RESOLuCIÓN de 10 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la resolución de 10 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integra-da para la instalación existente de una fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada la C/ Extramuros s/n, en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovi-do por la empresa Budenheim Ibérica, S. L. S. C. (Nº Expte. INAGA 500301/02.20 08/204).
Con fecha 20 de julio de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la resolución de
10 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Au-torización Ambiental Integrada para la instalación existente de una fábrica de productos quí-micos inorgánicos, ubicada la C/ Extramuros s/n, en el término municipal de La Zaida (Zara-goza), promovido por la empresa Budenheim Ibérica, S. L. S. C.
Con fecha 10 de enero de 2008 y nº 525 de entrada en el registro general del INAGA, se
recibe solicitud del promotor de modificación del condicionado de la citada resolución y con
fecha 28 de marzo de 2008 y nº 8.885 de entrada en el registro general del INAGA se remite por parte de Budenheim Ibérica, S. L. S. C. documentación complementaria.
Se efectúa un requerimiento de información por parte del INAGA, recibiéndose con fechas 21
de mayo de 2008 y 23 de junio de 2008 la documentación necesaria para la modificación de la AAI
de la empresa Budenheim Ibérica, S. L, en respuesta requerimiento emitido por el INAGA.
La modificación solicitada es referente a la generación de dos nuevos (aguas con metanol
y formaldehído, y aguas con formaldehído), el desmantelamiento de una instalación (reactor polimerizador de polifosfato amónico, forma I, proceso A) y su correspondiente foco de emi-siones (foco 1) así como la variación de los consumos por el desmantelamiento de esta
ins-talación, y unificación en un nuevo foco de la salida de las emisiones de los reactores 1 y 2 de
la fabricación de APP-II, (polifosfato amónico forma II) con la salida de las emisiones de un nuevo reactor 7 de fabricación del mismo producto, desapareciendo el anterior foco de la salida de los reactores 1 y 2 (foco 2).
Según el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,
se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada si la contaminación
producida por la instalación hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de cualesquiera otras condiciones, determinados en la autorización, o la inclusión de nuevos valores.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas ur -gentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás norma-tiva de general aplicación.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contamina-ción, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Ley 23/2003, de 23 de
di-ciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley
8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el
Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Budenheim Ibérica,
S. L. S. C. mediante «Resolución de 10 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación exis-tente de una fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada la C/ Extramuros s/n, en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovido por la empresa Budenheim Ibérica, S. L. S. C.», en los siguientes términos.
1.—Sustituir el apartado «1.2.—Capacidad nominal de la instalación» por el siguiente: La capacidad de producción nominal de la instalación es la siguiente:
Producto Producción Anual (TN)
Polifosfato amónico (Forma 1) 1.562
Polifosfato amónico (Forma 2) 9.321
Derivados de melamina y Productos ignífugos 8.325 Fosfatos metálicos (de Zn, Ca, Mg, Al y Mn) 1.122
Fosfato amónico (fertilizante) 5.960
Solución ácido fosfórico (32%) 150
Otros Fosfatos orgánicos 200
TOTAL 26.640
2.—Sustituir el apartado «1.3.—Consumos» por el siguiente:
Los consumos de materias primas, combustibles y aguas previstos en la fabricación de productos ignífugos en base a polifostatos amónico, fosfatos metálicos y melamina, son los siguientes:
* Materias primas
Las materias primas utilizadas son las que siguen:
Materias primas Consumo anual (Tn)
Polifosfato Amónico (Forma 1) 558
Pentóxido de fósforo 2.639
Fosfato Diamonico (DAP) 3.091
Amoniaco 524 Oxido de Zinc 100 Acido Cianurico 1.058 Melamina 1.708 Acido Fosforico 4.032 Urea 914 Polifosfato amónico 1.354
Fosfato Monoamonico (MAP) 4.238
Metanol 252 Pirofosfato 36 Acido bórico 44 Sulfato amónico 45 Oxido de Hierro 209 Oxido de Magnesio 14 Etilenglicol 33 Formaldehído 87 Carbonatos 46 Sulfato de aluminio 30 Sulfato de Hierro 140 Acido Adipico 22 Silano 19 Hidróxido de magnesio 5 Fosfinato de calcio 27 Sepiolita 26 Pentaeritrita 92 Agua oxigenada 186 Sosa cáustica 65 Nitrogeno 374 Otros aditivos 200
Como combustible para el funcionamiento de la planta se utiliza:
Combustibles Consumo anual nominal Gas-oil 45.000 litros
Propano* 246 Nm3
*Para una producción nominal de Polifosfato amónico (I) de 1.560 toneladas * Agua
En cuanto al consumo de agua, Budenheim Ibérica, S. L.S.C dispone de una concesión para la captación de agua del río Ebro, bombeándola y distribuyéndola por varias redes de conducción dentro de la fábrica. Este agua se utiliza en el proceso industrial para refrigeración en los hornos y otros usos domésticos sanitarios. Además la empresa también capta agua de
la red municipal de La Zaida, para uso sanitario y para el proceso tras haber purificado dicha
agua en la planta de osmosis.
El consumo anual previsto de agua es:
Origen agua Consumo anual nominal Red pública 30.000 m3
Río Ebro 44.000 m3
* Electricidad
El consumo para su capacidad de producción anual es de 17.689 MWh/año.
3.—En el apartado «1.5.—Emisiones a la atmósfera. Focos de emisión« se eliminan los Focos 1 y 2 y se incluye un nuevo foco (Foco 19) de las características que se listan a conti-nuación, dejando inalterado el resto del condicionado 1.5.
—Foco 19:
* Corresponde a la canalización de las emisiones de los gases de amoniaco generados durante la fabricación de APP-II, (polifosfato amónico forma II) en los reactores 1, 2 y 7, de forma discontinua.
* Diligenciado con número de registro: AR210/PI17.
* Dispone de un lavador de gases para la retención de amoniaco de 11 metros de longitud con 4 anillos de adsorción y 4 de pulverización.
* Se contempla la emisión de amoniaco.
* Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.1., de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmós-fera.
* Los límites de emisión admitidos para este foco son:
Emisiones Valor límite de emisión
NH3 50 mg/Nm3
4.—Sustituir el apartado «1.7.1- Producción de residuos peligrosos» por el siguiente: 1.7.1 Producción de residuos peligrosos:
Se autoriza a Budenheim Ibérica, S. L. S. C. como productor de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de elimi-nación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a la legis-lación vigente en materia de residuos, para los siguientes residuos:
—Residuos cuya gestión se deberá realizar de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988.
Código LER Descripción Cantidad anual (Tn) producción (1)Kg residuo/Tn 060106* Otros ácidos (Aguas con metanol y for-maldehído) 750 28,1532 060106* Otros ácidos (Aguas con formaldehí-do) 560 21,0210 150110* Envases usados contaminados 3,62 0,1359
130110* Aceite térmico 3,19 0,1197
080317* Residuos de tóner y cartuchos de tinta 0,597 0,0224
150202* Sepiolita contaminada 0,783 0,0294
160506* Reactivos de laboratorio 0,426 0,0160
060104* Residuos limpieza reactores 26,85 1,0079
060502* Lodos depuradora 226 8,4835
150110* Envases vacíos metálicos 11,80 0,4429
140603* Disolvente no halogenado 0,716 0,0269
160601* Baterías 0,153 0,0057
150202* Trapos contaminados 0,171 0,0064
150202* Filtros mangas contaminados 0,179 0,0067
150202* Latiguillos de reactor 0,664 0,0249
170605* Placas fibrocemento 30,67 1,1513
160107* Filtros de aceite 0,0435 0,0016
160603* Pilas usadas 0,061 0,0023
060104* Solución de ácido fosfórico (32%) 63 2,3649 070108* Productos obsoletos caducados 34,8 1,3063 (1) La producción total considerada de la instalación es de 26.640 Tn/año.
—Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos:
Residuo Código LER Cantidad Tubos fluorescentes 200121* 382 kg/año
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de residuos, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio por el que se aprueba el Reglamen-to para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídi-co del servicio públijurídi-co de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
cantidad de seis millones novecientos tres mil euros (6.903.000 €), calculada de acuerdo a lo establecido en la Circular 3/2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Budenheim Ibé-rica, S. L.S.C deberán ser etiquetados y almacenados correctamente, en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.
Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de
Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi -cada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante
el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cual-quier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de octubre de 2008.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,