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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ®ACUERDO
POR
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
VERIFICACIÓN
CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE (JULIO-SEPTIEMBRE) DEL
EJERCICIO
2019 DE
LAS
OBLIGACIONES
DE
TRANSPARENCIA
CONTENIDAS EN
LOS ARTICULOS 95 A 108 DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN, QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN PONER A
DISPOSICIÓN EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, fracción IV, 3, fracción XLI, 38, 43, 53, 54, fracciones IV, XXXI, XLIV y XLVI, 109, 110 y 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, los diversos 1, 7, 8, 10, fracciones
IV, XLI
yXLIII,
asimismo, el numeral 49, fracción XVI del Reglamento Interior de dicha Comisión, así como los Lineamientos que regulan el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, aprobados por el Pleno de esta Comisión en fecha OS-cinco de Octubre de 2018-dosmil dieciocho;y,
CONSIDERANDO
Primero: Que la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, es un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como por lo previsto en las demás disposiciones aplicables.
Segundo: Que es objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informació~ Pública del Estado de Nuevo León, promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas,~ través del
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establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y
atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.
Tercero: Que es facultad del Comisionado Presidente someter al Pleno los acuerdos, lineamientos, proyectos de resolución y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Comisión.
Cuarto: Que es atribución del Pleno de este órgano autónomo, vigilar el cumplimiento de esa Ley y demás disposiciones aplicables, así como formular observaciones y recomendaciones a los entes públicos sobre temas relacionados con la Ley de la materia.
Quinto: Que corresponde al Pleno además de las atribuciones señaladas anteriormente, emitir recomendaciones a los sujetos obligados para salvaguardar el derecho de acceso a la información pública, con base a las evaluaciones y estudios previamente realizados.
Sexto: Que en fecha 22-veintidos de marzo de 2018-dos mil dieciocho, el Pleno de este organismo autónomo, aprobó las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León; así como las modificaciones realizadas a dichas tablas, de acuerdo a los procedimientos de modificación presentados por algunos sujetos obligados, mismas que fueron tomadas en cuenta para realizar la verificación al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
Séptimo: Que el 13-trece de marzo del 2019-dos mil diecinueve, el Pleno de esta Comisión aprobó el "Programa anual de verificación
y
vigilancia de la Comisión de Transparenciay
Acceso a la Información del Estado de Nuevo León para el año2019'; en el que se establece el número de verificaciones a realizar al año; el o los
periodos sujetos a verificación; los periodos en los que se llevará a cabo la verificación; la modalidad de verificación (periódica o muestra!); y el medio de verificación virtual (portales de los sujetos obligados y/o plataforma nacional de transparencia).
Que, de acuerdo al mismo, las verificaciones serán realizadas de forma periódica y las mismas serán llevadas a cabo en la Plataforma Nacional de Transparencia~
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Octavo: Que los sujetos obligados deberán poner a disposición de los particulares la información a que se refiere el Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en los sitios de internet correspondientes a los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Noveno: Que es obligación de la Comisión vigilar que las obligaciones de transparencia publicadas por los sujetos obligados, cumplan con lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables, a través de la verificación virtual, de conformidad con el artículo 109 y 110 de la Ley de la materia.
Décimo: Que según lo establecido en el numeral Décimo Tercero de los Lineamientos que regulan el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del estado de Nuevo León, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, el Pleno de la Comisión debe dar a conocer el Índice Global de Cumplimiento (IGC) con una ponderación de O-cero a 100-cien, mismo que se anexa al presente.
Décimo Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 fracción XXVII de la Ley de la materia, es atribución del Pleno el implementar mecanismos de observación y contraloría ciudadana que permita a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados.
En ese sentido, este órgano garante cuenta con el "Semáforo de Transparencia", el cual es un mecanismo de comunicación visual, que permite a la sociedad valorar el Índice Global de Cumplimiento de los sujetos obligados en relación con la informa-ción pública de oficio que por Ley tienen la obligainforma-ción de difundir en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Asimismo, el Semáforo de la Transparencia, es una metodología que permite medir el grado de cumplimiento de los sujetos obligados con la Ley, en lo que respecta a las obligaciones de transparencia, y de esta forma además, se da la posibilidad a 1~
población de vigilar y evaluar el desempeño de los mismos, siendo~ a herramienta
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de observación y contraloría ciudadana, que favorece una adecuada y oportuna ren-dición de cuentas de los sujetos obligados a través de la publicación de información sobre su gestión.
Décimo segundo: Que en fecha 23-veintitrés de octubre del año 2019-dos mil diecinueve, el Pleno de esta Comisión, aprobó la modificación al Semáforo de Trans-parencia que se describe en el considerando Décimo Primero del presente acuerdo. Que el grado de cumplimiento se muestra visualmente con los colores verde, ama-rillo y rojo para quedar como sigue:
Parámetros de Evaluación del Indicador: SEMÁFORO DE LA TRANSPARENCIA
IGC = 70
<
94.99 IGC=
95 a 100Que aún y cuando un sujeto obligado se encuentre en color verde, pero no obtenga un 100 de IGC, se le iniciará el Procedimiento de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia tal y como al efecto se determine en el momento oportuno.
Décimo Tercero: Que el padrón vigente al momento de la verificación realizada al tercer trimestre del ejercicio 2019-dos mil diecinueve, contaba con un total de 192
-ciento noventa y dos sujetos obligados
Décimo Cuarto: Que 04-cuatro de los 192-ciento noventa y dos sujetos obligados inscritos en el Padrón de Sujetos Obligados, aún cuentan con el término establecido dentro del Lineamiento Cuarto, fracción III de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obliga-ciones establecidas en el Título Quinto
y
en la fracción IV del Artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León que deben de difundir los sujetos obligados del Estado de Nuevo León en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como los criterios y for-matos contenidos en los anexos de los propios lineamientos, derivado de la verifica-ción diagnóstica realizada por esta Comisión de Transparencia y Acceso a la Infor-mación del Estado de Nuevo León, siendo los siguientes:• Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores; • Oficina Ejecutiva del Gobernador
• Partido Político Nueva Alianza Nuevo León; y~
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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ®• Patronato de Museos de San Pedro.
Por lo anterior, fueron verificados 188-ciento ochenta y ocho sujetos obligados.
Décimo Quinto: Que de acuerdo a lo que establece el artículo 33 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, todos los asuntos sobre los que la Comisión deba resolver, se someterán a votación del Pleno.
Conforme a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 111, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, así como el numeral Décimo Tercero, de los Lineamientos que Regulan el Procedimiento de Verificación y Seguimiento del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia,y respecto de las verificaciones realizadas a los sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia correspondientes al tercer trimestre, la cual fue llevada a cabo de manera periódica, el Pleno de esta Comisión determina el cumplimiento de aquellos sujetos obligados cuyo índice Global de Cumplimiento es igual a 100, anexando al presente las calificaciones obtenidas, siendo un total de 45-cuarenta y cinco, de los 188-ciento ochenta y ocho sujetos obligados verificados para el tercer trimestre del año 2019-dos mil diecinueve, mismos que se nombran a continuación:
1. Apodaca
2. Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León
3. Comisión Estatal Electoral
4. Consejo Estatal de Transporte y Vialidad S. Contraloría y Transparencia Gubernamental 6. Corporación para el Desarrollo Agropecuario
7. Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo Leó~
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8. Fideicomiso Fondo Metropolitano Ciudad Monterrey 9. Fideicomiso la Gran Ciudad
10. Fideicomiso No. 2236 del Estado de Nuevo León para la implementación del Sistema de Justicia Penal
11. Fideicomiso Programa Nacional de Becas para la Educación Superior
12. Fideicomiso Revocable de Traslativo de Dominio y de Administración de In-muebles
13. Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León 14. General Escobedo
15. Guadalupe
16. Honorable Congreso del Estado de Nuevo León
17. Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología de Nuevo León 18. Instituto de la Juventud de Guadalupe
19. Instituto de la Juventud Regia de Monterrey 20. Instituto de la Mujer de Ciudad Guadalupe 21. Instituto de las Mujeres Regias
22. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León
23. Instituto del Agua del Estado de Nuevo León
24. Instituto Municipal de Desarrollo Policial de Guadalupe
25. Instituto Municipal de Planeación y Convivencia de Monterrey 26. Instituto Municipal del Deporte Ciudad Guadalupe
27.Instituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León 28.Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León 29. Linares
30. Monterrey
31. Partido Acción Nacional
32. Poder Judicial del Estado de Nuevo León
33. Representación del Gobierno en la Ciudad de México 34. San Pedro Garza García
35.Santa Catarina 36. Santiago
37.Secretaría de Educación 38. Secretaría de Infraestructura 39.Secretaría de Seguridad Pública 40.Secretaría General de Gobierno 41. Secretaría Particular del Gobernador
42.Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.
43. Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo Leó~
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44. Sistema de Transporte Colectivo (METRORREY) 45. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Por lo antes expuesto, y según lo que establece el numeral Décimo Quinto de los Lineamientos que regulan el procedimiento de verificación y seguimiento del cum-plimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obli-gados del Estado de Nuevo León, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se ordena, a la Subdirección de Verificación de Obliga-ciones de Transparencia, archive los expedientes de los sujetos obligados mencio-nados con antelación, como asunto totalmente concluido.
Segundo: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 111 fracción VII, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, así como el diverso numeral Décimo Sexto de los Lineamientos que regulan el pro-cedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, el Pleno de esta Comisión determina que, durante el tercer trimestre del 2019-dos mil dieci-nueve, existe un incumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparen-cia, por parte de 143-ciento cuarenta y tres de los 188-ciento ochenta y ocho
sujetos obligados verificados, por lo cual, se anexa al presente acuerdo, las califica
-ciones obtenidas por cada uno de los sujetos obligados verificados para el trimestre en comento, considerando que, la calificación menor al 100 del Indice Global de Cumplimento es considerado como incumplimiento, es decir, de calificaciones de O a 99.99.
Tercero: En términos de los artículos 54 fracciones IV y XXXI y 111 fracción VII, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, así como el diverso 10, fracción XLI 59, fracciones II, IX y XI, del Reglamento Interior de la Comisión, se ordena a la Subdirección de Verificación de Obligaciones de Trans-parencia inicie los procedimientos de incumplimiento de obligaciones de transparencia previsto en los artículos 111, fracciones VIII, IX, X y XI y 112 de la Ley de la materia, así como el Título Segundo Capítulo II de los Lineamientos que Regulan el Procedimiento de Verificación y Seguimiento del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transpa-rencia, en contra de los sujetos obligados que se encuentran dentro del anexo se-ñalado en el párrafo anterior.~
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Cuarto: Se instruye a la Subdirección de Verificación de Obligaciones de Transparencia de esta Comisión, a fin de girar los oficios respectivos a los sujetos obligados señalados de conformidad con el numeral Segundo del presente Acuerdo, con la finalidad de hacer de su conocimiento, aquellas Obligaciones de Transparencia respecto de las cuales deben publicar información, en las que es necesario complementar la información publicada, o bien, que deban actualizar; para ello,
otórguese un plazo de 20-veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al que se les notifique la misma, para subsanar las observaciones derivadas de las evaluaciones a las Obligaciones de Transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, fracciones VII y VIII de la Ley de la materia.
Asimismo, una vez transcurrido dicho plazo, los sujetos obligados deberán informar en un plazo no mayor a 03-tres días hábiles, sobre el cumplimiento al requerimiento realizado mediante el oficio respectivo, en apego a lo dispuesto en el artículo 111, fracción IX, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los oficios respectivos se deberán acompañar los documentos electrónicos que contengan el informe de la referida verificación, en lo concerniente al sujeto obligado de que se trate.
Quinto: Transcurrido el plazo señalado determinado en el punto que antecede, este órgano garante, a través de la Subdirección de Verificación de Obligaciones de Transparencia, verificará el cumplimiento al presente acuerdo; si considera que se dio cumplimiento al mismo, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente, en términos de la fracción X, del citado artículo 111, de la referida Ley de la materia; sin embargo, si se considera que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, se le notificará al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a OS-cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, en términos de la fracción XI, del multicitado ordinario 111 de la Ley de la materia.
Sexto: En caso de que la Subdirección de Verificación considere que subsiste el incumplimiento total o parcial del presente acuerdo, en un plazo no mayor a
OS-cinco días hábiles, emitirá un acuerdo de incumplimiento, e informará al Pleno, a
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través del Comisionado Presidente, para que en su caso, imponga las medidas deapremio o sanciones que se consideren procedentes y se dé aviso~ órgano de
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control interno que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
TRANSITORIOS
PRIMERO:
El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.SEGUNDO:
De conformidad con el numeral Centésimo décimo sexto Bis de los Li-neamientos para la implementación y operación de la PNT, los sujetos obligados podrán dar de baja de la Plataforma Nacional de Transparencia los registros y/o archivos electrónicos o digitales generados para el cumplimiento de dichas obliga-ciones de transparencia, que ya cumplieron su ciclo de conservación normativo, de conformidad con lo establecido en la "Tabla de Actualización y Conservación de la Información para los Sujetos Obligados", salvaguardando su conservación en el ex-pediente electrónico correspondiente de conformidad con los plazos establecidos enel Catálogo de Disposición Documental del sujeto obligado.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, que establece que, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, por lo que, aún y cuando de la Plataforma Nacional de Transparencia sean dados de baja los registros que hayan cumplido su conservación, se recomienda respaldar dicha información, ya que esta acción no exime al sujeto obligado de proporcionar la información, en caso de que se requiera
por medio de una solicitud de acceso a la información.
TERCERO:
Los sujetos obligados que se encuentren en color verde dentro del Semáforo de la Transparencia, pero no hayan obtenido el 100 de IGC, se le iniciará el Procedimiento de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, conforme al numeral Segundo y Tercero del presente acuerdo.CUARTO:
Publíquese el presente acuerdo en la páginaComisión,
de interne!, de esta H.
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Dado en el recinto oficial de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en Monterrey, Nuevo León, su capital, a los 29-veintinueve días de enero de 2020-dos mil veinte. Lo aprobaron por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Comisionado Presidente, Licenciado Bernardo Sierra Gómez y los Comisionados Vocales, Licenciado Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero, Doctora María de los Ángeles Guzmán García, Licenciada María Teresa Treviño Fernández, y Licenciado Francisco Reynaldo Guajardo Martínez.
ic. Bernardo Sierra Góme:
Comisionado President
~•.$tn•Q:
Lic. Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero
Comisionado Vocal
Lic.
María¿~~
Comisionada Vocal Lic. Francisco Co lo Ángeles Guzmán García · · nada VocalIdo Guajardo Martínez
ionado Vocal
La presente hoja de firmas forma parte integral del ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE (JULIO-SEPTIMBRE) DEL EJERCICIO 2019 DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 95 A 108 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN PONER A
DISPOSICIÓN EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, aprobado el 29-veintinueve de enero de 2020-dos mil veinte y que va de 1 O-diez páginas.
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