JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL EN
MATERIA PENAL
M. A. Yasmine María Letona
Estrada
Medios de Impugnación
Casación: Fallo de 22/06/11 expediente 170-2011
A. R. auto de rechazo de casación planteada por
motivo de forma
Casos de procedencia: art. 440, numerales 1) y 6) del
CPP
Norma violada: art. 11 Bis CPP
Se otorgó el amparo, por el criterio rigorista aplicado por la Cámara Penal de rechazar el recurso con el criterio de que no se podía señalar como violado el
Derechos transgredidos:
Defensa, 12 de la CPRG
Tratados internaciones: Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (11) y Convención Americana Sobre Derechos Humanos (8.2.h)
La Sala de Apelaciones al resolver la apelación especial por fondo no indicó con claridad los parámetros que se tomaron en cuanta para la imposición de la pena.
Apelación Especial
Fallo de 19/05/11 expediente 920-2011
A. R. auto que declaró inadmisible la apelación
especial promovida por al defensa técnica de la sindicada contra un fallo condenatorio.
Amparo verbal presentado ante la Corte Suprema de Justicia y remitido a la PDH
Acción planteada por la PDH como postulante del amparo
Se denegó el amparo, pero se realizó un análisis
respecto de la legitimación activa de la PDH y sobre las funciones de la Defensa Pública Penal
El Procurador de los Derechos Humanos debe
ACONSEJAR o PATROCINAR al agraviado, y debe previo a esto calificar cuatro requisitos:
a. Que sea de notoria pobreza; b. Ignorante;
c. Menor;
d. Incapacitado
Si no cumple con estos requisitos la actitud de la PDH debe ser la de aconsejar al agraviado a que busque auxilio profesional (25 LAEPYC)
Cuando cumpla con los requisitos, puede
entonces la PDH plantear el amparo pero
como AUXILIANTE O PATROCINANTE
pero no como postulante, porque no es
sujeto activo del amparo.
En tanto que en materia penal, fue creado
por Decreto 129-97 del Congreso de la
República, la Ley del Servicio de la
Defensa Penal para garantizar la defensa
de la persona como derecho fundamental
Reposición:
Fallo de 13/07/11 expedientes acumulados
439-2011 y 435-2011
A. R. resolución dictada por el Tribunal de
Sentencia que declaró sin lugar una
reposición interpuesta contra el archivo del proceso, realizado en el debate oral y público. Se interpretó el art 352 del CPP vigente previo a las reformas 18-2010, que facultaba al
En el fallo se hace referencia a que los
órganos jurisdiccionales deben constreñir
a las partes y en especial al MP para que
apliquen el derecho penal y sus fines, en
aquéllos casos en los que se afecte la
colectividad o sociedad por la gravedad de
los delitos cometidos por los sindicados,
en los que se deben velar los derechos de
los habitantes.
El Tribunal de Sentencia al ordenar el
archivo del proceso, invocando la ausencia
de los fines del proceso penal, en la causa
que juzga, no ocasionó agravios al
Ministerio Público, pues era un caso en los
que no se veía afectados esos derechos
Reposición:
Fallo de 13/07/11 expediente 1246-2011 A. R. resolución dictada por el Tribunal
Duodécimo de Sentencia que declaró sin lugar una reposición interpuesta contra la
inadmisión de prueba.
La querellante exclusiva y actora civil, ofreció como prueba dictámenes de expertos, sin que éstos hubiesen cumplido con los requisitos del CPP.
El fallo indicó que el principio acusatorio – que en los juicios de acción privada le corresponde al querellante exclusivo- supone una íntima
relación con la exigencia constitucional de defensa y deben aplicarse luego de la no aceptación de los hechos por parte del
sindicado, todas las reglas del procedimiento común.
En el caso concreto se aplicó el derecho de
igualdad de las partes y la oportunidad de la defensa de incluir los puntos sobre los cuales
podía realizarse la pericia, sin provocar violación a los derechos de justicia, libertad, igualdad,
Acusación Alternativa
Expediente 1719-2011
Sentencia de 13/07/2011
A. R. resolución del Juez de Primera
Instancia que contiene el auto de apertura
a juicio y admisión de la acusación por el
delito de Encubrimiento propio y
El análisis fundamental es el que se realiza
en el fallo respecto del artículo 333 CPP,
que señala que si no se resultaren
demostrados todos o alguno de los hechos
que funda su calificación jurídica principal,
el MP podrá indicar alternativamente las
circunstancias de hecho que permitan
encuadrar el comportamiento del
Si bien la norma indicada expresamente
no prohíbe que el delito alternativo sea de
mayor gravedad que aquel que contiene la
calificación jurídica principal, sí es
necesario que el delito alternativo tenga
una estrecha relación con el principal,
especialmente en cuanto a su forma de
realización –verbos rectores- y bien
jurídico tutelado.
En el caso se transgredió el art. 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos –Sistema Universal de
DH- Art. 8 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos – Sistema Regional-.
12 de la CPRG
La transgresión del derecho de defensa al
procesado radica en que el Juez admitió una
acusación alternativa por un delito por el que no fue ligado en el auto de procesamiento, que es el acto que determina por cuáles hechos será investigada una persona, y que no fue sino hasta en la acusación alternativa en la que el
ente acusador sin darle oportunidad de declarar le privó a ser oído por la comisión de nuevos
Amparo por omisión de
reglamentación
Expediente 2715-2010 Sentencia de 27/07/11
A. R. la omisión de la Corte Suprema de Justicia,
de emitir el reglamento que ordena el artículo 216 del Código Procesal Penal, con el cual debe indemnizar, a petición de parte, al testigo que deba prestar su declaración fuera del lugar en que resida.
Su conocimiento es posible de conformidad con
El caso fue planteado por el Procurador de los
Derechos Humanos, quien actuó en defensa de los intereses difusos, entendiéndose como tales los derechos que corresponden a la colectividad, en los que sí tiene legitimación activa para
comparecer como postulante.
La norma en cuestión tiene un mandato legal
que obedece al cumplimiento de los fines del proceso, siendo éstos la averiguación del hecho señalado como delito, las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la
Se determinó que la omisión reglamentaria
en referencia constituye una negación al
derecho del testigo a ser indemnizado y
sufragar sus gastos de traslado,
alimentación y pérdida de tiempo laboral,
impidiendo además, el cumplimiento de
los fines del proceso que con su
Principio de Supremacía
Constitucional Y Presunción de
inocencia
Inconstitucionalidad General Parcial de Ley
Norma: artículo 27 de la Ley del
Fortalecimiento de la Persecución Penal,
Decreto 17-2009 del Congreso de la
República
Sentencia de 8/2/2011 expediente
Fundamentos de la impugnación:
El artículo 27 de la Ley del Fortalecimiento
de la Persecución Penal, Decreto 17-2009
del Congreso de la República, establecía:
“
Inconmutabilidad de la pena.
Cuando la pena de prisión a imponerse, de
acuerdo a las disposiciones de las leyes
que se reforman y la presente, sea
inconmutable, no procederá medida
sustitutiva alguna.
”
viola en abstracto, es decir, para todos los
casos, el derecho a ser tratado como
inocente durante el proceso penal, pues la
aplicación de la prisión preventiva deviene
obligatoria y se convierte en regla procesal,
sin que importen o sean tomadas en cuenta
las circunstancias materiales del caso
Se estima que la respuesta estatal ante el
problema de violencia que vive el país debe
estructurarse sobre bases constitucionales, es
decir, en respeto irrestricto de las
disposiciones que la norma suprema recoge;
aunado a ello, deviene primordial perseguir,
antes que la simple agravación de las penas
o la limitación de derechos, el efectivo
cumplimiento del orden jurídico aplicable que
establece los deberes y funciones del Estado
y sus órganos, mecanismo específico que
determinará la confianza y seguridad del
ciudadano y del conglomerado social en la
aplicación de la ley.
Consideraciones del Tribunal
La norma que se enjuicia hace caso omiso de
la potestad delegada en el juzgador por la
Constitución, situación que determina la
infracción del precepto contenido en el artículo
13 de la Constitución, por inobservancia del
mandato en él establecido, lo que desemboca
en la supresión de una facultad encomendada
exclusivamente al juez de la causa (artículo
264 del Código Procesal Penal).
El artículo 14 de la Constitución Política de la
República Guatemala garantiza el derecho a
la presunción de inocencia. Vale indicar que
el derecho en referencia ha sido objeto de
protección en distintos instrumentos
internacionales sobre la materia, entre los
que destaca la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en su artículo 1.1; el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 14.2, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo
8.2, tratados internacionales de los que el
De igual forma, otras declaraciones de
derechos e instrumentos aplicables en
diferentes regiones del planeta han
determinado la necesidad de asegurar la
protección de este derecho (entre éstos, el
Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales y la Carta Africana sobre
los Derechos Humanos y de los Pueblos).
En tal sentido, de la correcta intelección de las
normas constitucionales citadas se desprende que, para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, del que se deriva la exigencia de un trato al imputado que responda a dicha
presunción durante el desarrollo del proceso
penal, cualquier medida que restrinja o limite su libertad o el ejercicio de sus derechos debe ser entendida, en todo caso, con carácter
excepcional y adoptada cuando sea absolutamente imprescindible.
Inconstitucionalidad en Caso
concreto
Norma impugnada: artículo 27 de la Ley
del Fortalecimiento a la Persecución Penal
Sentencia de catorce de diciembre de dos
mil diez, dictada dentro del expediente
919-2010.
Norma constitucional violada: artículo 13
Constitucional, y 14 Presunción de
Inocencia
En el caso concreto el precepto legal no
permite al juzgador decidir sobre la aplicación
en el caso concreto de medidas sustitutivas o
prisión preventiva y los límites en la aplicación
no dependen de la peligrosidad del delito que
se imputa al acusado o del peligro de fuga,
como elementos fundamentales que pueden
afectar la averiguación de la verdad,
Derecho a recurrir
Amparo en única instancia planteado contra la
Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
442, anulación de oficio por violación a norma
constitucional.
Sentencia de 25/01/11 expediente 3614-2010.
El postulante aduce que a la autoridad
impugnada no le estaba permitido dejar sin
efecto el auto de sobreseimiento porque no
existía ninguna violación a norma constitucional
que lo permitiera. En tal virtud, afirma que debió
denegarse el recurso de casación instado por los
querellantes adhesivos y confirmar el
Al respecto cabe considerar que para el
cumplimiento de los fines que son inherentes al juicio penal -esto es la averiguación y
comprobación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo
haber sido cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado y la
declaración, en su caso, de su responsabilidad-es de imperativa observancia que en la
tramitación del proceso se cumpla con agotar todas las fases que la ley establece; para ello deberán acatarse los siguientes aspectos:
1) la notificación y audiencia al afectado o a las
partes; 2) la oportunidad de aportación de pruebas, su recepción y su valoración por los sistemas autorizados por la ley; 3) sentencia
dictada en un plazo razonable y pronunciada por un tribunal u órgano imparcial u objetivo; 4) la posibilidad de que dicho fallo pueda ser revisado por una instancia superior, imparcial y objetiva. La puntual observancia de tales aspectos se
materializa en el respeto al principio jurídico del debido proceso, que es un derecho que asiste, en igual proporción, a todas las partes que
concurren a juicio y es lo que les permite ejercer su actividad con oportunidades equivalentes
Sin embargo, cabe hacer énfasis en el hecho de
que dicho principio no se agota con el sólo cumplimiento de las fases que conforman los
procesos -cualquiera que sea su índole-, pues es necesario que en cada una de ellas se respeten los derechos que la ley confiere a las partes de acuerdo al derecho que ejercitan. De ahí que en la sustanciación de un proceso bien podrían
consumarse todas las etapas necesarias para su tramitación pero, si en una o varias de ellas se impide o veda a las partes el uso de un derecho, ello se traduce en violación del derecho al
Los anteriores razonamientos desvanecen el
argumento en que descansa la impugnación que se hace de aquél fallo, ya que, si bien es cierto el juicio penal de mérito finalizó por un
sobreseimiento decretado por el juez de
instancia finalizada la audiencia de apertura a juicio, estimando que no existían suficientes medios de investigación que inculparan al
sindicado, tales argumentos no le correspondía hacerlos en esa etapa procesal, ni valorar la
prueba aportada por el ente investigador, ya
que tales argumentos deben evaluarse conforme el sistema de valoración de la prueba –sana
crítica razonada- en la fase del debate oral y público.
Declaratoria de desierto el recurso
de apelación especial
Fallo de cuatro de diciembre de dos mil
ocho, emitido dentro del expediente
3878-2008.
Desistimiento tácito, emplazado el
recurrente si este no comparece dentro
del plazo de cinco días a señalar lugar
para recibir notificaciones de declarará
desierto el recurso.
Del estudio de los antecedentes se aprecia
que la Sala Regional Mixta de la Corte de
Apelaciones de Retalhuleu declaró desierto
el recurso de apelación especial planteado
por el postulante, al determinar su
incomparecencia dentro del período del
emplazamiento, lo que se debió a errores
técnicos formales en que incurrieron sus
abogados defensores.
Por otra parte, es importante señalar que el artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, establece: “...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: ...h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior...”
La citada garantía judicial implica la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de admitir los medios de impugnación promovidos cuando se han cumplido los requisitos establecidos para su
interposición, conforme lo establece la ley respectiva, derecho que también vulneró la autoridad impugnada al declarar desierta la apelación especial por las razones antes
Principios y garantías del proceso
penal
Correlación entre acusación y sentencia:
Expediente 2877-2008, sentencia de
veintisiete de enero de dos mil nueve.
Fallo de la Sala de Apelaciones que acogió
recurso de apelación especial, por motivos
absolutos de anulación formal
Violaciones al derecho de defensa y
La incongruencia omisiva también ha adquirido
rango constitucional y se incrusta en el
derecho a la tutela judicial efectiva, al
determinar la necesidad de que las partes
obtengan una respuesta debidamente
fundamentada y motivada en relación a las
pretensiones ejercitadas, lo cual significa todo
ello que la incongruencia omisiva puede
plantearse porque no exista en absoluto
respuesta alguna al problema de derecho
debatido o porque –habiéndola- se encuentre
insuficientemente motivada.
El deber de fundamentación de la sentencia
responde a que la actividad judicial está
sometida a control de los actos de la
Administración Pública, en su vertiente de
que el ejercicio de la potestad jurisdiccional
es un acto público, teniendo dicha obligación
su asidero legal en los artículos 12, 17, 152 y
154 de la Constitución Política de la
República de Guatemala. El referido control
sólo puede hacerse si la sentencia contiene
una debida fundamentación, pues ello
El principio de correlación entre acusación y
sentencia tiene su asidero en que el objeto
procesal del juicio es la comprobación de la
hipótesis fáctica contenida en el líbelo de la
acusación, por lo que la sentencia debe
adecuase a ese límite, porque en caso de
excederlo infringiría la regla de inviolabilidad
de la defensa, consagrada en el artículo 12
constitucional; es decir, que los elementos
para juzgar la conducta del imputado deben
ser idénticos en la acusación y en la
sentencia; por lo tanto, la correlación debe
versar sobre los elementos materiales del
delito, o sea, sobre la acción u omisión y el
resultado imputados.
Principio del non bis in idem
En materia procesal penal la única persecución se establece en la parte general de las garantías procesales, en el artículo 17 del Código Procesal Penal, dado que se refiere a la estabilidad de los fallos y específicamente a la institución de cosa juzgada, lo que se basa en la presunción absoluta de exactitud de la resolución emitida y la
intangibilidad que la misma produce, así como del efecto negativo de impedir una nueva persecución penal por un mismo hecho a la persona que ya
fue juzgada, con ello no sólo se protege la estabilidad de la sentencia, sino la libertad individual del sujeto que ya fue juzgado.
Sentencia de dos de febrero de dos mil diez, dictada dentro del expediente 3604-2010.
Identidad de persona. Identidad de objeto. Identidad de causa.
Realizado el análisis en cuanto a los elementos de la única persecución contenida en el artículo 17 del
Código Procesal Penal, se determina que en el caso concreto si bien existe identidad de sujeto, no se
comprueba que haya identidad de causa e identidad de objeto, porque tal como se estableció en el estudio de las constancias procesales, el objeto lo constituye la mercadería que adolece de supuesta falsificación.
En atención a lo indicado se aprecia que la
autoridad impugnada, al denegar el recurso de
reposición instado transgredió los derechos de
defensa y debido proceso positivados en el
artículo 12 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, por lo que debe
otorgarse el amparo.
Derecho de defensa en juicio de
faltas
Expedientes 528-2009, 2750-2009 y
3777-2009, sentencias de fechas diecinueve de
mayo y treinta de septiembre, ambos de
dos mil nueve y seis de octubre de dos mil
diez.
Aun cuando el sindicado dentro del juicio de faltas
acepte su responsabilidad penal y manifieste que no desea defensa técnica, es obligación del órgano
jurisdicción nombrarle a uno de la defensa pública penal.
Por ello, para el caso concreto, es procedente realizar
una integración de las normas penales aplicables, e
indicar que si bien los artículos que regulan el juicio de faltas no indican que debe el sindicado tener abogado defensor, la normativa procesal penal, debe aplicarse en su conjunto, como un todo armónico que permita que se cumplan con las formas del proceso legalmente
Diferencias entre medidas de
coerción y medidas cautelares