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TRABAJADORES SIN

DERECHOS

Un estudio sobre el derecho de asociación sindical en la informalidad laboral

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

(2)

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la

moral católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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Tabla de contenido

Resumen ... 3 Palabras Clave ... 3 Abstract ... 3 Keywords ... 4 INTRODUCCIÓN ... 5

CAPÍTULO 1: ¿SON LOS VENDEDORES AMBULANTES TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS? ... 10

Sección primera: Rastreo de la categoría de trabajador ... 10

En Adam Smith ... 11

En Karl Marx ... 15

Desde la perspectiva de los Nuevos Estudios Laborales en América Latina ... 24

¿Cómo podríamos entonces definir al trabajador? ... 28

Sección segunda: precisión de la venta ambulante ... 29

Trabajo informal ... 30

Precarización laboral ... 32

Flexibilidad laboral ... 35

Venta ambulante ... 38

Capítulo 2: La respuesta del derecho ... 40

A nivel constitucional ... 41

A nivel legal ... 43

A nivel de actos administrativos ... 48

Jurisprudencia ... 49

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Algunas respuestas jurídicas ... 53

Capítulo 3: La percepción de los vendedores ambulantes ... 56

La conciencia del trabajo y la organización ... 57

La percepción del derecho ... 60

Convivir con la autoridad... 61

CONCLUSIONES ... 64

Bibliografía ... 66

Referencias legales... 69

Anexo ... 70

Esquema de la entrevista realizada ... 70

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Resumen

Este estudio aborda los límites y alcances del Derecho Laboral Colectivo frente a la posibilidad de asociación sindical de los vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos, para ello, hace una aproximación histórica conceptual a las posibles relaciones entre el trabajo informal y el capital desde un enfoque general de la economía, la ciencia política y la sociología del trabajo, disertando además sobre las categorías de trabajo informal, flexibilización laboral y precarización laboral; en un segundo momento, complementa esta aproximación procurando establecer la respuesta que desde el derecho positivo se le da a la realidad social descrita; y en un tercero, analiza las percepciones que los actores involucrados tienen acerca del problema jurídico planteado con base en los aportes de los Estudios de Conciencia Jurídica.

Palabras Clave

Informalidad laboral, venta ambulante, asociación sindical, formas de organización.

Abstract

This study goes into the limits and scope of Collective Labor Law in terms of the possibility of unionizing of street vendors from industrialized food products and cigarettes, in order to do that it makes a conceptual and historical approach to the possible relationship between informal labor and capital from a general approach to economics, political science and sociology of work, also discoursing on the categories of informal work, labor flexibility and job insecurity; in a second moment, it complements this approach to establish the response from the positive law given to the social reality described; and in a third moment, it analyzes

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the perceptions that the involved subjects have about the legal problem raised, based on the contributions of the Legal Consciousness Studies.

Keywords

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“El desprecio por la teoría es el inicio del cinismo en la práctica” -Max Horkheimer-

INTRODUCCIÓN

El presente es un estudio sobre los alcances y posibilidades que el derecho laboral colectivo colombiano ofrece frente a los trabajadores informales, en particular, a los vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos respecto de su derecho de asociación sindical.

Desde finales del siglo XX, particularmente desde la década de los años noventa, el aparato productivo colombiano ha sufrido grandes transformaciones debido a la irrupción del neoliberalismo (Matías Camargo, 2013). Uno de los efectos de este cambio fue el fenómeno de la flexibilización laboral, en virtud del cual aparecen nuevas formas de contratación laboral, salarios disminuidos, menor estabilidad, mayor movilidad del capital humano y procedimientos más ágiles de terminación del vínculo laboral, dejando de lado una serie de garantías laborales y prestaciones legales y extra legales que habían sido establecidas en favor de la clase asalariada entre 1950 y 1970 (Zúñiga Romero, 2012).

A lo largo de las décadas subsiguientes, este fenómeno se profundizó con leyes que marcaron definitivamente el rumbo de la legislación laboral colombiana y la encauzaron por la senda marcada por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (Matías Camargo, 2013), dentro las cuales encontramos:

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1. Ley 50 de 1990: Incentiva la contratación laboral a término fijo, la utilización de las empresas de servicios temporales, se regula el salario integral, se elimina la figura del reintegro forzoso por motivo de antigüedad, se modifica el régimen de terminación de los contratos de trabajo, entre otras reformas.

2. Ley 789 de 2002: Establece la jornada laboral ordinaria diurna hasta las 10:00 p.m., se disminuye la indemnización por despido sin justa causa en los contratos de trabajo a término indefinido y se disminuyen las sanciones económicas y el salario moratorio, entre otras reformas.

A pesar de las promesas de los respectivos gobiernos y de las aspiraciones expresadas en las exposiciones de motivos de las mencionadas leyes, estas reformas no aumentaron la productividad ni disminuyeron el desempleo (Zúñiga Romero, 2012). Lo que sí ha producido este modelo de desprotección laboral y flexibilización, es una disminución de la calidad del empleo de las y los colombianos, teniendo como resultado que la mitad de los ocupados en el país se encuentren en situación de informalidad laboral1 (DANE, 2015).

De manera tal, que nos encontramos hoy ante una realidad en la que la mitad de la población colombiana se encuentra en una situación de desprotección de sus derechos laborales generada por la aplicación de la política legislativa del Estado en materia laboral a lo largo de las últimas dos décadas.

1 Para las cifras oficiales aquí referenciadas se entiende por informalidad todas aquellas situaciones en las que los

sujetos que se desempeñan como trabajadores no acceden a las garantías generadas por un contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual se usa como indicador la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones.

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Esa informalidad laboral, desprotección de derechos y desempleo generalizado lleva a muchas familias a iniciar una serie de actividades que pueden parecer estrategias individuales de supervivencia o incluso emprendimiento. Sin embargo, esta dinámica se pone al servicio de las empresas productoras de mercancías para comercializar sus productos y alcanzar al consumidor final con mínimos costos de producción. Estamos hablando del caso particular de los vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos como caso paradigmático de esta dinámica económica.

En ese sentido, esta investigación se pregunta por los límites y posibilidades del Derecho laboral colectivo privado para garantizar el derecho de asociación sindical de los vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos.

Para contestar esa pregunta, se indagará el papel que los referidos vendedores cumplen en la configuración económica contemporánea de Colombia, recurriendo para ello a la economía política clásica y a su crítica2 y a la sociología contemporánea del trabajo. Así mismo, se analizará el problema desde la perspectiva teórica de los Estudios de Conciencia Jurídica, buscando las nociones que en su vida cotidiana desarrollan estos sujetos sobre el derecho de asociación sindical y las alternativas que encuentran para la defensa de sus derechos laborales. Sostenemos en este escrito que los ya mencionados vendedores ambulantes son, en realidad, trabajadores, que hacen parte de las redes de distribución de las compañías que producen estos productos alcanzando al consumidor con mínimos costos para estas últimas. Como consecuencia, se evidencia que a pesar de ser trabajadores no cuentan con la posibilidad

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jurídica de defender sus derechos mediante el ejercicio de la asociación sindical. Por último, se reflejan las nociones que “desde abajo” tienen estos trabajadores sobre la viabilidad de sindicalizarse y la utilidad que le encuentran a las herramientas jurídicas para defender sus derechos.

Es un aporte a la sociología jurídica que, como parte específica de las ciencias sociales, busca el entendimiento del fenómeno jurídico (Bencomo E., 2008, pág. 28) relacionando el derecho, la economía política y el estudio de la consciencia jurídica de los ciudadanos. En este caso, buscamos comprender la relación entre la institución del derecho de asociación sindical con unos sujetos en particular: los vendedores ambulantes ya referidos.

En su método investigativo, se aparta de las construcciones doctrinales que parten de la norma y a partir de ella describen el fenómeno social (supuesto de hecho) al que se está haciendo referencia. Por el contrario, se sostiene en la necesidad de dar cuenta en primera instancia de un fenómeno social (Bencomo E., 2008, pág. 29) y acto seguido entrar a analizar la forma en que el ordenamiento jurídico responde o no. Para ello este trabajo se soporta en las experiencias de los vendedores ambulantes del barrio Restrepo, en la localidad de Antonio Nariño, en la ciudad de Bogotá.

Así las cosas, de acuerdo al método investigativo expuesto el fenómeno social que constituye el objeto de esta investigación es el del trabajo informal, enfocándonos en la venta ambulante de productos alimenticios industrializados y cigarrillos, en su particular relación con el capital como una de sus formas de reproducción (Beltrán Beltrán). Así las cosas este problema será abordado alrededor de tres momentos: el primero, hace una aproximación histórica conceptual a las posibles relaciones entre el trabajo informal y el capital desde un enfoque general de la

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economía, la ciencia política y la sociología del trabajo3; el segundo capítulo, complementa esta aproximación procurando establecer la respuesta que desde el derecho positivo4 se le da a

la realidad social descrita; y el tercero, analiza las percepciones que los actores involucrados tienen acerca del problema jurídico planteado con base en los aportes de los Estudios de Conciencia Jurídica (García Villegas, 2001), y con estos elementos las conclusiones de esta investigación.

3 Desde la perspectiva de los Nuevos Estudios Laborales en América Latina.

4 Se analizarán las fuentes formales del derecho en Colombia: Constitución, leyes, actos administrativos y jurisprudencia. Y así mismo, se rastrearán normas en el derecho internacional que puedan llegar a regular el fenómeno estudiado.

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CAPÍTULO 1: ¿SON LOS VENDEDORES

AMBULANTES TRABAJADORES DE LAS

EMPRESAS?

En este capítulo, se rastreará en distintas formulaciones económicas y sociológicas el concepto de trabajador, procurando encontrar la posición que ocupan los vendedores ambulantes en el mercado del trabajo. Con el propósito de determinar los eventuales derechos de los que serían titulares y que podrían reivindicar en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, a partir de un rastreo general de la categoría de trabajador y en un segundo momento un rastreo particular de la categoría de vendedor ambulante.

Sección primera: Rastreo de la categoría de trabajador

Esta parte de la investigación recurre a la economía política clásica y a la crítica que de la misma hace el marxismo y a una construcción contemporánea de la sociología del trabajo que se erige como alternativa crítica y centra su estudio en el fenómeno del trabajo ubicado en América Latina. Con estas herramientas, se busca dar respuesta a la pregunta general ¿qué es un trabajador?, y a partir de la misma profundiza en si ¿son los vendedores ambulantes trabajadores?

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En Adam Smith

Adam Smith5 (1994) formula en su obra la tesis de que el trabajo es la base fundamental de la

producción de riqueza en las sociedades, lo cual presupone la existencia de ciertos grupos sociales para la consecución de ese fin, a saber, los capitalistas y los trabajadores. Es decir, en la relación social de producción, es posible jugar alguno de los dos roles descritos6, teniendo los trabajadores las siguientes características distintivas:

a) Un trabajador es una persona que ocupa su tiempo en el desempeño de determinada labor, empleando para ello cierta destreza y juicio.

b) Un trabajador obtiene la recompensa natural del producto de su trabajo, a esto se le llama salario.

c) El trabajador comparte el producto de su trabajo con el terrateniente o el capitalista, que lo emplea y le paga de antemano por este beneficio.

5 Considerado por una buena parte de la academia como el pensador clave o fundador del liberalismo económico

clásico: “La palabra liberalismo es, sin duda, una de las más ambiguas, tanto en el vocabulario político como en el vocabulario económico; designa una filosofía política, fundada en el valor de la libertad individual, describe así mismo un conjunto de principios ideológicos de una serie de partidos políticos en el mundo occidental e identifica una perspectiva de análisis frente a los mecanismos rectores del funcionamiento de la economía. Todos estos significados, sin embargo, tienen su fundamento en el llamado "liberalismo clásico", característico de un modo de observar el mundo de la economía política que se remonta por lo menos hasta Adam Smith.” (Bejarano). Nos referimos en específico a Smith, porque el neoliberalismo como doctrina económica predominante en Colombia (Matías Camargo, 2013) se representa a sí mismo como una vuelta a los aportes económicos de libre mercado de Adam Smith (Bejarano), siendo pertinente entones un análisis de la problemática aquí tratada desde este punto de vista.

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d) Un trabajador, en la mayoría de las ocasiones, requiere de un patrono que le suministre los materiales para trabajar, y los salarios y subsistencias hasta que los productos sean elaborados.

e) Un terrateniente, un granjero, un industrial o un mercader, aunque no empleen a un solo obrero, podrán en general vivir un año o dos del capital que ya han adquirido. Pero sin empleo, muchos trabajadores no podrían resistir ni una semana, unos pocos podrían hacerlo un mes, y casi ninguno, un año.

Todos estos elementos dibujan la silueta de ese sujeto que estamos rastreando, en este caso en particular, en la obra de Adam Smith (1994, págs 9-111) quien, aunque basa su elaboración teórica en la producción capitalista inglesa de finales del siglo XVIII, aun así nos aporta aproximaciones vigentes en términos del análisis de la estructura capitalista colombiana actual. El neoliberalismo, como doctrina económica imperante en Colombia desde los años noventa (Moncayo C., 2015, pág. 53), plantea un regreso a las formulaciones económicas de este autor (Bejarano), siendo la configuración actual del aparato productivo colombiano un proceso que viene de tiempo atrás con sus cambios y continuidades (Ortega, 2002), lo que nos permite preguntarnos por la figura del trabajador en estas formulaciones y si cualquiera que asuma una iniciativa de autosustento puede ser considerado como un empresario.

Ahora bien, entendemos que el capitalismo colombiano contemporáneo no es el mismo que el de la Inglaterra del siglo XVIII. El neoliberalismo transforma varios de los elementos del Estado gendarme propuesto por Adam Smith, porque privatiza los servicios de salud y educación, disminuyendo significativamente del papel estatal en la satisfacción de necesidades, y el fomentando la creación de monopolios u oligopolios que vendan estos

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“servicios”, mientras genera las condiciones sociales, económicas y legales para un empleo precarizado e informal (Moncayo C., 2015, págs. 54-60).

Es un capitalismo en el que domina primordialmente el capital financiero, terrateniente (tanto en el campo como en las ciudades) y mafioso (Estrada Álvarez, 2015), con grandes cantidades de trabajadores desempleados en las grandes urbes, como consecuencia de la acumulación por despojo y la inserción colombiana en la acumulación capitalista transnacional. Estos elementos tienen la consecuencia de disminuir el precio de la fuerza de trabajo y obligar a los obreros a trabajar en condiciones cada vez más precarias para subsistir, sin ninguna alternativa en el orden legal para defender sus derechos laborales, debido a la institucionalización de este modelo económico desde un nivel, incluso, constitucional7(Estrada Álvarez, 2015).

Estas diferencias, lejos de invalidar un análisis desde la óptica del liberalismo de Smith, la refuerzan: si un vendedor ambulante no es un empresario desde la óptica clásica liberal ¿Cómo podría serlo en el neoliberalismo que radicaliza estos postulados económicos? Queremos recordar en este punto que el rol que se desempeña en el aparato productivo, es decir, el ser empresario o trabajador, es de una trascendencia fundamental para determinar los derechos que de su posición se derivan.

Siguiendo entonces la intención de la investigación nos permitiremos aportar el siguiente análisis de la figura de los vendedores informales en clave de la lectura de Adam Smith:

7 Por supuesto la formación socioeconómica colombiana tiene muchísimas más características, sin embargo aquí

nos hemos detenido a anotar únicamente las más relevantes para nuestro objeto de estudio, pues de otra manera nos desviaríamos demasiado de la reflexión que intentamos plantear.

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Un vendedor ambulante efectivamente ocupa su tiempo en el desempeño de una determinada labor, siendo esta la comercialización de los productos especificados en el objeto de este trabajo. Para ello, debe emplear cierta disciplina o destreza que, aunque mínima, no es inexistente8, para el caso que nos ocupa, no hay un capitalista que pague de antemano su trabajo, ni que proporcione los materiales para trabajar9 –salvo en el caso de algunos vendedores ambulantes como los distribuidores de “Bon Ice”10– pero este tipo de trabajadores

si comparten la característica de la precariedad económica que niega su posibilidad de supervivencia sin emplearse en el futuro inmediato.

Así las cosas, desde la perspectiva del liberalismo clásico de Adam Smith, podemos afirmar que un vendedor ambulante, muy difícilmente puede llegar a ser catalogado como empresario. Si bien no comparte todas las características con las que Smith define a un trabajador, comparte la que, a nuestro juicio es la fundamental: sus condiciones11 precarias de vida, la complejidad de estas circunstancias los obliga a desempeñarse en un oficio en el futuro inmediato, buscando

8 Esta clase de trabajadores deben tener la disciplina de estar la mayor parte del día de pie, ofreciendo sus

productos a la oferta que se genera por el tránsito de personas en determinadas áreas de la ciudad, y contar con cierta experticia para saber tranzar y defender la porción de espacio público que ocupan para desempeñar esta labor (Beltrán Beltrán).

9 Como se anotará más adelante, esta precariedad en el trabajo es precisamente una de las características de la

informalidad que caracteriza las relaciones laborales contemporáneas.

10 Bon Ice es el nombre comercial de las congeladas (tipo de helado elaborado a partir de jugos de frutas naturales

o de una solución azucarada con colorantes y saborizantes artificiales) de la empresa colombiana Quala, fundada en 1980 por Michael de Rhodes.

11Según la OIT “[Los trabajadores informales] A menudo soportan malas condiciones de trabajo, como ingresos irregulares y muchas horas de trabajo, la falta de seguridad social y normas deficientes de salud y seguridad, entre otras cosas.”

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algún tipo de retribución por su trabajo y eso los ubica dentro de la categoría de los trabajadores.

En Karl Marx

En un segundo momento se utilizarán las elaboraciones que desde el materialismo histórico12 analizan el proceso de producción, reproducción y circulación del capital; para ser más específicos, este aparte se basa en las disertaciones contenidas en los textos Trabajo asalariado

y capital (Marx, 1976), el capítulo VI del libro I del El Capital (Marx, 1971) y el libro II de El Capital (Marx, 1967); rastreando en estas fuentes lo que para este autor es un trabajador, e

intentamos desde esta perspectiva dar respuesta a algunas preguntas para el análisis: ¿Quienes desarrollan el intercambio mercantil son siempre empresarios?, ¿Hay o no trabajadores en el intercambio de mercancías?, y ¿Se reduce esta transacción a la compraventa de mercancías? En términos generales, es posible afirmar que un trabajador es aquella persona que, despojada de medios de producción y de subsistencia (Marx, 1971, págs. 12-13) vende su fuerza de trabajo (Marx, 1976) en el mercado, obteniendo a cambio un pago en dinero -que seguramente será consumido en la forma de medios de subsistencia13-.

En la relación social capitalista14, el poseedor de medios de producción (cualquiera que sea su forma, mercancías o dinero) alquila la fuerza –intelectual o física- de uno o varios trabajadores

12 Carlos Marx denominó al conjunto de proposiciones teóricas y al método por él elaborado el materialismo

histórico.

13 Por medios de subsistencia se entienden aquellos productos que son de primera necesidad.

14 Una de las tesis más fuertemente sostenidas por Marx, en toda su obra, es que el capital no es una cosa, sino

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para transformar los medios de producción que posee en un producto final, una mercancía, y en el marco de este proceso los medios de producción irán absorbiendo el valor plasmado por el trabajo vivo, valor que finalmente se concreta en la mercancía, que es mayor al valor de los medios de producción que antes se poseían, y que se realiza como plusvalía en la ganancia del capitalista (Marx, 1971). Ahora bien, el mecanismo de la producción de plusvalía y como resultado, la producción de mercancías15, es mucho más complejo que el que aquí se esboza. Lo escrito es apenas una rudimentaria síntesis sin la cual no podría seguirse el argumento, pero es lo suficientemente clara como para empezar a ver nuestro objetivo en el horizonte: vislumbrar qué es un trabajador desde un punto de vista marxista.

En general, podríamos extraer las siguientes notas características de la figura del trabajador en las obras consultadas del Prometeo de Tréveris:

a) El trabajador es el poseedor (vendedor) de una particular mercancía llamada fuerza de trabajo, que se mide en tiempo, y que tiene la cualidad –que no tiene ninguna otra mercancía- de ser generadora de valor. (Marx, 1976, pág. 155)

b) Dejar de trabajar no es una opción para él –o ella16-, no pertenece a tal o cual capitalista, sino a la clase de los capitalistas en su conjunto, y el trabajador no puede evitar esto sin renunciar a su subsistencia (Marx, 1976, pág. 157).

15 Otra conclusión de una lectura un poco más atenta, es que el capitalismo es fundamentalmente producción de

plusvalía, ese es su motor. La producción de mercancías –y por ende la satisfacción de necesidades- quedan en un segundo plano en este modo de producción particular (Marx, El Capital Libro I Capítulo VI (inédito), 1971).

16 A medida que la escala productiva se va haciendo cada vez mayor, se ve involucrada toda la familia en la

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c) No posee nada más que su capacidad de trabajo, no posee, bajo ninguna forma, trabajo pretérito para intercambiar y aumentar el capital, sólo posee trabajo vivo, y por lo tanto, en ese intercambio, está subordinado al pretérito (Marx, pág. 157).

d) La remuneración del obrero (su salario) está sometida a la relación entre la oferta y la demanda, siendo el costo de producción lo que cuesta mantenerlo con vida –lo cual significa que sus ingresos están condicionados por los precios de otras mercancías- sumado a lo que cuesta la preparación específica para el trabajo a realizar, más el costo de mantener a su familia y asegurar una prole que continúe con su papel en la sociedad (Marx, 1976).

e) El obrero es un valor de uso en el proceso inmediato de producción, en específico, es la condición subjetiva del proceso de producción, mediante su actividad viva de trabajo transforma los valores de uso entrantes en el valor de uso final: la mercancía. (Marx, 1971)

Una vez extraídas estas notas características, un lector –o lectora– podría decir, en respuesta a este trabajo de grado, que no es una aproximación que se ajuste al caso que estamos estudiando, en la medida en que la figura del obrero adquiere relevancia es dentro del proceso de producción17 de las mercancías. Los sujetos a los cuales se refiere este trabajo interactúan con la mercancía cuando esta ya está terminada y sólo actúan como intermediarios en las transacciones que sobre ella se realizan.

17 Para ser aún más claros digamos –sobreponiéndonos a las palabras del autor de esta teoría- fabricación,

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Antes de seguir adelante con este análisis, debemos anotar que salvo por el hecho de recibir directamente de su patrón un salario, los vendedores ambulantes a los cuales se refiere nuestro estudio comparten la mayoría de las características aquí anotadas: no tienen medios de producción y de subsistencia (por eso están en la calle rebuscándose los ingresos) y por esa razón dejar de trabajar no es una opción, porque no tiene más que su fuerza y su intelecto para sobrevivir, y no tiene nada para intercambiar y subsistir a largo plazo.

Volviendo a la discusión, no le faltará cierto ápice de razón a nuestro lector, pues efectivamente, desde la óptica del marxismo, el trabajo vivo –el que añade valor a los medios de producción y genera plusvalía– se inserta en el proceso de producción de las mercancías, y no en el de circulación de las mismas en el mercado, es más, el libro segundo del capital (Marx, 1967, pág. 998) anota:

“Este cambio de forma [de mercancía a dinero] supone tiempo y trabajo, pero no para crear valor, sino simplemente para transferirlo de una forma a otra, sin que una cosa cambie por el hecho de que ambas partes intenten mutuamente apropiarse, en esta operación, una cantidad adicional de valor. Este trabajo, acrecentado por las intenciones malignas de las dos partes, no crea ningún valor, del mismo modo que el trabajo invertido en un proceso judicial no aumenta en lo más mínimo la magnitud del valor del objeto litigioso.”

Así pues, tenemos que en el intercambio mercantil no hay creación nueva de valor, independientemente de cuánto tiempo inviertan el comprador y el vendedor en llegar a un acuerdo. Este desgaste no le añade ningún valor a la mercancía producida. Sin embargo, es

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aquí donde debemos adentrarnos un poco en las formulaciones marxistas, y discernir entre los matices que presentan cada uno de los fenómenos existentes en una cadena de producción –y circulación–.

Si hacemos un pequeño análisis de caso, encontraremos que Carlos Slim18 no está en las calles

vendiendo chips para los teléfonos móviles ni planes de Internet. Tampoco toca a nuestras puertas Bill Gates19 para ofrecernos un computador. La primera inferencia que haríamos es que hacer es que no son los capitalistas, directamente (ellos mismos), los que salen a ofrecer sus mercancías al vaivén de la demanda; así lo podemos deducir del siguiente extracto del mismo texto:

“Para el capitalista que hace trabajar a otros a su servicio, la compra y la venta constituyen una función fundamental. Como se apropia en una gran escala social el producto de muchos, tiene que vender también este producto en las mismas proporciones, y luego volver a convertir el dinero en los elementos de producción. Pero, el tiempo empleado en la compra y en la venta no crea tampoco en este caso ningún valor. La función del capital comercial suscita aquí cierta ilusión. Sin embargo, aun sin entrar por ahora en detalles, es evidente, desde luego, que aunque por efecto de la división del trabajo una función que, siendo de suyo improductiva, constituye una fase necesaria en el

18 Carlos Slim Helú es un empresario mexicano. Es el segundo hombre más rico del mundo, ya que posee bienes

que ascienden a los 77 100 millones de dólares, dueño de la empresa TELMEX cuya marca comercial es CLARO.

19William Henry Gates III conocido como Bill Gates, es un empresario informático estadounidense, cofundador

de la empresa de software Microsoft junto con Paul Allen. Su fortuna está estimada en 79,2 mil millones de dólares según la revista Forbes, hecho que le define como el hombre más rico del mundo.

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proceso de la reproducción, se convierta de una operación accesoria realizada por muchos en operación exclusiva de unos cuantos, en incumbencia específica de éstos, no cambia para nada, de por sí, el carácter de la función. Puede ocurrir que un comerciante (considerado aquí como simple agente encargado de hacer cambiar de forma las mercancías, como simple comprador y vendedor) acorte, con sus operaciones, el tiempo de compra y venta de muchos productores. En este caso, habrá que considerarlo como una máquina destinada a reducir un gasto inútil de fuerzas, ayudando a dejarlas libres para emplearlas en el proceso de producción.” (Marx, 1967, pág. 999)

Tenemos entonces que la comercialización de productos es accesoria a la producción, no genera más valor, pero reduce costos, lo cual acrecienta la plusvalía ya generada. Tenemos también que, por regla general, hay una parte del capital que se dedica a esta necesaria actividad (el capitalista comercial, el comerciante).

La siguiente pregunta que debemos hacer es ¿de dónde sale entonces, en la perspectiva del marxismo, la ganancia del capitalista comerciante? En términos generales, podríamos responder que se le traslada un costo a este capitalista al comerciante20, obteniendo este su ganancia en la medida en que pague lo menos posible por la asunción de dicho costo, es decir, en la medida en que tenga que pagar salarios más bajos. En palabras del referenciado autor:

“Su utilidad [la del capitalista comerciante] consiste en destinar a esta función improductiva una cantidad menor de fuerza y de tiempo de trabajo

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de la sociedad. Más aún. Supongamos que este agente sea un obrero asalariado, mejor pagado si se quiere. Por bien que se le pague, como obrero asalariado trabajará necesariamente una parte de su tiempo gratis. Obtendrá, por ejemplo, diariamente, el producto de valor de ocho horas de trabajo y trabajará diez. Las dos horas de trabajo excedente que efectúe no producirán ningún valor, ni más ni menos que las ocho horas de trabajo necesario, aunque por medio de éstas se transfiera a él una parte del producto social. En primer lugar, porque, considerada la cosa desde el punto de vista social, en esta simple función circulatoria, se seguirá desperdiciando, lo mismo que antes, una fuerza de trabajo durante diez horas diarias. Dicha fuerza de trabajo no puede emplearse en ninguna otra cosa, no puede emplearse en rendir trabajo productivo. En segundo lugar, porque la sociedad no paga las dos horas de trabajo sobrante, a pesar de que el individuo que efectúa éste las rinde. La sociedad no se apropia por medio de este trabajo ningún producto o valor adicional. Lo que pasa es que los gastos de circulación que dicho individuo representa se reducen en una quinta parte, de diez horas a ocho. La sociedad no paga ningún equivalente por una quinta parte de este tiempo activo de circulación de que aquél es agente. Y si es el capitalista quien lo emplea, el hecho de no pagar estas dos horas disminuirá los gastos de circulación de su capital, que representan una merma de sus ingresos.”(Marx, 1967, pág. 1000)

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En resumen, el capitalista comercial (o el empresario comerciante) es un agente cuya función económica es reducir costos en el tránsito de la mercancía hacia el consumidor y esa reducción de costos se representa en aumento de ganancia. Esa es la ganancia que él obtiene de sus trabajadores, los hace trabajar (vendiendo y conservando sus productos) y cuanto mejor y más rápido lo hagan, menos costos tendrá la producción primaria y habrá una mayor cuota de ganancia para el productor de las mercancías con la correspondiente participación para el empresario que las comercializa. Aunque el empresario productor de las mercancías podría él mismo contratar -trabajo asalariado-, agentes que distribuyan sus mercancías con costos aún menores, o incluso casi nulos, como -vendedores ambulantes que “no parezcan” sus trabajadores-.

Así pues, hemos extraído de las obras del fundador del socialismo científico21 la noción de lo que es un trabajador, profundizando en el argumento y caracterizando de manera más detallada al trabajador de la circulación de mercancías, lo cual nos acerca un poco más al sujeto que pretendemos estudiar en esta investigación, y a este respecto podemos afirmar que:

Un vendedor ambulante es efectivamente, desde la óptica marxista, un trabajador del área de la comercialización de mercancías, que como característica particular no se ubica en un sitio de trabajo en específico. Su espacio de trabajo y el lugar en el que comercializa las mercancías que otros produjeron es la calle (Beltrán Beltrán). Al encontrarse en una relación de trabajo asalariado, reduce los costos de circulación de las mercancías a las que nos referimos

21 Llamamos socialismo científico a la teoría revolucionaria que, sobre la base del estudio minucioso de la

sociedad, plantea una ruta posible para la consecución de los intereses obreros, por oposición a las formulaciones un tanto románticas de las formulaciones de Saint-Simon, Fourier y Owen (Engels, 1976).

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(productos alimenticios industrializados y cigarrillos), y en ese sentido, aumenta la porción líquida de ganancia en los bolsillos del capitalista.

Alguien respondería frente a esta afirmación que no es cierto que haya una relación de trabajo asalariado. Que las empresas no tienen ningún tipo de vínculo con quienes ofrecen sus productos en las calles de Bogotá, y que por lo tanto, no es posible afirmar la calidad de trabajador de un vendedor ambulante. Algunos incluso afirmarán que un trabajador ambulante es, de hecho, un empresario independiente que tiene sus propios medios de producción y los comercializa en un determinado espacio.

Frente a esas afirmaciones, sostendremos en las líneas subsiguientes la afirmación de que, en términos reales, la configuración contemporánea del trabajo hace que las relaciones laborales sean difusas, aunque no inexistentes. Pueden estar mediadas por múltiples vínculos o relaciones jurídicas intermedias22 (Oberto M., 2010), que no significan ni por un instante, que

existan otras clases sociales, ni mucho menos otros beneficiarios de la producción y circulación de mercancías, en lo cual nos identificamos con el profesor González Arencibia (2006, como se citó en López Arellano, Angulo Castillo , & Piedrahita Delgado , 2013, pág. 236):

“…las nuevas condiciones de valorización del capital, en un contexto marcado por profundos cambios estructurales en la base económica y política del sistema, está creando las condiciones que permiten variar la correlación de fuerzas a favor del capital, pero ello no niega en modo alguno la existencia de la clase obrera, ni tampoco la existencia del trabajo mismo, y mucho menos la

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extinción de las relaciones de explotación. De lo que se trata es de la presencia de modificaciones en las formas de apropiación de los resultados del trabajo a la manera capitalista”

Desde la perspectiva de los Nuevos Estudios Laborales en América

Latina

Por último, para tener otra perspectiva desde la cual podamos abordar la pregunta sobre ¿qué es un trabajador?, usaremos las herramientas que nos aportan los nuevos enfoques de la sociología del trabajo que se vienen perfilando en América Latina. Es un espacio de estudio

sui generis en el que se usan elaboraciones macro sobre el desenvolvimiento y funcionamiento

del capitalismo, pero matizando el argumento en atención a las condiciones y desarrollos propios del trabajo en estas latitudes.

Es una construcción teórica que se aleja de las construcciones tradicionales de la sociología del trabajo que ubican a la figura del trabajador exclusivamente en la fábrica, abriendo la posibilidad para nuevos sujetos laborales:

“[…] es evidente que los procesos de trabajo significativos para la comprensión del papel del trabajo en el capitalismo no pueden ser tan sólo los del trabajo propio del modelo fabril que, aún en su mayor apogeo, no llegó nunca a abarcar a la mayor parte de la fuerza de trabajo en la economía-mundo capitalista” (Bialakowsky & Hermó, 2015, pág. 49).

Coincidirá también Sylvia Ortega (2002, págs. 130-131) que afirma que en América Latina hemos presenciado, desde finales de los años ochenta, un ajuste estructural en el que la

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globalización ha tenido un papel fundamental. Hemos tenido como resultado un proceso productivo que se caracteriza por la exclusión y la precarización, las cuales conviven a la vez, con un afán de lucro y ganancia por parte de la clase dominante.

Esta configuración del trabajo en América Latina da paso a nuevas relaciones laborales, que requiere de caracterizaciones que desde un método esencialmente crítico respondan a estas realidades, razon por la cual nos identificamos con Enrique de la Garza Toledo (2006, pág. 9) cuando afirma que:

“[…] la diferencia histórica entre trabajo y no trabajo no puede ser determinada por el tipo de actividad o de objeto, sino por su articulación en ciertas relaciones sociales de subordinación, cooperación, explotación o autonomía.”,

Tal como lo explica el mencionado autor, para un entendimiento del fenómeno laboral en Latinoamérica hay que superar la noción restringida del trabajo, en la que no hay otro trabajo a considerar sino el asalariado fabril: el de la relación directa entre patrono y empleador. En cambio, construye una noción ampliada de trabajo, e igualmente amplia de sujeto laboral, en la que se reconoce como trabajo a toda actividad relacionada con la riqueza material de la sociedad, no solo con la generación de valores de cambio (De La Garza Toledo, 2006). Abarcando por lo tanto una multiplicidad de trabajos dentro de los cuales puede también encontrarse las múltiples formas de distribución de las mercancías y las tácticas que involucran directamente al consumidor final (López Arellano, Angulo Castillo , & Piedrahita Delgado , 2013).

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En particular, anotan los citados profesores algunas características de los aparatos productivos latinoamericanos, que aunque ellos enmarcan en el debate entre crisis o fin del trabajo (López Arellano, Angulo Castillo, & Piedrahita Delgado , 2013, pág. 235). Aun así, nos sirven como ejemplo del continuo desarrollo de los modos de funcionamiento del capitalismo, y por lo tanto de los distintos sujetos que pueden surgir, siendo consecuente la necesidad de un estudio riguroso y permanente de:

 La desventaja del trabajo industrial con respecto al trabajo creado en el sector servicios y el uso de contratos atípicos y trabajo precario.

 Fin de la centralidad del trabajo en el conjunto de las relaciones sociales, lo que dificulta la construcción de identidades colectivas.

 Pérdida de la importancia del trabajo en su función de generación de valor.

 El fin del trabajo visto como un hecho político, resultado de una clase obrera que perdió desde los años ochenta sus derechos legitimados con la antigua normatividad laboral. Aunque no coincidimos completamente con las anotadas características, pues en nuestra opinión el trabajo sigue teniendo un papel fundamental en la producción de la vida social23, lo que encontramos cierto es que no es posible, desde esta perspectiva, circunscribir el concepto del trabajador a los denominados “trabajos clásicos”, es decir, al limitado campo de la producción fabril. Como afirma De la Garza:

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“Desde hace varios decenios el empleo en la industria en el mundo ha disminuido en favor de los servicios, las micro y pequeñas empresas en el tercer mundo no han tendido a disminuir, los trabajos precarios se han incrementado, junto a la aparición de nuevas calificaciones. Es decir; la importancia de los Trabajos no clásicos se ha incrementado.” (De la Garza Toledo, 2006, pág. 10).

Así pues, afirmamos en este escrito que hay una sincronía entre lo afirmado por Marx y estos autores contemporáneos, aunque son distintas realidades las que se están estudiando (Europa del siglo XIX y América Latina contemporánea), hay una sincronía en el método. Así, encontramos en la nueva sociología latinoamericana del trabajo un análisis y una caracterización de las clases trabajadoras contemporáneas, evidenciando una mayor importancia de lo que se denomina como “trabajos no clásicos”, lo cual se desarrolla en líneas subsiguientes:

“Las circulaciones también añaden valor, por ejemplo la venta en un supermercado, que no es simplemente ofrecer el espacio para la venta, sino que incluye mercadotecnia, trabajo de publicidad, trabajo de venta, de transporte, de almacenamiento, etc. (…) Los trabajos no asalariados para la venta finalmente han llegado a ser reconocidos por organismos internacionales como trabajo (…) por ejemplo, en el trabajo a domicilio, en muchos trabajos familiares para la venta, en el autoempleo, en el trabajo doméstico, en la venta callejera y a domicilio.”(De la Garza Toledo, 2006, pág. 16-17)

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Tenemos entonces que en esa caracterización de la clase trabajadora en Latinoamérica están incluidas diversas esferas de la circulación de mercancías, incluyendo la venta callejera, son ellos un tipo especial de trabajador que aparece en el capitalismo latinoamericano24.

Así pues, esta serie de autores sostienen posiciones que complementan las formulaciones de los anteriormente mencionados enfoques teóricos, y de esa forma pueden ayudarnos a comprender de mejor manera el fenómeno del trabajo informal, y en particular, de la venta ambulante como una dinámica de trabajo en su particular configuración latinoamericana.

¿Cómo podríamos entonces definir al trabajador?

Usaremos entonces las tres aproximaciones expuestas para dibujar la figura del trabajador, más allá de la relación jurídica, para analizar luego cómo la norma jurídica hace frente a esta realidad. Insistimos en que no es un ejercicio de análisis en el que se parta de la norma para describir la realidad que regula, más bien es pregunta inicial por la realidad, para luego analizar cómo la norma responde a ella –si es que lo hace-.

Afirmamos entonces, usando el marco teórico que sustenta esta investigación, que las relaciones que tenemos que describir se circunscriben en un modo de producción capitalista, en el que la producción y circulación de mercancías está supeditada a la producción y reproducción del capital, es decir, a la generación de plusvalía. Los trabajadores que se mueven en este entorno, deben vincularse al proceso de producción y circulación muchas veces a

24 Eso no significa que la dinámica de la venta ambulante sea homogénea en toda América Latina, pero sin duda

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cambio de remuneraciones que alcanzan estrictamente para cubrir sus necesidades, siendo su labor útil de alguna manera para el funcionamiento de la estructura económica.

Podemos afirmar que encontramos esta figura del trabajador, no sólo en el espacio de la producción fabril de mercancías, sino también en los procesos que son necesarios para que estas se realicen como plusvalía, el almacenaje, el transporte, la venta, etc.

Por último, encontramos que la posición del trabajador en la contemporaneidad latinoamericana no necesariamente se configura a partir de un contrato directo con el empresario dueño de la producción de mercancías, aunque siguen vinculados, en esa particular forma que se presenta en América Latina, a la producción y reproducción del capital. La mayor especialización del trabajo, su división, y las consecuentes formas de organización del mismo, hacen que existan varios intermediarios en la relación laboral, lo que genera que en ocasiones pueda hacerse borrosa o incluso invisible la conexión jurídica obrero patronal.

Todo ello para terminar afirmando que los vendedores ambulantes, desde la óptica de la economía política clásica, de su crítica y de la sociología del trabajo contemporánea, son en efecto, trabajadores al servicio de las empresas que producen las mercancías que distribuyen, parte de sus redes de distribución, que garantizan que las mercancías se realicen como valor de uso en las manos del consumidor final.

Sección segunda: precisión de la venta ambulante

En esta sección, intentaremos una precisión de las categorías de trabajo informal, flexibilización laboral, precarización laboral y su relación con la venta ambulante. Afirmaremos, para la comprensión de estas categorías, que el trabajo informal es el concepto

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genérico, siendo flexibilización laboral, precarización laboral y venta ambulante, especies de ese género.

Trabajo informal

El trabajo informal -o informalidad laboral- no es un fenómeno de fácil descripción, es un asunto alrededor del cual se ha teorizado bastante y desde distintas disciplinas. Este trabajo no pretende hacer una revisión exhaustiva de lo que se ha escrito alrededor del fenómeno, sino más bien dibujar un rápido esbozo, que nos permita acercarnos a una comprensión más acertada de lo que constituye el objeto de estudio de esta investigación: la venta ambulante. Hay tres enfoques de análisis respecto del fenómeno de los trabajadores informales, tal como lo señalan José Ignacio Uribe y Carlos Humberto Ortiz (2007): el enfoque estructuralista, que identifica como trabajadores informales a los que laboran en condiciones precarias -tanto de salario como de condiciones de trabajo-; el enfoque institucionalista que los ubica como aquellos que se colocan al margen de la legalidad laboral e institucional; y el enfoque de los trabajos de mercado segmentados que los ubica como aquellos que no han podido moverse entre los distintos sectores de la economía, debido a las políticas internas de las empresas, por lo cual caen en condiciones precarias de empleo (una especie de complemento al enfoque estructuralista).

Coincidimos con estos autores en que la heterogeneidad y la complejidad del sector informal del trabajo requiere una fusión de estos diversos enfoques conceptuales (Uribe & Ortiz, 2007, pág. 165), y por lo tanto, afirmamos que los trabajadores informales son todos aquellos que

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perciben bajos ingresos, laboran en condiciones precarias de trabajo25, y por lo general, operan al margen de la legalidad laboral o institucional. Estamos de acuerdo con Belisle (1992, pág. 13) en que la informalidad es un fenómeno complejo, que requiere una comprensión estructural y que tiene una importante injerencia en los sectores de la producción de bienes, su distribución y en la prestación de servicios. Así mismo, anota el referenciado autor que es un fenómeno que presenta un crecimiento sistemático, y que hoy en día tiene una importancia decisiva en la reproducción del sistema económico global.

Ubica este autor como causas de la informalidad el estancamiento de la producción industrial, la parálisis del comercio organizado y el temor generalizado de la clase empresarial26, y cómo

todo esto genera distintos tipos de subcontratación, trabajo a destajo y subempleo (Belisle, 1992, págs. 11-15) sin que esto solucione el problema del desempleo generalizado (DANE, 2015).

Ante este panorama, los trabajadores colombianos optan por

“[…] iniciar una infinita gama de actividades económicas que en su inicio pueden ser vistas como estrategias de sobrevivencia y que, partiendo de cero, deben ser comprendidas tanto a desarrollos susceptibles de un crecimiento de innegable apoyo a la dinamización del aparato productivo y de los medios

25 Usaremos el mismo criterio del DANE (2015) para determinar qué son condiciones precarias de trabajo, a saber, la imposibilidad de acceder a las garantías contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo: Salud, pensión, cesantías, afiliación a cajas de compensación familiar, primas, etc.

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internos y externos del país, como en su condición de soportes a la estabilidad política y social.” (Belisle, 1991, pág. 15)

Entendemos que (1) estas actividades representan una dinamización del aparato productivo en cuanto reducen costos de circulación de las mercancías para los grandes productores (como lo anotábamos en líneas anteriores), permitiendo una mayor cuota de ganancia y una posible reinversión ampliando el capital constante, y (2) que soportan la estabilidad política y social en tanto que reducen las cifras del desempleo por las cuales los gobiernos deben responder, y mantienen a la población ocupada en la búsqueda diaria de su sustento vital, no dejando tiempo alguno para la organización y exigencia social de sus derechos.

Así, como lo anota François Belisle (1992, pág. 18), hay un notorio contraste entre el trabajador informal y el trabajador formal, entre el trabajador remunerado y el no remunerado, entre el trabajador que genera su ingreso de una sola fuente y aquel que lo hace de varias.

Precarización laboral

Tal como lo anotamos en líneas anteriores, la precariedad laboral la entendemos como el fenómeno consistente en percibir bajos ingresos, y la imposibilidad de acceder a las garantías contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo: Salud, pensión, cesantías, afiliación a cajas de compensación familiar, primas, etc.

El DANE (2015), por ejemplo, usa como criterios para determinar la informalidad en la ocupación:

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2. La falta de cotización al sistema general de seguridad social en Salud.

Lo cual nos hace saber que es efectivamente un indicador de la precariedad laboral, que a su vez es consecuencia de la informalidad, es decir, la informalidad laboral (en sus múltiples formas) tienen como común denominador la ausencia de afiliación a la seguridad social y esto a su vez tiene como consecuencia la precariedad en la calidad de vida de los trabajadores, por lo cual podemos afirmar que la ausencia de afiliación a los sistemas de seguridad social es un indicador eficiente de la precariedad laboral.

Coincidimos entonces, en una medida considerable, con el tratamiento que la OIT hace del trabajo precario:

“Pese a esta diversidad de términos para hacer alusión al trabajo precario, muchas de las cuales dependen del contexto, se pueden identificar algunas características comunes. En el sentido más general, el trabajo precario es un medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las responsabilidades a los trabajadores. Es el trabajo que se realiza en la economía formal e informal y que se caracteriza por niveles variables y grados de particularidades objetivas (situación legal) y subjetivas (sensación) de incertidumbre e inseguridad. Si bien un trabajo precario puede tener diversas facetas, se lo suele definir por la incertidumbre que acarrea en cuanto a la duración del empleo, la presencia de varios posibles empleadores, una relación de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar de la protección social y los beneficios que por lo general se asocian con el empleo, un salario

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bajo y obstáculos considerables tanto legales como prácticos para afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente.” (OIT, 2011)

De este texto extraemos también lo que, en opinión de la OIT, constituyen condiciones precarias de trabajo son:

1. Salario bajo;

2. Escasa protección frente al despido;

3. Falta de acceso a la protección social y a los beneficios que se suelen asociar con un empleo estándar de tiempo completo;

4. Posibilidad limitada o nula de los trabajadores de ejercer sus derechos en su trabajo. Por otro lado, Albert Recio (Precariedad laboral: del neoliberalismo a la búsqueda de un modelo alternativo) considera que

“Las situaciones que describe el concepto de precariedad, en general son, inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminución de derechos laborales, dependencia personal respecto al empleador, malas condiciones de trabajo, ausencia de reconocimiento profesional […] La precariedad es una situación nueva que ha alcanzado dimensiones específicas que conducen a un reconocimiento social. […] La precarización es un proceso de reorganización de las relaciones capital-trabajo que inciden, al menos, en tres ámbitos cruciales: el reparto del riesgo, la distribución del producto y el proceso de trabajo. ” (Recio)

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Entendemos con este autor que la precariedad es la consecuencia de un mecanismo claramente diseñado para forzar el abaratamiento de los costes salariales basándose en el menor poder contractual de los trabajadores, disminuir su capacidad de influencia y aumentar ganancias, definida por las características ya anotadas.

Flexibilidad laboral

La flexibilidad laboral, aunque es un concepto polisémico (López Arellano, Angulo Castillo, & Piedrahita Delgado , 2013), podemos identificarla con una práctica empresarial dentro de un contexto socioeconómico particular como el colombiano.

“En términos muy generales y en el ámbito del Derecho del Trabajo, la flexibilidad puede ser definida como la eliminación, disminución, aflojamiento o adaptación de la protección laboral clásica, con la finalidad -real o presunta- de aumentar la inversión, el empleo o la competitividad de la empresa.” (Ermida Uriarte, 2000, pág. 5)

De esta cita, contenida en un estudio sobre la flexibilidad laboral en el Perú, que desarrolló la OIT, extraemos las nociones básicas de este concepto que coinciden con lo anotado por el profesor Recio (Precariedad laboral: del neoliberalismo a la búsqueda de un modelo alternativo), que señala que la flexibilidad laboral es una especie o fenómeno contenido en la informalidad laboral, y cuya consecuencia directa es la precarización de los empleos. Es más, el citado catedrático anota tres características de este fenómeno que ilustran de la mejor manera posible, las conductas analizadas:

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“El recurso a formas de relación laboral de bajo compromiso por parte empresarial: contratos temporales, empresas de trabajo temporal, falsos autónomos, fijos discontinuos, etc. Formas de relación orientadas a contar con una fuerza variable en función de las circunstancias, fácilmente sustituible o desechable, con derechos sociales disminuidos.”

“El recurso a la externalización de actividades hacia otras empresas. Se trata de un proceso complejo en el que la externalización puede tener objetivos diversos, desde la cobertura de conocimientos técnicos que la empresa piensa que no puede obtener por si misma hasta la simple y llana subcontratación de personal para eludir obligaciones sociales y ahorrar costes salariales.”

“La introducción de cambios en las formas internas de organización, orientados a aumentar la individualización de la relación laboral. Aquí los cambios son muy diversos, desde la introducción de nuevos componentes variables del salario mediante variadísimos sistemas de evaluación e incentivos hasta el uso de políticas masivas de motivación psicológica.” (Recio, pág. 5)

Complementando estas reflexiones, los profesores López Arellano, Angulo Castillo y Piedrahita Delgado (2013, pág. 233) anotan que:

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“[…] la flexibilidad laboral significaría la reunión de un número bastante grande de prácticas empresariales y de recetas económicas como las siguientes: cambios constantes en las formas de contratación y utilización de la fuerza laboral, nuevas formas de organización del trabajo, transformación del marco jurídico-legal para flexibilizar el mercado de trabajo, pérdida de derechos como el de la estabilidad laboral o el de sindicalización, adaptación de la sociedad a empleos diferentes y temporales, versatilidad derivada de la tecnología, nuevas formas de remuneración y de cualificación, relaciones flexibles entre empresas y trabajadores, nuevas prácticas de gestión que buscan maximizar las utilidades, corporaciones “vacías”, externalización de procesos, menores restricciones en materia de seguridad social, adelgazamiento organizacional y posterior desempleo profesional.”

Así, la flexibilidad, o flexibilización laboral, se enmarca en la transformación de las relaciones capital-trabajo surgidas desde la aplicación a escala global del neoliberalismo como doctrina económica, siendo una de sus consecuencias más palpables en la vivencia diaria del fenómeno laboral. Aunque su análisis es de vital importancia, y nos ayuda a comprender otro aspecto de la creciente informalidad laboral en la contemporaneidad, nuestro objeto de estudio escapa a esta categoría, en la medida en que la venta ambulante, tal como se ha anotado, no se aparece, inicialmente, como una relación más o menos directa con la empresa, que es el escenario típico en el cual encontramos el fenómeno que denominamos flexibilidad o flexibilización laboral.

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Venta ambulante

En este aparte, analizamos la venta ambulante, como fenómeno en el que una persona se toma el espacio público para comercializar bienes y servicios (Beltrán Beltrán). En relación con las tres categorías anteriormente analizadas:

Podemos afirmar que la venta ambulante de productos alimenticios industrializados y de cigarrillos es un fenómeno de trabajo (relación de subordinación frente al capital), a pesar de su apariencia de “autoempleo” (Beltrán Beltrán), generada por la presión del desempleo (Belisle, 1992) que se enmarca dentro de la creciente informalidad laboral que caracteriza el mercado contemporáneo del trabajo (Recio, pág. 8).

No es un mecanismo de flexibilización, aunque efectivamente fungen como canales de circulación de las empresas productoras de estas mercancías (Beltrán Beltrán). En principio no hay una relación jurídica directa, ni siquiera tercerizada, con las empresas a las cuales distribuyen sus ingresos. Sin embargo, si comparten las características de lo que más arriba se denominó como un trabajo precario:

1. Un muy bajo nivel de ingresos, que los mantiene permanentemente en esa actividad del rebusque (OIT, 2011).

2. No hay ningún tipo de protección frente a la cesación de sus actividades, es más, constantemente deben sortear una serie de dificultades que amenazan con dar por terminada su actividad laboral, por ejemplo, los decomisos de la Policía (Beltrán Beltrán)

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3. Falta de acceso a la protección social y a los beneficios que tendría un trabajador cobijado por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Imposibilidad de ejercer esos derechos ante ninguna instancia.

Así pues, hemos descrito, desde las herramientas teóricas aportadas, la figura del vendedor ambulante de productos alimenticios industrializados y cigarrillos, como un trabajador al servicio de las empresas productoras de las mercancías. De hecho, parte esencial de las cadenas macro-productivas (Bialakowsky & Hermó, 2015) de estas empresas, que se inserta desde esta posición en la reproducción del capital en su particular configuración latinoamericana27, y que es expresión del creciente fenómeno de informalidad laboral y la consecuente precarización ya analizada.

En el siguiente capítulo, se analizarán las fuentes del derecho positivo buscando qué espacios en la norma responden a este problema social, pues, en apariencia, no hay posibilidad jurídica de que estos trabajadores precarizados hagan valer sus derechos laborales frente a las cortes, y mucho menos frente a sus verdaderos patrones.

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Capítulo 2: La respuesta del derecho

En este capítulo estudiaremos las fuentes del derecho positivo que dan respuesta, de alguna manera, a la situación que hemos descrito en páginas anteriores, a saber: la existencia de trabajadores que bajo el ropaje de vendedores ambulantes, comercializan y difunden los productos de determinadas empresas, estando su trabajo caracterizado por una precariedad crítica en términos de acceso a derechos.

Esta investigación se centra en la posibilidad de que estos trabajadores puedan ejercer el derecho de asociación sindical, pues es el mecanismo por excelencia que el ordenamiento jurídico colombiano ha previsto para que los trabajadores defiendan sus derechos, en lo cual nos identificamos con las palabras de Marcel Silva:

“La única forma de defensa que tienen los trabajadores para hacer respetar sus derechos es la asociación, pero ya no como protegidos sino como miembros activos que comprometen sus posibilidades en ese proyecto, donde no habrá quién les administre sus derechos laborales, sino por el convencimiento de ser mejor ese compromiso que estar a la sujeción única de la voluntad del empleador. Esas realidades vividas todos los días por la inoperancia del derecho laboral, salvo en los sectores con un sindicalismo firme, o con empleados altamente calificados, conllevan a la conclusión que el núcleo central del derecho laboral en la actualidad es el derecho de asociación-negociación y huelga (…)” (Silva Romero, 1998, pág. 422)

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Así pues, será esta posibilidad la que intentaremos rastrear en los distintos niveles que conforman el cuerpo normativo que rige la vida social en Colombia.

A nivel constitucional

Encontramos en la carta política colombiana algunas normas que, aunque no hacen directa referencia a la venta ambulante, en teoría podrían encontrar aplicaciones en estos casos, si partimos de la premisa –ya demostrada líneas arriba– de que los vendedores ambulantes son, en efecto, trabajadores. El artículo 1° de la norma superior establece que esta República está fundada en el trabajo, razón por la cual es objeto de especial protección, tal como lo afirma nuevamente el artículo 25:

“ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Nótese que el mandamiento de condiciones justas y dignas hace referencia al trabajo en todas

sus modalidades, de manera que podríamos válidamente argumentar que la venta ambulante

es una de las modalidades del trabajo, que merece la debida protección legal, más aún si, en un ejercicio de interpretación armónica, acudimos al principio de primacía de la realidad sobre las formas plasmado en el inciso 2° del artículo 53:

“ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

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Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad […]”

Siguiendo el argumento jurídico aquí elaborado, siendo estos trabajadores sujetos de protección constitucional por su condición de tales, es lógico que accedan al mecanismo que el constituyente primario diseñó para la defensa de sus derechos y que plasmó en la siguiente norma:

“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones […]”

Y que de la misma manera utilicen esta institución para el propósito que le asigna la constitución:

“ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

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Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”

Así pues, no siendo la venta ambulante una relación laboral exceptuada –de manera expresa– por la ley, tenemos que, según la norma de normas, estos trabajadores son sujetos de protección por parte del Estado, y este debe proteger sus derechos y garantizar un mecanismo para hacerlos efectivos: la constitución de sindicatos y la consecuente negociación colectiva. Así pues, podríamos afirmar en principio que el derecho constitucional le responde a los vendedores ambulantes de manera afirmativa: “ustedes efectivamente son trabajadores y por lo tanto protejo sus derechos”. Encontraremos a continuación que esta formulación se complica a medida que exploramos otras esferas de nuestro derecho.

A nivel legal

En el código sustantivo del trabajo encontramos la primera y más grande dificultad para que estos trabajadores (los vendedores ambulantes de productos industrializados y cigarrillos) puedan proteger sus derechos a través de la institución de la asociación sindical, pues si bien el derecho constitucional había dicho “ustedes efectivamente son trabajadores y por lo tanto protejo sus derechos”, el derecho laboral repone “¡un momento!, a mí me corresponde la protección del derecho de asociación de todos los trabajadores, y para mí, ellos no son trabajadores.”

El mencionado derecho de asociación –y de huelga- está contenido en el artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo, pero tal como ya lo anotamos, el supuesto de hecho previsto por la

Referencias

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