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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 25 de enero del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 17 - 80 Páginas
MUNICIPALIDAD DE BARVA CONTRATARÁ
RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas para contratar la recolección, transporte,
disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón.
Pág. 58
Fotografía con fines ilustrativos.
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General
Editorial
La Gaceta Digital
Las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones se han venido convirtiendo en parte esencial
de la sociedad contemporánea, lo cual hace más necesaria una Administración Pública a la altura de los tiempos
modernos. Un auténtico Gobierno Electrónico debe tener como objetivo fundamental promover el uso y
aprovechamiento de estas herramientas en beneficio de los ciudadanos.
Una moderna Administración Pública Electrónica, debe erigir la eficiencia, la eficacia, la calidad y el acceso a la
ciudadanía, como sus pilares fundamentales, lo cual se traduce en una mejor prestación de los servicios públicos,
simplificación de trámites, reducción de tiempos y costos, mayor acceso a la información, transparencia,
rendición de cuentas, más control y participación ciudadana.
De manera, que la Administración Pública Electrónica es el derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con la Administración, lo cual fortalece el derecho fundamental de acceso a la información
pública y se cumple de manera más efectiva con los principios democráticos de publicidad y de acceso universal,
lo que lleva al desarrollo social y económico del país y al bienestar y calidad de vida de todos los individuos.
El uso y aprovechamiento de estas nuevas tecnologías se ha ido intensificando con la utilización de medios
electrónicos para la publicación y difusión de las normas jurídicas, incluyendo los Diarios Oficiales, los cuales
son el medio constitucional previsto para dar eficacia, publicidad, autenticidad y seguridad jurídica a las normas,
como garantía del derecho de acceso al ordenamiento jurídico y a la información pública de todo Estado de
Derecho.
Es dentro de este contexto evolutivo que la Imprenta Nacional; la Imprenta oficial del Estado costarricense,
desde hace 175 años, no podía quedarse rezagada y ajena a esta modernización, por lo que incursiona de manera
decidida y visionaria en el lanzamiento de “La Gaceta Digital”, un hecho histórico y un salto cualitativo y
cuantitativo hacia una verdadera Administración Pública Electrónica.
Esta publicación de La Gaceta por medios electrónicos, cumple con los principios de autenticidad, integridad,
inalterabilidad, seguridad y conservación del documento electrónico con respecto a su publicación impresa, al
amparo de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005.
Dicho proceso debe incluir de previo la culturización y sensibilización de la población. Este esfuerzo implica
acudir al análisis minucioso del Derecho Comparado, para adaptar debidamente los cambios requeridos a
nuestra realidad, al Principio de Legalidad que nos regenta y a los principios que informan nuestro ordenamiento
jurídico.
Lo que debemos tener claro es que el acceso a Internet permite una mayor accesibilidad y divulgación de la
información a una mayor cantidad de personas; por lo que es científicamente concluyente, que mediante la
publicación por medios electrónicos, se cumple de manera más efectiva con el principio de publicidad de las
normas y de acceso universal, en cualquier momento y en cualquier lugar.
La Gaceta digital no es sinónimo de desaparición de un día para otro de La Gaceta física; tampoco se puede
ver como un asunto de un archivo en formato PDF, o de acceder en línea a una determinada página Web; de ahí
que siempre la Imprenta Nacional por un asunto de responsabilidad, emitirá de 15 a 20 ejemplares físicos, que
serán depositados, de conformidad con la Ley Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, en la
Biblioteca Nacional, en las bibliotecas de las distintas universidades estatales, de la Asamblea Legislativa y del
Archivo Nacional, así como en la biblioteca de la Imprenta Nacional.
La seguridad jurídica en un Estado de Derecho como el nuestro, no es un tema que pueda entenderse de manera
laxa, caso contrario, la misma se resguarda, se protege y se enaltece en favor de los ciudadanos. Para la Dirección
General de la Imprenta Nacional, La Gaceta digital adquiere el más alto significado y los mayores niveles de
acatamiento de cada uno de los requisitos de inalterabilidad, accesibilidad, seguridad, autenticidad, integridad
y conservación, tan claramente establecidos en el pronunciamiento C-168-2010 emitido por la Procuraduría
General de la República.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36338-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda , y el Decreto Ejecutivo Nº 35515-H, Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, publicado el en Diario Oficial La Gaceta, 189 de fecha 29 de setiembre del 2009.
Considerando:
1º—Que en el artículo 1° de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, se creó el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece que la base imponible la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.
3º—Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley, y 21 del reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, a la base imponible se le debe aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que el artículo 6 de la Ley en referencia, regula el régimen de exoneración, aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a) que están exentos del pago, los propietarios o titulares de derechos
de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de la Ley, cuando el valor fiscal de la construcción incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), estableciendo además que ese valor deberá ser actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año.
5º—Que el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6 inciso a) de la Ley N° 8683 al disponer que tanto la escala como el monto exento deben ser actualizados con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
6º—Que según el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, del 1° de diciembre del 2009 al 30 de noviembre del 2010, es de 6.11%, sea 0,0611 en virtud de que el factor correspondiente al 1° de diciembre del 2009 es de 133.85 y el correspondiente al 30 de noviembre del 2010 es de 142.032.
7º—Que al ser aplicado -a la tabla vigente- el indicado índice, resulta una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢ 250.000.000,00 a ¢ 265.275.000,00 y en el segundo tramo de ¢500.000.000,00 a ¢530.550.000,00 y así sucesivamente.
8º—Que de igual forma al ser aplicado el índice en referencia al monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), resulta un nuevo monto de ¢106.110.000,00 (ciento seis millones ciento diez mil colones).
9º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la unidad de millón más cercana. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Actualización de los tramos de la escala. Para efectos del período fiscal 2011, se actualizan los tramos de la escala establecida en el artículo 5 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, de la siguiente manera:
Valor Tarifa
a) Hasta ¢ 265.000.000,00 0,25%
b) Sobre el exceso de ¢ 265.000.000,00 y hasta ¢531.000.000,00 0,30% c) Sobre el exceso de ¢ 531.000.000,00 y hasta ¢796.000.000,00 0,35% d) Sobre el exceso de ¢ 796.000.000,00 y hasta ¢1.061.000.000,00 0,40% e) Sobre el exceso de ¢ 1.061.000.000,00 y hasta ¢1.326.000.000,00 0,45% f) Sobre el exceso de ¢ 1.326.000.000,00 y hasta ¢1.592.000.000,00 0,50%
g) Sobre el exceso de ¢ 1.592.000.000,00 0,55%
Artículo 2º—Actualización del valor establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 8683 del 19 de noviembre del 2008. Para efectos del período fiscal 2011 se actualiza el valor fiscal establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, a la suma de ciento seis millones de colones (¢106.000.000,00).
Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir del 01 de enero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 11138.— Solicitud Nº 34145.—C-67125.—(D36338-IN2011002526)
CONTENIDO
Pág Nº EDITORIAL ... 2 PODER EJECUTIVO Decretos ... 3 Resoluciones ... 4 DOCUMENTOS VARIOS ... 7 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 55 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 63 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 65 AVISOS... 65 NOTIFICACIONES ... 78 FE DE ERRATAS ... 79 Teléfono: 2296 9570175 aniversario
Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Línea Acimut Distancia (metros) 17 - 18 325º42’ 41,73 18 - 19 337º59’ 21,32 19 - 20 345º45’ 41,52 20 - 21 341º36’ 20,13 21 - 22 006º44’ 13,05 22 - 23 349º54’ 32,67 23 - 24 344º53’ 34,74 24 - 25 343º28’ 36,09 25 - 26 014º30’ 10,64 26 - 27 355º27’ 41,07 27 - 28 002º16’ 37,23 28 - 29 346º02’ 37,84 29 - 30 331º49’ 30,98 30 - 31 319º11’ 59,02 31 - 32 345º16’ 44,73 32 - 33 356º28’ 71,50 33 - 34 346º30’ 31,49 34 - 35 348º01’ 36,01 35 - 36 030º31’ 21,93 36 - 37 042º26’ 10,35 37 - 38 063º59’ 45,17 38 - 39 094º13’ 13,62 39- 40 323º12’ 68,04 40 - 41 328º56’ 79,32 41 - 42 217º26’ 44,26 42 - 43 224º33’ 53,44 43 - 44 224º35’ 101,63 44 - 45 224º02’ 79,07 45 - 46 227º01’ 11,28 46 - 47 205º53’ 7,38 47 - 48 270º38’ 25,05 48 - 49 292º12’ 27,91 49 - 50 213º37’ 32,55 50 - 51 246º11’ 25,12 51 - 52 272º45’ 14,64 52 - 53 223º08’ 105,21 53 - 54 124º39’ 25,24 54 - 55 134º11’ 22,05 55 - 56 149º04’ 32,15 56 - 57 154º14’ 65,97 57 - 58 162º27’ 73,19 58 - 59 275º38’ 116,47 59 - 60 351º03’ 45,51 60 - 61 336º56’ 14,71 61 - 62 311º31’ 25,49 62 - 63 289º27 83,59 63 - 64 285º15’ 67,53 64 - 65 340º14’ 31,93 65 - 66 335º11’ 14,52 66 - 67 339º21’ 14,79 67 - 68 331º09’ 8,67 68 - 69 180º00’ 228,01 69 - 70 077º04’ 11,33 70 - 71 067º53’ 15,16 71 - 72 096º44’ 17,58 72 - 73 135º08’ 18,35 73 - 74 138º43’ 65,62 74 - 75 117º56’ 341,76 75 - 76 131º01’ 115,19 76 - 77 104º54’ 187,81 77 - 1 095º38’ 48,21
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de junio del 2009, área y derrotero aportados 18 de agosto del 2009.
2º—Según memorando DGM-CM-CRC1-015-2010, el plazo recomendado es por 10 años y la tasa de extracción recomendada es de 700 m³ por día.
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES
R-V-606-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas del primero de octubre del dos mil diez. Expediente administrativo número 14-2009, a nombre de Hugo Cerdas Céspedes, portador de la cédula de identidad número 3-0196-0297, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-350287, que es solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Reventazón.
Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, a favor de la empresa Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-350287, que es solicitud de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Reventazón, sociedad representada por el señor Hugo Cerdas Céspedes, portador de la cédula de identidad número 3-0196-0297, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad antes indicada.
Resultando:
1º—Que el señor Hugo Cerdas Céspedes, portador de la cédula de identidad número: 3-0196-0297, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-350287, presentó solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Reventazón, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del ING.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 204051.07614 - 204359.80746 norte, 572000.00000-572594.84878 este límite aguas arriba, 203525.00213 - 203452.41078 norte, 573000.00000 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
34 ha 8699.30 m2, longitud promedio 1115,84 metros, según
consta en plano aportado al folio 44.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 203478.06755 norte, 572717.09798 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1 - 2 084º42’ 41,19 2 - 3 098º15’ 91,31 3 - 4 094º04’ 86,52 4 - 5 098º55’ 66,02 5 - 6 000º00’ 72,59 6 - 7 272º06’ 8,70 7 - 8 281º40’ 45,59 8 - 9 288º46’ 14,21 9 - 10 298º32’ 32,05 10 - 11 296º41’ 12,36 11 - 12 294º42’ 16,23 12 - 13 277º55’ 13,42 13 - 14 254º46’ 15,09 14 - 15 280º57’ 26,85 15 - 16 268º17’ 16,18 16 - 17 294º15’ 44,76
11. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados. 12. En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer
únicamente el equipo y maquinaria del proyecto. 13. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y
del área de protección forestal.
14. Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.
15. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.
16. Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.
17. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
18. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.
19. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.
20. Implementar los compromisos ambientales establecidos. 21. Implementar los programas de salud ocupacional,
requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.
22. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.
23. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.
24. Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de Minería”.
7º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 8º—Mediante oficio DA-1139-2010 de fecha 30 de abril del 2010, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Reventazón. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas debajo del río Reventazón que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—La sociedad Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-350287, como concesionaria del expediente Nº 14-2009, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, según memorando DGM-CM-CRC1-015-2010, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 14-2009, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas 3º—Se van a extraer del río, materiales correspondientes
con bloques, gravas y arenas, según memorando DGM-CM-CRC1-113-2009.
4º—El Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CM-CRC1-015-2010, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya.
5º—Mediante resolución Nº 331-2008-SETENA de las nueve horas, cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CDP Río Reventazón, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental. Y de conformidad con el criterio emitido mediante memorandum DGM/RNM 708-2010 de la Dirección de Geología y Minas, avalado por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante oficio DAJ-V-2243-2010, la viabilidad y estudio de impacto ambiental de este proyecto emitida mediante resolución número Nº 331-2008-SETENA se encuentra vigente.
6º—Las recomendaciones técnicas, fueron dadas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, según memorando DGM-CM-CRC1-015-2010, y son las siguientes:
“… Recomendaciones de otorgamiento
1. El área de explotación según el Programa de explotación se ubica en la provincia 3º Cartago, cantón 5º Turrialba, distrito 1º Turrialba. Cartográficamente se ubica entre coordenadas 203.500-205.000 norte 572.000-573.000 este de la hoja Topográfica Tucurrique, escala 1:50000 del ING.
2. Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo esta condicionado a que se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales, que el depósito cuenta con las reservas necesarias para llevar acabo la extracción y demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.
3. La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de material, el cual se demostraran con las secciones topográficas mencionadas en el punto anterior u otras herramientas de medición viables. Se recomienda una tasa por día de 700 m3 (basado en la reservas estáticas
del depósito y de su dinámica para recuperación de este). 4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer
la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.
5. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”. 6. Deberá de presentarse de forma anual el estudio
hidrogeológico del área, para controlar que la extracción no esté afectando las condiciones hidrogeológicas de la zona.
7. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa esta dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica. La propuesta se trata de trabajo en bloques de forma alterna para contribuir a la recuperación de los mismos. Se respeten los bloques limitados por la SETENA.
8. Deberá de conservarse la pendiente natural del río. 9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los
procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.
10. Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
4º—Que de conformidad con el criterio emitido mediante memorandum DGM/RNM 708-2010 de la Dirección de Geología y Minas, avalado por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio mediante oficio DAJ-V-2243-2010, la viabilidad y estudio de impacto ambiental de este proyecto emitida mediante resolución número Nº 331-2008-SETENA se encuentra vigente.
5º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio-memorandum DGM-RNM-598-2010, de fecha treinta de junio del 2010, y en el informe técnico número memorandum DGM-CM-CRC1-015-2010, indicado en el resultando sexto, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón, a favor de la empresa Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-350287, representada por el señor Hugo Cerdas Céspedes, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad, proyecto cuya ubicación corresponde a río Reventazón, Localización geográfica: sito en: distrito: 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago. Hoja cartográfica: hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del ING. Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 204051.07614 - 204359.80746 norte, 572000.00000-572594.84878 este, límite aguas arriba, 203525.00213 - 203452.41078 norte, 573000.00000 este, límite aguas abajo. Área solicitada: 34 ha 8699,30 m2, longitud promedio 1115,84 metros, según consta en
plano aportado al folio 44. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 203478.06755 norte, 572717.09798 este. Plazo: El plazo es por diez años. Materiales a extraer: Los materiales a extraer corresponden con bloques, gravas y arenas.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución en forma personal frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia de San José, casa esquinera número 1370 rotuladas a “Lic. María Chaves Araya - apoderada especial”. De conformidad con el artículo 70 señaladas mediante el memorandum DGM-CM-CRC1-015-2010,
transcrito en el resultando sexto, mismos que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual. 3. Pago de canon anual de superficie. 4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas. 12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos
de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo de la Torre A.—1 vez.—(IN2011001543).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS UNIDAD DE REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-007/2011.—El señor José Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363 en calidad de Representante Legal de la compañía: Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Bomba Estacionaria Fumigadora de Motor. Marca: Maruyama, modelo: MS 073 E. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2011.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011001843).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 35, título Nº 3889, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil nueve, a nombre de Pearzon Castro Roy Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001048).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título Nº 2677, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Fontana Brenes Fiorella Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010001054).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 416, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Cordero Chavarría Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001107).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento N° 1746, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento Nº 1431, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Geovanny Vargas Chavarría. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Geovanni Vargas Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001152).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 346, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sequeira Delgado Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011216034.—(IN2011001620).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 241, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Sánchez Andrea Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 7 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011001127).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 634, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jeimy Bibiana Vargas López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jeimmy Viviana Vargas López. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011215896.—(IN2011001621).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendoza Jarquín Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001778).
Nº 112.711.—Herrera Rojas Remigio, cédula de identidad número 2-261-688, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guácima centro, Alajuela, 500 metros sur de la entrada principal de Los Reyes, Nuestro Amo, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Central, Guácima, Guácima Abajo, Nuestro Amo, de la entrada de la Planta El Uno 200 metros este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010214083.—(IN2010107731).
Nº 112110.—Rebeca Ulate Montero y Ligia Ulate Montero, cédulas de identidad números 1-641-597 y 1-627-122, mayor, casada una vez, médico y mayor, soltera, del hogar, con domicilio en costado sur de la iglesia católica, Naranjo, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Eulalia, Monterrey, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214093.— (IN2010107732).
Nº 32.175.—Ganadera Valelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093411, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo, ubicado en la intersección, 300 metros norte y 50 metros oeste, entrada portón rojo, representada por el señor Riggioni Soltero Rodrigo Alberto, cédula Nº 1-471-938, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo, ubicado en la intersección, 300 metros norte y 50 metros oeste entrada portón rojo, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de: R I 5, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Florencia, 300 metros norte y 50 metros oeste de la plaza de deportes, portón rojo, mano izquierda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 diciembre del 2010.— Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214130.— (IN2010107733).
Nº 45.370.—Moreno González Luis, cédula de identidad número 6-265-547, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Paraíso de Tinoco, Osa, Puntarenas, 400 metros al este del Cruce, solicita el registro de: M O Y, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Paraíso de Tinoco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de noviembre del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010214137.— (IN2010107734).
Nº 111279.—Rafael Ángel Ortiz Gutiérrez, cédula de identidad número 1-479-284, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 5 kilómetros al sur del Río Lagarto, Lagarto de Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010214138.— (IN2010107735).
Nº 110.593.—Córdoba Durán José Alfredo, cédula de identidad Nº 2-708-080, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: Barrio Lourdes 125 metros este del centro infantil Arturo Hidalgo C. Q., solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: Linda Vista de la Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 111.878.—José Rafael Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1227-478, mayor, soltero, ingeniero civil, con domicilio en 3,5 kilómetros oeste de Burger King, cruce de Liberia, Liberia Guanacaste. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010214072.—(IN2010107726).
Nº 112.465.—Kutun Navarro S. A., cédula jurídica N° 3-101-212898, con domicilio en Alajuela, cantón central, costado norte Iglesia del Corazón de Jesús, representada por el señor Carlos Humberto Navarro Hidalgo, cédula N° 3-207-286, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, Finca Piedras Negras. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010214079.—(IN2010107727).
Nº 38417.—Navarro Hidalgo Carlos Humberto, cédula de identidad número 3-207-286, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Alajuela, Alajuela 30 metros este Escuela República de Guatemala, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, 150 metros este Súper La Canastica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 07 diciembre 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214080.—(IN2010107728).
Nº 111.950.—Ramírez Herrera Abel Enrique, cédula de identidad número 4-104-492, mayor, con domicilio en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, 30 metros costado este Palacio Municipal. Solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Calle La Paulina, de carretera principal 900 metros al costado norte del Banco de Los Mariscos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 09 diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214081.—(IN2010107729).
Nº 112.469.—Zaguanes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030690, con domicilio en San José, Central, Catedral, avenida primera, calles 11 y 13, casa Nº 1137, representada por el señor Morales Acosta Luis Alberto, cédula Nº 1-992-405, con domicilio en San José, Central, Catedral, avenida primera, calles 11 y 13, casa Nº 1137, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Laguna Fraijanes 200 este y 1 kilómetro norte de la Laguna Fraijanes, Finca Rosalía. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 07 diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010214082.—(IN2010107730).
Nº 28.252.—Jesús María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 2-205-662, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:
4 3 J
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las quince horas cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diez.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010214318.— (IN2010108139).
Nº 112.681.—Colonia Verdemar Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082508, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Pedro, representada por Colombari Matamorrros Ana Lorena, cédula Nº 1-549-245, con domicilio en Escazú Centro, 275 metros este antigua Bomba Shell mano derecha, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Vázquez, San Pedro contiguo a la Finca Recreativa de la CCSS. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214320.— (IN2010108140).
Nº 111.921.—Daniel Morales Campos, cédula de identidad Nº 2-406-336, mayor, casado una vez, oficinista, costarricense, con domicilio en 200 metros norte de la Iglesia Católica, casa 45, Carrillos Bajos, Poás, Alajuela, solicita el registro de:
A T J 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Maderal, San Mateo, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las doce horas veintiún minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010214331.—(IN2010108141).
Nº 113089.—Inversiones Agropecuarias Cuatro Jotas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394849, con domicilio en Santa Lucía, Barva, Heredia, 1 kilómetro norte de la Iglesia, representada por el señor Chaverri Céspedes José Joaquín, cédula Nº 1-999-592, con domicilio en Santa Lucía, Barva, Heredia, 1 kilómetro norte de la Iglesia, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214338.—(IN2010108142).
Nº 111901.—Granados Solís Marco Aurelio, cédula de identidad Nº 6-130-450, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 5 kilómetros norte de Chánguena centro, casa de madera sin pintar, en Alto del Cacao, solicita el registro de:
6 M G
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Chánguena. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214339.—(IN2010108143).
primera publicación de este edicto.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214140.— (IN2010107736).
Nº 22.580.—Villegas González Marvin Aurelio, cédula de identidad número 2-459-289, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 800 metros norte de la escuela de San Luis, solicita el registro de: 5 A V, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 2.4 km oeste de la escuela de San Luis. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—(IN2010107968).
Nº 20.670.—Ureña Solís Francisco, cédula de identidad Nº 1-0233-0598, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Supermercado B.M., solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Sabanillas, frente a la Guardia de Asistencia Rural. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214249.— (IN2010108135).
Nº 112158.—Rodríguez Fallas Lucas, cédula Nº 1-467-950, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Turujal de Acosta, frente a la Iglesia, San Ignacio de Acosta, San José, solicita el registro de:
A T K 2
como marca de ganado que usará preferentemente en 1 kilómetro al oeste de la Iglesia de Zoncuaco de Sabanillas de Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.— RP2010214289.—(IN2010108136).
Nº 30.853.—Quesada Fallas Eugenio, cédula de identidad Nº 1-312-490, mayor, divorciado una vez, comerciante, con domicilio en 500 metros al noroeste de la Escuela de Teruel de Sabanillas de Acosta, San José, solicita el registro de:
3 9 Q
como marca de ganado que usará preferentemente en contiguo a la Escuela de Teruel de Sabanillas de Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2010.— José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010214290.— (IN2010108137).
Nº 111192.—Roy Quesada Araya, cédula de identidad Nº 1-767-712, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en contiguo a la Pulpería La Fortuna, Teruel, Sabanillas, Acosta, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en contiguo a la Pulpería La Fortuna, Teruel, Sabanillas, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de noviembre del 2010.— José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010214291.— (IN2010108138).
Nº 46.336.—La Girona de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114118, con domicilio en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, Río Oro, 800 noreste de la escuela, representada por el señor Sibaja Rojas Fulvio, cédula Nº 5-207-832, con domicilio en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, Río Oro, 800 noreste de la escuela, con facultades de, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2010.— Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214544.— (IN2010108502).
Nº 40.208.—Ávila González Miguel Ángel, cédula de identidad número 9-046-262, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de:
A 4 N
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Clemencia, contiguo subestación del ICE. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010214555.— (IN2010108503).
Nº 27.151.—Hernández Agüero Luis Alberto, cédula de identidad número 2-351-647, mayor, unión libre, soltero, comerciante, con domicilio en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, 800 metros del Banco Nacional de Costa Rica, solicita el registro de: K
5 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares, camino a San Miguel, 800 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010214589.—(IN2010108504).
Nº 111941.—Alyasi S. A., cédula de identidad 3-101-028450, con domicilio en San José, Rohrmoser, La Jeroma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Acapulco y Chomes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— (IN2010108806).
Nº 110.739.—Salazar Fallas Rafael Ángel, cédula de identidad número 1-535-752, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Siberia 200 metros sur de la escuela El Nivel, solicita el registro de:
A Y U 7
como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Rivas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010214606.—(IN2010108865).
Nº 33633.—Meneses Fernández Jorge, cédula de identidad número 3-092-744, mayor, casado dos veces, ganadero, con domicilio en barrio Hospital, frente a la escuela Pedro Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, 700 metros norte de la entrada a calle de Calayo Gamboa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a Nº 18.383.—Duarte Quintanilla Aníbal, cédula de identidad
Nº 5-225-481, mayor, soltero, policía, con domicilio en 350 metros norte de la bomba y 75 oeste casa de cemento rosada, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: S D 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, frente al puesto 6 de la Guardia Rural. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil diez.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010214345.—(IN2010108144).
Nº 99.491.—Alonso Alberto Retana Jiménez, cédula de identidad Nº 7-145-934, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en 200 metros al sur del cruce de Jordan, La Rita, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil diez.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010214383.—(IN2010108145).
Nº 45466.—Quirós Ramos Luis Alfredo, cédula de identidad número 5-207-656, mayor, casado una vez, misceláneo del ICE, con domicilio en barrio Chorotega de Cañas, casa 13-H, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214516.—(IN2010108498).
Nº 79581.—Ruiz Salazar Jhonny, cédula de identidad número 5-186-444, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la escuela 1.5 km este, solicita el registro de:
5 Y Y
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.— RP2010214517.—(IN2010108499).
Nº 60.665.—Luis Fernando Elizondo Murillo, cédula de identidad número 1-1262-0069, mayor, soltero, abogado, costarricense, con domicilio en 50 metros este de la UNED, condominio Sabanilla, apartamento 16, Sabanilla, Montes de Oca, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en La Palma, Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010214523.— (IN2010108500).
Nº 110.331.—Montero Calderón Gerardo Enrique, cédula de identidad número 7-051-1312, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cairo, Siquirres, Limón, 75 metros al este estación del ferrocarril, solicita el registro de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en: Limón, Siquirres, Cairo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010214537.—(IN2010108501).
primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010214699.— (IN2010108872).
Nº 23.843.—Gonzales Barrantes Régulo, cédula de identidad número 6-0059-0663, mayor, casado una vez, turismo, con domicilio en Platanillo, 2.5 kilómetros al suroeste de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: G 9 B como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanillo, 2.5 kilómetros al suroeste de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar, Barú. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de diciembre del 2010.— Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214700.— (IN2010108873).
Nº 112.131.—Montoya Mora Guilvardo, cédula de identidad número 6-0359-0863, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Paquera, La Esperanza, Puntarenas, 500 metros al sur de la plaza de fútbol, solicita el registro de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en La Esperanza, Paquera, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214745.—(IN2010108874).
Nº 112.308.—Murillo Arguedas Sergio, cédula de identidad número 6-121-652, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Jicaral, Cerro Frío, frente antigua plaza de deportes, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010214746.—(IN2010108875).
Nº 49523.—Álvarez Sánchez José Luis, cédula de identidad número 5-090-612, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Los Ángeles de Abangares, Guanacaste, 1 km al este de la escuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214776.—(IN2010108876).
Nº 19.616.—Ramírez Lizano Óscar Guillermo, cédula de identidad número 9-0027-0878, mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, con domicilio en San José, San Pedro de Coronado, Finca La Floresta, de la pulpería La Colmena cinco kilómetros al este, solicita el registro de: R 1 L como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, en finca La Floresta. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214778.—(IN2010108877).
Nº 12.939.—Delgado Segura José Joaquín, cédula de identidad número 4-066-314, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214782.—(IN2010108878). partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de
noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010214620.—(IN2010108866).
Nº 111.550.—Camareno Pérez Milciades, cédula de identidad número 6-260-012, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en 50 metros al sur del Liceo Unesco, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en 2 Km. al oeste del Cruce a Savegre, camino a San Marcos, San Marcos de Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010214627.—(IN2010108867).
Nº 111.982.—Dalia Obando Villegas, cédula de identidad número 5-251-936, mayor, casado una vez, contador público, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo, urbanización La Lajuela, casa 23-H, solicita el registro de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, quebrada Honda, El Millal, 2 km norte de la iglesia católica de Quebrada Honda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010214695.—(IN2010108868).
Nº 9.530.—León Gómez Carlos Enrique, cédula de identidad número 2-343-410, mayor, casado dos veces, contador público, con domicilio en Alajuela, Pueblo Nuevo, urbanización La Lajuela, casa Nº 23-H, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, El Millal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010214696.—(IN2010108869).
Nº 113.056.—La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-506974, con domicilio en Cartago, Guadalupe de Cartago, residencial El Rey, casa 47 J, representada por el señor Luis Eduardo Rojas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-977-939, con domicilio en La Unión de Cartago, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Viviana Segura de La O, Registradora.— RP2010214697.—(IN2010108870).
Nº 12.929.—Calvo Picado Rodolfo, cédula de identidad número 2-0480-0933, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Coyol, urbanización Los Olivos, casa Nº 24 G, San José, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.— Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214698.— (IN2010108871).
Nº 35.018.—Castro Quirós Alexander, cédula de identidad número 1-1132-0354, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, con domicilio en Filadelfia, 1.5 kilómetros al oeste de la escuela del lugar, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:
C A 3
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la