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PREACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

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1 PREACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

En la exposición de motivos del I Acuerdo sobre la Condiciones de trabajo del Personal de Administración y Servicios se afirmaba que la Universidad Carlos III de Madrid, creada en el año 1.989, nació con el objetivo de prestar a la sociedad un servicio público eficaz y de calidad, contribuyendo a hacer efectivo el derecho a la educación contemplado en nuestra Constitución. Pretende ofrecer un modelo de educación integral, dentro del concepto unitario y global de la ciencia y de la cultura. La filosofía que desde el principio ha presidido la actuación de la Universidad Carlos III de Madrid es formar personas plenamente responsables y libres, sensibles a los problemas sociales y comprometidas con una idea de progreso basada en la libertad, la justicia y la tolerancia.

Alcanzar los objetivos de calidad de la Universidad Carlos III de Madrid exige un esfuerzo encaminado a conseguir mayor eficacia en los servicios, un incremento de su eficiencia e impulsar políticas de personal que consideren a los recursos humanos como el factor clave. La calidad alcanzada por la Universidad sólo ha sido posible con el compromiso e implicación de todos sus empleados en los objetivos de la Universidad.

De acuerdo con los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y las previsiones del I Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y servicios suscrito el 14 de abril de 2000, la Junta de Personal de Administración y Servicios y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito EL SIGUIENTE PREACUERDO, sobre las condiciones de trabajo y la revisión de la relación de puestos de trabajo con el objetivo de asegurar un marco de actuación estable en el ámbito de las políticas de recursos humanos de la Universidad.

Ambas partes persiguen mantener las líneas de actuación que se han mostrado eficaces para la organización de unos servicios de calidad y al tiempo desarrollar nuevas propuestas que persiguen garantizar la posición de la Universidad como una Institución de referencia en el ámbito de la enseñanza pública superior.

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2 Para mejorar los servicios que prestamos, asegurando un incremento de los niveles de calidad y de la competitividad de los servicios universitarios, el acuerdo persigue los siguientes objetivos principales:

1. Desarrollo Cualificación, Promoción y carrera profesional del personal funcionario de administración y servicios:

2. Ampliación de la relación de puestos de trabajo 3. Estabilidad en el empleo

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3 1. ÁMBITO DEL ACUERDO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN

1.1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Carlos III de Madrid.

1.2. El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los Centros y servicios de la Universidad Carlos III de Madrid, y se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a las previsiones de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

1.3. La vigencia del presente Acuerdo se extenderá por un periodo de cuatro años desde el momento de su firma. Hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo se prorrogará la totalidad de su contenido. La revisión de la RPT se realizará en los términos previstos en los Estatutos de la Universidad

1.4. Trimestralmente en las reuniones ordinarias de la Junta de Personal con la representación de la Universidad se realizará el seguimiento, control e interpretación del contenido del Acuerdo.

1.5. En cualquier caso se respetarán a los funcionarios las condiciones más beneficiosas que en cómputo global se deriven de otros acuerdos de ámbito superior, y singularmente de los que pudieran alcanzarse en la Mesa Sectorial de Universidad de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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4 2. JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL

2.1. CALENDARIO LABORAL

2.1.1 Anualmente, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre, la Junta de personal y la representación de la Universidad negociarán los siguientes aspectos de calendario laboral del año siguiente:

• Los turnos de vacaciones correspondientes a Semana Santa y Navidad • Días de compensación por fiestas locales en día inhábil o en sábado. • En su caso, los días de compensación por los días 24 y 31 de diciembre

2.1.2. El calendario laboral correspondiente al año 2004 se incorpora como Anexo I al presente Acuerdo.

2.2. JORNADA DE TRABAJO

2.2.1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo recogido en los apartados siguientes, la jornada de trabajo ordinaria será de 1.470 horas anuales y la jornada semanal de 35 horas.

2.3. ORDENACIÓN DE LA JORNADA

2.3.1. La aplicación de las normas que regulan la jornada y el horario de los funcionarios se realizará considerando la distribución horaria que por razones organizativas sea más adecuada a las características de los servicios que prestan y teniendo en cuenta, asimismo, la garantía de un horario de atención a los usuarios.

2.3.2. El horario general de atención al público será el siguiente:

• De 9:00 a 14:30, de lunes a viernes • De 16:00 a 18:00, de lunes a jueves

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5 Este horario general se adaptará a las singularidades de las distintas Unidades de la Universidad.

2.3.3. La jornada semanal se establecerá en la Relación de Puestos de Trabajo con las siguientes expresiones:

a) M1 ó M2: 35 horas semanales en horario de mañana y una o dos tardes respectivamente.

b) T1 ó T2: 35 horas semanales en horario de tarde y una o dos mañanas respectivamente.

c) DH: Disponibilidad Horaria

2.3.4. Todos los funcionarios, excepto los que vayan a ocupar puestos de disponibilidad horaria optarán al incorporarse a la Universidad entre dos tipos de jornada. Todos los funcionarios podrán igualmente optar cuando cambien de puesto de trabajo. Por motivos justificados y de acuerdo con las necesidades del servicio podrán modificar su opción.

En caso de que el responsable de su Unidad no considere justificados los motivos expuestos por el funcionario, la resolución definitiva del caso deberá necesariamente contar con el informe previo de la Junta de Personal.

2.3.5. Mediante acuerdo entre los interesados se establecerán turnos para asegurar la cobertura adecuada del servicio de lunes a jueves en horario de tarde (16:00 h. a 18:00 h.); en el caso de no alcanzarse tal acuerdo dichos turnos se establecerán por el responsable de la Unidad.

2.3.6. Los funcionarios que en la actualidad realizan jornadas de 37,5 h. y una tarde, y los que realizan jornadas de 35 h. exclusivamente por la tarde, además de contar con las opciones recogidas en el apartado 2.3.4. podrán de manera voluntaria continuar con dichas jornadas con la misma distribución horaria que vienen desarrollando.

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6 2.3.8. La jornada tipo M1 ó M2 se realizará de lunes a viernes en régimen de horario

flexible, con el siguiente horario:

a) La parte del horario de obligada concurrencia para todo el personal será de 9:00 h. a 14:30 h. de lunes a viernes.

b) Un segundo bloque de obligada concurrencia será entre el lunes y el jueves, de 16:00 h. a 18:00 h. una o dos tardes a la semana.

c) La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad se podrá cumplir en las siguientes franjas:

• De las 8,15 h. a las 9 h. • De las 14,30 a las 16,00 h. • De las 18,00 h. a las 19,00 h.

d) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de 20 minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y se efectuará entre las 10:00 y las 12:00.

e) La pausa de comida se realizará entre las 14,30 y las 16,00 horas y será como mínimo de 30 minutos.

f) El horario de trabajo no podrá extenderse más de 8 horas consecutivas. En el caso de que por omisión no se fichara la pausa de comida y la jornada realizada excediera de 8 horas, se contabilizarán exclusivamente 8 horas. 2.3.9 La jornada tipo T1 ó T2 se realizará de lunes a viernes en régimen de horario flexible,

con el siguiente horario:

a) La parte del horario de obligada concurrencia para todo el personal será de 14:30 h. a 20:00 h. de lunes a viernes.

b) Un segundo bloque de obligada concurrencia será de dos horas entre el lunes y el viernes, entre las 9:00 y las 14:30 una o dos mañanas a la semana. c) La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad se podrá cumplir en las

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7 siguientes franjas:

• De las 9 h. a las 14,30 h.. • De las 20:00 h. a las 21:30 h.

d) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de 20 minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y se efectuará entre las 16:00 y las 18:00 .

e) La pausa de comida se realizará entre las 14,30 y las 16,00 horas y será como mínimo de 30 minutos.

f) El horario de trabajo no podrá extenderse más de 8 horas consecutivas. En el caso de que por omisión no se fichara la pausa de comida y la jornada realizada excediera de 8 horas, se contabilizarán exclusivamente 8 horas.

2.4. HORARIO ESPECIAL DE TARDE

Además del tipo de jornada T1 ó T2, la jornada de tarde en la Biblioteca o en puestos equivalentes se establecerá en la Relación de Puestos de Trabajo con la expresión T1(a) ó T1(b) para referirse a una jornada de 35 horas, cuyo tiempo principal se realiza por la tarde de lunes a viernes, y un segundo bloque una mañana también de lunes a viernes, en régimen de horario flexible, con el siguiente horario:

a) La opción T1(a) tendrá un horario de obligada concurrencia de lunes a viernes de 14,30 h a 20:00 h. y dos horas por la mañana entre las 9:00 h y las 14:30 h.

b) La opción T1(b) tendrá un horario de obligada concurrencia de lunes a viernes de 14,30 h. a 21:00 h. y una hora y media por la mañana entre las 9:00 h y las 14:30 h.

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8 siguientes franjas:

• De las 9:00 h. a las 14:30 h.. • De las 20:00 h. a las 21:30 h.

d) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de 20 minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y se efectuará entre las 16:00 y las 18:00 horas.

e) La pausa de comida se realizará entre las 14:30 y las 16:00 horas y será como mínimo de 30 minutos.

f) El horario de trabajo no podrá extenderse más de 8 horas consecutivas. En el caso de que por omisión no se fichara la pausa de comida y la jornada realizada excediera de 8 horas, se contabilizarán exclusivamente 8 horas.

2.5. HORARIOS ESPECIALES

2.5.1. SEMANA DE FIESTAS LOCALES

Durante la semana de Fiestas Locales la jornada general será de cinco horas y media diarias de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 para la jornada tipo M1 ó M2, y de 14:30 a 20:00 para las jornadas tipo T1 ó T2 y T1(a) ó T1(b).

En aquellos casos en que por razones organizativas no sea posible llevar a cabo la reducción anterior, los funcionarios tendrán derecho a un día adicional de permiso que se acumulará preferentemente al periodo de vacaciones de verano.

2.5.2. JORNADA DE VERANO

a) Desde el 1 de julio al 31 de agosto no se realizará horario por la tarde para la jornada tipo M1 ó M2, y no se realizará horario de mañana para las jornadas tipo T1 ó T2 y T1(a) ó T1(b).

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9 c) En aquellos casos en que por razones organizativas no sea posible llevar a cabo la reducción anterior, los funcionarios tendrán derecho a tres días adicionales de permiso que se acumularán al periodo de vacaciones de verano.

2.5.3. JORNADA EN SEMANA SANTA Y NAVIDAD

Durante los turnos de vacaciones de Semana Santa y Navidad no se realizará horario por la tarde para la jornada tipo M1 ó M2, y no se realizará horario de mañana para las jornadas tipo T1 ó T2 y T1(a) ó T1(b), sin perjuicio del cumplimiento del horario mensual.

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10 3. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

3.1. VACACIONES ANUALES

a) El periodo de vacaciones anuales retribuidas podrá disfrutarse en la modalidad de días naturales o hábiles, en la forma abajo descrita, y de forma proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados por el trabajador. Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 15 de enero del año siguiente.

b) Con carácter general se disfrutarán en los meses de julio y agosto. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, o bien por razones particulares debidamente justificadas, el responsable del servicio podrá autorizar expresamente, el disfrute de las vacaciones en otros periodos de tiempo diferentes al señalado, siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de los servicios.

c) La modalidad de un mes natural supondrá el disfrute del periodo vacacional en un periodo único de un mes natural, en el mes completo de que se trate (1 a 31 de julio, 1 a 30 de septiembre ….) Las fechas no pueden en ningún caso, incluir dos meses consecutivos, debiendo en este caso disfrutarse las vacaciones en la modalidad de días hábiles.

d) La modalidad de días hábiles supondrá el disfrute de 22 días hábiles de forma continuada o en periodos mínimos de 5 días hábiles, consecutivos de acuerdo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Unidad. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles. Un día inhábil o festivo intercalado en el periodo elegido no sumará para el cómputo y podrá ser disfrutado también.

e) En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho a partir del año natural siguiente, y siempre y cuando se opte por la modalidad de días

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11 hábiles, al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

3.2. VACACIONES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD

a) Los funcionarios tendrán derecho a siete días naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa, que se disfrutarán de acuerdo con los turnos establecidos en el apartado 2.1.1. del presente acuerdo.

b) El derecho a turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre los funcionarios interesados siempre que quede asegurada la cobertura del servicio. c) Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles a todos los efectos. 3.3. PERMISOS RETRIBUIDOS

a) A lo largo del año los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de diez días de permisos por asuntos particulares. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores, que se comunicará a la Dirección de Recursos Humanos y Organización, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

b) Los días a que se refiere el párrafo anterior no podrán disfrutarse durante los turnos de vacaciones de Semana Santa y Navidad.

c) Con carácter general el régimen de permisos será el regulado por la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. No obstante lo establecido en dicha Ley, y como mejora a lo dispuesto en la normativa citada, el personal funcionario al que es de aplicación el presente Acuerdo podrá

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12 disfrutar los siguientes permisos:

• Por el nacimiento de un hijo y la enfermedad grave de cónyuge o hijo,

cuatro días.

• Por el fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de

consanguinidad o afinidad, tres días. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del funcionario, el plazo de licencia será de cinco días.

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13 4. PROMOCION.

4.1. CRITERIOS GENERALES DE PROMOCION PROFESIONAL

a) Con carácter general la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de titulación a otros del inmediato superior, se basará en el esfuerzo y en la experiencia profesional, en la formación y en la cualificación adquiridas, y en todo caso se valorara especialmente la antigüedad.

b) Los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Podrán incluir la realización de test psicotécnicos, entrevistas o cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.

c) Con carácter general se empleará el sistema de concurso-oposición. Se valoraran, entre otros, los méritos relacionados con la carrera profesional: el grado personal, los puestos desempeñados, la formación y la antigüedad. d) Se garantiza el establecimiento de cursos de formación, de forma previa a la

convocatoria de los procesos selectivos, siempre que exista un grupo suficiente de personas. En caso contrario se establecerá un módulo máximo para reembolsar los gastos derivados de la formación que cada aspirante realice de forma individual

e) La mitad de las horas de asistencia a las actividades de formación organizadas por la Universidad y dirigidas a la promoción profesional se computará como de jornada efectiva.

f) En los procesos selectivos de promoción interna se garantiza la participación efectiva de la Junta de Personal.

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14 promoción profesional de los Grupos D, C y B.

h) Las convocatorias de procesos de promoción se ajustarán al siguiente calendario:

CALENDARIO DE OPOSICIONES

1º año

de vigencia de vigencia 2º año de vigencia 3º año de vigencia 4º año

GRUPO D (LIBRE) ADMÓN. GRAL GRUPO C ADMÓN. GRAL. GRUPO C ADMÓN. GRAL. GRUPO C (LIBRE) INFORMATICA GRUPO C ADMÓN. GRAL GRUPO B ADMÓN. GRAL GRUPO B(ADMÓN. GRAL GRUPO B BIBLIOTECA GRUPO A ADMÓN.

GRAL. GRUPO A BIBLIOTECA GRUPO A ADMÓN. GRAL.

4.2. PROMOCION DEL GRUPO B AL A Y DEL C AL B

Además de las previstas en el primer año recogidas en el Acuerdo de 2000 (4 plazas de grupo A de Administración general y 9 plazas de grupo B de Administración General) durante el 2ª, 3º y 4ª año del periodo de vigencia del presente Acuerdo se ofertarán adicionalmente 23 plazas para la promoción del Grupo B al A Y DEL C AL B (ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ESCALAS ESPECIALES)

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15 4.3. PROMOCION DEL GRUPO D A C (ADMINISTRACIÓN GENERAL)

a) En el periodo de vigencia del Acuerdo se facilitará la posibilidad de promoción al grupo C a todos los funcionarios que pertenezcan a Cuerpos o Escalas adscritos al grupo D que en la fecha de la firma del presente Acuerdo estén destinados en la Universidad Carlos III de Madrid.

b) Durante la vigencia del presente Acuerdo en el primer año se ofertarán las 21 plazas correspondientes a la ultima convocatoria del Acuerdo de 2000 y en el segundo y tercer año 33 plazas adicionales para la promoción de los funcionarios del grupo D.

c) Los puestos de trabajo que se ofertarán a los funcionarios que superen los procesos selectivos serán los que actualmente vienen desempeñando los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas del grupo D y por tanto la promoción de grupo no irá acompañada de un cambio de puesto ni de una modificación del nivel del puesto que desempeña.

d) Se garantiza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas de Reforma para la Función Pública.

e) Los procesos selectivos de promoción al grupo C se convocarán de acuerdo con el siguiente calendario:

• Primer año 21 plazas

• Segundo año 17 plazas • Tercer año 16 plazas

f) El acceso al grupo C se realizará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso, entre otros, de los méritos relacionados con la carrera profesional: el grado personal, los puestos desempeñados, la formación y la antigüedad.

g) En el caso de que no se cubrieran las plazas en alguno de los procesos selectivos se incorporarán al siguiente.

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16 características:

• El temario de la fase de la oposición se estructurará en cuatro bloques:

Gestión y Administración pública; Recursos Humanos; Gestión Económica y Administración Universitaria.

• La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio

estructurado al menos en dos partes, una de las cuales deberá tener contenido práctico.

i) La fase de concurso del proceso selectivo se realizará conforme a las siguientes características:

• La valoración de la fase de concurso supondrá como máximo el 50% del

proceso selectivo

• Se empleará el siguiente baremo:

o Antigüedad: 0,30 puntos por año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de grupo D (hasta un máximo de 3 puntos)

o Grado personal: hasta el grado 12: 0,80 puntos. Por cada unidad de grado que exceda de 12: 0,20 puntos (hasta un máximo de 2 puntos) o Destino actual: Nivel 12: 1,80 puntos. Por cada unidad de nivel que

exceda de 12: 0,20 (hasta un máximo de 3 puntos) o Formación y trabajo desarrollado: hasta 3 puntos

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17 5. OPOSICIONES LIBRES

5.1 OPOSICIONES DE GRUPO C DE INFORMATICA

En el segundo año del acuerdo se convocaran 9 plazas de la Escala de Técnicos auxiliares de Informática

5.2. OPOSICIONES DE GRUPO D DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Con el objeto de posibilitar la consolidación de los puestos ocupados de forma temporal en el primer año de vigencia del Acuerdo se convocaran mediante concurso-oposición 21 plazas de la Escala General Auxiliar.

Atendiendo a las necesidades del Centro de Ampliación de Estudios o de forma análoga el número de plazas anterior podrá ampliarse.

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18 6. AMPLIACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

6.1. La Relación de Puestos de Trabajo se incrementará en 101 plazas(1) más 2 plazas eventuales adicionales con la siguiente distribución:

Grupo A Grupo AB Grupo BC Grupo CD Pendiente

Nivel 27 a 30 10

Nivel 24 a 26 10

Nivel 20 a 22 30

Nivel 14 a 18 25

Pendiente(1) 26+2

(1) Atendiendo a las necesidades del Centro de Ampliación de Estudios o de forma análoga a las de otros servicios podrá ampliarse este número con plazas adicionales a las 101+2

Algunas de estas nuevas plazas se crearán con jornada de tarde (por ejemplo biblioteca e informática), asegurando que antes de que se oferten en un concurso de provisión de puestos o en unas oposiciones, los funcionarios destinados en la actualidad en plazas con jornada de mañana puedan acceder a las mismas.

6.2 Se procederá a incorporar, en la Relación de Puestos de Trabajo de las distintas Unidades, los puestos ocupados por funcionarios adscritos en Unidades diferentes a las señaladas en la RPT, volviéndose a dotar a las Unidades de origen de un numero de puestos equivalente. En su caso este mismo procedimiento se seguirá en la modificaciones que dentro del ámbito de vigencia del presente acuerdo se lleven a cabo en la RPT.

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19 tendrá un número de puestos de trabajo superior al de la unidad de proyectos de la RPT aprobada en el año 2000.

6.3. Los puestos base creados tendrán características análogas al resto de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo

6.4 La revisión de la Relación de Puestos de Trabajo se realizará en los términos previstos en el artículo 121 los Estatutos de la Universidad.

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20 7. ESTRUCTURA, RITMO DE COBERTURA DE LA RPT y CARRERA

PROFESIONAL

7.1 Se crearán complementos específicos singulares para todos los puestos que cuenten con las siguientes características:

• Idioma

• Libre designación sin disponibilidad horaria • Jornada de tarde

La cuantía de estos complementos específicos será igual al complemento especifico de menor cuantía del nivel inmediatamente superior.

7.2 Se crearán complementos específicos singulares para un número equivalente al de puestos nuevos adscritos a plazas de disponibilidad horaria de niveles 27, 28, 29 y 30 cuya cuantía será igual al complemento especifico de menor cuantía del nivel inmediatamente superior, conforme a las especificaciones que se recogen en el Anexo II.

7.3 Se creará un número de puestos en las secretarías de departamentos que permita mejorar la ratio actual y asegure, en todo caso, que todos los departamentos cuenten al menos con un puesto.

7.4 Al final de la vigencia del acuerdo se habrá iniciado el proceso de cobertura por funcionarios de carrera de 101 plazas. Así mismo al finalizar el segundo año de vigencia del acuerdo se habrá iniciado el proceso de cobertura por funcionarios de carrera de 46 plazas

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21 7.5 Con carácter general para facilitar la carrera profesional en todos los grupos las nuevas plazas de la RPT se crearán en los niveles superiores de cada grupo, salvo las necesidades derivadas de lo establecido en el apartado 5 del presente acuerdo

7.6. Las plazas adscritas a las escalas de Biblioteca y de Informática de nivel 20 y 22 se adscribirán indistintamente a los grupos B y C

7.7. Para hacer efectivo el principio de carrera profesional se potenciara la provisión de puestos de los niveles 20 y 22 por funcionarios pertenecientes a escalas de grupo C

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22 8. CONDICIONES ECONÓMICAS

8.1 Como consecuencia del presente Acuerdo, se modifican las retribuciones de los complementos especifico y de productividad en los términos recogidos en los Anexos II y III.

8.2 Fecha de efectos económicos

• Tras la publicación en el Boletín Oficial de la nueva RPT, el importe de los

nuevos complementos específicos tendrá efectos de 1 de enero de 2004

• El importe de los nuevos complementos de productividad tendrá efectos de 1

de mayo de 2004 8.3 Productividad

Se establecen las siguientes opciones de abono del complemento de productividad:

• El importe total anual del complemento en un sólo pago en el mes de

noviembre

• El importe total anual del complemento en doce mensualidades iguales

• Una cuantía anual de 1184,04 euros abonados en doce mensualidades

iguales y el resto del complemento en un solo pago en el mes de noviembre En el mes de diciembre de 2004 todos los funcionarios escogerán una de las opciones anteriores e igualmente cada mes de diciembre y para el año siguiente podrán modificar su opción. Transitoriamente y hasta que finalice el año 2004 se mantiene el régimen actual de abono del complemento de productividad.

Se garantiza un incremento interanual en todos los conceptos de productividad igual al incremento interanual que sobre las retribuciones de los funcionarios públicos establezcan anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

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23 9. JUNTA DE PERSONAL

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios tendrá las siguientes facultades:

• Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la cobertura de

la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, con indicación detallada de los ceses.

• Recibir información puntual sobre las incorporaciones de Personal Funcionario. • Tener conocimiento y ser oída en la planificación de los procesos selectivos de

acceso a los Cuerpos y Escalas de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de los incrementos retributivos acordados en el presente texto y de la modificación de la paga extra del régimen de función pública, todos los funcionarios por una sola vez y a cuenta del complemento de calidad o equivalente, que pudiera aprobarse en la Mesa sectorial de Universidades públicas de Madrid percibirán, en el mes de junio la cantidad de 207,70 euros

En Getafe, a 7 de mayo de 2004.

EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD

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24

ANEXO II COMPLEMENTO ESPECIFICO

Importe complemento específico

Observaciones

2004 nuevo especifico anual nuevo especifico mensual

30 35.536,80 2.961,40 30 25.202,16 30.115,92 2.509,66 29 30.115,92 2.509,66 29 21.824,53 26.079,84 2.173,32 29 20.899,13 24.973,92 2.081,16 28 20.899,13 24.973,92 2.081,16 28 18.875,49 22.555,80 1.879,65 27 22.555,80 1.879,65 27 15.364,83 18.360,00 1.530,00 26 15.364,83 18.360,60 1.530,05 26 12.395,17 14.811,96 1.234,33 26 11.202,07 13.386,24 1.115,52 25 13.386,24 1.115,52 idioma/tarde 25 8.660,31 10.348,92 862,41 24 10.348,92 862,41 idioma/tarde 24 8.405,59 10.044,46 837,04 24 7.709,08 9.214,04 767,67 22 9.214,04 767,67 idioma/tarde 22 6.558,38 7.837,08 653,09 20 7.837,08 653,09 Idioma / tarde 20 5.796,06 6.926,16 577,18 18 6.540,96 7.816,32 651,36 18 6.152,19 7.351,80 612,65

18 5.796,06 6.926,16 577,18 Idioma /tarde/ libre designación/ informática

18 5.544,75 6.625,92 552,16

16 5.796,06 6.926,16 577,18

16 6.625,92 552,16 Idioma /tarde/ libre designación

16 5.111,08 6.107,64 508,97

14 5.796,06 6.926,16 577,18

14 6.107,64 508,97 Idioma / tarde

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25 ANEXO II PRODUCTIVIDAD TOTAL ANUAL MENSUAL EN COMPUTO ANUAL

NOVIEMBRE TOTAL ANUAL

MENSUAL EN COMPUTO ANUAL NOVIEMBRE 30 DH 4.720,69 4.720,69 5.603,88 1.184,04 4.419,84 29 DH 4.395,41 4.395,41 5.148,60 1.184,04 3.964,56 28 DH 4.070,13 4.070,13 4.981,80 1.184,04 3.797,76 27 DH 3.505,45 3.505,45 4.815,00 1.184,04 3.630,96 26 DH 3.004,52 3.004,52 4.369,56 1.184,04 3.185,52 26 DH 2.885,08 2.885,08 4.369,56 1.184,04 3.185,52 25 2T 3.741,52 1.184,04 2.557,48 4.010,28 1.184,04 2.826,24 25 1T 208,18 208,18 24 2T 3.502,64 1.184,04 2.318,60 3.843,60 1.184,04 2.659,56 24 1T 1.504,62 1.504,62 22 2T 3.024,87 1.184,04 1.840,83 3.510,12 1.184,04 2.326,08 22 1T 1.148,98 1.148,98 20 2T 3.024,27 1.184,04 1.840,23 3.190,08 1.184,04 2.006,04 20 1T 1.081,00 1.081,00 18 2T 2.547,10 1.184,04 1.363,06 2.985,12 1.184,04 1.801,08 18 1T 208,18 208,18 18 1T* 1.571,22 1.571,22 490,14 490,14 16 2T 1.757,59 1.184,04 573,55 2.780,40 1.184,04 1.596,36 16 2T 2.547,10 1.184,04 1.363,06 2.780,40 1.184,04 1.596,36 16 2T 2.499,09 1.184,04 1.315,05 2.780,40 1.184,04 1.596,36 16 1T 781,47 781,47 16 1T 208,18 208,18 14 2T 2.070,93 1.184,04 886,89 2.575,56 1.184,04 1.391,52 14 1T 592,57 592,57 14 1T 518,22 518,22

2T o DH Funcionarios que realicen jornada con dos tardes (M2) Funcionarios que realicen jornada con dos mañanas (T2) Funcionarios que realicen jornada especial (T1b) Funcionarios con Disponibilidad Horaria

1T Funcionarios que realicen jornada con una tarde (M1) Funcionarios que realicen jornada con una mañana (T1) Funcionarios que realicen jornada especial (T1a)

1T* Funcionarios que transitoriamente mantienen la antigua jornada de 37,5 horas y una tarde

(1) Solo percibirán productividad los funcionarios que realicen jornada de dos tardes, dos mañanas, jornada especial T1b y disponibilidad horaria

NIVEL

NUEVO IMPORTE DE PRODUCTIVIDAD (1) IMPORTE ACTUAL DE PRODUCTIVIDAD

(26)

26

ANEXO III NUEVAS RETRIBUCIONES

TOTAL ESPECÍFICO + PRODUCTIVIDAD ESPECIFICO ANUAL PRODUCTIVIDAD ANUAL TOTAL ESPECÍFICO + PRODUCTIVIDAD ESPECIFICO ANUAL PRODUCTIVIDAD ANUAL COMPLEMENTO CM (A CUENTA) TOTAL 30 DH 41.140,68 35.536,80 5.603,88 207,71 41.348,39 30 DH 29.922,85 25202,16 4.720,69 35.719,80 30.115,92 5.603,88 207,71 35.927,51 35.264,52 30.115,92 5.148,60 207,71 35.472,23 29 DH 26.219,94 21824,53 4.395,41 31.228,44 26.079,84 5.148,60 207,71 31.436,15 29 DH 25.294,54 20899,13 4.395,41 30.122,52 24.973,92 5.148,60 207,71 30.330,23 28 DH 24.969,26 20899,13 4.070,13 29.955,72 24.973,92 4.981,80 207,71 30.163,43 28 DH 22.945,62 18875,49 4.070,13 27.537,60 22.555,80 4.981,80 207,71 27.745,31 27 DH 27.370,80 22.555,80 4.815,00 207,71 27.578,51 27 DH 18.870,28 15364,83 3.505,45 23.175,00 18.360,00 4.815,00 207,71 23.382,71 26 DH 18.369,35 15364,83 3.004,52 22.730,16 18.360,60 4.369,56 207,71 22.937,87 26 DH 15.280,25 12395,17 2.885,08 19.181,52 14.811,96 4.369,56 207,71 19.389,23 26 DH 14.087,15 11202,07 2.885,08 17.755,80 13.386,24 4.369,56 207,71 17.963,51 25 2T 17.396,52 13.386,24 4.010,28 207,71 17.604,23 25 1T 13.386,24 13.386,24 207,71 13.593,95 25 2T 12.401,83 8660,31 3.741,52 14.359,20 10.348,92 4.010,28 207,71 14.566,91 25 1T 8.868,49 8660,31 208,18 10.348,92 10.348,92 207,71 10.556,63 24 2T 14.192,52 10.348,92 3.843,60 207,71 14.400,23 24 1T 10.348,92 10.348,92 207,71 10.556,63 24 2T 11.908,23 8405,59 3.502,64 13.888,06 10.044,46 3.843,60 207,71 14.095,77 24 1T 9.910,21 8405,59 1.504,62 10.044,46 10.044,46 207,71 10.252,17 24 2T 11.211,72 7709,08 3.502,64 13.057,64 9.214,04 3.843,60 207,71 13.265,35 24 1T 9.213,70 7709,08 1.504,62 9.214,04 9.214,04 207,71 9.421,75 22 2T 12.724,16 9.214,04 3.510,12 207,71 12.931,87 22 1T 9.214,04 9.214,04 207,71 9.421,75 22 2T 9.583,25 6558,38 3.024,87 11.347,20 7.837,08 3.510,12 207,71 11.554,91 22 1T 7.707,36 6558,38 1.148,98 7.837,08 7.837,08 207,71 8.044,79 20 2T 11.027,16 7.837,08 3.190,08 207,71 11.234,87 20 1T 7.837,08 7.837,08 207,71 8.044,79 20 2T 8.820,33 5796,06 3.024,27 10.116,24 6.926,16 3.190,08 207,71 10.323,95 20 1T 6.877,06 5796,06 1.081,00 6.926,16 6.926,16 207,71 7.133,87 18 2T 9.088,06 6540,96 2.547,10 10.801,44 7.816,32 2.985,12 207,71 11.009,15 18 1T 6.749,14 6540,96 208,18 7.816,32 7.816,32 207,71 8.024,03 18 2T 8.699,29 6152,19 2.547,10 10.336,92 7.351,80 2.985,12 207,71 10.544,63 18 1T 6.360,37 6152,19 208,18 7.351,80 7.351,80 207,71 7.559,51 18 2T 8.343,16 5796,06 2.547,10 9.911,28 6.926,16 2.985,12 207,71 10.118,99 18 1T 6.004,24 5796,06 208,18 6.926,16 6.926,16 207,71 7.133,87 18 2T 8.091,85 5544,75 2.547,10 9.611,04 6.625,92 2.985,12 207,71 9.818,75 18 1T 5.752,93 5544,75 208,18 6.625,92 6.625,92 207,71 6.833,63 18 1T* 7.115,97 5544,75 1.571,22 7.116,06 6.625,92 490,14 207,71 7.323,77 16 2T 7.553,65 5796,06 1.757,59 9.706,56 6.926,16 2.780,40 207,71 9.914,27 16 1T 6.577,53 5796,06 781,47 6.926,16 6.926,16 207,71 7.133,87 16 2T 8.343,16 5796,06 2.547,10 9.706,56 6.926,16 2.780,40 207,71 9.914,27 16 2T 9.406,32 6.625,92 2.780,40 207,71 9.614,03 16 1T 6.625,92 6.625,92 207,71 6.833,63 16 2T 7.610,17 5111,08 2.499,09 8.888,04 6.107,64 2.780,40 207,71 9.095,75 16 1T 5.319,26 5111,08 208,18 6.107,64 6.107,64 207,71 6.315,35 14 2T 7.866,99 5796,06 2.070,93 9.501,72 6.926,16 2.575,56 207,71 9.709,43 14 1T 6.388,63 5796,06 592,57 6.926,16 6.926,16 207,71 7.133,87 14 2T 8.683,20 6.107,64 2.575,56 207,71 8.890,91 14 1T 6.107,64 6.107,64 207,71 6.315,35 14 2T 6.914,08 4843,15 2.070,93 8.363,04 5.787,48 2.575,56 207,71 8.570,75 14 1T 5.361,37 4843,15 518,22 5.787,48 5.787,48 207,71 5.995,19

2T o DH Funcionarios que realicen jornada con dos tardes (M2) Funcionarios que realicen jornada con dos mañanas (T2)

NUEVAS RETRIBUCIONES NIVEL

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