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CONVENIO N°
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-2005-MINSACONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Conste por el presente documento, el Convenio que celebran, de una parte, el
MINISTERIO DE SALUD, a quien en adelante se le denominará MINSA, con RUC N°
20131373237, señalando domicilio legal en Av. Salaverry s/n, Jesús María, Lima, debidamente representado por la Dra. Pilar MAZZETTI SOLER, identificada con DNI N° 07592333, Ministra de Estado en la Cartera de Salud, designada mediante Resolución Suprema W 048-2004-PCM y de la otra parte el CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, a quien en adelante se
le denominará CONSUCODE, con RUC N° 20419026809 Y domicilio en Av. Gregorio Escobedo, Cdra. 7 S/N - Jesús María, debidamente representado por su Presidente Dr. Ricardo Salazar Chávez, identificado con DNI N° 07827744 Y designado mediante Resolución Suprema N° 003-2004-PCM, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
MINSA es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la
intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la
finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno
saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su
concepción hasta su muerte natural.
CONSUCODE, de conformidad con la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, que goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera, para llevar a cabo sus fines, entre los cuales se
encuentra: Velar por el cumplimiento y difusión de la normativa vigente en materia de
contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto N° 021-2001-PCM, cuya Segunda
Disposición Complementaria le autoriza a celebrar convenios con otras Instituciones,
para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa de la materia.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
Por el presente Convenio, MINSA y CONSUCODE se comprometen a emprender
tareas de colaboración Interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de
cada
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CLÁUSULA TERCERA: DE LOS FINES
Los fines del presente convenio son:
3.1 Asesoramiento por parte de CONSUCODE en materia de contrataciones y Adquisiciones del Estado que requiera MINSA.
Asesoramiento por parte de MINSA, en materias técnicas de su competencia, que requiere CONSUCODE.
Organización de eventos dirigidos al personal de MINSA, con fines de capacitación sobre aspectos específicos en contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la disponibilidad y normativa presupuesta!.
Organización y apoyo mutuo para el desarrollo de las acciones de capacitación que consensualmente se organicen.
3.2
3.3
3.4
CONSUCODE y MINSA, de mutuo acuerdo, podrán acordar objetivos adicionales a los señalados en la presente cláusula, vía Addenda.
CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
4.1 CONSUCODE se compromete a:
a) Brindar asesoría a MINSA a través de:
a.1) La absolución de las consultas que le formule MINSA en materia de contrataciones y adquisiciones públicas, en las que participará el personal designado por ambas instituciones, de acuerdo a la materia específica de la consulta.
a.2) Asesoramiento para la formulación de normas internas de MINSA en materia de contrataciones y adquisiciones públicas.
b) Participar activamente en los seminarios, cursos o talleres de capacitación, a efectos de alcanzar los fines indicados en el numeral 3.3 de la cláusula tercera del presente convenio, para lo cual CONSUCODE designará al expositor correspondiente, elaborará el programa respectivo y el contenido del material impreso a ser utilizado. La fecha de inicio y la duración del evento de capacitación serán acordadas por ambas instituciones.
Las partes acuerdan que los servicios de capacitación indicados en el párrafo
precedente a prestarse por CONSUCODE, se limitarán al costo de los mismos,
excluyendo márgenes lucrativos, de conformidad con la normativa y disponibilidad
presupuesta!.
c) Otras prestaciones vinculadas a los fines del convenio.
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4.2 MINSA se compromete a:
a) Brindar la infraestructura mínima necesaria, tales como auditorio, sala de
exposiciones o similares y proporcionar el material impreso necesario para la
realización de los seminarios, cursos y/o talleres, a los que se refiere el numeral
4.1.b. precedente, los mismos que deberán ser programados con la debida
antelación en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos y el Comité encargado de la ejecución del Convenio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal respectiva.
b) Realizar acciones específicas de su competencia en apoyo de las actividades de
CONSUCODE, para la mejor consecución de los fines del presente convenio, así como la absolución de consultas en materia técnica de su competencia, a través de DIGEMID y DIGESA, entre otros.
c) Participar a través de su personal en los seminarios, cursos o talleres de capacitación a efecto de alcanzar los fines indicados en el presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA: AUTONOMíA DE LAS INSTITUCIONES
El presente Convenio no afecta la autonomía de cada una de las instituciones en el ejercicio de sus funciones.
CÁUSULA SEXTA: COMITÉ EJECUTOR DEL CONVENIO
Se contará con un Comité Integrado por representantes de ambas instituciones, el cual estará compuesto por un (1) titular y un (1) alterno de cada una de ellas, designados
por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad. Dicho Comité se
encargará de conducir la ejecución, seguimiento y supervisión del convenio, con
capacidad de proponer modificaciones al mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA
El Convenio entra en vigencia con su suscripción y rige hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse dicho plazo, de mutuo acuerdo y por escrito.
Sin embargo cualquiera de las partes podrá resolverlo de manera unilateral y sin
expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte, sin perjuicio del cumplimiento de las actividades en ejecución.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Toda comunicación o notificación, que con motivo del presente convenio, deba ser
cursada a cualquiera de las partes se entenderá como válidamente efectuada si ésta
es dirigida a los domicilios consignados en la introducción del presente documento.
Cualquier modificación a los domicilios antes indicados, deberá ser efectuada
escrito y con una anticipación de tres (03) días hábiles.
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CLÁUSULA NOVENA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes celebran el presente convenio según las reglas de la buena fe y común
intención, en virtud de lo cual convienen que en caso de producirse alguna
controversia o reclamación entre ellas relacionada a la interpretación, ejecución o
eventual incumplimiento de este convenio, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr
una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente
convenio.
En fe de lo cual, las partes firman el presente convenio en dos (02) ejemplares de igual
tenor y validez legal, en la ciudad de Lima, el 3Q..de ~~H?J.:Q de2005.
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CARGO
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Año de la Infraestructura para la Integración
Oficio N° 323-2005(SG)
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Jesús María, 13 de mayo de 2005
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Designación de Representantes
Ref.: Convenio suscrito el 07.05.2005
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Industria-FOGAPI
Presente
Tengo el agrado dG.difigirmea usted, a fin de poner en conocimiento
que en virtud de lo~stablec~clgí'~nla Sétima Cláusula del Convenio de Cooperación'
Interinstitucional cel€;brado entre su representada y este I;;,onsejo Superior de
Contratacionf!s y;1cjquisiciones del Estado\- CONSUCQIJÉ;y a fin de lograr el
,"\/,1' ".$""<cumplimient~\,,\cje'los obj~tivos en él proyectados, sf!~lclesigna en '1¡f!presentación de
este Consejo Superior al dgctor Oscar HerreralGiurfa, como coordinpdor titular ya
la señorita Alva Paola Vela1¡deDel Carpio"p'g1tzocoordinador alterno.
Hago propicia'la opd1t~izidadparat~~timoniarle las segi;ridades mis
sentimientos de consideracÜjneyestimapersonal.
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\<1,,1 .Atentamente,
t
Av.Gregaria Escabeda Cdra. 7 s/n - Jesús María
www.consucode.gob.pe