SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Córdoba.— Notificaciones de Resoluciones con sanción a las personas que se indican ... 2.130 ANUNCIOS OFICIALES
Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla.— Concesiones
de aguas públicas ... 2.131 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Servicio Técnico
de de Notificaciones e Impugnaciones.— Notificación ... 2.133 — Administración Número 5.— Resolución ... 2.133 Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. Córdoba.— Resolución ... 2.134 — Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Córdoba.— Notificación de Iniciación de Procedimiento Sancionador 2.134 — Consejería de Trabajo e Industria. Delegación Provincial. Sección de Ordenación Laboral. Córdoba.— Acta de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Alimentarias de Montilla, S.A. y sus trabajadores ... 2.135 — Consejería de Cultura. Delegación Provincial. Córdoba.— Resoluciones ... 2.135 Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir. Montoro (Córdoba).— Presupuesto General para 1999 ... 2.136 Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir. Posadas (Córdoba).— Aprobando provisionalmente el Presupuesto
Ge-neral de esta mancomunidad y exponiendo al público a efectos de reclamaciones, la Cuenta GeGe-neral del Presupuesto del ejercicio de
1998 ... 2.136 AYUNTAMIENTOS
Villafranca de Córdoba, Lucena, Montilla, Puente Genil, Villanueva del Rey, Espejo, Aguilar de la Frontera y Córdoba ... 2.136 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Secretaría de Gobierno. Granada.— Nombramiento de las personas que se indican
para el desempeño de los cargos que se mencionan ... 2.149 Juzgados.— Córdoba y Posadas ... 2.149 ANUNCIOS DE SUBASTA
Anuncios Oficiales. Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato. Fuente Obejuna (Córdoba).— Exponiendo al público
el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el concurso que se reseña ... 2.150 Ayuntamientos.— Lucena ... 2.151 Juzgados.— Córdoba ... 2.151
FRANQUEO
CONCERTADO
14/2
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)
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– Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B. O. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente.
– Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdelegación del Gobierno para que autorice su inserción. T A R I F A S D E S U S C R I P C I Ó N
Precio
Suscripción anual ... 11.963 pesetas Suscripción semestral ... 6.721 pesetas Suscripción trimestral ... 3.739 pesetas Suscripción mensual ... 1.495 pesetas VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:
Número del año actual ... 82 pesetas Número de años anteriores ... 165 pesetas EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 155 pesetas.
EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 21 pesetas por palabra.
S U M A R I O
PÁGINA
Núm. 109 Viernes, 14 de mayo de 1999 DEPÓSITO LEGAL: CO-1-1958
BOLETIN OFICIAL
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P R O V I N C I A
d e
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CÓRDOBA
Núm. 3.543
Intentada sin efecto la notificación de la resolución con san-ción de 25.000 pesetas, que se tramita en esta Subdelegasan-ción del Gobierno en expediente número 98/2.508, a don José Aljero de la Torre, con D.N.I./N.I.F. 29.805.791, domiciliado en calle Mú-sico Guerrero n.º 40 14012-Córdoba, por infracción a lo dispues-to en el/los artículos 165.1.b) y 156.f) del Real Decredispues-to 137/ 1993, de 29 de enero, del Reglamento de Armas y artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:
No haber depositado en la Intervención de Armas de la Guar-dia Civil de Córdoba al caducarle la Licencia de Armas tipo “F”, n.º 29.805.791, con fecha 10-03-98, revolver de su propiedad marca Astra, calibre 38, n.º 363.899.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1999.— El Delegado del Gobierno, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria General, Concepción Gavilán Gisbert.
——— Núm. 3.545
Intentada sin efecto la notificación de la resolución con san-ción de 50.005 pesetas, que se tramita en esta Subdelegasan-ción del Gobierno en expediente número 2.457/98, a don Manuel Muiño Salmoral, con DNI/NIF 30.831.135 domiciliado en la calle ca-rretera de Castro n.º 199 14009-Córdoba, por infracción a lo dis-puesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por los siguien-tes hechos:
El día 30 de noviembre de 1997, a las 04´15 horas, al ser iden-tificado por la fuerza denunciante en la carretera CP-212, Km. 0,300, proximidades de la Discoteca Distrito Norte, de Córdoba, se comprobó que llevaba una bolsita de cocaína, que arrojó al suelo al darse cuenta de la presencia policial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1998.— El Delegado del Gobierno, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria General, Concepción Gavilán Gisbert.
——— Núm. 3.546
Intentada sin efecto la notificación de la resolución con san-ción de 50.005 pesetas, que se tramita en esta Subdelegasan-ción del
Gobierno en expediente número 98/2.299, a doña M.ª Lourdes Enríquez García, con D.N.I./N.I.F. 30.025.752, domiciliado en carretera del Brillante n.º 185 14012-Córdoba, por infracción a lo dispuesto en el/los artículos 165.1.b) y 156.f) del Real Decre-to 137/1993, de 29 de enero, del ReglamenDecre-to de Armas y artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:
No depositar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, al tener la Licencia de Armas tipo “D” n.º 30.025.752 caducada desde el 17-05-1990, el rifle de su propiedad, marca F.N., calibre 270, n.º 3.447.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1998.— El Delegado del Gobierno, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria General, Concepción Gavilán Gisbert.
——— Núm. 3.547
Intentada sin efecto la notificación de la resolución con san-ción de 50.000 pesetas, que se tramita en esta Subdelegasan-ción del Gobierno en expediente número 98/2.281, a don Rafael Cabrera-Fernández de Henestrosa, con D.N.I./N.I.F. 30.407.709, domici-liado en calle Ángel de Saavedra n.º 4 14003-Córdoba, por in-fracción a lo dispuesto en el/los artículos 165.1.b) y 156.f) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, del Reglamento de Ar-mas y artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febre-ro, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:
No haber depositar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, al tener la Licencia de Armas tipo “E” n.º 30.407.709 ca-ducada desde el 18-03-1988, las escopetas de su propiedad mar-ca Trust, mar-calibre 9mm., n.º 75.563 y marmar-ca Pachón, mar-calibre 20, n.º 5.825.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1998.— El Delegado del Gobierno, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria General, Concepción Gavilán Gisbert.
——— Núm. 3.548
Intentada sin efecto la notificación de la resolución con san-ción de 75.000 pesetas, que se tramita en esta Subdelegasan-ción del Gobierno en expediente número 98/2.275, a doña Amalia Carrasco Carmona, con D.N.I./N.I.F. 30.433.410, domiciliado en polígo-no Las Moreras, bloque 7 1.ª fase 14011-Córdoba, por infracción a lo dispuesto en el/los artículos 165.1.b) y 156.f) del Real
De-creto 137/1993, de 29 de enero, del Reglamento de Armas y artí-culo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Pro-tección de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:
No depositar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, al tener la Licencia de Armas tipo “E” n.º 30.433.410 caducada desde el 25-05-1995, las escopetas de su propiedad marca MU, calibre 12, n.º 47.030; marca E Guisasola, calibre 12, n.º 70.423 y la carabina marca Anschutz, calibre 22, n.º 94.379.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1998.— El Delegado del Gobierno, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria General, Concepción Gavilán Gisbert.
——— Núm. 3.549
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución con san-ción de 100.000 pesetas, que se tramita esta Subdelegasan-ción del Gobierno en expediente número 2.184/98, a don Juan Luis Barasona Ibáñez, con DNI/NIF 30.059.166, domiciliado en calle Tomás de Aquino, números 3-7, 14004-Córdoba, por infracción a lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 156.f) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, del Reglamento de Armas y artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protec-ción de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:
No haber depositado en la Intervención de Armas de la Guar-dia Civil de Córdoba al caducarle la Licencia de Armas tipo “D”, y tipo “E”, número 30.059.166, con fecha 28 de agosto de 1995 (D), y fecha 9 de noviembre de 1997 (E), el rifle de su propiedad marca Parke-Hale, calibre 270, número 19.000, y las escopetas de su propiedad: Marca AYA, calibre 16, número 109.170; marca Franchi, calibre 12, número 11.679, y marca Sarriugarte, calibre 12, número 58.756.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1999.— El Subdelegado del Gobier-no, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria Gene-ral, Concepción Gavilán Gisbert.
——— Núm. 3.550
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución con san-ción de 25.000 pesetas, que se tramita esta Subdelegasan-ción del Gobierno en expediente número 2.183/98, a doña Cecilia Calero Molina, con DNI/NIF 75.672.369, domiciliado en calle Liberta-dor Juan Rafael de Mora, números 2-8, 14013-Córdoba, por in-fracción a lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 156.f) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, del Reglamento de Armas y
artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos: No haber depositado en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Córdoba al caducarle la Licencia de Armas tipo “D” núme-ro 75.672.369, con fecha 12 de diciembre de 1997, el rifle de su propiedad marca Remington, calibre 243, número 7.716.435.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1999.— El Subdelegado del Gobier-no, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria Gene-ral, Concepción Gavilán Gisbert.
——— Núm. 3.551
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución con san-ción de 25.000 pesetas, que se tramita esta Subdelegasan-ción del Gobierno en expediente número 1.415/98, a don Antonio Gómez Pacheco, con DNI/NIF 29.992.489, domiciliado en calle segun-da, número 21, 14015-Córdoba, por infracción a lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 156.f) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, del Reglamento de Armas y artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Segu-ridad Ciudadana, por los siguientes hechos:
No haber depositado en la Intervención de Armas de la Guar-dia Civil de Córdoba al caducarle la Licencia de Armas tipo “E”, número 29.992.489, con fecha 21 de abril de 1997, la escopeta de su propiedad marca ardilla, calibre 12, número 6.990.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-ner Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, o transcurrido un mes desde la resolución del Recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.
Córdoba, 16 de abril de 1999.— El Subdelegado del Gobier-no, P.D. Resolución 23-4-97 (BOP 2-5-97), La Secretaria Gene-ral, Concepción Gavilán Gisbert.
ANUNCIOS OFICIALES
Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm. 2.797 Referencia: P-14030-00186-0000 E-1002-PPA
Con fecha 15 de diciembre de 1998, se ha dictado la siguiente Resolución:
A) Aprobar el documento técnico presentado. b) Otorgar a:
Isidro Guisado López (DNI/NIF: 75.637.747-Q). Concesión de aguas públicas a captar en Ayo. Arroyones o Picachos, en su propiedad “Los Arroyones”, situada en el término municipal de Fuente Palmera (Córdoba).
Se le concede un caudal concesional de 3,52 litros/seg. con un caudal punta de 10,56 litros/seg., sin que pueda sobrepasarse un volumen máximo anual de:
m3/año
Riego aspersión 6.000 m3/ Ha. año 5,866 Ha. 35.196
Total: 35.196
El volumen máximo mensual no superará los 9.124 m3,
limi-tándose la potencia máxima del grupo motobomba a 25 CV., o su comercial más cercano.
c) Condiciones específicas:
Concesión otorgada por un plazo de veinte años (20 años). La concesión tendrá el carácter de provisional y a precario desde el 1 de junio al 31 de octubre.
El concesionario deberá instalar un contador volumétrico. Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 16 de diciembre de 1998.— El Comisario de Aguas, Juan F. Saura Martínez.
Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm. 2.799 Referencia: P-14044-00052-0000 E-211-PPA
Con fecha 21 de diciembre de 1998, se ha dictado la siguiente Resolución:
A) Aprobar el documento técnico presentado. b) Otorgar a:
Luis Ramírez Aranda (DNI/NIF: 29.945.796-A). Concesión de aguas públicas a captar en Río Cabra, en su propiedad “La Espesa”, situada en el término municipal de Monturque (Córdoba).
Se le concede un caudal concesional de 0,24 litros/seg. con un caudal punta de 0,72 litros/seg., sin que pueda sobrepasarse un volumen máximo anual de:
m3/año
Riego aspersión 5.854 m3/ Ha. año 0,41 Ha. 2.400
Total: 2.400
El volumen máximo mensual no superará los 622 m3,
limitán-dose la potencia máxima del grupo motobomba a 7 CV., o su comercial más cercano.
c) Condiciones específicas:
Concesión otorgada por un plazo de veinte años (20 años). La concesión tendrá el carácter de provisional y a precario desde el 1 de junio al 31 de octubre.
El concesionario deberá instalar un contador volumétrico. Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 22 de diciembre de 1998.— El Comisario de Aguas, Juan F. Saura Martínez.
Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm. 3.038 Referencia: P-14044-00062-0000 E-211-PPA
Con fecha 1 de febrero de 1999, se ha dictado la siguiente Resolución:
A) Aprobar el documento técnico presentado. b) Otorgar a:
Antonia Aranda Delgado (DNI/NIF: 75.602.913-G).
Conce-sión de aguas públicas a captar en Río Cabra, en su propiedad “Tajones del Rey o La Venta”, situada en el término municipal de Monturque (Córdoba).
Se le concede un caudal concesional de 0,21 litros/seg. con un caudal punta de 0,63 litros/seg., sin que pueda sobrepasarse un volumen máximo anual de:
m3/año
Riego aspersión 5.838 m3/ Ha. año 0,37 Ha. 2.160
Total: 2.160
El volumen máximo mensual no superará los 544 m3,
limitán-dose la potencia máxima del grupo motobomba a 4 CV., o su comercial más cercano.
c) Condiciones específicas:
Concesión otorgada por un plazo de veinte años (20 años). La concesión tendrá el carácter de provisional y a precario desde el 1 de junio al 31 de octubre.
El concesionario deberá instalar un contador volumétrico. Lo que se hace público para general conocimiento.
Queda anulada la propuesta de condiciones de fecha 27/10/97. Sevilla, 2 de febrero de 1999.— El Comisario de Aguas, Juan F. Saura Martínez.
Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm. 3.154 Referencia: P-14043-00780-0000 E-3309-PPA
Con fecha 25 de enero de 1999, se ha dictado la siguiente Re-solución:
A) Aprobar el documento técnico presentado. b) Otorgar a:
Antonio Ortiz Rey (DNI/NIF: 39.590.871-M). Concesión de aguas públicas a captar en Ayo. Fresnedoso (D) en su propiedad “La Loma de Juagarzal”, situada en el término municipal de Montoro (Córdoba).
Se le concede un caudal concesional de 0,03 litros/seg. con un caudal punta de 0,09 litros/seg., sin que pueda sobrepasarse un volumen máximo anual de:
m3/año
Doméstico continuo 730 m3/ año 730
Uso ganadero (reses y equinos) 219 m3/año 219
Total: 949
El volumen máximo mensual no superará los 78 m3,
limitán-dose la potencia máxima del grupo motobomba a 4 CV., o su comercial más cercano.
c) Condiciones específicas:
Concesión otorgada por un plazo de veinte años (20 años). La concesión tendrá el carácter de provisional y a precario desde el 1 de junio al 31 de octubre.
El concesionario deberá instalar un contador volumétrico. Lo que se hace público para general conocimiento.
Queda prohibido el uso del agua para bebidas y elaboración de alimentos.
Sevilla, 26 de enero de 1999.— El Comisario de Aguas, Juan F. Saura Martínez.
Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm. 4.139 Referencia: P-14053-00087-0000 E-267-PPA
A) Aprobar el documento técnico presentado. b) Otorgar a:
Francisco Rodríguez Galindo (DNI/NIF: 27.710.080-W). Con-cesión de aguas públicas a captar en Ayo. Vega (A), en su propie-dad “El Vínculo”, situada en el término municipal de Posadas (Córdoba).
Se le concede un caudal concesional de 0,855 litros/seg. con un caudal punta de 2,565 litros/seg., sin que pueda sobrepasarse un volumen máximo anual de:
m3/año
Riego goteo olivar 1.500 m3/ Ha. año 5,7 Ha. 8.550
Total: 8.550
El volumen máximo mensual no superará los 2.216 m3,
limi-tándose la potencia máxima del grupo motobomba a 10 CV., o su comercial más cercano.
c) Condiciones específicas:
Concesión otorgada por un plazo de veinte años (20 años). La concesión tendrá el carácter de provisional y a precario desde el 1 de junio al 31 de octubre.
El concesionario deberá instalar un contador volumétrico. Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 9 de abril de 1999.— El Comisario de Aguas, Juan F. Saura Martínez.
Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm. 4.143 Referencia: I-14043-00056-0000 E-232-F.M.
Con fecha 31 de marzo de 1999, se ha dictado la siguiente Resolución:
A) Aprobar el documento técnico presentado. b) Otorgar a:
Hidroeléctrica La Isabela, S.L. (C.I.F.: B-61060919). Concesión de aguas públicas a captar en Río Guadalquivir, en el salto “La Isabela”, situado en el término municipal de Montoro (Córdoba).
Se le concede un caudal concesional de 50 m3/seg. no
consuntivos, para producción de 1.950 Kva. de fuerza motriz. c) Condiciones específicas:
Concesión otorgada por un plazo de cuarenta años (40 años) con carácter provisional y a precario en épocas de estiaje si no hay cau-dal disponible. La Administración podrá, mediante resolución mo-tivada, declarar extinguida la concesión, una vez transcurrido el plazo de veinticinco (25) años desde la fecha del inicio de la concesión, cuando el aprovechamiento no se adecue al Plan Hidrológico, no conviniere al interés público o existiera causa suficiente, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 5 de abril de 1999— El Comisario de Aguas, Juan F. Saura Martínez.
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial
CÓRDOBA
Núm. 2.862
El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27 de noviembre de 1992) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, con la modifica-ción introducida por el Real Decreto 2.032/1998, de 25 de
sep-tiembre (“Boletín Oficial del Estado” 13 de octubre de 1998), artículo 33 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 3 de junio), por el que se aprueba el Re-glamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, al trabajador afec-tado en las Actas de Liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se relacionan a continuación y con el fin de que sea comunicado al resto de los trabajadores igualmente relacionados en dichas Actas, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las mismas.
Número de reclamación: 14/980029571. Nombre de trabajador: David Charles Noyelle. Domicilio: Calle Jesús María, 24.
Localidad: Córdoba.
Razón Social: Arenas Ávila, Luisa Antonia.
Período: 6 de octubre de 1997 al 20 de octubre de 1997. Importe: 23.130 pesetas.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en este BOLETÍN OFICIAL, podrá interponer-se interponerinterponer-se Recurso Ordinario ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto del período de tiempo o de base de cotización a que las liquidaciones se re-fieren e improcedencia de las mismas.
Córdoba, a 26 de marzo de 1999.— El Jefe del Servicio Técni-co de Impugnaciones, Rafael Sánchez García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial
Administración Número 5 CÓRDOBA
Núm. 2.891
La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:
Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por esta Dirección Provincial se ha tramitado resolución de Anulación de Aplazamiento Extraordinario del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido al trabajador del Régimen Espe-cial de Trabajadores Autónomos don Francisco Puntas Llamas con Número de Afiliación 14/437688/21 y Expediente 1405/56/96, con domicilio en Padres Mohedanos, número 5 de Córdoba.
Intentada sin efecto la notificación de la resolución pertinente en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, y de con-formidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“B.O.E.” de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente re-solución:
“En relación con el aplazamiento extraordinario del pago de deudas a la Seguridad Social concedido por la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad SoProvin-cial mediante re-solución de fecha 14/11/96, y de acuerdo con los siguientes:
Hechos
– Se le concedió aplazamiento extraordinario del Régimen Es-pecial de Trabajadores Autónomos por el período 01/93 a 10/94. – Falta de ingreso de los vencimientos de agosto y septiembre/98.
Fundamentos de Derecho
Artículo 43 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (“B.O.E.” de 24-11-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu-ridad Social.
– Artículo 23 de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996 (“B.O.E.” de 29-02-96), por la que se desarrolla el Reglamento antes citado.
– Condición 5.ª de la resolución del aplazamiento de fecha 03-07-97.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Administración.
Resuelve
Anular el citado aplazamiento, que no producirá ningún efecto. Contra esta resolución podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“B.O.E.” de 27-11-92)”.
El Director Provincial, Marcial Prieto López. ————————
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Obras Públicas y Transportes Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 3.275
Resolución
Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en los archivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio, según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:
Número expediente: CO-01086-G/97. Matrícula: M-7607-UP. Titular: Productos Ferma, S.L. Domicilio: Fuente La Encina, 33. 28022 Madrid. Fecha denuncia: 16-7-97. Vía: N-IV. Punto kilo-métrico: 418. Hora: 10’00.
Hechos: Transportar champú de peluquería, 300 garrafas, des-de Madrid a Sevilla, careciendo el vehículo des-de distintivos exte-riores de Radio de Acción y del Servicio que realiza.
Normas infringidas: 142 c) y 199 c). Pliego de descargos: No. Sanción: 15.000 pesetas.
Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denuncias formuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (”B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía 207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por concluso los mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.
La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto.
Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra esta Resolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.
Córdoba, 16 de marzo de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Obras Públicas y Transportes Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 3.276
Resolución
Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en los
archivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio, según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:
Número expediente: CO-00486-G/98. Matrícula: MA-6134-BS. Titular: Aceitunas y Encurtidos Chacón, S.L. Domicilio: Ctra. Sevilla-Málaga, km. 153, 29200 Antequera (Málaga). Fecha de-nuncia: 9-1-98. Vía: A-309. Punto kilométrico: 73,800. Hora: 13’20.
Hechos: Transportar aceitunas envasadas desde Antequera a Aguilar y Lucena, teniendo la Tarjeta de Transporte el visado cumplido desde el 30-11-97. Nota: Comprobado en los archivos de esta Delegación Provincial que a la fecha de la denuncia po-seía Tarjeta de Transporte en vigor, procede sancionarle por no llevarla visible.
Normas infringidas: 142 b) y 198 b). Pliego de descargos: No. Sanción: 5.000 pesetas.
Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denuncias formuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (”B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía 207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por concluso los mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.
La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto.
Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en relación con el 116 del Reglamento de los Transportes Terrestres por Carretera, con-tra esta Resolución, podrá interponer Recurso Ordinario, den-tro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.
Córdoba, 7 de octubre de 1998.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.
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JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial CÓRDOBA
Núm. 3.021
Notificación de iniciación de procedimiento sancionador
Materia: Protección ambiental Número Expediente: P/4/99
Habiendo tenido conocimiento esta Delegación Provincial, en virtud de la denuncia formulada el 20 de enero de 1999, por los Agentes de Medio Ambiente, contra doña Ana Isabel Olmo García, domiciliada en Paseo de la Herradura, 4.º A 14400 Pozoblanco (Córdoba), de los siguientes hechos: Construcción de un camino de 200 m. de longitud y 2,5 m. ancho, careciendo de autoriza-ción, en el paraje Minas de Baritina, en el término municipal de Alcaracejos; y estimando que los mismos aparecen tipificados en el artículo 76.1 de la Ley 7/94, en relación con el artículo 22 y anexo II.4, calificable de grave y sancionable con multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas, de acuerdo con el artículo 81 de la misma norma.
Competencia de la Consejería de Medio Ambiente, artículo 77 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, Protección Ambiental, y en los Decretos 132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente
A C U E R D O
Iniciar Procedimiento Sancionador, en depuración de respon-sabilidades, contra doña Ana Isabel Olmo García, nombrando como instructor del mismo a don Rafael de la Cruz Gil, el cual podrá ser recusado por el interesado caso de concurrir en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma fijada en el artículo 29 de la misma.
Dispone Vd. de un plazo de 15 días, contados a partir del si-guiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente, para contestar a la misma, aportando cuantas alegaciones, docu-mentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, pro-poner prueba concretando los medios de que pretende valerse. Si se hiciesen manifestaciones de testigos por escrito, le hago saber que no serán admitidas si no viene refrendadas notarialmente o, en su defecto, con un reconocimiento de firma por la Alcaldía del lugar de residencia de los testigos.
De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de este Acuerdo de Iniciación del Procedimiento en el plazo concedido, este acuer-do podrá ser consideraacuer-do Propuesta de Resolución.
Lo que se comunica a Vd. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejer-cicio de la potestad sancionadora.
En Córdoba, a 29 de enero de 1999.— El Delegado Provin-cial, Andrés Herrera Gavilán.
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JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Trabajo e Industria
Delegación Provincial Sección de Ordenación Laboral
CÓRDOBA
Núm. 3.331
Convenio Colectivo número 1.150
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el artí-culo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, se adjunta acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa Indus-trias Alimentarias de Montilla, S.A., en revisión de las condicio-nes económicas del vigente Convenio Colectivo para el año 1999. Córdoba, 24 de marzo de 1999.— El Jefe de Servicio de Ad-ministración Laboral, Miguel Rivas Beltrán.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Alimentarias de Montilla, S.A.
y sus trabajadores
Asistentes:
Por la empresa: Don Antonio Reyes Pérez (Asesor).
Por los trabajadores: Don José Hierro Pérez, doña Rosa María Muñoz Cañero, doña Soledad Jiménez Gómez y don Juan Fran-cisco Mohedano (Asesor U.G.T.).
En la ciudad de Montilla, a 15 de marzo de 1999. Se reúnen los señores al principio relacionados y previa deliberación al efec-to,
A C U E R D A N
Primero.— Incrementar los salarios del Convenio Colectivo vigente entre patronal y trabajadores en el porcentaje previsto por el Gobierno para 1999, más 20%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del citado Convenio.
Segundo.— Remitir a la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Córdoba, la citada revisión para su inscripción en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia.
Y en prueba de conformidad los asistentes en el lugar y fecha al principio indicados.
Tabla salarial vigente para 1999
Salario P. Fabr. Tur/Noc. Transp.
Categorías base (x15) (x 12) (x 12) (x 12) Bolsas
Gerente 119.604 — — 14.547 39.868 Titulado Grado Med. 113.138 — — 14.547 38.790 Jefe Fabr. 110.984 — — 14.547 37.712 Jefe Oficina 110.984 — — 14.547 37.912 Jefe Ventas 110.984 — — 14.547 37.912 Jefe Línea 107.751 9.698 4.310 14.547 32.325 Of. Admtv. 100.209 — — 14.547 31.248 Aux. Admtv. 94.821 — — 14.547 28.015 Conductor 91.588 — — 14.547 19.395 Vendedor 91.588 — — 14.547 19.395 Operador de Máquina 91.157 9.698 4.310 14.547 17.240 Ayudante 90.511 9.698 4.041 14.547 16.162 Peón 75.426 5.387 3.232 14.547 15.085 Aprendiz > 18 años 74.348 — 1.347 14.547 12.930 Aprendiz < 18 años 70.490 — — 14.547 10.775 Aspirante 17 69.270 — — 14.547 9.698 Aspirante 16 69.270 — — 14.547 8.620 Tablas de antigüedad 1 Trienio ... 3.676 pesetas/mes 2 Trienios ... 7.351 pesetas/mes 3 Trienios ... 10.502 pesetas/mes 4 Trienios ... 14.703 pesetas/mes 5 Trienios ... 17.853 pesetas/mes 6 Trienios ... 24.004 pesetas/mes 7 Trienios ... 25.209 pesetas/mes Hay varias firmas.
———————— JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Cultura Delegación Provincial CÓRDOBA Núm. 3.279
Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura por la que se dis-pone la notificación mediante publicación de la Resolución recaí-da en el Procedimiento Sancionador contra don Emilio Luque Pérez por infracción en materia de Patrimonio Histórico.
Habiéndose dictado Resolución de Procedimiento Sancionador nú-mero 017/98, contra don Emilio Luque Pérez, por infracción adminis-trativa tipificada en la Legislación de Patrimonio Histórico, e intentada sin resultado la notificación directa al último domicilio conocido, proce-de efectuar la notificación prevista en el apartado 4 proce-del artículo 59 proce-de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley, se indica al interesado que la Resolución sancionadora se dictó el pasado 27-11-1998, cuyo texto íntegro y expediente podrá consul-tar, en las dependencias de esta Delegación, sitas en Avda. Gran Vía Parque, número 26, de 9 a 14 horas y presentar recurso contra la misma en el plazo de 1 mes desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 16 de marzo de 1999.— La Delegada Provincial, Rafaela Valenzuela Jiménez.
JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Cultura Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 3.280
de la Consejería de Cultura por la que se dispone la notifi-cación mediante publinotifi-cación de la Propuesta de Resolución recaída en el Procedimiento Sancionador contra don Joa-quín Rodríguez Priego por infracción en materia de Patri-monio Histórico Andaluz.
Habiéndose dictado Propuesta de Resolución de Procedimien-to Sancionador número 38/95, contra don Joaquín Rodríguez Priego, por infracción administrativa tipificada en la Legislación de Patrimonio Histórico, e intentada sin resultado la notificación directa al último domicilio conocido, procede efectuar la notifi-cación prevista en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley, se indica al interesado que el citado acuerdo se dictó el pasa-do 5 de marzo de 1999, cuyo texto íntegro y expediente podrá consultar, en las dependencias de esta Delegación sitas en Avda. Gran Vía Parque, número 26, de 9 a 14 horas y presentar recurso contra la misma en el plazo de 1 mes desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 6 de abril de 1999.— La Delegada Provincial, Rafaela Valenzuela Jiménez.
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO GUADALQUIVIR
MONTORO (Córdoba)
Núm. 4.113 A N U N C I O
Don Antonio Sánchez Villaverde, Presidente de la Mancomuni-dad de Municipios del Alto Guadalquivir, Montoro (Córdoba), hace saber:
Que por la Asamblea General de esta Mancomunidad, sesión de fecha 2-02-99, previo dictamen de la Comisión Comarcal In-formativa de Economía y Hacienda, sesión de fecha 11-01-99, y ratificación del mismo por el Consejo Comarcal de Alcaldes, se-sión de igual fecha, se procedió a la aprobación del Presupuesto General para el presente ejercicio de 1999.
Que en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, número 46 de fecha 25-02-99, se publicó dicha aprobación, sin que contra di-cha publicación se efectuase reclamación alguna.
Por lo que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 149 y ss. de la Ley 39/88, de Haciendas Locales, y artículos 15 y ss. del RD. 500/90, sobre Presupuestos, se procede a su publicación definitiva, resumen por capí-tulos.
Estado General de Ingresos 1999
Pesetas
Capítulo IV.— Transferencias corrientes 84.411.000
Capítulo V.— Ingresos patrimoniales 89.000
Capítulo VII.— Transferencias de capital 4.000.000
Total Ingresos ... 88.500.000
Estado General de Gastos 1999
Pesetas
Capítulo I.— Gastos de Personal 42.722.119
Capítulo II.— Gastos Corriente/Serv. 27.300.000
Capítulo III.— Gastos financieros 725.000
Capítulo IV.— Transferencias corrientes 2.000.000
Capítulo VI.— Inversiones reales 15.752.881
Total Gastos ... 88.500.000 Lo que se publica para general conocimiento.
Montoro, 15 de febrero de 1999. — El Presidente, Antonio Sánchez Villaverde.
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR
POSADAS (Córdoba)
Núm. 4.239 A N U N C I O
Don José Luna Hernández, Presidente de la Mancomunidad de Municipios “Vega del Guadalquivir”, hace saber:
Que la Junta de Mancomunidad de Municipios “Vega del Gua-dalquivir” en sesión extraordinaria celebrada con fecha 29 de mar-zo de 1999, ha aprobado provisionalmente el Presupuesto Gene-ral de esta Mancomunidad para el ejercicio de 1999.
El expediente se halla de manifiesto en esta Secretaría, de con-formidad con lo previsto en los artículos 112 de la Ley 7/85 y 446 del Texto Refundido de Régimen Local.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/85 y 447.1 del Texto Refundido de Régimen Local, que se hace referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, po-drán presentar reclamaciones y sugerencias, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Caso de no presentarse ningún tipo de reclamación, el Presupuesto se considerará defi-nitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
Lo que se hace público para su general conocimiento en Posa-das, a 12 de abril de 1999.— El Presidente, José Luna Hernández.
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR
POSADAS (Córdoba)
Núm. 4.240 A N U N C I O
Formada por la Intervención la Cuenta General del Presupues-to del ejercicio de 1998, e informada favorablemente por la Co-misión Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 1999, se expone al público por un plazo de 15 días, durante los cuales y 8 días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma.
Posadas, 12 de abril de 1999.— El Presidente, José Luna Hernández.
A Y U N T A M I E N T O S
VILLAFRANCA DE CÓRDOBA (Corrección de errores)
A N U N C I O
Habiéndose observado error en el anuncio número 3.287, pu-blicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 97, de 29 del pasado mes de abril, relativo al Presupuesto General, se rectifica en el sentido siguiente:
En el párrafo segundo, línea quinta, donde dice: ...“que ha de
regir en el ejercicio de 1995...
Debe decir: ...“que ha de regir en el ejercicio de 1999.” Villafranca de Córdoba, a 6 de mayo de 1999.— El Alcalde, Andrés Ayllón Merino.
LUCENA
Núm. 3.511
El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 23 de febrero pasado, aprobando el expediente de modificación de varias Ordenanzas Fiscales para 1999, sin que se haya presentado reclamación alguna, de confor-midad con el número 3 del artículo 17 de la Ley 39/1988, tal acuerdo ha quedado definitivamente adoptado.
A continuación se publican íntegramente el texto de las modi-ficaciones:
1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA CAPÍTULO I
Hecho imponible Artículo
1.-1.- El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo.
2.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmi-sión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
3.- El título a que se refiere el apartado anterior, podrá consis-tir en:
a) Negocio jurídico «mortis causa»
b) Declaración formal de herederos «ab intestato»
c) Negocio jurídico «inter vivos», sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta publica. e) Expropiación forzosa.
Artículo
2.-Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable pro-gramado o urbanizable no propro-gramado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuen-ten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público; y los ocupados por cons-trucciones de naturaleza urbana.
Artículo
3.-No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que ex-perimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.
CAPÍTULO II
Exenciones Artículo
4.-Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sen-tencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimo-nial.
d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o ha-yan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de dere-chos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de con-servación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, y el cos-te de éstos igualen, o superen, el incremento de valor que aparez-ca como base imponible.
Artículo
5.-Están exentos de este impuesto, asímismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado y sus Organismos Autónomos de carácter admi-nistrativo.
b) La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Provincia de Córdoba, así como los Organismos Autónomos de carácter ad-ministrativo de todas las Entidades expresadas.
c) Este Municipio y las Entidades Locales integradas en el mismo o que formen parte de él, así como sus respectivos Orga-nismos Autónomos de carácter administrativo.
d) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutua-lidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Pri-vados.
f) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
g) Los titulares de concesiones administrativas revertibles res-pecto de los terrenos afectos a las mismas.
h) La Cruz Roja Española.
CAPÍTULO III
Sujetos pasivos Artículo
6.-1.- Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de derechos reales de goce limitativos del dominio a títu-lo lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de derechos reales de goce limitativos del dominio a títu-lo oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refie-re el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
CAPÍTULO IV
Base imponible Artículo
7.-1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimenta-do a lo largo de un perioexperimenta-do máximo de veinte años.
2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiera genera-do dicho incremento.
3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado dos del presente artículo, por el correspondiente porcentaje anual, que será:
a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3%
b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años: 2,7%
c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 2,6%
d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 2,7%.
Artículo
8.-A los efectos de determinar el periodo de tiempo en que se genere el incremento de valor, se tomarán tan solo los años com-pletos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igual-mente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este im-puesto, sin que se tengan en consideración las fracciones de año. En ningún caso el periodo de generación podrá ser inferior a un año.
Artículo
9.-1.- En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como valor de los mismos al tiempo del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento, a los efec-tos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Po-nencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquida-ción definitiva se aplicará el valor de los terrenos obtenido con-forme a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 71 de esta Ley, referido al momento del devengo.
Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana en el mo-mento del devengo del impuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquida-ción cuando el referido valor catastral sea fijado.
2.- En los supuestos de expropiaciones forzosas, el cuadro de porcentajes anuales contenido en el apartado 2 de este artículo se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el apartado 3 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el jus-tiprecio.
3.- Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales con arreglo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la LRHL, se tomará a efectos de la determinación de la base imponible de este Impuesto, como valor del terreno, o de la parte de éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que re-sulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción si-guiente:
El 1er. año el 55%; el 2º año 50%, el 3º un 45%, el 4º el 42% y el 5º el 40%.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los su-puestos en los que los valores catastrales resultantes de la fija-ción, revisión o modificación a que se refiere el párrafo primero del mismo sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
Artículo
10.-En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mis-mo, el valor de los referidos derechos, calculados según las si-guientes reglas:
a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal, su valor equivaldrá a un dos por cien del valor catastral del terre-no por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del setenta por cien de dicho valor catastral.
b) Si el usufructo fuese vitalicio, su valor en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente al setenta por cien del valor catastral del terreno, minorándose esta cantidad en un uno por cien por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del cien por cien del expresado va-lor catastral.
c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años, se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno, sujeta a condición resolutoria y su valor equivaldrá al cien por cien del valor catastral del terreno usufructuado.
d) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras a), b) y c) anteriores, se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión.
e) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad, su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas ante-riores.
f) El valor de los derechos de uso y habitación será el que re-sulte de aplicar al setenta y cinco por cien del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas
correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos.
g) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros dere-chos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enu-merados en las letras a), b), c), d) y f) de este artículo y en el siguiente se considerarán como valor de los mísmos, a los efec-tos de este impuesto:
- El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés bá-sico del Banco de España de su renta o pensión anual.
- Este último si aquél fuese menor.
Artículo
11.-En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo, sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará so-bre la parte del valor catastral que represente, respecto del mis-mo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de trans-misión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
Artículo
12.-En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje rrespondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que co-rresponda al valor del terreno.
CAPÍTULO V
Deuda tributaria
Sección Primera
Cuota tributaria Artículo
13.-La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 25%.
Sección Segunda
Bonificaciones en la cuota Artículo
14.-Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100, las cuotas que se devengen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de Empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así se acuerde por el Ayuntamiento.
Si los bienes cuya transmisión dió lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento respectivo, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.
Tal obligación recaerá sobre la persona o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.
CAPÍTULO VI
Devengo Artículo
15.-1.- El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea onero-so o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará como fecha de la transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la del falleci-miento del causante.
Artículo
administrati-va-mente por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrati-vos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar la recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolu-ción se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolu-ción alguna.
2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto sa-tisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de con-ciliación y el simple allanamiento a la demanda.
3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspendida, no se liquidará el im-puesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condi-ción se cumpla, de hacer la oportuna devolucondi-ción según la regla del apartado 1 anterior.
CAPÍTULO VII
Gestión del Impuesto
Sección Primera
Obligaciones materiales y formales Artículo
17.-1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración según modelo determinado por el mis-mo, conteniendo los elementos de la relación tributaria impres-cindibles para practicar la liquidación procedente.
2.- Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos «inter vivos», el plazo será de trein-ta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3.- A la declaración se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Artículo
18.-Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expre-sión de los recursos procedentes.
Artículo
19.-Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 están igualmente obligados a comunicar al Ayunta-miento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6ª de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que consti-tuya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artí-culo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o trans-mita el derecho real de que se trate.
Artículo
20.-Asímismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayunta-miento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autori-zados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la
realiza-ción del hecho imponible de este impuesto, con exceprealiza-ción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjui-cio del deber general de colaboración establecido en la Ley Ge-neral Tributaria.
Sección Segunda
Inspección y recaudación Artículo
21.-La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Sección Tercera
Infracciones y sanciones Artículo
22.-En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complemen-tan y desarrollan.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, modificada por acuerdo del Pleno del día 23 de febrero de 1999, entrará en vigor el día de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a apli-carse a partir de 1.º de abril de 1999, rigiendo hasta esta fecha, de acuerdo con la disposición transitoria undécima de la Ley 50/ 1998, la normativa anterior, permaneciendo vigente hasta su mo-dificación o derogación expresas.
2.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL SERVICIO MUNICIPAL AYUDAS A DOMICILIO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
1.- Conforme a lo previsto en el art. 10.3 de la Ley 2/1988, de 4 de Abril, de la Junta de Andalucia y en el art. 21 de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22-10-96, en concordancia con el art. 20, apartado 4, de la Ley 39/1988, en la redacción dada por la Ley 25/1998, este Ayuntamiento establece tasas por la prestación del Servicio de Ayudas a Domicilio.
2.- Este Servicio de Ayudas a Domicilio está dirigido a la pres-tación de una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familiares, facilitándoles la au-tonomía en su medio habitual (art.10.3 de la Ley 4/1988 de Ser-vicios Sociales Junta de Andalucia).
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos de la tasa, y en concepto de contribu-yentes, las personas beneficiarias o usuarios del servicio de acuer-do con lo estableciacuer-do en el Programa Municipal de Ayudas a Domicilio y en la normativa vigente en la materia.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colabo-ren en la realización de una infracción tributaria.
2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus res-pectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.