• No se han encontrado resultados

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº TC-S2

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº TC-S2"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

Sumilla : De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas.

Lima, 07 de abril de 2008 Visto en sesión de fecha 07 de abril de 2008 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 198.2008.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Peruvian Tractor S.A.C. contra la descalificación de su propuesta técnica, respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG (Primera Convocatoria), convocada por el Ministerio de Agricultura, para contratar el servicio de reparación de Volquetes Kenworth; oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

ANTECEDENTES:

1.

1. El 05 de diciembre de 2007, el Ministerio de Agricultura, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG (Primera Convocatoria) con el objeto de contratar el servicio de reparación de Volquetes Kenworth, por un valor referencial de S/. 45,390.83 (Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa con 83/100 Nuevos Soles).

2.

2. El 26 de diciembre de 2007 se realizó el acto de presentación de propuestas, participando como postores la firma Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo, Repuestos Unión S.R.L. y Peruvian Tractor S.A.C. En dicho acto se desestimo la propuesta del Postor Peruvian Tractor S.A.C. por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos.

3.

3. El 27 de diciembre de 2007 se llevó a cabo el acto público de otorgamiento de la buena pro, resultando ganador el postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo, en tanto que la propuesta del postor Repuestos Unión S.R.L. fue descalificada al no haber obtenido el puntaje mínimo en la evaluación técnica.

Dichos resultados fueron publicados en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

4.

4. Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2008, el postor Peruvian Tractor S.A.C., en lo sucesivo La Impugnante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la descalificación de su propuesta técnica y solicitó se descalifique al postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo.

(2)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

(i) Señaló que en el folio 05 de su propuesta técnica se presentó una Carta en la que textualmente se indicó que “(…)los servicio de mi representada cumplen las condiciones solicitadas en los términos detallados en el Anexo 07 de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG”, con lo cual a su criterio se habría cumplido lo solicitado por el Anexo 7 antes mencionado.

(ii) De otro lado, afirmó que el postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo presentó las Facturas N.º 03821, 03939, 3949, 3959 y 03992 supuestamente expedidas a la Municipalidad de Miraflores, Municipalidad de Villa María del Triunfo y Provias Nacional de Huaraz, respectivamente, por un monto total de S/. 215,000.00, para acreditar su experiencia; no obstante, de la revisión del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, se pudo advertir que el referido postor no fue adjudicado con la buena pro de ningún proceso durante el año 2006.

Adicionalmente, adjuntó copia de las Cartas que remitiera a cada una de las referidas Entidades, y la copia de la Carta N.º 002-2008 MTC/20.7.6.6 ADM mediante la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que “(…)no existe pago al proveedor mencionado por ese importe, y que la factura faxeada no corresponde a trabajo alguno realizado. Es más, según relación de equipo mecánico, no tenemos a nuestro cargo ningún Camión Volquete de Marca Volvo.” 5.

5. El Tribunal, mediante decreto de fecha 11 de enero de 2008, admitió a trámite el recurso de apelación y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.

6.

6. Mediante Oficio N.º 064-2008-AG-OGA-028-OL presentado el 22 de enero de 2008, la Entidad remitió los antecedentes del proceso de selección materia de controversia, adjuntando entre otros el Informe Legal N.º 04-2008-AG-OGA-LOG/rfs, el cual manifestó lo siguiente:

(i) Que, de la revisión de la propuesta técnica de La Impugnante se observó que no cumplió con dos condiciones mínimas requeridas por las bases: primero, respecto de la carrocería no ha cumplido con el requisito “Instalar de repuestos en diversos sistemas del vehículo”; y segundo, en relación a la carrocería y tolva no incluyo el requisito “Reconstrucción de parachoque y fabricación de aleros a todos costo”; por lo que considera que el Comité Especial actuó acorde a la normativa de contrataciones.

(ii) En relación a la supuesta documentación falsa presentada por el postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo indicó que el Comité Especial actuó de acuerdo a los principios de veracidad y privilegio de controles posteriores, tomando como válida la documentación presentada por todos los postores, no obstante ello, señaló que el postor impugnante habría adjuntado a su recurso documentos que podrían acreditar la falsedad de las facturas

(3)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

presentadas por el ganador de la buena pro, lo cual considera deberá ser evaluado por este Tribunal.

7.

7. Mediante decreto de fecha 23 de enero de 2008 se asignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe y expida la Resolución correspondiente.

8.

8. Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2008 La Impugnante manifestó que a través de la Carta N.º 02-2008-ST-GAF/MM y el Informe N.º 013-2008-SGC-GA-MVMT las Municipalidades de Miraflores y de Villa María del Triunfo, habrían asegurado que no tienen registradas las facturas N.º 001-03939 y 001-03949, respectivamente, presentadas por el postor Representaciones Sebastián.

9.

9. El 06 de marzo de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la que el representante de la Entidad realizó su informe de hechos.

10.

10. A fin que la Segunda Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente expediente, mediante decreto de fecha 07 de marzo de 2008 se requirió a la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a Provias Nacional, a la Municipalidad de Miraflores, y a las empresas BJ Services Company S.A. y BJ Services International S.A. se pronuncien respecto a la veracidad y exactitud de las Facturas N.º 001-03949, 001-03959, 001-03939, 001-03992 y 001-03821, respectivamente, las cuales fueron presentadas como parte de la propuesta técnica de la firma Representaciones Sebastián de Rosa Ana Ortiz Baquerizo.

11.

11. El 13 de marzo de 2008 las empresas BJ Services Company S.A. y BJ Services International S.A. remitieron la Información solicitada.

12.

12. Mediante Oficio N.º 182-2008-MTC/20.2 presentado el 17 de marzo de 2008, Provias Nacional remitió la información requerida.

13.

13. Con decreto de fecha 18 de marzo se reiteró a las Municipalidades de Villa María del y de Miraflores, a fin que remitan la información adicional solicitada.

14.

14. El 26 de marzo de 2008 la Municipalidad Distrital de Miraflores cumplió con remitir la información solicitada.

15.

15. No habiendo cumplido la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento declarado de resolver con la documentación obrante en autos y se declaró el presente expediente expedito para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

FUNDAMENTACIÓN:

1.

1.

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el postor Peruvian Tractor S.A.C.contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación

(4)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

Directa Selectiva Nº 006-2007-AG (Primera Convocatoria), convocada por el Ministerio de Agricultura para la contratación del servicio de reparación de Volquetes Kenworth.

2.

2.

Conforme fluye de los antecedentes reseñados, los asuntos controvertidos que debe ser materia de pronunciamiento por este Colegiado se refieren a lo siguiente:

(i) Determinar si la propuesta técnica de La Impugnante cumplió los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases.

(ii) Establecer si corresponde descalificar la propuesta del postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo, por haber presentado documentación falsa o inexacta.

3.

3.

Un asunto que previamente debe ser materia de pronunciamiento, está referido a la legitimidad de La Impugnante para cuestionar la propuesta del postor ganador de la buena pro. En este sentido, debe tenerse presente que la recurrente fue descalificada en la etapa de evaluación técnica, al no haber cumplido con los requerimientos técnicos mínimos de los bienes solicitados. En este orden de ideas, conforme a uniformes y reiterados pronunciamientos del Tribunal, la Impugnante, en el presente caso, se encuentra legitimado para cuestionar su propia descalificación del proceso de selección, mas no para cuestionar el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Grupo Tecnológico del Perú S.A., así como su propuesta, al no haber participado de dicho acto.

4.

4.

En lo que respecta a la descalificación de la propuesta de La Impugnante debe tenerse presente, como marco referencial, que las bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante La Ley. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo El Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas.

5.

5.

De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases. Aquella, por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las bases.

6.

6.

Asimismo, debemos tener presente que en concordancia a lo dispuesto por los artículos 62º y 63º del Reglamento, que los Requerimientos Técnicos Mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que reglan el objeto materia de la adquisición o contratación; los cuales deben ser cumplidos y acreditados por todos los

(5)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento.

7.

7.

Respecto al primer punto controvertido, La Impugnante ha señalado que en el folio 05 de su propuesta técnica presentó una Carta en la que se indicó que lo ofertado cumple las condiciones solicitadas en el Anexo 07 de las bases integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG, por lo que debió admitirse su propuesta.

8.

8.

Por su lado, La Entidad manifestó que de la revisión de la propuesta técnica del postor impugnante pudo advertir que este no cumplió con dos condiciones mínimas requeridas por las bases: primero, respecto de la carrocería del Volquete V-106 no ha cumplido con el requisito “Instalar de repuestos en diversos sistemas del vehículo”; y segundo, en relación a la carrocería y tolva del Volquete V-111 no incluyo el requisito “Reconstrucción de parachoque y fabricación de aleros a todos costo”; por lo que considera que el Comité Especial actuó acorde a la normativa de contrataciones al descalificar su propuesta técnica.

9.

9.

Sobre el particular, debemos tener presente que las bases integradas en el literal c) del punto 16.1 estableció como documento de presentación obligatoria una “Carta u otro (s) documentos formulando la propuesta técnica del postor donde se indique que los servicios ofrecidos cumplen con las condiciones mínimas solicitas en los Términos de Referencia detallados en el Anexo 7 de las referidas bases”.

10.

10.

Asimismo, el Anexo 7 de las referidas bases señaló lo siguiente:

CUADRO Nº 01

SERVICIO DE REPARACION DE LOS VOLQUETES

Maquinaria Código Trabajos a Realizar

Sistema Descripción

Volquete

Kenworth V-106

Eléctrico y Electrónico

Mantenimiento y reparación del sistema de arranque, luces (faros principal, direccionales y freno), a todo costo. Revisión computarizada (escaneado) sistema electrónico, a todo costo.

Carrocería Confección e instalación de aleros del parachoque delantero.Instalar de repuestos en diversos sistemas del vehículo.

Mantenimiento Ejectuar servicio de mantenimiento preventivo de 2000 horas(motor, caja de cambios, corona, etc.) Pruebas de funcionamiento, incluido combustible.

Volquete Kenworth

V-111 Hidráulico Reparación del cilindro telescópico a todo costo, además incluye cambio de aceite

(6)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

Fabricar tapa del cilindro telescópico y seguro del capot e instalar, a todo costo

Reparación y mantenimiento de la toma fuerza y bomba hidráulica del izaje de la tolva, a todo costo.

Diferencial

Mantenimiento y reparación de corona, piñón de ataque, planitarios, satélites y rodamientos, si hubiera averías cambiar; asimismo cambiar retenes, lainas, aceite y efectuar regulación. A todo costo.

Dirección Mantenimiento y reparación de caja de dirección, atodo costo.

Freno y Ruedas

Cambio e instalación de bandas de freno y resortes de los 03 ejes de las ruedas, a todo costo.

Enllante e instalación de 10 juegos de llantas.

Reparación y mantenimiento de las ruedas posteriores a todo costo, incluye retenes y pernos de araña.

Eléctrico y Electrónico

Mantenimiento y reparación del sistema de arranque, cambiar los faros (delanteros, posteriores y direccionales), construcción de base de los faros posteriores. A todo costo. Revisión computarizada (escaneado) sistema electrónico, a todo costo.

Reparación y mantenimiento de alternador y arrancador, a todo costo.

Enfriamiento Sondeo y reparación de radiador, a todo costo.

Embrague Reparación y mantenimiento de embrague a todo costo, incluye cambio de discos, rectificado de plato presor, cambio de frenillo de eje propulsor, collarín y reguladores.

Carrocería y tolva

Reconstrucción de parachoque y fabricación de aleros, a todo costo.

Reparación parte posterior de la tolva (descarga) cambiando plancha, a todo costo.

Reparación de cremalleras y chapas de las puertas.

Instalación de luna de la puerta lado derecho, a todo costo (incluye luna).

Otros Sistemas

Fabricación e instalación de bocinas en los tandem del sistema de suspensión del vehículo.

Confección e instalación de mangueras de aire, cañerías y accesorios de aceite y combustible. A todo costo.

Mantenimiento Ejecutar servicio de mantenimiento preventivo de 2000 horas(motor, caja de cambios, etc.) Pruebas de funcionamiento, incluido combustible.

Volquete

Kenworth V-113 Hidráulico

Reparación del cilindro telescópico a todo costo, además incluye cambio de aceite

Reparación y mantenimiento de la toma fuerza y bomba hidráulica del izaje de la tolva, a todo costo.

(7)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

Diferencial

Mantenimiento y reparación de corona, piñón de ataque, planitarios, satélites y rodamientos, si hubiera averías cambiar; asimismo cambiar retenes, lainas, aceite y efectuar regulación. A todo costo.

Freno y Ruedas

Cambio e instalación de bandas de freno y resortes de los 03 ejes de las ruedas, a todo costo.

Enllante e instalación de 10 juegos de llantas.

Reparación y mantenimiento de las ruedas posteriores a todo costo, incluye cambio de retenes y pernos de araña.

Eléctrico y Electrónico

Mantenimiento y reparación del sistema de arranque, cambiar los faros (delanteros, posteriores y direccionales), construcción de base de los faros posteriores. A todo costo. Revisión computarizada (escaneado) sistema electrónico, a todo costo.

Instalar alternador y arrancador.

Enfriamiento Sondeo y reparación de radiador, a todo costo.

Embrague Reparación y mantenimiento de embrague a todo costo, incluye cambio de discos, rectificado de plato presor, cambio de frenillo de eje propulsor, collarín y reguladores.

Carrocería y tolva

Reconstrucción de parachoque y fabricación de aleros, a todo costo.

Reparación parte posterior de la tolva (descarga) cambiando plancha, a todo costo.

Otros Sistemas

Fabricación e instalación de bocinas en los tandem del sistema de suspensión del vehículo.

Confección e instalación de mangueras de aire, cañerías y accesorios de aceite y combustible. A todo costo.

Mantenimiento Ejecutar servicio de mantenimiento preventivo de 2000 horas(motor, caja de cambios, etc.) Pruebas de funcionamiento, incluido combustible.

11.

11.

Ahora bien, de la revisión de la propuesta técnica presentada por La Impugnante se advierte que efectivamente ésta presentó una Carta a folio 05 de su propuesta técnica en la que afirmó lo siguiente:

Señor Presidente del Comité Especial Permanente Encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG:

Asunto: Formulación de Propuesta Técnica para contratación del Servicio de Reparación de Volquetes Kenworth modelos V-106, V-111 y V-113.

Ref.: a. Bases de ADS Nº 006-2007-AG

(8)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación al documento de la referencia “a”, para manifestarle que los servicios ofertados por mi representada, cumplen las condiciones solicitadas en los términos detallados en el ANEXO 7 (páginas 17, 18 y 19) las Bases de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG.

(…)

Adjunto al presente, en el Anexo de la referencia “b”, se detallan los trabajos a realizar en los Volquetes indicados anteriormente, así como aspectos relacionados a Experiencia, Garantía y Plazos de Ejecución.

12.

12.

En ese sentido, se advierte que La Impugnante a través de la citada Carta aseguró que su propuesta técnica cumplía con los términos de referencia descritos en el Anexo 7 de las bases administrativas, detallando además en el Anexo1 adjunto a dicha Carta los

trabajos que realizaría en los Volquetes.

El Anexo adjunto debía contener, entonces, la descripción completa de cada una de las Condiciones Mínimas exigidas en las bases de acuerdo a lo indicado en el Anexo 7 Términos de Referencia, sin embargo, al revisar dicho documento éste Tribunal ha podido observar que La Impugnante no consignó en el Anexo adjuntó a su Carta, respecto de la carrocería del Volquete V-106, el requerimiento “Instalar repuestos en diversos sistemas del vehículo”; y, en relación a la carrocería y tolva del Volquete V-111 no incluyo el requisito “Reconstrucción de parachoque y fabricación de aleros a todos costo”.

13.

13.

En ese orden de ideas, si bien es cierto lo indicado por La Impugnante en el sentido que habría cumplido con presentar el documento solicitado en el literal c) del punto 16.1 de las bases integradas, no es menos cierto que en el documento anexo a dicha Carta, el cual forma parte integral de esta última2, no se incluyeron todas las características de los

términos de referencia del servicio materia de la convocatoria, obviándose los dos requisitos indicados en el numeral anterior, de donde se colige que la propuesta técnica ofertada por La Impugnante no incluía tales servicios, por lo que, este Tribunal considera que el Comité Especial actúo de manera acertada al descalificar su propuesta técnica.

14.

14.

Por tanto, atendiendo a que se ha verificado que la propuesta de La Impugnante no cumple con los términos de referencia descritos en el Anexo 7 de las bases integradas, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar infundado este extremo de su recurso y consecuentemente, confirmar su descalificación, en aplicación del citado artículo 63º del Reglamento, en tanto los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos para que la propuesta sea admitida, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

1 Documento obrante de fojas 006 a 008 de la propuesta técnica del postor impugnante.

2 Ello se desprende de lo manifestado por La Impugnante en el último párrafo de la Carta obrante a

(9)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

15.

15.

De otro lado, en relación al segundo punto controvertido, el cual está referido al cuestionamiento de la veracidad y exactitud de diversas facturas incluidas en la propuesta del postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo para acreditar su experiencia, debemos indicara que habiéndose confirmado la descalificación de la propuesta de La Impugnante, esta última no se encuentra legitimado para cuestionar el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo, por lo que dichos cuestionamientos resultan improcedentes, de conformidad a lo manifestado en el numeral 3 del presente análisis.

16.

16.

Sin perjuicio de ello, cabe indicar que este Colegiado se encuentra facultado a verificar la veracidad de los documentos presentados por los postores, sea de oficio o de parte, en virtud del Principio de Verdad Material, contemplado en el artículo IV inciso 1.11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General3, más

aún si existen indicios suficientes de falsificación de documentos o de información inexacta, como es el caso que nos ocupa.

17.

17.

En ese sentido, este Tribunal, a fin de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver, requirió a Provias Nacional, a las Municipalidades de Villa María del Triunfo y de Miraflores, y a las empresas BJ Services Company S.A. y BJ Services International S.A. se pronuncien respecto a la veracidad y exactitud de las Facturas N.º 03949, 001-03959, 001-03939, 001-03992 y 001-03821, respectivamente.

18.

18.

Al respecto, las empresas BJ Services Company S.A. y BJ Services International S.A., han manifestado a través de dos Cartas de fecha 12 de marzo de 2008 que no cuentan en sus registros con las Facturas Comerciales N.º 001-03992 y 001-03821 de fechas 29 de agosto de 2006 y 16 de febrero de 2005, respectivamente.

De otro lado, mediante Oficio N.º 182-2008-MTC/20.2 presentado el 17 de marzo de 2008, Provias Nacional señaló que “(…) la factura Fact. 001-03959 f. 27.08.2006 S/48,000.00 no corresponde a ningún servicio o venta de repuesto efectuado a PROVIAS NACIONAL. Es decir, el mencionado proveedor no efectuó reparación alguna para la Entidad, por el monto de la referencia.”

3 Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá

verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

(10)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

Asimismo, la Municipalidad Distrital de Miraflores, a través del Oficio N.º 010-2008-PPM/MDM remitido el 26 de marzo de 2008 a este Tribunal, manifestó que la Factura N.º 001-03939 no se encuentra registrada en sus archivos y sistemas.

La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo no cumplió con remitir la información solicitada, no obstante ello, La Impugnante adjuntó al escrito de fecha 04 de marzo de 2008 el informe N.º 013-2008-SGC-GA-MVMT, el cual le habría sido entregado por la referida Municipalidad. En dicho documento, ésta última indicó que en sus archivos contables no figura pago alguno a dicha persona durante el año 2006.

19.

19.

Como se puede apreciar, las instituciones consultadas han señalado tajantemente que no cuentan con registro alguno referido a las Facturas presentadas por el postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG (Primera Convocatoria); por lo que se colige que dichos documento contienen información inexacta.

En ese sentido, existen suficiente documentación obrante en el presente expediente para inferir que el postor adjudicado presentó documentación inexacta en su propuesta, quebrantando así los Principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad.

Por tanto, corresponde descalificar la propuesta del postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo e iniciar procedimiento administrativo sancionador contra dicho postor por la presentación de documentación falsa o inexacta, a efectos que se realice la investigación correspondiente, y de considerarlo pertinente, remitir copia de los actuados a la Procuraduría del CONSUCODE para que formalice la correspondiente denuncia penal al Ministerio Público por delito contra la Fe Pública.

20.

20.

En consecuencia, en aplicación de la disposición establecida en el artículo 32º de La Ley, corresponde declarar desierto el proceso de selección, al no existir ninguna oferta válida.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y del Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 del 4 de marzo del 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

(11)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

LA SALA RESUELVE:

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Peruvian Tractor S.A.C. en el extremo referido a su descalificación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG (Primera Convocatoria), por los fundamentos expuestos.

2. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Peruvian Tractor S.A.C. en el extremo referido a la descalificación de la propuesta técnica del postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo presentada durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG (Primera Convocatoria), por los fundamentos expuestos.

3. Descalificar la propuesta del postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo, conforme a las consideraciones expuestas.

4. Declarar desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007-AG (Primera Convocatoria), por las consideraciones expuestas.

5. Abrir expediente administrativo sancionador al postor Representaciones Sebastián de la señora Rosa Ana Ortiz Baquerizo en aplicación del artículo 294º del Reglamento por la presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad convocante.

6. Ejecutar la garantía presentada por la empresa Peruvian Tractor S.A.C. para la interposición del presente recurso de apelación.

7. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

8. Dar por agotada la vía administrativa.

(12)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

980-2008-TC-S2

PRESIDENTE

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL

ss.

Salazar Romero. Valdivia Huaringa. Yaya Luyo.

Referencias

Documento similar

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación