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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL. M. A. Yasmine María Letona Estrada

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(1)

JURISPRUDENCIA

CONSTITUCIONAL EN

MATERIA PENAL

M. A. Yasmine María Letona

Estrada

(2)

Medios de Impugnación

 Casación:

 Fallo de 22/06/11 expediente 170-2011

 A. R. auto de rechazo de casación planteada por

motivo de forma

 Casos de procedencia: art. 440, numerales 1) y 6) del

CPP

Norma violada: art. 11 Bis CPP

Se otorgó el amparo, por el criterio rigorista aplicado por la Cámara Penal de rechazar el recurso con el criterio de que no se podía señalar como violado el

(3)

Derechos transgredidos:

 Defensa, 12 de la CPRG

 Tratados internaciones: Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos (11) y Convención Americana Sobre Derechos Humanos (8.2.h)

La Sala de Apelaciones al resolver la apelación especial por fondo no indicó con claridad los parámetros que se tomaron en cuanta para la imposición de la pena.

(4)

 Apelación Especial

 Fallo de 19/05/11 expediente 920-2011

 A. R. auto que declaró inadmisible la apelación

especial promovida por al defensa técnica de la sindicada contra un fallo condenatorio.

Amparo verbal presentado ante la Corte Suprema de Justicia y remitido a la PDH

Acción planteada por la PDH como postulante del amparo

Se denegó el amparo, pero se realizó un análisis

respecto de la legitimación activa de la PDH y sobre las funciones de la Defensa Pública Penal

(5)

 El Procurador de los Derechos Humanos debe

ACONSEJAR o PATROCINAR al agraviado, y debe previo a esto calificar cuatro requisitos:

a. Que sea de notoria pobreza; b. Ignorante;

c. Menor;

d. Incapacitado

Si no cumple con estos requisitos la actitud de la PDH debe ser la de aconsejar al agraviado a que busque auxilio profesional (25 LAEPYC)

(6)

Cuando cumpla con los requisitos, puede

entonces la PDH plantear el amparo pero

como AUXILIANTE O PATROCINANTE

pero no como postulante, porque no es

sujeto activo del amparo.

En tanto que en materia penal, fue creado

por Decreto 129-97 del Congreso de la

República, la Ley del Servicio de la

Defensa Penal para garantizar la defensa

de la persona como derecho fundamental

(7)

Reposición:

 Fallo de 13/07/11 expedientes acumulados

439-2011 y 435-2011

 A. R. resolución dictada por el Tribunal de

Sentencia que declaró sin lugar una

reposición interpuesta contra el archivo del proceso, realizado en el debate oral y público. Se interpretó el art 352 del CPP vigente previo a las reformas 18-2010, que facultaba al

(8)

En el fallo se hace referencia a que los

órganos jurisdiccionales deben constreñir

a las partes y en especial al MP para que

apliquen el derecho penal y sus fines, en

aquéllos casos en los que se afecte la

colectividad o sociedad por la gravedad de

los delitos cometidos por los sindicados,

en los que se deben velar los derechos de

los habitantes.

(9)

El Tribunal de Sentencia al ordenar el

archivo del proceso, invocando la ausencia

de los fines del proceso penal, en la causa

que juzga, no ocasionó agravios al

Ministerio Público, pues era un caso en los

que no se veía afectados esos derechos

(10)

Reposición:

 Fallo de 13/07/11 expediente 1246-2011  A. R. resolución dictada por el Tribunal

Duodécimo de Sentencia que declaró sin lugar una reposición interpuesta contra la

inadmisión de prueba.

La querellante exclusiva y actora civil, ofreció como prueba dictámenes de expertos, sin que éstos hubiesen cumplido con los requisitos del CPP.

(11)

El fallo indicó que el principio acusatorio – que en los juicios de acción privada le corresponde al querellante exclusivo- supone una íntima

relación con la exigencia constitucional de defensa y deben aplicarse luego de la no aceptación de los hechos por parte del

sindicado, todas las reglas del procedimiento común.

En el caso concreto se aplicó el derecho de

igualdad de las partes y la oportunidad de la defensa de incluir los puntos sobre los cuales

podía realizarse la pericia, sin provocar violación a los derechos de justicia, libertad, igualdad,

(12)

Acusación Alternativa

Expediente 1719-2011

Sentencia de 13/07/2011

A. R. resolución del Juez de Primera

Instancia que contiene el auto de apertura

a juicio y admisión de la acusación por el

delito de Encubrimiento propio y

(13)

El análisis fundamental es el que se realiza

en el fallo respecto del artículo 333 CPP,

que señala que si no se resultaren

demostrados todos o alguno de los hechos

que funda su calificación jurídica principal,

el MP podrá indicar alternativamente las

circunstancias de hecho que permitan

encuadrar el comportamiento del

(14)

Si bien la norma indicada expresamente

no prohíbe que el delito alternativo sea de

mayor gravedad que aquel que contiene la

calificación jurídica principal, sí es

necesario que el delito alternativo tenga

una estrecha relación con el principal,

especialmente en cuanto a su forma de

realización –verbos rectores- y bien

jurídico tutelado.

En el caso se transgredió el art. 14 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos –Sistema Universal de

(15)

DH- Art. 8 de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos – Sistema Regional-.

 12 de la CPRG

 La transgresión del derecho de defensa al

procesado radica en que el Juez admitió una

acusación alternativa por un delito por el que no fue ligado en el auto de procesamiento, que es el acto que determina por cuáles hechos será investigada una persona, y que no fue sino hasta en la acusación alternativa en la que el

ente acusador sin darle oportunidad de declarar le privó a ser oído por la comisión de nuevos

(16)

Amparo por omisión de

reglamentación

 Expediente 2715-2010  Sentencia de 27/07/11

 A. R. la omisión de la Corte Suprema de Justicia,

de emitir el reglamento que ordena el artículo 216 del Código Procesal Penal, con el cual debe indemnizar, a petición de parte, al testigo que deba prestar su declaración fuera del lugar en que resida.

 Su conocimiento es posible de conformidad con

(17)

 El caso fue planteado por el Procurador de los

Derechos Humanos, quien actuó en defensa de los intereses difusos, entendiéndose como tales los derechos que corresponden a la colectividad, en los que sí tiene legitimación activa para

comparecer como postulante.

 La norma en cuestión tiene un mandato legal

que obedece al cumplimiento de los fines del proceso, siendo éstos la averiguación del hecho señalado como delito, las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la

(18)

Se determinó que la omisión reglamentaria

en referencia constituye una negación al

derecho del testigo a ser indemnizado y

sufragar sus gastos de traslado,

alimentación y pérdida de tiempo laboral,

impidiendo además, el cumplimiento de

los fines del proceso que con su

(19)

Principio de Supremacía

Constitucional Y Presunción de

inocencia

Inconstitucionalidad General Parcial de Ley

Norma: artículo 27 de la Ley del

Fortalecimiento de la Persecución Penal,

Decreto 17-2009 del Congreso de la

República

Sentencia de 8/2/2011 expediente

(20)

Fundamentos de la impugnación:

El artículo 27 de la Ley del Fortalecimiento

de la Persecución Penal, Decreto 17-2009

del Congreso de la República, establecía:

Inconmutabilidad de la pena.

Cuando la pena de prisión a imponerse, de

acuerdo a las disposiciones de las leyes

que se reforman y la presente, sea

inconmutable, no procederá medida

sustitutiva alguna.

(21)

viola en abstracto, es decir, para todos los

casos, el derecho a ser tratado como

inocente durante el proceso penal, pues la

aplicación de la prisión preventiva deviene

obligatoria y se convierte en regla procesal,

sin que importen o sean tomadas en cuenta

las circunstancias materiales del caso

(22)

Se estima que la respuesta estatal ante el

problema de violencia que vive el país debe

estructurarse sobre bases constitucionales, es

decir, en respeto irrestricto de las

disposiciones que la norma suprema recoge;

aunado a ello, deviene primordial perseguir,

antes que la simple agravación de las penas

o la limitación de derechos, el efectivo

cumplimiento del orden jurídico aplicable que

establece los deberes y funciones del Estado

y sus órganos, mecanismo específico que

determinará la confianza y seguridad del

ciudadano y del conglomerado social en la

aplicación de la ley.

(23)

Consideraciones del Tribunal

La norma que se enjuicia hace caso omiso de

la potestad delegada en el juzgador por la

Constitución, situación que determina la

infracción del precepto contenido en el artículo

13 de la Constitución, por inobservancia del

mandato en él establecido, lo que desemboca

en la supresión de una facultad encomendada

exclusivamente al juez de la causa (artículo

264 del Código Procesal Penal).

(24)

El artículo 14 de la Constitución Política de la

República Guatemala garantiza el derecho a

la presunción de inocencia. Vale indicar que

el derecho en referencia ha sido objeto de

protección en distintos instrumentos

internacionales sobre la materia, entre los

que destaca la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, en su artículo 1.1; el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, artículo 14.2, y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, artículo

8.2, tratados internacionales de los que el

(25)

De igual forma, otras declaraciones de

derechos e instrumentos aplicables en

diferentes regiones del planeta han

determinado la necesidad de asegurar la

protección de este derecho (entre éstos, el

Convenio Europeo para la Protección de

los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales y la Carta Africana sobre

los Derechos Humanos y de los Pueblos).

(26)

 En tal sentido, de la correcta intelección de las

normas constitucionales citadas se desprende que, para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, del que se deriva la exigencia de un trato al imputado que responda a dicha

presunción durante el desarrollo del proceso

penal, cualquier medida que restrinja o limite su libertad o el ejercicio de sus derechos debe ser entendida, en todo caso, con carácter

excepcional y adoptada cuando sea absolutamente imprescindible.

(27)

Inconstitucionalidad en Caso

concreto

Norma impugnada: artículo 27 de la Ley

del Fortalecimiento a la Persecución Penal

Sentencia de catorce de diciembre de dos

mil diez, dictada dentro del expediente

919-2010.

Norma constitucional violada: artículo 13

Constitucional, y 14 Presunción de

Inocencia

(28)

En el caso concreto el precepto legal no

permite al juzgador decidir sobre la aplicación

en el caso concreto de medidas sustitutivas o

prisión preventiva y los límites en la aplicación

no dependen de la peligrosidad del delito que

se imputa al acusado o del peligro de fuga,

como elementos fundamentales que pueden

afectar la averiguación de la verdad,

(29)

Derecho a recurrir

Amparo en única instancia planteado contra la

Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo

442, anulación de oficio por violación a norma

constitucional.

Sentencia de 25/01/11 expediente 3614-2010.

El postulante aduce que a la autoridad

impugnada no le estaba permitido dejar sin

efecto el auto de sobreseimiento porque no

existía ninguna violación a norma constitucional

que lo permitiera. En tal virtud, afirma que debió

denegarse el recurso de casación instado por los

querellantes adhesivos y confirmar el

(30)

 Al respecto cabe considerar que para el

cumplimiento de los fines que son inherentes al juicio penal -esto es la averiguación y

comprobación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo

haber sido cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado y la

declaración, en su caso, de su responsabilidad-es de imperativa observancia que en la

tramitación del proceso se cumpla con agotar todas las fases que la ley establece; para ello deberán acatarse los siguientes aspectos:

(31)

 1) la notificación y audiencia al afectado o a las

partes; 2) la oportunidad de aportación de pruebas, su recepción y su valoración por los sistemas autorizados por la ley; 3) sentencia

dictada en un plazo razonable y pronunciada por un tribunal u órgano imparcial u objetivo; 4) la posibilidad de que dicho fallo pueda ser revisado por una instancia superior, imparcial y objetiva. La puntual observancia de tales aspectos se

materializa en el respeto al principio jurídico del debido proceso, que es un derecho que asiste, en igual proporción, a todas las partes que

concurren a juicio y es lo que les permite ejercer su actividad con oportunidades equivalentes

(32)

 Sin embargo, cabe hacer énfasis en el hecho de

que dicho principio no se agota con el sólo cumplimiento de las fases que conforman los

procesos -cualquiera que sea su índole-, pues es necesario que en cada una de ellas se respeten los derechos que la ley confiere a las partes de acuerdo al derecho que ejercitan. De ahí que en la sustanciación de un proceso bien podrían

consumarse todas las etapas necesarias para su tramitación pero, si en una o varias de ellas se impide o veda a las partes el uso de un derecho, ello se traduce en violación del derecho al

(33)

 Los anteriores razonamientos desvanecen el

argumento en que descansa la impugnación que se hace de aquél fallo, ya que, si bien es cierto el juicio penal de mérito finalizó por un

sobreseimiento decretado por el juez de

instancia finalizada la audiencia de apertura a juicio, estimando que no existían suficientes medios de investigación que inculparan al

sindicado, tales argumentos no le correspondía hacerlos en esa etapa procesal, ni valorar la

prueba aportada por el ente investigador, ya

que tales argumentos deben evaluarse conforme el sistema de valoración de la prueba –sana

crítica razonada- en la fase del debate oral y público.

(34)

Declaratoria de desierto el recurso

de apelación especial

Fallo de cuatro de diciembre de dos mil

ocho, emitido dentro del expediente

3878-2008.

Desistimiento tácito, emplazado el

recurrente si este no comparece dentro

del plazo de cinco días a señalar lugar

para recibir notificaciones de declarará

desierto el recurso.

(35)

Del estudio de los antecedentes se aprecia

que la Sala Regional Mixta de la Corte de

Apelaciones de Retalhuleu declaró desierto

el recurso de apelación especial planteado

por el postulante, al determinar su

incomparecencia dentro del período del

emplazamiento, lo que se debió a errores

técnicos formales en que incurrieron sus

abogados defensores.

(36)

 Por otra parte, es importante señalar que el artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos, establece: “...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena

igualdad, a las siguientes garantías mínimas: ...h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior...”

 La citada garantía judicial implica la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de admitir los medios de impugnación promovidos cuando se han cumplido los requisitos establecidos para su

interposición, conforme lo establece la ley respectiva, derecho que también vulneró la autoridad impugnada al declarar desierta la apelación especial por las razones antes

(37)

Principios y garantías del proceso

penal

Correlación entre acusación y sentencia:

Expediente 2877-2008, sentencia de

veintisiete de enero de dos mil nueve.

Fallo de la Sala de Apelaciones que acogió

recurso de apelación especial, por motivos

absolutos de anulación formal

Violaciones al derecho de defensa y

(38)

La incongruencia omisiva también ha adquirido

rango constitucional y se incrusta en el

derecho a la tutela judicial efectiva, al

determinar la necesidad de que las partes

obtengan una respuesta debidamente

fundamentada y motivada en relación a las

pretensiones ejercitadas, lo cual significa todo

ello que la incongruencia omisiva puede

plantearse porque no exista en absoluto

respuesta alguna al problema de derecho

debatido o porque –habiéndola- se encuentre

insuficientemente motivada.

(39)

El deber de fundamentación de la sentencia

responde a que la actividad judicial está

sometida a control de los actos de la

Administración Pública, en su vertiente de

que el ejercicio de la potestad jurisdiccional

es un acto público, teniendo dicha obligación

su asidero legal en los artículos 12, 17, 152 y

154 de la Constitución Política de la

República de Guatemala. El referido control

sólo puede hacerse si la sentencia contiene

una debida fundamentación, pues ello

(40)

El principio de correlación entre acusación y

sentencia tiene su asidero en que el objeto

procesal del juicio es la comprobación de la

hipótesis fáctica contenida en el líbelo de la

acusación, por lo que la sentencia debe

adecuase a ese límite, porque en caso de

excederlo infringiría la regla de inviolabilidad

de la defensa, consagrada en el artículo 12

constitucional; es decir, que los elementos

para juzgar la conducta del imputado deben

ser idénticos en la acusación y en la

sentencia; por lo tanto, la correlación debe

versar sobre los elementos materiales del

delito, o sea, sobre la acción u omisión y el

resultado imputados.

(41)

Principio del non bis in idem

 En materia procesal penal la única persecución se establece en la parte general de las garantías procesales, en el artículo 17 del Código Procesal Penal, dado que se refiere a la estabilidad de los fallos y específicamente a la institución de cosa juzgada, lo que se basa en la presunción absoluta de exactitud de la resolución emitida y la

intangibilidad que la misma produce, así como del efecto negativo de impedir una nueva persecución penal por un mismo hecho a la persona que ya

fue juzgada, con ello no sólo se protege la estabilidad de la sentencia, sino la libertad individual del sujeto que ya fue juzgado.

(42)

 Sentencia de dos de febrero de dos mil diez, dictada dentro del expediente 3604-2010.

Identidad de persona. Identidad de objeto. Identidad de causa.

 Realizado el análisis en cuanto a los elementos de la única persecución contenida en el artículo 17 del

Código Procesal Penal, se determina que en el caso concreto si bien existe identidad de sujeto, no se

comprueba que haya identidad de causa e identidad de objeto, porque tal como se estableció en el estudio de las constancias procesales, el objeto lo constituye la mercadería que adolece de supuesta falsificación.

(43)

En atención a lo indicado se aprecia que la

autoridad impugnada, al denegar el recurso de

reposición instado transgredió los derechos de

defensa y debido proceso positivados en el

artículo 12 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, por lo que debe

otorgarse el amparo.

(44)

Derecho de defensa en juicio de

faltas

Expedientes 528-2009, 2750-2009 y

3777-2009, sentencias de fechas diecinueve de

mayo y treinta de septiembre, ambos de

dos mil nueve y seis de octubre de dos mil

diez.

(45)

 Aun cuando el sindicado dentro del juicio de faltas

acepte su responsabilidad penal y manifieste que no desea defensa técnica, es obligación del órgano

jurisdicción nombrarle a uno de la defensa pública penal.

 Por ello, para el caso concreto, es procedente realizar

una integración de las normas penales aplicables, e

indicar que si bien los artículos que regulan el juicio de faltas no indican que debe el sindicado tener abogado defensor, la normativa procesal penal, debe aplicarse en su conjunto, como un todo armónico que permita que se cumplan con las formas del proceso legalmente

(46)

Diferencias entre medidas de

coerción y medidas cautelares

Expediente 1951-2007, sentencia de trece

de mayo de dos mil ocho.

Puede levantarse una orden de arraigo

contra el sindicado, si ésta fue solicitada

como una medida de garantía de las

resultas del proceso y no es una medida

de coerción personal, de prohibición del

salir del país.

Referencias

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