confirmar que los dueños de las actuales instalaciones no pueden realizar ningún cobro a la empresa adjudicataria de las nuevas licitaciones por el desarrollo del proyecto que se incorpora. Respuesta: Los dueños de las actuales instalaciones no podrán realizar cobros a la empresa adjudicataria de las obras en licitación, en relación a los costos señalados en el numeral 8.4 de las bases de licitación. Ver respuestas A.1 y A.2 de la presente Circular Aclaratoria. F.2. Numeral 8.3.3. Se solicita hacer llegar los niveles de transferencia con que debe efectuarse el cálculo que demuestre que el equipo proyectado en S/E Alto jahuel produce una distribución equilibrada de la transmisión de energía con los actuales transformadores instalados en esa subestación. Respuesta: El cálculo que demuestra que el equipo proyectado en la Subestación Alto Jahuel produce una distribución equilibrada de flujos se deberá realizar al menos para el caso de una transferencia de 1.125 MVA total sobre los tres bancos de autotransformadores.
F.3. Numeral 9.1. Se solicita hacer llegar o poner a disposición en la página web del CDEC‐SIC el conjunto de información mínimo para todas las subestaciones involucradas en la licitación: Entre ellos: planos de planta, disposición de equipos primarios, diagramas uninineales especificos con detalles de protecciones, diagramas unilineales de SSAA y datos asociados, canalizaciones, casa de mandos y su disponibilidad, parámetros de autotransformadores de S/E Alto Jahuel. Respuesta: La información solicitada se encuentra en la página web del CDEC‐SIC, bajo el título “Antecedentes Técnicos” (http://www.cdec‐sic.cl/licitaciones_detalle_es.php?licitaciones_id=17). F.4. Numeral 4. ¿es posible realizar visitas a terreno adicionales durante el período de preparación de propuestas?. Respuesta:
Se realizaron visitas a las subestaciones Alto Jahuel y Cerro Navia el día 17 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo informado vía correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, se coordinará una nueva visita a terreno a las instalaciones existentes.
F.5. Numerales 5.1, 8.3.1 y 11.2.1. La “Auditoría de la Ejecución del Proyecto”, identificada también como “Auditoría e Inspección Técnica”, “Auditor del Proyecto” y “Auditoría Técnica” ¿reemplaza a la ITO (Inspección Técnica de Obra) designada por el mandante de la obra de cualquier proyecto de construcción y por tanto no será necesaria tenerla adicionalmente a la “Auditoría del Proyecto”? Agradeceremos confirmar.
Respuesta:
La Auditoría Técnica que se realizará al Proyecto, contemplada en las bases de licitación respectivas, no reemplaza a la Inspección Técnica de Obra (ITO) designada por el mandante de la obra, ya que no cumplen la misma función.
F.6. Numeral 4. Se solicita ampliar el plazo de “Términos de consultas” para el 28 de febrero, en consideración a que la información que la DP debe poner a disposición de los proponentes respecto a los proyectos, en los términos señalados en el numeral 9.1 de las bases, páginas 35 y 36, aún no se han efectuado, transcurrido a la fecha más de 80 días del inicio de la venta de las bases. Respuesta: La información solicitada se encuentra en la página web del CDEC‐SIC, bajo el título “Antecedentes Técnicos” (http://www.cdec‐sic.cl/licitaciones_detalle_es.php?licitaciones_id=17).
En todo caso, no es posible acceder a esta solicitud ya que requiere modificar las Bases de Licitación, las que son emitidas por la CNE. En todo caso, se ha enviado la solicitud a esa Comisión.
F.7. De manera análoga se solicita ampliar los plazos de “Modificación y/o adecuación de las Bases” y de fecha de “Inicio de Recepción de Propuestas”, para que sea consistente con lo solicitado en el párrafo anterior, manteniendo la fecha de “Cierre para Presentación de Propuestas”. Respuesta: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere modificar las Bases de Licitación, las que son emitidas por la CNE. En todo caso, se ha enviado la solicitud a esa Comisión.
F.8. Numerales 6.1 y 8.2.11. ¿Es correcto entender que la clasificación de riesgos es nacional (tener al menos A‐) o internacional (tener al menos BB)?. En la página 15, segundo párrafo se señala “… no menor a BB internacional y no menor a A‐ local…”, lo que podría interpretarse como se requieren las dos clasificaciones.
Se solicita incluir como clasificadoras de riesgo nacionales a todas aquellas aceptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros; no nos parece razonable considerar sólo algunas, podría interpretarse como una discriminación entre clasificadoras.
Se solicita confirmar que en el caso de Consorcios, la persona jurídica que presenta la clasificación de riesgos, debiera ser el socio que tenga más del 30% de participación en el consorcio y/o que tenga el Patrimonio Neto solicitado.
Respuesta:
El proponente deberá presentar un certificado de clasificación de riesgo como parte del Documento 11 de su Propuesta, el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, es decir, contener una clasificación de riesgo no menor a BB, en caso de ser internacional y no menor a A‐, en caso de ser local. Sin perjuicio de lo anterior, se está solicitando una aclaración en relación a esta materia a la CNE.
La solicitud de incluir clasificadoras de riesgo adicionales a las mencionadas en las Bases de Licitación requiere una modificación de ellas. Dado que las bases son emitidas por la CNE, se ha enviado su solicitud a esa Comisión. De acuerdo a lo señalado en el numeral 8.2.11, letra a., en el caso de Consorcios o asociaciones que se conformen especialmente para efectos del presente Proceso de Licitación, bastará con presentar la clasificación de riesgo para al menos una de las personas jurídicas o empresas que lo conforman.
F.9. Numeral 6.1 Se señala que los socios deberán mantener su participación durante toda la ejecución del proyecto y hasta un año luego de la puesta en servicio de cada obra de expansión.
Entendemos que transcurrido ese plazo, un socio minoritario podría dejar de tener participación, sin necesidad de aprobación alguna.
Agradeceremos aclarar, pues las autorizaciones señaladas en los dos últimos párrafos del numeral 6.1 los entendemos referidos al periodo de la ejecución del proyecto y hasta un año de operación.
Respuesta:
Respecto de esta consulta se está solicitando a la CNE una aclaración respecto de lo consultado.
F.10. Numerales 6.2 y 8.2.12. Entendemos que para medir la Experiencia Técnica (según Anexo 6), se suman los puntajes de cada uno de los miembros del consorcio que tengan cada uno más de 30 % de participación en el consorcio. Agradeceremos confirmar. Respuesta: Se confirma que para medir la Experiencia Técnica de un Consorcio o Asociación proponente, se suma la experiencia técnica de cada uno de los miembros del Consorcio o Asociación, que tengan, cada uno, más de 30 % de participación.
F.11. Numeral 8.2.11. El patrimonio neto debe ser respaldado a través de los estados financieros consolidados más recientes, para cada uno de los miembros de un Consorcio.
Para el caso de un miembro de un consorcio, con participación menor de un 50%, que no tiene clasificación de riesgos, entendemos que es suficiente un balance de ocho columnas, debidamente certificado; asumiendo que en el consorcio que participa, el mayoritario tiene clasificación de riesgos y patrimonio neto suficiente por sí solo.
Respuesta:
De acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.11 de las Bases de Licitación, en el caso de Consorcios o Asociaciones que se conformen especialmente para efectos del presente Proceso de Licitación, se deberá presentar el Patrimonio Total Neto para todas las personas jurídicas o empresas que lo conforman.
F.12. Numeral 2.2.1.4. Para el tema Entrada en Operación, indica que el proyecto debe entrar en operación a más tardar dentro de los 36 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del decreto de Adjudicación.
En la eventualidad que a la fecha de ese plazo de 36 meses, la subestación Nueva Cardones aún se encuentre en etapa de construcción, sin Puesta en Servicio, se solicita aclarar el alcance mínimo de instalaciones aceptadas y disponibles del actual proceso de licitación, de forma de no incurrir en multas del proceso. Respuesta: Situaciones de esta índole se analizarán en caso de producirse.
F.13. Numeral 2.2.2.4. Para el tema Entrada en Operación, indica que el proyecto debe entrar en operación a más tardar dentro de los 36 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del decreto de Adjudicación. En la eventualidad que a la fecha de ese plazo de 36 meses, la subestación Nueva Maitencillo aún se encuentre en etapa de construcción, sin Puesta en Servicio, se solicita aclarar el alcance mínimo de instalaciones aceptadas y disponibles del actual proceso de licitación, de forma de no incurrir en multas del proceso.
Respuesta: Ver respuesta F.12
F.14. Numeral 2.2.3.4. Para el tema Entrada en Operación, indica que el proyecto debe entrar en operación a más tardar dentro de los 36 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del decreto de Adjudicación.
En la eventualidad que a la fecha de ese plazo de 36 meses, la subestación Nueva Pan de Azúcar aún se encuentre en etapa de construcción, sin Puesta en Servicio, se solicita aclarar el alcance mínimo de instalaciones aceptadas y disponibles del actual proceso de licitación, de forma de no incurrir en multas del proceso. Respuesta: Ver respuesta F.12
F.15. Numeral 2.2.1.4. Para el tema Entrada en Operación, indica que el proyecto debe entrar en operación a más tardar dentro de los 36 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del decreto de Adjudicación.
En la eventualidad que a la fecha de ese plazo de 36 meses, la subestación Nueva Cardones aún se encuentre en etapa de construcción, sin Puesta en Servicio, se solicita aclarar el alcance mínimo de instalaciones aceptadas y disponibles que se considerarán y la forma en que se pagarán estas instalaciones. Respuesta: Situaciones de esta índole se analizarán en caso de producirse.
F.16. Numeral 2.2.2.4. Para el tema Entrada en Operación, indica que el proyecto debe entrar en operación a más tardar dentro de los 36 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del decreto de Adjudicación.
En la eventualidad que a la fecha de ese plazo de 36 meses, la subestación Nueva Maitencillo aún se encuentre en etapa de construcción, sin Puesta en Servicio, se solicita aclarar el alcance mínimo de instalaciones aceptadas y disponibles que se considerarán y la forma en que se pagarán estas instalaciones Respuesta: Ver respuesta F.15
F.17. Numeral 2.2.3.4. Para el tema Entrada en Operación, indica que el proyecto debe entrar en operación a más tardar dentro de los 36 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del decreto de Adjudicación.