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cada institución. CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

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-2005-MINSA

CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Conste por el presente documento, el Convenio que celebran, de una parte, el

MINISTERIO DE SALUD, a quien en adelante se le denominará MINSA, con RUC N°

20131373237, señalando domicilio legal en Av. Salaverry s/n, Jesús María, Lima, debidamente representado por la Dra. Pilar MAZZETTI SOLER, identificada con DNI N° 07592333, Ministra de Estado en la Cartera de Salud, designada mediante Resolución Suprema W 048-2004-PCM y de la otra parte el CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, a quien en adelante se

le denominará CONSUCODE, con RUC N° 20419026809 Y domicilio en Av. Gregorio Escobedo, Cdra. 7 S/N - Jesús María, debidamente representado por su Presidente Dr. Ricardo Salazar Chávez, identificado con DNI N° 07827744 Y designado mediante Resolución Suprema N° 003-2004-PCM, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

MINSA es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la

intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la

finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción,

protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno

saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su

concepción hasta su muerte natural.

CONSUCODE, de conformidad con la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la

Presidencia del Consejo de Ministros, que goza de autonomía técnica, funcional,

administrativa, económica y financiera, para llevar a cabo sus fines, entre los cuales se

encuentra: Velar por el cumplimiento y difusión de la normativa vigente en materia de

contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por su Reglamento de

Organización y Funciones, aprobado por Decreto N° 021-2001-PCM, cuya Segunda

Disposición Complementaria le autoriza a celebrar convenios con otras Instituciones,

para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa de la materia.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO

Por el presente Convenio, MINSA y CONSUCODE se comprometen a emprender

tareas de colaboración Interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de

cada

institución.

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CLÁUSULA TERCERA: DE LOS FINES

Los fines del presente convenio son:

3.1 Asesoramiento por parte de CONSUCODE en materia de contrataciones y Adquisiciones del Estado que requiera MINSA.

Asesoramiento por parte de MINSA, en materias técnicas de su competencia, que requiere CONSUCODE.

Organización de eventos dirigidos al personal de MINSA, con fines de capacitación sobre aspectos específicos en contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la disponibilidad y normativa presupuesta!.

Organización y apoyo mutuo para el desarrollo de las acciones de capacitación que consensualmente se organicen.

3.2

3.3

3.4

CONSUCODE y MINSA, de mutuo acuerdo, podrán acordar objetivos adicionales a los señalados en la presente cláusula, vía Addenda.

CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

4.1 CONSUCODE se compromete a:

a) Brindar asesoría a MINSA a través de:

a.1) La absolución de las consultas que le formule MINSA en materia de contrataciones y adquisiciones públicas, en las que participará el personal designado por ambas instituciones, de acuerdo a la materia específica de la consulta.

a.2) Asesoramiento para la formulación de normas internas de MINSA en materia de contrataciones y adquisiciones públicas.

b) Participar activamente en los seminarios, cursos o talleres de capacitación, a efectos de alcanzar los fines indicados en el numeral 3.3 de la cláusula tercera del presente convenio, para lo cual CONSUCODE designará al expositor correspondiente, elaborará el programa respectivo y el contenido del material impreso a ser utilizado. La fecha de inicio y la duración del evento de capacitación serán acordadas por ambas instituciones.

Las partes acuerdan que los servicios de capacitación indicados en el párrafo

precedente a prestarse por CONSUCODE, se limitarán al costo de los mismos,

excluyendo márgenes lucrativos, de conformidad con la normativa y disponibilidad

presupuesta!.

c) Otras prestaciones vinculadas a los fines del convenio.

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4.2 MINSA se compromete a:

a) Brindar la infraestructura mínima necesaria, tales como auditorio, sala de

exposiciones o similares y proporcionar el material impreso necesario para la

realización de los seminarios, cursos y/o talleres, a los que se refiere el numeral

4.1.b. precedente, los mismos que deberán ser programados con la debida

antelación en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos

Humanos y el Comité encargado de la ejecución del Convenio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal respectiva.

b) Realizar acciones específicas de su competencia en apoyo de las actividades de

CONSUCODE, para la mejor consecución de los fines del presente convenio, así como la absolución de consultas en materia técnica de su competencia, a través de DIGEMID y DIGESA, entre otros.

c) Participar a través de su personal en los seminarios, cursos o talleres de capacitación a efecto de alcanzar los fines indicados en el presente convenio.

CLÁUSULA QUINTA: AUTONOMíA DE LAS INSTITUCIONES

El presente Convenio no afecta la autonomía de cada una de las instituciones en el ejercicio de sus funciones.

CÁUSULA SEXTA: COMITÉ EJECUTOR DEL CONVENIO

Se contará con un Comité Integrado por representantes de ambas instituciones, el cual estará compuesto por un (1) titular y un (1) alterno de cada una de ellas, designados

por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad. Dicho Comité se

encargará de conducir la ejecución, seguimiento y supervisión del convenio, con

capacidad de proponer modificaciones al mismo.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA

El Convenio entra en vigencia con su suscripción y rige hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse dicho plazo, de mutuo acuerdo y por escrito.

Sin embargo cualquiera de las partes podrá resolverlo de manera unilateral y sin

expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte, sin perjuicio del cumplimiento de las actividades en ejecución.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.

Toda comunicación o notificación, que con motivo del presente convenio, deba ser

cursada a cualquiera de las partes se entenderá como válidamente efectuada si ésta

es dirigida a los domicilios consignados en la introducción del presente documento.

Cualquier modificación a los domicilios antes indicados, deberá ser efectuada

escrito y con una anticipación de tres (03) días hábiles.

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CLÁUSULA NOVENA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes celebran el presente convenio según las reglas de la buena fe y común

intención, en virtud de lo cual convienen que en caso de producirse alguna

controversia o reclamación entre ellas relacionada a la interpretación, ejecución o

eventual incumplimiento de este convenio, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr

una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente

convenio.

En fe de lo cual, las partes firman el presente convenio en dos (02) ejemplares de igual

tenor y validez legal, en la ciudad de Lima, el 3Q..de ~~H?J.:Q de2005.

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CARGO

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Año de la Infraestructura para la Integración

Oficio N° 323-2005(SG)

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Jesús María, 13 de mayo de 2005

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Designación de Representantes

Ref.: Convenio suscrito el 07.05.2005

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Señor,

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V~ctorA~varezCabrera

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Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña

Industria-FOGAPI

Presente

Tengo el agrado dG.difigirmea usted, a fin de poner en conocimiento

que en virtud de lo~stablec~clgí'~nla Sétima Cláusula del Convenio de Cooperación'

Interinstitucional cel€;brado entre su representada y este I;;,onsejo Superior de

Contratacionf!s y;1cjquisiciones del Estado\- CONSUCQIJÉ;y a fin de lograr el

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cumplimient~\,,\cje'los obj~tivos en él proyectados, sf!~lclesigna en '1¡f!presentación de

este Consejo Superior al dgctor Oscar HerreralGiurfa, como coordinpdor titular ya

la señorita Alva Paola Vela1¡deDel Carpio"p'g1tzocoordinador alterno.

Hago propicia'la opd1t~izidadparat~~timoniarle las segi;ridades mis

sentimientos de consideracÜjneyestimapersonal.

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Atentamente,

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Av.Gregaria Escabeda Cdra. 7 s/n - Jesús María

www.consucode.gob.pe

Referencias

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