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ASPECTOS PROCESALES DEL SOBRESEIMIENTO EN MATERIA PENAL

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(1)

ASPECTOS PROCESALES DEL SOBRESEIMIENTO EN

MATERIA PENAL

TESIS DOCTO· RAL

PRESENTADA POR

I«)¡V\AN G1LBERT() ZUNIGA VELIS

PREVIA A LA OPCION DE SU INVES'~IDURA ACADEMICA DE

DOCTOR

EN

JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

NOVIEMBRE DE 1970

SAN SALVADOR EL SALVAOOR

(2)

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F J. Y C(.es:

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U N 1 V E H S 1 D /i. D DE EL S 1i' L V ~:.. D. O R

REOTOR:

.A.rquitecto GONZALO Y.LlNE2 DIAZ

SECRET ..

uno

GE1'EILlli:

Dr. JOAQUIN FIGUERO.ú. VILL1\.LTA

F.L'tCULTiill DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEC.ANO:

Dr •.. GUILLERMO CI-L.l.CON Ci1.STILLO

SECRETiillIO:

Dr. ·JOSE GUILLERMo O.RELL.i\Nit. OS ORlO

(3)

EXJilirnN GENERilli PRIVADO SOBRE:

"1Iºf~!:!º!i:2_2Qº;¡;~~2l._ºQ~2~!~gºfQª_!_~~Qfe~!:ºfº~_~~~ºg~!I"

PRESIDENTE: Dr. SiJNi·:..DOR Nl1.V¡illRETE AZURDIA 1 er. VOC':I.L: Dr. MARCOS G~·1BRIEL VILLACORTli.

208 VOCllli: Dr. LUIS E. GUTIERREZ

EXi'JlEN GENERiili PRIVADO SOBRE:

"IIMi ... TERIJ.;'S PROCESALES y LEYES ¡~DMINIsrrRI.TIV¡:l.S""

PRESIDENTE:

1 er. VOC¡¡}¡:

200 VOCilli:

Dr. JO.L .... QUIN FIGUEROA VILL':lliTIl.

Dr. JUi1.N ANTONIO LOPEZ IB¡:~A

Dr. ROBERTO LOPBZ MUNGUIA

EX.LJVIEN GENER¡lli PRIVi\.DO SOJ3R~~:

"" M11TERLl.S CIVILES, PENALES Y Ml:.;rW.L~TIJ.JES 11"

PRESIDENTE:

1 er. VOC.iJ¡:

20. VOCAL:

Dr. JOSE N~~OLEON RODRIGUEZ RUIZ Dr. JOSE ENl1IQUE SILVA

Dr. lliIANUEL -,~TONIO RiJ)JIREZ

L.SESOR DE TESIS:

PRESIDENTE:

1 er. VOC.l..L:

20. VÓC.úL :

Dr. JULIO lVT1,.1JRICIO JIMENEZ GOMEZ .

TRIBUNAL CJ.'iliIFIC;l.DOR DE T:8SIS Dr. RODOLFO ANTONIO GONBZ h.

Dr. MIGUEL .f~GEL GOMEZ D:¡o. HOMERO S.ANCHEZ

(4)

\.. . /

C

DEDICO ESTA TESIS

A MIS PADRES:

R01VLAN ZUNIGA C.:'lLDERON y

LIL.i~ ADELFA V=:;LIS DE ZUNIG.A

Con entrañabl e aGor y l,r ufunc1o acradecioi ent,-;

A MIS HEHl\'Il!N"OS :

A MIS TIOS:

Drao MIRIAM ADELFA ZUNIG.A V:i;LIS y EFRAIN ilNTONIO ZUNIGA VELIS

eon l:.r ofuncL".J cariño

rJL1NUEL VICENTE GAVIDIA y NLü:UJ.'i LUISA VELIS DE GLVIDIJ.l.

, Con Eterna r;r atitucl

(5)

Hace aproximadamente treinta años el conocido hombre del foro salvadoreño doctor Arturo Zeledón Castrillo, - escribió su tesis titulada lIEl Sobreseimiento en Materia Crimi nal"; dicha obra merece de mi parte todo el respeto. Sinembar go, y por razones fácilmente comprensibles, no le fué posible a dicho profesional en aquella oportunidad, estudiar algunos - aspectos tan importantes de una institución tan trascendental para el Derecho Procesal Penal, como es EL SOBRESEIMIENTO.-

Con el trabajo que ahora presento trato de cQ brir, de acuerdo a mis modestas posibilidades, algunos aspec-- tos que en mi criterio merecen alguna consideración.-

Pido de antemano disculpas a quienes lean este trabajo por los yerros y la diferencia de criterios que en el mismo encuentren. Que quede claro, eso sí, que en materia ju- rídica es en donde la discusión y la polémica encuentran su más amplio campo.-

(6)

.CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

a) Concepto de sobreseimiento

. .

b) Breve historia c) / Clasificación.

d) Ubicación en el

'CAPITULO SEGUNDO TRAMITACION

I

en

In

Salvador Crítica

l . .

Proceso Penal

..

..

• • •

. . . .

..

. .

..

..

• • • • • •

. .

• • • •

a) b)

Oportunidad • •

. . . . • . .- ." . " . . . · . .-

c) d)

Naturaleza jurídica de la resoluci6n .. • .. • • .. • Contenido de la resolución • • • • • • • • • • • •

. Notificaci6n del proveído

.- . . . . . . . . . . .

CAPITULO TERCERO

a)

RECURSOS v

Apelaci6n _ _ .r- _ __ .r

. . . . . ." . . . . ' . . . . . . . . . .

b) Casación

. . . . . . . . . ' . ' . ." . . . . . . .

CAPITULO CUARTO

DE ALGUNOS CASOS ESPECIALES DE SOBRESEIMIENTO a) En-delitos cometidos con abuso de la Libertad

de Imprenta •.

. . . . " . . . - . . . . . . .. . . ' .

b) c)

En accidentes de tránsito •

. . ' . . . . . . .

Sn delitos contra la Hacienda Pública

. ' . . . .

lO

CAPITULO QUINTO

EFECTOS FUNDAMENTALES DEL SOBRESEINIENTO I

a) v En cuanto al procesado

. .

• •

. .

-

. . . .

It·

.

.

..

• • • b) En cuanto al proceso

.. . '

..

.. ..

.

-

.. ..

..

c) Otros efectos

. ' . . . . . .

• •

. .

• •

. . .. . .. .. . ' .. ..

--- OO-¡J ---

Página

1

4 "

12 17

21 27 w:- 31/

38

42

65 69

77

86 91 98

(7)

En el Código de Instrucción Criminal de nuestro país, en su artículo 2Q se encuentra la primera clasificación del - proceso penal ,en esta forma: "Art. 2Q. El Juicio criminal se divide en ordinario y sumario. Juicio Ordinario es el que se instruye con toda la plenitud de trámites que la ley ésta- blece para la averiguación y castigo de los delitoso Juicio Sumario es el que se instruye con trámites breves y sencillos, y tiene por objeto la averiguaciónx-~~~t&O de las faltas y de las infracciones de los reglamentos de policía".

De esta primera clasificación únicamente nos interesa el Juicio Criminal Ordinario, porque es en esta clase de pro- cesos en donde cobra vigencia la institución que trato de de- sarr'ollar en sus principales aspectos procesales.-

Si vemos en una forma general el desarrollo de este juicio, se nota que está claramente dividido en dos etapas: la primera de ellas llamada de instrucción y la segunda juicio plenario.-

En la primera etapa sobresalen como acto fundamental las diligencias que el Juez competente' debe instruir a fin de "

comprobar en la medida que la ley establece la delincuencia del procesado y el cuerpo del delito; si esas pruebas son valede- ras para elevar la causa a plenario, se decreta así; y pasamos a la segunda etapa ya mencionada en la cual sí existen un ver dadero proceso contencioso, sobresaliendo como· actos principa les la apertura a pruebas, los traslados para alegar de bien

(8)

probado, y finalmente l a vista pública, en los casos en que ésta tenga lugaro-·

Con base en el veredicto dictado según la conciencia de quienes integren el tribunal del jurado se proveerá por el

juez de derecho la sentencia definitiva l a cual será absoluto ria o condenatoria" Hasta aquíh .. T . .cmanifest ado como se desa- rrolla normalmente un proceso por el cual se juzga la comi-- sión de un delito, ygxrc.:: ~{)S hacer énfasis en la sentencia de finitiva, por cuanto en ella se plasma la t erminación normal de un juicio" Sin embargo este proceso penal en ciertas op0E.

tunidades -a las cuales rrs refer:kc:'l:.Bdespués- puede terminar por un auto llamado Auto de Sobreseimiento, el cual general-- mente es proveído por el Juez de Primera Instancia competen- te a la finalización de la primera etapa, vale decir al fi-- nal del sumario o etapa de instrucción, sin perjuicio de que, según lo analizrn:::2CB más adelante esta resolución pueda ser -- proveída en el trnnscurso del plenario, así como también aún antes de estar depurado el informativo en la primera etapa ._

que ya hemos analizadoo-

Pero el. estudio de l a institución que nos ocupa, no -- termina allí; el auto de sobreseimiento es una resolución fa- vorable en mayor o menor grQdo al procesado por cuanto, en -- virtud de su declar atoria, el r eo sigue en la libertad en que se encuentra o queda en l a misma, como consecuencia de la ce- sación del proceso ya en forma definitiva o en forma condicio nale-

(9)

Comparando entonces el Sobre,seimiento con la senten- cia definitiva absolutoria, está cloro que ambos actúan en bene ficio del procesado, por cuanto éste r ecobra su libertad, claro que en el Sobreseimiento con ciertas r estricciones, de las cua- les hablaí::u]3oportunamente ~. por ello se dice que el flobreseimieg to produce en la gener alidad de los casos, los efectos de una verdadera sentencia absolutoriao-

Con lo nntes dicho ,c3cj-:::nc.J claro pues, como premisa fun damental que un proceso criminal ordinario puede terminar en - forma anormal por medio de una resolución favorable al procesa- do, denominado auto de sobreseimiento, sin perjuicio de que ha- yan otras formas anormal es t al es como el desistimiento y la de-

serción.-

Hemos creldo oportuno manifost ar lo anterior, por -- cuanto, ant es de dar un concepto de una institución es necesario tener una idea al menos global de l a mismao-

Hemos consultado varios tr2t adistas en materia proce- sal penal y generalmente cada uno de ellos da su conc~ptoo Nos

perm~:ffitranscribir dos que he crGldo, se acercan más a lo que es la institución en nuestro medio ; para Jorge Clariá Olmedo "El

Sobres~imiento en materi a Penal es el pronunciamiento jurisdic-- cional .qqe impide definitiva o provisionalmente la acusación o - el plenario, en consideración a causal es de naturaleza sustanciQl expresamente previstas en l a l ey!! (1).-

Para Luis Ao Berberis: ltEl Sobreseimiento puede defi- n;],r'se como l a resolución judicial que da por t erminado definiti-

....

-

... _ ...

, - - - -- -- -

(4) Derecho Procesal Penal- Tomo IV- EDIJill 19~~ - Pág. 308

(10)

vamente el proceso o suspende su desarrollo en forma condicional, impidiendo la apertura del plenario, ya de. manera absoluta en un caso y en otro mientras subsisten l os motivos que lo determina-- ron" (/1 )

Creenos que tales conceptos mer ecen el respeto de mi paE..

te, pero objemn~ue los mismos se olvidó mencionar la consecuen- cia fundameht al que tal r esolución produce o sea pues que el reo quedará en libertad o continuaen l a misma según el caso, cla- ro está, previa r endición de fianza y no mediando apel ación en - sus r espectivos casos.-

b) BREVE HISTORIA EN EL SALVADOR

El apar ocimiento del sobreseimiento en mater ia penal, est a íntimamente vinculado al desarrollo sistematizado y ordena- do de nuestra legislación, desde luego, a partir del surgimiento de El Salvador como estado independiente¡ por ello estudiar20sen f orma breve l a histori a de l a l egislación con r el ación nl objeto de est e tr8bajo.-

Dice el eminent o junsta salvadoreño dootor Napoleón Ro d:_ ígue z Ruiz: "Muy poco, por no decir nada, existía en materia de r ecopilación nntes de l a r bcopilcción de Leyes Patrias del presbi te~o don Isidro Menéndez, a l a cual nos r ef eriremos luego, (0) r efiriéndose a l a etapa inmedi~ta posterior a la independencia p~

t r ia, en lo que a recopilaci6n de leyBs so r efier e, queriendo 'sig (1)

(2)

Código de Procedimientos en Materia Penal - Tomo I .r DEPALMA 1956 - Pág~ 440

Historia de l as Instituciones Jurídicas Salvadoreñas - Primer Tomo - Editorial Univer sitaria - Págo 149

(11)

nificar con ello l a indifer enci a con que se veía l a actividad l e gislativa. Esto trajo como consecuoncia, que por el supremo go- bierno ·se nombrar a al presbítero y doctor don José Isidro Menén- dez a fin de que recopilarn~ como ef ectivamente lo hizd, l as l e- yos patrias que se hC',bío.n do.do hasta es;;. época; t al nombramiento

se dió por~uerdo de 12 de junio de

1854 ,

en cumplimiento del De creta Legislc=ttivo de lo. de .Abril de

1853

en el cU(ü~ "se ordena ba que el Poder Ejecutivo nombr~ra una comisión de tres juriscoQ sultos p~ra que r ecopi lar an en un solo cuerpo por orden de li-- bros, títulos y leyes~ todas l as emitidas Gn el período que el ~

anterior decreto indicaba , debiendo dar un informe de l~s derog~

das que pudieran ser útiles y n.dopt Gbl es" (1).

Continúa dici endo el doctor Rodríguez Ruiz: IIEl doc- t or Menendez hizo su trabajo en seis meses despl egando una acti- vidad y una dovoción admirables en l a t D.reao Presentélda l a r eco pilnción, fué emitida el lo. de septiombre de

1855.

En ella se en cuentran todas l as disposiciones vigentes desde l a independencia hasta l a fecha de su promulg2ción, de l a r ecopilación" (2) Con est as palabr~s se demuestra que ~unque no se l legó a l a perfec-- ción, hubo por lo menos un conjunto si stemntizado y ordenado de leyes que h~sta esa época riGieron nue~ra vida institucional.-

Pero l a actuación del citado prosbítero y doctor no -- t ermina con lo antes dicho. En

1857,

se promul ga el Código de PrQ cedimientos y de Fórmulas Judicial es, el cual en gr an parte es - obra de él. Por .esta actitud meritoria se le ha nombr rHl0 en for

(1) Ob. cito Pág.

150

(2)

Obo cito Pág.

153

(12)

HeL-3 de decir que en l a r ecopi12ción de leyes de 1855, pese a haber buscado dotenidnD1ünte 1[1. institución que me ocupo., ncwr::J3 fué pos ible encontr.'l.rln; sin emb2.I'go, en el Artículo 7º- de la Instrucción de 2 de abril de 1831 rel ativa al orden de - procedimientos de juzgados de Primera InstanciR en las oausas criminales, apar ece clar amente l a división del juicio criminal en l as dos f ases que yryhcD.asmencion3.do, lo cual aguna importan- cia cobra al menos en cuanto a l a ubic~ción del sobreseimientoo-

Habíamos anticipado que en 1857, 20 de noviembre, se promulga el Código de ProcediniGntos y ~ór¡' mulaB JUdiciales, con lo cual se formaliza a6n m~s, l a l egislación patria.-

Este cuerpo de l eyes t enía la car acterística de con- t ener la legislación adjetiva t anto en materia civil, como en ma teria penal, teniendo además una sección dedicada al formato que debía observarse en las actuaciones judiciales y en los actos - de cartulación.-

En este Código, apar ece ya., aunque en forma incipie!l, te, el sobreseimiento en el juicio criminalo-

Transcribimos en seguida l os artículos pertinentes:

Arto 12200 Si en la confesión satisface el reo completnmente - los cargos y desvo.nece l o. prueba que he.bía contrél él, se manda- rñ sobreseer, poniéndosele en libertGd bajo la fianza de la hpz y desombargándosG los bienes, si hubiese secuestro.-

Arto 1221G En l os casos de prisión permanente o de sobresGimien

(13)

t o,

,

se clar a cU8nta éJ. la c5.c;lI'3. ~.le 20.. Inst ancia: en el do :;.::ri-

si~,n, ~ '.'r una n' t a; y on el ;:1.0 se breseL-üent e., con t e de: l e, ('br~

(10 . El' j U8Z d e Paz que hubiese ,. r .1ctico.c!.'.·· l as 1 ric:8r as c1i l ic;en cias, ser6. t anbi6n instrui(' .. :) '101 rGO;;sultac1o d.el juicic en ar::bc's

cases ~ j,r)r nut o. que debo i8.::larle el Juez ele l ao Instanciao-

Arto 1222. Par a elovarse la c¿:tUsa a :;,:'l onari' deberá est'lr :.10-

ne.;:,~~:.:ntG c' 'uI'r obailo en l a instrucci,Sn el cuer4, 0 0_el í~elit',i y hQ.

l)er ac1Gr;ás C' ntra el r or) ~ru0 ba, sin'. C\.::::.leta o cuaSi-C<'I.ll,l et a , lior L . non'\s serü-:lena; C: .. o .:;tra sU8rte, se ai:':'l'l iar á el sunarie.~.

(1,a dich,-:-" (1).-

Ver'l'-:s C"L·.' en esta otcr:. a 8n que nace el sobresei- ni ..:mt o ~ la s l a confesi.' n (~Gl pr(;c(~sac':. ), aj ustán(1, so a la l ey, daba CC;L:~' r osulta'l.') :r c'veer el s:\breseiI::.i ontl); sc.bresal e t an-

l os (c uer~'() (I.el ~leli t , y ;~ elinc uencia) tar~:';i6n se :·~.ose[lbocaba

en ~icha r esnluciGn, c~tiv~ que t~~)i6n en l a actualifa~ trae

c:'f1n ccnsecuencia el s ,[)r eseÍl'ü ont ,;. En cuant n a sus efectcls,

l a cue

.

sti(,n no varíl.l. l'\or cUJ.nto incirl"e en l a l ibGrtac1 rlel lJro- Final nente , C!.ojaT~~ls c··'nstancia 48 que aunque en ese

in[r enta, n ', a~iareco en ol las la r escluci6n en c ::,:·.:,ento.-

En abril ::'8 1882 l a LOi·:;islaci 6n Procesal 1)ena1, nace

ro

C6di~>-; n .. o Procec"ini ont:¡s y (le F6r nulas Ju~1iciales . - Minis-

t eric, ~.e Justicia -Ir·~:,. r,Jnta Ni:lcir;nal 1960- Púeso 1000-

(14)

independiente, por cUGnto se separa del C6digo de Procedimientos en general; surgo pues, el C6digo de Instrucci6n Criminal, reda~

bada en virtud de cooisi6n del supremo gobierno por los sefiores:

Doctor don Jos6 Triguer os y Licencindo don Antonio Ruiz y don Jacinto CRstellanosu-

Como es nntural y l<Sgico, el sobreseioiento se perfi l a aún más como una verdader a institución; ya lo veDaS en el -- proceso criminal ordinario con más fisonoo.ía y ya apar ecen los

. procedimientos especiales como son el r el ativo a la Haci enda P6

blicn y en los delitos cometidos con abuso de l a Libertad de 1m prenta; veSI10S los artícúlos pertinentes:

"Arto

1960

Si rucibido por pri mer a o segunda vez elproceso no contuviere ningún VGcío o f~lta sustancial y no procediere el sobreseimiento, proveerá un adto mandando elevar la C8usa a pl~

nario y previniendo al r eo que nombr e en el acto de la notifica- ción persona que lo defienda, c~so de que no quiera o no pueda defenderse por o Si el r eo no lo verificé?re se le nombrar á do oficioo-

El defensor nODbrado acepta, jura y se l e discierne el cargoo-

Se l lama discernimiento el decreto judicial que .auto riza al defensor pp..ra ejercer su cRrgo.-

"Art.

197.

El Juez do l a. instancia decretará el so breseimiento en los c~sos siguientes:

Cuando el hecho que hubier e dado motivo al sumario no tuviere pena sefialada en l as leyes;

(15)

Cuando no S8 haya podido comprobar plen~ente el cuerpo del delito y semiplenamente al menos l a delincuencia del procesado;

Cuando el procesado fuere menor de ocho años cum- plidos, o cuando siendo mayor de est a edad y menor de quince -- años res ul tare cr.:c ro ebrD ce'n di scernimient o según el r econoc imien to de peritos.-

Cuando apareciere que l a acción criminal está ex- tinguida, como sucede en l os casos de aonist ia , pr escripción, - transacción en los delitos que no puedan perseguirse de oficb;

Cuando el pr ocesado fuerü demente y no resulte com probado que obró en un interv210 de razón;

Cuando aparezca que el procesado cometió la ac-- ción hallándose dormido o privado del uso de su r azón de cual~~­

quiera otra manera independiente de su voluntad;

Cuando conste que ~l inculpado obró en virtud de obediencia debida.-

Arto 1980 No obstante lo prevenido en el art.iculo an t erior, si por solicitud o indicación del r eo se hubieren reco- gido pruebas diri8idas a establecer l a inexistencia del delito o la inculpabilidad del mismo r eo, o si .se hubieren t achado los t estigos que han declarado en l a sumaria, el Juez de derecho se abst endrá de sobreseer, y corresponde en t al caso al jurado cal i ficar l as pruebas y declarRr si est án o no comprobadas la exis- t encia del delito y la delincuencia del procesado.-

(16)

Arto 199. El sobr eseimi ent o en el caso del número 2Q del artículo 197 se entender á si n per j uicio de continuar l a causa después, si se encont r nron nuevos datos dentro del tér~i-

no señal ado por l a l ey par a l n prescripción.-

Art o 200. Si apnr ecier e que l a infracción es una f al t a, se decret ar á que pase la causa al Juez dE Paz r espectivo p~

r a qU8 l a t ermine en juici o sumar i o consul tándose est e auto a - l a Cámar a de 2a. Inst ancia si no se apel are de él~-

Art. 2010 Si el Juez de l a. Inst 2nci a i nstrúyer e '-- l as di l igenci as de que habla el capít ulo ant erior, proceder á te~

minadas que senn co~o se pr evi ene en l os cinco artículos pr ece- dentes; y si fuer e lego no podrá en ningún cnso decret ar el so- breseimi ento ni elevar a p18n~rio l a c~usa sin pr evia consulta de l etrado acordnda con ci taci ón del Fi scal y del acusndor si lo hubi ere, y del r eo si estuvier e presente.-

Art. 2020 En cnso de sobresei~iGnto se r emitirán en consulta los autos original es a l a C~mara de 2a. Inst anciao-

Si siendo varios l os reos solo pr ocede el sobresei-- mi ento respecto de al GunQ, se r eservar á l a consul ta par a cuando se t ermine l a causa r especto a l os demás r eos. (1)

Lo r el evant e en l a transcripci ón 8nterior es que en apar iencia habían más causal es p2r a sobreseer, pero en verdad di chas causal es est án subsumidas en l os numer al es que existen en l a actual idad.-

Sobr eseimient o r el at ivo a del i tos contra l a Haci enda Pública:

(1) C6digo de Instrucción Orininal de 1882 - I@prenta Nacional año 1882 - págo 16~-

(17)

!!Arto 3460 Ap::-.r ociémdo sol o seT':J.iplena prueba del d'e lito y del delincuente~ 01 Juez da Haci enda en el t~rmino de veinticuatro hor,'1s después do c~)ncluido el informativo sobresee

r~ '~e1 procedimi ento poniendo desdo luego en libertad al proc~

sado bajo l a fianza de l a haz.-

Art. 347. Sinoresultare conpr obi1do el cuerpo del de lito, o no hubier e contra el indiciado ni aón prueba semiplena, sobreseerá tambi~n en el procedimi ento decret ando la libertad del det enido sin necesidad de fianza.

Lo mismo sobreseer á el J uez si apar ecior o plenamente justificado que el det enido es irresponsable~ conforme al artíc~

lo 9 del Código Penal y en l os casos l o. y 40. del artículo 197 do este Código, pero entonces so l e pondrá en libertad bajo fianza de l a haz.-

Arto 3480 El sobreseimient o en el caso del artículo 346 se entender 6 sin perjuici o de continu~r la causa despu~s si se encontrar en nuevos dat os dontro del t érmino señal ado por l a l ey par a la prescripción o 108 Pn.-

S l . apar ecl. or e que 1~ ln~'.0raCCl' , on 8S una f a lt a, se o b ~a

rá como dispone el ar t ículo 200.-

Arto 3490 En t odo coso de sobr eseimi ento se r omiti- rán en consulta l os autos original os a l a C~mara do 2a. Inst2n- ciao-

Si si endo v,'1rios l os r;.]o,:: sol o procede el sobresei- miento respecto de ''l.l guno, se r eserv.c,r,J, l a consulta par :} cuando

se t ermine l a c~usD. r especto a l os demás reos!! (1) (1) Obo cit. pñgo 27

(18)

Finalmente y en l o que respGcta a delitos cometif os con abuso de la libertad de il21prenta, transcribimos el siguiien-

I

te artículo:

Art. 373. Si el Jurtldo declnrase que el impreso no es e ~:nsivo, el Juez mando.r6. sobr eseer en el procedimi ento y re- mitirá l a causa en consulta a la Cám~r2 de 2a. Instancia.- I

Si el impreso fuore decl~r~do abusivo, el Juez requQ rirá inmediatamente al impr esor par a que presente el manuscrito firmado por el autor, señalándole un tornino. (1)

Cabe advertir que el Código de Instrucción Criminal, en vigencia, es el de 1882, con la acl aración de que el t exto de los artículos que hemoB transcrito gener almente es el mismo, ya que con el trnnscurso del t iempo se han dado algunas r eformas, las cuales no transcribimos en honor al título de este l i ter al;

sin embargo, en el desarrollo de este trabajo L~~~·:S breve alusión a ellas par a ponerlas a tono con l a r edacción actual.-

c) CLASIFICACION CRITICA

Hemos dicho que el sobre8~imiento es una resolución judicial que f avorece en oayor o menor grado al procesado; ~e es ta premisa, eoana l a primera clasific~ci6n del sobreseimiento en libre o irrest ricto y r estringido. Lo anteri or se plasma, como en al gunas l egislaciones l atinoamericanas, en nuestro Código de Instrucción Criminal, el cual dI r especto dispone en sus artícu- los 181 Y 184 lo siguiente:

t

1) 01). C i t. Pág o 28 0 -

(19)

"Art. 181. El Juez de PriElor o.. Instnncin docrot nr á 01 sobreseimiento en los c~sos siguientes:

lQ Cuando el hecho que hubior o dado nativo al sumario no tuvier e pona sefial adn on l as leyes ;

2Q Cuando no se hayo.. podido comprobar plennmonte el cuerpo del delito;

3Q Cuando ne haya por l o menos prubba semiplena de - l a delincuencia del r eo;

4Q Cuando r esulte exento do r esponsabilidad el procQ sndo, sea por estar conprobA.da cualqui0ra de l as circuns:banci2s que Gxicren de responsnbilid~d~ o sea porque apar ezca que est~ - extinguidn l a acción pon.J.l. ,8 y 83 Pn.-

Arto 1840 El sobrGseir.J.i Gnt o en l os c:J.sos de l os nú- meros lQ y 4Q del articulo 181~ sor h definitivoo En los otros

c~sos de dicho articulo, se entGndor~ sin perjuicio de continu~r

12 cqusn~ si dentro dol t 6r oino do dos afias par a l os delitos gr5:

ves y uno par a l os DGnOS gr aves do pronunciado ejecutoriamente, se encontrar en nuevos dat os; poro pasado dicho término so consi der-::trá definitivo,t nobien"o-

De l E'. coopaginación de ollos ~ veDOS que los Co.sos pri mGJ::'o y cuarto, y segundo y t ercer o, d01 o..rticulo 181, contien,c;n r espectiv8DAnto el sobreseimiento libre o irrostricto y restri~

gido~ Es indudable que para cada cat egoria, 01 l egislsdor tuvo en monte el r.J.otivo o causa que l o produce, situación que no an~

,

-

liz:n:cr~cs, por cunnto su c8.mpo es QD.S bien do c.".rnctGr doctrinario.

El sobreseimi ento irrestricto os de cnrActer definiti

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vo, v'l.l e decir, que una VGZ pronunci'1.do, el r eo quedar á en li--

bert~d o seguir~ gozando de ella en el caso de ser ausente, s~e~

pre que en sus rospectivos casos, no se apel ar e, o que, apel~n-

dose, se rinda l a fianza do l ey cU3ndo asi proceda, situaciones previst as en l os inci sos 2º y 3º del .i"i.rt. 187 que en lo atingeg t e dicen:

~trp

uSi el del it o mer eci ur c por su nnturrü ez8 pena do -- muerte, presidio o multa que exceda de Doscientos col ones, no se pondr n al r eo en libartad, si se i nt erpusier e apel ación de di cho auto, par a l o cual deber~ esper arse que tr anscurr a el t &rmi- no r espectivo; per o se otorgar~ l a lib~rtad baj o finnza si no so intorpusier e el indic~do r ecurso, y se r emitirán en consulta l os autos origin~les a l a Cámnra de Segunda Instancia r espectivae-

Si el delito mor ecier e una pena inferior a l as indi cadas y se apel ar a del auto de sobr eseimient o, l a libertad del reo se cccordará t :J.IIlbién baj o fianza de l a haz, y cn.so de que no se apel ar e, se r euitirRn los autos an consulta, si el delito por

t 1 . d · ., JI

su na uro. ezn mer OClor e pona e prlSlon mayor 0 -

No omitimos uanifc"st nr que pRr a l a correcta aplica-- ción de est a disposici ón, nos re~itimos a l as penas que a cada delito corresponde, :~.si como t LlIlbi ón él l a escal a gener al conte- nido. en el Códi go Ponal, esta última en el articulo 16 de dicho cuerpo de l eyes.-

Este sobresei mi ento es 01 qua f avor ece en mayor gr ado al r eo, por cu~nto al ser confirmado el aut o por el tribunal su- peri or en gr ado , sea por consulta o por apel ación, surte t odos

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cual "no podrá ser procesado en l o sucesivo por ese mismo delito, pues desde ya l o adel antaDos, pr oduce el ef ecto de cosa juzgado.~

El sobreseimiento r estrinGido es pr ovisional y en ello estriba que sea una r esolución f{'_vor :1ble en menor gr:tdo 0.1 procesado. En un principio ~ l a cuostión ne varía con r el ación al sobreseimiento irrostricto, pues el Tribunal Superior en Grado puede confirCl,'1r t al r esolución ya esté conociendo en npelación o consulta; pero viene l o desfavor able: a partir de esa confiroD.

ción, la libertad del procesado se ve aDonazada dur~nte uno ó dos afias, seg6n l o. natural aza del delito, por cuanto en virtud del artículo 184 I. dicho pr ec8so puedo continuar si durante eso tiempo apar ecieren nuevas probanzas. VeDos pues que el reo que- da en una situación de duda o incertidumbre durante c1:Í.c.~:::.os tér- minos seg6n el caso, con peligr o de que el pr oceso sea r eabierto, ya que pudier an presentarse prueb~s en su contra y con ellas so el eva a plenario l a causa~ cen l a gr r.m posibilidad de que opor- tunaDonto se dicte sent encia condenat oriaQ -

Anto seoejante situación, nuestro huoilde critorio se por mite censurar al l egislador patrio por no habor rof orDado l a l ey en el sentido de darle vigencia 6nicD.ounto al sobreseioiento libro o irrestricto, Quer emos hacer nuestras l as siguientes p~

l abras del doctor Arturo Zol edón Castrillo: "Pero l o que sí en- cuentra oposición acerba y dura crítica es'el sobreseimiento r es tringidoo Porqué, en el CrtSO do que no haya sido posiblo compr c- bnr, por ej8oplo, el cuerpo dol delito, so [1e ha de dejar en uno.

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situélción ambigua y pelie;roso., que inquiet e mi trnnquilid8.d y - ,

haga sospechosa mi honra? Si l o. justidia agotó sus modi o, si r ocurrió yo. a cuanta invost igo.ción l e fué dGble o. practicar, y si, tré1s eso, l e ha sido imposible ostc:.blecor un el emento bási co para pasar el juicio contr~dictorio , porqué, se ha de dejar suspendido. sobre Di c~bezR l a espada do Do.moclos de una reo.pe~

tura del proceso, en l a que no t endr á interGs, como bien afir--- man los cODent~rist2s, más que mis enemigos y _mGlquerie~

tes?t1 (1)

Por l o dGr:lfts, insistimos que es t ieDpo ya de poner-

,

nos a lo. par de otras l egislaciones l as cual es, bnsándose en PQ siciones de avanznda, r oconocen sol amente el sobreseimiento li- bre o irrestricto~ Considerauos asimismo que ese día no estÁ. lej~

no, por cuanto al Den~s un esfu0rzo hemos hecho: antiguamente en el sobresoÍI.1iento .restringido t enía que; esper arse el tiempo de l a prescripci6n; hoy, ya l o sabemos, será uno o dos afios se- gún el delitoo -

Luis Ao Barberis, nos scfio.l a ot~o criterio de clnsi- ficación que al monos so insinúa en nuestro C6di goo Dice así:

"El sobreseÍIüento s·~.rla t ot ,<ü, c uundo alcanza él todos l os procesrtdoso. 0.0

&"

(2); y deciDos que se insinúFl en nuestro C6digo porque en el último inciso del artículo 187 se dice que si son v~rios los proces~düs y sol o se sobresee r ospecto él une, se consultar á l a r esolución cup-ndo se hayo. fallado r especto de los otros; o sea, si aquí se menciona el sobreseimiento parci~l,

(1) El sobreseiniento en l1at eria crimino.l. 10.0 Ed. Editorial Uni versitarin, P&g. 17

(2) Ob. cit. Pag~ 451

(23)

a contr~rio sensu, ~stG será total si se sobrosee r especto de t o dos los procesndos o respecto de t odos los delitos siendo un procesado que ha cometido varios.-

Finalmente deseamos aclar ar que el sobreseimiento l i

bre ( . '::.1 nisI!lo irrestricto o definitivo, usándose el primero

caDficativo en l a l egislación Español a y los siguientes en Lnt i noamorica.-

d) UBICACION EN EL PROCESO PENli.L

Hemos dicho antes que el proceso penal ordinario se divide en dos et ,'ipas: una llamado. de instrucción o juicio inf0E.

motivo y l a otra denominad~ plenario; esto t iene su asidero le- gal, aunque no en f orma perfecta, en el título XI capítulos lQ~

Y

de nuestro C6digo de Instrucción Criminal ; dichos capí- tulos se l een en Gsto.. f orma: Capítulo 1 "De lns 'primero..s dili ... - gencias de instrucción", Ce,pítuL) 11 "Diligencias especi,'lles q'ue deben prncticarse entre l as primeras de instrucción y el plen~

rio" , Capítulo 111 "Del Juicio plenario".-

De estas et apas y para el efecto de nuestro estudio nos inter esa l a primern, o s....:a el juicio sumario o de instruc--·

ción, con la acl~ración que sigue: dentro del proceso informat i vo, que dicho-sea de p~so tiene una duración m¿xima de noventa días, en virtud de l o determinado por los artículos 175 y 189 I~

inciso

3º,

tiene el juez que ha iniciado el procedimiento doce días para practicar l as llamadas primer as diligencias de instruc

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