Unidad 6:
CICLO CONTABLE ELEMENTAL
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Impuesto al Valor Agregado
¿Qué grava el Impuesto al valor agregado?
El Art. 14 de la Ley 18.083 del 27/12/06, sustituye al Art. 1 del Texto
Ordenado de 1996, por el siguiente
:Artículo 1°: Caracteres generales. El Impuesto al Valor Agregado grava:
• la circulación interna de bienes,
• la prestación de servicios dentro del territorio nacional;
• la introducción de bienes al país y
• la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.
Artículo 2°: a) Por circulación interna de bienes se entenderá toda operación a título oneroso que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera su propietario: caso de las compraventas, permutas, etc.
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b) Por servicios se entenderá toda prestación a título oneroso
que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o
provecho que constituya la causa de la contraprestación …
c) Por importación se entenderá la introducción definitiva de
bi
l
d i t
un bien al mercado interno.
Se agrega al art. 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente
literal:
literal:
d) Por agregación de valor en la construcción sobre
inmuebles se entenderá la realización de obras bajo la modalidad de
Administración, cuando tales inmuebles no se hallen afectados a la
Administración, cuando tales inmuebles no se hallen afectados a la
realización de actividades que generen ingresos gravados por el
Impuesto al Valor Agregado…
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¿Cuáles son las tasas vigentes para el I.V.A.?
En el artículo 25 de la ley 18.083, se fijan las siguientes tasas:
Básica del 22%
Básica del 22%
Mínima del 10%
Hay bienes que están exentos de aportación.
Hay bienes que están exentos de aportación.
Nota: Como el objeto de estudio de esta asignatura no es profundizar en
temas tributarios que serán desarrollados en otras materias, se ha
decidido utilizar una tasa de IVA del 20% (no real) a efectos de facilitar al
alumno los cálculos.
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¿Qué representa el IVA para la empresa: una ganancia
¿Q
p
p
p
g
o una pérdida?
No representa ni la una ni la otra, ya que quien realiza
la erogación es el consumidor final. La empresa es un
G
Intermediario entre dicho consumidor y la DGI.
La empresa retendrá el impuesto cuando vende y
La empresa retendrá el impuesto cuando vende y
deberá verterlo oportunamente a la DGI una vez que
descuente el que pagó en las compras.
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La cuenta IVA es una cuenta integral cuyo saldo puede ser deudor
o acreedor.
o acreedor.
Si el saldo es deudor representa un derecho de la empresa respecto a la
DGI (integral de Activo), y significa que el Iva de las compras superó al de
las ventas y, en determinadas circunstancias, la DGI devuelve ese saldo.
las ventas y, en determinadas circunstancias, la DGI devuelve ese saldo.
Si el saldo es acreedor representa una obligación de la empresa respecto
a la DGI (integral de Pasivo), y significa que el Iva de las ventas supera al
de las compras por lo que la empresa deberá verte la diferencia a la DGI.
de las compras por lo que la empresa deberá verte la diferencia a la DGI.
Nota: En el curso se va a utilizar una sola cuenta IVA con las características señaladas en los párrafos anteriores En la práctica se utilizan las cuentas: IVA compras (integral de Activo) e IVA párrafos anteriores. En la práctica se utilizan las cuentas: IVA compras (integral de Activo), e IVA ventas (integral de Pasivo) y una tercera cuenta DGI- IVA, en la que se registran los pagos que haga la empresa al Organismo Tributario. Al momento de elaborar un Estado de Situación Patrimonial se unifican las tres cuentas.
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¿Cómo se calcula el IVA en un comprobante?
El porcentaje del impuesto se aplica sobre el importe facturado y
deberá ser detallado en el comprobante correspondiente.
¿Cuáles son los comprobantes en los que se detalla el IVA
?
Boleta de Contado
Boleta de devolución contado
Factura
N t d
édit (
i l)
Nota de crédito (comercial)
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Registraciones con IVA (Ejemplos):
1) Compra de mercaderías por $10.000 (iva 20%), según Fact. A877.
-- 1
---Mercaderías 10.000 IVA 2.000 Ac. por compr. 12.000 ---2) Compra de dos tarros de pintura por $ 240 c/u (iva 20%), para pintar un mueble del Sector Ventas, según boleta N° A 54. - 2
---Gastos Generales 480
IVA 96
Caja 576
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Registraciones con IVA (Ejemplos):
3) Venta de la mitad de la mercadería adquirida el día 1) en $20.000 (Iva 20%), según Factura A0001
3 ---Deuds. Por Vtas. 24.000
Ventas 20.000 Iva 4.000 --- ---Costo de ventas 5.000 M d í 5 000 Mercaderías 5.000
---4) Se emite una Nota de débito A0701 por $500 (Iva 20%), por intereses. 4
---Deuds Por Vtas 600
Deuds. Por Vtas. 600
Ints. Ganados 500 IVA 100
---Unidad 6:
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Registraciones con IVA (Ejemplos):
g
( j
p
)
Pasaje al mayor de los movimientos de la cuenta IVA:
IVA
IVA
2.000 4.000 96 100 96 100 2.096 4.100 2.004 Saldo acreedorLa empresa deberá verter el importe adeudado a la DGI, de acuerdo a la normativa vigente.
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Remuneraciones al Personal y Aportes correspondientes
Remuneración:
Cuando se contrata personal se fija la retribución o sueldo que va a
p
j
q
percibir el trabajador por el trabajo que va a realizar.
Algunas de las modalidades de retribución que surgen de ese
contrato son:
9
Sueldos Se establece un monto mensual con independencia de la
cantidad de trabajo realizado.
9
Jornales: Se determina el monto que se percibirá por día o por
hora trabajada.
j
9
Comisiones: Se calculan como un porcentaje sobre las ventas, las
cobranzas, etc. realizadas por el empleado.
9
Destajo: Se fija la cifra a percibir por unidad producida.
9
Premio o gratificaciones: Son montos que se otorgan por:
9
Premio o gratificaciones: Son montos que se otorgan por:
rendimiento, asistencia, puntualidad, etc,
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Aportes a la Seguridad Social
p
g
:
Los aportes a la Seguridad Social, de acuerdo a las leyes vigentes, se
determinan como un porcentaje sobre las remuneraciones.
Estos aportes se componen de:
9 Aportes a cargo del empleado
9 Aportes a cargo de la empresa
Al momento de efectuar la liquidación de los sueldos los aportes que
corresponden a los empleados serán retenidos por la empresa, que
t
á
A
t d R t
ió
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á
t
l
l B
d
actuará como Agente de Retención y que deberá verterlos al Banco de
Previsión Social, conjuntamente con los aportes a su cargo.
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¿Cuáles son los aportes a los Organismos de Seguridad Social?
Los aportes a los organismos de previsión comprenden varios conceptos:
aporte jubilatorio (Caja de Industria y Comercio)
aporte al seguro de salud
aporte al fondo de reconversión laboral
aporte al fondo de reconversión laboral
Estos aportes que se realizan al BPS se calculan sobre los sueldos nominales de los trabajadores y se denominan aportes personales (a cargo del empleado) y aportes trabajadores y se denominan aportes personales (a cargo del empleado) y aportes patronales (a cargo del empleador).
En estos casos hemos tratado aportes destinados a beneficiar al trabajador (aporte para su jubilación para su atención de salud y para ayuda en caso de reconversión laboral) para su jubilación, para su atención de salud y para ayuda en caso de reconversión laboral). A su vez la empresa debe realizar aportes al BSE (Banco de Seguros del Estado), por concepto de Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales (para atención del trabajador en caso de enfermedad profesional o accidente)
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Los empleadores ¿realizan aportes para su propio beneficio a los
Organismos de Seguridad Social?
Sí, realizan aportes sobre la base del sueldo ficto patronal.
El empresario no percibe un sueldo como lo hace el empleado. Percibe ganancias, por lo tanto para poder calcular sus aportes al BPS se le fija un sueldo ficto
(Base Ficta de Contribución).
El Art. 172 de la Ley 16713 de Seguridad Social establece que las personas físicas que por si solas o conjuntamente con otras, ya sea asociadas o no, ejerzan una actividad lucrativa y no Dependiente y ocupen personal efectuarán su
actividad lucrativa y no Dependiente y ocupen personal … efectuarán su
aportación ficta sobre la base del máximo Salario abonado por la empresa o la remuneración real de la persona física correspondiente, según cual fuere mayor sin que pueda ser menor al equivalente a 15 Bases Fictas de Contribución.
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Los empleadores ¿aportan por si
mismos, al BSE, por concepto
de Seguro de Accidente de
Trabajo?
No este seguro cubre únicamente
Aporte
Obrero
BPS
20%No, este seguro cubre únicamente
accidentes sufridos por
trabajadores en relación de
dependencia
Aporte
Patronal
BPS
10 ó 15 %BSE
1%dependencia
Nota: Las tasas de aportación que serán utilizadas en el curso no
15 %
corresponden a las vigentes.
Se seleccionaron las siguientes a efectos de facilitar los cálculos.
Aporte
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¿Cuáles son las cuentas vinculadas a la registración de los
sueldos?
Sueldos: Cuenta diferencial de pérdida, que representa el costo mensual en que incurre la empresa. El débito es por el nominal de los sueldos.
Leyes Sociales: Cuenta diferencial de pérdida que representan los costos que
Leyes Sociales: Cuenta diferencial de pérdida, que representan los costos que tiene la empresa por los sueldos de los empleados y sobre el sueldo ficto
patronal.
Sueldos a pagar: Cuenta Integral de Pasivo, que representa el sueldo líquido que adeuda la empresa a su personal
adeuda la empresa a su personal.
Adelantos al personal: Cuenta integral de Activo, que representa el derecho de la empresa frente a sus empleados por adelantos efectuados a cuenta de su sueldo.
B P S o B P S a pagar: Cuenta Integral de Pasivo: que refleja las obligaciones de
B.P.S o B.P.S. a pagar: Cuenta Integral de Pasivo: que refleja las obligaciones de la empresa por aportes obreros y de la propia empresa.
B.S.E o B.S.E. a pagar: Cuenta Integral de Pasivo: que refleja las obligaciones de la empresa frente al BSE por el seguro de accidente de trabajo.
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Registraciones:
1)
Se efectúa un adelanto de sueldos en efectivo al único empleado
1)
Se efectúa un adelanto de sueldos en efectivo, al único empleado,
quien firma un vale de adelanto de sueldos.
2)
Al finalizar el mes se liquida el sueldo, según Planilla de sueldos. Se
calcula el aporte patronal sobre sueldos, según Comprobante Interno
y el aporte sobre el sueldo ficto patronal según Comprobante Interno.
3) Se paga el sueldo en efectivo, según recibo de sueldo.
4) A mediados del mes siguiente se paga en efectivo la deuda con BPS
según recibo de pago.
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1) Registración del Adelanto:
--- ---Ad l t d ld Adelanto de sueldos Caja según vale ---
---2) ¿Cómo se liquida un sueldo? Cuando se hace alusión al sueldo nos referimos al sueldo 2) ¿Cómo se liquida un sueldo? Cuando se hace alusión al sueldo nos referimos al sueldo
nominal.
Sueldo nominal (según contrato) - Aporte Obrero – Adelanto de sueldos (en caso de que la empresa los conceda) = Sueldo Líquido
--- ---Sueldos
BPS Este asiento se formula el último día del Adelanto de sueldos mes.
Sueldos a pagar (1) Sueldo a pagar=Sueldo líquido según Planilla de Sueldos
---
---(1) Los sueldos no tienen por qué pagarse el último día del mes. Las empresas disponen de un plazo de 5 días hábiles o 10 corridos (el menor) en el mes siguiente para hacer efectivo un plazo de 5 días hábiles o 10 corridos (el menor) en el mes siguiente para hacer efectivo el pago.
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Por las Leyes Sociales se formulan dos asientos:uno por los aportes patronales sobre los Por las Leyes Sociales se formulan dos asientos: uno por los aportes patronales sobre los sueldos (a) y otro por los aportes patronales sobre el sueldo ficto (b).
--- (a) ---Leyes Sociales BPS BPS BSE s/Comprobante Interno --- (b)---Leyes Socialesy BPS s/Comprobante Interno ---3) Registración del pago de sueldos
Sueldos a pagar Caja s/Recibo de Sueldos
---Unidad 6:
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A mes vencido se deben verter a los organismos referidos los importes correspondientes:
correspondientes:
BPS:
9 Aportes obreros retenidos por la empresa; 9 Aportes patronales sobre sueldos;
9 Aportes patronales sobre ficto.p p ---
---BPS
CAJA s/ Recibo
---
--- BSE: Aportes patronales sobre sueldos
--- ---BSE I a Iva CAJA s/Recibo ---
---Unidad 6:
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¿A qué se le llaman Beneficios sociales?:
¿
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A otras remuneraciones distintas al salario que reciben los
Trabajadores: aguinaldo, licencia, salario vacacional, prima
ti ü d d h
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por antigüedad, hogar constituido, asignaciones familiares,
etc.
• AGUINALDO: la ley Nro. 12.840 de 1960 estableció la
AGUINALDO: la ley Nro. 12.840 de 1960 estableció la
obligatoriedad de todo patrono de pagar a sus empleados
y obreros un sueldo anual complementario dentro de los
diez días anteriores al 24 de diciembre.
diez días anteriores al 24 de diciembre.
En general, en los últimos años se paga en dos partes:
junio y diciembre.
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¿Cómo se calcula el AGUINALDO?:
¿
Se calcula como la doceava parte de todas las remuneraciones
percibidas durante el semestre anterior:
percibidas durante el semestre anterior:
1ª. Parte: Suma de las remuneraciones (nominales) Dic a Mayo)/12
2ª. Parte: Suma de las remuneraciones (nominales) Junio a
Noviembre)/12
Una vez obtenido el AGUINALDO NOMINAL se le practican los
descuentos personales ya vistos y así se obtiene el líquido a
pagar
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¿En qué consiste la Provisión para aguinaldo?:
Aunque el pago del aguinaldo se debe efectuar solamente dos veces al
ñ (
l
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b j d
) l
l
año (o en el momento del egreso del trabajador), las empresas suelen
registrar por mes la pérdida que se va generando por concepto de
aguinaldo aunque todavía no sea obligatorio efectuar el pago del mismo.
¿Por qué actúa de esta manera la empresa?
Porque puede determinar el costo que, mensualmente, representan los
trabajadores para la empresa.
¿Cuáles serían dichos costos mensuales?
Sueldo
Aporte Patronal sobre el sueldo
Sueldo/12 = Aguinaldo mensual
Aporte Patronal sobre aguinaldo mensual
Nota: para calcular los aportes patronales sobre el aguinaldo aplicamos los
Nota: para calcular los aportes patronales sobre el aguinaldo aplicamos los
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¿Cómo se registra mensualmente la provisión?
Para simplificar, en este curso, se llamará AGUINALDO a la cuenta que represente el nominal del aguinaldo y también las leyes sociales, ya que ambas constituyen pérdidas relacionadas con las remuneraciones. (Hay empresas que registran por separado ambos conceptos)
separado ambos conceptos).
¿Cómo se calcula la provisión?
Sueldo/12 + Sueldo/12*0 10 + Sueldo/12*0 01 Sueldo/12 + Sueldo/12 0,10 + Sueldo/12 0,01
Aguinaldo + aporte patronal al BPS + aporte patronal al BSE Aplicando propiedad asociativa, queda:
Sueldo/12*(1+0 10+0 01) = Sueldo/12*1 11 o 9 25% sobre sueldo Sueldo/12 (1+0,10+0,01) = Sueldo/12 1,11 o 9,25% sobre sueldo
--- ---Aguinaldo
Provisión para aguinaldo s/comprobante interno
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¿Qué significado tiene la cuenta PROVISIÓN PARA AGUINALDO?
Es una cuenta de PASIVO y “acumula” lo que se fue “devengando” (perdiendo) Es una cuenta de PASIVO y acumula lo que se fue devengando (perdiendo) mensualmente, por concepto de aguinaldo + sus cargas sociales, en el período transcurrido desde el último pago de aguinaldo.
¿Cómo se registra la liquidación y el pago del medio aguinaldo? ¿Cómo se registra la liquidación y el pago del medio aguinaldo?
Por la liquidación según Planilla de aguinaldo
Provisión para aguinaldo Asiento que se formula
BPS en los meses de junio y
BPS en los meses de junio y Aguinaldo a pagar diciembre
Por los aportes patronales sobre aguinaldo Provisión para aguinaldo
BPS IDEM BSE
Por el pago (según recibo) Aguinaldo a pagar
Caja o Banco c/c Caja o Banco c/c
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¿Cuáles son los otros Beneficios sociales más importantes?
• LICENCIA: La ley Nro.12.590 de 1958 estableció que todos los trabajadores de
l i t l ti d h li i l d d 20 dí
cualquier naturaleza tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo. Se calcula tomando como base lo trabajado hasta el 31 de
diciembre de cada año. El goce de la licencia se produce en el año siguiente a que la misma se generó. El pago de dicha licencia se determina:
Sueldo por día o jornal * cantidad de días de licencia
SALARIO VACACIONAL: La ley Nro. 16.101 de 1989 estableció que todos los trabajadores privados en oportunidad de gozar de la licencia, recibirán, además
d l j l d li i l j d l li i i t
del jornal de licencia, una suma para el mejor goce de la licencia cuyo importe es aproximadamente el mismo importe que el líquido de la licencia.
Sueldo por día o jornal líquido * cantidad de días de licencia
NOTA: también se estila guardar PROVISIÓN por estos conceptos pero en esta materia sólo se verá la de aguinaldo dejando el tema de “Provisión para licencia” y “Provisión para salario vacacional” para cursos más avanzados.