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1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA “MADRID TECNOLOGÍA” DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

INDICE

1. Introducción

2. Objeto del contrato

3. Contenido del contrato: descripción de los trabajos 4. Requisitos mínimos de las ofertas

5. Planificación, dirección y seguimiento de los trabajos 6. Tratamiento de datos de carácter personal

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1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.

El Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus prioridades el impulso al desarrollo de la Sociedad de la Información y la reducción de la brecha digital entre los ciudadanos, empresas y otras organizaciones de la Ciudad de Madrid. Según estudios propios aproximadamente un 47% de los ciudadanos y un 23% de las pequeñas empresas desconoce las posibilidades que la Sociedad de la Información les ofrece.

Una de las iniciativas que el Ayuntamiento de Madrid lleva a cabo para reducir la brecha digital, y sensibilizar y divulgar el conocimiento acerca de las ventajas que puede aportar la tecnología en la vida cotidiana de los ciudadanos, pequeñas empresas y otras organizaciones de la ciudad es el programa Madrid Tecnología, cuyos objetivos están recogidos en el Libro Blanco y la Estrategia para la implantación de la sociedad de la Información en la ciudad de Madrid. A través de Madrid Tecnología se pretende incorporar a la Sociedad de la Información a ciudadanos, pymes y otras organizaciones que en la actualidad entienden que la tecnología les es ajena y que por tanto no acuden a los circuitos más habituales y comerciales de uso de la tecnología.

El objetivo de las actividades de Madrid Tecnología es romper esa inercia y proporcionar los conocimientos y habilidades básicos para desenvolverse en el mundo de la tecnología. En definitiva, reducir la brecha digital e incorporar a ciudadanos, pymes y otras organizaciones de la ciudad de Madrid a la Sociedad de la Información.

Por otra parte, el alto nivel de la oferta tecnológica disponible y su rápido avance hacen preciso elevar los conocimientos tecnológicos de aquellos que disponen de habilidades muy básicas o escasamente avanzadas.

Por ello, es también un objetivo del programa Madrid Tecnología desarrollar acciones para luchar contra la denominada segunda brecha digital, es decir, la que sufren aquellos que contando ya con conocimientos y habilidades básicas en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, no han conseguido de manera efectiva la máxima utilización de sus capacidades, y requieren de asesoramiento y acompañamiento en el conocimiento y uso de tecnologías y herramientas más avanzadas.

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Para el cumplimiento de estos objetivos, el Ayuntamiento de Madrid a través del programa Madrid Tecnología desarrolla una serie de actividades de formación, y de asesoramiento, difusión, información y promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dirigidas a los ciudadanos, pymes y otras organizaciones de la ciudad.

Estas actividades se desarrollan tanto en las 27 aulas Madrid Tecnología para la educación digital y la difusión de la tecnología, que se distribuyen en los 21 distritos de la ciudad (25 aulas existen actualmente y 2 aulas iniciarán sus actividades en el último cuatrimestre de 2008), como en otros entornos adecuados en función de sus destinatarios, y en todo caso, están orientadas al cumplimiento de los objetivos del programa Madrid Tecnología

Un elemento esencial para garantizar que las acciones realizadas en las aulas Madrid Tecnología están alineadas con los objetivos planteados y con la estrategia general del Programa Madrid Tecnología es realizar la evaluación y seguimiento de los distintos programas y actividades, que se desarrollan.

Este seguimiento debe realizarse evaluando, tanto los programas y actividades concretas realizados, como las posibles acciones a desarrollar, mediante un análisis riguroso y sistemático que facilite la toma de decisiones.

Así mismo es necesario analizar experiencias, programas similares, y proyectos de influencia para detectar las mejores prácticas que se estén desarrollando para el impulso del desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento tanto a nivel nacional como internacional, al objeto de detectar posibles temas de interés que puedan ser abordados en la ciudad de Madrid, y de prestar apoyo para la definición de las estrategias a seguir, de las metodologías aplicables, así como en el desarrollo de experiencias piloto que permitan la incorporación de nuevas líneas de trabajo.

Por último, se pretende garantizar la adecuada presencia de Madrid Tecnología en la multiplicidad de foros en los que se impulsa actualmente la actividad del desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, lo que conlleva a la necesidad de un seguimiento constante de las actividades en este tema y la preparación de los instrumentos necesarios, en cada caso, que faciliten la presencia y actividad de Madrid Tecnología.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la realización de las actividades de evaluación y seguimiento de las actividades del programa ‘Madrid Tecnología’, así como de la implantación de la sociedad de la información en la ciudad de Madrid..

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Además, incluirá la realización del análisis de experiencias similares ciudades orientadas al desarrollo de la sociedad de la información que permita identificar las mejores prácticas y contenga recomendaciones de utilidad para la toma de decisiones sobre acciones estratégicas a incorporar al programa ‘Madrid Tecnología’.

También se deberá realizar la detección de oportunidades de participación y presencia de Madrid Tecnología en todo tipo de foros y escenarios y la preparación de los materiales necesarios para la adecuada puesta en valor de sus actividades.

3. CONTENIDO DEL CONTRATO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR.

Los trabajos a desarrollar en el presente contrato se refieren a los siguientes servicios:

A) Evaluación de la actividad de Madrid Tecnología respecto de ciudadanos, empresas y otras organizaciones

B) Elaboración de informes de seguimiento e investigación de iniciativas similares al programa Madrid Tecnología

C) Elaboración de estudios monográficos sobre temas de interés para el programa Madrid Tecnología.

D) Detección de oportunidades de participación y presencia de Madrid Tecnología en foros y otros escenarios especializados en el desarrollo de la sociedad de la información.

E) Análisis y evaluación de actividades singulares del programa ‘Madrid Tecnología’ y de otros programas y entidades externas con objetivos análogos a los del programa ‘Madrid Tecnología’.

El adjudicatario del contrato deberá asumir los costes de material fungible (cartuchos, tóner de impresora, papel, material de oficina, etc…), de transporte, de comunicaciones mediante teléfonos móviles o fijos y otros sistemas y los gastos corrientes, asociados a las actividades del contrato.

El importe de estos gastos corrientes no superará el 2’5% del precio de licitación del contrato.

A continuación se describe el contenido y características de los trabajos a realizar:

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A) Evaluación de la actividad de Madrid Tecnología respecto de ciudadanos, empresas y otras organizaciones

El adjudicatario deberá elaborar y entregar a la Dirección General de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Madrid, un informe trimestral relativo al análisis y evaluación cualitativa de las actividades realizadas en las aulas Madrid Tecnología en relación con ciudadanos, empresas y otras organizaciones de la ciudad de Madrid, en el trimestre inmediatamente anterior. Las actividades objeto de evaluación e informe incluidas en este apartado se referirán al análisis cualitativo y de impacto de las actividades del programa Madrid Tecnología, tanto si se realizan en el interior de las propias Aulas Madrid Tecnología, como a las que se desarrollan en eventos externos a las aulas, tales como ferias, congresos o encuentros, en los que participe el Ayuntamiento de Madrid a través del Programa Madrid Tecnología. Para la elaboración de este informe el adjudicatario deberá analizar la información y los datos cuantitativos de estas actividades que serán proporcionados por la Dirección General de Innovación y Tecnología. En los casos en los que estas las actividades de seguimiento y evaluación impliquen el desarrollo de trabajos de campo que deban ser realizados directamente por el adjudicatario, éste deberá garantizar que su realización no interfiere en el desarrollo de las actividades objeto de evaluación.

Por otro lado, también podrán ser objeto de evaluación otras actividades complementarias al programa ‘Madrid Tecnología’ que se desarrollen en las Aulas Madrid Tecnología o en eventos externos a las Aulas en los que participe el programa ‘Madrid Tecnología’.

Las actividades a realizar en este apartado se referirán, como mínimo a:

a-1) recopilación de los datos cuantitativos objeto de estudio, evaluación y seguimiento

a-2) seguimiento y evaluación de las actividades realizadas en las aulas Madrid Tecnología, de las actividades realizadas en colaboración con otras organizaciones en las aulas y de la participación de Madrid Tecnología en eventos relacionados con las actividades de estas aulas.

a-3) elaboración de un informe trimestral de evaluación cualitativa de las actividades descritas en el apartado a-2) anterior, y de su adecuación al cumplimiento de los objetivos del programa Madrid Tecnología

a-4) análisis de tendencias de los impactos cualitativos conseguidos en el trimestre inmediatamente anterior

a-5) extracción y desarrollo de “ideas fuerza” que ayuden a la mejora continua de las actividades de las aulas Madrid Tecnología, y a la dinamización y difusión del programa Madrid Tecnología

Los licitantes deberán presentar acompañando a su oferta un Plan de Evaluación y Seguimiento que contemplará, al menos:

• descripción detallada de actividades a desarrollar para la evaluación y seguimiento

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• planificación temporal de las actividades, con un nivel de detalle, al menos, trimestral

• descripción detallada del proceso de trabajo y de los sistemas establecidos para la recopilación de datos cuantitativos de las actividades a evaluar, y en especial, de los eventos, en los que participe el Ayuntamiento de Madrid a través del Programa Madrid Tecnología • programa de métricas a emplear para la evaluación y medios para

garantizar la exactitud y continuidad de la información.

• estimación económica de las actividades propuestas, especificando si alguna de ellas no se considera incluida en el importe ofertado para este contrato, y relación de los recursos humanos, con detalle de los perfiles y grado de dedicación de los mismo, y medios materiales que dedicará la empresa para la realización de las actividades incluidas en el plan, en caso de resultar adjudicataria.

• seguimiento y elaboración de informes sobre la percepción y aceptación de las actividades desarrolladas por Madrid Tecnología, y el nivel de confianza generado por éstas en los usuarios y público en general

Los licitantes podrán ofertar una periodicidad menor en la elaboración de los informes de evaluación y seguimiento. Para ser valorados estos informes adicionales de evaluación y seguimiento ofertados deberán estar especificados e integrados en el plan de seguimiento y evaluación con indicación de su periodicidad, y los objetivos que se pretenden conseguir en relación con la mejora del programa Madrid Tecnología.

Los licitantes podrán incluir en los informes cualquier otra información que consideren adecuada para ofrecer una visión de valor completa de la actividad y para apoyar posibles recomendaciones que ayuden a la mejora continua del programa Madrid Tecnología.

Los licitantes podrán ofertar otras actividades que complementarias a las indicadas que permitan una mejora en la consecución de los objetivos. Para ser evaluadas estas actividades deberán estar incluidas en el plan de evaluación y seguimiento presentado.

Para el desarrollo de estas actividades, el adjudicatario deberá emplear los medios y recursos más modernos disponibles, siempre que tengan una fiabilidad contrastada y garanticen la ausencia de interferencias e impactos negativos en el desarrollo de las actividades evaluadas.

B) Elaboración de informes de seguimiento e investigación de iniciativas similares al programa Madrid Tecnología

El adjudicatario deberá realizar el análisis de las iniciativas y actividades en materia de fomento de la implantación de la sociedad de la información y del conocimiento, similares a las realizadas por el Programa Madrid Tecnología, desarrolladas en otras ciudades, tanto españolas como del ámbito internacional.

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En desarrollo de este análisis se deberá tener en cuenta la similitud de las ciudades analizadas con la ciudad de Madrid, el éxito reconocido de las iniciativas y actividades analizadas, así como sus posibilidades de replicación. Prestará especial atención a las herramientas de difusión utilizadas y el carácter innovador de la actividad. Así mismo se incluirá cualquier otra información relacionada, y de relevancia, que aporte valor al programa Madrid Tecnología.

El adjudicatario deberá elaborar y entregar a la Dirección General de Innovación y Tecnología , un informe de benchmarking trimestral, que incluya un resumen ejecutivo de aquellos datos que se consideren más relevantes para la aportación de ideas al programa Madrid Tecnología.

Las actividades a realizar en este apartado se referirán, como mínimo a:

a-1) detección de iniciativas similares al programa Madrid Tecnología en ciudades y capitales españolas y del ámbito internacional

a-2) análisis comparativo de las iniciativas y actividades

a-3) identificación de las mejores prácticas y de aquellas que deben evitarse a-4) identificación y análisis de tendencias y realización de prospectiva

a-5) análisis de los instrumentos de difusión de las iniciativas y su repercusión en el éxito de las mismas

a-6) propuesta de recomendaciones estratégicas para la Dirección General orientadas al cumplimiento de los objetivos del programa Madrid Tecnología Los licitantes deberán presentar acompañando a su oferta un Plan de Observación, Análisis y Recomendaciones que contemplará, al menos, las actividades enumeradas en el párrafo anterior de este apartado B), con el siguiente detalle:

• descripción detallada de actividades a desarrollar

• planificación temporal de las actividades, con un nivel de detalle, al menos, trimestral

• descripción detallada del proceso de trabajo y de los sistemas establecidos para la recopilación y selección de las iniciativas analizadas, con identificación de los criterios a emplear para asegurar la actualidad y calidad de las observaciones realizadas.

Los licitantes podrán ofertar una periodicidad menor en la elaboración de los informes de benchmarking. Para ser valorados estos informes adicionales de benchmarking ofertados deberán estar especificados e integradas en el plan de observación, análisis y recomendaciones, con indicación de su periodicidad, y los objetivos que se pretenden conseguir en relación con la mejora del programa Madrid Tecnología.

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Los licitantes podrán incluir en los informes cualquier otro análisis que consideren adecuado para ofrecer una visión más completa de iniciativas similares, referida a ámbitos territoriales de carácter supramunicipal, al carácter innovador de las actividades, o a cualquier otra característica o singularidad de las iniciativas analizadas, que sirvan para la propuesta de recomendaciones que ayuden a la mejora continua del programa Madrid Tecnología.

Los licitantes podrán ofertar otras actividades que complementarias a las indicadas que permitan una mejora en la consecución de los objetivos del programa Madrid Tecnología. Para ser evaluadas estas actividades deberán estar incluidas en el plan de observación, análisis y recomendaciones presentado.

C) Elaboración de estudios monográficos sobre temas de interés para el programa Madrid Tecnología.

El adjudicatario deberá elaborar y entregar a la Dirección General de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Madrid, con periodicidad bimensual, un estudio monográfico sobre un tema de interés concreto que sea potencialmente aplicable al programa ‘Madrid Tecnología’ y ayude al cumplimiento de sus objetivos.

Para la elaboración de estos estudios el adjudicatario podrá tomar en consideración tanto las actividades desarrolladas por el programa Madrid Tecnología como otras experiencias analizadas.

Durante cada periodo anual de ejecución del presente contrato se deberán elaborar seis estudios monográficos, con la siguiente distribución: 3 de ellos estarán relacionados iniciativas dirigidas a la incorporación a la sociedad de la información de los ciudadanos de Madrid y los otros 3 dirigidos al fomento de la innovación en empresas y otras organizaciones de la ciudad.

Estos estudios monográficos incluirán las recomendaciones concretas para su posible incorporación al Programa Madrid Tecnología, los procedimientos para articular su incorporación, así como los mensajes y buenas prácticas concretas para difundir.

Los licitantes deberán incluir, acompañando a su oferta, una propuesta detallada de los temas a estudiar con carácter monográfico durante el primer año de ejecución del contrato. Para ser valoradas estas propuestas deberán incluir las motivaciones y objetivos a alcanzar con los mismos, una descripción de sus contenidos, y los procedimientos y metodología a seguir para su elaboraciónl.

Además, con periodicidad semestral el adjudicatario deberá proponer el desarrollo de una actividad demostradora relacionada con las actividades evaluadas en ejecución del presente contrato, que contribuyan a una mejor consecución de los objetivos del programa Madrid Tecnología.

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Los licitantes deberán incluir, acompañando a su oferta, una propuesta detallada de las actividades demostradoras a realizar durante el primer año de ejecución del contrato. Para ser valoradas estas propuestas deberán incluir las motivaciones y objetivos a alcanzar con los mismos, una descripción de sus contenidos, los procedimientos y metodología a seguir su realización, así como una propuesta de plan de extensión para su desarrollo por los responsables de la gestión de las aulas Madrid Tecnología.

Los licitantes podrán ofertar una periodicidad menor en la elaboración de los estudios monográficos. Para ser valorados estos estudios monográficos adicionales de ofertados deberán estar especificados en la forma descrita en el párrafo anterior, con indicación de su periodicidad, y los objetivos que se pretenden conseguir en relación con la mejora del programa Madrid Tecnología.

La Dirección General de Innovación y Tecnología deberá aprobar la relación de temas objeto de estudio monográfico a realizar por el adjudicatario, reservándose la facultad de modificarla indicando temas alternativos, sin que en ningún caso ello pueda suponer aumento de los costes del presente contrato.

D) Detección de oportunidades de participación y presencia de Madrid Tecnología en foros y otros escenarios especializados en el desarrollo de la sociedad de la información.

El adjudicatario deberá realizar la observación constante de foros de impulso de la sociedad de la información y del conocimiento que se celebren en la ciudad de Madrid y en otros ámbitos nacionales e internacionales, a efectos de detectar oportunidades de presencia para Madrid Tecnología, que serán presentados a la Dirección General de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Madrid, que decidirá sobre la participación en los mismos del programa Madrid Tecnología.

En su caso, el adjudicatario deberá encargarse de la preparación de dicha participación, que podrá incluir la preparación de los contenidos a presentar, así como la elaboración de materiales informativos para la divulgación de la presencia y participación del programa Madrid Tecnología.

Los licitantes deberán presentar acompañando a su oferta un Plan de Búsqueda de Oportunidades, que especifique, como mínimo, los procedimientos a aplicar, los medios que asegurarían la actualidad de las iniciativas propuestas, y la garantía de la calidad de la información obtenida a efectos de la toma de decisiones por la Dirección General de Innovación y Tecnología.

Los licitantes podrán ofertar, actuaciones adicionales tales como la inscripción den listas de distribución, servicios de aviso o mecanismos equivalentes, que aseguren una cobertura exhaustiva y regular de estas actividades, así como otras actividades complementarias a las indicadas que permitan una mejora en

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la consecución de los objetivos. Para ser evaluadas estas actividades deberán estar incluidas en el plan de búsqueda de oportunidades presentado. Las actividades adicionales propuestas, en ningún caso podrán suponer un incremento en el precio del presente contrato, por lo que las que no se consideren incluidas en el importe ofertado para este contrato no formarán parte del mismo.

E) Análisis y evaluación de actividades singulares del programa ‘Madrid Tecnología’ y de otros programas y entidades externas con objetivos análogos a los del programa ‘Madrid Tecnología’.

También podrán ser objeto de seguimiento y evaluación otras actividades singulares que contribuyan, en la Ciudad de Madrid, al fomento de la sociedad de la información y del conocimiento, la innovación a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a la difusión de la cultura científica y tecnológica y al despliegue de infraestructuras de las telecomunicación en la ciudad de Madrid.

Estas evaluaciones podrán referirse tanto a actividades singulares realizadas por la Dirección General de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Madrid, como a otras actividades relacionadas con los objetivos del programa ‘Madrid Tecnología’ que sean desarrolladas por otros órganos municipales o, incluso, por entidades externas a la organización municipal.

El desarrollo de estas actividades de evaluación será encomendado, en su caso, de forma expresa e individualizada al adjudicatario por parte de la Dirección General de Innovación y Tecnología. Para cada caso particular, el adjudicatario deberá determinar la metodología de obtención de información y de análisis, que podrá incluir la realización de encuestas y entrevistas, así como de los correspondientes informes de explotación e interpretación de los resultados obtenidos. Las metodologías correspondientes a cada caso específico deberán ser aceptadas por la Dirección General de Innovación y Tecnología. En ningún caso estas actividades podrán suponer un aumento del coste del contrato.

4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OFERTAS

Todas las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para ser valoradas técnicamente:

• Las empresas licitadoras deberán presentar una memoria descriptiva de las prestaciones propuestas de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3 de este Pliego de Prescripciones Técnicas. Este documento contendrá al menos los siguientes apartados:

- Memoria, justificada y motivada, descriptiva de los trabajos y actividades a desarrollar en cada uno de los ámbitos en los que se solicita la prestación, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el presente Pliego.

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- Plan de Trabajo coherente con la Memoria de actividades especificadas en el punto anterior, que especifique, cuando sea posible, el calendario de actividades y las tareas necesarias para desarrollar la actividad.

- Detalle de infraestructuras, medios técnicos y medios humanos dedicados a la realización de los trabajos.

- Descripción de las medidas para asegurar la calidad de los trabajos. - Personal asignado al proyecto.

El adjudicatario se compromete a aportar el siguiente equipo técnico a disposición del contrato:

• Un Director del proyecto, que actuará como interlocutor del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Innovación y Tecnología, con titulación superior y que será responsable de la actividad y del equipo. • Dos coordinadores de proyecto, titulados superiores, cuya función será

coordinar al personal que participe en la ejecución del contrato.

• Dos consultores, titulados superiores, encargados de realizar las diversas actividades incluidas en el contrato.

En la fase de oferta no se requiere que el licitante proporcione curricula de personas concretas, pero es inexcusable que todo el personal asignado al proyecto cumpla con las características ofertadas. Esta circunstancia se comprobará, mediante la documentación correspondiente, inmediatamente después de la adjudicación provisional y con carácter previo a la adjudicación definitiva en el plazo de quince días hábiles, según establece el artículo 135.4 de la LCSP.

5. PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS La dirección del proyecto es responsabilidad de la Dirección General de Innovación y Tecnología, que en todo momento establecerá las directrices y prioridades en su ejecución.

El adjudicatario designará un interlocutor con nivel suficiente en la empresa como para responder con agilidad a las demandas de la Dirección General de Innovación y Tecnología.

Este interlocutor tendrá las siguientes funciones:

• Mantener reuniones periódicas de seguimiento con el Director General de Innovación y Tecnología o persona en quien delegue. La frecuencia de las reuniones vendrá determinada por la ejecución de los trabajos y las posibles incidencias, pero nunca será superior a un mes.

• Asignar recursos humanos y materiales al proyecto, y responder de la adecuación de los mismos.

• Resolver cualquier incidencia en la ejecución del contrato que sea imputable al adjudicatario.

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• Informar de cualquier incidencia que sea ajena al adjudicatario y que incida en la ejecución del contrato, de manera que pueda ser resuelta por la Dirección General de Innovación y Tecnología.

• Realizar informes mensuales de seguimiento de la ejecución del contrato así como cualquier otro informe de evaluación y resultados a solicitud de la Dirección General de Innovación y Tecnología

6. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales

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3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).

Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos.

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

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8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

10º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

Madrid, cuatro de julio de 2008

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

Referencias

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