REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO PRELIMINAR
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Art.1º El presente reglamento, es un instrumento normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, los fines, objetivos, la estructura orgánica y las funciones de la Universidad Nacional del Altiplano.
Art.2º Las normas establecidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los órganos y al personal responsable de la ejecución de funciones en la Universidad Nacional del Altiplano, en los ámbitos académico, administrativo y económico.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINES, MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA NATURALEZA Y FINES
Art.3º La Universidad Nacional del Altiplano es una institución pública de educación superior integrada por docentes, estudiantes y graduados. Es persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Puno, Perú.
La Universidad Nacional del Altiplano goza de autonomía normativa, académica, económica, administrativa y de gobierno dentro de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley y su Estatuto.
Art.4º De acuerdo al Estatuto Universitario, son fines de la Universidad:
a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales.
b) Realizar investigación en humanidades, ciencia, tecnología y fomentar la creación intelectual y artística.
c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica de acuerdo con las necesidades de la región y el país, desarrollando en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad, solidaridad, el conocimiento de la realidad nacional; así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.
d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral, y
e) Cumplir las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política del Perú, la Ley y su Estatuto.
DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS
Art.5º La Universidad Nacional del Altiplano tiene como misión desarrollar conocimiento científico, tecnológico y humanístico para formar profesionales y post graduados, de excelencia académica y capacidad competitiva para proponer, elaborar y ejecutar alternativas integrales en el desarrollo regional y nacional.
Art.6º Son objetivos de la Universidad Nacional del Altiplano:
a) Lograr niveles elevados de eficiencia y calidad en la investigación, formación profesional y la proyección social.
b) Lograr que los estudiantes de pre grado tengan una formación profesional integral, de calidad y competitividad, para desempeñarse con eficiencia y responsabilidad en el ámbito de su competencia.
c) Formar especialistas e investigadores post graduados de mayor nivel académico y científico, capaces de proponer alternativas viables para el desarrollo de la Región y del
d) Elevar la capacidad creativa e investigativa de los estudiantes y docentes, generando conocimiento científico, tecnológico y humanístico aplicado en la formación profesional y la solución de problemas de la región andina.
e) Difundir sistemáticamente la producción académica, científica, tecnológica y cultural. f) Brindar a la comunidad servicios técnicos y especializados de su competencia. g) Lograr una gestión universitaria moderna, desconcentrada, eficiente y eficaz.
h) Mejorar los niveles de producción, productividad, sostenibilidad y rentabilidad de los CIP’s, CIS’s y Empresas Universitarias.
i) Conformar y gerenciar empresas de producción de bienes y prestación de servicios con rentabilidad, autosostenidas y competitivas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art.7º La Estructura Orgánica de la Universidad Nacional del Altiplano es la siguiente: 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD:
a) Asamblea Universitaria b) Consejo Universitario c) Rectorado
d) Consejo de Facultad y; e) Decanato.
2. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD: a) Facultades
b) Escuela de Post Grado
3. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD: a) Oficina General de Planificación y Desarrollo
- Oficina de Planes Y Proyectos - Oficina de Presupuesto - Oficina de Racionalización - Oficina de Estadística
b) Oficina General de Asesoría Jurídica
- Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos - Oficina de Asuntos Contenciosos
c) Oficina de Acreditación Universitaria.
4. ÓRGANOS DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD: a) Secretaría Técnica
b) Oficina de Secretaría General c) Oficina de Imagen Institucional
d) Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, y e) Oficina de Tecnología Informática
5. ÓRGANO DE CONTROL DE LA UNIVERSIDAD: a) Oficina General de Auditoría Interna
- Oficina de Auditoria Administrativa y Financiera - Oficina de Auditoria Académica
a) Comisión Permanente de Inspectoría y Control, y b) Comité Electoral
7. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD: Vice Rectorado Académico
a) Oficina Universitaria Académica; b) Oficina Universitaria de Investigación;
c) Oficina Universitaria de Proyección Social y Extensión, y d) Oficina de Universitaria de Recursos del Aprendizaje
8. ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD: Vice Rectorado Administrativo
a) Oficina de Contaduría General; b) Oficina de Gestión Financiera; c) Oficina de Bienestar Universitario; d) Oficina de Arquitectura y Construcciones; e) Oficina de Recursos Humanos; y
f) Oficina de Servicios Universitarios.
9. CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, SERVICIOS Y EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD:
a) Directorio b) Dirección
c) Gerencia CIS'’s y Empresas Universitarias d) Unidad de Enlace
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Art.8º El Gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano se ejerce por:
a) Asamblea Universitaria
b) Consejo Universitario
c) Rector
d) Consejo de Facultad y
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Art.9º La Asamblea Universitaria es el máximo organismo de gobierno de la Universidad y representa a la comunidad universitaria. Tiene la composición siguiente:
a) El Rector y los Vice Rectores. b) Los Decanos de las Facultades.
c) El Director de la Escuela de Post Grado.
d) Los representantes de los profesores de las Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. El 50% son principales, 30% asociados y 20%, auxiliares. Son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.
e) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Son elegidos por un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
f) Los representantes de los graduados que deberán ser de distintas especialidades, constituyen la mitad del número total de Decanos. Ellos no deben ser docentes ni administrativos de la Universidad; son elegidos por un período de dos (2) años. No pueden ser reelegidos.
g) Un representante del gremio de docentes, estudiantes y servidores administrativos respectivamente, con derecho a voz.
Art.10º Son funciones de la Asamblea Universitaria:
a) Reformar el Estatuto de la Universidad, requiriendo para ello, el voto de la mayoría absoluta, entendiéndose que la mayoría absoluta es la mitad mas uno de sus miembros.
b) Elegir al Rector, a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos.
c) Ratificar el Plan de Acción Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario.
d) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.
e) Suspender o cesar al Rector, y Vicerrectores, en cumplimiento de las causales específicas que señala el Estatuto; para lo cual se requiere la votación favorable de dos tercios de sus miembros.
f) Acordar a propuesta de Consejo Universitario, la creación, fusión y supresión de las carreras profesionales, institutos, escuelas o secciones de post-grado y cualesquiera otros organismos de la Universidad; siendo necesario para ello la aprobación por mayoría absoluta de sus miembros. Acordar a propuesta del Consejo Universitario o por iniciativa de la misma Asamblea, la creación, fusión o supresión de Facultades, requiriendo para ello la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
g) Pronunciarse sobre asuntos de interés general de la Universidad, tomar iniciativa y resolver en última instancia sobre asuntos de emergencia institucional, asimismo pronunciarse en los casos especiales que solicite el Consejo Universitario.
h) Conocer y pronunciarse sobre el Presupuesto de la Universidad.
i) Nominar comisiones permanentes y especiales para cumplir actividades específicas. Art.11º La Asamblea Universitaria puede invitar a cualquier miembro de la comunidad universitaria
o funcionarios para participar en las sesiones de Asamblea con voz, cuando sean requeridos.
Art.12º La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Art.13º El quórum para las sesiones de la Asamblea Universitaria es la mitad más uno de sus miembros.
Art.14º La convocatoria a la asamblea la realiza el Rector, o a solicitud escrita dirigida a éste por más de la mitad de sus miembros. La convocatoria a asamblea ordinaria se efectúa con anticipación no menor de quince días calendarios y por el diario de mayor circulación de la
localidad. A falta de quórum, se procederá a citaciones sucesivas hasta alcanzarlo; entre una y otra citación deberá transcurrir una semana. Las sanciones por inasistencia de los miembros serán fijadas en su reglamento. La asamblea universitaria extraordinaria será convocada con ocho días calendarios de anticipación.
Art.15º En caso de inasistencia del Rector a la Asamblea Universitaria, la presidencia la asumirá el Vice Rector Académico o en su defecto, el Vice Rector Administrativo; a falta de éstos, el Profesor Principal más antiguo miembro de la Asamblea Universitaria.
Art.16º Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple. El Rector tendrá voto dirimente en caso de empate.
Las reconsideraciones de los acuerdos requerirán la aprobación de los dos tercios del total de los miembros estatuidos.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Art.17º El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, ejecución y promoción de la Universidad. Está integrado por el Rector quien lo preside, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades, el Director de la Escuela de Post Grado; representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten al Consejo Universitario cuando son requeridos, como asesores sin derecho a voto igualmente pueden asistir al Consejo un representante de cada uno de los gremios de docentes, estudiantes y servidores administrativos con derecho a voz, y los presidentes de los Centros Federados de las Facultades con voz en asuntos relacionados a su Facultad.
Art.18º Son funciones del Consejo Universitario:
a) Aprobar a propuesta del Rector, el Plan de Acción Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
b) Formular y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad; autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad; y resolver todo lo pertinente a su economía.
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades, carreras profesionales (Escuelas), unidades de Post-Grado, departamentos académicos, institutos y centros de investigación. Para ello se requiere la aprobación por mayoría absoluta de sus miembros.
e) Ratificar los reglamentos, planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades u otras dependencias de la Universidad.
f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Post Grado; así como otorgar distinciones honoríficas.
g) Aprobar, anualmente, el número de vacantes para el Concurso de Admisión, previa propuesta de las Facultades y la Escuela de Post-Grado, en concordancia con el Presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad.
h) Nombrar, contratar, remover y ratificar, a profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta de las respectivas Facultades y dependencias administrativas, como resultado de concursos y evaluaciones, según reglamento.
i) Resolver en segunda instancia la apelación, sobre sanciones a docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicios.
j) Nombrar a los responsables de los órganos de asesoramiento, apoyo y ejecución a nivel de Universidad, mediante una terna propuesta por el Rector.
k) Nombrar a los miembros integrantes de la Comisión Central de Admisión y de Concurso de Cátedras de la Universidad mediante una terna propuesta por el Rector, para su ratificación mediante Resolución Rectoral.
l) Aprobar los acuerdos y convenios con otras universidades y organismos no universitarios. Ratificar aquellos que son concertados por las Facultades y Escuela de
ll) Conceder licencias a las autoridades, así como al personal docente y administrativo de la Universidad por períodos mayores de tres (3) meses, a propuesta de las unidades operativas.
m) Autorizar la licencia del Rector, Vicerrectores y Decanos por razones de función.
n) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus unidades académicas o administrativas, cuando las circunstancias lo requieran, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo Universitario; con cargo a informar a la Asamblea Universitaria dentro de los diez (10) días siguientes.
ñ) Aprobar las directivas y el calendario académico propuestos por el Vice Rectorado Académico.
o) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.
Art.19º El Consejo Universitario designará Comisiones permanentes o especiales a que se refiere el Art. 20º del Estatuto Universitario. Las comisiones permanentes a implementarse son las siguientes:
- Comisión Académica - Comisiones de Investigación
- Comisión de Proyección Social y Extensión Universitaria. - Comisión de Gestión Administrativa
- Comisión de Presupuesto
- Comisión de Arquitectura y Construcciones
- Comisión de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Universitario (2000 – 2005)
- Comisión de CIP’s
- Comisión de CIS's y Empresas Universitarias - Comisión de Bienestar Universitario
Cada comisión estará conformada por dos autoridades y un estudiante miembros del Consejo Universitario, quienes informarán a Consejo Universitario dentro de los plazos establecidos sobre los asuntos relevantes de su competencia.
Art.20º El Consejo Universitario se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o a solicitud de un tercio de sus miembros. Su funcionamiento puede ser como plenario y por comisiones y deberá contar con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Cuando el caso lo requiera el Consejo Universitario puede autorizar la participación de un miembro de la Comunidad Universitaria o personal administrativo, sólo con derecho a voz.
DEL RECTORADO
Art.21º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las funciones siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.
b) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan de Acción Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria, su Memoria Anual.
c) Dirigir la actividad académica y gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Estatuto y reglamentos pertinentes.
d) Refrendar los títulos profesionales, grados académicos, diplomas y las distinciones honoríficas, conferidas por el Consejo Universitario.
e) Vincular a la Universidad Nacional Altiplano-Puno, con la Asamblea Nacional de Rectores, con el Consejo Regional Interuniversitario del Sur, y otros organismos nacionales e internacionales.
f) Proponer al Consejo Universitario la delegación de funciones, de autoridad y de responsabilidad que estime conveniente para lograr una eficiente administración universitaria.
g) Pronunciarse sobre los problemas que atañen a la Universidad según los fines y objetivos señalados en el Estatuto.
h) Responder ante el Consejo Universitario de las actividades que realizan las dependencias bajo su directa responsabilidad.
i) Supervisar el otorgamiento de la buena pro, en caso de adquisiciones propuestas por una comisión ad hoc, de acuerdo a lo estipulado en las leyes respectivas.
j) Proponer al Consejo Universitario, mediante un terna, la designación de los responsables de los convenios suscritos entre la Universidad y organismos educativos y financieros.
k) Proponer mediante una terna, ante el Consejo Universitario, la designación de los responsables de los órganos de asesoramiento, apoyo y ejecución de la Universidad.
l) Para el mejor desempeño de sus funciones, el Rector contará con un Consejo Consultivo integrado por los Vice Rectores y los jefes de oficinas de asesoramiento y apoyo, dependientes del Rectorado.
ll) Las demás que otorga la Ley, el Estatuto y otras disposiciones legales.
Art.22º Lo cargos de Rector y Vice Rectores son a dedicación exclusiva e incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE RECTORADO
Art.23º El Consejo Consultivo del Rectorado estará conformado por los Vice Rectores, los Jefes de las Oficinas de Asesoramiento (Planificación, Asesoría Jurídica, Auditoria Interna, Acreditación Universitaria) y de las oficinas de Apoyo (Secretaria Técnica, Secretaria General, Imagen Institucional, Cooperación Nacional e Internacional, Tecnología Informática). Este Consejo es el encargado de concertar y orientar las actividades académicas y administrativas de la Universidad.
DEL CONSEJO DE FACULTAD
Art.24º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno descentralizado de la Facultad y tiene a su cargo la conducción de las actividades relacionadas con la formación profesional, investigación, proyección y extensión universitaria.
Art.25º Son funciones del Consejo de Facultad:
a) Elegir al Decano y autoridades de la Facultad.
b) Aprobar los reglamentos de la Facultad y elevarlos a Consejo Universitario para su ratificación.
d) Evaluar y aprobar los currícula de las carreras profesionales.
e) Evaluar y aprobar los planes anuales de investigación, proyección y extensión universitaria.
f) Aprobar los grados académicos de bachiller, título profesional, de segunda especialización y certificaciones, para que sean conferidos por Consejo Universitario. g) Proponer anualmente ante Consejo Universitario, el número de vacantes disponibles
para el ingreso de estudiantes a las diferentes carreras de su Facultad.
h) Proponer el contrato o nombramiento de profesores y personal administrativo, previo concurso, para su ratificación en Consejo Universitario.
i) Proponer ante Consejo Universitario el ascenso y ratificación de los docentes de la Facultad.
j) Aprobar las becas y licencias de los profesores, cuando les corresponda, debiendo ser elevadas a Consejo Universitario para su ratificación.
k) Aprobar la memoria anual del Decano.
l) Elaborar y aprobar el Plan de Acción Anual de la Facultad, en concordancia con el de la Universidad.
ll) Evaluar anualmente el funcionamiento de las carreras profesionales, departamentos académicos, centros de proyección y extensión, y las direcciones de los institutos o centros de investigación y otras dependencias asignadas a la Facultad.
m) Proponer a la Asamblea Universitaria, por intermedio del Consejo Universitario, la reorganización de la Facultad y/o carreras profesionales, con la aprobación de dos tercios de sus integrantes.
n) Convocar, organizar y auspiciar eventos científicos, seminarios curriculares y otros similares.
ñ) Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia del cargo por las causales previstas en el Estatuto, y
o) Conceder licencia a los docentes de la Facultad, con y sin goce de haber, hasta por tres (3) meses de conformidad con lo establecido en el Art. 260º del Estatuto.
Art.26º El Consejo de Facultad esta constituido por: a) El Decano de la Facultad, quien lo preside.
b) Los profesores en un número no mayor de doce, de los cuales, la mitad son profesores principales, el 30% profesores asociados y el 20% profesores auxiliares; elegidos por y entre los profesores de la Facultad, en sus respectivas categorías.
c) La representación estudiantil, en un tercio del total de miembros.
d) Un representante de los graduados con voz y voto, en calidad de supernumerario. e) El Presidente del Centro Federado de la Facultad, con voz, en caso de no ser miembro
del Tercio Estudiantil.
Art.27º Asisten al Consejo de Facultad, cuando son requeridos, los Directores de Carreras Profesionales, Jefes de Departamento, Directores de los Centros o Institutos de Investigación y los coordinadores de la Facultad. Igualmente cualquier docente o estudiante, por invitación del Decano o el Consejo de Facultad.
Art.28º El Consejo de Facultad se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando las convoque el Decano o lo solicite un tercio de los miembros del Consejo de Facultad.
CAPITULO III:
DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD. DE LA FACULTAD
Art.29º Las Facultades son unidades fundamentales de organización y formación académica, gozan de autonomía dentro de la Ley, sujetándose a la planificación general, las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento.
Art.30º Son fines y objetivos de la Facultad:
a) Formar profesionales y egresados de segunda especialización, de alta calificación, en concordancia con las necesidades de la región y del país.
b) Cumplir con los fines y objetivos de la Universidad.
Art.31º La Facultad está integrada por profesores y estudiantes que tienen como fin común el estudio, la investigación, la proyección y extensión universitaria; y la generación y promoción cultural en áreas específicas de su competencia.
Art.32º El Decano representa a la Facultad, ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; y otros organismos nacionales e internacionales con conocimiento de la autoridad superior competente
Son funciones del Decano:
a) Presidir el Consejo de Facultad y representar a la Facultad.
b) Dirigir la actividad académica, administrativa, económica y financiera de la Facultad. c) Presentar ante el Consejo de Facultad el plan de acción anual, en el plazo determinado
por la Autoridad Superior.
d) Delegar las funciones de autoridad y responsabilidad al Profesor Principal más antiguo del Consejo de Facultad, en caso necesario.
e) Proponer ante el Consejo de Facultad las estructuras curriculares. Una vez aprobadas éstas, serán elevadas al Consejo Universitario para su ratificación.
f) Proponer los reglamentos que sean necesarios, ante el Consejo de Facultad, para su aprobación.
g) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y resoluciones emitidas por las instancias correspondientes.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.
i) Suscribir los certificados, grados de bachiller y títulos profesionales de las carreras de la Facultad.
j) Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Facultad ante Consejo Universitario y coordinar su ejecución con las instancias respectivas.
k) Presentar la memoria anual de la Facultad ante el Consejo de la misma, al finalizar el año académico correspondiente.
l) Conceder licencia con y sin goce de haber al personal docente de la Facultad hasta por 30 días
Art.33º Las Facultades para lograr sus fines contarán con los siguientes órganos ejecutivos: a) Dirección de Carrera(s) Profesional(es).
b) Departamentos Académicos, que desarrollan disciplinas afines, conformados por no menos de diez (10) profesores ordinarios.
c) Dirección de Segunda Especialización, si hubiere. d) Dirección de Institutos y/o Centros de Investigación . DE LA CARRERA PROFESIONAL
Art.34º Las Carreras Profesionales constituyen unidades de formación profesional agrupados por la afinidad de sus objetivos y contenidos curriculares. Están, bajo la dirección de un Docente Ordinario de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto, cumplen las siguientes funciones:
a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades académicas de las Carreras Profesionales.
b) Velar permanentemente por el cumplimiento del Plan Curricular, registros, actas, informes y otros en todos los niveles de estudios de la Facultad.
c) Elaborar y proponer en coordinación con los Jefes de Departamentos Académicos los horarios de clases y presentarlos ante el Consejo de Facultad para su aprobación.
d) Proporcionar a los docentes la descripción resumida de las asignaturas, objetivos, contenidos y lineamientos generales de evaluación.
e) Supervisar la ejecución curricular en forma permanente y el avance del desarrollo de las asignaturas para garantizar el logro de objetivos programados en los sílabos, verificando oportunamente su cumplimiento y la entrega de documentos dentro de los plazos establecidos.
f) Presidir las comisiones académicas de las Carreras Profesionales (constituidas con un máximo de seis miembros), para proponer ante el Decano y el Consejo de Facultad la reestructuración del currículo de estudios profesionales, luego de una evaluación curricular.
g) Solicitar y proponer a los Jefes de Departamentos Académicos el requerimiento de docentes necesarios para el desarrollo de las asignaturas programadas.
h) Cumplir y hacer cumplir las directivas académicas emanadas de la Autoridad Superior competente.
i) Cumplir sus funciones con conocimiento y supervisión del Decano. DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Art.35º Los Departamentos Académicos son unidades de servicio de la Universidad, que integran a profesores que ejercen disciplinas relacionadas entre si. Están a cargo de un Docente Ordinario Jefe de Departamento, elegido de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. Sus funciones son:
a) Supervisar la actualización permanente de las asignaturas, de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades y/o Escuela de Post Grado.
b) Designar a los docentes para el desarrollo de las asignaturas de su especialidad afín de servir a una o varias Facultades y/o Escuela de Post Grado de acuerdo al nivel de exigencia de la Universidad.
c) Coordinar y supervisar las actividades de los Centros o Institutos de Investigación de la Facultad en el ámbito de su competencia.
d) Fomentar el entrenamiento y la especialización post profesional de los docentes para la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor, y el uso adecuado del año sabático.
e) Crear y fortalecer programas de extensión y educación continua, para contribuir al desarrollo de la comunidad.
f) Elaborar la propuesta de distribución de carga académica, en coordinación con los directores de las carreras profesionales considerando el siguiente orden jerárquico: especialización, experiencia académica en el área, experiencia profesional, priorizando las categorías de los docentes.
g) Supervisar y evaluar oportunamente la asistencia, permanencia y puntualidad de los docentes a su cargo en el desarrollo de asignaturas y otras actividades inherentes a la docencia, debiendo informar oportunamente lo actuado al Decano y otras instancias superiores.
h) Coordinar con otros Jefes de Departamentos Académicos, la provisión de docentes para el dictado de cursos de servicio requeridos por los Directores de Estudios.
i) Promover la participación de los docentes en los eventos académicos y científicos a nivel local, nacional e internacional.
DE LA SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
Art.36º La Segunda Especialización es el órgano de ejecución de las Facultades, encargada de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones conducentes a la obtención del título
profesional, certificación o mención en el área correspondiente. Estará bajo la responsabilidad de un Director elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes que ostentan como requisito mínimo el título en Segunda Especialización profesional, en el área.
Art.37º La segunda especialización tiene un Comité de gobierno integrado por un Director y dos (2) profesores, elegidos por Consejo de Facultad. El Director cumple con las siguientes funciones:
a) Presidir el Comité de Gobierno de la Segunda Especialización
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Segunda Especialización. c) Coordinar y ejecutar el presupuesto de la Segunda Especialización, en concordancia
con el Estatuto vigente.
d) Representar a la especialidad en las relaciones interinstitucionales en el ámbito de su competencia.
e) Planificar, programar, administrar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la Segunda Especialización, coordinando en forma permanente con la Facultad y unidades relacionadas.
f) Actualizar y proponer a Consejo de Facultad los planes curriculares. DE LOS INSTITUTOS Y/O CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD
Art.38º Los Institutos y/o Centros de Investigación son dependencias ejecutoras del trabajo científico de carácter especializado o multidisciplinario en las Facultades, están bajo la dirección de un Docente Ordinario postgraduado elegido por el Consejo de Facultad por un periodo de tres (3) años, de una terna propuesta por el Decano, y cumple las siguientes funciones:
a) Proponer las líneas, programas y proyectos de Investigación a las instancias correspondientes.
b) Gestionar, administrar, controlar y evaluar la investigación científica y tecnológica de la Facultad en coordinación con la Oficina Universitaria de Investigación.
c) Conformar equipos de investigación y consultoría del Instituto y/o Centro de Investigación.
d) Realizar acciones que faciliten la existencia de recursos financieros, infraestructura adecuada y servicios para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica. e) Promover el intercambio de profesores investigadores de la Facultad con entidades
locales, nacionales e internacionales en coordinación con la Oficina Universitaria de Investigación.
f) Reglamentar y racionalizar el uso de los recursos destinados a la investigación.
g) Revisar y proponer la publicación de los resultados relevantes de investigación del Instituto y/o Centro de Investigación ante la Oficina Universitaria de Investigación, para su publicación en la Revista de Investigaciones de la Universidad.
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA FACULTAD: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Art.39º La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo al decanato de la Facultad. Está a cargo de un Docente Ordinario, elegido para un periodo de tres (3) años por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Actúa como Secretario del mismo. Sus funciones son:
a) Administrar los recursos materiales y financieros de la Facultad.
b) Elaborar la información estadística requerida para formular el Plan de Desarrollo y de Trabajo de la Facultad.
c) Mantener actualizada la información documentaría y el libro de Actas del Consejo de Facultad y transcribir sus acuerdos.
d) Controlar la asistencia y permanencia del personal administrativo de la Facultad.
e) Proyectar y suscribir las resoluciones del Decanato.
f) Mantener actualizado el margesí de bienes de la Facultad, en coordinación con la Unidad de Patrimonio de la Universidad.
g) Informar mensualmente a Consejo de Facultad acerca de las actividades desarrolladas.
h) Velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones, bienes y equipos de la Facultad.
i) Coordinar las actividades inherentes al cargo con el Decano de la Facultad.
j) Integrar las comisiones de gestión que establezca la Facultad. DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN
Art.40º La Coordinación de Investigación es el órgano de apoyo de la Facultad, encargado de normar, administrar y evaluar la investigación que ejecutan los docentes y estudiantes de la misma bajo la modalidad de tesis universitaria, informes de experiencia profesional y examen de suficiencia como requisitos para optar el Título Profesional. Está bajo la responsabilidad de un Docente Ordinario, elegido por Consejo de Facultad con el cargo de Coordinador de Investigación de la Facultad, por un periodo de tres (03) años de una terna propuesta por el Decano, debiendo dar cuenta de sus actuados a éste. Mantiene relaciones técnico normativos con la Oficina Universitaria de Investigación. En las facultades con mas de una Carrera Profesional, podrá existir la Coordinación de Investigación de Carrera Profesional. Son Funciones del Coordinador de Investigación:
a) Elaborar y/o actualizar el Reglamento de Investigación, en concordancia con el Reglamento General de Investigación de la UNA para su aprobación en Consejo de Facultad.
b) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Investigación de la Facultad y la Universidad y de sus normas complementarias.
c) Programar los actos de sustentación de tesis, informes de experiencia profesional y exámenes de suficiencia en coordinación con el Decanato, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Grados y Títulos.
d) Cumplir y hacer cumplir las exigencias de ejecución y presentación de los trabajos de investigación, observando los requisitos señalados por el Reglamento de Investigación y políticas de la Facultad.
e) Cumplir sus funciones con conocimiento y supervisión del Decano.
f) Custodiar y velar por el buen uso del libro de actas de sustentación de tesis, examen de suficiencia profesional e informes pre profesionales.
DE LA COORDINACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL
Art.41º La Coordinación de Proyección Social es el órgano de apoyo , encargado de ejecutar y supervisar las acciones de proyección social de la Facultad. Esta bajo la responsabilidad de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Proyección Social, quien depende jerárquicamente del Decano. Es elegido por Consejo de Facultad, por un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Decano. Mantiene relaciones técnico – normativas con la Oficina Universitaria de Proyección Social y Extensión. Son funciones del Coordinador de Proyección Social de la Facultad:
a) Planear, organizar, difundir y evaluar las actividades de proyección social de la Facultad, en concordancia con el desarrollo teórico práctico del plan de estudios.
b) Coordinar las actividades de proyección social y extensión con las dependencias pertinentes de la Facultad.
c) Coordinar las actividades de proyección y extensión a la comunidad con la Oficina Universitaria de Proyección Social y Extensión según cronograma.
d) Cumplir las funciones con conocimiento y supervisión del Decano, informando mensualmente de las actividades realizadas.
e) Proponer a la Oficina Universitaria de Proyección Social y Extensión los trabajos validados publicables de la Facultad.
DE LA COORDINACIÓN DE REGISTRO Y ARCHIVO ACADÉMICO
Art.42º La Coordinación de Registro y Archivo Académico es el órgano de apoyo de la Facultad, encargado de administrar, organizar, controlar, coordinar y evaluar la información de las actividades académicas de las Facultades. Está bajo la conducción de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Registro y Archivo Académico, elegido por Consejo de Facultad por un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Decano. Esta dependencia cuenta con el apoyo de personal administrativo especializado; depende del Decanato y mantiene relaciones de carácter técnico normativo con la Unidad de Admisión y Registro Académico de la Universidad Son funciones del Coordinador de Registro y Archivo Académico:
a) Supervisar y ejecutar el proceso de matrículas de los estudiantes de la Facultad dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
b) Programar, organizar, coordinar y evaluar en forma permanente los historiales académicos de los estudiantes, responsabilizando su custodia al coordinador académico administrativo, así como controlar el sistema de información académica de los estudiantes durante su permanencia en la Facultad, a través de una red académica automatizada.
c) Organizar y mantener actualizado el récord académico de cada estudiante de la Facultad, y el cuadro de méritos de los estudiantes de las carreras profesionales de la misma.
d) Organizar y mantener actualizados los registros de grados y títulos que otorga la Facultad.
e) Procesar y ejecutar los informes para la expedición de Certificados y Constancias de Estudios, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y los reglamentos internos de cada Facultad y la Universidad
f) Informar oportunamente al Decano sobre el cumplimiento de la entrega y recepción de Actas y otros documentos de parte de los empleados administrativos y los docentes, con la finalidad de agilizar los trámites inherentes a la coordinación.
DE LA COORDINACIÓN DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA:
Art.43º La Coordinación de Biblioteca Especializada es el órgano encargado de la prestación de servicios bibliográficos y bibliotécnicos. Está bajo la responsabilidad de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Biblioteca Especializada elegido por Consejo de Facultad para un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Decano o Decanos de las Facultades afines. Mantiene niveles de coordinación técnica con la Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje Son funciones del Coordinador de Biblioteca Especializada:
a) Planear, organizar, dirigir y mantener la biblioteca, hemeroteca y videoteca con material actualizado y el centro de datos del acervo bibliográfico a través de una red automatizada de información
b) Brindar los servicios bibliotécnicos y de documentación especializada a estudiantes, profesores e investigadores de las Facultades y comunidad en general conforme a reglamento.
c) Coordinar y organizar un sistema apropiado de intercambio bibliográfico entre las Facultades e instituciones públicas y privadas de la región y el país.
d) Brindar servicios de publicación e impresión de documentos de acuerdo a las necesidades de la Facultad.
e) Coordinar permanentemente con la Biblioteca Central en asuntos relacionados a la adquisición y renovación de bibliografía especializada y la provisión de servicios pertinentes.
DE LA COORDINACIÓN DE LABORATORIOS Y GABINETES
Art.44º La Coordinación de Laboratorios y Gabinetes es el órgano de apoyo de la Facultad, encargado de coordinar y garantizar la ejecución de prácticas y trabajos de experimentación en los laboratorios y/o gabinetes de la Facultad. Está a cargo de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Laboratorios y gabinetes, elegido para Consejo de Facultad por un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Decano. Depende jerárquicamente del Decano y coordina sus actividades técnicas con la Unidad de Laboratorios y Gabinetes de la Universidad, y la oficina de Tecnología Informática. Son funciones del Coordinador de Laboratorios y Gabinetes:
a) Programar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar según Reglamento Interno el uso de laboratorios y gabinetes para la atención y prestación de servicios a los estudiantes y público en general, gestionando la dotación de reactivos, materiales y equipos de laboratorio en general.
b) Organizar y renovar el sistema de mantenimiento y control de equipos y materiales de las Facultades, relacionados a prácticas de laboratorio y servicios a terceros, propendiendo a su automatización.
c) Informar anualmente a las entidades correspondientes de la Universidad sobre las altas y bajas de los materiales y equipos de los laboratorios a cargo de la Facultad.
DE LA ESCUELA DE POST GRADO:
Art.45º La Escuela de Post Grado, es el órgano de ejecución de la Universidad encargado de conducir la formación de Maestros y Doctores, o sus equivalentes, de alto nivel académico e investigativo, en concordancia con la política de desarrollo de la Universidad, la región y el país Está conformada por profesores y estudiantes postgraduados de las maestrías y doctorados de la Universidad; que tienen como fin común generar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos de la realidad andina, para contribuir al desarrollo regional y nacional.
Art.46º La estructura orgánica de la Escuela de Post Grado, es la siguiente:
a) Órganos de gobierno: el Consejo de la Escuela de Post Grado y el Director de la Escuela de Post Grado.
b) Órganos de ejecución: las Direcciones de los Doctorados; las Direcciones de las Maestrías; y del Instituto de Investigación de la Escuela de Post Grado.
c) Órganos de apoyo: la Coordinación Académica, la Coordinación de Investigación, la Coordinación de Extensión y Proyección Social; y la Coordinación de Biblioteca y Hemeroteca.
Art.47º La Escuela de Post Grado se gobierna a través del Consejo de Post Grado, el mismo que está integrado por el Director, que la preside; los Directores de las Maestrías; los Directores de los Doctorados; tres (3) delegados de los profesores, un máximo de tres (3) delegados estudiantiles; y un representante post graduado; elegidos en forma correspondiente entre los profesores, los estudiantes del tercio superior de la Escuela, y los egresados post graduados; según reglamento.
DEL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POST GRADO
Art.48º Son funciones del Consejo de la Escuela de Post Grado: a) Elegir al Director de la Escuela
b) Elaborar el proyecto de reglamento de la Escuela y sus modificaciones, para su aprobación en Consejo Universitario.
c) Aprobar el presupuesto en coordinación con la Oficina General de Planificación y someterlo a consideración del Consejo Universitario.
d) Autorizar la ejecución del presupuesto de la Escuela. e) Aprobar el número de vacantes por especialidades.
f) Elegir a los Coordinadores y al Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Post Grado.
g) Elevar a Consejo Universitario la solicitud para el otorgamiento de los grados académicos de Maestro o Doctor.
h) Aprobar y modificar el currículo de estudios de cada Maestría o Doctorado.
i) Sancionar el informe memoria del Director de la Escuela y de los Directores de Maestría y Doctorado.
j) Proponer los costos de matrícula y enseñanza de cada Maestría y Doctorado para su ratificación en Consejo Universitario.
k) Aprobar los reglamentos internos de la Escuela, para su ratificación en Consejo Universitario.
Art.49º El Director, representa a la Escuela de Post Grado ante el Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria y ante los organismos nacionales e internacionales con conocimiento de la Autoridad Superior, son funciones del Director de la Escuela de Post Grado:
a) Presidir el Consejo de Post Grado y representar a la Escuela.
b) Asumir la dirección de la actividad académica, administrativa, económica y financiera de la Escuela.
c) Presentar ante el Consejo de Post Grado el Plan de Acción Anual, en el plazo determinado por la Autoridad Superior.
d) Delegar las funciones de autoridad y responsabilidad al Director de Maestría o Doctorado más antiguo del Consejo de Post Grado, en caso necesario.
e) Proponer al Consejo de Post Grado la nómina de profesores visitantes para su aprobación y ratificación en Consejo Universitario.
f) Relacionar a la Escuela de Post Grado con instituciones nacionales e internacionales. g) Proponer ante el Consejo de Post Grado las estructuras curriculares. Una vez
aprobadas éstas, serán elevadas al Consejo Universitario para su ratificación.
h) Proponer los reglamentos que sean necesarios, ante el Consejo de Post Grado, para su aprobación.
i) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones emitidas por las instancias correspondientes.
j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Post Grado.
k) Suscribir los certificados y grados académicos de las respectivas maestrías y doctorados, conferidos por el Consejo Universitario.
l) Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Escuela al Consejo Universitario y coordinar su ejecución con las instancias respectivas.
m) Presentar la Memoria Anual al Consejo de Post Grado y al Rectorado a la finalización del año académico correspondiente.
DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA ESCUELA DE POST GRADO: DE LAS DIRECCIONES DE MAESTRÍA Y DOCTORADO:
Art.50º Los estudios de Doctorado son conducentes a formar investigadores del más alto nivel científico, capaces de contribuir con el desarrollo y transformación de la realidad regional, nacional e internacional. Estos estudios además deben contener una concepción filosófica del desarrollo del conocimiento humano. Esta bajo la dirección de un Docente Principal con el Grado de Doctor en la especialidad, quien depende jerárquicamente del Director de la Escuela de Post Grado. Los directores del doctorado son elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 153º del Estatuto de la Universidad.
Art.51º Los estudios de Maestría conducen a formar investigadores de alto nivel científico – tecnológico en sus diferentes especialidades, con capacidad creativa, crítica y humanística para proponer alternativas tecnológicas integrales, en las áreas de investigación, gestión, estrategias y políticas, para dinamizar el desarrollo regional y nacional. Esta bajo la responsabilidad del Director de la Maestría elegido según lo dispuesto en el Art.153 del Estatuto vigente; depende jerárquicamente del Director de la Escuela de Post Grado Son funciones de los directores de las Maestrías y Doctorado:
a) Velar por la buena marcha académica y administrativa del programa a su cargo. b) Conformar el Consejo de la Escuela de Post Grado.
c) Preparar el proyecto de presupuesto del programa y administrar su ejecución.
d) Coordinar con los Decanos y los Jefes de Departamentos Académicos para la provisión de docentes y otras facilidades.
e) Informar al Consejo de la Escuela sobre la situación académica de los estudiantes postgraduados.
f) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento General de la Escuela. g) Proponer la contratación de profesores.
h) Organizar las evaluaciones del plan curricular, proponer y planificar su rediseño. i) Presidir el Comité de gobierno de la Maestría o Doctorado según reglamento.
j) Delegar la Dirección de la Maestría o Doctorado al profesor miembro del comité de gobierno más antiguo.
k) Organizar la evaluación curricular del programa cada dos años o cuando sea necesario y proponer al Consejo de Post Grado para su aprobación.
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
Art.52º El Instituto de Investigación de la Escuela de Post Grado, es el órgano de ejecución encargado de proponer las políticas, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos de Investigación y de tesis de los graduados, además de concertar y conducir convenios de investigación colaborativa con Instituciones nacionales e internacionales. Está a cargo de un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor , elegido por Consejo de Post Grado para un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Director de la Escuela. El Director del Instituto cumple con las mismas funciones estipuladas para los Directores de los Institutos y/o Centros de Investigación de la Facultad, descritas en el Art. 38º del presente Reglamento.
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA ESCUELA DE POST GRADO: DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA
Art.53º La Coordinación Académica de la Escuela de Post Grado esta dirigida por un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor, elegido por el Consejo de la Escuela entre los representantes de los profesores integrantes del Consejo, por un periodo de tres (3) años. Cumple con las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones de supervisión y evaluación de los estudios de Maestría y Doctorado.
b) Organizar el sistema de registro y grados otorgados por la Escuela de Post Grado. c) Emitir los informes para la expedición de certificados y grados.
d) Dirigir el Centro de Cómputo y Biblioteca Especializada. DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN
Art.54º La Coordinación de Investigación de la Escuela de Post Grado está dirigida por un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor elegido por el Consejo de la Escuela Post Grado entre los representantes de los profesores integrantes del Consejo, por un periodo de tres (3) años. Cumple las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas y planes de investigación de la Escuela al Consejo de Post Grado.
b) Propiciar y evaluar la concertación de convenios de investigación con instituciones nacionales y extranjeras.
c) Propiciar la participación de profesores e investigadores en eventos científicos.
d) Administrar y supervisar la ejecución de los proyectos de tesis de los postgraduados, así como los que se gesten y ejecuten en la Escuela mediante el Instituto de Investigación.
e) Dirigir la publicación de la Revista de la Escuela de Post Grado. DE LA COORDINACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN
Art.55º La Coordinación de Proyección Social y Extensión de la Escuela de Post Grado está a cargo de un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor, elegido por Consejo de Post Grado entre los representantes de los profesores integrantes del Consejo por un periodo de tres (3) años. Cumple las funciones siguientes:
a) Proponer los lineamientos de proyección social de acuerdo a la política de la Escuela de Post Grado.
b) Conducir y evaluar las acciones de proyección social de la Escuela.
c) Coordinar acciones de actualización docente y organizar eventos de divulgación de los resultados validados de investigación.
d) Propiciar convenios de proyección social con organismos nacionales y extranjeros. DE LA COORDINACIÓN DE BIBLIOTECA Y HEMEROTECA
Art.56º La coordinación de biblioteca y hemeroteca de la Escuela de Post Grado, es el órgano de apoyo encargado de brindar servicios bibliográficos y hemeroteca a estudiantes, docentes, administrativos y público en general a nivel de post grado. Esta Coordinación tiene a su cargo la Unidad de Registro y Archivo Académico de la Escuela. Está a cargo de un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor, que depende del Director de la Escuela y es elegido por el Consejo de Post Grado entre los tres (3) profesores representantes miembros del mismo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Art.57º La Oficina General de Planificación y Desarrollo, está encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de gestión, planificación, proyectos de inversión, presupuesto, racionalización, estadística y supervisión. Está bajo la conducción de un Docente Ordinario Principal, con el cargo de Jefe de Oficina General, quien depende jerárquicamente del Rectorado. Es elegido por Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector, por el periodo de tres (3) años, evaluado y ratificado anualmente Son funciones del Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo:
a) Elaborar, programar, consolidar y proponer los Planes de Desarrollo de la Universidad y de sus unidades académicas y administrativas en base al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.
b) Consolidar y formular, consolidar y proponer el proyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo a los proyectos de presupuesto de las unidades operativas.
c) Evaluar la ejecución del Plan y Presupuesto de las dependencias orgánicas de la Universidad.
d) Formular la Memoria Anual de la Universidad.
e) Formular y evaluar los proyectos de inversión de interés de la Universidad.
f) Racionalizar los procedimientos de prestación de servicios y la utilización de los recursos físicos y humanos.
g) Coordinar las acciones de supervisión en cuanto a la ejecución de los proyectos de inversión y mantener actualizada la información estadística de la Universidad.
h) Asesorar a las Unidades Operativas en asuntos de su competencia.
i) Mantener actualizados los documentos de gestión institucional.
Art.58º La Oficina General de Planificación y Desarrollo, está constituida por los siguientes órganos:
a) Oficina de Planes y Proyectos
b) Oficina de Presupuesto
c) Oficina de Racionalización
d) Oficina de Estadística.
Estas oficinas están bajo la dirección de un Funcionario Administrativo con la categoría de Jefe de Oficina, jerárquicamente dependen del Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo.
Art.59º La Oficina de Planes y Proyectos, está encargada de formular y evaluar los Planes de Desarrollo, elaborar la Memoria Anual, Plan de Acción Anual, el Programa de Actividades; y de formular y evaluar proyectos de inversión y programas de Desarrollo Universitario.
Art.60º La Oficina de Presupuesto, está encargada de conducir la formulación, programación, ejecución, evaluación, y asesoramiento del proceso presupuestario de la Universidad así como de coordinar las acciones de supervisión de los proyectos de inversión que se ejecuten.
Art.61º La Oficina de Racionalización, está encargada de conducir el proceso de racionalización en las Dependencias Operativas de la Universidad, acorde a las políticas y programas de modernización del Estado.
Art.62º la Oficina de Estadística, está encargada de conducir y mantener actualizado el sistema de información estadística de la Universidad.
DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
de carácter legal que formulen las diferentes dependencias de la Universidad; interviniendo en la defensa de los intereses de la institución ante terceros. El titular es un profesional Abogado. Está dependencia cuenta con las oficinas de:
a) Asuntos Académicos y Administrativos. b) Asuntos Contenciosos.
Art.64º Son funciones del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Autoridad Superior y a las diferentes dependencias orgánicas de la Universidad, en los aspectos jurídico – legales que le sean consultados.
b) Dictaminar e informar sobre los aspectos legales relativos a las actividades académicas, de investigación, de proyección social y extensión universitaria y administrativas cuando lo requieran las dependencias de la Universidad.
c) Prestar asesoramiento en el aspecto legal de los contratos, convenios y acuerdos que celebre la Universidad con terceros.
d) Asesorar consultas jurídico – legales relacionadas con las funciones y actividades de la Universidad, que le sean formuladas por los diferentes órganos de la institución.
e) Formular y/o pronunciarse sobre las propuestas de normas legales y reglamentos referidos al funcionamiento de las Unidades Dependencias de la Universidad.
f) Emitir opinión jurídico - legal en los procesos y procedimientos administrativos, que contengan recursos impugnatorios interpuestos ante los órganos de la Universidad. g) Asesorar y defender legalmente a la Universidad y sus Unidades Operativas en asuntos
jurídicos y administrativos relacionados con la actividad institucional.
h) Mantener actualizado el sistema normativo legal relacionado con la función universitaria y en todo lo que le sea aplicable.
Art.65º El Jefe de la Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar legalmente a las dependencias académicas y administrativas de la Universidad en los asuntos de su competencia ante los organismos y autoridades de la administración pública.
b) Emitir dictámenes e informes sobre los aspectos legales relativos a las actividades académicas, de investigación, de proyección social, extensión universitaria y administrativas, cuando lo requieran las Dependencias Operativas de la Universidad. Dichos dictámenes e informes serán suscritos por el abogado responsable y refrendados por el jefe de la Oficina General.
c) Formular y/o revisar las normas legales y administrativas referidas al funcionamiento de las dependencias y al desarrollo de las actividades programadas.
d) Emitir opinión jurídico legal en los procesos y procedimientos administrativos que contengan recursos impugnatorios interpuestos ante los órganos de la Universidad. e) Absolver consultas jurídico – legales relacionados con las funciones y las actividades
de la Universidad, que le sean formulados por los órganos de la institución y que se refieran a asuntos académico – administrativos.
f) Compilar, concordar, sistematizar y actualizar la legislación y normatividad relacionada con la función universitaria.
Art.66º El Jefe de la Oficina de Asuntos Contenciosos tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Autoridad Superior y las dependencias de la Universidad en los aspectos jurídico – legales que le sean consultados.
b) Prestar asesoramiento legal en la suscripción de contratos, convenios y/o acuerdos que celebre la Universidad con personas naturales y jurídicas.
c) Asesorar y defender legalmente a la Institución en asuntos judiciales relacionados con la actividad universitaria.
d) Contribuir en las acciones de compilación, concordancia, sistematización y actualización de la legislación jurídica relacionada con la actividad universitaria.
e) Absolver las consultas de carácter jurídico – legal que formule la Autoridad Superior y las unidades operativas de la Universidad, sobre asuntos judiciales.
Art.67º La Oficina de Acreditación Universitaria es el órgano de asesoramiento encargado de proponer los procedimientos y mecanismos para lograr y mantener los estándares de acreditación universitaria. Está a cargo de un docente Principal Ordinario con grado de Maestro o Doctor designado por Consejo Universitario por un periodo de tres (3) años, de una terna propuesta del Rector. Son Funciones de la Oficina de Acreditación Universitaria:
a) Organizar e implementar los procesos de autoevaluación, evaluación por pares y los mecanismos de autorregulación institucional.
b) Realizar estudios y acciones que permitan un mejoramiento continuo del quehacer institucional.
c) Formular recomendaciones sobre los criterios específicos para acreditar las Facultades, carreras profesionales y programas de Post Grado de la Universidad.
d) Establecer parámetros de calidad del pre y post grado con exigencias mínimas.
e) Propiciar la consolidación de los sistemas de pre y post grado y avanzar en la adopción de indicadores de excelencia reconocidos internacionalmente.
f) Presentar los resultados de su gestión a la Autoridad Superior, Comunidad Universitaria y al público en general por medio de informes anuales.
g) Evaluar cualitativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Art.68º La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo del Rectorado, encargado de dirigir, conducir y administrar el flujo documentario de su competencia. Esta a cargo de un Docente Ordinario Principal, designado por el Rector. El cargo está sujeto a ratificaciones anuales. Son funciones del Secretario Técnico:
a) Asistir al Rector en los asuntos relacionados con el desarrollo institucional. b) Controlar el flujo documentario de Rectorado.
c) Organizar el trámite de la documentación que ingresa a Rectorado para su atención oportuna.
d) Coordinar con los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento de la Universidad para el cumplimiento de las disposiciones de Rectorado.
e) Participar y dar cuenta de las reuniones del Consejo Consultivo y otras que convoque el Rector.
DE LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL
Art.69º La Oficina de Secretaría General es el órgano encargado de la ejecución de acciones de administración documentaria para la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectorado y Archivo General de la Universidad. Esta bajo la responsabilidad de un Docente Ordinario Principal, con el cargo de Secretario General, quien depende jerárquicamente del Rectorado. Es designado por Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector. Cuenta con las Unidades de: Resoluciones, Certificaciones y Titulaciones, Tramite Documentario y Archivo. Son Funciones del Secretario Generad de la Universidad las siguientes :
a) Registrar y refrendar los títulos, los grados académicos y diplomas que otorga la universidad.
b) Dar tramite a la documentación y correspondencia que recibe y emite el Rectorado.
c) Llevar al día los libros de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.
d) Asesorar al Rectorado en los asuntos de su competencia.
e) Organizar y controlar la administración documentaría y el archivo de la Universidad.
f) Representar al Rectorado en las actividades y funciones que le encomiende.
g) Programar las sesiones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en coordinación con el Rectorado.
h) Custodiar los registros oficiales de la Universidad.
i) Proyectar y emitir las Resoluciones Rectorales conforme a su naturaleza y de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Superior.
j) Transcribir los documentos oficiales y autenticar y actuar como fedatario de la Universidad; y
k) Las demás funciones que la Autoridad Superior le encomiende. DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Art.70º La Oficina de Imagen Institucional es el órgano encargado de las relaciones públicas e información de las actividades realizadas por la Universidad. Esta bajo la jefatura de un profesional Comunicador Social, Relacionista Público o Licenciado en Periodismo, propuesto por el Rector y designado por Consejo Universitario para un periodo de tres (3) años con ratificaciones anuales. Son funciones del Jefe de la Oficina de Imagen Institucional:
a) Diseñar y ejecutar políticas y programas de relaciones públicas para lograr la integración de la Universidad en acciones interinstitucionales.
b) Desarrollar programas de relaciones humanas para lograr la integración, participación e identificación de la comunidad nacional e internacional con la Universidad.
c) Mejorar la comunicación interna y externa para facilitar el establecimiento de canales adecuados en las relaciones laborales e interinstitucionales.
d) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de promoción y comunicación de la Universidad.
e) Realizar la edición de publicaciones escritas y audiovisuales, notas de prensa y ordenes de publicidad sobre diversos aspectos de la actividad institucional.
f) Conducir, los actos protocolares oficiales de la institución.
g) Evaluar en forma permanente la opinión del público usuario, sobre los productos y servicios que brinda la institución, con el fin de mejorar su imagen y consolidar su prestigio.
h) Salvaguardar los derechos e intereses de la institución y de sus compromisos frente a terceros y cumplir las funciones que la Autoridad Superior le encomiende.
DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Art.71º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional es la encargada de proponer, gestionar y canalizar los recursos de cooperación científico – tecnológica, nacional e internacional y de establecer y mantener relaciones colaborativas de la Universidad con entidades públicas y privadas. Esta bajo la jefatura de un Profesor Principal Ordinario, designado por Consejo Universitario de una terna propuesta pro el Rector para un periodo de tres (3) años, con ratificaciones anuales. Son funciones del Jefe de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional:
a) Planear, proponer y gestionar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Universitario.
b) Proponer la normatividad pertinente para el desarrollo de los convenios de cooperación nacional e internacional.
c) Realizar el seguimiento y control del desarrollo y la ejecución de los convenios suscritos por la Universidad.
d) Velar por el estricto cumplimiento de los términos de los convenios y otros suscritos por la institución.
e) Informar trimestralmente al Rectorado sobre el cumplimiento de sus actividades
f) Mantener actualizado la documentación y formatos de solicitudes de becas otorgadas por entidades nacionales y extranjeras.
DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA
Art.72º La Oficina de Tecnología Informática, es el órgano encargado de organizar, diseñar, dirigir y mantener renovado el sistema de servicios de información automatizada de la Universidad, esta bajo la jefatura de un profesional con experiencia en el área, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector. Son funciones del Jefe de la Oficina de Tecnología Informática:
a) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados de procesamiento de información y de manejo administrativo en las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad.
b) Establecer un sistema de teleinformática y de redes de cobertura local.
c) Integrar a la Universidad con el sistema nacional e internacional de Universidades y otras instituciones afines.
d) Realizar el mantenimiento y actualización permanente de las redes y equipos informáticos de la Universidad.
e) Informar trimestralmente a la Autoridad Superior sobre los avances y el estado del sistema de información automatizada de la Universidad.
f) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente sobre el uso efectivo de los sistemas de información implementados o proyectados en coordinación con las Dependencias Operativas
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
Art.73º El gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano, en el nivel de Asamblea Universitaria, cuenta con las siguientes comisiones permanentes:
a) Comisión Permanente de Inspectoría y Control; y b) Comité Electoral.