PdPRL
PLAN DE
CONTROL DE CAMBIOS
Nº Edición Fecha Motivo de nueva edición
01 17-4-2013 Revisión de la Ed.00 por la nueva Dirección del INSHT
CONTROL DE DISTRIBUCIÓN Modo de
distribución:
Este procedimiento se remite, en el momento de su publicación, por correo electrónico desde la dirección, [email protected], del Servicio de Prevención.
Una copia del anterior correo electrónico se archiva junto con el original del procedimiento como evidencia de la distribución.
Posteriormente, se mantiene a disposición, en el apartado
correspondiente de la intranet del INSHT.
Destinatarios: Dirección del INSHT, con copia a la Secretaría General, Direcciones de los CCNN y Comité de Seguridad y Salud para su difusión.
1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INSHT
DATOS GENERALES DEL INSHT
IDENTIFICACIÓN: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ACTIVIDAD: Administración General del Estado
DEPENDENCIA FUNCIONAL: Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
CENTROS DE TRABAJO: DIRECCIÓN:
Servicios Centrales (SSCC) Torrelaguna, 73. MADRID Centro Nacional de Verificación
de Maquinaria (CNVM)
Camino de la Dinamita s/n, Monte Basatxu – Cruces, Barakaldo (BIZKAIA)
Centro Nacional de Nuevas
Tecnologías de (CNNT) Torrelaguna, 73. MADRID Centro Nacional de Condiciones
de Trabajo (CNCT) Dulcet, 2 – 10. BARCELONA Centro Nacional de Medios de
Protección (CNMP) Carabela La Niña,16. SEVILLA Gabinete Técnico Provincial de
Ceuta (GTP-Ceuta) Nuestra Señora de Otero, s/n - CEUTA Gabinete Técnico Provincial de
Melilla (GTP-Melilla) Juan Carlos I Rey, 2. 1º D - MELILLA CONTACTO: Servicio de prevención - INSHT
TELÉFONO: 91 363 41 30
e-mail: [email protected]
FAX: 91 363 43 27
DOMICILIO: Torrelaguna, 73. MADRID
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano Científico-Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. El artículo 8 de la Ley 31/1995, establece que para el cumplimiento de esta misión, el INSHT desarrolla diversas funciones, que a efectos funcionales se encuadran tradicionalmente en las siguientes líneas de acción:
Asistencia técnica Estudio/Investigación Formación Promoción/Información/Divulgación Desarrollo Normativo/Normalización Ensayo/Certificación de equipos de protección y de máquinas Cooperación técnica
Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para realizar sus funciones el INSHT dispone de personal distribuido en diferentes dependencias y tareas asignadas (directivas, técnicas, administrativas, especializadas y auxiliares) tal y como se muestra en la tabla del anexo I. Así mismo, en cada uno de los centros nacionales hay locales e instalaciones acordes con dichas tareas, tal como se exponen a continuación de manera no exhaustiva:
Despachos y salas de reuniones.
Almacenes: fondo bibliográfico, documentos, material informático, enseres y mantenimiento, entre otros.
Locales de especial peligrosidad: laboratorio para análisis de muestras de contaminantes, ensayos de equipos de trabajo (Bizkaia), equipos de protección individual (Sevilla) e imprenta de publicaciones (Madrid).
Locales de acceso público: aulas, salón de actos, publicaciones, biblioteca y cafetería. Locales de servicio: cocinas, salas de calderas y climatización, cuartos de
transformadores, duchas y vestuarios, entre otros.
La distribución y las dimensiones de cada local, así como los riesgos asociados a los materiales e instalaciones que en éstos puedan encontrarse, se detallan en la Evaluación de Riesgos Laborales (ERL) correspondiente a cada centro de trabajo.
Por último, dentro del anexo I se representa el organigrama simplificado de la actual estructura de cada centro directivo que forma parte del INSHT.
2.- POLITICA PREVENTIVA
DECLARACION DE PRINCIPIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT)
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, extiende la protección en materia de seguridad y salud a todos los empleados del sector público, incluidos a aquellos con una relación administrativa o estatutaria, lo que otorga a la norma una doble naturaleza, laboral y administrativa. El INSHT, cuyas funciones enumera el propio artículo 8 de la Ley, debe ser por principios un auténtico referente en materia preventiva para el resto de las Administraciones Públicas y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, en los términos del artículo 2 de la Ley 30/1992. De esta manera, en la adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, se reservan funciones esenciales al propio INSHT. Por consiguiente, nuestro organismo debe tener como como objetivo general garantizar de forma eficaz la seguridad y salud de sus empleados. En este sentido, y partiendo siempre de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, se establecerán y apoyarán todas las acciones precisas para lograr una mejora permanente y continua en el tiempo de la acción preventiva.
La Dirección del INSHT asume el compromiso de poner los medios para procurar un elevado nivel de protección de la seguridad y salud de sus empleados públicos. Para el cumplimiento de esta obligación, se aplicarán de forma efectiva los principios generales de la acción preventiva contemplados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, se velará por el establecimiento de mecanismos de verificación periódica de todas las acciones preventivas, con respeto a los derechos de consulta y participación de los trabajadores. Finalmente, y como prueba de su compromiso, se asume también, en el más alto nivel jerárquico de la institución, y con su firma, este Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PdPRL) y sus posibles posteriores modificaciones.
Para lograr el cumplimiento del objetivo general descrito en esta declaración de principios, el INSHT ha implantado un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) conforme a las obligaciones establecidas en el R.D. 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Los documentos que dan soporte a dicho SGPRL se relacionan en el anexo II del presente PdPRL.
3.- INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN: PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE
TRABAJO
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implica la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice o se ordene y en la toma de decisiones, así como la atribución de tareas en cuanto a seguridad y salud del personal que cada uno tenga bajo su responsabilidad. De igual forma, las empresas que prestan sus servicios en centros de trabajo del INSHT, deben cumplir los requisitos en Prevención de Riesgos Laborales a que están obligadas por la normativa vigente, incluyendo lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, para lo que se han habilitado los procedimientos necesarios.
En relación a la integración de la prevención, en el anexo III se describen las responsabilidades y funciones que tienen atribuidas las distintas unidades, incluida la Dirección, mientras que en el anexo II se relacionan los procedimientos de trabajo que se ha juzgado necesarios documentar considerando la potencial gravedad de los riesgos inherentes a la actividad, la frecuencia con la que se realiza y el volumen o complejidad de la información manejada.
4.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
El INSHT ha optado como modalidad preventiva por constituir un Servicio de Prevención propio (SPRL) que asume las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. El SPRL está formado por un técnico de nivel superior en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada y por un técnico de nivel intermedio en PRL. Además se han designado trabajadores con formación de técnico superior en cada uno de los centros nacionales que ejercen colaboraciones con el SPRL en materia preventiva a fin de atender la dispersión territorial de sus empleados. La especialidad de Vigilancia de la Salud se ha concertado con distintos servicios de prevención ajenos en cada centro de trabajo. Se adjunta copia de cada uno de los conciertos en el anexo IV.
5.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El INSHT ha constituido un Comité de Seguridad y Salud (CSS) que tiene su sede en Madrid. Una relación de los miembros de dicho Comité, junto con el registro de los delegados de prevención nombrados en el INSHT se adjunta en el anexo V.
6.- REVISION Y MEJORA DEL SISTEMA DE PREVENCION
El Servicio de Prevención del INSHT, en coordinación y con el asesoramiento del resto de las unidades, valorará la eficacia de la gestión preventiva en relación con los puestos de trabajo evaluados (de manera ocasional o periódica), analizando la conveniencia o necesidad de modificar los procedimientos y/o las funciones indicados en los anexos II y III, o de mejorar su grado de implantación.
Por último, el PdPRL podrá ser susceptible de modificación, corrección, adaptación, sustitución o anulación parcial o total en cualquier momento, si las circunstancias así lo aconsejan, con la aprobación de la Dirección del INSHT.
El presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobado en Madrid, con fecha de implantación 17 de abril de 2013.
ANEXO I: DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DEL INSHT SEGÚN LOS CENTROS DE TRABAJO
PUESTOS DE TRABAJO: P.01. DIRECCIÓN (N30 – 27) P.02. TECNICOS (N26 -24)
P.03. ADMINISTRACION (N22 – 16)
P.04. INFORMATICOS, WEB Y DISEÑO GRAFICO P.05. LABORATORIO (NO INCLUYE TECNICOS) P.06. IMPRENTA
P.07. PERSONAL DE MANTENIMIENTO P.08. PERSONAL SUBALTERNO P.09. CONDUCTORES
PLANTILLA DEL INSHT POR GRUPOS Y UNIDADES (31-12-12)
UNIDAD GRUPO A1 GRUPO A2 GRUPO C1 GRUPO C2 GRUPO E TOTAL
(2012) TOTAL % PUESTO DE TRABAJO (% TOTAL)
F L T F L T F L T F L T F L T F L T P.01 P.02 P.03 P.04 P.05 P.06 P.07 P.08 P.09 SERVICIOS CENTRALES 47 0 47 13 0 13 32 3 35 43 6 49 5 8 13 140 17 157 37,0 21 39 57 19 0 9 1 7 4 C.N.C.T. BARCELONA 30 0 30 6 0 6 6 2 8 19 1 20 0 3 3 61 6 67 15,8 12 24 19 2 4 0 2 4 0 C.N.N.T. MADRID 29 3 32 5 2 7 2 1 3 10 2 12 1 1 2 47 9 56 13,2 10 21 14 0 10 0 0 1 0 C.N.M.P. SEVILLA 24 1 25 3 0 3 11 5 16 14 2 16 1 2 3 53 10 63 14,9 12 16 18 1 12 0 0 4 0 C.N.V.M. BIZKAIA 28 0 28 4 1 5 10 7 17 18 2 20 1 3 4 61 13 74 17,5 11 20 20 4 12 0 2 4 1 G.T.P. CEUTA 0 0 0 1 0 1 0 0 0 2 0 2 0 0 0 3 0 3 0,7 1 0 2 0 0 0 0 0 0 G.T.P. MELILLA 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 1 2 0 1 1 2 2 4 0,9 1 0 2 0 0 0 0 1 0 TOTAL 158 4 162 33 3 36 61 18 79 107 14 121 8 18 26 367 57 424 100 16,0 28,3 31,1 6,1 9,1 2,1 1,2 4,9 1,2
ORGANIGRAMA DEL INSHT: Servicios Centrales
Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM)
Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT)
Departamento de Seguridad de las Máquinas y Equipos de
trabajo Unidad técnica Reglamentación y Normativa Departamento de Metrología de Agentes Químicos
Unidad técnica Evaluación de Agentes Químicos Normalización
Administración
Personal
Consejero técnico Consejero técnico
Mantenimiento
Habilitación Unidad técnica Diseño y
Sistemas de Protección
Proyecto de Agentes Físicos y Químicos
Unidad técnica Evaluación de Agentes Químicos Calidad
Unidad técnica Evaluación de Agentes Químicos Acreditación
Unidad Formación
Director
Centro Nacional de Verificación de Maquinaria
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT)
Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP)
Gestión de Personal G. de Compras Mantenimiento
Inversiones-patrimonio Gestión de Informática Unidad Técnica de Agentes
Físicos
Unidad Técnica de Protección Respiratoria y Calibración
Unidad Técnica de Mecánica
Unidad Técnica de Ropa y Guantes de Protección Unidad Técnica de Estudios
Ambientales en Agricultura
Unidad Técnica de Agentes Químicos y Plaguicidas
Unidad Técnica de Formación y Salud Laboral Prevención de Riesgos
Laborales
Director Centro Nacional de Medios de Protección
Administración y
Servicios Generales Gestión del Sistema de
Calidad Departamento de Condiciones de Trabajo Departamento de Medios de Protección Consejería técnica Habilitación
ANEXO II: DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
SGPRL del INSHT
Código Nombre
PdPRL Plan de Prevención de Riesgos Laborales
ERL Evaluación de Riesgos Laborales
PAP Plan de Actividades Preventivas
PEE Plan de Emergencia y Evacuación
MSGPRL Manual del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
PPRL 400 Procedimiento para la organización del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales
PPRL 402 Procedimiento para la integración de la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y servicios
PPRL 500 Procedimiento para la constitución del Comité de Seguridad y Salud
PPRL 1000 Procedimiento para la formación e información de todos los empleados públicos
en prevención de riesgos laborales
PPRL 1200 Procedimiento para la elaboración, implantación y puesta al día de los planes de
autoprotección
PPRL 1301 Procedimiento para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
ANEXO III: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES EN PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Se establece un modelo de gestión y organización de la prevención integrado en el conjunto de las actividades y los niveles jerárquicos del INSHT donde cada uno de los integrantes de su estructura asumirá, de una forma efectiva, funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con las siguientes pautas generales:
DIRECCIÓN DEL INSHT: La Dirección es el máximo responsable de la organización de la prevención de riesgos laborales, asumiendo la función de garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos en el Organismo, adoptando como punto de partida la aprobación del Plan de Prevención. Así mismo, se consideran funciones propias de la Dirección las siguientes:
a) Establecer una política de prevención de riesgos laborales basada en la aplicación de los principios indicados en el artículo 15 de la LPRL, dirigida a proporcionar a los trabajadores una protección eficaz frente a dichos riesgos que asegure, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones legales.
b) Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la Prevención en el INSHT de acuerdo con la política establecida.
c) Optar por una, o una combinación, de las modalidades de organización de la prevención contempladas en el artículo 10 del RSP y facilitar los medios para su implantación.
d) Integrar la prevención en el sistema general de gestión del INSHT, en particular, en las funciones de sus unidades organizativas sea cual sea su nivel jerárquico o tipo de actividad, siempre que sus actuaciones puedan repercutir significativamente sobre la seguridad y salud de los trabajadores. y en las actividades que éstas desarrollan, y asegurarse de que el Plan de prevención es conocido por todos los trabajadores. e) Velar por la efectiva colaboración e intercambio de información entre dichas unidades
y el Servicio de Prevención.
f) Aprobar la planificación de las medidas y actividades preventivas, y velar por su implantación o realización en los plazos previstos.
g) Consultar a los trabajadores en relación con las cuestiones indicadas en el artículo 33 de la LPRL y facilitar su participación a través de los cauces legales previstos.
SECRETARIA GENERAL: El titular de la Secretaría General actúa, por delegación de la Dirección, como responsable de coordinar la gestión de la prevención de riesgos laborales en el INSHT, asumiendo la responsabilidad de la puesta en práctica, vigilancia y control del Plan de Prevención. Así mismo deberá exigir el cumplimiento de las funciones asignadas a cada nivel jerárquico en Prevención de Riesgos Laborales y así como de los procedimientos del Plan de Prevención que les sean de aplicación. Por último, será su función particular la de
dotar de los recursos necesarios para la efectiva implantación del Plan de Prevención dentro del área de su competencia.
DIRECCIONES DE LOS CENTROS NACIONALES: Los Directores de los CCNN del INSHT son los responsables de la gestión de la prevención de riesgos en sus órganos y unidades, asumiendo la obligación de cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a cada nivel jerárquico y así como de los procedimientos del Plan de Prevención que les sean de aplicación. Así pues, asumen el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de la aplicación de los programas de actividades preventivas en su centro. Para ello contarán tanto con el asesoramiento y colaboración del Servicio de Prevención como con la facultad de dotar de los recursos materiales y humanos necesarios para la efectiva implantación del Plan de Prevención dentro de su centro, pudiendo además ampliar o redistribuir las responsabilidades y funciones en materia de PRL de los Departamentos y/o Unidades a su cargo según las particularidades de cada centro.
RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO: Los titulares de los Departamentos son los responsables del cumplimiento de los procedimientos e instrucciones de Prevención de Riesgos Laborales así como de las actividades preventivas que sean de aplicación en sus respectivas unidades, facilitando para ello la coordinación con el Servicio de Prevención. A continuación se detallan las pautas a seguir en los diferentes departamentos según las distintas actividades, y posibles cambios, por su importancia dentro de la integración de la prevención de riesgos laborales:
Recursos humanos. En el caso de nuevas incorporaciones de personal o cambios de puesto deberán:
Seleccionar al trabajador teniendo en cuenta las expectativas de la unidad solicitante y las condiciones o restricciones preventivas establecidas por el SPRL para la ocupación del puesto de trabajo.
Informar a la unidad solicitante y al SPRL del trabajador que va a ocupar el puesto para que se le proporcione la vigilancia de la salud, la formación e información y los medios necesarios para realizar su tarea.
Adquisición de productos. A la hora de realizarse la previsión para la adquisición de equipos, productos químicos, materiales o cualquier otro producto, el departamento implicado deberá:
Seleccionar el producto teniendo en cuenta las especificaciones de la unidad solicitante y los requisitos preventivos que sean de aplicación (incluidos los relativos a la documentación de que debe ir acompañado), determinados en colaboración con el SPRL.
Comprobar, en colaboración con la unidad solicitante, que el producto suministrado/instalado cumple los requisitos establecidos e informar, en su caso, al SPRL por si fuera necesario revisar la evaluación.
Contratación / prestación de servicios. Cuando sea necesario la contratación de empresas externas por parte de un departamento, éste deberá:
Establecer, conjuntamente con el SPRL y la unidad afectada, la información que debe ser intercambiada con la empresa contratada / contratante, de conformidad con la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.
Gestionar dicho intercambio y transmitir la información recibida a la unidad afectada y, en su caso, al SPRL.
Mantenimiento y revisión de equipos e instalaciones. Cada departamento responsable del mantenimiento y revisión de sus equipos e instalaciones deberá:
Determinar, conjuntamente con el SPRL, los equipos e instalaciones que deben someterse a mantenimiento o revisiones, periódicas u ocasionales, y la naturaleza de estas operaciones. Planificar, ejecutar y dejar constancia de aquellas operaciones cuya realización tenga atribuida. Si la operación exige la intervención de una entidad externa, solicitarla con la periodicidad que corresponda, controlar su ejecución y archivar los registros.
Facilitar la información sobre estas operaciones y sus resultados al SPRL, en los términos acordados con éste.
JEFES DE UNIDAD Y JEFES DE SERVICIO: Los Jefes de Unidad y los Jefes de Servicio son los responsables de la aplicación de los procedimientos e instrucciones de Prevención de Riesgos Laborales correspondientes a sus unidades y servicios. Son funciones comunes:
a) Integrar la prevención en las actividades propias de la unidad, con el asesoramiento del SPRL y elaborar, en su caso, los procedimientos que se estimen necesarios. b) Asegurarse de que los trabajadores disponen de la formación, información y medios
adecuados, controlar que realizan su tarea conforme a lo establecido y tomar en consideración cualquier indicio de insuficiencia de las medidas preventivas adoptadas. c) Dar indicaciones y/o adoptar las medidas necesarias para corregir cualquier
incumplimiento o insuficiencia y, de no ser posible, informar de la situación a su superior jerárquico y/o al SPRL para que actúen en consecuencia.
d) Colaborar con el SPRL en el desarrollo de las actividades preventivas que así lo requieran e informarle de cualquier cambio, suceso o circunstancia que haga necesario su asesoramiento o intervención.
e) Asumir las funciones que, en su caso, le sean atribuidas en relación con las situaciones de emergencia.
SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: El SPRL, integrado en la organización con dependencia de la Secretaría General del INSHT, a través de sus integrantes y de los colaboradores en prevención designados en cada centro nacional, asume las siguientes funciones:
a) Promover la integración de la prevención en las funciones y actividades de las distintas unidades del INSHT, incluida la Dirección, prestando el apoyo necesario para ello.
b) Especificar los cambios, sucesos o circunstancias respecto a los que el SPRL debe recibir información por requerir su intervención previa o posterior, en especial cualquier cambio o suceso, incluido un accidente, que exija la revisión de la evaluación.
c) Valorar la eficacia del sistema de prevención.
d) Desarrollar las actividades preventivas especializadas, tales como la evaluación de los riesgos, la vigilancia de la salud o la información / formación en prevención de los trabajadores, mandos y directivos, informando a la Dirección de sus resultados y de la necesidad de realizar cualquier otra no incluida que sea legalmente exigible.
e) Proponer la planificación de las medidas y actividades preventivas necesarias, efectuando el seguimiento de las aprobadas.
f) Asesorar a la Dirección sobre sus obligaciones y alternativas en relación con la consulta a los trabajadores, en particular, respecto a su alcance, ocasión, destinatario y forma de realización.
g) Asesorar y asistir a los trabajadores y sus representantes conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LPRL.
EMPLEADOS PUBLICOS: Las funciones relativas al PdPRL del resto de empleados públicos del INSHT son las dispuestas en el art. 29 de la LPRL las cuales pueden resumirse, sin menoscabo de lo dispuesto en dicho artículo, en dos obligaciones básicas:
a) Deber de autoprotección, que supone velar por su propia seguridad y por la de las personas que pueden verse afectadas debido a sus actuaciones u omisiones en el lugar de trabajo.
b) El deber de cooperación, que comprende la participación en la puesta en marcha del sistema de prevención propuesto por el INSHT.
ANEXO V: DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD
DELEGADOS DE PREVENCION DEL INSHT
Por los SSCC: D. Luis Miguel Urbán Fernández – CC.OO. D. Andrés Blanco Rodríguez - CSIF Por el CNCT: D. Joaquín Pérez Nicolás – USO