II ENCUENTRO REGIONAL:
«Integradas con Seguridad»
Dra. Silvia Rosales Bolaños
(Compiladora)
N 305.4
C827 Corte Centroamericana de Justicia
II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad / Silvia Rosales Bolaños, compiladora. – 1a ed. – Managua: CCJ, 2011.
126 p. :fot. col.
ISBN: 978-99924-964-7-3
1. MUJERES-AMERICA CENTRAL-CONDICIONES
SOCIALES 2. VIOLENCIA SEXUAL 3. MUJERES-SITUACION LEGAL 4. ACUERDOS INTERNACIONALES5.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Managua, 13 de Diciembre 2011
Comisión de Género de la CCJ Dra. Silvia Isabel Rosales Bolaños Vicepresidenta
Dr. Alejandro Gómez Vides Magistrado
Dr. Guillermo Pérez - Cadalso Arias Magistrado
Comisión Especial de Género de Honduras Magistrada Rosalinda Cruz Sequeira Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam Magistrada Edith Maria López Rivera Coordinación General
Dra. Silvia Isabel Rosales Bolaños, CCJ
Honduras: Dra. Rosa de Lourdes Paz Haslam, CSJ Coordinación Académica
Dra. Josefina Ramos M. Magistrada Edith Urtecho López Msc. Heydi José González Briones Punto Focal de Género CCJ
Diagramación e Impresión: COMERCIAL 3H, S.A.
Comisión Logística y Protocolo Lic. Yolanda Batres Mejía Lic. Ana Isabel Solís Cerda Msc. Heydi J. González B. Lic. Norma Martínez
Comisión de Comunicaciones Lic. Liliana Medina
Lic. Scarlett Padgett Lic. Miriam Martínez
Comisión Administrativa Financiera Msc. Abner Juan Solís Dolmuz Lic. Carmen Correa
Lic. Reina Ochoa Abogada Arelis Flores
Comisión de Transporte y Logística Abogado José Rubén Pineda R. Comisión de Apoyo Técnico CCJ Lic. Mariana Tellez
Lic. María José González Conductores
Comisión de Apoyo Técnico Honduras Lic. Magda Sofía
Lic. Marko Garay Lic. Jorge Pon
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
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PRÓLOGO ...7 Presentación ... 9-10 I. PRESENTACIÓN DE SÍNTESIS DE AVANCES COMPROMISOS:
DECLARACIÓN “INTEGRADAS CON SEGURIDAD” 2010 ... 15 SEGUIMIENTO A LA DECLARACIÓN
“INTEGRADAS CON SEGURIDAD” PARTE II: 6-9 ... 29 II. RESUMEN EJECUTIVO: ESTUDIO DE BUENAS PRÁCTICAS
DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
SEXUAL Y PROPUESTA DE REGLAS REGIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ÉNFASIS EN
VIOLENCIA SEXUAL. ... 37 III. VALIDACIÓN DE LA REGLAS REGIONALES PARA LA ATENCIÓN
A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL ... 55 I. PLENARIA MESAS DE DIÁLOGO Y RETROALIMENTACIÓN ... 61 PRESENTACIÓN RESULTADOS MESAS DE DIÁLOGO Y
RETROALIMENTACIÓN PANEL II ... 75 IV. APROBACIÓN DE REGLAS Y DECLARACIÓN ... 99 CLAUSURA ...109
Silvia Rosales Bolaños
Vice Presidenta de la CCJ ...111
Dr. José Tomás Arita Valle
Magistrado de la CSJ de Honduras ...113
Sra. Ana Elena Badilla
Asesora en Género de la Oficina Regional del Fondo de Población
de las Naciones Unidas para América Latina y El Caribe ...114
INDICE
LECCIONES APRENDIDAS ...115 ANEXOS ...119 Participantes ...123
Acto de Inauguración del II Encuentro Regional, en el Museo de la Identidad Nacional, Tegucigalpa, Honduras, 19 de Octubre 2011: Magistrada Rosalinda Cruz Sequeira, Coordinadora Comisión de Género
Poder Judicial de Honduras, Magistrada Silvia Isabel Rosales, Bolaños, Vicepresidenta y Coordinadora de la Comisión de Género, Corte Centroamericana de Justicia, Magistrado Francisco Darío Lobo Lara,
Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, Magistrado Jorge Rivera Avilés, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
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PRÓLOGO
“
Nos hemos dado cita en este día para participar en este II Encuentro de Género, con el que damos seguimiento al efectivo cumplimiento de la Declaración“Integradas con Seguridad”, suscrita en Antigua, Guatemala en agosto del año
pasado, en la cual se establecieron acciones encaminadas a favorecer el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, partiendo de una iniciativa de la corte centroamericana de justicia, con la activa participación de los poderes judiciales de nuestra región Centroamericana y del Caribe, apoyados por la Oficina Regional del Fondo de Población de Naciones Unidas.
Es un honor para mí tomar parte de este encuentro que integra una vez más a nuestros países en favor de un propósito de tanta importancia para nuestra región, en un momento en el que se han alcanzado importantes logros en búsqueda de la equidad, la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos inherentes a la mujer en nuestra región.
Estamos conscientes que, tal y como lo establece la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer: la máxima participación de la mujer en todas las esferas,
en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Si bien nuestros países han proclamado el principio de igualdad por largo tiempo, las limitantes impuestas a las mujeres en cuanto a su participación política, económica y social, han reflejado otra realidad.
Así lo refirió el Comité de la Eliminación de la Discriminación en Contra de la Mujer en su Recomendación General Número 23, al comentar que la desigualdad entre hombres y mujeres, ha sido reforzada por
el bajo nivel de participación de las mujeres en la vida pública y política de sus respectivos países. El
comité refirió que una justa y efectiva organización de la sociedad exige la inclusión y la participación de todos sus miembros.
El sistema democrático en el que hoy vivimos, no alcanzará su significado real hasta que la toma de decisiones tenga en cuenta de manera equitativa los intereses y el bienestar de todos. También vemos con suma preocupación cómo las mujeres continúan siendo víctimas de violencia, una situación que exige de nosotros acciones prontas y efectivas, pues no podemos permitir que nuestras naciones sean presas de la intolerancia y la indiferencia ante esta realidad de la que lamentablemente continuamos siendo testigos.
Nuestros fundadores lucharon por darnos países forjados en la conservación de la libertad, la igualdad y la seguridad. Nuestros padres buscaron para nosotros un futuro digno y promisorio, es nuestro deber hacer lo propio en beneficio de nuestros hijos y como ciudadanos de estas Repúblicas, hacer honor a nuestros principios y esforzarnos porque en nuestra región nadie sea víctima de la inclemente y cobarde violencia.
Este encuentro que hoy iniciamos parte de ese propósito, que nuestras mujeres gocen de una vida libre de violencia. El derecho a la vida y a una existencia digna ciertamente les asiste, nos corresponde a nosotros como parte integral del Estado garantizar y asegurar que así sea. Ese es nuestro mandato, nuestra finalidad, pero sobre todo nuestro deber.
Abogado Jorge Alberto Rivera Avilés
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de HondurasII ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
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Presentación
E
ste evento tiene su génesis en el Primer Encuentro Regional denominado“Acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia de género, con énfasis en violencia sexual”, evento que fue organizado por la Corte Centroamericana
de Justicia, con el concurso de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, en agosto de 2010, con el apoyo financiero de la Oficina Regional del Fondo de Población de Naciones Unidas, que culminó con la suscripción de la Declaración “Integradas con
Seguridad”, en la que los y las suscriptoras se comprometieron a entablar acciones
para favorecer el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia.
Hoy, con las y los mismos protagonistas que anteriormente he citado, con el concurso del Poder Judicial de Honduras y la participación de países Centroamericanos y del Caribe, estamos por iniciar una ardua jornada para conocer, discutir y aprobar las Reglas Regionales de Atención Integral a las
Mujeres Víctimas de Violencia Sexual, que tiene como propósito homologar las buenas prácticas, que
se concretan, entre otros, en medidas preventivas, educativas, administrativas, atención inmediata y adecuada a las víctimas y sanciones para los infractores, con el fin de erradicar la violencia de género, enfocada especialmente en el flagelo de la violencia sexual.
Esta loable y extraordinaria iniciativa de la Corte Centroamericana de Justicia con el apoyo de los Poderes Judiciales de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Honduras, con el auspicio del Fondo de Población de Naciones Unidas, es un avance significativo en un tema que ha sido abordado en numerosas convenciones, protocolos, reuniones presidenciales y otros, lo cual constituye un gran avance en los derechos fundamentales de la mujer, sin embargo, hasta ahora, este tipo de violencia ha ido en incremento.
La realización de este evento es de gran importancia, ya que la adopción de las Reglas Regionales
de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual, dotará a nuestros Estados de las
herramientas necesarias para el combate de este delito que constituye una flagrante violación a los derechos fundamentales de las víctimas.
Magistrada Rosalinda Cruz Sequeira
CSJ de HondurasPresentación
E
n la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, Centroamérica, los días 19 y 20 de Octubre de 2011, se realizó el ll Encuentro Regional “Integradas con Seguridad” convocado por la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), con el patrocinio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras y el apoyo financiero y técnico de la Oficina Regional del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA/ LACRO).El Encuentro cumple el propósito de avanzar en la formulación de la armonización de normas que permitan atender a las víctimas a través de Reglas Regionales de atención integral a la mujer víctima de violencia sexual con estándares de atención, con absoluta independencia y soberanía de cada uno de los Poderes Judiciales, definiendo acciones encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, dándole cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Declaración del I Encuentro celebrado en Antigua, Guatemala 2010.
Las y los Magistradas y Magistrados, funcionarios jurisdiccionales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, participantes en el II Encuentro, manifestaron el interés de fortalecer los mandatos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), para la observancia de la aspiración de constituir una Región de paz, libertad, democracia y desarrollo con igualdad de género para todas las personas que viven en sus Estados Miembros y Asociados, procurando el acatamiento del Tratado de Integración Social Centroamericano, la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.
Renovaron el compromiso de efectivizar las Decisiones de los Jefes de Estado del Sistema, que incorporan gradualmente la perspectiva de igualdad de género para lograr la promoción plena de la mujer en la Sociedad y la obligación estatal de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como incorporar la igualdad y equidad de género en Políticas y Planes Regionales. Respaldaron los esfuerzos de la Corte Centroamericana de Justicia, como instancia jurisdiccional del SICA, dentro de su misión de garantizar el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano en su aplicación e interpretación y la divulgación de su conocimiento para favorecer el amplio acceso a la justicia comunitaria, pronta y cumplida, para contribuir al desarrollo e integración jurídica regional con acceso igualitario a la justicia con enfoque de género en la Región, valoraron positivamente los progresos realizados por la Comisión de Género de la CCJ en el proceso de creación de una estructura de género, la elaboración de su Política de Género y Plan Estratégico de Género, así como la sistematización de la transversalización de género en los Poderes y Organismos Judiciales de la Región. Este encuentro se centra en presentar y aprobar las “Reglas Regionales de atención integral a la mujer víctima de violencia sexual” y fomentar el compromiso de los Poderes Judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, representada por sus Magistradas
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
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participantes en el II Encuentro, de su implementación en cada órgano, así como dar seguimiento a las acciones propuestas en la Declaración, y específicamente:
1. Fomentar el compromiso de las participantes para la implementación de las Reglas Regionales en los Poderes Judiciales de sus países de acuerdo a la realidad de cada uno.
2. Evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos derivados de la Declaración Integradas con Seguridad firmada en el I Encuentro (Antigua Guatemala, 2010)
3. Seguimiento a nuevas iniciativas que permitan la implementación de las acciones asumidas en el I y II Encuentro.
Dentro de las actividades preparatorias del II Encuentro se envió a Magistradas y Magistrados participantes, el Resumen Ejecutivo del Estudio e Investigación Regional de las Prácticas de Atención Integral a las víctimas de violencia sexual (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana) y la propuesta de “Reglas Regionales de atención integral a la mujer víctima de violencia sexual”, validadas en el Intercambio de Experiencias realizado el 26 y 27 de julio en Managua, 2011.
De igual forma, se preparó y envió una guía para la evaluación de los avances de los compromisos adquiridos en la Declaración Integradas con Seguridad, Antigua, 2010. A fin de que cada Poder Judicial contestara la Guía, con la cual se preparó una síntesis para presentarse en el Encuentro.
Durante el desarrollo del II Encuentro, se dieron a conocer los avances de los compromisos adquiridos en la Declaración del I Encuentro, se presentó un Resumen Ejecutivo de los Hallazgos de Buenas Prácticas en los países de la Región y una propuesta de Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, con énfasis en Violencia Sexual” que fueron validadas en el “Intercambio de Experiencias Exitosas del abordaje de la temática de género en los órganos y organismos judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana”, con la participación de funcionarias técnicas de las Unidades de Género de las Cortes Supremas de Justicia y Escuelas Judiciales.
El II Encuentro contó con la valiosa y generosa colaboración de la CSJ de Honduras, quien en medio de las múltiples dificultades y devastación ocasionadas por las Iluvias que azotaron la Región, vencieron todos los obstáculos demostrando un extraordinario compromiso, para hacer posible su celebración, en especial el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras Doctor Jorge Alberto Rivera Avilés, y las Magistradas Rosalinda Cruz Sequeira de Williams, Rosa de Lourdes Paz Haslam y Edith Maria López Rivera.
El mismo también se vio favorecido con la participación del pleno de la CCJ, encabezada por su Presidente y los Magistrados Ricardo Acevedo Peralta y Carlos Guerra Gallardo y en especial de los miembros de la Comisión de Género de la Corte, Magistrada Silvia Isabel Rosales Bolaños, quien se desempeñó como Coordinadora del Encuentro y enlace principal con la Comisión de Género de la CCJ de Honduras, y los Magistrado Alejandro Gómez Vides y Magistrado Guillermo Pérez-Cadalso Arias, quienes constituyeron un valioso apoyo, tanto en los trabajos preparatorios y en el desarrollo del evento interviniendo y formando parte de los grupos de trabajo del Encuentro.
El Programa se inició con la presentación de la “DECLARACIÓN DE TEGUCIGALPA POR UNA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL” a las y los más altos exponentes de la CCJ y de los Poderes Judiciales Representados en el II Encuentro, acordándose celebrar un III Encuentro en Guatemala durante el año 2012, el cual tendrá como propósito principal la valoración de los avances en la aplicación de las Reglas y las acciones y compromisos adquiridos en el II Encuentro.
El análisis de las propuestas elaboradas por cada Poder Judicial, sobre el texto base de Declaración de Tegucigalpa y posteriormente se presentó la síntesis de los avances de los compromisos de la Declaración realizados por cada Poder Judicial, en base a un documento síntesis elaborado por la Coordinación Académica del Encuentro.
Asimismo, se realizó una exposición del Resumen Ejecutivo de los Hallazgos por país de las Buenas Prácticas de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual y la propuesta de “Reglas Regionales para la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual” validadas por funcionarias de género de los Poderes Judiciales en el Intercambio de Experiencias realizado en Managua, Nicaragua en el mes de julio de 2011.
Dra. Silvia Rosales Bolaños
Vice Presidenta de la CCJMagistrada Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta Corte Suprema de Justicia de Guatemala, Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, Magistrada Corte Suprema de Justicia de Honduras, Heydi José
González B., Punto Focal de Género, Corte Centroamericana de Justicia. Presentación de Resultados de Evaluación Compromisos, «Declaración Integradas con Seguridad», Antigua, 2010.
EVALUACIÓN DECLARACIÓN:
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
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I. PRESENTACIÓN DE SÍNTESIS DE AVANCES
COMPROMISOS: DECLARACIÓN “INTEGRADAS CON
SEGURIDAD” 2010
SEGUIMIENTO A LA DECLARACIÓN “INTEGRADAS CON SEGURIDAD” PARTE I: Preguntas 1-5
Presentada por la Magistrada Thelma E. Aldana Hernández, Presidenta CSJ Guatemala. 1. 1. PODRÍA INDICAR SI EN EL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL SE ENCUENTRAN INCORPORADOS LOS GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS PROCESOS DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO. QUÉ PORCENTAJE SIGNIFICA DEL TOTAL DEL MISMO. (ACCIÓN 1)
• Fondo interno PJ costos de jornadas de sensibilización. • Financiamiento OXFAM América y Fundación Justicia y
Género.
• Presupuesto OJ 2010/2011 fondos Unidad de Género
• Unidad de la Mujer y Análisis de Género, capacitaciones POA/ 2011: a. Diplomado de Femicidio : Q 13,000.00, b. Seminario Taller, organizado Fundación Justicia y Género : Q 7,380.00 000 .Financiados gran parte cooperantes, inversión significativa, impacto percibido y reconocido parte sociedad civil.
• Programas desarrollo:
• 1. Programa de Transversalización de género y análisis normativo en materia de Violencia contra la Mujer en el Organismo Judicial AECID- y
-UNFPA-• 2. VIII Programa de Formación inicial para Aspirantes a Jueces de Primera Instancia, en la modalidad semipresencial b-learning: Módulo Género y Violencia, Aporte CSJ Q5, 110.00 honorarios profesionales.
• 3. XI Programa de Formación Inicial para aspirantes a Jueces de Paz Curso: “Género, Violencia intrafamiliar y otras formas
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
de violencia contra la mujer”. Aporte CSJ: Q. 6,200.00 docente y elaboración módulo.
• 4. Programa Semipresencial, Derecho de Género y Violencia contra la Mujer. Aporte OJl: Q9,000.00 (docentes). 5. III Edición del Diplomado Semipresencial de Actualización y Especialización en Femicidio y Violencia contra la Mujer en el Marco de los Derechos Humanos.
• 6. Diplomado Trabajo Social en Justicia: Derechos Humanos y Género.
• OJ Q9,000.00 docentes, y Programa Justicia y Seguridad Reducción de la Impunidad–AECID-
• 7. Diplomado de Argumentación Jurídica OJ Q5,000.00 docentes.
• 8. Maestría en Gestión Jurisdiccional
• Escuela Judicial convoca capacitaciones mayor frecuencia años anteriores.
• Unidad de Género realiza levantamiento línea base enfoque de género interno PJ, necesidades de capacitación y sensibilización y planificar corto plazo estrategia capacitaciones permanentes. Incluido estimado presupuestario capacitaciones Escuela Judicial POA/ PJ 2012.
• Escuela Judicial convoca capacitaciones mayor frecuencia años anteriores.
• Unidad de Género realiza levantamiento línea base enfoque de género interno PJ, necesidades de capacitación y sensibilización y planificar corto plazo estrategia capacitaciones permanentes. Incluido estimado presupuestario capacitaciones Escuela Judicial POA/ PJ 2012.
1.2. PODRÍA INDICAR SI EN EL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL SE ENCUENTRAN INCORPORADOS LOS GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS PROCESOS DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO. QUÉ PORCENTAJE SIGNIFICA DEL TOTAL DEL MISMO. (ACCIÓN 1)
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Panamá
República Dominicana
• 2009: Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Política Institucional en materia de Acceso a la Justicia y Género (Imperativo Estratégico II: “Infraestructura y Entornos Adecuados y Accesibles para la Atención de las Personas Usuarias). Sensibilización de la esfera administrativa financiera del Órgano Judicial de Panamá, que se está logrando, gracias a la capacitación continua que el personal de la dirección de Planificación y Presupuesto reciba capacitación desde el Instituto Nacional de la Mujer, mediante un módulo elaborado por FLACSO, denominado: “Política Fiscal desde una Perspectiva de Género”. En el mismo orden se han capacitado a más de ----funcionarios (as) administrativos y judiciales en la escuela judicial sobre aplicación de la política institucional en materia de acceso a la justicia y género, perspectiva de género en las resoluciones judiciales y lenguaje no sexista.
• Apoyo (AECID), tres proyectos. Poder Judicial aporta personal, costos de movilización participantes y facilitación espacios físicos para actividades.
• Unidades : Género, Técnica Ejecutiva y Direcciones Comunicaciones Institucional y de Recursos Humanos, evalúa periódicamente aplicación política de género en POAs labor jurisdiccional, políticas, normas, valores y prácticas institucionales.
• Acciones monitoreo, coordinación OXFAM América, diagnóstico uso manejo de lenguaje no sexista, para incentivar cambios patrones culturales funcionariado judicial
Guatemala
• No existe proceso sistemático de seguimiento impacto. • Concejo de la Carrera Judicial periódicamente evaluación
sentencias impacto procesos.
• Escuela de Estudios Judiciales, Unidad de la Mujer y análisis de Género y consultores AECID constante comunicación con jueces y juezas para intercambiar (propósitos docentes) diversas sentencias se han visto temas positivos :
1. Mayor sensibilidad,
2. Encuadrar tipos penales, aplicación legislación violencia contra la mujer.
3. Inclusión sentencias, metodología de género. 4. Aumento gradual sentencias invocan CEDAW y
Belem do Pará.
5. Utilización lenguaje no sexista.
• Por importancia del tema diversas organizaciones sociedad civil vinculadas al tema desarrollan auditoria social. • Mesa de seguimiento de los juzgados especializados
en femicidio, realizará análisis sentencias absolutorias identificar razones y cuáles fueron elementos débiles procesos.
2.2. CÓMO SE MONITOREA EL IMPACTO Y LA EFECTIVIDAD PARA GENERAR CAMBIOS DE PATRONES CULTURALES, DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL EN LOS PROCESOS SEÑALADOS EN LA PRIMERA PREGUNTA (ACCIÓN 1)
Honduras • Unidad de Género analiza inquietudes personal PJ en buzones dependencias y juzgados en Tegucigalpa, se
extenderá a otras ciudades de Honduras corto plazo. • Evaluación desempeño Carrera Judicial funcionarios
y empleados PJ capacitación personal, revisión casos, fallos juzgados y tribunales, no sólo especializados, sino en materias relacionadas, ingreso profesionales igualitario y sensibilizado.
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Nicaragua
• Escuela Judicial ente rector formación continua e inicial de las y los jueces desde 1995 a la fecha impulsa capacitaciones formación continua con perspectiva de género.
• 2010 - 2011: plan estratégico de formación continua, cursos especializados de familia y delitos contra la libertad sexual. No se han realizado mediciones al cambio de actitud vía medición impacto y percepción hacia la población de mujeres.
• Estudios sentencia valorar cambio paradigma judiciales aplicar e interpretar normas relacionadas delitos sexuales y leyes de familia
Panamá
• Direcciones de auditoría judicial, estadística e interna, en conjunto con la Unidad de Acceso a la Justicia y Género a través de indicadores cualitativos, cuantitativos e indicadores mixtos.
República Dominicana
• Diagnóstico 2010 análisis cualitativo y cuantitativo sentencias violencia intrafamiliar .
• Proceso análisis sentencias continuo, indicador verificar cambios patrones culturales perspectiva de género. • Pendiente fase monitoreo y evaluación de personal
administrativo, capacitación iniciará 2012 coordinación con Escuela Nacional de la Judicatura, realiza actividades formación reforzar aprendizajes enfoque de género en Poder Judicial.
3.1. AVANCES EN LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS CON INSTANCIAS EDUCATIVAS (UNIVERSIDADES) PARA LOGRAR SERVICIOS DE APOYO AL SECTOR JUSTICIA Y DESARROLLAR CURSOS DE FORMACIÓN, ASÍ COMO ESTUDIOS ESPECIALIZADOS SOBRE LA JURISPRUDENCIA EN VIOLENCIA SEXUAL. (ACCIÓN 2).
• Convenios con la Universidad Tecnológica y con el Centro Bartolomé de las Casas, cursos de formación y actividades académicas coadyuven incorporación perspectiva de género en el Órgano Judicial.
• Alianzas interinstitucionales orgs nacionales e internacionales desarrollando Diplomado “Género, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal” y el Curso Especializado sobre la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres • Estudio de jurisprudencia, acciones programadas por
CSJ, mediante UG 2011 y 2012, estado de aplicación de los Instrumentos Internacionales en materia de género en las sentencias pronunciadas en tribunales y materias seleccionadas en los últimos cinco años.
El Salvador
Guatemala
• Diplomado de Formación en Derechos Humanos, aval IDH Universidad de San Carlos
• Diplomado: Semipresencial de Actualización y Especialización sobre Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en el Marco de los Derechos Humanos”, aval de la Universidad de San Carlos.
• Diplomado de Formación en Derechos Humanos, aval IDH Universidad de San Carlos
• Diplomado “Semipresencial de Trabajo Social en Justicia y Derechos Humanos y Género, aval de la Universidad de San Carlos.
• OJ parte de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar y contra la Mujer.
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Guatemala
• CONAPREVI-, ente coordinador, asesor e impulsor de políticas públicas relativas a la reducción de la violencia contra la mujer al más alto nivel.
• Convenio de Cooperación Interinstitucional con CONAPREVI, mediante el cual el OJ adquirió los siguientes compromisos: Dar cumplimiento al Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres -PLANOVI 2004-2014- y a fortalecer la formación de funcionarias y funcionarios especialmente de los responsables de la atención de mujeres sobrevivientes de violencia.
• Plan Estratégico Quinquenal 2011-2015 OJ estrategias, • Programa de Cambio Cultural, formación equidad
de género, fortalecer la protección a las victimas/ sobrevivientes de violencia contra la mujer; divulgación y sensibilización, sobre la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.
Honduras • UG convocatoria PJ universidades públicas y privadas, inclusión planes de estudio categoría Género tema de
aprendizaje y análisis.
• Conformación grupos Formadores UG y EJ.
• EJ, capacita a estudiantes de último año carrera de Derecho UNAH en género prácticas profesionales supervisadas violencia domestica, laboral, familia y niñez; atención usuarias(os) escasos recursos económicos favoreciendo acceso a la justicia y mejorando la calidad del servicio.
Nicaragua
• EJ convenios con Universidades desarrollo postgrados derecho de familia, y delitos contra la libertad sexual. • Julio 2010 a Julio 2011 firma 10 Acuerdos de Cooperación
Académicos Científicos con las siguientes instituciones: BICU, SIBOIF, UNAN-LEON, UNIVERSIDAD MARTIN LUTERO, CONADER, UNIVERSIDAD DEL VALLE, UNIVERSIDAD METROPOLITANA, UNICA, MARENA, UNIVERSIDAD EVANGELICA
• Durante el año 2011 se realizaron en el período siete talleres sobre La Política
Panamá
• De 2007 a 2011, el Órgano Judicial ha firmado convenio con la Universidad de Panamá, Universidad Santamaría del Istmo, Universidad Latina, Universidad de ciencia y tecnología, Universidad del Istmo, Columbus University, Universidad Americana.
• Convenio con organismos como OEA (Facilitadores Judiciales). Programa Ventanas de Paz de la ONU integrado por PNUD, como agencia coordinadora, UNFPA, UNESCO, ONUDD y UNICEF.
República Dominicana
• Observatorio Justicia y Género integrante Red Externa Mesa Nacional Decanos Facultades de Derecho Universidades, logrando acervo bibliográfico violencia intrafamiliar y contra la mujer disponible consulta usuarias página web Observatorio.
• Comisión Igualdad Género PJ, Dirección Familia, Niñez, Adolescencia y Género y Subcomisiones Departamentales Igualdad de Género, encuentros universidades violencia intrafamiliar en contra de la mujer, sensibilizar profesores y estudiantes importancia adecuado enfoque sobre la igualdad de género
4.1. PODRÍA MANIFESTAR SI EL PODER JUDICIAL O ALGÚN OTRO ORGANISMO DEL SECTOR JUSTICIA, CUENTA CON OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, CON ENFOQUE ETARIO Y ÉTNICO. (ACCIÓN)
• No se cuenta con observatorio de violencia de género. • Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz,
ORMUSA, tiene observatorio monitoreo violencia mujeres: feminicidios, violencia intrafamiliar, violencia social, violencia sexual, y violencia y medios de comunicación.
• Recientemente aprobó “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” entrará vigencia 2012.
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Guatemala
• Ley de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer establece: Sistema Nacional de información sobre Violencia en Contra de la Mujer a cargo Instituto Nacional de Estadística –INE- obligado generar información, referirá al OJ, MP, PGN, PDH, PNC, IDPP, Bufetes Populares y cualquier otra institución que conozca de los delitos contemplados en la ley, indicadores e información estadística.
• Implementación del Sistema, Mecanismo Nacional de Coordinación Interinstitucional, diagnóstico cada una instituciones integrantes, identificar necesidades técnicas, capacitación y equipo homologar proceso de recolección, producción y socialización de los datos. Seguidamente integró grupo de trabajo interinstitucional, personas representantes unidades de estadística e informática de instituciones definir indicadores y variables y la reproducción de datos de acuerdo a la competencia y responsabilidad de cada una de ellas.
• 22 septiembre 2011 Pleno CSJ: Presidente CSJ y OJ y otros Magistrados CSJ, “Experiencia del Observatorio del Poder Judicial de España”, Hon. Sra. Inmaculada Montalbán Huertas, Presidenta Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género CGPJ España; dentro del proyecto de convenio de la cooperación instituciones de seguridad, justicia y salud con Alianza Sororaria por la Vida de las Mujeres a cargo del inicio del Observatorio del Sistema de Justicia Guatemalteco.
Honduras • P.J. no cuenta con observatorio de violencia por razones de género. El Centro Electrónico de Información Judicial,
(CEDIJ), registra violencia doméstica e intrafamiliar porcentajes diferenciados por sexo, edad, profesión de los hombres y mujeres que presentaron denuncias.
• Observatorio de Violencia de la UNAH, incluye estadística étnica y es el más consultado por la prensa nacional. • ONGs. recopilan datos que no se reportan oficialmente
Nicaragua
• Política de Género establece crear Observatorio de violencia: iniciado Dirección de Estadística creación Comisión de Estadísticas Interinstitucionales (Comisarias de la Mujer, MP, PJ) orientada mejorar registros estadísticos sistema de justicia ámbito violencia intrafamiliar y sexual, homologando registros.
• Dirección Información Estadísticas CSJ desagrega datos violencia intrafamiliar y sexual creando unidad datos especializados.
Panamá
• En Panamá disponen de Observatorios de Violencia de Género (étnico y etario) y Oficinas de Género: El Órgano Judicial, El Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Contraloría General de la República, Órgano Legislativo, Tribunal Electoral, Dirección de Investigación Judicial, Instituto Nacional de la Mujer, Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá, Universidad Tecnológica de Panamá, Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, Defensoría del Pueblo (sede del Observatorio de Género institucional), Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, entre otros.
República Dominicana
• Resultado mezcla de razas y, por tanto, no se toma mucho en cuenta el aspecto étnico para el establecimiento política. No hay poblaciones indígenas.
• Cuenta Observatorio de Justicia y Género primera fase, enfocado ‘violencia intrafamiliar contra la mujer’.
• PJ cumplimiento Reglas de Brasilia, trabajando política a favor de otras personas en condición de vulnerabilidad, que incluye a a las personas adultas mayores.
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5. (1) CUENTA EL PODER JUDICIAL DENTRO DE SU POLÍTICA CON ACCIONES PARA EVITAR EL USO DE LA CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. (ACCIÓN 3)
• La Ley establece casos conciliables. CPP delitos no conciliables los relacionados con violencia sexual
El Salvador
Guatemala
• Mecanismos para evitar la conciliación o mediación en los casos de violencia sexual y contra la mujer, entre ellos: • 2010 Protocolo de Aplicación de la Ley contra el Femicidio
y otras formas de Violencia contra la Mujer, no proceden las Medidas Desjudicializadoras en Violencia contra la Mujer. • CSJ Acuerdo 30-2010 “Reglamento de Gestión para los
Juzgados y Tribunales con Competencia en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer : Indisponibilidad de la Acción: Los hechos delictivos regulados en la Ley contra el Femicidio no admiten en momento alguno la suspensión o conclusión del proceso a causa de desistimiento, renuncia o conciliación de la víctima.
• Reformas CPP reuniones coordinación personal directivo Unidades MAG y RAC reafirmar mediación no debe utilizarse casos violencia contra la mujer
• Marzo en Guatemala, Tercera Conferencia de los Estados parte del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI), que incluyó recomendaciones sobre eliminación cualquier medio que permita la conciliación o avenencia entre el agresor y la víctima, documento socializado personal asistente capacitaciones especificas
Honduras
• Ley Contra la Violencia Doméstica y sus reformas, acción pública delitos violencia doméstica afectada no puede retirar una denuncia contra un agresor, Fiscalía Especial Mujer y Juzgado Especializado imponen mecanismos protección a la usuaria.
• Prohibido judiciales violencia doméstica y no especializados, ventilan denuncias contra agresores; plantear o promover la conciliación en materia de violencia doméstica.
• Juzgado Especializado contra la Violencia Doméstica de oficio y a petición de parte imponen mecanismos de protección, se remiten a usuarias denunciantes afectadas por violencia doméstica a consejerías de familia para dar estricto cumplimiento a las medidas cautelares y se les explica cual es el ciclo de la violencia, animándolas para romper con el mismo.
Nicaragua
• CPP establece mediación forma aplicar principio de oportunidad. Esta es de uso frecuente hasta casos que no procede, logrando extinción acción penal.
• Iniciativa Ley integral contra la violencia hacia la mujer “ propone expresamente señale no haya mediación en violencia contra la mujeres.
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
27
Panamá
• Código de Procedimiento Penal (Ley No.63 del 28 de agosto de 2008) dedica en el Libro II Actividad Procesal, el Título IV Procedimientos Alternos de solución del Conflicto Penal, capítulo II a la conciliación y la mediación. Estipula que en actos libidinosos cuando la víctima se mayor de edad, es posible recurrir a mecanismos de conciliación.
• Capacitación y Sensibilización conjunta con el Ministerio Público, Policía Nacional, DIJ, Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), la Comisión Nacional de la Mujer Indígena) (CONAMUI).
República Dominicana
• La norma atribuye conciliación otro PE. PJ/Centros de Mediación Familiar; su política no contempla la mediación cuando hay violencia, la CPP la admite .
• Sensibilizaciones y capacitaciones PJ, énfasis en Convenciones BELEM DO PARA Y CEDAW, y la aplicación Ley violencia intrafamiliar y contra la mujer , no admiten la conciliación en estos tipos penales.
II ENCUENTRO DE GENERO
«Integradas con Seguridad»
Octubre de 2011
SEGUIMIENTO A LA DECLARACIÓN
“INTEGRADAS CON SEGURIDAD”
PARTE II: 6-9
Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
31
El Salvador
6. Cuáles Mecanismos se utilizan para fortalecer la articulación entre el Estado y Órganos Regionales,
Agencias de Cooperación y Entidades de la Sociedad Civil a favor del Goce de Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Mejoras en el Impartimiento de Justicia (Acciones 4 y 5)
• Capacitaciones Judiciales • Cámaras Gesell
• Clínica Atención Víctimas Crisis Abuso Sexual • Unidad de Género
• Reuniones (Iberoamérica) • Alianzas estratégicas (Cumbres)
Guatemala
Honduras • Acciones de Abordaje (CCJ, ONG´s y Sociedad Civil)
• Reuniones con organizaciones • Promoción Cultura de la Denuncia
• Convenios INAM, Plan Internacional, CIPRODEH
Nicaragua
• Comisión Interinstitucional para el abordaje de la Violencia • Convenios de Colaboración
• Reuniones y Capacitaciones
• Participación en Comisión Técnica de Violencia (UNFPA, AECID, Subcomisión)
Panamá
• Acuerdos Suscritos con Entidades Gubernamentales • Red Vida Sin Violencia
• Programas Conjuntos Ventanas de Paz • Escenarios de Desarrollo de Estrategias
República Dominicana
• Coordinaciones con ONGS y ORG
• Proyecto de Ley de Protección a Víctimas
• Sistema de Indicadores con Enfoque de Género (SIEGPA) • Reformas al Código Penal y Procesal Penal
• Observatorio Justicia y Género
7. Señalar si el Poder Judicial Ha incorporado en sus Políticas Institucionales de Género favorecer la incorporación de hombres y niños en las tareas de la Equidad, Enfatizando en el Combate y Prevención de la Violencia Sexual (Acción 6 Declaración Antigua, 2010)
El Salvador
• Proceso formativo exclusivo a hombres sobre construcción, masculinidad, componente de abordaje de violencia.
• Procesos formativos de largo alcance.
• Capacitaciones a funcionarios con Perspectiva de Género y Derechos Humanos
• Programa Educativo, educación formal e informal
Guatemala
Honduras
• Trabajo conjunto con Plan Internacional (violencia sexual de niños y niñas) Campaña interinstitucional en medios de comunicación (masculinidad y combatir la violencia contra la mujer)
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
33
República Dominicana
• La Política de Igualdad de Género no específica poblaciones para enfatizar prevención de la violencia, en todas las sensibilizaciones y capacitaciones se incorpora hombres.
Nicaragua
• Política de Género del Poder Judicial parte de una concepción multidimensional que posibilita el análisis integrador de la realidad humana entre mujeres y hombres en toda su complejidad.
Panamá
• Es un compromiso adquirido para lo cual se ha recibido asistencia técnica del Instituto Nacional de la Mujer, así como el Ministerio de Salud.
8. ¿SE HAN SUSCRITO PROTOCOLOS, NORMAS, TECNICAS O MODELOS DE ABORDAJE MEDICO LEGAL DE SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL Y SI SE RECONOCEN LAS VALORACIONES PSICOLÓGICAS Y EL RELATO DE LA VÍCTIMA EN LA PERICIA MEDICO LEGALDE LA VIOLENCIA SEXUAL? (ACCIÓN)
El Salvador
• Protocolo de actuación pericial (Instituto de Medicina Legal) • Normas Técnicas en cada uno de los Departamentos
• Lineamientos, actuaciones o abordaje pericial (pericias y actuaciones)
Honduras
• Proyecto piloto de Atención Integral Violencia contra la Mujer. • Implementación de Cámara Gesell
• En revisión; Protocolo de Aplicación Ley contra la Violencia Doméstica.
Nicaragua
• Protocolos y Normativas Técnicas (Instituto de Medicina Legal)
Panamá
• Clínica de Masculinidad, Programa de Atención a Agresores, Clínica de Crisis, Defensores de las Víctimas, Centro de Atención Integral a la Mujer.
República Dominicana
• Centro de Entrevistas para Personas en Condición de Vulnerabilidad, Víctimas o Testigos de Delitos (Resolución 116-2010.
• Acuerdo 30-2010; Reglamento de Gestión (Femicidio y otras formas de Violencia)
• Sistema de Atención Integral (SAI)
• Protocolo Atención Víctimas Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
35
Honduras
• Falta información con perspectiva de género: objetivo prioritario de la Unidad de Género con apoyo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial.
Nicaragua
• Centro de Documentación.- recopila sentencias relacionadas con derechos de las mujeres, no sistematiza jurisprudencia desde perspectiva de género.
9 ¿CUENTA CON INFORMACION JURISPRUDENCIAL SISTEMATIZADA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO?
• Sistema Nacional de Monitoreo de Violencia (SIN) del Centro Nacional de Documentación del Organismo Judicial.- Recopila, procesa y analiza información para desarrollo de políticas judiciales.
Guatemala El Salvador
• Centro de Documentación Judicial.- Clasificación de información jurisprudencial procedente de Salas, Cámaras y Tribunales de primera instancia.
Panamá
• Actualización de jurisprudencia para consulta a través de página web.
• A raíz del programa “Ventanas de Paz”, se prevé para 2012 el diseño de un modelo registral que recabe la información.
República Dominicana
• En proceso de análisis de sentencias son guía metodológica para verificar si redacción de las decisiones tienen transversalización de género. Pueden visualizarse en la página web del Observatorio de Justicia y Género.
II. RESUMEN EJECUTIVO: ESTUDIO DE BUENAS PRÁCTICAS
DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA SEXUAL Y PROPUESTA DE REGLAS REGIONALES
DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL.
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
39
Introducción
E
l sistema interamericano de protección de los derechos humanos adopta en la década de los noventa la Convención Interamericana para la Prevención, la Sanción y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) la cual marcó un hito importante en los esfuerzos por fortalecer y proteger los derechos fundamentales de la mujer y denunciar la violencia contra ésta como una violación a los derechos humanos y definir claramente las obligaciones de los Estados de garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.Este instrumento internacional ha permitido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolle el principio de la debida diligencia en relación a los derechos de las víctimas de la violencia sexual.
A pesar de ello, diversas investigaciones como la Encuesta de Victimización en los Países en Desarrollo coordinada por Instituto Inter-regional de Investigación en Delito y Justicia de las Naciones Unidas (UNICRI), con sede en Turín, Italia, se desprende que los delitos contra la libertad sexual han sufrido un incremento apreciable. El mismo estudio comparativo muestra que la asistencia a las víctimas del delito hasta ahora ha sido asumida en forma espontánea por sus grupos familiares y en una mínima proporción por las instituciones gubernamentales.
La Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), conjuntamente con el Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Centro para la Reforma realizan una investigación sobre las víctimas de la violencia de género encontrando entre los principales hallazgos:
1. La seguridad de las víctimas no está sujeta solamente a la existencia o no de una ley de protección sino la posibilidad real de brindar la protección o la inacción por parte de los Estados. A ello se une el desconocimiento de las víctimas de sus derechos y las amenazas que reciben;
2. El acceso efectivo a la justicia para las víctimas se ve obstaculizado en los países investigados por incumplimiento de obligaciones legales por parte funcionarios públicos como médicos, policías, operadores jurídicos. Ello se ve agravado por la carencia de servicios gratuitos, la falta de recursos para acceder a las instancias, la carencia de infraestructura y personal especializado y la existencia de normas y procedimientos que restringen las posibilidades de un acceso rápido a la protección judicial;
3. El tiempo de respuesta de los procesos judiciales exceden los plazos establecidos por ley; 4. La restitución y pronta reparación del daño sufrida, a pesar de estar contemplado en muchas
de las legislaciones de los países, es sumamente difícil de lograr en virtud de que no hay acatamiento de las disposiciones, conlleva tiempo, dinero y otro proceso judicial y además la inexistencia de procesos administrativos que garanticen un resarcimiento por el daño sufrido a mujeres víctimas agrava la situación.
5. Los programas dedicados a la atención de mujeres víctimas de la violencia y los servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia son escasos por no decir inexistentes
6. Fortalecimiento de programas para proveer apropiadamente de servicios especializados para víctimas de violencia tanto del gobierno como de la sociedad civil que se dediquen a brindar atención psicológica y legal y en algunos casos intervención en crisis, servicios de mediación, atención médica, información de línea telefónica, albergues pero son claramente insuficientes para la demanda de las víctimas;
7. Falta de legislación dirigida a la protección a las víctimas de delitos. En el caso de los delitos donde mayoritariamente son las mujeres las personas lesionadas o dañadas es evidente el sexismo manifestado por medio de la ginopia (la imposibilidad de ver lo femenino). Más aún, los procesos en casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia patrimonial o emocional se da una doble victimización de la persona que sufrió el daño o lesión. Esta respuesta de la administración de justicia incide directamente en el número de casos presentados ante las autoridades judiciales e incentiva la impunidad respecto de los responsables de estos delitos.
Aunque los sistemas de justicia penal de los distintos países de la región han comenzado a introducir los derechos de las víctimas, como en el caso de otras reglas y normas mínimas internacionales, distan mucho de garantizar los derechos de las víctimas de violencia sexual.
La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) conforme a su mandato de garantizar el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano y mediante la armonización legislativa realizó desde el mes de abril a agosto del año 2011 un estudio de normativa y de buenas prácticas sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual. El objetivo general del estudio es conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los estándares máximos y mínimos. Los objetivos específicos planteados fueron: 1) Identificar prácticas de atención existentes en los sistemas de justicia de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana y otras experiencias exitosas en Iberoamérica que sean aplicables a la Región. 2)Identificar y contactar a personas claves de los Poderes Judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, principalmente, y otros países, entre ellos: Bolivia, Brasil, Costa Rica y México a fin de recopilar información de estos actores claves y la información documental disponible sobre buenas prácticas para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual, 3) Elaborar propuesta de Reglas Regionales de atención integral a la mujer víctima de violencia sexual con estándares máximos y mínimos de atención integral.
El presente documento presenta los principales hallazgos de las buenas prácticas encontradas en el ámbito normativo, estructural y cultural implementadas en los países objetos de estudio.
Marco Jurídico Internacional
Los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen una serie de principios que respaldan la creación e implementación de las Buenas Prácticas implementadas por los operadores del Sistema de Justicia para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual. Esto resulta de suma importancia en tanto, a través de estas Buenas Prácticas, se pueda suplir algunos vacíos legales o normativos que no tengan incorporada la perspectiva de género y no toman en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres víctimas de violencia sexual. De ahí la pertinencia de señalar esos principios que inspiran las acciones a favor del acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual.
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
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Principio de igualdad y no discriminación, derecho a vivir una vida libre de violencia en el
acceso a la justicia
Se constituye así la Igualdad como un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales subsiguientes sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, Convención sobre los derechos de Personas con Discapacidad, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965, Convenio 189 de la OIT, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional la Convención Americana sobre derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Protocolo de San Salvador) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer 1994.
Obligaciones del Estado función judicial
El derecho internacional de los Derechos Humanos establece una serie de obligaciones para los Estados relacionadas con la función judicial y los derechos de las mujeres, que deben traducirse en buenas prácticas.
En el derecho internacional de los derechos humanos se reconoce que la violencia es una forma de discriminación y la discriminación una forma de violencia que atenta contra el derecho al acceso a la justicia, por lo tanto se cuenta con normas, directrices y doctrina que lo sustentan. En el Sistema Universal de los DDHH, en la recomendación 19 del Comité de la CEDAW (1992) señala que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella, asimismo en el apartado c) del artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en 1993, se insta a los Estados a “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”. En el sistema interamericano el apartado b) del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, requiere que los Estados actúen “con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
Recursos efectivos
La necesidad de recursos efectivos como requisito para el acceso a la justicia lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 del 10 de diciembre 1948, y posteriormente se desarrolla en los
tratados, es de suma relevancia comprender que el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo se convierte en requisito para garantizar que los recursos en la realidad lleguen hacer efectivos.
1 ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer en su artículo segundo, inciso c) se señala el compromiso de los Estados Parte a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y a garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
En el sistema Interamericano la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece, en su artículo 13: “Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en prejuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
Derechos de las víctimas
Los derechos de la victimas a un acceso a la justicia sin discriminación alguna se encuentra contemplado como en el artículo 7 de la Convención Belén Do Para2 hace referencia directa a una serie de derechos
instrumentales al establecer la obligación del Estado a «procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (..) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptando las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención»
En esta misma línea el artículo 83 hace referencia a garantizar el acceso de mujeres que han sido
objeto de violencia, a programas eficaces de rehabilitación que les permitan participar en la vida pública, privada y social, entre otras medidas.
La CEDAW establece como requisito para el logro de la igualdad sustantiva el cumplimiento artículo 84 al acceso a la justicia al que por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de
otras instituciones públicas, la protección contra todo acto de discriminación, asimismo la obligación que las autoridades se abstengan de incurrir en actos o prácticas discriminatorias, adaptar todas las medidas que permitan modificar o derogar leyes , reglamentos, usos y prácticas que constituya discriminación, haciendo espacial énfasis en las leyes penales nacionales.
Normas Nacionales
A nivel regional se cuenta con diferentes normas dirigidas a fomentar y fundamentar las buenas prácticas:
1. De leyes de protección a víctimas en códigos penales y procesales, leyes orgánicas de los Poderes Judiciales, que sirven de origen y fundamento para mejores prácticas.
2 c, d, e, f, g. 3 g
II ENCUENTRO REGIONAL: «Integradas con Seguridad»
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2. Directrices, orientaciones que surgen como por ejemplo de las 100 de Brasilia sobre acceso a la justicia en condiciones vulnerables.
3. Políticas dentro del Sistema de Administración de Justicia, dirigidas a fomentar buenas prácticas para víctimas de violencia contra las mujeres, accesibilidad, Experiencias y Buenas Prácticas en gestión de calidad aplicada a la Administración de Justicia, información y transparencia judiciales y atención al ciudadano/o, para reparación a víctimas de situaciones de conflicto (caso Guatemala) justicia transicional.
4. Protocolos dirigidos a la consecución de buenas prácticas para el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia, para aplicación de leyes contra la violencia, peritajes, otros.
Buenas Prácticas de Atención Integral a las víctimas de violencia sexual
Los Estados de la región han venido promoviendo buenas prácticas para la atención integral a las víctimas de violencia sexual utilizando para ello diversos mecanismos para su sistematización y divulgación como son: normas, declaraciones, directrices, manuales, resoluciones, informes, recomendaciones, protocolos, guías, acuerdos, comisiones, planes, políticas entre otros.
Para efectos de sistematización de las mismas las hemos agrupado conforme a la metodología de análisis propuesta por la Doctora Alda Facio en su libro Cuando el Género Cambios Trae (ILANUD 2002) en el cual establece tres componentes de análisis:
a) El componente formal normativo que son las normas formales generadas por la las diversas fuentes escritas del derecho como son las normas internacionales tanto de los tratados, declaraciones, principios reglas, reglas, directrices entre otras.
b) El componente estructural las prácticas que surgen en la aplicación, interpretación y las estructuras que se requiere para mejorar los servicios a las víctimas de la violencia sexual c) El componente político cultural que incluye cambios en las tradiciones, costumbres, creencias,
actitudes y valores sociales relacionados con la atención a víctimas de la violencia sexual.
A. Componente formal normativo
Las víctimas de la violencia sexual cuentan con una serie de derechos reconocidos por los Estados de la región como fuentes jurídicas de acatamiento y todas ellas son prácticas normativas que mejoran la atención a las víctimas de la violencia sexual. Creemos importante resaltar algunas de esas buenas prácticas:
CONSIDERAR LOS DELITOS SEXUALES COMO DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, DEBEN SER DENUNCIADOS POR CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBLICO.
Tradicionalmente algunas de las formas de violencia sexual tipificadas como el estupro o el abuso erótico sexual se han establecido como delitos de acción privada lo que significa que su persecución requerirá que la instancia privada accione el sistema. Esto trae como consecuencia que el perdón de la víctima es razón suficiente para que se archive el expediente y se de la impunidad (Instituto
de las Mujeres Veracruzanas ,2011) Es por eso que se han realizado reformas en las normas penales que establecen los delitos sexuales de acción pública (Asamblea Legislativa de Guatemala Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres 2008 artículo 5). Algunas normas recientes como Ley de Penalización de la Violencia ( Asamblea Legislativa Costa Rica artículo 6) contra la Mujer y la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres de El Salvador (Asamblea Legislativa El Salvador 2010 artículo 47) van más allá y establecen sanciones para funcionarios/as públicos que obstaculicen la investigación penal de este tipo de delitos.
Se busca en estas buenas prácticas: i) evitar la impunidad ii) sancionar la falta de debida diligencia por parte de los/as funcionarios/as públicos o que otorgan servicios a las víctimas de la violencia sexual. Utilización de medidas especiales de carácter temporal con la aprobación leyes especializadas contra la violencia contra la mujer
La aprobación de leyes especializadas para combatir la violencia contra las mujeres han venido a tipificar acciones relacionadas con la violencia sexual caso de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer de Costa Rica (Asamblea Legislativa de Costa Rica 2006 artículo 30 conductas sexuales abusivas) la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer en Guatemala (Asamblea Legislativa de Guatemala artículo 7 violencia contra la mujer.) La Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres de El Salvador (Asamblea Legislativa de El Salvador 2010) que en el artículo 49 incluye la Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por medios Informáticos o Electrónicos.
Reformas a tipos penales
Ya sea en reformas específicas o por medio de legislación especial los países de la región han venido realizando reformas a los tipos penales relacionados con la violencia sexual tales como;
1. Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra las Mujeres, 2008, Guatemala 2. Ley Especial Integral para una vida libre vida de violencia para las Mujeres de El Salvador,
la cual entrará en vigor hasta el próximo año.
3. Ley para la penalización de la violencia contra las mujeres, 2006, Costa Rica
4. Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Argentina. 5. Reformas al Código Penal Argentino incluyen una serie de acciones relacionadas con
delitos cibernéticos relacionados con violencia sexual,
6. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, 2007, de México5
7. Código Procesal Penal de Costa Rica artículos 20,30 incisos j y k 36 y 75, Decreto 7-2011 Reformas al Código Procesal Penal Guatemala
5 Reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato artículo 153, Código Penal de Colima art 191 bis 5, Código Penal Distrito Federal art 148 bis , Código Penal Guerrero art 108, Código Penal de Estado de México art 242 bis, Código Penal Estado de Morelos art 213, Código Penal San Luis Potosí art