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POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS

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POLÍTICAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

RECURSOS PROPIOS

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CONTENIDO

MARCO JURÍDICO ...1

INTRODUCCIÓN...

3

OBJETIVOS ...3

DEFINICIONES ...4

RECURSOS PROPIOS: ... 4 RECURSOS AUTO-GENERADOS: ... 4 RECURSOS EXTERNOS:... 4

DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS...5

CAPÍTULO I Disposiciones Generales ... 5

CAPÍTULO II Aplicación. ... 6

CAPÍTULO III Registro, comprobación y control. ... 7

DE LOS RECURSOS EXTERNOS ...8

CAPÍTULO IV. Disposiciones Generales... 8

CAPITULO V. Aplicación ... 9

CAPÍTULO VI. Registro, comprobación y control. ... 9

RESPONSABILIDADES ...11

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MARCO JURÍDICO

ƒ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 5-II-1917 y sus reformas.

ƒ Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Diario Oficial de la Federación 29-XII-1976 y sus reformas.

ƒ Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Diario Oficial de la Federación 14-V-1986 y sus reformas.

ƒ Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diario Oficial de la Federación 30-III-2006.

ƒ Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación 13-XII-1982 y sus reformas.

ƒ Ley de Planeación. Diario Oficial de la Federación 5-I-1983 y sus reformas. ƒ Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006.

ƒ Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Diario Oficial de la Federación 15-VII-1991.

ƒ Ley Federal de Variedades Vegetales. Diario Oficial de la Federación 25-X-1996.

ƒ Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación 31-XII-1981 y sus reformas.

ƒ Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Diario Oficial de la Federación 26-I-1990 y sus reformas.

ƒ Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diario Oficial de la Federación 28-VI-2006.

ƒ Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006.

ƒ Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Diario Oficial de la Federación 2-X-2001

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ƒ Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Diario Oficial de la Federación 15-I-2002 y sus modificaciones.

(5)

INTRODUCCIÓN

Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2001, se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en sustitución del Órgano Administrativo Desconcentrado de la misma denominación.

El INIFAP tiene como misión generar conocimientos científicos e innovaciones tecnológicas y promover su transferencia, considerando un enfoque que integre desde el productor primario hasta el consumidor final, para contribuir al desarrollo productivo, competitivo, equitativo y sustentable del sector forestal, agrícola y pecuario en beneficio de la sociedad.

Para cumplir con esta misión, es necesario proveer al Instituto soluciones originales que motiven: la productividad, eficiencia, eficacia, calidad, responsabilidad, transparencia y, sobre todo, la flexibilidad, con el propósito fundamental de incidir positivamente en los resultados del quehacer institucional. En este contexto, con el propósito de aportar elementos innovadores dentro de su

propia administración, se han desarrollado las “Políticas para la Administración de

los Recursos Propios del INIFAP”, que se exponen en el presente documento, donde se establecen reglas claras de operación y destino de los recursos propios que se capten como autogenerados o externos, para proyectos de investigación, apoyo a la transferencia de tecnología, rehabilitación de infraestructura o reposición de equipos.

OBJETIVOS

ƒ Establecer reglas de operación para dar transparencia, eficiencia, eficacia y oportunidad a la captación y aplicación de los recursos propios.

ƒ Avanzar en el proceso de mejoramiento y modernización de la infraestructura y equipo del instituto.

ƒ Garantizar la continuidad de operación de las fuentes de recursos propios.

ƒ Proporcionar a los Centros Nacionales y Centros Regionales del Instituto elementos que coadyuven a una mejor operatividad y desarrollo científico.

ƒ Incentivar una mayor productividad en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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DEFINICIONES

RECURSOS PROPIOS:

Los recursos propios del INIFAP son aquellos no considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que pueden ser auto-generados y externos y que son captados por venta de esquilmos y productos, prestación de servicios diversos, venta de bienes muebles, recepción de donativos, licenciamiento de tecnología y uso de patentes, elaboración y/o ejecución de proyectos de investigación, validación y transferencia de tecnología, procesos productivos, entre otros.

RECURSOS AUTO-GENERADOS:

Son recursos auto-generados, los no incluidos en el presupuesto de Egresos de la Federación, procedentes de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que su recepción no quede sujeta a una aplicación determinada, ni tengan como propósito la realización concreta de una actividad.

RECURSOS EXTERNOS:

Son recursos externos, los no incluidos en el presupuesto de Egresos de la Federación, y que se reciban en dinero o en especie, provenientes de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, destinados a un fin específico, donde medie un protocolo de proyecto de investigación y/o actividad, y que sean formalizados mediante un convenio específico, contrato o acuerdo, que contribuyan al cumplimiento del quehacer institucional.

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POLÍTICAS PARA LOS RECURSOS AUTOGENERADOS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Son objeto de estas Políticas los recursos auto-generados que reciba el INIFAP, a través de sus Centros Regionales, Centros Nacionales, Campos Experimentales y sus Oficinas Centrales.

Artículo 2. Son recursos auto-generados, los no incluidos en el PEF, generados por:

a) Venta de esquilmos y productos, como los productos maderables, semen, productos del campo, semillas, plantas, leche y sus derivados, granos, frutas, productos forestales no maderables, hule, carne, pieles, entre otros.

b) Prestación de servicios, como análisis de laboratorio, diagnósticos, evaluación de agroquímicos, reactivos, vacunas, estudios dasonómicos, evaluación de híbridos y variedades de especies vegetales, evaluación de semillas, pruebas de germinación, mapas temáticos, diseño o construcción de maquinaria y equipos, capacitación, asistencia técnica, seminarios, fotocopiado, desarrollo de programas, asesorías, uso de infraestructura, entre otros.

c) Venta de bienes, tales como semovientes, mobiliario y equipo, equipo de cómputo, colecciones científicas, maquinaria diversa y todos aquellos bienes inventariables que por su estado físico o uso sean desincorporados del Patrimonio del INIFAP.

d) Venta de materiales, tales como cartón, papel inservible y cualquier otro material obsoleto de naturaleza análoga.

e) Recepción de donativos sin fines específicos, como aquellos que sean

otorgados por personas físicas o morales, públicas o privadas, para apoyar la

labor institucional en términos generales, es decir que no se destinen a un programa, proyecto o actividad específica.

f) Licenciamiento de tecnología y uso de patentes, son aquellos que obtiene la institución por convenir el uso, aprovechamiento o explotación de un conocimiento generado por el INIFAP y protegido por derechos de propiedad industrial, derechos de autor o derechos de obtentor.

g) Aportaciones para eventos, los recursos captados ya sea por personas físicas y/o morales, públicas y/o privadas para la realización de eventos, reuniones, seminarios, relacionados con la labor institucional y que se lleven a cabo dentro o fuera de cualquiera de las instalaciones del INIFAP.

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Artículo 3. Los ingresos diferentes a los señalados en el artículo 2 de estas Políticas y que sean recibidos con la finalidad específica de realización de programas, proyectos, desarrollos tecnológicos o actividades, serán considerados como recursos externos, por lo que se sujetarán a lo dispuesto en el apartado correspondiente de estas Políticas.

Artículo 4. Corresponde al Órgano de Gobierno por conducto de la Coordinación de Administración y Sistemas del INIFAP, la Administración de los recursos auto-generados, objeto de los presentes Políticas.

Artículo 5. La captación, registro e ingreso de los recursos auto-generados, se sujetará a los Lineamientos establecidos en el Manual para la Administración de los Recursos Financieros del INIFAP.

Artículo 6. La Coordinación de Administración y Sistemas informará periódicamente al Órgano de Gobierno, al Comité de Control y Auditoria (COCOA) y al Director General del INIFAP, sobre los recursos auto-generados recibidos y aplicados y en su caso los enterados a la Tesorería de la Federación.

Artículo 7. En caso de duda sobre el tratamiento que deba darse a algún recurso a que se refiere el presente documento, la resolución quedará a cargo del Órgano de Gobierno del INIFAP, a propuesta expresa y fundada de la Coordinación de Administración y Sistemas.

Artículo 8. El Órgano de Gobierno, el Órgano Interno de Control en el INIFAP y demás autoridades competentes, ejercerán sus funciones de vigilancia y control en los términos de estos Políticas.

CAPÍTULO II Aplicación.

Artículo 9. Los recursos derivados de la venta de esquilmos y productos y de la prestación de servicios como los descritos en el artículo 2 de las disposiciones generales de estas Políticas, serán destinados y aplicados al gasto de la siguiente manera:

a) El 80% se recuperará al área generadora del recurso, a fin de sufragar costos de operación, sostener, mantener, reparar, mejorar, ampliar o actualizar, en su caso, las instalaciones o bienes que generen dichos recursos. La devolución del porcentaje señalado se realizará de manera mensual una vez obtenidas las autorizaciones que se requieran de acuerdo a la normatividad vigente.

b) El 20% restante se canalizará a programas prioritarios o emergentes que apruebe el Director General del Instituto y/o la Coordinación de Administración y Sistemas.

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Artículo 10. Los recursos derivados de la venta de bienes, recepción de donativos sin fines específicos y licenciamiento de tecnología y uso de patentes señalados en el artículo 2 de las disposiciones generales de estas Políticas, serán destinados y aplicados al gasto de la siguiente manera:

El 100% se constituirá en un fondo para la atención de programas o proyectos estratégicos o prioritarios, tales como inversión en activo fijo, rehabilitación de infraestructura, estímulos al personal, sanidad financiera o cualquier otro permitido por la normatividad aplicable.

Artículo 11. El Director General del INIFAP y/o la Coordinación de Administración y Sistemas, podrá autorizar un programa anual de aplicación de los recursos auto-generados en términos, importes y porcentajes diferentes a los señalados en los artículos 9 y 10 de este documento, observando las condiciones presupuestales y de desarrollo institucional que prevalezcan, sin alterar los compromisos contraídos.

CAPÍTULO III Registro, comprobación y control.

Artículo 12. El ejercicio y registro de los recursos auto-generados se sujetará a las disposiciones contenidas en estas Políticas y en el Manual para la Administración de los Recursos Financieros del INIFAP. A falta de disposición expresa, se aplicará la normatividad para las entidades paraestatales contenida en los diferentes ordenamientos legales.

Artículo 13. Los bienes adquiridos con recursos auto-generados, en todos los casos pasarán a formar parte del patrimonio del INIFAP, y serán debidamente inventariados.

Artículo 14. La comprobación de los gastos erogados con cargo a recursos auto-generados, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Manual para la Administración de los Recursos Financieros del INIFAP y en los diversos ordenamientos legales.

Artículo 15. El depósito de los recursos captados en las cuentas correspon-dientes, se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, expidiéndose invariablemente la factura que ampare cantidad, descripción, importe unitario y total de los bienes o servicios.

Artículo 16. Para un mejor control de los recursos auto-generados, la Coordinación de Administración y Sistemas y los Centros Nacionales y Regionales del INIFAP, llevarán un registro en cuentas separadas, utilizando los servicios bancarios y financieros más apropiados.

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POLÍTICAS PARA LOS RECURSOS EXTERNOS

CAPÍTULO IV. Disposiciones Generales.

Artículo 17. Son objeto de estos Políticas, los recursos externos que reciba el INIFAP, a través de los Centros Regionales, Centros Nacionales, Campos Experimentales y Oficinas Centrales, que sean distintos a los fiscales y a los auto-generados.

Artículo 18. Son recursos externos aquellos que se reciban en efectivo o en especie, provenientes de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, destinados a un fin específico, donde medie un protocolo de proyecto y/o actividad, que sea formalizado mediante un convenio específico, contrato o acuerdo, y que son generados por:

a) Elaboración y ejecución de proyectos tales como: investigación básica, aplicada, validación, apoyos a la transferencia de tecnología, productivos y desarrollo tecnológico.

b) Productos y servicios tales como: productos agropecuarios y forestales de cualquier naturaleza, evaluaciones, asesorías, diagnósticos, cursos de capacitación y dictámenes técnicos.

Artículo 19. En la formulación de los presupuestos de cualquier tipo de proyecto y/o actividad, se deberá incorporar adicionalmente a los costos de operación, un 20% destinado a los costos indirectos tales como: servicios básicos, depreciación, amortización y gastos de administración entre otros.

Artículo 20. Para el caso de los servicios; adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará como referencia el precio de mercado y/o las políticas de precios y tarifas expedidas por el INIFAP.

Artículo 21. Los recursos diferentes a los señalados en el artículo 2 de estas Políticas, que sean recibidos sin la finalidad específica de realización de programas, proyectos, desarrollos tecnológicos o actividades, serán considerados como recursos auto-generados, razón por la que se sujetarán a lo dispuesto en el apartado correspondiente de este documento.

Artículo 22. Corresponde al Órgano de Gobierno, por conducto de la Coordinación de Administración y Sistemas del INIFAP, la administración de los recursos externos objeto de los presentes Políticas.

Artículo 23. La Coordinación de Administración y Sistemas informará periódicamente al Órgano de Gobierno, al Comité de Control y Auditoria (COCOA) y al Director General del INIFAP, sobre los recursos externos recibidos y aplicados.

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Artículo 24. En caso de duda sobre el tratamiento que deba darse a algún recurso objeto de estos POLÍTICAS, la resolución quedará a cargo del Órgano de Gobierno del INIFAP, a propuesta expresa y fundamentada de la Coordinación de Administración y Sistemas.

Artículo 25. El Órgano de Gobierno, el Órgano Interno de Control en el INIFAP y demás autoridades competentes, ejercerán sus funciones de vigilancia y control en los términos de estos Políticas.

CAPITULO V. Aplicación

Artículo 26. El ejercicio del presupuesto autorizado para proyectos o actividades, se realizará de conformidad con los conceptos y partidas específicas de gasto establecidas en los protocolos correspondientes, en las disposiciones contenidas en estas Políticas y del Manual para la Administración de los Recursos Financieros del INIFAP. A falta de disposición expresa, se aplicará la normatividad para las Entidades Paraestatales y centros Públicos de Investigación, contenida en los diferentes ordenamientos legales.

Artículo 27. Los recursos externos se aplicarán de la siguiente manera:

a) El 80% (que será el equivalente al 100% de operación del proyecto y/o actividad) de los recursos recibidos, se destinará a la operación e inversión de los proyectos o actividades, de acuerdo con lo programado en el protocolo correspondiente.

b) El 20% restante se destinará entre otros conceptos, a programas prioritarios o estratégicos, al reconocimiento a la productividad del personal investigador y

técnico administrativo, la rehabilitación de infraestructura y a la reposición,

mantenimiento o adquisición de activos fijos.

Artículo 28. La distribución y aplicación de estos recursos, será responsabilidad de los Centros Regionales, Centros Nacionales y Campos Experimentales, considerando los criterios anuales que establezca la propia Dirección General del INIFAP, observando siempre las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI. Registro, comprobación y control.

Artículo 29. El registro de los recursos externos, recibidos en efectivo o en

especie, así como de las erogaciones realizadas, se efectuará en los Campos

Experimentales, Centros Nacionales, Centros Regionales y en las Oficinas

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políticas de operación establecidas en el Manual para la Administración de los Recursos Financieros del INIFAP.

Artículo 30. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos externos y que sean entregados al INIFAP en uso y administración, comodato, custodia u otra manera diferente a la donación, no serán incorporados al Patrimonio, pero serán controlados a través de inventarios y resguardos.

Artículo 31. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos externos y/o que sean donados al Instituto, deberán invariablemente incorporarse al Patrimonio del INIFAP.

Artículo 32. La comprobación de los gastos realizados con cargo a recursos externos, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Manual para la Administración de los Recursos Financieros del INIFAP y en los diversos ordenamientos legales.

Artículo 33. Para un mejor control e identificación de los recursos externos, éstos se manejarán en cuentas bancarias separadas de los recursos fiscales y de los recursos auto-generados, en los Campos Experimentales, Centros Regionales, Centros Nacionales y en las Oficinas Centrales; invariablemente, las cuentas serán con firmas mancomunadas.

Artículo 34. No deberán manejarse cuentas de cheques a nombre de investigadores o responsables de proyectos o actividades, salvo disposición expresa contenida en los convenios, contratos o acuerdos correspondientes, suscritos por autoridades facultadas.

Artículo 35. Para el caso de recursos externos que sean recibidos en especie, se atenderá lo dispuesto en el Capítulo VI de los presentes Políticas.

Artículo 36. De tomarse el acuerdo correspondiente con la fuente externa de financiamiento, el INIFAP podrá expedir recibos oficiales por los importes recibidos, documento que servirá de base como comprobación definitiva, de acuerdo con el formato, serie e instructivo de llenado contenidas en el Manual para la Administración de los Recursos Financieros.

Artículo 37. Los informes relativos a la recepción, ejercicio y disponibilidad de los recursos externos, por proyecto y partida específica de gasto, serán preparados por los Campos Experimentales, Centros Nacionales, Centros Regionales y Oficinas Centrales, de conformidad con la mecánica operativa señalada en el Manual para la Administración de los Recursos Financieros del INIFAP.

Artículo 38. Las áreas operativas de los recursos externos, prepararán informes mensuales para los Responsables de los Proyectos, que contendrán como mínimo lo siguiente: presupuesto aprobado, monto recibido y avance del ejercicio por partida específica de gasto.

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Artículo 39. Los informes solicitados por las fuentes de financiamiento externas, serán preparados por las áreas responsables de los recursos, atendiendo las políticas, formas y periodicidad que para tal efecto se encuentren vigentes.

RESPONSABILIDADES

Artículo 40. Para todos los efectos legales, constituye responsabilidad de los titulares de las áreas que reciban recursos propios, en los siguientes casos:

a) Abstenerse de informar y concentrar los recursos que se reciban.

b) Dejar de proporcionar programas, calendarios e información sobre el ejercicio de los recursos.

c) Ejercer o comprometer recursos en cualquier actividad, proceso, proyecto o programa de cualquier índole sin contar con la autorización en los términos de este documento.

d) Incumplir las disposiciones contenidas en el presente documento.

TRANSITORIOS.

Primero. Las Políticas para la Administración de los Recursos Propios, entrarán en vigor el día de su aprobación por el Órgano de Gobierno del INIFAP.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por estas Políticas y que se encuentren contenidas en manuales de operación, políticas y procedimientos del INIFAP.

Referencias

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