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REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Quito, DM, 25 de julio de 2012

Oficio No. 452-CSÍR1SI-2012

# T r a m H B 1^2073

i ;, uiiiju voiidgciùn Y6XJ P RU LDC T i p o d o d o c u m e n t o M E M O R A N D O I N T E R MD F a c h a r a c s p d o n 2 5 J u l Í T I 1 2 1 9 : 1 1 N k i m a r a d 6 n riocttmBrltD 4 5 2 - c s l r l 5 l - 2 C 1 2 F ä d l e oficlD 2 E - j u l ^ [ J i y R e i T i f t O l ì t D BAliì 1 A M A N T E F E R Í ^ A > J D O Arquitecto

FERNANDO CORDERO CUEVA

Presidente de la Asamblea Nacional

En su Despacho.

-Señor Presidente:

Adjunto se servirá encontrar el Informe de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, correspondiente al pedido de aprobación del "ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA ENTRE L A REPÚBLICA DEL ECUADOR Y L A REPÚBLICA DEL PERÚ", enviado por el señor Presidente

Constitucional de la República. ^rf^rr^í^

Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral

Atentamente,

Adj:Diez (10 ) fojas útiles. $

cut» 15-07-201Ì

Palacio Legislativo. Piedrahita y Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional.

Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso. Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE No. 5 DE SOBERANÍA, INTEGRACIÓN, RELACIONES INTERNACIONALES Y SEGURIDAD INTEGRAL

QUITO, D M , 25 DE JULIO DE 2012

INFORME DE COMISIÓN REFERENTE AL "ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ"

1. OBJETO

El presente informe tiene por objeto recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional, aprobar la solicitud del Presidente de la República respecto a la autorización previa de la Asamblea Nacional para la aprobación del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Representación Diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú".

2.ANTECEDENTES

2.1. Mediante memorando No. SAN-2012-0493 de 13 de marzo de 2012, el Dr. Andrés Segovia, Secretario General de la Asamblea Nacional, a nombre del arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso en conocimiento de esta Comisión, la copia del oficio No.

T.5914-SNJ-12-295, de 7 de marzo de 2012, firmado por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, a través del cual se envía copia certificada del "Acuerdo de Cooperación en Materia de

Representación Diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú", suscrito en Lima, el 24 de agosto del 2010.

2.2 En el oficio presidencial el Jefe de Estado informa a la Asamblea Nacional que la Corte Constitucional para el Período de Transición, ha emitido el dictamen favorable de constitucionalidad, signado con el número 003-12-DTI-CC, sobre el Acuerdo citado en el numeral anterior.

2.3 El expresado instrumento internacional, establece un mecanismo de cooperación entre el Ecuador y el Perú en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador identifiquen, y ante los

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terceros Estados.

3. TRÁMITE EN LA COMISIÓN Y OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS Y LAS ASAMBLEÍSTAS.

3.1 El día 04 de mayo del 2012, se dio inicio al pedido de aprobación del "Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y La República del Perú".

3.2 El mismo día el señor Javier León Olavarría, Embajador de la República del Perú, en su intervención, hizo conocer que el Acuerdo no tiene precedentes en la cooperación diplomática en toda la región, a pesar de que la Convención de Viena, sobre relaciones diplomáticas, contempla la posibilidad de que un país pueda representar a otro ante terceros. Se advirtió que en América Latina esta atribución estatal no se ha hecho efectiva, pues implica ante todo una medida de confianza de dos países que mantuvieron diferencias, hoy superadas, y pueden pedir que uno sea representado por el otro en terceros países donde no existe representación de uno de ellos. Este acuerdo fortalecerá, según la visión del diplomático, la relación en el plano político. Se informó que el Acuerdo, se suscribió el 24 de agosto del 2010, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países en ocasión de la Novena Reunión de Vecindad Peruano -Ecuatoriana.

3.3 También se puso en conocimiento de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, que en Perú ya se realizó el proceso de aprobación interno, iniciado mediante Decreto Supremo publicado en el periódico oficial el 09 de noviembre de 2010. Por otra parte, se destacó que el instrumento internacional, también tiene una parte operativa, suscrita el 20 de mayo del 2011 en Quito entre los cancilleres de Ecuador y Perú, con el motivo de la visita oficial del presidente Alan García al Ecuador. Asimismo debe subrayarse, que el Perú cumplió con su proceso de aceptación administrativa que concluyó con la expedición del correspondiente Decreto Supremo, de julio del 2011, que entrará en vigencia apenas el Ecuador cumpla con los procedimientos de aprobación. Se indicó que el Acuerdo, no incluye cooperación consular.

3.4 En la misma sesión el Embajador Juan Salazar, Director de Relaciones Vecinales y Soberanía, delegado del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, supo manifestar que el Acuerdo celebrado mediante

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notas reversales, permite una cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados. Este Acuerdo, fue suscrito en las dos capitales de manera conjunta, estableciendo un mecanismo de cooperación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y del Ecuador, identifiquen y ante los terceros estados que así lo consideren.

3.5 EL Dr. Marco Vinicio Albuja, Viceministro de Relaciones Exteriores manifiesta: "...El acuerdo alcanzado entre Ecuador y Perú mediante Canjes de Notas Reversales "para que los dos países se presten cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros estados" fue suscrito el 24 de agosto de 2010 y el "Acuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática recíproca ante Terceros Estados" fue suscrito, el 20 de mayo de 2011...". 4. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO.

4.1 En cuanto a lo que manda la Constitución de la República del Ecuador, se encuéntralo siguiente:

4.1.1 El artículo 120 numeral 8, relativo a las atribuciones de la Asamblea Nacional, dispone:

"Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:...

8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda."

4.1.2 El Art. 276, numeral 5, que dispone:

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial.

4.1.3 El artículo 417 que dispone que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución...".

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4.1.4 El artículo 419, numerales 2 y 6, relativo a los "Tratados e Instrumentos Internacionales":

aArt. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados

internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que"...

2. Establezcan alianzas políticas y militares...".

6. "Comprometan al país en acuerdos de integración y comercio..".

4.2 En relación con lo que manda la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se verifica lo siguiente:

4.2.1 Artículo 6, numeral 4, relativo a la organización de la Asamblea Nacional:

"Art. 6.- De los órganos.- Son órganos de la Asamblea Nacional...

4. Las Comisiones Especializadas...".

4.2.2 Artículo 9, numeral 8, sobre las facultades de la Asamblea: "Art. 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional

cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, las siguientes:...

8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda...".

4.2.3 Artículo 2 1 , numeral 5, relativo a las Comisiones Especializadas Permanentes:

"Artículo 21,- Temática de las comisiones especializadas permanentes.- Son comisiones especializadas permanentes las siguientes:...

5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral".

4.2.4 Artículo 108, numerales 4 y 6 relativo a la Aprobación de

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5. ANÁLISIS, RAZONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.

5.1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

a. El "Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú", es un instrumento jurídico suscrito por los dos Estados, en el marco del Derecho Internacional Público, pues se ajusta al articulado de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la misma que entró en vigor el 27 de enero de 1980 y que fue objeto de ratificación por parte de la República del Ecuador.

b. Este acuerdo bilateral servirá para cooperar en aspectos diplomáticos entre la República de Ecuador y la República de Perú. Tiene la dimensión y el alcance de un pacto de contenido político directo, trata brindar apoyo

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Tratados Internacionales:

"Artículo 108.- Tratados que requieren aprobación de la Asamblea Nacional:...

La ratificación o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:...

2. Establezcan alianzas políticas o militares...".

6. "Comprometan al país en acuerdos de integración y comercio..".

4.3 Adicionalmente, la Constitución de la República del Ecuador, manda en su Art. 438, que la Corte Constitucional emita dictamen previo vinculante de constitucionalidad.

"Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional...".

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diplomático en los estados donde no exista la representación de uno de ellos.

c. Este Acuerdo fue concertado en Lima el 24 de mayo del 2010, por los representantes autorizados de los dos países, en el marco de los artículos 6 y 7 de la Convención de Viena, referentes a la capacidad soberana de los Estados a celebrar tratados, y, a las personas autorizadas para representar a un Estado en la celebración del mismo.

d. Este Acuerdo Bilateral se suscribió en el marco de los artículos 1 literal a), 5, 6, 7 y otros de la Convención de Viena, referentes a la definición de tratado o acuerdo, es decir, el regido por el Derecho Internacional Público y celebrado por escrito; a los tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional; a la capacidad soberana de los Estados a celebrar tratados; y, a las personas autorizadas para representar a un Estado en la celebración del mismo.

e. Otros aspectos dignos de destacar, en el marco del Derecho Internacional Público, son:

Este Acuerdo se enmarca en los Principios del Derecho Internacional de los Tratados: principio de igualdad jurídica de los contratantes, principio de identidad del Estado, pacta sunt servando; principio de respeto mutuo, no justificación del derecho interno para su incumplimiento, ius

cogens; y, objeto lícito y posible.

5.2 OBJETO DEL ACUERDO: Lograr un acuerdo de cooperación en materia

de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú.

a NIVEL POLÍTICO:

I. Lineamientos y objetivos políticos.

Este acuerdo suscrito con la República de Perú, es coherente con la política externa de nuestro país, que ha dado énfasis a una diplomacia multilateral y al impulso al proceso de integración entre los países sudamericanos.

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Varias son las razones adicionales que impulsan a nuestro país para continuar en esa dirección, entre otras:

x Se trata de un Acuerdo surgido al amparo del Derecho Internacional,

reconocido como norma de conducta por el Ecuador.

A La política exterior de nuestro País se caracteriza por asegurar que sus

relaciones con la comunidad internacional respondan a los intereses del pueblo ecuatoriano, al reconocer la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.

A Es un acuerdo que coincide con los preceptos de la Constitución de la

República de modo íntegro, tanto en su legalidad adjetiva como en la esencia conceptual de sus postulados.

>• Perú, es un Estado miembro de Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), como nuestro país y al interior de la cual, mantiene muchos intereses políticos, económicos, comerciales, tecnológicos, de seguridad y de defensa, entre otros aspectos.

^ Es un Estado miembro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con el cual nuestro país tiene intereses, especialmente comerciales, ya que se trata del mayor mercado productor de alimentos del mundo, entre otras fortalezas.

Es un Estado miembro de Organismos Internacionales donde nuestro país tiene intereses de diferente orden, tales como: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros.

Por las razones descritas, este instrumento bilateral, es positivo para los intereses de nuestro país.

b NIVEL JURÍDICO Y DOCTRINARIO:

Por su parte, el artículo 416, al establecer los principios de las relaciones internacionales del Ecuador, dispone:

Art. 416.- "Las relaciones del Ecuador con la

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comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

I . Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.

9 . Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos.

10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.

I I . Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, América del Sur y Latinoamérica...."

6. DICTAMEN PREVIO Y VINCULANTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte Constitucional para el Período de Transición, en su Dictamen No. 003-12-DTI-CC, que corresponde al caso No. 0017-11-TI, determina en su parte correspondiente:

"IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el período de transición, emite el siguiente:

DICTAMEN

1. Declarar que el Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú, suscrito en Lima el 24 de mayo del 2010, (sic)

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requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República.

2. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú guardan armonía con la Constitución; en consecuencia, se declara su constitucionalidad. 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República para la continuación del trámite de aprobación.

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

7. CONCLUSIÓN

La Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, en virtud de:

• Que el Presidente de la República, mediante oficio No. T.5914-SNJ-12-295, de 07 de marzo del 2012, solicita la aprobación de el

"Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú";

• Que la Corte Constitucional mediante Dictamen previo y vinculante No. 003-12-DTI-CC, que corresponde al caso 0017-11-TI, declara la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el Acuerdo; • Que se ha dado cumplimiento a las normas que se especifican y al

obligatorio trámite reglado por la Constitución de la República del Ecuador;

• Que el Ecuador en los preceptos contenidos en el artículo 416, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la

autodeterminación de los pueblos, la cooperación, la integración y la solidaridad; promueve la paz, reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados; reconoce al derecho internacional como norma de conducta; impulsa prioritariamente la

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integración política, cultural y económica de la región andina, América del Sur y Latinoamérica y fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad; y,

• Que el "Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú", contribuye a la protección de los derechos de los ecuatorianos en el exterior, y a la correcta representación de los intereses del País en terceros Estados;

Recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional, la aprobación del "Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú"

8. ASAMBLEÍSTA PONENTE: Fernando Bustamante. ,\ [•

E d ^ i^ c L¿ a i A l ^ r a n o V i c e p r e s i d e n t e de l a C o m i s i ó n i1 W-í o o k c i¿ "i¿' í Ve U \ L'l \ . S o l e d a d V e l a " " " ^ M i e m b r o de l a C o m i s i ó n M i e m b r o d e l a C o m i s i ó n m b r o de l a C o m i s i ó n M a r c i a Cueva / Ais. a l t e r n a d e W l a d i m i r V a r g a s M i e m b r o de la C o m i s i ó n 10

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Quito, 25 de julio de 2012.

CERTIFICACIÓN: Certifico que el pedido de aprobación del "ACUERDO DE COOPERACIÓN EN

MATERIA DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA ENTRE L A REPÚBLICA DEL ECUADOR Y L A REPÚBLICA DEL PERÚ", fue conocido, socializado, tratado y debatido en el seno de esta Comisión, en las sesiones llevadas a cabo los días 4 y 23 de mayo de 2012; y el presente Informe de Comisión discutido y aprobado con el voto afirmativo de las y ios asambleístas: Vethowen Chica, Linda Machuca, Marcia Cueva, Gabriel Rivera, María Soledad Vela, Eduardo Zambrano y Fernando Bustamante, en sesión de 25 de ¡ulio de 2012.

SECRETARIA RELATORA

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE SOBERANÍA, INTEGRACIÓN, RELACIONES INTERNACIONALES Y SEGURIDAD INTEGRAL

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