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Dip. María Gabriela Salido Magos

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Academic year: 2021

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Dip. Priscila Vera Hernández.

Presidenta de la Mesa Directiva de la ALDF PRESENTE

La que suscribe, Diputada María Gabriela Salido Magos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI de la Ley Orgánica, y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del pleno de este Órgano Legislativo con carácter de obvia y urgente resolución la siguiente propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y al Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a tomar diversas acciones referentes al Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo expedido para el predio ubicado en la calle de Alfredo Musset No. 344, en la Colonia Polanco III Sección, de la Delegación Miguel Hidalgo; al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 15 de enero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que aprueba la Normatividad para el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado Polanco.

2. El Artículo Tercero Transitorio del Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado Polanco, establece que la vigencia de dicho programa será de 15 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro del Plan (Programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

3. Con fecha 30 de septiembre de 2008 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, el cual ratifica entre otros, al Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado Polanco publicado el 15 de enero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación y lo denomina Programa Parcial Polanco quedando como parte inseparable del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Miguel Hidalgo.

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4. El 12 de mayo de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 20160-181MOCU11 en el cual otorga al predio ubicado en la calle de Alfredo Musset No. 344, de la Colonia Polanco III Sección, en la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo al Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Polanco” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Miguel Hidalgo, aprobado por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 2008, la zonificación: “Habitacional, Vivienda mayor a 150 y 200 m2, V Sección, Altura máxima permitida 9.00 mts., 35% mínimo de área libre”.

5. El 20 de diciembre de 2012, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 39074-181LUED12 en el cual otorga al predio ubicado en la calle de Alfredo Musset No. 344, de la Colonia Polanco III Sección, en la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo al Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Polanco” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Miguel Hidalgo, aprobado por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 2008, la zonificación: “Habitacional, Vivienda Mayor a 150 y 200 m2, V Sección, Altura máxima 9.00 mts., 35% mínimo de área libre, en donde el aprovechamiento del uso solicitado OFICINAS EN CUALQUIER SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN aparece como PROHIBIDO, por así establecerlo la Tabla de Usos de suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano vigente” 6. Con fecha 30 de mayo de 2013, , la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 15594-151FINO-13 en el cual otorga al predio ubicado en la calle de Alfredo Musset No. 344, de la Colonia Polanco III Sección, en la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo al Programa Parcial Polanco publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 1992, que forma parte del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Miguel Hidalgo, aprobado por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 2008, la zonificación: “Vivienda Mayor a 150 m2, V

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Complementaria Particular LAS EDIFICACIONES EXISTENTES, la cual señala: Dentro del perímetro de este Programa Parcial, para las zonas señaladas con una restricción de altura de hasta 9 metros se podrá optar por los usos de acuerdo a los que les permite la Tabla de Usos de Suelo, siempre y cuando, respete la estructura básica del inmueble y cumpla con los cajones de estacionamiento que solicita este Programa Parcial. En este contexto en el inmueble se optó por el uso de suelo de oficinas conforme a la Tabla de Usos de Suelo del Programa Parcial Polanco, toda vez que se cumplieron con las condiciones referidas en la mencionada norma, conforme a las propuestas de valor catastral y propuestas de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boletas prediales) del periodo del año 2009 al año 2012 e inscripción en el Registro Federal de contribuyentes con clave IBA8012171Y0 con fecha de inicio de operaciones 17 de diciembre de 1980 donde se demuestra que el inmueble en comento ha sido utilizado con uso de oficinas. Por lo que al cumplirse las condiciones que marca la norma de LAS EDIFICACIONES EXISTENTES el uso de suelo para oficinas queda reconocido para una superficie de 8,086.50 m2 con una altura de 27 metros máximos que permite la normatividad en la zona y 25% mínimo de área libre”.

7. Actualmente se puede observar que el inmueble se encuentra parcialmente demolido a pesar de no contar con los permisos requeridos para llevar a cabo dicha acción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que es facultad de los Diputados, representar los intereses legítimos de los ciudadanos así como promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes, a través de proposiciones y denuncias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción VI y 18 fracción VII, ambos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

SEGUNDO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal estipula que los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano son los documentos que establecen la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de una Delegación del Distrito Federal.

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TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que los Programas Parciales de Desarrollo Urbano son los documentos que establecen la planeación del desarrollo urbano en áreas específicas con condiciones particulares.

CUARTO. Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo constituye un instrumento indispensable para orientar el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, como expresión de la voluntad de la ciudadanía para la aplicación transparente de los recursos públicos disponibles, en un marco de acción coordinada entre las distintas instancias a quienes corresponde operarlo y todos los agentes interesados en mejorar la capacidad productiva de la Delegación Miguel Hidalgo en el contexto del Distrito Federal.

QUINTO. Que el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado Polanco establece que se hace necesaria la implementación de Normas que regulen aquellas zonas que cuentan con todos los servicios como es el caso de la zona Especial de Desarrollo Controlado (ZEDEC) “Polanco”, donde la regeneración, renovación y mejoramiento es de mayor importancia en la planeación urbana de la Ciudad de México.

SEXTO. Que el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado Polanco obedece a las acciones urbanas relativas al ordenamiento y regulación del desarrollo urbano de las zonas que sufren la evolución del fenómeno de crecimiento y que se han deteriorado con el tiempo, la conservación de los sectores de dichas zonas así lo requieran, y la determinación de las bases que sean necesarias para estas, por sus características especiales, para un desarrollo urbano controlado.

SÉPTIMO. Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, publicado el 30 de septiembre de 2008, ratifica entre otros, al Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado Polanco publicado el 15 de enero de 1992, en el Diario Oficial de la Federación y lo denomina Programa Parcial Polanco quedando como parte inseparable del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Miguel Hidalgo.

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planes, programas y normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal.

NOVENO. Que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa que expide los certificados en materia de usos de suelo a partir de la información contenida en el acervo registral.

DÉCIMO. Que el Certificador C. Miguel Ángel Guerrero Amaro expidió contravenidamente el certificado emitido el 30 de mayo de 2013 con folio 15594-151FINO13 respecto del Certificado expedido el 20 de diciembre de 2012 con folio 39074-181LUED12 toda vez que en 2012 prohibió el uso de oficinas en cualquier superficie de construcción y en 2013, utilizando una justificación de la cual no se encuentra fundamento, permitió utilizar un criterio para otorgar un aumento en la densidad constructiva, permite un aumento en el número de niveles permitidos y reduce el porcentaje de área libre.

UNDÉCIMO. Que para el predio ubicado en la calle de Alfredo Musset No. 344, de la Colonia Polanco III Sección, en la Delegación Miguel Hidalgo, el Certificador utiliza la Norma General de Ordenación de Desarrollo Urbano Número 7, para permitir el incremento en la altura máxima de construcción en un predio que se encuentra regido por un ordenamiento particular denominado Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado Polanco o Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polanco, el cual contiene sus propias normas particulares de ordenamiento y sus propias normas complementarias.

DUODÉCIMO. Que el Certificador, para expedir el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo de fecha 30 de mayo de 2013 con folio 15594-151FINO13 para el predio ubicado en la calle de Alfredo Musset No. 344, de la Colonia Polanco III Sección, en la Delegación Miguel Hidalgo, utiliza una justificación que se presume no tiene fundamento para permitir un uso distinto al Habitacional, autorizando usar la Norma Complementaria Particular “Las edificaciones existentes”, a través una mezcla de Normas Generales, Normas Particulares e incluso reconociendo derechos de uso del suelo y superficie por aprovechamiento legítimo y continuo.

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DÉCIMO TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal indica que las constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones, dictámenes y demás actos administrativos que hubieran sido celebrados por error, dolo o mala fe, serán declarados nulos por la Administración Pública, así mismo los revocará de oficio cuando no cumplan con las disposiciones legales aplicables o sobrevengan cuestiones de interés público.

DÉCIMO CUARTO. Que la misma Ley establece que cuando suceda lo señalado en el Considerando pasado, se promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.

DÉCIMO QUINTO. Que el Procedimiento de Lesividad es aquel incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o el interés público.

DÉCIMO CUARTO. Que el pasado 30 de julio de 2014, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por urgente y obvia resolución la propuesta con punto de acuerdo por el que:

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda respete el uso de suelo establecido, conforme a lo que establece el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Polanco”, respecto del predio ubicado en la calle Alfredo Musset No. 344 en la Colonia Polanco III Sección de la Delegación Miguel Hidalgo.

Segundo.- Se exhorta a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a que inicien el juicio de nulidad en caso de ser procedente respecto del Certificado de Uso de Suelo emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda correspondiente al predio ubicado en la calle Alfredo Musset No. 344 en la Colonia Polanco III

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Sin obtener aún respuesta alguna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este H. Órgano Legislativo con carácter de obvia y urgente resolución el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA A QUE SE RESPETE EL USO DE SUELO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL DSITRITO FEDERAL “POLANCO”, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE ALFREDO MUSSET NO. 344, EN LA COLONIA POLANCO III SECCIÓN, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.

SEGUNDO. SE EXHORTA AL TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES PARA QUE INICIE EL JUICIO DE LESIVIDAD POR EL MAL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE DE ALFREDO MUSSET NO. 344, EN LA COLONIA POLANCO III SECCIÓN, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.

Dado en el recinto legislativo a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce.

______________________________________ Dip. María Gabriela Salido Magos

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