Proyecto Básico y de Ejecución
ACONDICIONAMIENTO PARQUE MUNICIPAL
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DE LA SAGRA
SITUACIÓN: Plaza del Pilar, Cabañas de la Sagra (Toledo)
ÍNDICE MEMORIA
MEMORIA
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1 Agentes
1.2 Información previa
1.3 Descripción del proyecto 1.4 Cumplimiento del CTE
- Cumplimiento de otras normativas especificas - Parámetros que determina las prescripciones técnicas - Prestaciones del edificio
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA
2.1 Sustitución del edificio
2.2 Sistema estructural
2.3 Sistema envolvente
2.4 Sistema de compartimentación 2.5 Sistema de acabados
2.6 Sistema de acondicionamiento e instalaciones
2.7 Equipamiento
3. MEMORIA JUSTIFICATIVA
3.1 DOCUMENTO BASICO DB SE (seguridad estructural) 3.2 DOCUMENTO BASICO DB SI (seguridad contra incendios) 3.3 DOCUMENTO BASICO DB SU (seguridad de utilización) 3.4 DOCUMENTO BASICO DB HS (seguridad de salubridad) 3.5 DOCUMENTO BASICO DB HR (seguridad contra el ruido) 3.6 DOCUMENTO BASICO DB HE (ahorro de energía)
4. RELACIÓN DE NORMATIVA
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1 AGENTES
Promotor:
AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DE LA SAGRA
C.I.F. P-4502500-D
Domicilio: Plaza de España nº 1, Cabañas de la Sagra (Toledo)
Arquitecto redactor:
GIL BUENO S.L.P.
CIF: B-45365848
Arsenio Gil Bueno, Arquitecto – Colegiado en el COACM con nº de
colegiado 262.
1.2
INFORMACIÓN PREVIA
1.2.1. ANTECEDENTES Y CONDICIONANTES DE PARTIDA
El presente Proyecto se redacta por encargo del Excmo. Ayuntamiento de
Cabañas de la Sagra, q u e t i e n e p o r o b j e t o l a r e c u p e r a c i ó n d e u n p a r q u e m u n i c i p a l
e n l a p l a z a d e l P i l a r d e l m i s m o m u n i c i p i o .
1.2.2. EMPLAZAMIENTO
Plaza del Pilar de Cabañas de la Sagra.
1.2.3. ENTORNO FÍSICO
Plaza interior urbana.
1.2.4. NORMATIVA URBANÍSTICA
No es de aplicación.
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto engloba todo el Parque de la Plaza del Pilar, que está físicamente
delimitado por un murete y poco uso, debido a que no reúne las condiciones para ello.
Se pretende acondicionar esta zona, con el propósito de recuperar para el
municipio este espacio, en el que puedan compartirlo todas las edades y durante casi todo
el año. Para ello se han creado distintas zonas, para diferentes usos, dándole así un
carácter plurifuncional.
En definitiva consiste en aprovechar el espacio existente, para adecuarlo a una
realidad más actual.
1.3.1. PROGRAMA DE USOS Y SUPERFICIES
-
Zona Juegos de 2-6 años ...
223,69 m2
-
Zona Juegos 6-12 años ...
278,03 m2
-
Zona de Mayores ...
377,11 m2
-
Zona Ajardinada 1 ...
120,73 m2
-
Zona Ajardinada 2 ...
133,04 m2
-
Zona Ajardinada 3 ...
94,52 m2
-
Zona Ajardinada 4 ...
77,01 m2
-
Zona Pavimentada ...
604,13 m2
Total superficie de actuación ... 1.1940,96 m2
1.4. CUMPLIMIENTO DEL CTE
REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD
UTILIZACIÓN
De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las
instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el parque.
ACCESIBILIDAD
De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el
acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
Decreto 158/1.997 de 2 de Diciembre
Se prevén mecanismos e instalaciones en los accesos y recorridos, de tal
manera que sean accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en
todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 158/1.997 de 2 de
Diciembre.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, AUDIOVISUALES Y DE
INFORMACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU NORMATIVA
ESPECÍFICA.
Conforme a lo dispuesto en el ámbito de aplicación de la D. Ley 1/1998, de
27 de Febrero, quedan excluidas todas las actuaciones del presente proyecto,
puesto que no debe acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal.
REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el parque, o partes del
mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las
vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de los elementos.
Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el
sistema estructural para la edificación que nos ocupa son principalmente:
resistencia mecánica y estabilidad, seguridad, durabilidad, economía, facilidad
constructiva, modulación y posibilidades de mercado.
SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan
desalojar el parque en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del
incendio dentro del propio parque y se permita la actuación de los equipos de extinción
y rescate.
SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
De tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las
personas.
REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA HABITABILIDAD
De tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y
estanqueidad en el ambiente interior del parque y que éste no deteriore el
medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda
clase de residuos.
PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas
y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
AHORRO DE ENERGÍA
De tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la
adecuada utilización del parque.
Cumplimiento de otras normativas específicas:
Además de las exigencias básicas del CTE, son de aplicación la siguiente normativa:
Autonómicas:
Accesibilidad Se cumple con el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARÁMETROS QUE DETERMINEN LAS
PREVISIONES TÉCNICAS:
A. Sistema Estructural:
No se interviene
B. Sistema Envolvente:
C. Sistema de compartimentación:
No se interviene
D. Sistema de acabados:
Definido en la Memoria de Construcción
E. Sistema de acondicionamiento ambiental:
No se interviene
F. Sistema de servicios:
2 MEMORIA CONSTRUCTIVA
2.1. SUSTENTACIÓN DEL CERRAMIENTO
Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el
cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
No se interviene.
2.2. SISTEMA ESTRUCTURAL
Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades,
las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el
sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen.
No se interviene
2.3. SISTEMA ENVOLVENTE
Definición constructiva de los distintos subsistemas de la PLAZA, con
descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido
(peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación
de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y aislamiento
térmico, y sus bases de cálculo.
No es de aplicación
2.4. SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN
D e f i n i c i ó n d e l o s e l e m e n t o s d e c o m p a r t i m e n t a c i ó n c o n
e s p e c i f i c a c i ó n d e s u comportamiento ante el fuego y su aislamiento
acústico y otras características que sean exigibles, en su caso.
2.5. SISTEMA DE ACABADOS
Se indicarán las características y exigencias de los acabados de los
paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y
habitabilidad (los acabados aquí detallados, son los que se ha procedido a describir
en la memoria descriptiva)
2.5.1 Revestimientos exteriores
Revestimiento exterior 1
Descripción Enfoscado con mortero de cemento y pintura impermeable al agua de lluvia.
2.5.2 Solados
Solado 1
Descripción Pavimento continuo de hormigón HA-25/P/20/I, de 10 cm. de espesor, armado con mallazo de acero 30x30x6, endurecido y enriquecido superficialmente y con acabado impreso en relieve.
Solado 2
Descripción Pavimento terrizo peatonal de 10 cm. de espesor, realizado con los medios indicados, con albero tipo Alcalá de Guadaira.
2.6. SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
2.6.1 Electricidad
Está definida en planos y presupuesto
2.6.1 Alumbrado
Está definido en planos y presupuesto
2.7. EQUIPAMIENTO
N o e s n e c e s a r i o c o n t e m p l a r l o , p u e s t o q u e e l P r o y e c t o c a r e c e d e
t o d o t i p o d e equipamiento.
3. MEMORIA JUSTIFICATIVA – CUMPLIMIENTO DEL CTE
3.1 DB SE - Seguridad Estructural
No es de aplicación en el presente Proyecto
3.2 DB SI - Seguridad en caso de incendio
No es de aplicación en el presente Proyecto
3.3 DB SU - Seguridad de utilización
DB SU 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS
RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS
Se establece clase 2 de resistencia a la resbaladicidad, para los suelos de
circulación de público y clase 3 en el aparcamiento, tal como establece el DB SU
DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO
Con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de
tropiezos, todos los pavimentos del edificio, salvo los cuartos de limpieza, e
instalaciones, deben cumplir las siguientes condiciones :
No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de
nivel de más de 6 mm., los desniveles que no excedan de 50 mm se
resolverán con una pendiente que no exceda el 25 %.
En las zonas de circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o
huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro.
Las barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura mínima de
800 mm como mínimo.
No existen, en zonas de circulación un escalón aislado, ni dos consecutivos.
DESNIVELES
Todos los desniveles quedarán protegidos mediante barreras de protección de
altura mínima 0'90 m, puesto que dichos desniveles en ningún caso superan la
diferencia de cotas de 6 m.
Todas las barreras de protección tienen suficiente resistencia y rigidez como para
resistir la fuerza horizontal que establece el DB SE-AE.
Constructivamente se cumplirán también las exigencias que establece el DB
SU, en su apartado 3.2.3., de manera que no sean escalables y no tengan
aberturas que resulten peligrosas a los ocupantes.
ESCALERAS Y RAMPAS
La rampa peatonal de acceso a la plaza tiene una pendiente menor del 6% y no
supera la l o n g i t u d m á x i m a d e 1 5 m e s t a b l e c i d a e n e l D o c u m e n t o . C u m p l e
p o r l o t a n t o c o n l a s exigencias que establece el DB en lo que a características
constructivas se refiere.
Se colocarán pasamanos en ambos lados de la rampa, puesto que el desnivel
que salva es mayor de 550 mm y su anchura libre excede de 1200 mm. Por
supuesto, el pasamanos cumplirá con las exigencias que establece el documento de
Seguridad de Utilización.
LIMPIEZA DE LOS ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES
No está previsto.
DB SU 2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO
IMPACTO
- Impacto con elementos fijos:
La altura libre de paso en zonas de circulación cumple con el mínimo establecido de 210
m para las zonas de uso restringido y en los umbrales de todas las puertas se
cumple el mínimo de 2'00 m.
No existen elementos fijos que sobresalgan de las fachadas en las zonas de
circulación a una altura mínima de 2'20 m.
No existen elementos salientes en las paredes que vuelen más de 150 mm en
una altura comprendida entre 1'00 y 2'00 m, tal como prescribe el DB SU.
No existen elementos volados a altura inferior a 2'00 m. - Impacto con elementos
practicables:
Todas las puertas contempladas en el Proyecto situadas en zonas de uso público,
cumplen con la imposición del Documento de no invadir con el barrido de la
hoja los pasillos de circulación.
No existen puertas de vaivén en Proyecto. Impacto con elementos frágiles:
Los elementos acristalados y frágiles, cumplirán con las exigencias establecidas
en el DB SU.
Impacto con elementos insuficientemente perceptibles:
No existen superficies acristaladas
ATRAPAMIENTO
No está contemplada la existencia de puertas correderas en el Proyecto.
DB SU 3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS
1. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el
interior, y las personas puedan quedar atrapadas accidentalmente dentro del
mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del
recinto.
2. Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán
adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas, la utilización
de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior,
libre del espacio barrido por las puertas.
3. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 KN, como máximo,
excepto en las de los recintos a los que se refiere el punto 2 anterior, en las cuales
será de 25 KN, como máximo.
DB SU 4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN
INADECUADA
ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN
Se cumple con la exigencia que establece el DB SU respecto a la iluminancia en
el exterior 10 lux en las zonas para circulación de personas en escaleras y para
vehículos y 5 lux para el resto de las zonas.
Se cumple con el factor de uniformidad del 40% mínimo que establece el DB.
DB SU 5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA
OCUPACIÓN
No se consideran situaciones de riesgo causadas por la alta ocupación.
DB SU 6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO
No se consideran situaciones de riesgo de ahogamiento.
DB SU 7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN
MOVIMIENTO
3.4 DB HS - Salubridad
No es de aplicación en el presente Proyecto
3.5 DB HR - Protección contra el ruido
No es de aplicación en el presente Proyecto
3.6 DB HE - Ahorro de energía
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º A uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de obras deberán observarse las Normas Vigentes aplicables sobre la construcción.
A) NORMATIVA URBANÍSTICA DE ÁMBITO MUNICIPAL
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR:
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2001
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2002
Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008
Certificación energética de edificios de nueva construcción
REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007
Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007
ESTRUCTURAS:
1.1.- Acciones en la edificación
•
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACION-NBE-AE-88. Acciones en la Edificación.- REAL DECRETO 1370/1988, de 11 -NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo APROBADA INICIALMENTE BAJO LA DENOMINACIÓN DE:
NORMA "MV 101-1962" ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
- DECRETO 195/1963, de 17 de Enero, del Ministerio de la Vivienda
•
NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-94)- REAL DECRETO 2543/1994, de 29-DIC, del Ministerio de O. P., Transporte y Medio Ambiente.
1.2.- Acero
•
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE EA-95" ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACIÓN•
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE-FL-90" MUROS RESISTENTES DE FABRICA DE LADRILLO- REAL DECRETO 1723/1990, de 20-DIC, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
1.4.- Hormigón
•
INSTRUCCIÓN DE HORMIGON ESTRUCTURAL EHE- REAL DECRETO 2661/1998 de 11-DIC, del Ministerio de Fomento
•
INSTRUCCIONES PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADO UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS (EFHE). - REAL DECRETO 642/2002, de 5-JUL, del Ministerio de Fomento1.5.- Forjados
•
FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS - REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del GobiernoMODIFICADA POR:
MODIFICACÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO ANTERIOR SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS
- ORDEN de 29-NOV-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS - RESOLUCIÓN de 30-ENE-97, del Ministerio de Fomento - BOE: 6-MAR-97
2. INSTALACIONES
2.1.- Agua
•
NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA - ORDEN de 9-DIC-75, del Ministerio de Industria y EnergíaMODIFICADA POR:
COMPLEMENTO DEL APARTADO 1.5 TITULO 1 DE LA NORMA BÁSICA PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
- RESOLUCIÓN de 14-FEB-80 de la Dirección General de la Energía
2.2.- Ascensores
•
REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN DE LOS MISMOS (solo los artículos 10,11,12,13,14,15,19 y 23 de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997)- REAL DECRETO 2291/1985, de 8-NOV, del Ministerio de Industria y Energía
•
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS (solo los preceptos a los que remiten los artículos del Reglamento anterior que siguen vigentes, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997- ORDEN de 23-SEP-87, del Ministerio de Industria y Energía MODIFICADA POR:
MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS (solo los preceptos a los que remiten los artículos del Reglamento anterior que siguen vigentes, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997
- ORDEN de 12-SEP-91, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA ITC-MIE-AEM 1, DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN DE LOS MISMOS ELECTROMECÁNICOS (solo los preceptos a los que remiten los artículos del Reglamento anterior que siguen vigentes, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997
- RESOLUCIÓN de 27-ABR-92, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES
- REAL DECRETO 1314/1997 de 1-AGO-97, del Ministerio de Industria y Energía
•
Resolución de 3-ABRIL de 1.997 de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas.•
RESOLUCION DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1.998 DE LA DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL POR LA QUE SE AUTORIZA LA INSTALACION DE ASCENSORES CON MAQUINAS EN FOSO2.3.- Antenas y servicios de telecomunicación en edificios
•
REAL DECRETO-LEY 1/1998 DE 27 DE FEBRERO SOBRE INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION•
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONESREAL DECRETO 279/1999 DE 22 de febrero, Ministerio de Fomento
•
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DETELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por el R.D. 279/1999, de 22 de febrero
ÓRDEN, de 26 de octubre de 1999. Ministerio de Fomento
•
TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES- REAL DECRETO 279/1999 DE 22 de febrero, Ministerio de Fomento
•
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DETELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por el R.D. 279/1999, de 22 de febrero
ÓRDEN, de 26 de octubre de 1999. Ministerio de Fomento
2.4.- Instalaciones Térmicas en los edificios
•
REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) Y SUS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS- REAL DECRETO 1751/1998 de 31 de Julio
•
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES. (Deroga, para estos usos, lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27-MAR-74, de la Presidencia del Gobierno)- REAL DECRETO 1853/1993, de 22-OCT, del Ministerio de la Presidencia
•
INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES- ORDEN de 17-DIC-85, del Ministerio de Industria y Energía
•
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS- ORDEN de 29-ENE-86, del Ministerio de Industria y Energía
•
REAL DECRETO 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP02 "PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS"•
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS MI-IPO3 Y MI-IP04.•
REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DECOMBUSTIBLES GASEOSOS EINSTRUCCIONES "MIG"
- ORDEN de 18-NOV-74, del Ministerio de Industria MODIFICADA POR:
MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1 y 6.1 DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES "MIG"- ORDEN de 26-OCT-83, del Ministerio de Industria y Energía
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS - ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía
MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3.2.1. DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIG 5.1
- ORDEN de 9-MAR-94, del Ministerio de Industria y Energía
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP03" INSTALACIONES PETROLIFERAS PARA USO PROPIO"
- REAL DECRETO 1427/1997, de 15-SEP, del Ministerio de Industria y Energía
2.5.- Electricidad
•
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT" - DECRETO 2413/1973, de 20-SEP, del Ministerio de Industria y EnergíaMODIFICADA POR:
MODIFICACIÓN DEL "REBT". ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTICULO 2º - REAL DECRETO 2295/1985, de 9-OCT, del Ministerio de Industria y Energía
•
APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT" del REBT•
APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT' del REBT - ORDEN de 6-ABR-74, del Ministerio de Industria•
"REBT" MEDIDA DE AISLAMIENTO DE LAS INSTALACIONES•
RESOLUCIÓN de 30-ABR-74, de la Dirección General de la Energía•
MODIFICACIÓN PARCIAL Y AMPLIACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT 004, 007 y 017" del RE"MI-BT ELÉCTRICAS- ORDEN de 19-DIC-77, del Ministerio de Industria y Energía
•
INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI-BT" 004. del REBT NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO- ORDEN de 5-JUN-82, del Ministerio de Industria y Energía
•
MODIFICACIÓN PARCIAL Y AMPLIACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT 004, 007 y 017" del RE"MI-BT ELÉCTRICAS- ORDEN de 19-DIC-77, del Ministerio de Industria y Energía
•
INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI-BT" 004. del REBT NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO- ORDEN de 5-JUN-82, del Ministerio de Industria y Energía
MODIFICACION DEL APARTAD0 7.1.2. DE LA INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI-BT"025 del REBT
- ORDEN de 30-JUL-81, del Ministerio de Industria y Energía
•
INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI-BT' 044 del REBT NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO- ORDEN de 30-SEP-80, del Ministerio de Industria y Energía
•
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT" 025 y 044. del REBT - ORDEN de 5-ABR-84, del Ministerio de Industria y Energía•
ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-BT 044 del REBT- ORDEN de 22-NOV-95, del Ministerio de Industria y Energía
•
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "ITC-MI-BT" 026. DEL REBT- ORDEN de 13-ENE-88, del Ministerio de Industria y Energía
•
ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA “ITC-MI-BT" 026. del REBT- ORDEN de 24-JUL-92, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
•
ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI.BT 026. del REBT- ORDEN de 29-JUL-98, del Ministerio de Industria y Energía
2.6.- Aislamiento térmico
•
ADECUACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA ELÉCTRICO. - Resolución de 30-JUL-98, del Ministerio de Industria y EnergíaAUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO
- RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial 3. CUBIERTAS:
3.1.- Cubiertas
•
NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE-QB-90" CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS - REAL DECRETO 1572/1990, de 30-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y UrbanismoACTULIZACION DEL APENDICE "NORMAS UNE DE REFERENCIA" DEL ANEJO AL R.D. - 1572/1990 NBE-CB-90
4. PROTECCIÓN:
4.1.- Aislamiento acústico
•
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE-CA-88" CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS- ORDEN de 29-SEP-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo APROBADA INICIALMENTE BAJO LA DENOMINACIÓN DE:
NORMA "NBE-CA-81 " SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS - REAL DECRETO 1909/1981, de 24-JUL, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
MODIFICADA PASANDO A DENOMINARSE NORMA "NBE-CA-82" SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS
•
NORMA BÁSICA NBE-CT-79 SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS - REAL DECRETO 2429/1979, de 6-JUL, de la Presidencia del Gobierno•
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO, UTILIZADOS COMO AISLANTES TÉRMICOS y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.REAL DECRETO 113/2000 de 28 de enero por el que se modifica el R-D- 1637/1986, de 13 de junio
4.3.- Protección contra incendios
•
NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CPI-96 CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS- REAL DECRETO 2177/1996, de 4-OCT
•
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS•
REAL DECRETO 1942/1993, de 5-NOV, del Ministerio de Industria y Energía•
ORDEN DE 10-MARZO de 1.998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP 5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS•
RESOLUCION DE 11 DE JUNIO DE 1.997 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LAS ACREDITACIONES OFICIALMENTE RECONOCIDAS A LOS LABORATORIOS DE ENSAYO A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA NBE-CPI-964.4.- Seguridad y Salud en las obras
•
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT, del Ministerio de la presidencia5. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS:
5.1.- Barreras arquitectónicas
•
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS- REAL DECRETO 556/1989, de 19-MAY, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
6. VARIOS:
6.1.- Instrucciones y pliegos de recepción
•
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS "RL-88"- ORDEN de 27-JUL-88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno
•
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA RECEPCIÓN YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN "RY-85"- ORDEN de 31-MAY-85, de la Presidencia del Gobierno
•
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS "RC-97"- REAL DECRETO 776/1997, de 30 de mayo, M. de Relaciones con las Cortes y con la Secretaria del Gobierno.
6.2.- Medio ambiente
•
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS - DECRETO 2414/1961, de 30-NOVDESARROLLADA POR:
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
- ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación
•
REAL DECRETO LEY 9/2000, de 6 de octubre, DE MODIFICACIÓN DEL Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.•
LEY DE AGUAS. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Ministerio de Medio Ambiente.6.3.- Otros
•
CASILLEROS POSTALES. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS - DECRETO 1653/1964, de 14-MAY, del Ministerio de la GobernaciónMODIFICADA POR:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS - ORDEN de 14-AGO-71 del Ministerio de Gobernación
6.4.- Control de Calidad Laboratorios
•
REAL DECRETO 1230/89 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE 13 DE OCTUBRE POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION.ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE 5 DE JULIO DE 1990 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN EL AREA DE SUELOS ARIDOS, MEZCLAS BITUMINOSAS Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES EN VIALES.
ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE 15 DE FEBRERO DE 1.990 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DE HORMIGON.
ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE 15 DE FEBRERO DE 1.990 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DE HORMIGON.
ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE 15 DE FEBRERO DE 1990 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS.
ORDEN DEL MINISTERIOS DE FOMENTO DE 7-ABRIL-97 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN EL AREA TECNICA DE CONTROL DE FIRMES FLEXIBLES Y BITUMINOSOS Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES.
ANEXO 1
Homologación y especificaciones técnicas preceptivas para productos de construcción
ACERO
•
Armaduras activas de acero para hormigón pretensado- REAL DECRETO 2365/1985, de 20-NOV, del Ministerio de Industria y Energía
Alambres trefilados lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado para la construcción
- REAL DECRETO 2702/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía
AISLAMIENTO
Especificaciones técnicas de los poliestirenos expandidos utilizados como aislantes térmicos y su homologación
- REAL DECRETO 2709/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía
•
Especificaciones técnicas de los productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos - REAL DECRETO 1637/1986, de 13-JUN, del Ministerio de Industria y EnergíaALUMINIO
Especificaciones técnicas de perfiles extruídos de aluminio y sus aleaciones y su homologación - REAL DECRETO 2699/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía
BLINDAJES
•
Especificaciones técnicas de blindajes transparentes y translúcidos y su homologación - ORDEN de 13-MAR-86, del Ministerio de Industria y EnergíaMODIFICADA POR:
MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BLINDAJES TRANSPARENTES Y TRANSLÚCIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN
- ORDEN de 6-AGO-86, del Ministerio de Trabajo de Industria y Energía
CALEFACCIÓN
•
Especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación - REAL DECRETO 2532/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía•
Normas técnicas de radiadores convectores de calefacción por fluidos y su homologación - REAL DECRETO 3089/1982, de 15-OCT, del Ministerio de Energía e Industria•
Normas técnicas sobre ensayos para homologación de radiadores y convectores por medio de fluidos•
ORDEN DE 10-FEB-83 del Ministerio de Industria y Energía•
COMPLEMENTO DE LAS NORMAS TECNICAS SOBRE ENSAYOS PARA HOMOLOGACION DE RADIADORES Y CONVENCTORES POR MEDIO DE FLUIDOS•
REAL DECRETO 363/1984 de 22-FEB-1984 del Ministerio de Industria y Energía•
Aplicación de la directiva del consejo de las comunidades europeas 90/396/CEE, sobre rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos - REAL DECRETO 275/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía•
Aplicación de la directiva del consejo de las comunidades europeas 90/396/CEE, sobre aparatos de gas- REAL DECRETO 1428/1992, de 27-NOV, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo MODIFICADA POR:
MODIFICACIÓN DEL R.D. 1428/1992 DE APLICACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 90/396/CEE, SOBRE APARATOS DE GAS
- REAL DECRETO 276/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía
•
Homologación de quemadores, reglamentación para homologar combustibles líquidos en instalaciones fijas- ORDEN de 10-DIC-75, del Ministerio de Industria y Energía
CEMENTO
•
Obligatoriedad de homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros - REAL DECRETO 1313/1988, de 28-OCT, del Ministerio de Industria y EnergíaMODIFICADA POR:
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS UNE DEL ANEXO AL R.D. 1313/1988. de 28 de OCTUBRE, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS
- ORDEN de 28-JUN-89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 28-JUN-89
- ORDEN de 28-DIC-89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretar a del Gobierno
PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE DEL ANEXO AL R.D. 1313/1988 DE 28 DE OCTUBRE SOBRE HOMOLOGACIÓN DE LOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS
- ORDEN de 28-JUN-90, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno
MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL R. D. 1313/1988 OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS
- ORDEN de 4-FEB-92, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno MODIFICACIÓN DE LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE QUE FIGURAN EN EL R.D. 1313/88
- ORDEN de 21-MAY-97, del Ministerio de la presidencia
ELECTRICIDAD
•
Exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión- Real Decreto 7/1988 de 8 de enero, del Ministerio de Industria y Energía DESARROLLADA POR:
EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO - ORDEN de 6-JUN-89, del Ministerio de industria y Energía
•
Reglamento de contadores de uso corriente clase 2- REAL DECRETO 875/1984, de 28-MAR, de la Presidencia del Gobierno
FORJADOS
•
Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas - REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno MODIFICADA POR:MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO ANTERIOR SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS
- ORDEN de 29-NOV-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS - RESOLUCIÓN de 30-ENE-97, del Ministerio de Fomento
SANEAMIENTO, GRIFERÍA Y FONTANERÍA
•
Normas técnicas sobre grifería sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación- REAL DECRETO 358/1985, de 23-ENE, del Ministerio de Industria y Energía
•
Normas técnicas sobre condiciones para homologación de griferías- ORDEN de 15-ABR-85, del Ministerio de Industria y Energía
•
Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicas para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación- ORDEN de 14-MAY-86. del Ministerio de Industria y Energía
•
Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para cocinas y lavaderos y su homologación- ORDEN de 23-DIC-86, del Ministerio de Industria y Energía
YESO Y ESCAYOLA
•
Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados de yesos y escayolas- REAL DECRETO 1312/1986, de 25-ABR, del Ministerio de Industria y Energía - DOCM nº 33 : 01-JUL-94
- DOCM: 23-FEB-91
•
LEY 2/1998 de 4 de Junio DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA- DOCM, Nº 18: 19-JUN-98
•
LEY 5/1999 de 8 de Abril DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL - DOCM: 30-ABR-99ANEXO 2
Comunidad de Castilla-La Mancha
ACCESIBILIDAD
• DECRETO 158/1997 de 2 de Diciembre DEL CODIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
- DOCM: 5-DIC-97
• LEY 1/1994 de 24 de Mayo DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACION DE BARRERAS EN CASTILLA-LA MANCHA
- DOCM: 24-JUN-94
•DECRETO 71/1985 de de 9 de Julio sobre ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. - DOCM Nº 28 (16-07-1985)
• RESOLUCIÓN de 17-11-2003. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. INSTRUCCIÓN DE SERVICIO 2-AE relativa al procedimiento de tramitación de los expedientes de ASCENSORES con posibilidad de funcionamiento con las puertas de la cabina abiertas cuando sean utilizados por personas con minusvalía física.
- DOCM Nº 169 (03-12-2003)
VIVIENDAS
• DECRETO 81/2007 de19-06-2007 , POR LA QUE SE REGULA EL LIBRO DEL EDIFICIO PARA EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA EN CASTILLA-LA MANCHA.
- DOCM Nº 131 Fasc. II (22-06-2007)
• DECRETO 65/2007, de 22-05-2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ASPECTOS DE RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD Y DISEÑO PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
- DOCM Nº 114 Fasc. 1 (30-05-2007)
• LEY 2/2002, de 07-02-2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS DIVERSAS MODALIDADES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
- DOCM Nº 23 (22-02-2002)
• DECRETO 65/2007, de 22-05-2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS DE RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD Y DISEÑO PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA
- DOCM Nº 114 (30-05-2007)
• DECRETO 38/2006, de 11-04-2002, POR LA QUE SE REGULA EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005-2008 Y SE DESARROLLA EL IV PLAN REGIONAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CASTILLA-LA MANCHA HORIZONTE 2010
- DOCM Nº 117 (04-06-2007)
• ORDEN de 21-05-2007, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS Y RENTAS MÁXIMAS DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA.
- DOCM Nº 117 (04-06-2007)
• ORDEN de 24-05-2006, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA EN LOS ÁMBITOS TERRITORIALES DECLARADOS DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR PARA 2006
- DOCM Nº 116 (06-06-2006)
• DECRETO 211/2001, de 04-12-2001, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda, por el que se adapta la normativa autonómica a lo establecido por el R.D. 115/2001, de 9 de febrero). SE MODIFICAN LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS y precios de las viviendas protegidas y se establecen nuevas ayudas
- DOCM Nº 127 (07-12-2001)
• ORDEN de 19-07-2001, de la Consejería de Obras Públicas de AYUDAS a la promoción de VIVIENDAS SOSTENIBLES, del Programa 2001.
• Resolución de 29-09-2000, de la Dirección General de Urbanismo y la Vivienda por la que se aprueba la FICHA DE AUTOEVALUACIÓN DE SOSTENIBILIDAD
- DOCM Nº 127 (22-12-2000)
EDIFICACIÓN
CASAS RURALES
• DECRETO 43/1994 de 8 de Abril DE ORDENACIÓN DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN CASAS RURALES
- DOCM nº 33 : 01-JUL-94
CENTROS TERCERA EDAD-MINUSVÁLIDOS
• ORDEN de 21-05-2001 por la que se regulan las CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS DESTINADOS A LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.
- DOCM Nº 75 (29-JUN-2001)
• ORDEN de 31-03-1992 por la que se regulan la autorización y acreditación de ESTABLECIMIENTOS DE TERCERA EDAD, MINUSVÁLIDOS, INFANCIA Y MENORES..
- DOCM Nº 26 (O3-ABR-1992)
HOTELES - HOSTELERÍA
• DECRETO 4/1992, de 28 de enero por el que se modifica el Decreto 4/1989, sobre ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
- DOCM Nº 9 (05-02-92))
• Decreto 4/1989, de 16 de enero sobre ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
- DOCM Nº 5 (21-01-89)
• Orden de 04-03-99 relativa a los requisitos que deben cumplir los ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA, para su reconocimiento.
- DOCM Nº 15 (20-03-99)
• Decreto 22/2006, de 07-03-2006 sobre ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PREPARADAS. - DOCM Nº 53 (10-03-2006)
CEMENTERIOS
• Decreto 72/1999, de 01-06-99 de SANIDAD MORTUORIA. Consejería de Sanidad (D.O.C.M. nº 36 (04-06-1999)
• DECRETO 175/2005, de 25-10-2005 de Modificación del Decreto 72/1999 de 1de junio de SANIDAD MORTUORIA. Consejería de Sanidad
- DOCM Nº 216 (28-10-2005)
VARIOS
• DECRETO 288/2007, de 26-10-2007 por el que se establecen las CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO.
- DOCM Nº 218 (19-10-2007)
• DECRETO 216/1999, de 19-10-1999 de CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO PÚBLICO
- DOCM Nº 66 (22-10-99)
• DECRETO 198/2001, de 30-10-2001, sobre el Servicio de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- DOCM Nº 116 (02-11-2001)
* ORDEN de 25-10-2001 por la que se regula la INSTALACIÓN DE GRÚAS-TORRE PARA OBRA, en Castilla- La Mancha
- DOCM Nº 116 (02-11-2001)
• LEY 8/2001 de 28 de Junio para ORDENACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA
- DOCM nº 78: 10-07-2001
- DOCM: 30-ABR-99
• ORDEN DE 13-03-2002 por la que se establece el contenido mínimo en PROYECTOS DE INDUSTRIAS Y DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.
- D.OCM Nº 39 (29-03-2002
• ORDEN DE 12 de Febrero de 1991 SOBRE ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN (D.OCM: 23-FEB-91)
• Decreto 98/2006 de 01-08-2006, por el que se modifica el REGLAMENTO DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, que se celebran en la Comunidad de Castilla-La Mancha. DOCM nº 159 (04-08-2006).
• Decreto 154/1999, de 29-07-99, por el que se modifica el REGLAMENTO DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, que se celebran en la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM Nº 51 (30-07-99)
• Decreto 87/1998, de 28-07-98, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, que se celebran en la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM Nº 34 (31-07-98)
• Orden de 18-04-2008, de la Consejería de Sanidad de REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE MEDICINA ESTÉTICA.
- DOCM Nº 101 fasc: IV (16-05-2008)
URBANISMO
* Decreto Legistativo 1/2004, de 28-12-2004. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA. Consejería de Vivienda y Urbanismo.
- D.O.C.M. nº 13 de 19-01-2005. Págs. 681-752
* LEY 1/2003 de 17 de enero DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2 /1998 DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA (DOCM, Nº 10: 27-ENERO-2003)
• LEY 2/1998 de 4 de Junio DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA (DOCM, Nº 18: 19-JUN-98)
• Decreto 124/2006 de 19 de Diciembre, de TRANSPARENCIA URBANÍSTICA. DOCM, Nº 265: 22 Diciembre. 2006
• Decreto 248/2004 de 14 de Septiembre por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA LEY 2/1998, de 4 de junio, de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA (LOTAU)
- DOCM, Nº 179: 28 Sept. 2004
• Orden de 31-03-2003 por la que se aprueba la INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO.
- DOCM, Nº 50: 08-ABRIL-2003
• Decreto 242/2004, de 27-07-2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO DE LA LEY 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. - DOCM Nº 137 (30-07-2004)
• LEY 1/2008 de 17 de Abril DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DEL SUELO DE CASTILLA-LA MANCHA.
- DOCM: 87 Fasc. I (28-04-2008)
* Decreto 35/2008, de 11-03-2008 POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
PROVINCIA DE TOLEDO
• NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO - (PARA LOS MUNICIPIOS QUE NO TIENEN NORMATIVA PROPIA)
OTROS
• LEY 4/1990 de 30 de mayo DEL PATRIMONIO DE CASTILLA-LA MANCHA DOCM: 13-JUN-90
• LEY 9/2007 de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1990 DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM nº 82 : 19 Abril 2007
• LEY 4/2001 de 10 de Mayo DE PARQUES ARQUEOLÓGICOS - DOCM nº 59: 18-05-2001
• LEY 9/1990 de 28 de Diciembre DE CARRETERAS Y CAMINOS - DOCM nº 1 (02-01-91)
• LEY 7/2002 de 9 de mayo DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1990 DE CARRETERAS Y CAMINOS (DOCM nº 65 (27-05-02)
• LEY 4/2007 de 8 de Marzo DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA
- DOCM Nº 60 (20-marzo 2007)
• LEY 5/1999 de 8 de Abril DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL - DOCM: 30-ABR-99
• DECRETO 178/2002, de 17-12-02 REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 5/1999 DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA D.O.C.M. nº 5 15-01-03 Corrección errores DOCM 17-02-03
• LEY 1/2007 de 15 de febrero, de FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES E INCENTIVACIÓN DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CASTILLA-LA MANCHA. DOCM Nº 55: 13 de marzo de 2007
• Orden de 19-12-2001 por la que se aprueban las Bases reguladoras de concesión de subvenciones para el APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES. (D.OCM: Nº 137 (29-12-2001)
• LEY 8/2007 de 15 de Marzo de modificación de la Ley 9/1999 DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
- DOCM nº 72: 5 de abril de 2007
• LEY 9/1999 de 26 de Mayo DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA - DOCM: 12-JUN-99
• LEY 12/2002, de 27-06-2002, REGULADORA DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
• Ley 2/1988, de 31 de mayo de PROTECCIÓN DE CUBIERTA VEGETAL Y CONSERVACIÓN DE SUELOS DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM nº 26)
• Decreto 73/1990, de 21 de junio por el que se aprueba el REGLAMENTO para la ejecución de la Ley 2/88 (DOCM nº 45, de 27-06-90)
• LEY 2/1992, de 7 de mayo de PESCA FLUVIAL Y REGLAMENTO
• LEY 2/1993, de 15 de junio DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA
• LEY 4/1989, de 27 de mayo, de CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
• LEY 7/2007 de 15 de marzo DE CALIDAD AGROALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA DOCM Nº 72 (5 de abril de 2007) .
CONCLUSIÓN
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Las especificaciones contenidas en el presente Proyecto Básico y de Ejecución,
compuesto de Memoria, Anejos, Pliego de Condiciones, Mediciones y Presupuesto y Planos,
quedan suficientemente descritas, para la definición de la obra y valoración.
Se cumplirá con la Normativa especificada y con la que se promulgue durante el
transcurso de los trabajos.
Toledo, junio de 2009
El Arquitecto:
Anejo 1
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
PROYECTO:
ACONDICIONAMIENTO PARQUE MUNICIPAL
Situación: Plaza del Pilar, Cabañas de la Sagra (Toledo)
PROMOTOR:
AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DE LA SAGRA
ARQUITECTO:
ARSENIO GIL BUENO
1. JUSTIFICACIÓN
Según el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción, establece elaborar el Estudio de Seguridad y Salud para las obras que se den las siguientes circunstancias:
- Que el presupuesto por contrata sea igual o superior a 450.759,09 €, siendo en el presente proyecto 156.085,05 €
- Que la duración estimada de la obra sea superior a 30 días laborables, trabajando en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que las jornadas de trabajo del total de trabajadores sea superior a 500 días.
- En las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Para el resto de las obras se elaborará el Estudio Básico de Seguridad y Salud, que es el caso que nos ocupa en el presente proyecto.
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
INDICE
1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.
1.1.- Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud. 1.2.- Proyecto al que se refiere.
1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra. 1.4.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria.
1.5.- Maquinaria de obra. 1.6.- Medios auxiliares.
2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.
Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados. Medidas técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos.
3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE. Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra.
Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adoptarse para su control y reducción. Medidas alternativas y su evaluación.
4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES. Trabajos que entrañan riesgos especiales.
Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos riesgos.
1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES
1.1.- OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Su autor es Arsenio Gil Bueno, y su elaboración ha sido encargado por PROYECTOS Y REFORMAS DE TOLEDO SL
De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso.
De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
1.2.- PROYECTO AL QUE SE REFIERE.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son:
PROYECTO DE REFERENCIA Proyecto de Ejecución de ACONDICIONAMIENTO PARQUE Arquitecto autor del proyecto Arsenio Gil Bueno
Titularidad del encargo AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DE LA SAGRA Emplazamiento Plaza del Pilar, Cabañas de la Sagra (Toledo) Presupuesto de Ejecución Material 113.072,34 €
Presupuesto de Seguridad y Salud 1.850,00 €
Plazo de ejecución previsto 14 semanas x 5 días = 70 jornadas Número máximo de operarios 6 / Media 3
Total aproximado de jornadas 70 x 4 = 280 jornadas < 500 OBSERVACIONES:
1.3.- DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA.
En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:
DATOS DEL EMPLAZAMIENTO Accesos a la obra Por la calle de su emplazamiento. Topografía del terreno Sin pendiente.
Edificaciones colindantes Las propias edificaciones y medianerías. Suministro de energía eléctrica En la obra.
Suministro de agua En la obra. OBSERVACIONES:
En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta:
DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES Demoliciones Demolición de pavimentos, levantado de riego e instalaciones
Movimiento de Tierras
Apertura de zanjas y vaciado para solera Cimentación Solera de hormigón
Albañilería Enfoscados
Acabados Pavimentos
Instalaciones Distribución de agua y electricidad
OBSERVACIONES:
1.4.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dispondrá de los servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente:
SERVICIOS HIGIÉNICOS Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave. Lavabos con agua fría, agua caliente, y espejo.
Duchas con agua fría y caliente. X Retretes.
OBSERVACIONES:
1.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos.
De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y las distancias a los centros de asistencia sanitaria más cercanos:
PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA
NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACIÓN DISTANCIA APROX.
(Km)
Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra
Asistencia Primaria (Urgencias) En el propio municipio 0
Asistencia Especializada (Hospital) En Toledo 17
OBSERVACIONES:
1.5.- MAQUINARIA DE OBRA.
La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) de tabla adjunta:
MAQUINARIA PREVISTA
Grúas-torre X Hormigoneras
Montacargas X Camiones
X Maquinaria para movimiento de tierras Cabrestantes mecánicos
X Sierra circular
1.6.- MEDIOS AUXILIARES.
En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características mas importantes:
MEDIOS AUXILIARES
MEDIOS CARACTERÍSTICAS Andamios colgados Deben someterse a una prueba de carga previa.
Móviles Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos. Los pescantes serán preferiblemente metálicos.
Los cabrestantes se revisarán trimestralmente.
Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad.
X Andamios tubulares Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente. Apoyados Se apoyarán sobre una base sólida y preparada adecuadamente.
Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas. Las cruces de San Andrés se colocarán por ambos lados. Correcta disposición de las plataformas de trabajo.
Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo. Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante el Montaje y el desmontaje.
X Andamios sobre borriquetas La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.
X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total.
X Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>1m: I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza.
I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V. I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior. I. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y alumbrado. La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro. La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será ≤ 80 Ω. OBSERVACIONES:
2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE
La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:
RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS
X Derivados de la rotura de instalaciones existentes X Neutralización de las instalaciones existentes X Presencia de líneas eléctricas de alta tensión X Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito
Aéreas o subterráneas de los cables
OBSERVACIONES:
3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE
Este apartado contienen la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.
TODA LA OBRA RIESGOS
X Caídas de operarios al mismo nivel X Caídas de operarios a distinto nivel X Caídas de objetos sobre operarios X Caídas de objetos sobre terceros X Choques o golpes contra objetos X Fuertes vientos
X Trabajos en condiciones de humedad X Contactos eléctricos directos e indirectos X Cuerpos extraños en los ojos
X Sobreesfuerzos
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE
ADOPCION X Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra Permanente
X Orden y limpieza de los lugares de trabajo Permanente
X Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. Permanente X Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) Permanente X No permanecer en el radio de acción de las máquinas Permanente X Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento Permanente
X Señalización de la obra (señales y carteles) Permanente
X Cintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia Alternativa al vallado X Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura ≥ 2m Permanente
X Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra Permanente
Pantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o ed. Colindantes Permanente
Extintor de polvo seco, de eficacia 21A – 113B Permanente
X Evacuación de escombros Frecuente
X Escaleras auxiliares Ocasional
Grúa parada y en posición veleta con viento fuerte
Grúa parada y en posición veleta final de cada jornada
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO
X Cascos de seguridad Permanente
X Calzado protector Permanente
X Ropa de trabajo Permanente
X Ropa impermeable o de protección con mal tiempo
X Gafas de seguridad Frecuente
X Cinturones de protección del tronco Ocasional
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE
EFICACIA
FASE: MOVIMIENTO DE TIERRAS RIESGOS
X Desplomes, hundimientos y desprendimientos del terreno X Desplomes en edificios colindantes
X Caídas de materiales transportados X Atrapamientos y aplastamientos
X Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de máquinas X Contagios por lugares insalubres
X Ruidos X Vibraciones X Ambiente pulvígeno
X Interferencia con instalaciones enterradas X Electrocuciones
X Condiciones meteorológicas adversas
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE
ADOPCION
X Observación y vigilancia del terreno Diaria
X Talud natural del terreno Permanente
X Entibaciones Frecuente
X Limpieza de bolos y viseras Frecuente
X Observación y vigilancia de los edificios colindantes Diaria
X Apuntalamientos y apeos Ocasional
X Achique de aguas Ocasional
X Pasos o pasarelas Permanente
X Separación de tránsito de vehículos y operarios Permanente
X Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas Permanente
X No acopiar junto al borde de la excavación Permanente
X Plataformas para paso de personas, en bordes de excavación Ocasional
X No permanecer bajo el frente de excavación Permanente
X Barandillas en bordes de excavación (0,9 m) Permanente
X Rampas con pendientes y anchuras adecuadas Permanente
X Acotar las zonas de acción de las máquinas Permanente
X Topes de retroceso para vertido y carga de vehículos Permanente
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO
X Botas de seguridad Permanente
X Botas de goma Ocasional
X Guantes de cuero Ocasional
X Guantes de goma Ocasional
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCIÓN GRADO DE
EFICACIA